COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 24.8.2020
COM(2020) 448 final
2020/0213(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO
por la que se concede apoyo temporal a Chequia, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, para atenuar los riesgos de desempleo en una situación de emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
El Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo («Reglamento SURE») establece el marco legal para proporcionar ayuda financiera de la Unión a los Estados miembros que sufran, o corran el riesgo de sufrir, una perturbación económica grave provocada por el brote de COVID‐19. La ayuda concedida al amparo de SURE sirve para financiar, principalmente, regímenes de reducción del tiempo de trabajo o medidas similares destinadas a proteger a los trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena, y, de este modo, reducir la incidencia del desempleo y la pérdida de ingresos, así como para financiar, de manera accesoria, algunas medidas relacionadas con la salud, en particular en el lugar de trabajo.
El 7 de agosto de 2020, Chequia solicitó ayuda financiera de la Unión en virtud del Reglamento SURE. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento SURE, la Comisión ha consultado a las autoridades checas para verificar el aumento repentino y grave del gasto real y previsto relacionado directamente con el régimen de reducción del tiempo de trabajo denominado «Programa Antivirus» (con sus subprogramas Opción A y Opción B) y con medidas similares dirigidas a los costes laborales no salariales (Programa Antivirus, Opción C) y a apoyar a los trabajadores por cuenta propia, a consecuencia de la pandemia de COVID-19. Se trata, en particular, de las siguientes medidas:
a)las opciones A y B del Programa Antivirus, diseñadas para compensar parcialmente los costes salariales de los empleadores privados que se han visto forzados a suspender o a reducir de manera significativa su actividad económica como consecuencia directa de las medidas adoptadas por las autoridades (Opción A) o como consecuencia indirecta de los efectos económicos adversos de la pandemia (Opción B), por ejemplo los trabajadores por cuenta ajena que no puedan trabajar debido a las restricciones de desplazamiento, la escasez de insumos o la disminución de la demanda de productos. En el marco de la Opción A, la contribución estatal está destinada a sufragar el 80 % de los salarios abonados, con un límite de 39 000 CZK por trabajador y por mes. En el marco de la Opción B, la contribución estatal asciende al 60 % de los salarios abonados, con un límite de 29 000 CZK por trabajador y por mes. Los trabajadores sujetos al régimen no pueden ser despedidos durante la participación del empleador en el mismo. El período de vigencia de las medidas es del 12 de marzo al 31 de agosto de 2020;
b)la Opción C del Programa Antivirus, que compensa parcialmente los costes laborales no salariales (por ejemplo, las cotizaciones a la seguridad social a cargo del empleador) de las pequeñas empresas (de hasta 50 trabajadores) que mantengan el empleo y la masa salarial como mínimo al 90 % del nivel en el que se encontraban en marzo de 2020. La base del cálculo está limitada al 150 % del salario bruto medio de Chequia. La ayuda puede prestarse durante una parte o la totalidad del período transcurrido entre junio y agosto de 2020.
c)El Programa «Pětadvacítka», que proporciona una bonificación fiscal de 500 CZK por día natural y por persona a los trabajadores por cuenta propia que se ven obligados a suspender o reducir de manera significativa su actividad económica debido a los riesgos para la salud pública o a las medidas de lucha contra la crisis adoptadas por las autoridades públicas. Las bonificaciones que ofrece el programa se dividen en dos períodos: del 12 de marzo al 30 de abril de 2020, y del 1 de mayo al 8 de junio de 2020;
d)la condonación parcial de las contribuciones a la seguridad social y sanitaria debidas por los trabajadores por cuenta propia que mantengan la actividad durante la provisión de las ayudas. El Estado asume el pago de la correspondiente contribución debida cada mes desde marzo a agosto de 2020. El importe condonado está limitado a un nivel fijado por la legislación;
e)la «prestación por cuidado de personas» para trabajadores por cuenta propia, que compensa la pérdida de ingresos que sufren estos trabajadores como consecuencia de la necesidad de cuidar de sus hijos o de personas dependientes debido al cierre de guarderías, escuelas y centros de asistencia social. El importe diario de la ayuda es de 424 CZK para marzo y de 500 CZK para el período de abril a junio.
Chequia facilitó a la Comisión la información pertinente.
Habida cuenta de las pruebas aportadas, la Comisión propone al Consejo que adopte una Decisión de Ejecución para la concesión de ayuda financiera a Chequia en virtud del Reglamento SURE en apoyo de las medidas citadas.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
La presente propuesta es plenamente coherente con el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, en virtud del cual se formula la propuesta.
La presente propuesta se añade a otro instrumento legislativo de la Unión destinado a prestar apoyo a los Estados miembros en caso de emergencia, en concreto el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE) [«Reglamento (CE) n.º 2012/2002»]. El Reglamento (UE) 2020/461 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifica dicho instrumento para ampliar su ámbito de aplicación a las grandes emergencias de salud pública y definir qué operaciones específicas podrían financiarse, fue adoptado el 30 de marzo.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La propuesta se integra en una serie de medidas desarrolladas en respuesta a la actual pandemia de COVID-19, como la «Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus», y complementa otros instrumentos de apoyo al empleo, como el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE)/InvestEU. Al recurrir a operaciones de empréstito y de préstamo para apoyar a los Estados miembros en este caso concreto de la pandemia de COVID-19, la presente propuesta actúa como segunda línea de defensa para financiar los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y medidas similares, ayudando así a proteger el empleo y, por ende, a los trabajadores por cuenta propia y ajena frente al riesgo de desempleo.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La base jurídica del presente instrumento es el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
La propuesta, que responde a una solicitud de un Estado miembro, demuestra la solidaridad europea al proporcionar asistencia financiera de la Unión en forma de préstamos temporales a un Estado miembro afectado por la pandemia de COVID-19. Como segunda línea de defensa, tal asistencia financiera sustentará con carácter temporal el incremento del gasto público en relación con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo u otras medidas similares, para ayudar al Estado miembro a proteger el empleo y, por ende, a los trabajadores por cuenta propia y ajena frente al riesgo de desempleo y la pérdida de ingresos.
Ese apoyo ayudará a la población afectada y contribuirá a mitigar el impacto social y económico directo provocado por la actual crisis de la COVID-19.
•Proporcionalidad
La propuesta respeta el principio de proporcionalidad. No excede de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos por el instrumento.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Consultas con las partes interesadas
Dada la urgencia con la que se ha elaborado la presente propuesta para que pueda ser adoptada tempestivamente por el Consejo, no han podido celebrarse consultas con las partes interesadas.
•Evaluación de impacto
Dada la urgencia de la propuesta, no se ha llevado a cabo ninguna evaluación de impacto.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La Comisión debe poder contratar empréstitos en los mercados financieros para, sucesivamente, conceder préstamos al Estado miembro que solicite asistencia financiera en virtud del instrumento SURE.
Además de la provisión de garantías de los Estados miembros, se incorporan otras salvaguardias al marco para garantizar su solidez financiera:
·un enfoque riguroso y conservador de la gestión financiera,
·una configuración de la cartera de préstamos que limite el riesgo de concentración, la exposición anual y la exposición excesiva a Estados miembros concretos, garantizando al mismo tiempo que se puedan conceder recursos suficientes a los Estados miembros que más los necesiten, y
·posibilidades de renovación de la deuda.
2020/0213 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO
por la que se concede apoyo temporal a Chequia, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, para atenuar los riesgos de desempleo en una situación de emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID‐19, y en particular su artículo 6, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El 7 de agosto de 2020, Chequia solicitó asistencia financiera de la Unión con el fin de complementar sus esfuerzos nacionales para hacer frente al impacto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias socioeconómicas para los trabajadores.
(2)Se teme que el brote de COVID-19 y las medidas extraordinarias aplicadas por Chequia para contener la pandemia y sus repercusiones socioeconómicas y sanitarias constituirán un durísimo revés para las finanzas públicas. De acuerdo con las previsiones de la primavera de 2020 de la Comisión, el déficit y la deuda de las administraciones públicas de Chequia sería del 6,7 % y del 38,7 % del producto interior bruto (PIB), respectivamente, para el final de 2020. De acuerdo con las previsiones intermedias del verano de 2020 de la Comisión, se prevé que el PIB de Chequia disminuya un 7,8 % en 2020.
(3)La pandemia de COVID-19 ha inmovilizado a una parte sustancial de la mano de obra de Chequia. Esto ha causado un aumento repentino y grave del gasto público de Chequia relacionado con el régimen de reducción del tiempo de trabajo conocido como «Programa Antivirus» (con sus subprogramas Opción A y Opción B) y con medidas similares dirigidas a los costes laborales no salariales (Programa Antivirus, Opción C) o a apoyar a los trabajadores por cuenta propia, como se indica en los considerandos 4 a 8.
(4)Más concretamente, la «Resolución Gubernamental n.º 353 de 31 de marzo de 2020, en su forma enmendada» y el «artículo 120 de la Ley n.º 435/2004 (col.) relativa al empleo, en su forma enmendada», referidos en la solicitud presentada por Chequia el 7 de agosto de 2020, introdujeron las Opciones A y B del Programa Antivirus. Dichas medidas están diseñadas para compensar parcialmente los costes salariales de los empleadores privados que se ven forzados a suspender o a reducir de manera significativa su actividad económica como consecuencia directa de las medidas adoptadas por las autoridades (Opción A) o como consecuencia indirecta de los efectos económicos adversos de la pandemia (Opción B), por ejemplo los trabajadores por cuenta ajena que no pueden trabajar debido a las restricciones de desplazamiento. En el marco de la Opción A, la contribución estatal está destinada a sufragar el 80 % de los salarios abonados, con un límite de 39 000 CZK por trabajador y por mes. En el marco de la Opción B, la contribución estatal asciende al 60 % de los salarios abonados, con un límite de 29 000 CZK por trabajador y por mes. Los trabajadores sujetos al régimen no pueden ser despedidos durante la participación del empleador en el régimen. El período de vigencia de las medidas es del 12 de marzo al 31 de agosto de 2020.
(5)Por otro lado, las autoridades han introducido la Opción C del Programa Antivirus sobre la base de la «Ley n.º 300/2020 (col.)» y la «Ley n.º 187/2006 (col.)» referidas en la solicitud presentada por Chequia el 7 de agosto de 2020. Dicha medida compensa parcialmente los costes laborales no salariales (por ejemplo, las cotizaciones a la seguridad social a cargo del empleador) de las pequeñas empresas (de hasta 50 trabajadores) que mantengan el empleo y la masa salarial como mínimo al 90 % del nivel en el que se encontraban en marzo de 2020. Solamente se ha solicitado el 90 % del gasto total de la medida con el fin de garantizar que la asistencia se ajuste al gasto que ha mantenido el empleo. La base del cálculo está limitada al 150 % del salario bruto medio de Chequia. La ayuda puede prestarse durante una parte o la totalidad del período transcurrido entre junio y agosto de 2020.
(6)El Programa «Pětadvacítka», introducido por la «Ley n.º 159/2020 (col.)» y mencionado en la solicitud presentada por Chequia el 7 de agosto de 2020, proporciona una bonificación fiscal de 500 CZK por día natural y por persona a los trabajadores por cuenta propia que se ven obligados a suspender o reducir de manera significativa su actividad económica debido a los riesgos para la salud pública o a las medidas de lucha contra la crisis adoptadas por las autoridades públicas. Las bonificaciones que ofrece el programa se dividen en dos períodos: del 12 de marzo al 30 de abril de 2020, y del 1 de mayo al 8 de junio de 2020. La bonificación fiscal supone una pérdida de ingresos para el Gobierno, que, a efectos de la aplicación del Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, puede considerarse equivalente a gasto público.
(7)Con base en la «Ley n.º 136/2020 (col.) (en lo referente a la seguridad social)» y la «Ley n.º 134/2020 (col.) (en lo referente a la seguridad sanitaria)» mencionadas en la solicitud presentada por Chequia el 7 de agosto de 2020, las autoridades han introducido la condonación parcial de las contribuciones a la seguridad social y sanitaria debidas por los trabajadores por cuenta propia que mantengan la actividad durante la provisión de las ayudas. El Estado asume el pago de la correspondiente contribución debida cada mes entre marzo y agosto de 2020. El importe condonado está limitado a un nivel fijado por la legislación.
(8)Por último, sobre la base de las «Resoluciones Gubernamentales n.º 262 de 19 de marzo de 2020, n.º 311 de 26 de marzo, n.º 354 de 31 de marzo, n.º 514 de 4 de mayo y n.º 552 de 18 de mayo; del artículo 14 de la Ley n.º 218/2000 (col.), relativo a las normas presupuestarias, en su forma enmendada (para pequeñas empresas dedicadas a la producción agrícola primaria y la producción silvícola), el artículo 3, letra h), de la Ley n.º 47/2002 (col.), en su forma enmendada, sobre el apoyo a las pymes (para todas las demás pequeñas empresas)», referidos en la solicitud presentada por Chequia el 7 de agosto de 2020, las autoridades han introducido la «prestación por cuidado de personas» para los trabajadores por cuenta propia. Dicha medida compensa la pérdida de ingresos que sufren estos trabajadores como consecuencia de la necesidad de cuidar de sus hijos o de personas dependientes debido al cierre de guarderías, escuelas y centros de asistencia social. El importe diario de la ayuda es de 424 CZK para marzo y de 500 CZK para el período de abril a junio.
(9)Chequia cumple las condiciones para solicitar asistencia financiera establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672. Chequia ha aportado a la Comisión las pruebas necesarias de que el gasto público real y previsto ha aumentado en 2 940 446 745 EUR desde el 1 de febrero de 2020 debido a las medidas nacionales adoptadas para afrontar las consecuencias socioeconómicas de la pandemia de COVID-19. Constituye un grave y repentino aumento puesto que las nuevas medidas cubren una parte importante de las empresas y de la mano de obra de Chequia. Chequia tiene intención de financiar 940 446 745 EUR del incremento del importe del gasto público con fondos de la Unión y sus propios recursos.
(10)La Comisión ha consultado a Chequia y ha verificado el grave y repentino aumento en el gasto público real y previsto, directamente relacionado con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares, así como con el recurso a las medidas pertinentes del ámbito sanitario en relación con la pandemia de COVID-19, a que se hace referencia en su solicitud de 7 de agosto de 2020, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/672.
(11)En consecuencia, debe proporcionarse asistencia financiera con el fin de ayudar a Chequia a hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de las graves perturbaciones económicas causadas por la pandemia de COVID‐19.
(12)La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio del resultado de cualesquiera procedimientos relativos a distorsiones del funcionamiento del mercado interior que puedan incoarse, en particular, en virtud de los artículos 107 y 108 del TFUE. No exime a los Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del TFUE, de la obligación de notificar a la Comisión las ayudas estatales que pudieran instituirse.
(13)Chequia debe informar regularmente a la Comisión acerca de la ejecución del gasto público previsto, con el fin de que la Comisión pueda evaluar el grado de ejecución de dicho gasto por parte de Chequia.
(14)La decisión de proporcionar ayuda financiera se ha adoptado tomando en consideración las necesidades existentes y previstas de Chequia, así como las solicitudes de asistencia financiera en virtud del Reglamento (UE) 2020/672 que ya han presentado o que tienen previsto presentar otros Estados miembros, al tiempo que se aplican los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Chequia cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672.
Artículo 2
1.La Unión pondrá a disposición de Chequia un préstamo por un importe máximo de 2 000 000 000 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de quince años.
2.El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida mediante la presente Decisión será de dieciocho meses a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la presente Decisión.
3.La Comisión pondrá a disposición de Chequia la ayuda financiera de la Unión en un máximo de ocho tramos. Cada tramo podrá desembolsarse en una o varias cuotas. El plazo de vencimiento de los desembolsos que se efectúen en el marco del primer tramo podrá ser más largo que el plazo de vencimiento medio máximo mencionado en el apartado 1. En tal caso, el vencimiento de las siguientes cuotas se fijará de tal modo que se respete el plazo medio máximo de vencimiento a que se refiere el apartado 1 una vez que se hayan desembolsado todos los tramos.
4.El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.
5.Chequia abonará el coste de la financiación de la Unión mencionada en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/672 respecto de cada tramo, más cualesquiera honorarios, costes y gastos de la Unión que resulten de la financiación.
6.La Comisión decidirá el volumen y el desembolso de los tramos, así como la cuantía de las cuotas.
Artículo 3
1. Chequia podrá financiar las siguientes medidas:
a)el «Programa Antivirus» previsto en la Resolución Gubernamental n.º 353 de 31 de marzo de 2020 modificada y en el artículo 120 de la Ley n.º 435/2004 (col.) sobre el empleo, modificada;
b)la Opción C del «Programa Antivirus», prevista en la Ley n.º 300/2020 (col.);
c)el programa «Pětadvacítka», previsto en la Ley n.º 159/2020 (col.);
d)la condonación parcial de las contribuciones a la seguridad social y sanitaria debidas por los trabajadores por cuenta propia, prevista en la Ley n.º 136/2020 (col.) (en lo referente a la seguridad social) y la Ley n.º 134/2020 (col.) (en lo referente a la seguridad sanitaria);
e)la «prestación por cuidado de personas» para trabajadores por cuenta propia prevista en las Resoluciones Gubernamentales n.º 262 de 19 de marzo de 2020, n.º 311 de 26 de marzo, n.º 354 de 31 de marzo, n.º 514 de 4 de mayo y n.º 552 de 18 de mayo; el artículo 14 de la Ley n.º 218/2000 (col.), relativo a las normas presupuestarias, modificado (para pequeñas empresas dedicadas a la producción agrícola primaria y la producción silvícola), y el artículo 3, letra h), de la Ley n.º 47/2002 (col.), modificado, sobre el apoyo a las pymes (para todas las demás pequeñas empresas).
Artículo 4
Chequia informará a la Comisión a más tardar el [FECHA: seis meses después de la fecha de publicación de la presente Decisión], y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta el momento en que dicho gasto público previsto se haya ejecutado en su totalidad.
Artículo 5
El destinatario de la presente Decisión es Chequia.
Artículo 6
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente