COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 24.8.2020
COM(2020) 464 final
2020/0217(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO
por la que se concede apoyo temporal a Malta, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, para atenuar los riesgos de desempleo en una situación de emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
El Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo («Reglamento SURE») establece el marco legal para proporcionar ayuda financiera de la Unión a los Estados miembros que sufran, o corran el riesgo de sufrir, una perturbación económica grave provocada por el brote de COVID‐19. La ayuda concedida al amparo de SURE sirve para financiar, principalmente, regímenes de reducción del tiempo de trabajo o medidas similares destinadas a proteger a los trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena, y, de este modo, reducir la incidencia del desempleo y la pérdida de ingresos, así como para financiar, de manera accesoria, algunas medidas relacionadas con la salud, en particular en el lugar de trabajo.
El 7 de agosto de 2020, Malta solicitó ayuda financiera de la Unión en virtud del Reglamento SURE. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento SURE, la Comisión ha consultado a las autoridades maltesas para verificar el aumento repentino y grave del gasto real y previsto, a consecuencia de la pandemia de COVID-19 y relacionado directamente con medidas relativas a una ayuda salarial, una prestación por discapacidad, una prestación parental y una prestación médica. Se trata, en particular, de las siguientes medidas:
a)Una ayuda salarial durante la pandemia de COVID-19, que abarca a trabajadores por cuenta ajena y propia, para hacer frente a las perturbaciones provocadas por la pandemia. Los trabajadores empleados a tiempo completo en los sectores más gravemente afectados por la crisis enumerados en el anexo A (p. ej. el sector de la hostelería) pueden optar a una ayuda salarial de 800 EUR por mes. En los sectores menos gravemente afectados, recogidos en el anexo B, los trabajadores empleados a tiempo completo pueden percibir 160 EUR por mes. En julio de 2020, el régimen fue prorrogado hasta septiembre de 2020 y se revisó la lista de sectores incluidos en los dos anexos. Los sectores que antes recibían apoyo del régimen, pero que no han sido incluidos en la actualización de los anexos A o B, recibirán una ayuda salarial de 600 EUR para los empleados a tiempo completo.
b)Una prestación por discapacidad durante la pandemia de COVID-19, que permite a las personas con discapacidad que trabajan en el sector privado quedarse en casa por razones de salud y seguridad, mientras mantienen el contrato con su empleador. Esta prestación se eleva a 166,15 EUR por semana si se trata de trabajadores a tiempo completo.
c)Un régimen de prestaciones parentales durante la pandemia de COVID-19 que proporciona una prestación a los padres que trabajan en el sector privado y que deben quedarse en casa para cuidar de sus hijos en edad escolar. La prestación se paga siempre y cuando el progenitor no pueda desempeñar sus funciones mediante un régimen de teletrabajo. Los trabajadores a tiempo completo pueden optar a un pago directo semanal de 166,15 EUR.
d)Una medida sobre prestaciones médicas durante la pandemia de COVID-19, a partir del 27 de marzo de 2020, para personas empleadas en el sector privado que no han podido dejar su hogar para ir a trabajar porque se les ha ordenado no hacerlo. Pueden optar las personas que no tengan la posibilidad de trabajar desde su hogar y no reciban remuneración de su empleador durante su ausencia del puesto de trabajo. Las personas subvencionables reciben un pago directo semanal de 166,15 EUR por semana.
Malta facilitó a la Comisión la información pertinente.
Habida cuenta de las pruebas aportadas, la Comisión propone al Consejo que adopte una Decisión de Ejecución para la concesión de ayuda financiera a Malta en virtud del Reglamento SURE en apoyo de las medidas citadas.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
La presente propuesta es plenamente coherente con el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, en virtud del cual se formula la propuesta.
La presente propuesta se añade a otro instrumento legislativo de la Unión destinado a prestar apoyo a los Estados miembros en caso de emergencia, en concreto el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE) [«Reglamento (CE) n.º 2012/2002»]. El Reglamento (UE) 2020/461 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifica dicho instrumento para ampliar su ámbito de aplicación a las grandes emergencias de salud pública y definir qué operaciones específicas podrían financiarse, fue adoptado el 30 de marzo.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La propuesta se integra en una serie de medidas desarrolladas en respuesta a la actual pandemia de COVID-19, como la «Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus», y complementa otros instrumentos de apoyo al empleo, como el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE)/InvestEU. Al recurrir a operaciones de empréstito y de préstamo para apoyar a los Estados miembros en este caso concreto de la pandemia de COVID-19, la presente propuesta actúa como una segunda línea de defensa para financiar los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y medidas similares, ayudando así a proteger el empleo y, por ende, a los trabajadores por cuenta propia y ajena frente al riesgo de desempleo.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La base jurídica del presente instrumento es el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
La propuesta, que responde a una solicitud de un Estado miembro, demuestra la solidaridad europea al proporcionar asistencia financiera de la Unión en forma de préstamos temporales a un Estado miembro afectado por la pandemia de COVID-19. Como segunda línea de defensa, tal asistencia financiera sustentará con carácter temporal el incremento del gasto público destinado por su administración a los regímenes de reducción del tiempo de trabajo u otras medidas similares, para ayudar al Estado miembro a proteger el empleo y, por ende, a los trabajadores por cuenta propia y ajena frente al riesgo de desempleo y la pérdida de ingresos.
Ese apoyo ayudará a la población afectada y contribuirá a mitigar el impacto social y económico directo provocado por la actual crisis de la COVID-19.
•Proporcionalidad
La propuesta respeta el principio de proporcionalidad. No excede de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos por el instrumento.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Consultas con las partes interesadas
Dada la urgencia con la que se ha elaborado la presente propuesta para que pueda ser adoptada tempestivamente por el Consejo, no han podido celebrarse consultas con las partes interesadas.
•Evaluación de impacto
Dada la urgencia de la propuesta, no se ha llevado a cabo ninguna evaluación de impacto.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La Comisión debe poder contratar empréstitos en los mercados financieros para, sucesivamente, conceder préstamos al Estado miembro que solicite asistencia financiera en virtud del instrumento SURE.
Además de la provisión de garantías de los Estados miembros, se incorporan otras salvaguardias al marco para garantizar su solidez financiera:
·un enfoque riguroso y conservador de la gestión financiera,
·una configuración de la cartera de préstamos que limite el riesgo de concentración, la exposición anual y la exposición excesiva a Estados miembros concretos, y que garantice al mismo tiempo que se puedan conceder recursos suficientes a los Estados miembros que más los necesiten, y
·posibilidades de renovación de la deuda.
2020/0217 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO
por la que se concede apoyo temporal a Malta, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, para atenuar los riesgos de desempleo en una situación de emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID‐19, y en particular su artículo 6, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El 7 de agosto de 2020, Malta solicitó asistencia financiera de la Unión con el fin de complementar sus esfuerzos nacionales para hacer frente al impacto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias socioeconómicas para los trabajadores.
(2)Se teme que la pandemia de COVID-19 y las medidas extraordinarias aplicadas por Malta para contener la pandemia y sus repercusiones socioeconómicas y sanitarias constituirán un durísimo revés para las finanzas públicas. De acuerdo con las previsiones de la primavera de 2020 de la Comisión, el déficit y la deuda de las administraciones públicas de Malta sería del 6,7 % y del 50,7 % del producto interior bruto (PIB), respectivamente, para el final de 2020. De acuerdo con las previsiones intermedias del verano de 2020 de la Comisión, se prevé que el PIB de Malta disminuya un 6,0 % en 2020.
(3)La pandemia de COVID-19 ha inmovilizado a una parte sustancial de la mano de obra de Malta. Esto ha dado lugar a un aumento repentino y grave del gasto público de Malta relacionado con una medida de ayudas salariales, una medida de prestaciones por discapacidad, una medida de prestaciones parentales y en apoyo a medidas de salud pública para una medida de prestaciones médicas, tal como se recoge en los considerandos 4 a 7.
(4)La «Ley de Empresas de Malta (Capítulo 436 de las Leyes de Malta)» y la «Comunicación del Gobierno n.º 389 de 13 de abril de 2020», a las que hace referencia Malta en su solicitud de 7 de agosto de 2020, introdujeron una ayuda salarial durante la pandemia de COVID-19, que abarca a trabajadores por cuenta ajena y propia, para hacer frente a las perturbaciones provocadas por la pandemia Los trabajadores empleados a tiempo completo en los sectores más gravemente afectados por la crisis enumerados en el anexo A (p. ej. el sector de la hostelería) pueden optar a una ayuda salarial de 800 EUR por mes. En los sectores menos gravemente afectados, recogidos en el anexo B, los trabajadores empleados a tiempo completo pueden percibir 160 EUR por mes. En julio de 2020, el régimen fue prorrogado hasta septiembre de 2020 y se revisó la lista de sectores incluidos en los dos anexos. Los sectores que antes recibían apoyo del régimen, pero que no han sido incluidos en la actualización de los anexos A o B, recibirán una ayuda salarial de 600 EUR para los empleados a tiempo completo.
(5)La «Comunicación del Gobierno n.º 331 de 25 de marzo de 2020», a la que hace referencia Malta en su solicitud de 7 de agosto de 2020, introdujo una prestación por discapacidad durante la pandemia de COVID-19, que permite a las personas con discapacidad que trabajan en el sector privado quedarse en casa por razones de salud y seguridad, mientras mantienen el contrato con su empleador. Esta prestación se eleva a 166,15 EUR por semana si se trata de trabajadores a tiempo completo.
(6)Con arreglo a la «Comunicación del Gobierno n.º 330 de 25 de marzo de 2020», a la que hace referencia Malta en su solicitud de 7 de agosto de 2020, un régimen de prestaciones parentales durante la pandemia de COVID-19 proporciona una prestación a los padres que trabajan en el sector privado y que deben quedarse en casa para cuidar de sus hijos en edad escolar. La prestación se paga siempre y cuando el progenitor no pueda desempeñar sus funciones mediante un régimen de teletrabajo. Los trabajadores a tiempo completo pueden optar a un pago directo semanal de 166,15 EUR.
(7)Por último, la «Comunicación del Gobierno n.º 353 de 30 de marzo de 2020», a la que hace referencia Malta en su solicitud de 7 de agosto de 2020, introduce una medida sobre prestaciones médicas durante la pandemia de COVID-19, a partir del 27 de marzo de 2020, para personas empleadas en el sector privado que no han podido dejar su hogar para ir a trabajar porque se les ha ordenado no hacerlo. Pueden optar las personas que no tengan la posibilidad de trabajar desde su hogar y no reciban remuneración de su empleador durante su ausencia del puesto de trabajo. Las personas subvencionables reciben un pago directo semanal de 166,15 EUR por semana.
(8)Malta cumple las condiciones para solicitar asistencia financiera establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672. Malta ha aportado a la Comisión las pruebas necesarias de que el gasto público real y previsto ha aumentado en 243 632 000 desde el 1 de febrero de 2020 debido al aumento del importe directamente relacionado con la ayuda salarial durante la pandemia de COVID-19, la prestación por discapacidad durante la pandemia de COVID-19 y la prestación parental durante la pandemia de COVID-19. Esto constituye un grave y repentino aumento puesto que las nuevas medidas cubren una parte importante de las empresas y de la mano de obra de Malta.
(9)La Comisión ha consultado a Malta y ha verificado el grave y repentino aumento en el gasto público real y previsto, directamente relacionado con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares, así como con el recurso a las medidas pertinentes del ámbito sanitario en relación con la pandemia de COVID-19, a que se hace referencia en su solicitud de 7 de agosto de 2020, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/672.
(10)En consecuencia, debe proporcionarse asistencia financiera con el fin de ayudar a Malta a hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de las graves perturbaciones económicas causadas por la pandemia de COVID‐19.
(11)La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio del resultado de cualesquiera procedimientos relativos a distorsiones del funcionamiento del mercado interior que puedan incoarse, en particular, en virtud de los artículos 107 y 108 del TFUE. No exime a los Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del TFUE, de la obligación de notificar a la Comisión las ayudas estatales que pudieran instituirse.
(12)Malta debe informar regularmente a la Comisión acerca de la ejecución del gasto público previsto, con el fin de que la Comisión pueda evaluar el grado de ejecución de dicho gasto por parte de Malta.
(13)La decisión de proporcionar ayuda financiera se ha adoptado tomando en consideración las necesidades existentes y previstas de Malta, así como las solicitudes de asistencia financiera en virtud del Reglamento (UE) 2020/672 que ya han presentado o que tienen previsto presentar otros Estados miembros, al tiempo que se aplican los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Malta cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672.
Artículo 2
1.La Unión pondrá a disposición de Malta un préstamo por un importe máximo de 243 632 000 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de quince años.
2.El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida mediante la presente Decisión será de dieciocho meses a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la presente Decisión.
3.La Comisión pondrá a disposición de Malta la ayuda financiera de la Unión en un máximo de ocho plazos. Cada plazo podrá desembolsarse en uno o varios tramos. El plazo de vencimiento de los tramos que se desembolsen en el marco del primer plazo podrá ser más largo que el plazo de vencimiento medio máximo mencionado en el apartado 1. En tal caso, el vencimiento de los siguientes tramos se fijará de tal modo que se respete el plazo medio máximo de vencimiento a que se refiere el apartado 1 una vez que se hayan desembolsado todos los plazos.
4.El desembolso del primer plazo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.
5.Malta abonará el coste de la financiación de la Unión mencionada en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/672 respecto de cada plazo, más cualesquiera honorarios, costes y gastos de la Unión que resulten de la financiación.
6.La Comisión decidirá la magnitud y el desembolso de los plazos, así como la magnitud de los tramos.
Artículo 3
Malta podrá financiar las siguientes medidas:
a)la ayuda salarial durante la pandemia de COVID-19, según lo dispuesto en la Ley de Empresas de Malta (Capítulo 463 de las Leyes de Malta) y la Comunicación del Gobierno n.º 389 de 13 de abril de 2020;
b)la prestación por discapacidad durante la pandemia de COVID-19, según lo dispuesto en la Comunicación del Gobierno n.º 331 de 25 de marzo de 2020;
c)la prestación parental durante la pandemia de COVID-19, según lo dispuesto en la Comunicación del Gobierno n.º 330 de 25 de marzo de 2020;
d)la prestación médica durante la pandemia de COVID-19, según lo dispuesto en la Comunicación del Gobierno n.º 353 de 30 de marzo de 2020.
Artículo 4
Malta informará a la Comisión a más tardar el [FECHA: seis meses después de la fecha de publicación de la presente Decisión], y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta el momento en que dicho gasto público previsto se haya ejecutado en su totalidad.
Artículo 5
El destinatario de la presente Decisión es la República de Malta.
Artículo 6
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente