Bruselas, 21.9.2020

COM(2020) 585 final

2020/0272(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la 66.ª sesión del Comité del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas en relación con la adopción prevista de criterios de clasificación, decisiones de clasificación, modificaciones de las notas explicativas del Sistema Armonizado u otros criterios para la interpretación del Sistema Armonizado y recomendaciones para asegurar la interpretación uniforme del Sistema Armonizado en el marco del Convenio sobre el Sistema Armonizado


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Objeto de la propuesta

La presente propuesta complementa el proyecto de Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la 66.ª sesión del Comité del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas en septiembre de 2020, presentada al Consejo el 21 de agosto de 2020 [COM(2020) 427].

2.Contexto de la propuesta

2.1.Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías

El Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías tiene por objeto facilitar el comercio internacional y la recopilación, comparación y análisis de estadísticas, en particular las relativas al comercio internacional. Incluye como anexo la nomenclatura del SA, que es un sistema armonizado internacional que permite a los países participantes clasificar las mercancías comercializadas sobre una base común a efectos aduaneros. En particular, la nomenclatura del SA incluye la descripción de las mercancías, que aparecen en partidas y subpartidas, y sus códigos numéricos correspondientes, sobre la base de un código de seis dígitos. La nomenclatura del SA se revisa cada cinco años 1 . Es aplicada por más de 190 Administraciones de todo el mundo y, en consecuencia, más del 98 % de las mercancías comercializadas en el mundo siguen esta clasificación.

El Convenio entró en vigor el 1 de enero de 1988.

La Unión Europea y todos los Estados miembros son Partes en el Convenio 2 .

2.2.La Organización Mundial de Aduanas (OMA)

La Organización Mundial de Aduanas (OMA), creada en 1952 como Consejo de Cooperación Aduanera, es un organismo intergubernamental independiente cuya misión es mejorar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones aduaneras. Representa a 183 Administraciones aduaneras de todo el mundo. El órgano rector de la OMA es su Consejo. La Unión ejerce con carácter transitorio derechos y obligaciones equivalentes a los inherentes a la condición de miembro en la OMA, a la espera de la entrada en vigor de la enmienda del Convenio por el que se creó el Consejo de Cooperación Aduanera.

El órgano rector de la OMA es el Consejo de la OMA, que se apoya en la competencia y la experiencia de una Secretaría y de una serie de comités técnicos y consultivos para cumplir su misión.

El Comité del Sistema Armonizado (CSA) es el comité técnico encargado de los trabajos preparatorios relacionados con el Convenio del SA. El CSA tiene como cometidos principales:

·Redactar notas explicativas, criterios de clasificación y otros criterios para la interpretación del Sistema Armonizado, y ejercer, en lo que se refiere al Sistema Armonizado, cualquier potestad o función que el Consejo de la OMA o las Partes Contratantes puedan juzgar conveniente.

·Formular recomendaciones para asegurar la interpretación y aplicación uniformes de los textos jurídicos del Sistema Armonizado mediante la resolución de diferencias sobre la clasificación existentes entre las Partes Contratantes, facilitando así el comercio.

·Proponer modificaciones y actualizaciones del Sistema Armonizado para reflejar la evolución de la tecnología y los cambios en las pautas comerciales, así como otras necesidades de los usuarios del Sistema Armonizado.

·Promover la aplicación generalizada del Sistema Armonizado y examinar cuestiones generales y políticas con él relacionadas.

La Unión y sus Estados miembros solo tienen un voto conjunto en el CSA. Las decisiones del CSA relativas a los asuntos regulados con arreglo a la presente Decisión se adoptan por mayoría simple.

Con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Convenio del SA, las notas explicativas, los criterios de clasificación y demás criterios relativos a la interpretación del Sistema Armonizado y las recomendaciones encaminadas a asegurar la interpretación y aplicación uniformes del Sistema Armonizado que hayan sido redactados durante una sesión del CSA se considerarán aprobados por el Consejo de la OMA si, antes de finalizar el segundo mes que siga al de la clausura de la sesión en la que fueran aprobados, ninguna Parte Contratante del Convenio del SA hubiera presentado al secretario general de la OMA una petición para que el asunto sea sometido al Consejo de la OMA.

2.3.Los actos previstos

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Convenio del SA, el CSA se reúne, por lo general, dos veces al año. En efecto, las reuniones del CSA se celebran en marzo y septiembre.

La propuesta de Decisión atañe a los actos siguientes, cuya consideración y adopción provisional por parte del CSA están supeditadas a la aprobación del Consejo de la OMA mediante «procedimiento tácito»:

a)notas explicativas, que aclaran la interpretación de las notas, las partidas y las subpartidas de la nomenclatura del SA;

b)criterios de clasificación, que reflejan las decisiones adoptadas por el CSA en lo que respecta a la clasificación de productos específicos;

c)y otros criterios y recomendaciones sobre la clasificación de las mercancías en la nomenclatura del SA, tales como decisiones de clasificación u otras orientaciones adoptadas por el CSA.

De conformidad con el artículo 34, apartado 7, letra a), inciso iii), del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión 3 , las autoridades aduaneras de los Estados miembros revocarán sus decisiones relacionadas con la información arancelaria vinculante (decisiones IAV) cuando dejen de ser compatibles con la interpretación de la nomenclatura del SA resultante de las decisiones de clasificación, los criterios de clasificación o las modificaciones de las notas explicativas de la nomenclatura del SA, con efectos a partir de la fecha de publicación de la Comunicación de la Comisión en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.

3.Posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión

3.1.Dificultades prácticas para la preparación y la adopción de las posiciones de la UE

El Comité del Sistema Armonizado de la OMA adopta los criterios de clasificación, las decisiones de clasificación, las modificaciones de las notas explicativas del sistema armonizado (NESA) u otros criterios para la interpretación del Sistema Armonizado y las recomendaciones para asegurar la interpretación uniforme del Sistema Armonizado en el marco del Convenio del Sistema Armonizado, en cada una de sus dos sesiones anuales.

Desde un punto de vista práctico, normalmente no hay tiempo suficiente para que la Unión adopte formalmente una posición con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE antes de cada reunión del CSA. Por consiguiente, la Comisión ha presentado una propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la OMA para las cuestiones del SA 4 , que está pendiente en el Consejo.

No obstante, debido a la pandemia de COVID-19, la Secretaría de la OMA informó de que la reunión de septiembre de 2020 se celebrará en forma de negociaciones por escrito en línea.

A pesar de que en aquél momento no se conocía el orden del día de esta reunión y de que tampoco se conocían la organización y el formato de las negociaciones, era muy probable que los puntos del orden del día de la reunión anterior (HSC/65, marzo de 2020), que la OMA anuló a causa de la pandemia, formasen parte del orden del día de la reunión de septiembre. A tal fin, se elaboró y envió al Consejo un primer proyecto de Decisión del Consejo [COM(2020) 427].

La OMA reorganizó las fechas y el orden del día de la reunión del CSA, que se celebrará de forma virtual del 28.9.2020 al 30.10.2020 y abarcará principalmente la labor del Subcomité virtual de Revisión de la OMA, que finalizó el 21 de agosto, así como algunos puntos ya incluidos en el primer proyecto de decisión enviado al Consejo; todos los demás puntos incluidos en este primer proyecto de decisión quedan pospuestos a una próxima sesión del CSA. Visto el número de puntos sobre los que se pedirá que el CSA adopte una decisión en esta reunión y sus efectos jurídicos vinculantes en el Derecho de la Unión, se considera necesaria una segunda decisión del Consejo con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE, que complemente a la primera y que establezca la posición de la Unión en relación con los puntos respecto de los cuales ya se sabe que el CSA deberá pronunciarse (notas explicativas, orientaciones u otros criterios sobre la interpretación del Sistema Armonizado).

3.2.Objetivo y contenido de la propuesta

Las decisiones pertinentes preparadas por el CSA pueden influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión, en particular en el Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, y en la nomenclatura combinada (NC) aneja al Reglamento. Las decisiones de clasificación, los criterios de clasificación o las modificaciones de las notas explicativas de la nomenclatura del SA complementan la clasificación establecida en los Reglamentos de Ejecución de la Comisión relativos a la clasificación de las mercancías en la NC, las notas explicativas de la NC y las decisiones de clasificación de las autoridades aduaneras de los Estados miembros. Las autoridades aduaneras de los Estados miembros deben revocar sus decisiones de clasificación cuando dejen de ser compatibles con la interpretación de la nomenclatura del SA resultante de dichas decisiones de clasificación, criterios de clasificación o modificaciones de las notas explicativas del SA.

Procede, por tanto, que la posición que se adopte en nombre de la Unión en la OMA se establezca mediante una decisión del Consejo adoptada de conformidad con el artículo 218, apartado 9, del TFUE, sobre la base de una propuesta de la Comisión.

Se han seguido los criterios generales definidos en el Convenio del SA (las reglas generales para la interpretación del SA) y las características y propiedades objetivas de las mercancías para establecer dicha posición.

La posición propuesta tiene por objeto expresar la posición de la Unión respecto a la clasificación de mercancías en la nomenclatura del SA. También tiene por objeto expresar una posición respecto a los criterios de clasificación y las notas explicativas del SA preparadas por el CSA.

Se llevó a cabo una consulta de los expertos técnicos de los Estados miembros en el seno del Grupo de Expertos Aduaneros (GEA) del 2 al 7 de septiembre de 2020. Las conclusiones del GEA están en consonancia con las posiciones propuestas, que figuran en el anexo del proyecto de propuesta de Decisión del Consejo.

La posición de la UE propuesta también está en consonancia con la política aduanera establecida y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para clasificar las mercancías en el momento de la importación en función de sus características y propiedades objetivas.

La posición propuesta es necesaria para que la UE pueda expresar una posición en la próxima reunión del CSA.

4.Base jurídica

4.1.Principios

El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deben adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

La noción de «actos que surtan efectos jurídicos» abarca los actos que surtan efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Abarca asimismo aquellos instrumentos que no tienen fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que pueden influir «de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 5 .

Por consiguiente, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la OMA en relación con la aprobación de notas explicativas, criterios de clasificación y otros criterios para la interpretación del SA en el marco del Convenio del SA es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

4.2.Aplicación al presente caso

El Comité del Sistema Armonizado y el Consejo de la OMA son organismos creados por un acuerdo, a saber, el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Los actos que debe preparar el CSA constituyen actos que surten efectos jurídicos. Los actos previstos, una vez aprobados por el Consejo de la OMA, pueden influir decisivamente en el contenido del Derecho de la UE, concretamente en el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común. Ello se debe a que, de conformidad con el artículo 34, apartado 7, letra a), inciso iii), del código aduanero de la Unión 6 , las autoridades aduaneras revocarán sus decisiones IAV 7 cuando dejen de ser compatibles con la interpretación resultante de las decisiones de clasificación, los criterios de clasificación o las modificaciones de las notas explicativas de la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías adoptadas por el Comité del SA. Además, las decisiones del CSA (decisiones de clasificación, criterios de clasificación o modificaciones de las notas explicativas de la nomenclatura del SA) complementan la clasificación establecida en los Reglamentos de Ejecución de la Comisión relativos a la clasificación de las mercancías en la NC, las notas explicativas de la NC y las decisiones de clasificación de las autoridades aduaneras de los Estados miembros. El acto previsto no completa ni modifica el marco institucional del acuerdo.

Por tanto, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

4.3.Base jurídica sustantiva

4.3.1.Principios

La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble, y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.

4.3.2.Aplicación al presente caso

Dado que el principal objetivo y contenido del acto previsto se refiere al arancel aduanero común, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta la constituyen el artículo 31, el artículo 43, apartado 2, y el artículo 207, apartado 4, del TFUE.

4.4.Conclusión

La base jurídica de la Decisión propuesta debe estar constituida por el artículo 31, el artículo 43, apartado 2, y el artículo 207, apartado 4, del TFUE, leídos en relación con el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

5.Repercusiones presupuestarias

La propuesta no tiene repercusión alguna en el presupuesto de la Unión Europea.

6.Publicación del acto previsto

No procede.

2020/0272 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la 66.ª sesión del Comité del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas en relación con la adopción prevista de criterios de clasificación, decisiones de clasificación, modificaciones de las notas explicativas del Sistema Armonizado u otros criterios para la interpretación del Sistema Armonizado y recomendaciones para asegurar la interpretación uniforme del Sistema Armonizado en el marco del Convenio sobre el Sistema Armonizado

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, su artículo 43, apartado 2, y su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leídos en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)Mediante la Decisión 87/369/CEE del Consejo 8 , la Unión aprobó el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, así como su Protocolo de enmienda (Convenio del SA) 9 , por el que se creó el Comité del Sistema Armonizado (CSA).

(2)Con arreglo al artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Convenio del SA, el CSA ejerce, entre otras funciones, la redacción de notas explicativas, criterios de clasificación y otros criterios para la interpretación del Sistema Armonizado, así como la formulación de recomendaciones para asegurar la interpretación y aplicación uniforme del Sistema Armonizado.

(3)Se espera que, en su sesión de septiembre, el Comité del Sistema Armonizado adopte los criterios de clasificación, las decisiones de clasificación, las modificaciones de las notas explicativas del sistema armonizado (NESA) u otros criterios para la interpretación del Sistema Armonizado y las recomendaciones para garantizar la uniformidad en la interpretación del Sistema Armonizado en el marco del Convenio del Sistema Armonizado.

(4)Es importante recordar que, de conformidad con la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en aras de la seguridad jurídica y de la facilidad de verificación, el criterio decisivo para la clasificación de las mercancías a efectos aduaneros debe buscarse en sus características y propiedades objetivas, tal como se definen en el texto de la partida correspondiente de la nomenclatura aduanera y de las notas de la sección y capítulo correspondientes.

(5)Teniendo en cuenta los criterios de clasificación, las decisiones de clasificación, las modificaciones de las notas explicativas del Sistema Armonizado u otros criterios para la interpretación del Sistema Armonizado y las recomendaciones para asegurar la uniformidad en la interpretación del Sistema Armonizado en el marco del Convenio del Sistema Armonizado, procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión, ya que, una vez aceptados, los criterios de clasificación, determinadas decisiones de clasificación y las modificaciones de las notas explicativas del sistema armonizado se publicarán en la Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 34, apartado 7, letra a), inciso iii), del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, y serán aplicables a todos los Estados miembros. Esta posición se expresará en el seno del Comité del Sistema Armonizado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la 66.ª sesión del Comité del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas en relación con la aprobación de notas explicativas, criterios de clasificación u otros criterios para la interpretación del Sistema Armonizado y recomendaciones para asegurar la interpretación uniforme del Sistema Armonizado en el marco del Convenio sobre el Sistema Armonizado será la que figura en el anexo.

Artículo 2

Los representantes de la Unión podrán acordar modificaciones técnicas menores de la posición a la que hace referencia el artículo 1 sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

(1)    Desde su introducción, en 1988, la nomenclatura del SA se ha revisado seis veces. Estas revisiones entraron en vigor en 1996, 2002, 2007, 2012 y 2017. La sexta revisión entrará en vigor en 2022.
(2)    Decisión 87/369 del Consejo, de 7 de abril de 1987, relativa a la celebración del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, así como de su Protocolo de enmienda (DO L 198 de 20.7.1987, p. 1).
(3)    DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.
(4)    COM(2020) 196.
(5)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, Alemania/Consejo, asunto C-399/12, ECLI:EU:C:2014:2258, apartados 61 a 64.
(6)    Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
(7)    Información arancelaria vinculante: decisiones de clasificación que las autoridades aduaneras otorgan con antelación a operadores económicos, para velar por la seguridad jurídica sobre la clasificación y el tratamiento arancelario aplicable a las mercancías objeto de importación o exportación. 
(8)    Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987, relativa a la celebración del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, así como de su Protocolo de enmienda ( DO L 198 de 20.7.1987, p. 1 ).
(9)    DO L 198 de 20.7.1987, p. 3.

Bruselas, 21.9.2020

COM(2020) 585 final

ANEXO

de la

Propuesta de Decisión del Consejo

sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la 66.ª sesión del Comité del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas en relación con la adopción prevista de criterios de clasificación, decisiones de clasificación, modificaciones de las notas explicativas del Sistema Armonizado u otros criterios para la interpretación del Sistema Armonizado y recomendaciones para asegurar la interpretación uniforme del Sistema Armonizado en el marco del Convenio sobre el Sistema Armonizado


ANEXO

El presente anexo complementa el anexo de la Decisión ... del Consejo.

II.2. Desarrollo de tablas de correspondencias entre las versiones de 2017 y 2022 del Sistema Armonizado (docs. NC2704, NC2749 y NC2753).

Por lo que respecta a la tabla de correspondencias de las su partidas 4407.13 y 4407.14 [mixtures of spruce, pine and fir (mezclas de pícea, pino y abeto) and Western hemlock and fir (mezclas de cáñamo y abeto occidentales)], la Unión apoyará las correspondencias propuestas por la Secretaría de la OMA en el apartado 20 del documento NC2753.

Por lo que respecta a la tabla de correspondencias de la subpartida 4418.83 [I beams (vigas I)], la Unión apoyará las correspondencias propuestas por Japón en el apartado 14 del documento NC2753.

Por lo que respecta a la tabla de correspondencias de la subpartida 7019.71 (velos de fibra de vidrio), la Unión observa que la única transferencia a partir de la SA 2017 procedería de la subpartida 7019.32.

Por lo que respecta a la tabla de correspondencias de las su partidas 8462.62 y 8462.63 (máquinas de forjar), la Unión apoyará mantener todas las partidas de la SA 2017 propuestas para la transferencia mencionada, incluidas las que figuran entre corchetes.

Por lo que respecta a la tabla de correspondencias de la subpartida 8519.81 (contestadores telefónicos), la Unión apoyará la propuesta de la Secretaría de la OMA en el apartado 26 del documento NC2704.

Por lo que respecta a la tabla de correspondencias de la subpartida 8539.51 (LED), la Unión apoyará la conclusión de la Secretaría de la OMA en el apartado 24 del mismo documento.

Por lo que respecta a la tabla de correspondencias de la nueva subpartida 8541.51 [semiconductor-based transducers (transductores a base de semiconductores)], la Unión observa que no se ha probado que haya piezas clasificadas por separado en la SA 2017. Por lo tanto, no son necesarias transferencias adicionales.

Por lo que respecta a la tabla de correspondencias de la partida 88.06 [unmanned aircraft (aeronaves no tripuladas)], la Unión apoyará la opción i) contemplada en el apartado 25 del documento NC2704.

Por último, la Unión apoyará la corrección de algunos errores de redacción en el proyecto de las tablas de correspondencias I y II, que figuran en el anexo del documento NC2753.

III.4.    Clasificación en la SA 2022 de certain collections and collectors’ pieces of numismatic interest (determinadas colecciones y especímenes para colecciones que tengan interés numismático) (solicitud de la Secretaría; docs. NC2711 y NC2754).

La Unión clasificaría los tres productos en la nueva subpartida 9705.31 de la SA 2022. La Unión observa que tanto Canadá como la Secretaría de la OMA apoyan la propuesta de la Unión de suprimir la mención de «coins generally known in the trade as “ancients” or “ancient coins”» («monedas conocidas generalmente en el comercio como “antiguas” o “monedas antiguas”») del párrafo segundo del punto 4) de la nueva parte A) de las NESA de la partida 97.05.

III.5.    Clasificación en la SA 2022 de los cartridges for 3D printers (cartuchos de impresoras 3D) (solicitud de la Secretaría) (docs. NC2712 y NC2755).

La Unión apoyará la propuesta de modificación de las NESA que especifican que los cartuchos de impresoras 3D con componentes electrónicos o mecanismos mecánicos deben clasificarse como partes de impresoras 3D.

La Unión clasificaría los productos presentados en los documentos NC2712 y NC2755 en la partida 84.85 de la SA 2022 como partes de impresoras 3D, habida cuenta de la presencia de componentes electrónicos de conexión con una impresora 3D.

III.7    Informe de la 57.a sesión del Subcomité de Revisión del SA (doc. NR1434).

III.8.    Asuntos objeto de decisión (doc. NC2709).

a)Anexos C/4 y D/8: Modificaciones de las notas explicativas (SA 2022) (sección VI)

b)Anexos C/5, D/9 y D/22: Modificaciones de las notas explicativas (SA 2022) (sección VII)

c)Anexos C/8 y D/12: Modificaciones de las notas explicativas a consecuencia de la recomendación en virtud del artículo 16 de 28 de junio de 2019 (sección XIII)

d)Anexos C/13 y D/17: Modificaciones de las notas explicativas a consecuencia de la recomendación en virtud del artículo 16 de 28 de junio de 2019 (sección XX)

e)Anexos C/14 y D/18: Posibles modificaciones de las notas explicativas relativas a un equipo determinado para parques de atracciones (propuesta de los EE. UU.)

La Unión aceptará todas las modificaciones propuestas en los documentos.

f)Anexos C/1 y D/5: Posibles modificaciones de las notas explicativas de la partida 15.09, en relación con los demás aceites de oliva vírgenes, y de la partida 15.15, en relación con ejemplos de grasas y aceites microbianos

En cuanto a las NESA de la partida 15.09, la Unión apoyará la propuesta de la UE (opción 2) y la nueva propuesta canadiense (opción 3). En el punto D), subpunto 2), la Unión apoyará el uso de «o» (opción 2) en lugar de «y/o».

En lo que respecta a las NESA de la partida 15.15, la Unión apoyará el uso de la expresión «single cell organism» (organismo unicelular) (opción 1) y el uso de «o» (opción 2) en lugar de «y/o». En los ejemplos a) y b), la Unión apoyará el uso de la expresión «de» (opción 2).

g)Anexos C/3 y D/7: Posibles modificaciones de las notas explicativas relativas a las menciones «placebos» (placebos) y «double-blinded clinical trial kits» (kits de ensayo clínico de doble ciego) de la partida 30.06 (solicitud de Australia)

En lo que respecta a la frase «The placebos of this heading also include [control vaccines] [controlled vaccines] [vaccines which are used as control substances and] that have been licensed for use in recognized clinical trials.» (Los placebos de esta partida incluyen también [vacunas de control] [vacunas controladas] [vacunas utilizadas como sustancias de control y] que hayan sido autorizadas para su uso en ensayos clínicos reconocidos.), la Unión no apoyará que se añada esta frase al texto del punto 12) de las NESA de la partida 30.06, ya que no está claro qué tipo de sustancias describe. Si las demás Partes Contratantes deciden añadirla, la Unión apoyará «vaccines which are used as control substances» (vacunas utilizadas como sustancias de control) (opción 3) o, si es precisa flexibilidad, «control vaccines» (vacunas de control) (opción 1).

Por lo que se refiere a la frase «[Active ingredients to be trialled can include herbal medicinal products [for therapeutic or prophylactic uses].]» ([Los ingredientes activos que deben probarse pueden incluir medicamentos a base de plantas [para usos terapéuticos o profilácticos].]), la Unión será flexible en cuanto a su inclusión en el texto, pero no apoyará una lista no exhaustiva de ejemplos, como sugiere la delegación de los Estados Unidos.

h)Anexos C/6 y D/10: Modificaciones de las notas explicativas a consecuencia de la recomendación en virtud del artículo 16 de 28 de junio de 2019 (sección IX)

La Unión apoyará la propuesta de añadir notas explicativas de las su partidas 4412.41, 4412.42 y 4412.49. La Unión solicitará que se siga analizando y mejorando el texto propuesto para adaptarlo a las prácticas de clasificación actuales en la Unión (por ejemplo, la orientación del chapado).

i)Anexos C/7 y D/11: Modificaciones de las notas explicativas a consecuencia de la recomendación en virtud del artículo 16 de 28 de junio de 2019 (secciones XI y XII)

La Unión apoyará la inclusión de «paraseismic wall covering» (revestimiento parasísmico de paredes) y «geotextiles» (geotextiles) en la lista de ejemplos de textiles electrónicos. En el texto sobre geotextiles, la Unión apoyará el texto «a sensor made of fibres or at least being fully integrated in the fibres» (un sensor hecho de fibras o, al menos, totalmente integrado en las fibras) (opción 2), como ya ha sugerido la Unión.

La Unión apoyará la adopción provisional de los textos aprobados por el Subcomité de Revisión.

j)Anexos C/12 y D/16: Modificaciones de las notas explicativas a consecuencia de la recomendación en virtud del artículo 16 de 28 de junio de 2019 (sección XVII)

La Unión apoyará que se añada la referencia a las cámaras incorporadas permanentemente en el apartado 3 de las NESA de la partida 88.06, siempre que el criterio de clasificación que clasifique «a drone with an integrated camera» (un dron con cámara incorporada) en la partida 85.25 se revise y se ajuste a la SA 2022 y las NESA.

En relación con el apartado 4 de las NESA de la partida 88.06, la Unión apoyará la propuesta de China con criterios técnicos adicionales introducidos por la Unión (segunda opción).

k)Anexos C/15 y D/19: Posible modificación de las notas explicativas del capítulo 97 relativas a artículos culturales (propuesta de los EE. UU.)

La Unión no apoya la lista de puntos mencionados como ejemplos, ya que son muy específicos y se limitan a definir los artículos que deben clasificarse en la subpartida 9705.10.

La Unión observa, además, que las definiciones y ejemplos facilitados no aclararían cómo clasificar, por ejemplo, los «traditional national costumes» (trajes nacionales tradicionales) o los «old cars» (coches antiguos).

l)Anexos C/16 y D/20: Modificación de las notas explicativas de la regla general interpretativa (SA 2022)

La Unión apoyará la propuesta original de la Secretaría de la OMA (opción 1, utilizando el término «solamente», pero será flexible en cuanto al término «simplemente») y solicitará que se armonicen los textos en inglés y francés.

III.9.    Posible modificación de la nota explicativa de la partida 71.04 en relación con los diamantes sintéticos (propuesta del proceso de Kimberley) (doc. NC2757).

La Unión aceptará las modificaciones propuestas del nuevo apartado 3 de la partida 71.04 y la creación de un nuevo punto (3) de las notas explicativas de la subpartida 7104.91.

III.10.    Clasificación de un elemento de sistemas microelectromecánicos (MEMS) en la SA 2022 (propuesta de la Secretaría).

La Unión clasificaría el producto en la partida 85.41.