Bruselas, 7.8.2020

COM(2020) 360 final

2020/0165(CNS)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL CONSEJO

por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido en lo que respecta a la identificación de los sujetos pasivos en Irlanda del Norte


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El Reino Unido abandonó la Unión Europea el 31 de enero de 2020. De conformidad con el Acuerdo de Retirada 1 , es ahora un tercer país respecto de la UE.

Sin embargo, la UE y el Reino Unido acordaron conjuntamente un período transitorio hasta finales del 2020, durante el cual, entre otras cosas, la legislación de la UE sobre el IVA seguiría aplicándose en el Reino Unido 2 .

A partir del 1 de enero de 2021, la legislación de la UE sobre el IVA dejará de aplicarse al Reino Unido. No obstante, sobre la base del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte 3 (en lo sucesivo, «el Protocolo»), que forma parte del Acuerdo de Retirada, Irlanda del Norte seguirá estando sujeta a la legislación de la UE sobre el IVA en lo que respecta a las mercancías con el fin de evitar una frontera física entre Irlanda e Irlanda del Norte. En relación con los servicios, en cambio, se considerará que Irlanda del Norte, junto con el resto del Reino Unido, está fuera de la UE.

Inevitablemente esto desembocará en un sistema de IVA doble o mixto en Irlanda del Norte, según el cual las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes realizadas en Irlanda del Norte estarán sujetas a la normativa armonizada de la UE con arreglo a las normas sobre el lugar de realización del hecho imponible establecidas en el título V de la Directiva sobre el IVA 4 , mientras que las prestaciones de servicios realizadas en ese mismo territorio no estarán sujetas al sistema del IVA de la UE.

Para que el sistema del IVA de la UE funcione debidamente, es esencial que los sujetos pasivos que realicen en Irlanda del Norte entregas de bienes (incluidas las denominadas «entregas intracomunitarias») o adquisiciones intracomunitarias de bienes (incluidas las realizadas por personas jurídicas que no sean sujetos pasivos), tal como quedan enumerados en el artículo 214, sean identificados a efectos del IVA con arreglo a la normativa de la UE. Esto también es necesario para garantizar el correcto funcionamiento de los regímenes especiales optativos para los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujeto pasivo o que hagan ventas a distancia de bienes.

Desde esta perspectiva, es importante que dichos sujetos pasivos (y, cuando proceda, las personas jurídicas que no sean sujetos pasivos) estén identificados en Irlanda del Norte mediante un número UE de identificación a efectos del IVA separado, concedido con arreglo a la normativa de la UE y que sea distinto de cualquier otro número de identificación a efectos del IVA del Reino Unido (números que empiezan por «GB»), los cuales a su vez se concederán con arreglo a la legislación del Reino Unido. Es posible que este número UE de identificación a efectos del IVA tenga que ser asignado además del número de identificación a efectos del IVA aplicado en el Reino Unido, por ejemplo, en el caso de una empresa que suministre bienes y también preste servicios en Irlanda del Norte.

Para las empresas, especialmente para las que participan en el comercio de bienes con destino u origen en Irlanda del Norte, debería estar claro y ser fácilmente comprensible qué reglas se aplican: las vigentes en la UE o las vigentes en el Reino Unido. El número UE de identificación a efectos del IVA desempeña un importante papel en el funcionamiento del sistema del IVA de la UE, por ejemplo, para justificar la exención de las denominadas entregas intracomunitarias de bienes (a través del sistema VIES), para determinar los procedimientos aplicables de devolución del IVA (sistema de devolución del IVA de la UE 5 o Decimotercera Directiva 6 ), las agrupaciones a efectos del IVA, las operaciones triangulares y en cadena («operador intermediario»), los acuerdos sobre existencias de reserva, el «régimen aduanero 42» y la «red de seguridad» (lugar de las adquisiciones intracomunitarias en el Estado miembro que haya emitido el IVA).

Por todo ello, se propone que los números de identificación a efectos del IVA de Irlanda del Norte lleven el prefijo específico «XI». Un nuevo prefijo específico es necesario porque Irlanda del Norte no dispone de código ISO–3166 alfa 2 propio, que es el código utilizado para determinar los prefijos de los números de identificación a efectos del IVA, tal como se establece en el artículo 215 de la Directiva sobre el IVA. No obstante, en la norma ISO se prevé la posibilidad de utilizar códigos con X para los territorios que no dispongan de un código específico, por lo que resulta lógico elegir el código «XI».

Nótese que, aunque con arreglo al artículo 214 de la Directiva sobre el IVA existe la obligación general de identificar a los sujetos pasivos del IVA (y, cuando proceda, a las personas jurídicas que no sean sujetos pasivos), también existe la posibilidad de eximir a determinados sujetos pasivos de esta y otras obligaciones siempre que se cumplan las condiciones del artículo 272 de la Directiva sobre el IVA. En consecuencia, el Reino Unido podría optar por limitar la identificación utilizando el prefijo específico para aquellos comerciantes de Irlanda del Norte que realmente participen en el comercio de bienes dentro de la UE y excluir, por ejemplo, a las empresas que solo hagan entregas a nivel nacional.

Como queda dicho, el número de identificación a efectos del IVA (con un prefijo de país correcto) desempeña un importante papel en el comercio dentro de la UE. Un número válido de identificación a efectos del IVA, con el prefijo correcto, es actualmente un requisito material para poder aplicar la exención contemplada en el artículo 138 de la Directiva sobre el IVA a lo que se denomina «entregas intracomunitarias» de bienes. También es necesario para que los solicitantes puedan acceder al sistema de devolución del IVA de la UE.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

El uso propuesto del código «XI» es coherente con el uso previsto a efectos de aduanas e impuestos especiales en relación con Irlanda del Norte.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La propuesta es coherente con la aplicación general del Protocolo para garantizar una preparación ordenada y oportuna de la situación particular de Irlanda del Norte tras la retirada del Reino Unido de la UE.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La Directiva modifica la Directiva sobre el IVA en aplicación del artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Dicha disposición establece que el Consejo, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, adoptará las disposiciones referentes a la armonización de la normativa de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos indirectos.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

Según el principio de subsidiariedad, establecido en el artículo 5, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, solo debería actuarse a escala de la UE cuando los objetivos perseguidos no puedan ser alcanzados de manera satisfactoria por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a las dimensiones o los efectos de la acción propuesta, pueda alcanzarlos mejor la UE.

El régimen del IVA en relación con Irlanda del Norte no puede, por su propia naturaleza, ser decidido por cada Estado miembro. Por otra parte, el IVA está armonizado a escala de la UE y, por lo tanto, cualquier iniciativa destinada a introducir un código específico para ser utilizado en el sistema del IVA de la UE en relación con Irlanda del Norte requiere una propuesta de la Comisión para modificar la Directiva sobre el IVA.

Proporcionalidad

La propuesta, por lo que se refiere a la introducción del código específico para Irlanda del Norte, es conforme con el principio de proporcionalidad, es decir, no va más allá de lo que es necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados, en particular el funcionamiento adecuado del mercado único tras la retirada del Reino Unido de la UE. Al igual que en el caso de la prueba de subsidiariedad, los Estados miembros no pueden abordar los aspectos prácticos de la especial situación de Irlanda del Norte en el sistema del IVA de la UE sin una propuesta de modificación de la Directiva sobre el IVA.

Elección del instrumento

Se propone una Directiva con vistas a modificar la Directiva del IVA.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tiene repercusiones negativas para el presupuesto de la Unión Europea.

En este contexto, se recuerda que, de conformidad con el artículo 8, párrafo segundo, del Protocolo, los ingresos derivados de las transacciones imponibles en Irlanda del Norte no se transferirán a la Unión.

2020/0165 (CNS)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL CONSEJO

por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido en lo que respecta a la identificación de los sujetos pasivos en Irlanda del Norte

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 113, en relación con el artículo 131 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica 7 ,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo 8 ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 9 ,

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1)El Reino Unido se retiró de la Unión Europea el 31 de enero de 2020 sobre la base del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Retirada»). El Acuerdo de Retirada prevé un período transitorio que finalizará el 31 de diciembre de 2020. Hasta esa fecha, la legislación de la Unión relativa al impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «la legislación de la Unión sobre el IVA») seguirá aplicándose a y en el Reino Unido. Tras el período transitorio, la legislación de la Unión sobre el IVA dejará de aplicarse a y en el Reino Unido.

(2)No obstante, de conformidad con el artículo 8 del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «el Protocolo»), que forma parte del Acuerdo de Retirada, la legislación de la Unión sobre el IVA seguirá aplicándose en Irlanda del Norte 10 tras el período transitorio en lo que respecta a las mercancías con el fin de evitar una frontera física entre Irlanda e Irlanda del Norte.

(3)Por lo tanto, los sujetos pasivos y determinadas personas jurídicas que no sean sujetos pasivos quedarán sujetos a la legislación de la Unión sobre el IVA para las operaciones con bienes en Irlanda del Norte, y sujetos a la legislación del Reino Unido sobre el IVA para todas las demás operaciones realizadas en el Reino Unido, incluso en lo que respecta a Irlanda del Norte.

(4)Para que el sistema del IVA de la Unión funcione debidamente, es esencial que se conceda un número IVA separado a cada uno de los sujetos pasivos que realicen entregas de bienes en Irlanda del Norte o que efectúen adquisiciones intracomunitarias de bienes (incluidas las realizadas por personas jurídicas que no sean sujetos pasivos), tal como quedan enumerados en el artículo 214, apartado 1, letras a), b) y c) de la Directiva 2006/112/CE del Consejo 11 , o a un sujeto pasivo con el fin de utilizar los regímenes especiales optativos para sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujeto pasivo o que hagan ventas a distancia de bienes.

(5)Procede, por tanto, introducir números separados de identificación a efectos del IVA con un prefijo específico en Irlanda del Norte para distinguir, por un lado, los sujetos pasivos y las personas jurídicas que no sean sujetos pasivos cuyas operaciones con bienes situadas en Irlanda del Norte estén sujetas a la legislación de la Unión sobre el IVA y, por el otro, las personas que efectúen operaciones para las que están identificadas a efectos del IVA en el Reino Unido.

(6)Como norma, los prefijos de los números de identificación a efectos del IVA de la Unión se basan en el código ISO–3166 alfa 2 de países. Irlanda del Norte no tiene un código específico con arreglo a este sistema, pero en la norma ISO se prevé la posibilidad de utilizar códigos con X para los territorios que no dispongan de un código específico. Por lo tanto, procede proponer el código «XI» para Irlanda del Norte.

(7)Procede, por tanto, modificar la Directiva 2006/112/CE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

En el artículo 215 de la Directiva 2006/112/CE se añade el siguiente párrafo tercero:

«Para Irlanda del Norte se utilizará el prefijo “XI”».

Artículo 2

1.Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2020. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas medidas, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia y la formulación de dicha mención.

2.Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

(1)    Acuerdo del Consejo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO C 384 I de 12.11.2019, p. 1).
(2)    Véanse los artículos 126 y 127 del Acuerdo de Retirada.
(3)    DO C 384 I de 12.11.2019, p. 92.
(4)    Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).
(5)    Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro (DO L 44 de 20.2.2008, p. 23).
(6)    Decimotercera Directiva 86/560/CEE del Consejo, de 17 de noviembre de 1986, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Modalidades de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el territorio de la Comunidad (DO L 326 de 21.11.1986, p. 40).
(7)    DO L 29 de 31.1.2020, p. 7.
(8)    DO C  de , p. .
(9)    DO C  de , p. .
(10)    Siempre que se dé el consentimiento democrático contemplado en el artículo 18 del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte sobre la aplicación continua de su artículo 8.
(11)    Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).