COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 3.6.2020
COM(2020) 422 final
Propuesta de
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Margen para Imprevistos en 2020 a fin de proseguir el apoyo humanitario destinado a los refugiados en Turquía
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
El Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 («Reglamento MFP») permite la movilización del Margen para Imprevistos de hasta el 0,03 % de la renta nacional bruta de la EU-28 con el fin de reaccionar frente a circunstancias imprevistas como instrumento de último recurso. En el ajuste técnico del MFP para 2020, basado en el artículo 6 del Reglamento MFP, el importe total del Margen para Imprevistos correspondiente al año 2020 se fijó en 5 096,8 millones EUR.
La Comisión presenta hoy el proyecto de presupuesto rectificativo (PPR) n.º 5/2020 con el fin de poder seguir prestando apoyo a los refugiados y a las comunidades de acogida en respuesta a la crisis de Siria en Jordania, Líbano y Turquía. En la rúbrica 4 (Una Europa global) de este PPR, la Comisión propone asignar, en créditos de compromiso, 100 millones EUR como apoyo a la resiliencia de los refugiados y las comunidades de acogida en Jordania y Líbano y 485 millones EUR para garantizar la continuación de la ayuda humanitaria urgente destinada a los refugiados en Turquía.
Tras haber analizado con detalle la posibilidad de reasignar importes significativos dentro de la rúbrica 4 (Una Europa global), la Comisión ha llegado a la conclusión de que no hay margen para reasignaciones en 2020. El margen no asignado aún disponible en esa rúbrica (103,4 millones EUR) solo permite financiar 100 millones EUR en créditos de compromiso para apoyar la resiliencia de las comunidades de acogida en Jordania y Líbano. La parte restante de ese margen (3,4 millones EUR), sin embargo, es muy insuficiente para cubrir la ayuda humanitaria urgente que se desea destinar a los refugiados en Turquía.
Debido al agotamiento total de las dotaciones de los otros dos instrumentos especiales contemplados en el Reglamento MFP (Margen Global para Compromisos e Instrumento de Flexibilidad), la Comisión propone, como último recurso, movilizar el Margen para Imprevistos correspondiente a 2020 y destinar un importe de 481,6 millones EUR para garantizar la financiación completa de los créditos de compromiso relativos a los gastos en el marco de la rúbrica 4 del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2020, por encima del límite máximo de compromisos.
2.JUSTIFICACIÓN DE LA MOVILIZACIÓN
2.1.INTRODUCCIÓN
Con arreglo a la Declaración UE-Turquía, la Comisión y los Estados miembros se comprometieron a destinar 6 000 millones EUR, en dos tramos, para ayuda de la UE a los refugiados en Turquía durante el período 2016-2019, a través del Mecanismo para los Refugiados en Turquía. La dotación operativa de esa financiación ya se ha comprometido en su totalidad y se prevé que la contratación concluya a lo largo de 2020. Los desembolsos habían alcanzado 3 200 millones EUR a finales de abril de 2020.
El segundo tramo, de 3 000 millones EUR, se ha programado de modo que quede garantizada la sostenibilidad del Mecanismo y las autoridades turcas puedan proceder a una asunción gradual y controlada de las iniciativas financiadas con cargo al Mecanismo. Sin embargo, las autoridades de Turquía todavía no pueden garantizar la continuidad del apoyo necesario a los cerca de cuatro millones de refugiados en ese país a medio y largo plazo. En la reunión que el Consejo de la Asociación UE-Turquía celebró en marzo de 2019, las autoridades turcas solicitaron a la UE más apoyo, más allá del Mecanismo mencionado. Varios Estados miembros también han pedido, a lo largo de los últimos meses, que se siga prestando apoyo a los refugiados en Turquía. Debido a la pandemia de COVID-19, la situación económica en ese país se está deteriorando y los refugiados, un grupo vulnerable, se encuentran entre los más afectados por la crisis.
En este contexto —y con el fin de evitar la interrupción de los dos proyectos, con las graves consecuencias humanitarias y políticas consiguientes— urge proporcionar los medios necesarios para financiar la continuación de las dos principales acciones de apoyo humanitario de la UE, la Red de Seguridad Social de Emergencia (RSSE) y el programa de transferencias condicionales de efectivo para la educación (CCTE, por sus siglas en inglés).
Se prevé que la RSSE, a través de la cual se efectúan transferencias mensuales de efectivo a unos 1,7 millones de refugiados, haya agotado sus recursos en marzo de 2021 o incluso antes, y se necesitan 400 millones EUR para que pueda seguir funcionando hasta finales de 2021.
El CCTE proporciona dinero en efectivo a las familias de refugiados cuyos hijos asisten a la escuela en lugar de trabajar. El actual contrato para e ese programa termina en septiembre de 2020 y se necesitan con urgencia 85 millones EUR para que pueda seguir funcionando un año más, hasta finales de diciembre de 2021.
2.2.MARGEN PARA IMPREVISTOS COMO INSTRUMENTO DE ÚLTIMO RECURSO
En el artículo 13, apartado 1, del Reglamento MFP se establece el Margen para Imprevistos como instrumento de último recurso en respuesta a imprevistos. De conformidad con el punto 14 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, la Comisión ha analizado la posibilidad de reasignar importes significativos dentro de la rúbrica 4 (Una Europa global), pero ha llegado a la conclusión de que no hay margen para nuevas reasignaciones en 2020.
Dado que el margen no asignado disponible en esa rúbrica (3,4 millones EUR) es insuficiente para financiar el incremento propuesto de los créditos de compromiso, y que en 2020 ya se han agotado por completo tanto el Instrumento de Flexibilidad como el Margen Global para Compromisos, la movilización del Margen para Imprevistos es el único instrumento disponible —el último recurso— para financiar el gasto adicional restante por encima del límite máximo de la rúbrica 4, como se propone en el PPR n.º 5/2020.
2.3.IMPACTO PRESUPUESTARIO DE LAS CIRCUNSTANCIAS IMPREVISTAS EN 2020
La Comisión propone movilizar 481,6 millones EUR a través del Margen para Imprevistos a fin de cubrir las necesidades adicionales relacionadas con la continuación de la ayuda humanitaria urgente destinada a los refugiados en Turquía.
Los créditos de pago correspondientes se incorporarán dentro del límite máximo para pagos. No es necesario movilizar el Margen para Imprevistos en lo que respecta a los pagos.
3.COMPENSACIÓN DEL MARGEN PARA IMPREVISTOS RESPECTO A LOS LÍMITES MÁXIMOS DEL MFP
El artículo 13, apartado 3, del Reglamento MFP requiere que los importes desembolsados mediante la movilización del Margen para Imprevistos se compensen enteramente con los márgenes de los ejercicios actuales o futuros.
De conformidad con el artículo 13, apartado 4, de ese Reglamento, los importes que se compensen no se movilizarán en el contexto del MFP de manera que no podrán superarse los límites máximos totales de los créditos de compromiso y de pago establecidos en el MFP para el ejercicio en curso y ejercicios futuros. Por consiguiente, la movilización del Margen para Imprevistos para créditos de compromiso en 2020 con cargo a la rúbrica 4 y la compensación correspondiente tienen que respetar el límite máximo total de compromisos correspondiente al ejercicio 2020, que es el último ejercicio que abarca el MFP actual.
La Comisión propone compensar el refuerzo propuesto de los gastos en el marco de la rúbrica 4 con el margen no asignado disponible dentro del límite máximo de gastos de las rúbricas 5 (Administración) y 2 (Crecimiento sostenible: recursos naturales).
Después de la compensación, seguiría quedando disponible un margen de 48,7 millones EUR dentro del límite máximo de gastos de la rúbrica 2 (Crecimiento sostenible: recursos naturales).
No quedaría ningún margen disponible dentro de los otros límites máximos de gasto.
El límite máximo de compromisos global para todo el MFP no se cambiaría.
4.ELEMENTOS ADICIONALES
Se recuerda al Parlamento Europeo y al Consejo que la publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea no podrá producirse después la publicación del PPR n.º 5/2020, de conformidad con la última frase del artículo 13, apartado 1, del Reglamento MFP.
Propuesta de
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Margen para Imprevistos en 2020 a fin de proseguir el apoyo humanitario destinado a los refugiados en Turquía
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, y en particular su apartado 14,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 13 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo prevé un Margen para Imprevistos de hasta el 0,03 % de la renta nacional bruta de la Unión.
(2) De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013, la Comisión ha calculado el importe total del Margen para Imprevistos correspondiente a 2020.
(3) Tras haber examinado todas las demás posibilidades financieras para reaccionar frente a circunstancias imprevistas dentro del límite máximo de compromisos de 2020 para la rúbrica 4 (Una Europa global) del marco financiero plurianual (MFP), y dado que en 2020 no se dispone de otros instrumentos especiales que permitan reaccionar frente a tales circunstancias, es necesario movilizar el Margen para Imprevistos con el fin de hacer frente a la urgente necesidad de prestar ayuda humanitaria a los refugiados en Turquía aumentando los créditos de compromiso en el presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2020, por encima del límite máximo de la rúbrica 4 del MFP.
(4) Habida cuenta de esta situación tan particular, se cumple la condición de último recurso contemplada en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013.
(5) La presente Decisión está vinculada a la financiación incluida en el presupuesto rectificativo n.º 5 del presupuesto general de la Unión Europea para 2020. Para garantizar la coherencia con ese presupuesto rectificativo, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2020, se movilizará el Margen para Imprevistos con el fin de aportar 481 572 239 EUR en créditos de compromiso por encima del límite máximo de compromisos de la rúbrica 4 (Una Europa global) del marco financiero plurianual.
Artículo 2
El importe de 481 572 239 EUR contemplado en el artículo 1 se compensará con los márgenes dentro del límite máximo de compromisos para el ejercicio 2020 de las siguientes rúbricas del marco financiero plurianual:
a)rúbrica 5 (Administración): 16 248 368 EUR;
b)rúbrica 2 (Crecimiento sostenible: recursos naturales): 465 323 871 EUR.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del ... [fecha de su adopción**].
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
El Presidente
El Presidente
[** El Parlamento insertará la fecha antes de la publicación en el DO.]