Bruselas, 28.5.2020

COM(2020) 453 final

2020/0100(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativo al instrumento de préstamo al sector público en el marco del Mecanismo para una Transición Justa

{SWD(2020) 92 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

El 11 de diciembre de 2019, la Comisión adoptó una Comunicación sobre el Pacto Verde Europeo, en la que describe su hoja de ruta para una nueva política de crecimiento para Europa. Esta política de crecimiento se basa en objetivos climáticos y medioambientales ambiciosos y en procesos participativos que reúnen a los ciudadanos, las ciudades y las regiones en la lucha contra el cambio climático y a favor de la protección del medio ambiente. En consonancia con el objetivo de lograr la neutralidad climática de la UE de aquí a 2050 de manera efectiva y justa, el Pacto Verde Europeo anunció un Mecanismo para una Transición Justa a fin de proporcionar medios para hacer frente a la amenaza climática sin dejar a nadie atrás. Las regiones y las personas más vulnerables son quienes están más expuestos a los efectos nocivos del cambio climático y la degradación del medio ambiente. Al mismo tiempo, la gestión de la transición necesita unos importantes cambios estructurales. Los ciudadanos y los trabajadores se verán afectados de diferentes maneras, y no todos los Estados miembros, regiones y ciudades inician la transición desde el mismo punto ni tienen la misma capacidad de respuesta.

Como se detalla en la Comunicación sobre el Plan de Inversiones del Pacto Verde Europeo 1 , adoptada el 14 de enero de 2020, el Mecanismo para una Transición Justa se centrará en las regiones y los sectores que estén más afectados por la transición, dada su dependencia de los combustibles fósiles, incluidos el carbón, la turba y el esquisto bituminoso o los procesos industriales intensivos en gases de efecto invernadero, y que tengan menos capacidad para hacer frente a los retos de la transición. El Mecanismo para una Transición Justa consta de tres pilares: un Fondo de Transición Justa ejecutado en régimen de gestión compartida, un régimen de transición justa específico en el marco de InvestEU, y un instrumento de préstamo al sector público para movilizar inversiones adicionales en favor de las regiones afectadas.

La propuesta para el establecimiento del Fondo de Transición Justa 2 fue adoptada por la Comisión el 14 de enero de 2020. En ella se establecen, en particular, el contenido, el ámbito de aplicación y las normas aplicables para la ejecución del Fondo. Los planes territoriales de transición justa son fundamentales para la programación y la ejecución del Fondo: los planes deben establecer las etapas y el calendario claves del proceso de transición e identificar los territorios que se ven más negativamente afectados por la transición hacia una economía climáticamente neutra.

La propuesta de un Fondo de Transición Justa también incluye, en su anexo I, una metodología que se utilizará para calcular las partes correspondientes a las asignaciones de los Estados miembros en el marco de este Fondo.

Ámbito de aplicación y objetivo de la propuesta

El instrumento de préstamo al sector público de la presente propuesta constituye el tercer pilar del Mecanismo para una Transición Justa. Este instrumento apoyará las inversiones públicas a través de una serie de condiciones para la concesión de préstamos preferenciales. Estas inversiones beneficiarán a los territorios más negativamente afectados por la transición climática que se hayan determinado en los planes territoriales de transición justa a efectos del Fondo de Transición Justa.

Este instrumento consistirá en una subvención y un componente de préstamo. La subvención, financiada con cargo al presupuesto de la UE a partir de ingresos afectados y de recursos presupuestarios, reducirá la carga financiera para los beneficiarios provocada por el reembolso del préstamo que facilitará un socio financiero. Si bien el componente de subvención de 1 525 millones EUR está destinado a ser ejecutado con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) en tanto que socio financiero de 10 000 millones EUR, se prevé la posibilidad de cooperar con otros socios financieros con el fin de explorar otras modalidades de cooperación a lo largo del tiempo, en particular en caso de un posible incremento futuro de recursos de la Unión, o en caso de que surjan dificultades de aplicación específicas. Con la contribución de 1 525 millones EUR para el componente de subvención procedente de las ayudas de la Unión y los préstamos del BEI por valor de 10 000 millones EUR con cargo a sus recursos propios, el instrumento de préstamo al sector público tiene por objeto movilizar entre 25 000 y 30 000 millones EUR de inversiones públicas durante el período 2021-2027. Sin embargo, las entidades públicas de las regiones menos desarrolladas sufren generalmente una menor capacidad de inversión pública. Por lo tanto, los porcentajes de subvención concedidos a los proyectos promovidos por dichas entidades deberían ser comparativamente más elevados, pero no deberían superar el 20 % del préstamo (es decir, como máximo cinco puntos porcentuales por encima de la cobertura de la subvención). Las regiones menos desarrolladas son las que tienen un PIB per cápita inferior al 75 % del PIB medio de la EU-27, según se define en las normas de la política de cohesión.

En el programa de trabajo del instrumento se especificarán los criterios para la selección de proyectos y para su priorización, en caso de que la demanda supere los recursos de financiación en el marco de las asignaciones nacionales. Estos criterios podrán detallarse aún más en la convocatoria de propuestas. Los criterios tendrán en cuenta la contribución del proyecto a los objetivos definidos en los planes territoriales de transición justa, el objetivo global de promover la convergencia regional y territorial y la contribución de la subvención a la viabilidad de los proyectos. Debe darse prioridad a los proyectos que contribuyan directamente a la transición climática. Los criterios también pueden incluir el principio de «primero, la eficiencia energética», tal como se define en el Reglamento sobre la gobernanza de la Unión de la Energía 3 , y reflejar los principios y las orientaciones a que se refiere la sección 4.2 de la Comunicación sobre el Plan de Inversiones del Pacto Verde Europeo.

Las ayudas en el marco del instrumento únicamente se pondrán a disposición de los Estados miembros que tengan al menos un plan territorial de transición justa establecido de conformidad con el artículo 7 del Reglamento [Reglamento del FTJ] y aprobado por la Comisión como parte de un programa o de una modificación de un programa. Con el fin de garantizar el acceso al instrumento, el componente de subvención estará disponible para los proyectos subvencionables de los Estados miembros a través de asignaciones establecidas a nivel nacional que deberán respetarse durante una primera fase (expresada como porcentaje del presupuesto global disponible del instrumento). Estas partes nacionales se determinarán con arreglo a la metodología de asignación que se detalla en el anexo I del Reglamento [Reglamento del FTJ].

No obstante, con el fin de conciliar este objetivo con la necesidad de optimizar el impacto económico del instrumento y su aplicación, estas asignaciones nacionales solamente deben preverse hasta el 31 de diciembre de 2024. Más allá de esta fecha, los recursos restantes de las ayudas de la Unión al componente de subvención del instrumento estarán disponibles sin ninguna parte nacional previamente asignada y sobre una base competitiva a nivel de la Unión. Tanto la Comisión como el BEI se asegurarán de que la asignación entre Estados miembros durante los tres últimos años del período 2021-2027 garantice la previsibilidad de la inversión y siga un planteamiento basado en las necesidades, así como de convergencia regional.

El instrumento apoyará a las entidades públicas y abarcará una amplia gama de inversiones, a condición de que estas inversiones contribuyan a satisfacer las necesidades de desarrollo derivadas de los retos que plantea la transición hacia una economía climáticamente neutra, tal como se describe en los planes territoriales de transición justa. El diseño de estas inversiones tendrá en cuenta la accesibilidad para las personas con discapacidad, en consonancia con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Mediante el apoyo a inversiones que no generan suficientes ingresos y que, de otro modo, no obtendrían apoyo financiero sin un elemento de subvención, el instrumento tiene como fin proporcionar los recursos adicionales necesarios a las entidades del sector público para hacer frente a los desafíos sociales, económicos y medioambientales derivados de la transición climática. También permitirá que estas entidades públicas, que se benefician de una mayor dotación de activos públicos, sean más resilientes frente a futuros choques simétricos y asimétricos, incluidas las catástrofes.

Además, se destinan recursos a apoyo en forma de asesoramiento para promover la preparación, el desarrollo y la ejecución de los proyectos subvencionables.

Complementariedad con el primer y el segundo pilar del Mecanismo para una Transición Justa

El ámbito de aplicación de las ayudas del Fondo de Transición Justa (primer pilar del Mecanismo para una Transición Justa) se limita a las inversiones que reducen los costes sociales y económicos de la transición climática para los territorios identificados. Se centra en la diversificación económica de estos territorios y el reciclaje profesional, la asistencia en la búsqueda de empleo y la inclusión en el mercado de trabajo de los trabajadores afectados a través, principalmente, de subvenciones. El segundo y el tercer pilar del Mecanismo para una Transición Justa podrán apoyar una gama más amplia de inversiones, tanto desde una perspectiva sectorial como geográfica, con el fin de reforzar las acciones y los objetivos del Fondo de Transición Justa. Por consiguiente, será posible una cobertura más amplia de las necesidades de desarrollo, en la medida en que el apoyo beneficie a las regiones identificadas en los planes territoriales de transición justa.

Las ayudas en el marco del instrumento de préstamo al sector público también serán complementarias de los productos financieros ofrecidos por el régimen de transición justa específico en el marco de InvestEU (segundo pilar del Mecanismo para una Transición Justa). Considerando que dicho régimen tendría como objetivo atraer inversiones privadas y apoyar una inversión pública que generase ingresos suficientes para ser financieramente viable, el instrumento de préstamo al sector público se centrará en inversiones públicas con ingresos insuficientes, que no se financiarían con un préstamo sin el componente de subvención.

Dada la diferencia entre los proyectos, sus características económicas y los beneficiarios a los que se destinan, las intervenciones en el marco de los tres pilares deben ser complementarias.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La acción de la UE está justificada por el artículo 174, párrafo primero, del TFUE, a saber: La Unión «desarrollará y proseguirá su acción encaminada a reforzar su cohesión económica, social y territorial. La Unión se propondrá, en particular, reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas».

El artículo 175, párrafo tercero, del TFUE también establece que «si se manifestare la necesidad de acciones específicas al margen de los fondos y sin perjuicio de las medidas decididas en el marco de las demás políticas de la Unión, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán adoptar dichas acciones con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones».

Las ayudas de la UE se basan en el artículo 322, apartado 1, del TFUE: «El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán mediante reglamentos, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y tras consultar al Tribunal de Cuentas: a) las normas financieras por las que se determinarán, en particular, las modalidades de establecimiento y ejecución del presupuesto, así como las referentes a la rendición y censura de cuentas; b) las normas por las que se organizará el control de la responsabilidad de los agentes financieros, en particular de los ordenadores de pagos y de los contables».

Subsidiariedad y proporcionalidad

La magnitud de los retos planteados por la transición hacia una economía climáticamente neutra y abordados por el Mecanismo para una Transición Justa exige una acción de la UE. La dimensión y la escala a nivel de la UE del reto de la transición tiene como consecuencia que pueda abordarse de manera más eficaz a nivel de la UE.

En particular, debe mejorarse, mediante la concesión de ayudas en forma de subvenciones, la capacidad de las entidades públicas para acceder a la financiación con el fin de realizar inversiones que no generen suficientes ingresos.

Proporcionar estas ayudas en forma de subvenciones a nivel de la UE, a través de la gestión directa, garantiza la igualdad de acceso a las entidades públicas de todos los Estados miembros en beneficio de los territorios más negativamente afectados por la transición climática, tal y como se determinan en los planes territoriales de transición justa. Junto con los préstamos concedidos por el BEI, el componente de subvención del instrumento incrementa asimismo el atractivo de las inversiones afectadas para otras fuentes de financiación o instituciones.

Además, el diseño del instrumento respeta el principio de proporcionalidad al proporcionar partes nacionales temporalmente asignadas y niveles diferenciados de ayudas en forma de subvenciones en función del nivel de desarrollo del territorio de que se trate.

Elección del instrumento

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario establecido en el artículo 175, párrafo tercero, del Tratado, la elección del instrumento es un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo.

3.Evaluación de impacto y consulta con las partes interesadas

Consulta con las partes interesadas

En mayo y junio de 2018, la Comisión adoptó sus propuestas para el presupuesto a largo plazo para el período posterior a 2020 y la próxima generación de programas y fondos. Como parte integrante de este proceso, la Comisión llevó a cabo una serie de consultas públicas sobre importantes programas de gasto, a fin de recabar las opiniones de todas las partes interesadas sobre cómo aprovechar al máximo cada euro del presupuesto de la UE.

La consulta pública sobre el presupuesto a largo plazo de la UE en el ámbito de la cohesión tuvo lugar del 10 de enero de 2018 al 9 de marzo de 2018 y recibió 4 395 respuestas. El 85 % de los que respondieron consideró un reto importante la transición a una economía hipocarbónica y circular garantizando la protección del medio ambiente y la resiliencia frente al cambio climático. Sin embargo, solo el 42 % de los que respondieron consideró que los programas/fondos actuales abordaban adecuadamente este reto.

En el contexto de las negociaciones sobre el presupuesto a largo plazo para el período posterior a 2020, el Parlamento Europeo, en su resolución de 14 de noviembre de 2018, invitó a introducir una dotación específica (4 800 millones EUR) para un nuevo «Fondo de Transición Energética Justa», a fin de abordar las repercusiones sociales, socioeconómicas y ambientales en los trabajadores y en las comunidades que se vean perjudicados por la transición de la dependencia del carbón y del carbono.

El Comité de las Regiones se ha hecho eco de esta invitación y ha emitido un dictamen 4 sobre la reestructuración socioeconómica de las regiones carboníferas en Europa, que aboga por el suministro de fondos adicionales para contribuir a abordar las necesidades específicas de las regiones carboníferas. En el dictamen se sugiere asignar 4 800 millones EUR a un nuevo «Fondo de Transición Energética Justa», concebido para mitigar el impacto social, socioeconómico y medioambiental de la transición en estas regiones.

En sus Conclusiones de 18 de octubre de 2019, el Consejo Europeo hizo hincapié en su determinación de mantener a la UE a la cabeza de una transición ecológica socialmente justa y equitativa en el marco de la aplicación del Acuerdo de París. Asimismo, el Consejo Europeo también refrendó, en sus conclusiones de 12 de diciembre de 2019, el objetivo de lograr una Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París. Además, respaldó el principio de proporcionar apoyo personalizado a las regiones y los sectores más afectados por la transición a través de un Mecanismo para una Transición Justa, incluido un Fondo de Transición Justa, junto con un régimen de transición justa específico en el marco de InvestEU y un instrumento de préstamo al sector público.

Evaluación de impacto

La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión 5 iba acompañada de una evaluación de impacto 6 que ha validado el sistema de ejecución propuesto para estos Fondos.

La evaluación de impacto también examinó los retos que deben abordarse en el próximo marco financiero plurianual y la política de cohesión. Confirmó la necesidad, coherente con el resultado de la consulta pública, de apoyar una transición energética limpia y justa, mediante un objetivo político específico y un mecanismo de concentración temática correspondiente (véanse los capítulos 2.2 y 3.2).

Por lo tanto, el objetivo del Mecanismo para una Transición Justa está justificado, ya que consiste en garantizar una transición energética justa reduciendo los costes económicos y sociales que implica la transición hacia una economía climáticamente neutra. El Mecanismo para una Transición Justa, en el marco de su tercer pilar, apoyará los territorios que se han visto más negativamente afectados, abordará los retos en materia de desarrollo que plantea la transición y proporcionará a las entidades del sector público recursos para invertir en proyectos que faciliten la transición a la neutralidad climática.

En la evaluación de impacto también se señaló la distribución desigual de los efectos de la transición energética (véase el capítulo 3.3). En particular, se ponían de manifiesto los retos a los que se enfrentan las regiones más afectadas debido a su dependencia de la producción de combustibles sólidos y la elevada proporción de combustibles sólidos en la combinación que utilizan para la generación de electricidad. Esta evaluación justifica la concentración propuesta del tercer pilar del Mecanismo para una Transición Justa en los territorios más negativamente afectados y la propuesta de asignación temporal de partes nacionales para el componente de subvención, de conformidad con la metodología propuesta en el Fondo de Transición Justa.

Los elementos antes mencionados de los análisis y la evaluación de impacto respaldan los objetivos y las principales características del tercer pilar del Mecanismo para una Transición Justa.

El abanico de sectores que se espera que se beneficien del apoyo a la inversión es muy amplio y podría abarcar todas las inversiones públicas que entran dentro de las competencias de las entidades públicas, que pueden incluir, por ejemplo, las infraestructuras de energía y transporte, las redes de calefacción urbana, el transporte público, medidas de eficiencia energética, incluida la renovación de edificios, inversiones que apoyen la transición hacia la economía circular, la rehabilitación y la descontaminación de tierras, así como la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional, la formación y las infraestructuras sociales. Las actividades apoyadas se identificarán de manera individualizada, en función de las necesidades específicas de desarrollo detalladas en cada plan territorial de transición justa.

Esta propuesta va acompañada de un documento de trabajo de los servicios de la Comisión, en el que se detallan los motivos y la justificación de la creación del instrumento, así como los mecanismos previstos para el seguimiento y la evaluación de sus logros.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

El presupuesto total propuesto para el componente de subvención del instrumento es de 1 525 millones EUR. Está previsto financiar este importe principalmente con 1 275 millones EUR de ingresos afectados, y en parte con créditos programados en el marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027 por un valor de 250 millones EUR.

1 000 millones EUR de los ingresos afectados previstos procederían de los superávits estimados de la provisión del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) tras su fase de constitución, que finaliza en 2022. El Reglamento FEIE establece un porcentaje del 35 % para la provisión de la garantía de la UE de 26 000 millones EUR, lo que representa 9 100 millones EUR que deben retenerse en el fondo de garantía del FEIE. La constitución de la provisión se ha programado para el período 2015-2020 para los compromisos y para el período 2016-2022 para los pagos. El final del período de inversión previsto por el Reglamento del FEIE para las aprobaciones es el 31 de diciembre de 2020, y el 31 de diciembre de 2022 para la firma de contratos por el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones (FEI) con beneficiarios o intermediarios financieros. La tasa de provisión del 35 % se ha establecido sobre la base de una evaluación realizada por la Comisión en septiembre de 2016, que estimaba unas pérdidas potenciales de un 33,4 %. La estimación actual de las posibles pérdidas basada en los datos facilitados por el BEI y el FEI a 31 de diciembre de 2019 es inferior a ese porcentaje. El porcentaje inferior de provisión se debe principalmente a las siguientes circunstancias:

·el importe total de las solicitudes de garantía de 180,2 millones EUR en los primeros cuatro años es inferior a los supuestos conservadores utilizados para estimar las pérdidas potenciales;

·los costes de financiación reales cubiertos hasta ahora por la garantía de la UE son inferiores a los previstos debido al entorno benigno por lo que respecta a los tipos de interés;

·la exposición al cambio de divisas es inferior a la esperada, debido en gran medida a la retirada del Reino Unido de la UE.

En este contexto, es previsible que la garantía de la UE no consuma los 1 170 millones EUR de provisiones y, por lo tanto, podrían asignarse 1 000 millones EUR al instrumento propuesto. Está previsto asignar estos ingresos a partir de 2023, una vez que el BEI y el FEI hayan firmado la cartera total del FEIE y pueda realizarse una estimación más precisa de las posibles pérdidas. Mientras tanto, la constitución de las provisiones para la garantía del FEIE debe continuar como estaba inicialmente programado dado que la baja tasa de pérdidas en los primeros cuatro años no prejuzga la evolución futura de la cartera del FEIE.

Los 525 millones EUR restantes se financiarán parcialmente a partir de los recursos del presupuesto de la Unión, por un importe de 250 millones EUR a precios corrientes. La propuesta se incorporará a la negociación sobre el próximo MFP y, previsiblemente, se integrará en el marco de un acuerdo global sobre dicho MFP.

Por último, la propuesta se financiará con 275 millones EUR de ingresos afectados procedentes de los reembolsos de los instrumentos financieros establecidos por los programas indicados en el anexo I del presente Reglamento. Se ha propuesto financiar también 1 000 millones EUR de las provisiones del programa InvestEU con reflujos de los mismos instrumentos financieros. La estimación actual de los reembolsos procedentes de estos instrumentos financieros durante el período 2021-2032 es de 2 100 millones EUR, de los 5 900 millones EUR de activos previstos para el 31 de diciembre de 2020, suficientes para cubrir las necesidades de InvestEU y el instrumento de préstamo al sector público.

De conformidad con el artículo 21, apartado 6, y el artículo 22 del Reglamento Financiero, en las líneas presupuestarias que consignan los ingresos afectados del instrumento de préstamo al sector público y de InvestEU se indicará el importe estimado de los ingresos para el año que se asignará al instrumento de préstamo al sector público y a InvestEU, respectivamente, en las observaciones generales incluidas en el proyecto de presupuesto anual propuesto por la Comisión.

De la dotación financiera para el componente de subvención, hasta 25 millones EUR procedentes de los ingresos afectados se asignarán a servicios de asesoramiento para apoyar la preparación y la ejecución de los proyectos subvencionables.

5.OTROS ELEMENTOS

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El marco jurídico consta de una propuesta específica de Reglamento relativo al instrumento de préstamo al sector público y se centra en las características siguientes:

·establecimiento del objeto y el ámbito de aplicación del instrumento;

·establecimiento de los objetivos del instrumento;

·especificación de los recursos presupuestarios y el acceso por fases a las partes de asignación temporalmente afectadas a nivel nacional;

·establecimiento del método de aplicación en régimen de gestión directa;

·establecimiento de las condiciones de admisibilidad;

·especificación de las condiciones para dar por finalizados los convenios de subvención;

·determinación de la forma de ayuda y los porcentajes de subvención aplicables.

2020/0100 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativo al instrumento de préstamo al sector público en el marco del Mecanismo para una Transición Justa

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 175, párrafo tercero, y su artículo 322, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 7 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 8 ,

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)El 11 de diciembre de 2019, la Comisión adoptó una Comunicación sobre el Pacto Verde Europeo 9 , en la que se describía su hoja de ruta para una nueva política de crecimiento para Europa y se establecieron objetivos ambiciosos para la lucha contra el cambio climático y la protección del medio ambiente. En consonancia con el objetivo de alcanzar la neutralidad climática en la Unión de aquí a 2050 de manera efectiva y justa, el Pacto Verde Europeo anunció un Mecanismo para una Transición Justa a fin de proporcionar medios para hacer frente a la amenaza climática sin dejar a nadie atrás. Las regiones y las personas más vulnerables son quienes están más expuestos a los efectos nocivos del cambio climático y la degradación del medio ambiente. Al mismo tiempo, la gestión de la transición necesita unos importantes cambios estructurales.

(2)El 14 de enero de 2020, la Comisión adoptó una Comunicación sobre el Plan de Inversiones del Pacto Verde Europeo 10 , en la que se establecía el Mecanismo para una Transición Justa, que se centra en las regiones y los sectores que se ven más afectados por la transición, debido a su dependencia de los combustibles fósiles, incluidos el carbón, la turba y el esquisto bituminoso o los procesos industriales intensivos en gases de efecto invernadero, pero que tienen menos capacidad para financiar las inversiones necesarias. El Mecanismo para una Transición Justa consta de tres pilares: un Fondo de Transición Justa ejecutado en régimen de gestión compartida, un régimen de transición justa específico en el marco de InvestEU, y un instrumento de préstamo al sector público para movilizar inversiones adicionales en favor de las regiones afectadas.

(3)La propuesta para el establecimiento del Fondo de Transición Justa 11 fue adoptada por la Comisión el 14 de enero de 2020. Para una mejor programación y ejecución del Fondo, deben adoptarse planes territoriales de transición justa, en los que se establezcan las etapas clave y el calendario del proceso de transición y se determinen los territorios más negativamente afectados por la transición hacia una economía climáticamente neutra y con menos capacidad para hacer frente a los retos de la transición.

(4)Debe establecerse un instrumento de préstamo al sector público (el «Instrumento»), el cual constituye el tercer pilar del Mecanismo para una Transición Justa, y presta apoyo a las entidades del sector público en sus inversiones. Estas inversiones deben responder a las necesidades de desarrollo derivadas de los retos que plantea la transición que se describen en los planes territoriales de transición justa, una vez adoptados por la Comisión. Las actividades a las que se prevé destinar ayuda deben ser coherentes con las que reciben apoyo en el marco de los otros dos pilares del Mecanismo para una Transición Justa y complementarlas.

(5)Con el fin de reforzar la diversificación económica de los territorios afectados por la transición, el Instrumento debe cubrir una amplia gama de inversiones, a condición de que contribuyan a satisfacer las necesidades de desarrollo en la transición hacia una economía climáticamente neutra, tal como se describe en los planes territoriales de transición justa. Las inversiones apoyadas podrán cubrir las infraestructuras de energía y transporte, las redes de calefacción urbana, la movilidad ecológica, la gestión inteligente de residuos, medidas sobre energía limpia y de eficiencia energética, incluidas las renovaciones y transformaciones de edificios, el apoyo a la transición a una economía circular, la rehabilitación y la descontaminación de tierras, así como la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional, la formación y las infraestructuras sociales, incluida la vivienda social. La actuación en relación con las infraestructuras puede también incluir soluciones que conduzcan a una mayor resiliencia para resistir a las catástrofes. Debe favorecerse un enfoque global de la inversión, en particular para los territorios con importantes necesidades de transición. También podrían apoyarse inversiones en otros sectores si son coherentes con los planes territoriales de transición justa adoptados. Mediante el apoyo a inversiones que no generan suficientes ingresos, el Instrumento tiene como fin proporcionar los recursos adicionales necesarios a las entidades del sector público para hacer frente a los desafíos sociales, económicos y medioambientales derivados del ajuste a la transición climática. Con el fin de contribuir a identificar inversiones que tengan un gran impacto medioambiental positivo que puedan acceder a las ayudas del Instrumento, podrá utilizarse la taxonomía de la UE sobre las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista ambiental.

(6)Se aplican al presente Reglamento las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la base del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Estas normas se establecen en el Reglamento Financiero y determinan, en particular, el procedimiento para establecer y ejecutar el presupuesto mediante subvenciones, contratos públicos, premios y ejecución indirecta, y prevén la realización de controles relativos a la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas sobre la base del artículo 322 del TFUE también se refieren a la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas en los Estados miembros en lo que se refiere al Estado de Derecho, ya que el respeto del Estado de Derecho es una condición previa esencial para una buena gestión financiera y una financiación eficaz de la Unión.

(7)El Instrumento debe prestar apoyo en forma de subvenciones concedidas por la Unión en combinación con préstamos concedidos por un socio financiero. La dotación financiera del componente de subvención, ejecutada por la Comisión en régimen de gestión directa, debe adoptar la forma de una financiación no vinculada a los costes, de conformidad con el artículo 125 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo («el Reglamento Financiero») 12 . Esta forma de financiación debe ayudar a incentivar la participación de los promotores de proyectos y contribuir a la consecución de los objetivos del Instrumento de una manera eficiente en relación con la cuantía del préstamo. El componente de préstamo debe proporcionarlo el Banco Europeo de Inversiones («el BEI»). El Instrumento también podrá ampliarse a otros socios financieros que ofrezcan el componente de préstamo, cuando se disponga de recursos adicionales para el componente de subvención o cuando sea necesario para su correcta ejecución.

(8)Se espera que [250 000 000] EUR del componente de subvención del Instrumento se financien con cargo al presupuesto de la Unión de conformidad con [la nueva propuesta de MFP], y debe constituir el importe de referencia privilegiado, a tenor del punto 17 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera 13 , para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual.

(9)275 000 000 EUR del componente de subvención del Instrumento se financiarán mediante los reembolsos de los instrumentos financieros establecidos por los programas enumerados en el anexo I del presente Reglamento. Estos ingresos proceden de programas finalizados independientes del Instrumento, y deben considerarse ingresos afectados externos no obstante lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra f), del Reglamento Financiero, sobre la base del artículo 322, apartado 1, del TFUE.

(10)1 000 000 000 EUR del componente de subvención del Instrumento deben financiarse con el excedente previsible de la provisión para la garantía de la UE establecida por el Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, que también establece el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas («el Reglamento del FEIE») 14 . Por consiguiente, debe hacerse una excepción a lo dispuesto en el artículo 213, apartado 4, letra a), del Reglamento Financiero, que establece la obligación de que todo excedente en las provisiones para una garantía presupuestaria se devolverá al presupuesto, a fin de asignar ese excedente al Instrumento. Dichos ingresos afectados deben considerarse ingresos afectados externos no obstante lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra f), del Reglamento Financiero, sobre la base del artículo 322, apartado 1, del TFUE.

(11)De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 4, letra c), del Reglamento Financiero, los créditos correspondientes a ingresos afectados externos deben prorrogarse automáticamente al programa o acción siguiente. Esta disposición permite correlacionar el calendario plurianual de ingresos afectados a la vía de realización de los proyectos financiados por el Instrumento.

(12)También deben preverse recursos para apoyo en forma de asesoramiento con el fin de promover la preparación, el desarrollo y la ejecución de proyectos.

(13)A fin de garantizar que se ofrezca a todos los Estados miembros la posibilidad de beneficiarse del componente de subvención, debe crearse un mecanismo para establecer las partes nacionales asignadas que deben respetarse durante una primera fase, tomando como base la clave de reparto propuesta en el Reglamento del Fondo de Transición Justa. No obstante, con el fin de conciliar este objetivo con la necesidad de optimizar el impacto económico del Instrumento y su aplicación, estas asignaciones nacionales no deben preverse después del 31 de diciembre de 2024. A partir de ahí, los recursos restantes disponibles para el componente de subvención deben proporcionarse sin ninguna parte nacional previamente asignada y sobre una base competitiva a nivel de la Unión, garantizando al mismo tiempo la previsibilidad para la inversión y siguiendo un planteamiento basado en las necesidades y de convergencia regional.

(14)En el programa de trabajo y en la convocatoria de propuestas deben establecerse condiciones de admisibilidad y criterios de adjudicación específicos. Estas condiciones de admisibilidad y estos criterios de adjudicación deben tener en cuenta la pertinencia del proyecto en el contexto de las necesidades de desarrollo descritas en los planes territoriales de transición justa, el objetivo general de promover la convergencia regional y territorial y la importancia del componente de subvención para la viabilidad del proyecto. Por consiguiente, las ayudas de la Unión establecidas por el presente Reglamento solamente deberían ponerse a disposición de los Estados miembros que hayan adoptado como mínimo un plan territorial de transición justa. El programa de trabajo y las convocatorias de propuestas también tendrán en cuenta los planes territoriales de transición justa presentados por los Estados miembros para garantizar la coherencia y la consistencia de los distintos pilares del Mecanismo.

(15)Las ayudas en virtud de este Instrumento solamente deben concederse a los proyectos que no generen un flujo suficiente de ingresos propios que les permitan ser viables desde un punto de vista financiero y que se financien únicamente mediante préstamos concedidos en condiciones de mercado. Los ingresos propios deben corresponder a los ingresos, excluidas las transferencias presupuestarias, generados directamente por las actividades realizadas por el proyecto, como ventas, tasas o peajes, y como unos mayores ahorros generados por la mejora de los activos existentes.

(16)Dado que el componente de subvención debe reflejar las divergentes necesidades de desarrollo de las regiones en los distintos Estados miembros, debe modularse dicho apoyo. Teniendo en cuenta que las entidades del sector público en las regiones menos desarrolladas, tal como se definen en el artículo 102, apartado 2, del Reglamento [nuevo RDC], tienen generalmente una menor capacidad de inversión pública, los tipos de subvención aplicados a los préstamos concedidos a dichas entidades deben ser comparativamente superiores.

(17)Con el fin de garantizar una aplicación eficaz del Instrumento, puede ser necesario prestar apoyo en forma de asesoramiento para la preparación, el desarrollo y la ejecución de los proyectos. Este apoyo debe prestarse a través del Centro de Asesoramiento InvestEU.

(18)A fin de acelerar la ejecución y garantizar que los recursos se utilicen a su debido tiempo, el presente Reglamento debe establecer unas salvaguardias específicas que han de incluirse en los convenios de subvención. Habida cuenta de este objetivo, la Comisión, en consonancia con el principio de proporcionalidad, debe poder reducir o poner fin a cualquier ayuda de la Unión en caso de falta grave de progresos en la ejecución del proyecto. El Reglamento Financiero establece normas sobre la ejecución del presupuesto de la Unión. A fin de garantizar la coherencia en la ejecución de los programas de financiación de la Unión, el Reglamento Financiero debe aplicarse al componente de subvención y a los recursos para apoyo en forma de asesoramiento facilitados en el marco de este Instrumento.

(19)De conformidad con el Reglamento Financiero y el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y los Reglamentos (Euratom, CE) n.º 2988/95, (Euratom, CE) n.º 2185/96 y (UE) 2017/1939 del Consejo, los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades y fraudes, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 y el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones administrativas, incluidos controles e inspecciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea puede investigar los delitos contra los intereses financieros de la Unión y ejercer la acción penal al respecto, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo. De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de la Unión, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF, la Fiscalía Europea en relación con los Estados miembros que participan en la cooperación reforzada de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, y el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE), y garantizar que cualquier tercero implicado en la ejecución de los fondos de la Unión conceda derechos equivalentes.

(20)A fin de complementar y modificar determinados elementos no esenciales del presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE, por lo que respecta a la delegación de determinadas tareas de ejecución adicionales a las agencias ejecutivas así como la modificación de los elementos que figuran en el anexo II del presente Reglamento en relación con los indicadores clave de rendimiento. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(21)A fin de establecer un marco financiero adecuado para el componente de subvención del presente Instrumento hasta el 31 de diciembre de 2024, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para que establezca las asignaciones nacionales disponibles expresadas como partes de la dotación financiera global del Instrumento para cada Estado miembro, de conformidad con la metodología establecida en el anexo I del Reglamento [Reglamento del FTJ]. Las competencias de ejecución deben conferirse sin procedimientos de comitología, dado que las partes se derivan directamente de la aplicación de una metodología de cálculo predefinida.

(22)El objetivo del presente Reglamento, a saber, movilizar la inversión pública en los territorios más afectados por la transición hacia la neutralidad climática, abordando las necesidades de desarrollo correspondientes, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros por sí solos. Las principales razones en este sentido son las dificultades de las entidades públicas para apoyar las inversiones que no generen flujos suficientes de ingresos propios y que beneficien a los territorios más negativamente afectados por la transición climática, sin las ayudas de la UE en forma de subvenciones, y la necesidad de un marco de aplicación coherente en régimen de gestión directa. Dado que estos objetivos pueden alcanzarse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad enunciado en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad, según se establece en el citado artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece el instrumento de préstamo al sector público (el «Instrumento») en apoyo de las entidades del sector público mediante la combinación de subvenciones procedentes del presupuesto de la Unión con préstamos concedidos por los socios financieros, y fija los objetivos del Instrumento. Establece asimismo normas para el componente de subvención de la ayuda de la Unión concedida en el marco de este Instrumento, lo que incluye, en particular, su presupuesto para el período 2021-2027, las formas del apoyo de la Unión y las disposiciones sobre admisibilidad.

El Instrumento prestará apoyo a los territorios de la Unión que afrontan graves desafíos sociales, medioambientales y económicos derivados del proceso de transición hacia una economía climáticamente neutra de la Unión de aquí a 2050.

Artículo 2
Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1.«acuerdo administrativo»: el instrumento jurídico por el que se establece el marco de cooperación entre la Comisión y un socio financiero en el que se fijan las tareas y responsabilidades respectivas para la ejecución del Instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento;

2.«beneficiario»: una entidad jurídica del sector público establecida en un Estado miembro como organismo de Derecho público, o como un organismo de Derecho privado al que se ha encomendado una misión de servicio público, con la que se ha firmado un convenio de subvención en el marco del Instrumento;

3.«socios financieros»: el BEI, otras instituciones financieras internacionales, los bancos de fomento nacionales y las instituciones financieras con los que la Comisión firme un acuerdo administrativo para cooperar en el marco del Instrumento;

4.«proyecto»: cualquier acción identificada por la Comisión como admisible, financiera y técnicamente independiente, que tiene un objetivo predefinido y un período de tiempo establecido durante el cual debe ser ejecutada y finalizada;

5.«plan territorial de transición justa»: un plan establecido de conformidad con el artículo 7 del Reglamento [Reglamento del FTJ] y aprobado por la Comisión;

6.«sistema de préstamos»: un préstamo concedido a un beneficiario por socios financieros destinado a financiar una serie de diferentes proyectos previamente identificables en el marco del Instrumento.

Artículo 3
Objetivos

1.El objetivo general del Instrumento es hacer frente a los graves retos socioeconómicos que se derivan del proceso de transición hacia una economía climáticamente neutra en beneficio de los territorios de la Unión determinados en los planes territoriales de transición justa elaborados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 7 del Reglamento [Reglamento del FTJ].

2.El Instrumento tendrá el objetivo específico de incrementar las inversiones del sector público que aborden las necesidades de desarrollo de las regiones determinadas en los planes territoriales de transición justa, facilitando la financiación de proyectos que no generen un flujo suficiente de ingresos propios y que no se financiarían sin el elemento de ayudas en forma de subvenciones procedentes del presupuesto de la Unión.

3.El presente Reglamento, a fin de alcanzar el objetivo específico contemplado en el apartado 2, también tiene por objeto prestar un apoyo en forma de asesoramiento para la preparación, el desarrollo y la ejecución de proyectos subvencionables, cuando sea necesario. El apoyo en forma de asesoramiento se prestará de conformidad con las normas y los métodos de ejecución del Centro de Asesoramiento InvestEU establecido por el artículo [20] del Reglamento [Reglamento InvestEU].

Artículo 4
Presupuesto

1.Sin perjuicio de los recursos adicionales asignados en el presupuesto de la Unión para el período 2021-2027, el componente de subvención del apoyo prestado en el marco de este Instrumento se financiará a partir:

a)de recursos del presupuesto de la Unión por un importe de 250 000 000 EUR a precios corrientes, y

b)de los ingresos afectados a que se refiere el apartado 2 hasta un importe máximo de 1 275 000 000 EUR a precios corrientes.

2.Los recursos a que se refiere el apartado 1, letra b), se proporcionarán mediante reembolsos procedentes de los instrumentos financieros establecidos en virtud de los programas enumerados en el anexo I del presente Reglamento hasta un importe máximo de 275 000 000 EUR, y del excedente de la provisión para la garantía de la UE establecida en virtud del Reglamento del FEIE hasta un importe máximo de 1 000 000 000 EUR.

3.Los recursos a que se refiere el apartado 1 podrán complementarse con contribuciones financieras de los Estados miembros, terceros países y organismos no pertenecientes a la Unión. Estos recursos constituirán ingresos afectados externos a tenor de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero.

4.No obstante lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra f), del Reglamento Financiero, los recursos procedentes de los reembolsos a que se refiere el apartado 1, letra b), constituirán ingresos afectados externos a tenor de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero. No obstante lo dispuesto en el artículo 213, apartado 4, letra a), del Reglamento Financiero, los recursos procedentes del excedente de provisión del FEIE a que se refiere el apartado 1, letra b), constituirán ingresos afectados externos a tenor de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero.

5.Se podrá destinar un importe de hasta el 2 % de los recursos a que se refiere el apartado 1 a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del Instrumento, tales como actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos y tecnológicos de las empresas, así como los gastos administrativos y las tasas de los socios financieros.

6.Se facilitarán recursos hasta un importe de 25 000 000 EUR, incluidos en los mencionados en el apartado 1, para las actividades establecidas en el artículo 3, apartado 3.

7.Los compromisos presupuestarios para acciones que sobrepasen un ejercicio financiero podrán desglosarse en tramos anuales durante varios ejercicios.

CAPÍTULO II
APOYO DE LA UNIÓN

Artículo 5
Formas de apoyo de la Unión y métodos de ejecución

1.El apoyo de la Unión concedido con arreglo al Instrumento se proporcionará en forma de subvenciones de conformidad con el título VIII del Reglamento Financiero.

2.El apoyo de la Unión concedido con arreglo al Instrumento se ejecutará en régimen de gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero.

3.La Comisión podrá delegar competencias en agencias ejecutivas para la ejecución de las tareas del apoyo de la Unión proporcionado en el marco del Instrumento, de conformidad con el artículo 69 del Reglamento Financiero, a fin de lograr una gestión y una eficiencia óptimas del Instrumento.

Artículo 6
Disponibilidad de recursos

1.Los recursos a que se refiere el artículo 4, apartado 1, previa deducción de una provisión para los gastos técnicos y administrativos a que se refiere el artículo 4, apartado 5, se utilizarán para la financiación de proyectos, de acuerdo con los apartados 2 y 3.

2.En lo que respecta a las subvenciones concedidas con arreglo a convocatorias de propuestas iniciadas a más tardar el 31 de diciembre de 2024, el apoyo de la Unión concedido a proyectos subvencionables en un Estado miembro no superará las partes nacionales establecidas en la decisión que la Comisión debe adoptar de conformidad con el apartado 4.

3.En cuanto a las subvenciones concedidas con arreglo a convocatorias de propuestas iniciadas a partir del 1 de enero de 2025, el apoyo de la Unión concedido a los proyectos subvencionables se proporcionará sin ninguna parte nacional previamente asignada y sobre una base competitiva a nivel de la Unión hasta que se agoten los recursos restantes. Para la adjudicación de estas subvenciones se tendrán en cuenta la necesidad de garantizar la previsibilidad de la inversión y la promoción de la convergencia regional.

4.La Comisión adoptará una decisión mediante un acto de ejecución en el que se establezcan las partes respectivas para cada Estado miembro resultantes de la aplicación de la metodología establecida en el anexo I del Reglamento [Reglamento del FTJ] en forma de porcentajes de los recursos disponibles totales.

Artículo 7
Acuerdos administrativos con los socios financieros

La Comisión y el socio financiero deberán firmar un acuerdo administrativo antes de la ejecución del Instrumento en relación con dicho socio financiero. En el acuerdo se establecerán los derechos y las obligaciones respectivos de cada parte del acuerdo, incluidas las disposiciones en materia de auditoría y comunicación.

CAPÍTULO III
SUBVENCIONABILIDAD

Artículo 8
Proyectos subvencionables

Solamente podrán optar al apoyo de la Unión en virtud del Instrumento los proyectos que contribuyan a los objetivos mencionados en el artículo 3 y que cumplan todas las condiciones establecidas a continuación:

a)los proyectos consiguen un impacto medible a la hora de abordar los graves desafíos sociales, económicos o medioambientales que se derivan del proceso de transición hacia una economía climáticamente neutra y benefician a territorios determinados en un plan territorial de transición justa, incluso en caso de que no estén situados en dichos territorios;

b)los proyectos no reciben apoyo en el marco de ningún otro programa de la Unión;

c)los proyectos reciben un préstamo del socio financiero en el marco del Instrumento; y

d)los proyectos no generan un flujo suficiente de ingresos propios que les permita financiarse sin el apoyo de la Unión.

Artículo 9
Personas y entidades admisibles

No obstante los criterios establecidos en el artículo 197 del Reglamento Financiero, solamente las entidades jurídicas del sector público establecidas en un Estado miembro como organismo de Derecho público, o como un organismo de Derecho privado al que se ha encomendado una misión de servicio público, podrán presentar solicitudes en tanto que beneficiarios potenciales en virtud del presente Reglamento.

CAPÍTULO IV
SUBVENCIONES

Artículo 10
Subvenciones

1.Las subvenciones adoptarán la forma de financiación no vinculada a los costes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 125, apartado 1, letra a), del Reglamento Financiero.

2.El importe de la subvención no podrá ser superior al 15 % del importe del préstamo concedido por el socio financiero en el marco de este Instrumento. Para los proyectos situados en territorios de regiones de nivel NUTS 2 con un PIB per cápita que no supere el 75 % del PIB medio de la UE-27 a que se hace referencia en el artículo [102, apartado 2] del Reglamento [nuevo RDC], el importe de la subvención no podrá ser superior al 20 % del importe del préstamo concedido por el socio financiero.

3.Los pagos de una subvención concedida podrán fraccionarse en varios plazos, en función de los progresos realizados en la ejecución, según lo establecido en el convenio de subvención.

Artículo 11
Reducción o supresión de las subvenciones

1.Además de los motivos especificados en el artículo 131, apartado 4, del Reglamento Financiero, y previa consulta al socio financiero, podrá reducirse el importe de la subvención o ponerse fin al convenio de subvención si, en un plazo de dos años a partir de la fecha de la firma del convenio de subvención, no se ha firmado el contrato económicamente más importante de suministro, obras o servicios, en aquellos casos en que la celebración de dicho contrato esté prevista con arreglo al convenio de subvención.

2.Cuando la ayuda de la Unión se combine con sistemas de préstamos y cuando no se prevean contratos de suministro, obras o servicios, no se aplicará el apartado 1.

En tales casos, y previa consulta al socio financiero, podrá reducirse el importe de la subvención o ponerse fin al convenio de subvención, y podrá recuperarse cualquier importe conexo pagado, de conformidad con las condiciones establecidas en el convenio de subvención.

CAPÍTULO V
SERVICIOS DE APOYO EN FORMA DE ASESORAMIENTO

Artículo 12
Servicios de apoyo en forma de asesoramiento

1.El apoyo en forma de asesoramiento con arreglo al presente Reglamento se prestará en régimen de gestión indirecta, de conformidad con las normas y los métodos de ejecución del Centro de Asesoramiento InvestEU establecido por el artículo [20] del Reglamento [Reglamento InvestEU].

2.Las actividades necesarias para apoyar la preparación, el desarrollo y la ejecución de los proyectos podrán recibir apoyo en forma de asesoramiento.

CAPÍTULO VI
PROGRAMACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACION Y CONTROL

Artículo 13
Programas de trabajo

El Instrumento se ejecutará a través de los programas de trabajo establecidos de conformidad con el artículo 110 del Reglamento Financiero. Los programas de trabajo establecerán las partes nacionales de recursos, incluidos los recursos adicionales, para cada Estado miembro de conformidad con el artículo 4, apartado 1, y el artículo 6, apartado 2, del presente Reglamento.

Artículo 14
Seguimiento e informes

1.En el anexo II se establecen los indicadores clave de rendimiento para realizar un seguimiento de la ejecución y la evolución del Instrumento hacia la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3.

2.El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos relativos a los indicadores a que se refiere el apartado 1 se recopilen de manera eficiente, efectiva y a su debido tiempo. Los beneficiarios, en cooperación con los socios financieros, facilitarán a la Comisión los datos relativos a dichos indicadores.

3.La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 17 a fin de modificar el anexo II mediante la modificación de los indicadores a que se refiere el apartado 1.

Artículo 15
Evaluación

1.Las evaluaciones de la ejecución del Instrumento y su capacidad para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 3 se llevarán a cabo con la suficiente antelación para poder tenerlas en cuenta en el proceso de toma de decisiones.

2.La evaluación intermedia del Instrumento se llevará a cabo a más tardar el 30 de junio de 2025, cuando se prevé disponer de suficiente información sobre la ejecución del Instrumento. La evaluación deberá demostrar, en particular, de qué manera el apoyo de la Unión proporcionado en el marco del Instrumento ha contribuido a hacer frente a las necesidades de los territorios que aplican los planes territoriales de transición justa.

3.Al final del período de ejecución y, a más tardar, el 31 de diciembre de 2031, se elaborará un informe de evaluación final sobre los resultados y el impacto a largo plazo del Instrumento.

Artículo 16
Auditorías

1.Las auditorías sobre la utilización del apoyo de la Unión proporcionado en el marco del Instrumento por parte de personas o entidades, incluidas las que no hubieran sido mandatadas por las instituciones u órganos de la Unión, constituirán la base de la fiabilidad global con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento Financiero.

2.Los socios financieros facilitarán a la Comisión, y a todos los auditores designados, todos los documentos disponibles que sean necesarios para que ambas autoridades ejerzan sus obligaciones.

Artículo 17
Ejercicio de la delegación

1.Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 14 se otorgarán a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2028.

3.La delegación de poderes mencionada en el artículo 14 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto el día siguiente al de la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016.

5.Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 18
Información, comunicación y publicidad

1.Los beneficiarios y los socios financieros garantizarán la visibilidad del apoyo de la Unión prestado en el marco del Instrumento, en particular cuando promuevan los proyectos y sus resultados, proporcionando información específica a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

2.La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el Instrumento, los proyectos financiados y sus resultados. Los recursos financieros asignados al Instrumento también deberán contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.

Artículo 19
Disposiciones transitorias
 

En caso necesario, podrán consignarse créditos en el presupuesto más allá de 2027 con el fin de cubrir el pago de los plazos de las ayudas de la Unión en forma de subvenciones, previstos de conformidad con el artículo 6, apartado 2, para permitir la gestión de las acciones no completadas a 31 de diciembre de 2027.

Artículo 20
Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los […][veinte] días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente/La Presidenta    El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa 

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el instrumento de préstamo al sector público en el marco del Mecanismo para una Transición Justa

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) (Clúster de programas)

Medio ambiente y acción por el clima, pendiente de la aprobación de las propuestas del MFP

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a: 

X una acción nueva 

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 15  

 la prolongación de una acción existente 

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra/una nueva acción 

1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa 

1.4.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

Segundo semestre de 2020: adopción del Reglamento

A partir de 2020: elaboración de los planes territoriales de transición justa en los Estados miembros

Primer semestre de 2021: firma del acuerdo administrativo con el Banco Europeo de Inversiones

Primer semestre de 2021: adopción del programa de trabajo plurianual como acto de ejecución

Segundo semestre de 2021: lanzamiento de las primeras convocatorias de proyectos

1.4.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

La acción de la UE relativa al instrumento de préstamo al sector público (el «Instrumento») se justifica por los objetivos establecidos en el artículo 174 del TFUE, que establece que se prestará especial atención a las zonas afectadas por una transición industrial y a las regiones que padecen desventajas graves y permanentes.

La transición a una economía climáticamente neutra es un reto para todos los Estados miembros. Será especialmente difícil para aquellos Estados miembros que dependan en gran medida de combustibles fósiles o de industrias intensivas en carbono que se eliminarán gradualmente o se verán gravemente afectadas por la transición y que carezcan de medios financieros para adaptarse a fin de lograr la neutralidad climática. El Instrumento contribuye a superar el reto de la transición en los territorios más afectados mediante el apoyo a las inversiones en el sector público, gracias a unas condiciones de financiación preferentes.

1.4.3.Lecciones obtenidas de experiencias similares anteriores

N.D.

1.4.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

El Instrumento se ejecutará en sinergia y complementariedad con los demás pilares del Mecanismo para una Transición Justa, como el Fondo de Transición Justa (el primer pilar) y el régimen de transición justa en el marco del programa InvestEU (el segundo pilar).

El ámbito de aplicación de las ayudas del Fondo de Transición Justa se limita a las inversiones que reducen los costes sociales y económicos de la transición climática para los territorios identificados. Se centra en la diversificación económica de estos territorios y el reciclaje profesional, la asistencia en la búsqueda de empleo y la inclusión en el mercado de trabajo de los trabajadores afectados a través, principalmente, de subvenciones. El segundo y el tercer pilar del Mecanismo para una Transición Justa podrán apoyar una gama más amplia de inversiones, tanto desde una perspectiva sectorial como geográfica, con el fin de reforzar las acciones y los objetivos del Fondo de Transición Justa. Por consiguiente, será posible una cobertura más amplia de las necesidades de desarrollo.

Las ayudas en el marco del Instrumento también serán complementarias de los productos financieros ofrecidos por el régimen de transición justa específico en el marco de InvestEU. Si bien dicho régimen apoyaría inversiones económicamente viables, el Instrumento se centrará más bien en inversiones con ingresos insuficientes para ser financiados sin el componente de subvención.

1.5.Duración e incidencia financiera 

 Duración limitada

   en vigor desde [el] [DD.MM]AAAA hasta [el] [DD.MM]AAAA

X    Incidencia financiera desde 2021 hasta 2027 para los créditos de compromiso y desde 2021 hasta después de 2027 para los créditos de pago.

 Duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.6.Modo(s) de gestión previsto(s) 16   

X Gestión directa a cargo de la Comisión

X por sus servicios;

X    por una agencia ejecutiva (véase más abajo).

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);

el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

En función del resultado de un próximo análisis coste-beneficio, la mayor parte del presupuesto podría ejecutarse mediante delegación en una agencia ejecutiva, en cuyo caso solamente la evaluación de las convocatorias sería directamente gestionada por los servicios de la Comisión.

2.MEDIDAS DE GESTIÓN 

2.1.Normas en materia de seguimiento e informes 

Especificar la frecuencia y las condiciones de dichas medidas.

El Instrumento estará sujeto a una evaluación intermedia, a más tardar el 30 de junio de 2025, a fin de evaluar su eficiencia, eficacia, pertinencia y coherencia y demostrar de qué manera el apoyo de la Unión ha contribuido a abordar las necesidades de desarrollo de los territorios de la transición justa.

El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución y los resultados se recopilan de manera eficiente, eficaz y oportuna. A tal fin, se impondrán requisitos proporcionados de transmisión de información a los beneficiarios del componente de subvención del Instrumento.

Esta transmisión de información también tendrá por objeto planificar el desembolso de los créditos fraccionados del componente de subvención, vinculados a los avances en la ejecución, de acuerdo con las modalidades detalladas en los convenios de subvención.

2.2.Sistema(s) de gestión y control 

2.2.1.Justificación del modo / de los modo(s) de gestión, el / los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

El Instrumento se ejecutará en régimen de gestión directa. Podría delegarse en una agencia ejecutiva, a reserva del resultado de un análisis coste-beneficio y de las decisiones correspondientes que deban adoptarse, con vistas a garantizar una sólida cartera de proyectos.

El Instrumento se ejecutará mediante una combinación de subvenciones concedidas a beneficiarios, que también serán los prestatarios del componente de préstamo, ya sea con préstamos marco o individuales.

La estrategia de control se establecerá en función de ello y se centrará en tres etapas clave de la ejecución de las subvenciones, de conformidad con el Reglamento Financiero:

- la organización de convocatorias y la selección de propuestas que se ajusten a los objetivos políticos del Instrumento;

- controles operativos, de supervisión y ex ante que abarquen la ejecución del proyecto, la contratación pública, la prefinanciación, los pagos intermedios y finales, etc.;

- los controles a posteriori de proyectos y pagos.

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al /a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

Los riesgos identificados son los siguientes:

- retrasos en la presentación de solicitudes, especialmente en lo que se refiere a los préstamos marco;

- retrasos en la ejecución de los proyectos;

- posibles errores o mala gestión de los fondos de la UE.

Estos riesgos deben abordarse mediante un conjunto de medidas:

- la implicación de las partes interesadas, desde una fase temprana, y la preparación de los planes territoriales de transición justa;

- apoyo en forma de asesoramiento para la preparación de proyectos, en función de la demanda;

- la optimización de la organización de las convocatorias de proyectos;

- una flexibilidad presupuestaria adecuada, en particular en lo que se refiere al desembolso de los plazos fraccionados del apoyo en forma de subvención;

- la posibilidad de poner fin a los convenios de subvención y reducir los importes del apoyo en forma de subvención en caso de rendimiento y ritmo de ejecución insatisfactorios de los proyectos.

Estos controles contarán con el apoyo de una evaluación ascendente anual de riesgos, de una evaluación sistemática del marco de control, de una notificación apropiada de las desviaciones (registro de excepciones y de incumplimientos) y de medidas correctoras adoptadas en función de las recomendaciones emitidas por el servicio de auditoría interna, por el Tribunal de Cuentas Europeo o por la autoridad de aprobación de la gestión.

2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre) 

Costes y beneficios de los controles

En el supuesto de que la Comisión gestionara el Instrumento, el coste del control podría ser inferior al 0,5 % de los créditos de pago.

Los beneficios de los controles son los siguientes:

- evitar la selección de propuestas con poca solidez o inadecuadas;

- optimizar la planificación y la utilización de los fondos de la UE a fin de proteger el valor añadido de la Unión;

- garantizar la calidad de los convenios de subvención, evitando errores en la identificación de las entidades jurídicas que son las beneficiarias;

- detección de errores que afecten a la legalidad y la regularidad de las operaciones en la fase de auditoría.

Nivel estimado de error:

- dado que el Instrumento es un nuevo instrumento, el porcentaje de error no puede estimarse adecuadamente;

- no obstante, en relación con programas similares ejecutados en régimen de gestión directa, el error residual estimado puede situarse entre el 1 y el 2 %.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

Especificar las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en la estrategia de lucha contra el fraude.

La Dirección General de la Comisión responsable de las subvenciones en virtud del presente Reglamento se compromete a proteger los intereses financieros de la Unión en consonancia con la «Estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión: medidas reforzadas para proteger el presupuesto de la UE», COM(2019) 196 final, de 29 de abril de 2019. Las medidas de lucha contra el fraude consisten fundamentalmente en la aplicación de medidas preventivas para hacer frente a ese delito, a la corrupción y a cualquier otra actividad ilegal; controles eficaces; la recuperación de los importes pagados indebidamente y, en caso de detectarse irregularidades, la aplicación de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo y el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Los servicios de la Comisión garantizarán que su enfoque de la gestión del riesgo de fraude se utilice para determinar ámbitos de alto riesgo, teniendo en cuenta un análisis coste-beneficio específico de cada sector y el trabajo de prevención del fraude y de análisis de riesgos de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

Los contratos de subvenciones y los contratos públicos celebrados por la DG encargada de la ejecución se basarán en modelos normalizados que establecerán las medidas de lucha contra el fraude generalmente aplicables, entre las que se encuentran la facultad de auditar, los controles sobre el terreno y las inspecciones que se han mencionado anteriormente. La Comisión, sus representantes y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para auditar, sobre la base de documentos y sobre el terreno, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión.

La OLAF podrá realizar controles y verificaciones sobre el terreno de los operadores económicos afectados directa o indirectamente por dicha financiación de conformidad con los procedimientos previstos en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013, con vistas a establecer si se ha producido algún caso de fraude, corrupción u otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión Europea en relación con un convenio de subvención o una decisión sobre una subvención, o con un contrato relativo a la financiación de la Unión. La Fiscalía Europea podrá realizar investigaciones y ejercitar acciones penales en relación con el fraude y otros delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión con arreglo a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

3.1.Rúbrica del marco financiero plurianual y nueva(s) línea(s) presupuestaria(s) propuesta(s) 

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de  
gasto

Contribución

CD/CND 17 .

de países de la AELC 18

de países candidatos 19

de terceros países

en el sentido del artículo [21, apartado 2, letra b),] del Reglamento Financiero

03. Recursos naturales y medio ambiente

XX.YY.01 [Mecanismo para una Transición Justa - Instrumento de préstamo al sector público]

CD

NO

NO

NO

NO

XX.YY.01 [Mecanismo para una Transición Justa - apoyo administrativo al Instrumento de préstamo al sector público]

CND

NO

NO

NO

NO

3.2.Incidencia estimada en los gastos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos 

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero
plurianual

3

«Recursos naturales y medio ambiente»

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

Créditos de operaciones (desglosados conforme a las líneas presupuestarias que figuran en el punto 3.1)

Compromisos

(1)

0

0

50,000

50,000

50,000

50,000

50,000

250,000

Pagos

(2)

0

0

50,000

50,000

50,000

50,000

50,000

250,000

TOTAL de los créditos de la dotación del programa

Compromisos

=1+3

0

0

50,000

50,000

50,000

50,000

50,000

250,000

Pagos

=2+3

0

0

50,000

50,000

50,000

50,000

50,000

-

250,000

250 000 000 EUR de la dotación financiera para el instrumento de préstamo al sector público en el marco del Mecanismo para una Transición Justa se financiarán dentro del límite máximo de la rúbrica 3 del marco financiero plurianual 2021-2027.

La parte principal de la dotación financiera del instrumento, es decir, los 1 275 000 000 EUR restantes, se financiará mediante ingresos afectados externos procedentes de los superávits estimados de la provisión del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y de reembolsos procedentes de los instrumentos financieros. De este importe, hasta un máximo de 25 000 000 EUR podrán destinarse a las actividades de apoyo a que se refiere el artículo 3, apartado 3 (apoyo en forma de asesoramiento), y 29 700 000 EUR se destinarán a gastos administrativos, incluidos los gastos vinculados al personal externo.

El desglose indicativo de los gastos (compromisos y pagos), incluida la financiación procedente de ingresos afectados externos, es el siguiente:

En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Total

9,100

9,100

600,000

502,000

201,600

101,600

101,600

1 525,000

De los cuales créditos para gastos administrativos

4,100

4,100

4,100

4,100

4,100

4,600

4,600

29,700



Rúbrica del marco financiero
plurianual

7

«Gastos administrativos»

Esta sección debe rellenarse mediante «los datos presupuestarios de carácter administrativo» introducidos primeramente en el anexo de la ficha de financiación legislativa , que se carga en DECIDE a efectos de consulta entre servicios.

En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

Recursos humanos

Otros gastos administrativos

TOTAL de los créditos correspondientes a la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

(Total de los compromisos = total de los pagos)

En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

TOTAL de los créditos
de las distintas RÚBRICAS
del marco financiero plurianual 

Compromisos

50,000

50,000

50,000

50,000

50,000

250,000

Pagos

50,000

50,000

50,000

50,000

50,000

250,000

3.2.2.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

X La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

RÚBRICA 7 
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos administrativos

Subtotal para la RÚBRICA 7 
del marco financiero plurianual

Al margen de la RÚBRICA 7 20  
of the multiannual financial framework

Recursos humanos

1,600

1,600

1,600

1,600

1,600

1,600

1,600

11,200

Otros gastos  
de carácter administrativo

2,500

2,500

2,500

2,500

2,500

3,000

3,000

18,500

Subtotal  
al margen de la RÚBRICA 7 
del marco financiero plurianual

4,100

4,100

4,100

4,100

4,100

4,600

4,600

29,700

TOTAL

4,100

4,100

4,100

4,100

4,100

4,600

4,600

29,700

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.



3.2.2.1.Necesidades estimadas en recursos humanos

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

X    La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

•Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

Sede y Oficinas de Representación de la Comisión

Delegaciones

Investigación

Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC) - AC, AL, END, INT y JED 21

Rúbrica 7

Financiado mediante la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual 

- en la sede

- en las Delegaciones

Financiado mediante la dotación del programa  22

- en la sede

- en las Delegaciones

Investigación

Otros (ingresos afectados)

20

20

20

20

20

20

20

TOTAL

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes. El personal adicional solamente será personal externo y se financiará a partir de ingresos afectados.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

(personal existente)

·Concepción de la política y estrategia

·Coordinación y enlace con todas las partes interesadas (Estados miembros, terceros países, otras DG y otras instituciones de la UE, foros temáticos y regionales, etc.)

·Desarrollo del programa de trabajo anual, proceso de selección

·Diseño de las convocatorias anuales de propuestas, evaluación

Personal externo

·Apoyo al proceso de selección

·Apoyo a la gestión de las convocatorias anuales de propuestas y selección de los proyectos que recibirán ayuda financiera de la UE

·Apoyo a la gestión financiera y de los proyectos

·Apoyo a la organización de las evaluaciones

3.2.3.Contribución de terceros 

La propuesta/iniciativa:

X    no prevé la cofinanciación por terceros de las subvenciones

   prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

Especificar el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados

3.3.Incidencia estimada en los ingresos 

X La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

en otros ingresos

indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto X    

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Incidencia de la propuesta/iniciativa 23

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

En el caso de los ingresos asignados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

XX.YY.01 [Mecanismo para una Transición Justa - Instrumento de préstamo al sector público]

Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula que se utiliza para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información). 

[…]

(1)    COM(2020) 21 final.
(2)    COM(2020) 22 final.
(3)    Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).
(4)    Comité Europeo de las Regiones, Dictamen «Reestructuración socioeconómica de las regiones carboníferas en Europa», 136.º pleno, 7-9 de octubre de 2019, ECON-VI/041.
(5)    COM(2018) 372 final.
(6)    SWD(2018) 282 final.
(7)    DO C de , p. .
(8)    DO C de , p. .
(9)    COM(2019) 640 final.
(10)    COM(2020) 21 final.
(11)    COM(2020) 22 final.
(12)    Reglamento (UE Euratom) 2018/1046.
(13)    DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.    
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv:OJ.C_.2013.373.01.0001.01.ENG&toc=OJ:C:2013:373:TOC
(14)    Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1291/2013 y (UE) n.º 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1).
(15)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(16)    Los detalles sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/EN/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx  
(17)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(18)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(19)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(20)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(21)    AC = agente contractual; AL = agente local; END = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JPD= joven profesional en delegación.
(22)    Subtecho para el personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(23)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.

Bruselas, 28.5.2020

COM(2020) 453 final

ANEXOS

del

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativo al instrumento de préstamo al sector público en el marco del Mecanismo para una Transición Justa









{SWD(2020) 92 final}


ANEXO I

Instrumentos financieros a partir de los cuales pueden utilizarse reembolsos para el Instrumento

A. Instrumentos de capital:

   Mecanismo Europeo para las Tecnologías (MET98): Decisión 98/347/CE del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre medidas de ayuda financiera a las pequeñas y medianas empresas (pyme) de carácter innovador y generadoras de empleo - Iniciativa para el crecimiento y el empleo (DO L 155 de 29.5.1998, p. 43).

   PTT: Decisión de la Comisión por la que se adopta una decisión de financiación complementaria relativa a la financiación de acciones de la actividad «Mercado interior de bienes y políticas sectoriales» de la Dirección General de Empresa e Industria para 2007 y por la que se adopta la Decisión marco relativa a la financiación de la acción preparatoria «El papel que la Unión Europea debe desempeñar en un mundo globalizado» y de cuatro proyectos piloto «Erasmus para jóvenes empresarios», «Medidas para fomentar la cooperación y las asociaciones entre microempresas y pequeñas y medianas empresas», «Transferencia tecnológica» y «Destinos europeos de excelencia» de la Dirección General de Empresa e Industria para 2007 [C(2007) 531].

   Mecanismo Europeo para las Tecnologías (MET01): Decisión 2000/819/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, relativa al programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME) (2001-2005) (DO L 333 de 29.12.2000, p. 84).

   PIC: Decisión n.º 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007 a 2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15).

   Mecanismo «Conectar Europa» (MCE): Reglamento (UE) n.º 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 680/2007 y (CE) n.º 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129), modificado por el Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1291/2013 y (UE) n.º 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1).

   ICC COSME: Reglamento (UE) n.º 1287/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.º 1639/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 33).

   InnovFin Equity:

   Reglamento (UE) n.º 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.º 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104);

   Reglamento (UE) n.º 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).

   Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 - Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965).

   Inversiones en creación de capacidades EaSi: Reglamento (UE) n.º 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo a un Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social («EaSI») y por el que se modifica la Decisión n.º 283/2010/UE, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social (DO L 347 de 20.12.2013, p. 238).

B. Instrumentos de garantía:

   Mecanismo de Garantía para las pymes de 1998 (SMEG98): Decisión 98/347/CE del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre medidas de ayuda financiera a las pequeñas y medianas empresas (pyme) de carácter innovador y generadoras de empleo - Iniciativa para el crecimiento y el empleo (DO L 155 de 29.5.1998, p. 43).

   Mecanismo de Garantía para las pymes de 2001 (SMEG01): Decisión 2000/819/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, relativa al programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME) (2001-2005) (DO L 333 de 29.12.2000, p. 84).

   Mecanismo de Garantía para las pymes de 2007 (SMEG07): Decisión n.º 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007 a 2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15).

   Instrumento Europeo de Microfinanciación Progress – Garantía (EPMF-G): Decisión n.º 283/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2010, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social (DO L 87 de 7.4.2010, p. 1).

   IRC:

   Decisión n.º 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) Declaración de la Comisión (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

   Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Cooperación por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

   Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Capacidades por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 299).

   Garantía EaSI: Reglamento (UE) n.º 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo a un Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social («EaSI») y por el que se modifica la Decisión n.º 283/2010/UE, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social (DO L 347 de 20.12.2013, p. 238).

   Mecanismo de Garantía de Préstamos del Programa COSME: Reglamento (UE) n.º 1287/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.º 1639/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 33).

   InnovFin Debt:

   Reglamento (UE) n.º 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).

   Reglamento (UE) n.º 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.º 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104);

   Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 - Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965).

   Instrumento de Garantía de los Sectores Cultural y Creativo: Reglamento (UE) n.º 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) y se derogan las Decisiones n.º 1718/2006/CE, n.º 1855/2006/CE y n.º 1041/2009/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 221).

   Mecanismo de Garantía de Préstamos para Estudiantes: Reglamento (UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.º 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50).

   Financiación privada para la eficiencia energética (PF4EE): Reglamento (UE) n.º 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 614/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 185).

C. Instrumentos de riesgo compartido:

   InnovFin:

   Reglamento (UE) n.º 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).

   Reglamento (UE) n.º 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.º 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

   Instrumento de deuda del Mecanismo «Conectar Europa» (ID MCE): Reglamento (UE) n.º 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 680/2007 y (CE) n.º 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129).

   Mecanismo de financiación del capital natural (MFCN): Reglamento (UE) n.º 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 614/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 185).

D. Vehículos de inversión específicos:

   Instrumento Europeo de Microfinanciación Progress – Fonds commun de placements – fonds d'investissements spécialisés (EPMF FCP-FIS): Decisión n.º 83/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2010, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social (DO L 87 de 7.4.2010, p. 1).

   Marguerite:

   Reglamento (CE) n.º 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía (DO L 162 de 22.6.2007, p. 1).

   Decisión de la Comisión, de 25 de febrero de 2010, sobre la participación de la Unión Europea en el Fondo Europeo 2020 para la Energía, el Cambio Climático y las Infraestructuras (Fondo Marguerite) [C(2010) 941].

   Fondo Europeo de Eficiencia Energética (FEEE): Reglamento (UE) n.º 1233/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 663/2009, por el que se establece un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera comunitaria a proyectos del ámbito de la energía (DO L 346 de 30.12.2010, p. 5).



ANEXO II

Indicadores clave de rendimiento

1.Volumen de subvenciones concedidas

2.Volumen de préstamos firmados

2.1Préstamos individuales

2.2Sistemas de préstamos

3.Inversión global movilizada, dividida como sigue

3.1Importe de la financiación privada movilizada

3.2Importe de la financiación pública movilizada

4.Número de proyectos que reciben ayudas, incluida la cobertura geográfica

4.1País

4.2Región NUTS 2

4.3Territorio de transición justa apoyado  

5.Número de proyectos que reciben financiación en el marco del Instrumento

6.Número de proyectos por sector

6.1Transporte

6.2Infraestructura social

6.3Servicios públicos (agua, aguas residuales, calefacción urbana, energía y gestión de residuos)

6.4Apoyo directo a la transición (energías renovables y eficiencia energética)

6.5Protección del medio ambiente

6.6Infraestructuras urbanas (incluida la vivienda)

6.7Otros

7.Emisiones de gases de efecto invernadero reducidas