COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 29.7.2020
COM(2020) 356 final
2018/0047(COD)
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
AL PARLAMENTO EUROPEO
con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
sobre la
posición del Consejo a propósito de la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937, y de una Directiva por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE, relativa a los mercados de instrumentos financieros
La presente Comunicación se refiere tanto al documento COM(2018) 113 final, 2018/0048(COD), como al documento COM(2018) 99 final, 2018/0047(COD).
2018/0047 (COD)
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
AL PARLAMENTO EUROPEO
con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
sobre la
posición del Consejo a propósito de la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937, y de una Directiva por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE, relativa a los mercados de instrumentos financieros
La presente Comunicación se refiere tanto al documento COM(2018) 113 final, 2018/0048(COD), como al documento COM(2018) 99 final, 2018/0047(COD).
1.Contexto
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Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo
[documento COM(2018) [113] final, 2018/0048 COD; documento COM(2018) [99] final, 2018/0047]:
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8 de marzo de 2018.
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Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo:
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11 de julio de 2018.
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Fecha de la posición del Parlamento Europeo en primera lectura:
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27 de marzo de 2019.
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Fecha de transmisión de la propuesta modificada:
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no procede.
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Fecha de adopción de la posición del Consejo:
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20 de julio de 2020.
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2.Objetivo de la propuesta de la Comisión
Como parte de la unión de los mercados de capitales (UMC) y de los planes de acción en materia de tecnología financiera, la Comisión Europea ha presentado una propuesta de Reglamento sobre los proveedores de servicios de financiación participativa. El objetivo de la propuesta es proporcionar a las plataformas de financiación participativa un marco normativo propicio en el que una sola autorización basada en un solo conjunto de normas permita acceder a todo el mercado único. La propuesta introduce también requisitos de protección del inversor adaptados al tipo de servicio que cubre la acción legislativa. Globalmente, la legislación tiene como finalidad facilitar la oferta transfronteriza de estos servicios financieros en toda la Unión. Dado que el mercado de la financiación participativa no está suficientemente desarrollado en la Unión, las nuevas normas ofrecen un gran potencial de aumento del acceso a formas de financiación innovadoras para las pequeñas y medianas empresas, en particular las empresas emergentes, en el contexto de la UMC y contribuyen a un crecimiento más rápido de la economía de la Unión.
3.Observaciones sobre la posición del Parlamento Europeo
En la posición del Parlamento Europeo en primera lectura, adoptada el 27 de marzo de 2019, se propusieron modificaciones de la propuesta de la Comisión, en particular:
·facultar a las autoridades nacionales competentes, en lugar de la Autoridad Europea de Valores y Mercados propuesta por la Comisión, para que autoricen y supervisen a los proveedores de servicios de financiación participativa;
·añadir el asesoramiento en materia de inversión y la gestión de carteras a los servicios permitidos;
·elevar el umbral de emisión de ofertas de financiación participativa a 8 000 000 EUR.
Tras la adopción por el Consejo de su posición en primera lectura el 20 de julio de 2020, se espera que el Parlamento Europeo ratifique oficialmente el acuerdo político alcanzado en el marco del procedimiento interinstitucional.
4.Observaciones sobre la posición del Consejo
En consonancia con el acuerdo político, la posición del Consejo en primera lectura introduce una serie de cambios en la propuesta de la Comisión, entre los que figuran los siguientes:
·establecimiento de un marco armonizado a escala de la Unión bajo licencia y supervisión de las autoridades nacionales competentes, en sustitución del régimen optativo original de la Unión propuesto por la Comisión, para los servicios de financiación participativa prestados por proveedores de dichos servicios; algunas tareas seleccionadas se dejan en manos de la Autoridad Europea de Valores y Mercados, en particular la preparación de medidas de ejecución, la mediación vinculante y la recogida de datos;
·aumento del umbral de emisión hasta 5 millones EUR, con una excepción temporal de veinticuatro meses para los Estados miembros cuyo umbral sea inferior a 5 millones EUR;
·ampliación del ámbito de aplicación para incluir instrumentos admitidos con fines de financiación participativa (acciones de sociedades de responsabilidad limitada);
·ampliación del ámbito de los servicios para incluir la gestión de carteras individuales de préstamos;
·establecimiento de una distinción entre inversores experimentados y no experimentados, así como medidas adicionales de protección de los inversores no experimentados.
La posición del Consejo refleja el acuerdo político alcanzado el 18 de diciembre de 2019 entre el Parlamento Europeo y el Consejo. La Comisión considera que estas modificaciones de la propuesta no van en detrimento de sus objetivos iniciales en esta política. Por lo tanto, la Comisión puede apoyar la posición del Consejo.
5.Conclusión
Si bien existen notables divergencias respecto a la propuesta inicial, la Comisión emite un dictamen positivo sobre la posición adoptada por el Consejo en primera lectura, ya que el texto sigue siendo acorde con los objetivos iniciales de la propuesta. Además, la posición refleja plenamente el resultado de las negociaciones interinstitucionales, que culminaron con un acuerdo político el 18 de diciembre de 2019.
La adopción por parte del Parlamento Europeo del texto acordado en segunda lectura marcará un hito importante en la consecución de los objetivos compartidos de mejorar el acceso a la financiación para las pequeñas y medianas empresas, incluidas las empresas emergentes y en expansión. Ello debería contribuir a que la economía de la Unión se recupere aún más rápidamente de la actual crisis económica y sanitaria.