Bruselas, 14.7.2020

COM(2020) 322 final

2020/0144(NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

relativo a la apertura y la gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión
de determinados productos de la pesca para el período 2021-2023


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

La Unión Europea depende de las importaciones para el suministro de determinados productos de la pesca. En décadas recientes se ha intensificado su dependencia de las importaciones para satisfacer su demanda de tales productos; en la actualidad, la producción de la pesca y de la acuicultura de la Unión solamente cubre el 43 % de sus necesidades. Las medidas comerciales autónomas para los productos de la pesca y de la acuicultura tienen principalmente por objeto permitir que la industria de transformación del pescado de la Unión Europea importe materias primas de terceros países para su transformación posterior, a tipos reducidos o libres de derechos. Para garantizar una competencia leal entre los productos de la pesca importados y los productos de la pesca de la Unión Europea en el mercado de la Unión, también debe tenerse en cuenta el impacto de las medidas en la competitividad de los productores de pescado de la Unión.

El Reino Unido salió de la Unión Europea el 31 de enero de 2020, con un período transitorio hasta el final de 2020. La presente propuesta se basa en el supuesto de que al final del período transitorio se llegue a un acuerdo de libre comercio entre la Unión Europea y el Reino Unido, de modo que los flujos comerciales puedan continuar entre los Estados miembros de la Unión y el Reino Unido sin derechos de importación. Si no existe un acuerdo comercial al final del período transitorio del Brexit, el Consejo puede optar por modificar el Reglamento sobre contingentes arancelarios autónomos (conocido como «Reglamento sobre los CAA»).

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

Esta iniciativa aplica y está en consonancia con la política establecida de la Unión Europea consistente en asegurar un suministro adecuado de productos de la pesca a su industria de transformación.

Coherencia con otras políticas de la Unión

No procede.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 31 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Proporcionalidad

La opción política es proporcional, ya que solamente se autoriza una cantidad limitada para cada producto, y se tiene en cuenta la tasa de utilización, la necesidad de unas condiciones de competencia equitativas entre los productores de la Unión Europea y los de terceros países, el valor añadido y otras preferencias comerciales.

La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad debido a que la Unión Aduanera es una política común que debe, por tanto, aplicarse a través de un reglamento adoptado por el Consejo.

Elección del instrumento

No procede.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente

No procede.

Consultas con las partes interesadas

Entre enero y marzo de 2020 se realizaron consultas con los productores y los transformadores de la Unión, y con las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros, a través de un cuestionario. El 29 de febrero de 2020, la Comisión presentó asimismo el proceso de consulta al Consejo Consultivo de Mercado, en el que están representadas todas las partes interesadas (industria y ONG). Ninguna de las partes interesadas se opuso al mantenimiento de contingentes arancelarios autónomos (CAA) para los productos de la pesca.

Como es habitual, los productores de la Unión Europea propusieron un planteamiento minimalista (menos cantidades y menos productos), mientras que la industria transformadora de la Unión propuso un planteamiento maximalista (mayores cantidades y más productos). Los diez Estados miembros que comunicaron su punto de vista seguían esencialmente los consejos de sus industrias respectivas. Un país aboga claramente por maximizar el autoabastecimiento y la contratación interna sobre la base del potencial de producción de la Unión Europea, utilizando como referencia para analizar este potencial el régimen de totales admisibles de capturas (TAC) y cuotas.

La propuesta resultante de la Comisión es equilibrada y se basa en un análisis fáctico y objetivo de los datos y la información recogidos. Garantiza un suministro competitivo suficiente para la industria transformadora de la Unión Europea, teniendo en cuenta al mismo tiempo los intereses de los productores de pescado de la Unión.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

Se encargó a un consultor externo (el Observatorio Europeo del Mercado de los Productos de la Pesca y de la Acuicultura, Eumofa) que evaluara el valor añadido de cada uno de los productos sujetos a CAA. El trabajo de este consultor se basa en un estudio detallado de 2015, actualizado en 2018, que confirmó la pertinencia, la coherencia y la eficiencia de los CAA. Para calcular cada propuesta de contingente se utilizaron datos de Eurostat y datos sobre la utilización de los contingentes.

Evaluación de impacto

No se ha llevado a cabo ninguna evaluación de impacto. La propuesta retoma el acto jurídico actual, que expira a finales de 2020; por tanto, no hay necesidad de evaluación de impacto. No obstante, se ha llevado a cabo una consulta exhaustiva con las partes interesadas de la Unión Europea antes de transmitir la propuesta al grupo de trabajo del Consejo para su debate.

Adecuación regulatoria y simplificación

No procede.

Derechos fundamentales

No procede.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tiene repercusiones presupuestarias para la Comisión.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

No procede.

Documentos explicativos (para las Directivas)

No procede.

   Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

No procede.

2020/0144 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

relativo a la apertura y la gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión
de determinados productos de la pesca para el período 2021-2023

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 31,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)En lo que respecta a determinados productos de la pesca, el abastecimiento de la Unión depende en la actualidad de las importaciones de terceros países. En décadas recientes se ha intensificado la dependencia de la Unión respecto de las importaciones para satisfacer su demanda de productos de la pesca. Para que la producción de productos de la pesca en la Unión no se vea comprometida y a fin de garantizar un suministro adecuado de tales productos a la industria de transformación de la Unión, deben reducirse o suspenderse los derechos de importación correspondientes a determinados productos de la pesca, dentro de contingentes arancelarios de un volumen adecuado. Con el fin de garantizar una competencia leal entre los productos de la pesca importados y los productos de la pesca de la Unión Europea en el mercado de la Unión, también debe tenerse en cuenta el impacto de las medidas en la competitividad de los productores de pescado de la Unión Europea.

(2)El Reglamento (UE) 2018/1977 del Consejo 1 tuvo por objeto la apertura y la gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión de determinados productos pesqueros para el período 2019-2020. Habida cuenta de que el período de aplicación de ese Reglamento expira el 31 de diciembre de 2020, debe adoptarse un nuevo Reglamento en el que se establezcan los contingentes arancelarios para el período 2021-2023.

(3)Todos los importadores de la Unión deben disfrutar de un acceso igual e ininterrumpido a los contingentes arancelarios contemplados en el presente Reglamento, y los tipos establecidos para los contingentes arancelarios deben aplicarse sin interrupción a todas las importaciones de los productos de la pesca afectados en todos los Estados miembros hasta el agotamiento de tales contingentes.

(4)El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión 2 establece un sistema de gestión de los contingentes arancelarios que sigue el orden cronológico de las fechas en las que se aceptaron las declaraciones para despacho a libre práctica. La Comisión y los Estados miembros deben gestionar de acuerdo con ese sistema los contingentes arancelarios abiertos por el presente Reglamento.

(5)Es importante garantizar la transparencia, la previsibilidad y la seguridad jurídica para todas las partes interesadas. Dado que los contingentes arancelarios tienen como objetivo garantizar un suministro adecuado de productos de la pesca a la industria de transformación de la Unión, debe exigirse un nivel mínimo de operaciones o de tratamiento para tener derecho al contingente.

(6)Para garantizar que los contingentes arancelarios se gestionen de manera eficiente, debe permitirse a los Estados miembros que extraigan de los volúmenes contingentarios las cantidades necesarias correspondientes a sus importaciones reales. Habida cuenta de que esa forma de gestión exige una estrecha colaboración entre los Estados miembros y la Comisión, esta debe poder supervisar el ritmo al que se consumen los contingentes arancelarios e informar a los Estados miembros de la situación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los derechos de importación aplicables a los productos enumerados en el anexo se suspenderán o se reducirán dentro de los contingentes arancelarios con arreglo a los tipos, períodos y volúmenes allí indicados.

Artículo 2

Los contingentes arancelarios contemplados en el artículo 1 del presente Reglamento se gestionarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.

Artículo 3

Los contingentes arancelarios estarán sujetos al control aduanero del destino final de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 3 .

Artículo 4

1.La suspensión o la reducción de los derechos de importación se aplicará únicamente a los productos destinados al consumo humano.

2.No podrán acogerse a contingentes arancelarios los productos cuya transformación se realice en la fase de venta al por menor o de servicios de restauración.

3.No podrán acogerse a contingentes arancelarios los productos que se destinen exclusivamente a una o varias de las siguientes operaciones:

a)limpieza, evisceración, eliminación de la cola, descabezado,

b)cortado,

c)reenvasado de filetes congelados (congelados individualmente),

d)extracción de muestras, clasificación,

e)etiquetado,

f)envasado,

g)refrigeración,

h)congelación,

i)ultracongelación,

j)desescarche,

k)glaseado,

l)descongelación,

m)separación.

4.No obstante lo dispuesto en el apartado 3, podrán acogerse a contingentes arancelarios los productos que se destinen a una o varias de las siguientes operaciones:

a)cortado en dados,

b)cortado en anillos o cortado en tiras, para los materiales de los códigos NC 0307 43 91, 0307 43 92 y 0307 43 99,

c)fileteado,

d)producción de lomos,

e)cortado de bloques congelados,

f)separación de bloques congelados de filetes intercalados,

g)cortado en rodajas, para los materiales de los códigos NC ex 0303 66 11, ex 0303 66 12, ex 0303 66 13, ex 0303 66 19, ex 0303 89 70 y ex 0303 89 90,

h)tratamiento con gases de envasado conforme a la definición del anexo I del Reglamento (CE) n.º 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo 4 , para los productos de los códigos NC 0306 16 99 (subdivisiones TARIC 20 y 30), 0306 17 92 (subdivisión TARIC 20), 0306 17 99 (subdivisión TARIC 10), 0306 35 90 (subdivisiones TARIC 12, 14, 92 y 93), 0306 36 90 (subdivisiones TARIC 20 y 30), 1605 21 90 (subdivisiones TARIC 45, 55 y 62) y 1605 29 00 (subdivisiones TARIC 50, 55 y 60).

Artículo 5

La Comisión y las autoridades aduaneras de los Estados miembros cooperarán estrechamente para garantizar la gestión y el control adecuados de la aplicación del presente Reglamento.

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta



Ficha financiera legislativa «Ingresos»

1.DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA:

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la apertura y la gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión de determinados productos de la pesca para el período 2021-2023.

2.LÍNEAS PRESUPUESTARIAS:

Capítulo y artículo: capítulo 1 2, artículo 1 2 0

3.INCIDENCIA FINANCIERA

   La propuesta no tiene incidencia financiera

La propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos, pero sí en los ingresos.

(en millones EUR al primer decimal 5 )

Línea de ingresos 6

Año N

Año N + 1

Año N + 2

Artículo 1.2.0

219,2

219,2

219;2

4.MEDIDAS ANTIFRAUDE

El control del destino final de determinados productos contemplados en el presente Reglamento del Consejo se efectuará de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.

5.OTRAS OBSERVACIONES

La principal repercusión del Reglamento es la pérdida de ingresos para la Unión Europea. Tomando como base las estadísticas completas más recientes (2018), el impacto del presente Reglamento en cuanto a la pérdida de ingresos puede estimarse en 219,2 millones EUR durante el primer año del trienio que comienza en 2021.

El importe indicado se ha calculado sobre la base de los derechos aduaneros de NMF, la plena utilización de los contingentes y el precio medio (EUR) por tonelada, y tiene en cuenta que el 80 % de los derechos está incluido en el presupuesto de la Unión (219,2 millones EUR = 80 % de 274,0 millones EUR). Indica, por lo tanto, el nivel máximo de pérdida de ingresos, dado que la Comunidad concede preferencias comerciales más favorables a distintos grupos de terceros países (SPG, SPG+ y ALC).

Por lo tanto, la pérdida real de ingresos tiende a representar un importe inferior, puesto que los derechos de NMF no se aplican de manera general.

(1)    Reglamento (UE) 2018/1977 del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios autónomos de la Unión de determinados productos pesqueros para el período 2019-2020 (DO L 317 de 11.12.2018, p. 2).
(2)    Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).
(3)    Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
(4)    Reglamento (CE) n.º 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (DO L 354 de 31.12.2008, p. 16).
(5)    Los importes anuales deben ser una estimación basada en la fórmula que figura en la sección 5 con una nota a pie de página que lo indique, por ejemplo «importe indicativo basado en la fórmula acordada». Para el año de inicio, el importe anual se paga normalmente sin reducción ni prorrateo.
(6)    En lo que respecta a los recursos propios tradicionales (exacciones agrícolas, gravámenes del azúcar y derechos de aduana), los importes indicados deben ser netos, esto es, los importes brutos, una vez deducido el 20 % en concepto de gastos de recaudación.

Bruselas, 14.7.2020

COM(2020) 322 final

ANEXO

de la

propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO

relativo a la apertura y la gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión
de determinados productos de la pesca para el período 2021-2023


N.º de orden

Código NC

Código TARIC

Descripción

Volumen contingentario anual (toneladas) 1

Derecho contingentario

Período contingentario

09.2746

ex 0302 89 90

30

Pargo colorado (Lutjanus purpureus), fresco, refrigerado, que se destine a una transformación

1 500

0 %

1.1.2021-31.12.2023

09.2748

ex 0302 91 00

ex 0303 91 90

ex 0305 20 00

96

96

31

Huevas de pescado, frescas, refrigeradas o congeladas, saladas o en salmuera, que se destinen a una transformación

5 700

0 %

1.1.2021-31.12.2023

09.2750

ex 0305 20 00 35

35

Huevas de pescado, lavadas, limpiadas de las partículas de vísceras adheridas y simplemente saladas o en salmuera, que se destinen a la elaboración de sucedáneos de caviar

1 000

0 %

1.1.2021-31.12.2023

09.2759

ex 0302 51 10

ex 0302 51 90

ex 0302 59 10

ex 0303 63 10

ex 0303 63 30

ex 0303 63 90

ex 0303 69 10

20

10

10

10

10

10

10

Bacalao (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) y pescados de la especie Boreogadus saida, excepto los hígados, huevas y lechas, frescos, refrigerados o congelados, que se destinen a una transformación

95 000

0 %

1.1.2021-31.12.2023

09.2760

ex 0303 66 11

ex 0303 66 12

ex 0303 66 13

ex 0303 66 19


ex 0303 89 70

ex 0303 89 90

10

10

10


11

91


10

30

Merluza (Merluccius spp. excepto Merluccius merluccius, Urophycis spp.) y rosada (Genypterus blacodes y Genypterus capensis), congeladas, que se destinen a una transformación

10 000

0 %

1.1.2021-31.12.2023

09.2761

ex 0304 79 50

ex 0304 79 90

ex 0304 95 90

10

11

17

11
17

Cola de rata azul (Macruronus spp.), filetes congelados y demás carnes congeladas, que se destinen a una transformación

17 500

0 %

1.1.2021-31.12.2023

09.2762

ex 0306 11 10

ex 0306 11 90

ex 0306 31 00

10

20

10

Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.), vivas, refrigeradas, congeladas, que se destinen a una transformación

200

0 %

1.1.2021-31.12.2023

09.2765

ex 0305 62 00

ex 0305 69 10

20

25

29

10

Bacalao (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) y pescados de las especies Boreogadus saida, salados o en salmuera, sin secar ni ahumar, que se destinen a una transformación

2 000

0 %

1.1.2021-31.12.2023

09.2770

ex 0303 59 10


ex 0305 63 00

10


10

Anchoítas (Engraulis anchoita y Engraulis capensis), congeladas, que se destinen a una transformación, y anchoítas (Engraulis anchoita), saladas o en salmuera, sin secar ni ahumar, que se destinen a una transformación

1 500

0 %

1.1.2021-31.12.2023

09.2772

ex 0304 93 10

ex 0304 94 10

ex 0304 95 10

ex 0304 99 10

10

10

10

10

Surimi, congelado, que se destine a una transformación

60 000

0 %

1.1.2021-31.12.2023

09.2774

ex 0304 74 19

ex 0304 74 19

ex 0304 95 50

10

10

10

20

Merluza del Pacífico norte (Merluccius productus) y merluza argentina (merluza sudamericana) (Merluccius hubbsi), filetes congelados y demás carnes, que se destinen a una transformación

25 000

0 %

1.1.2021-31.12.2023

09.2776

ex 0304 71 10

ex 0304 71 90

ex 0304 95 21

ex 0304 95 25

10

10

10

10

Bacalao (Gadus morhua, Gadus macrocephalus), filetes congelados y carne congelada, que se destinen a una transformación

50 000

0 %

1.1.2021-31.12.2023

09.2777

ex 0303 67 00

ex 0304 75 00

ex 0304 94 90

10

10

10

Abadejo de Alaska (Theragra chalcogramma), congelado, filetes congelados y demás carnes congeladas que se destinen a una transformación

320 000

0 %

1.1.2021-31.12.2023

09.2778

ex 0304 83 90
ex 0304 99 99

21
65

Peces planos, filetes congelados y otras carnes de pescado (Limanda aspera, Lepidopsetta bilineata, Pleuronectes quadrituberculatus, Limanda ferruginea, Lepidopsetta polyxystra), que se destinen a una transformación

10 000

0 %

1.1.2021-31.12.2023

09.2785

ex 0307 43 91

ex 0307 43 92
ex 0307 43 99

10

10

21

Vainas 2 de calamares y potas [Ommastrephes spp. —excepto Todarodes sagittatus (sinónimo: Ommastrephes sagittatus)—, Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.] e Illex spp., congeladas, con piel y aletas, que se destinen a una transformación

20 000

0 %

1.1.2021-31.12.2023

09.2786

ex 0307 43 91

ex 0307 43 92
ex 0307 43 99

20

20
29

Calamares y potas [Ommastrephes spp. —excepto Todarodes sagittatus (sinónimo: Ommastrephes sagittatus)—, Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.] e Illex spp., congelados, enteros o tentáculos y aletas, que se destinen a una transformación

5 000

0 %

1.1.2021-31.12.2023

09.2788

ex 0302 41 00

ex 0303 51 00

ex 0304 59 50

ex 0304 99 23

10

10

10

10

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), de peso superior a 100 g por pieza o lomos de peso superior a 80 g por pieza, excepto los hígados, huevas y lechas, que se destinen a una transformación

8 000 3

0 %

1.10.2021-31.12.2021

1.10.2021-31.12.2021

1.10.2022-31.12.2022

09.2790

ex 1604 14 26
ex 1604 14 36

ex 1604 14 46

10

10

11
21

92

94

Filetes llamados «lomos» de atunes y listados, que se destinen a una transformación

30 000

0 %

1.1.2021-31.12.2023

09.2794

ex 1605 21 90

ex 1605 29 00

45

62

50

55

Camarones y gambas de las especies Pandalus borealis y Pandalus montagui, cocidos y pelados, que se destinen a una transformación

3 500

0 %

1.1.2021-31.12.2023

09.2798

ex 0306 16 99

ex 0306 35 90

20

30

12

14

92

93

Camarones y gambas de las especies Pandalus borealis y Pandalus montagui, sin pelar, frescos, refrigerados o congelados, que se destinen a una transformación

2 000

0 %

1.1.2021-31.12.2023

09.2800

ex 1605 21 90

ex 1605 29 00

55

60

Camarones y gambas de la especie Pandalus jordani, cocidos y pelados, que se destinen a una transformación

2 000

0 %

1.1.2021-31.12.2023

09.2802

ex 0306 17 92

ex 0306 36 90

20

30

Camarones y gambas de las especies Penaeus vannamei y Penaeus monodon, incluso pelados, frescos, refrigerados o congelados, no cocidos, que se destinen a una transformación

40 000

0 %

1.1.2021-31.12.2023

09.2822

ex 0303 11 00

ex 0303 12 00

20

20

Salmones del Pacífico, descabezados y eviscerados, congelados, de las especies Oncorhynchus nerka (salmones rojos) y Oncorhynchus kisutch, que se destinen a una transformación

10 000

0 %

1.1.2021-31.12.2023

09.2824

ex 0302 52 00
ex 0303 64 00

10

10

Eglefino (Melanogrammus aeglefinus), fresco, refrigerado o congelado, descabezado, sin branquias y eviscerado, que se destine a una transformación

3 500

0 %

1.1.2021-31.12.2023

09.2826

ex 0306 17 99

ex 0306 36 90

10

20

Camarones y gambas de la especie Pleoticus muelleri, incluso pelados, frescos, refrigerados o congelados, que se destinen a una transformación

6 000

0 %

1.1.2021-31.12.2023

(1)    Expresado en peso neto, salvo que se indique lo contrario.
(2)    Cuerpo del cefalópodo o del calamar o pota sin cabeza y sin tentáculos, con piel y aletas.
(3)    Expresado en peso neto escurrido.