Bruselas, 28.5.2020

COM(2020) 223 final

2020/0105(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 223/2014 en lo que respecta a la introducción de medidas específicas para hacer frente a la crisis de la COVID-19


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

•Razones y objetivos de la propuesta

Los efectos directos e indirectos de la pandemia de COVID-19 siguen aumentando en todos los Estados miembros. La situación actual no tiene precedentes y exige medidas excepcionales adaptadas a la situación que debe aplicarse en estas circunstancias, en particular para el apoyo a las personas más necesitadas proporcionado por el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD). En particular, la crisis no solo presenta riesgos específicos para los más desfavorecidos, sino que también favorece las dificultades económicas. Se prevé que las consecuencias socioeconómicas de la crisis afecten con mayor intensidad a los más vulnerables de la sociedad. Además, debido a las consecuencias sociales y económicas de la pandemia de COVID-19, está aumentando el número de personas más desfavorecidas.

La primera Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus (IIRC) 1 , paquete de medidas que entró en vigor el 1 de abril de 2020, introdujo una serie de cambios importantes del marco legislativo aplicable a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos que permiten dar una respuesta más eficaz a la situación actual. Se adoptaron medidas complementarias en el marco de la Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus Plus (IIRC+) 2 . Este paquete también incluía modificaciones del Reglamento (UE) n.º 223/2014 3 (Reglamento relativo al FEAD), a través del Reglamento (UE) 2020/559 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020 4 , que entró en vigor el 25 de abril de 2020, mediante el que se introdujeron medidas específicas de mayor flexibilidad y liquidez para que los Estados miembros aborden la pandemia de COVID-19 en el marco del FEAD.

La situación evoluciona lentamente y muchas regiones y Estados miembros se preparan para suavizar con prudencia las restricciones impuestas a sus sociedades y empresas y para reiniciar sus economías. No obstante, los efectos directos e indirectos de la crisis ya se han hecho sentir en muchos sectores. El proceso de recuperación requerirá tiempo y no puede excluirse que sean necesarias más medidas de confinamiento. En este contexto, existe un grave riesgo de que aumente el número de personas que sufren de privación material y de alimentos y, por tanto, es necesario adoptar medidas adicionales para responder a las consecuencias sociales de la pandemia de COVID-19, a fin de garantizar una recuperación socialmente justa en consonancia con el pilar europeo de derechos sociales.

Si bien la Comisión propuso medidas extraordinarias que concedían la máxima flexibilidad y el máximo apoyo posibles a las autoridades, las organizaciones asociadas y otros agentes que participan en la ejecución del FEAD, los Estados miembros se enfrentan a problemas de liquidez para proporcionar una respuesta a la crisis de la COVID-19 y a las necesidades crecientes sobre el terreno.

Por consiguiente, con el fin de ayudar a los Estados miembros a responder eficazmente a la pandemia de CODVID-19, así como a sus consecuencias sociales y económicas, procede adoptar medidas adicionales, entre las que figura el aumento de los recursos disponibles para el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo Social Europeo (FSE), así como para el FEAD. En este contexto, la Comisión propone modificar de nuevo el Reglamento sobre disposiciones comunes (REACT-UE)  5 y el Reglamento relativo al FEAD en respuesta a la pandemia de COVID-19, a fin de permitir que se pongan a disposición recursos adicionales destinados a dichos fondos para los años 2020, 2021 y 2022.

Los recursos adicionales para 2020 proceden de un aumento de los recursos globales destinados a la cohesión económica, social y territorial en el marco financiero plurianual 2014-2020. Los recursos adicionales para 2021 y 2022 son ingresos afectados externos que proceden del [Instrumento de Recuperación Europeo].

Estos importes se distribuirán entre los Estados miembros teniendo en cuenta su prosperidad relativa y el alcance de los efectos de la crisis actual en sus economías y sociedades. Es preciso que el 0,35 % de los recursos adicionales se asigne a asistencia técnica a iniciativa de la Comisión. No obstante lo dispuesto en las normas aplicables a los ingresos afectados externos establecidas en el Reglamento Financiero, estos recursos adicionales se ajustarán a las normas aplicables establecidas en el Reglamento sobre disposiciones comunes y en el Reglamento relativo al FEAD una vez se hayan asignado a programas operativos, así como a las normas sobre compromisos y liberaciones.

Los Estados miembros podrán utilizar estos importes en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo para apoyar operaciones que fomenten la reparación de los la crisis en el contexto de la pandemia COVID-19 en las regiones cuya economía y empleo se hayan visto más afectados y preparar la recuperación de sus economías con el respaldo del FEDER o del FSE, o aumentar la dotación de los programas apoyados por el FEAD.

La asignación de recursos adicionales al FEAD es voluntaria para los Estados miembros, en función de sus necesidades específicas. Al examinar esta posibilidad, los Estados miembros deben prestar la debida atención al incremento del número de personas más desfavorecidas desde la pandemia de COVID-19.

Además, en consonancia con las modificaciones propuestas del Reglamento sobre disposiciones comunes (REACT-UE) 6 , la Comisión propone introducir medidas adicionales que prevean una mayor liquidez para los Estados miembros, en particular permitiendo que los Estados miembros reciban un pago de anticipo sustancial en caso de que aumenten los recursos del FEAD y eximiendo a los Estados miembros de aportar una contribución nacional al aumento de recursos. Por otra parte, y de forma similar a lo que se propone para el Reglamento sobre disposiciones comunes (REACT-UE), dada la necesidad de garantizar que estos recursos adicionales se destinen rápidamente a inversiones sobre el terreno y surtan efecto en la economía real, no se propone prorrogar la fecha final de subvencionabilidad, que seguirá siendo, también para los recursos adicionales, el 31 de diciembre de 2023 (en el caso de los gastos efectuados a nivel de los beneficiarios). No obstante, se aclara que los compromisos vinculados a los recursos adicionales se liberarán de conformidad con las normas que deban seguirse para el cierre de los programas (es decir, en 2025 tras la presentación de los documentos necesarios con arreglo al artículo 52). También se prevé adaptar el sistema de intercambio electrónico utilizado para los intercambios oficiales entre la Comisión y los Estados miembros de conformidad con el artículo 30, apartado 4, a fin de ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de presentar solicitudes de modificación de programas operativos para asignar los recursos adicionales para los años 2020, 2021 y 2022 sin demora alguna.

La pandemia de COVID-19 también ha tenido un efecto socioeconómico desproporcionado en las mujeres. Por lo tanto, los Estados miembros deben tener debidamente en cuenta que las operaciones han de respetar estrictamente el principio horizontal de igualdad de género, establecido en el artículo 5, apartado 11, del Reglamento relativo al FEAD.

Por último, la Comisión también propone disposiciones adicionales que prevén flexibilidad para que los Estados miembros utilicen la asistencia técnica.

•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La presente propuesta es coherente con las disposiciones existentes en la misma política sectorial, en particular con las disposiciones propuestas por la Comisión para el Reglamento sobre disposiciones comunes (REACT-UE), en el marco de la propuesta de la Comisión que pretende proporcionar una flexibilidad excepcional para la utilización del FEDER y el FSE en respuesta al brote de COVID-19.

•Coherencia con otras políticas de la Unión

La propuesta es coherente con otras propuestas e iniciativas adoptadas por la Comisión, en particular con las propuestas adoptadas por la Comisión para el FEDER y el FSE en respuesta a la pandemia de COVID-19.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

•Base jurídica

La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 175, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Ofrece a los Estados miembros la posibilidad de aumentar los recursos del FEAD, recibir un pago de anticipo adicional y exime a los recursos adicionales de las contribuciones nacionales. Estos cambios excepcionales se entienden sin perjuicio de las normas aplicables en circunstancias normales.

•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La propuesta cumple el principio de subsidiariedad, y no modifica el modo de funcionamiento del FEAD, que sigue siendo la gestión compartida.

La gestión compartida se basa en el principio de subsidiariedad, ya que la Comisión delega tareas de programación estratégica y de ejecución en los Estados miembros. También limita la acción de la UE a lo necesario para alcanzar sus objetivos tal como se establecen en los Tratados.

Esta propuesta, junto con la propuesta de modificación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 7 , tiene por objeto permitir la puesta a disposición de recursos adicionales. Asimismo, pretende aclarar las normas que rigen el uso de esos recursos en el contexto de los programas del período de programación 2014-2020.

•Proporcionalidad

La propuesta es proporcionada y no incluye disposiciones que no sean necesarias para alcanzar los objetivos del Tratado. Plantea únicamente las modificaciones necesarias para establecer las normas que deben seguirse en relación con los recursos adicionales y para abordar los problemas a los que se enfrentan los Estados miembros para ejecutar el FEAD durante la crisis de la COVID-19.

•Elección del instrumento

El instrumento elegido es un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario establecido en el artículo 175, apartado 3, del Tratado. La Comisión ha examinado el margen de maniobra que ofrece el marco jurídico y considera necesario proponer modificaciones del Reglamento (UE) n.º 223/2014.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

•Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente

Dadas las circunstancias específicas de la presente propuesta, no se han realizado evaluaciones ex post ni controles de calidad de la legislación existente.

•Consultas con las partes interesadas

Dadas las circunstancias específicas de la presente propuesta, no se ha consultado a partes interesadas externas.

•Obtención y uso de asesoramiento especializado

No ha sido necesario utilizar asesoramiento especializado externo.

•Evaluación de impacto

No procede.

•Adecuación regulatoria y simplificación

No se trata de una iniciativa en el marco del Programa de Adecuación y Eficacia de la Reglamentación (REFIT).

•Derechos fundamentales

La propuesta no tiene consecuencias para la protección de los derechos fundamentales.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta dará lugar a compromisos adicionales en 2020, financiados con un aumento del límite máximo del marco financiero plurianual 2014-2020. Asimismo, conducirá a compromisos adicionales para los años 2021 y 2022, financiados con ingresos afectados externos. Generará pagos adicionales en los años 2020 a 2025. Las repercusiones presupuestarias están cubiertas por la ficha financiera legislativa que acompaña al Reglamento REACT-UE.

5.OTROS ELEMENTOS

•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

La aplicación de las medidas será objeto de seguimiento y de notificación en el marco de los mecanismos generales de presentación de informes establecidos en el Reglamento (UE) n.º 223/2014.

•Documentos explicativos (para las Directivas)

No procede.

2020/0105 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 223/2014 en lo que respecta a la introducción de medidas específicas para hacer frente a la crisis de la COVID-19

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 175, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 8 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 9 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)El Reglamento (UE) n.º 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo 10 establece las normas aplicables al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD).

(2)El 17 de noviembre de 2017, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión proclamaron conjuntamente el pilar europeo de derechos sociales en respuesta a los retos sociales planteados en Europa. Los veinte principios clave del pilar se estructuran en tres categorías: la igualdad de oportunidades y de acceso al mercado de trabajo; unas condiciones de trabajo justas; y la protección e inclusión sociales. Los veinte principios del pilar europeo de derechos sociales deben guiar las acciones en respuesta a la pandemia de COVID-19 a fin de garantizar una recuperación socialmente justa.

(3)Los Estados miembros se han visto afectados de un modo sin precedentes por las consecuencias de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19. La crisis ha provocado graves consecuencias económicas y sociales. Esto ha creado una situación excepcional que debe abordarse con medidas específicas en consonancia con el pilar europeo de derechos sociales.

(4)Ello incide especialmente en el FEAD. Teniendo en cuenta que el número de personas que sufren privación alimentaria y material ha aumentado debido a la pandemia de COVID-19 y que las personas más desfavorecidas están expuestas a riesgos particulares y dificultades adicionales durante esta crisis, los Estados miembros se enfrentan a mayores necesidades de financiación a la hora de que el Fondo preste su apoyo.

(5)Con el fin de corregir las enormes perturbaciones de la economía y las graves repercusiones en el funcionamiento del mercado único debido a las restricciones excepcionales establecidas por los Estados miembros para contener la propagación de la COVID-19, el 23 de abril de 2020 el Consejo Europeo refrendó la «Hoja de ruta para la recuperación» con un fuerte componente de inversión, pidió la creación del [Instrumento de Recuperación Europeo] y encomendó a la Comisión que analizara las necesidades para que los recursos se destinen a los sectores y zonas geográficas de Europa más afectados, aclarando al mismo tiempo el vínculo con el marco financiero plurianual.

(6)El 27 de mayo de 2020, la Comisión publicó una propuesta de Reglamento 11 por el que se modifica el Reglamento n.º 1311/2013 (UE, Euratom) del Consejo 12 y desbloqueó recursos adicionales para apoyar a los Estados miembros a reparar la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y a preparar la recuperación de la economía. Como parte de este paquete, se pone a disposición a tal fin un importe excepcional adicional de 58 272 800 000 EUR, para compromiso presupuestario, procedente de los Fondos Estructurales en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo para los años 2020, 2021 y 2022, con vistas a desplegarlos rápidamente en favor de la economía real a través de las estructuras existentes de los programas de la política de cohesión 2014-2020. La Comisión debe establecer el desglose de los recursos adicionales para cada Estado miembro con un método de asignación basado en los últimos datos estadísticos objetivos disponibles sobre la prosperidad relativa de los Estados miembros y el alcance de los efectos de la crisis actual en sus economías. Con el fin de reflejar la naturaleza evolutiva de los efectos de la crisis, el desglose debe revisarse en 2021, a más tardar el 19 de octubre de 2021, sobre la base del mismo método de asignación y utilizando los últimos datos estadísticos disponibles. A fin de dar una respuesta eficaz al impacto social del brote de COVID-19 en las personas más desfavorecidas, conviene que los Estados miembros puedan asignar los recursos adicionales al FEAD, de acuerdo con sus necesidades. Al hacerlo, los Estados miembros deben prestar la debida atención al incremento del número de personas más desfavorecidas desde la pandemia de COVID-19. Además, es necesario establecer límites para la asignación del incremento de recursos a la asistencia técnica del Estado miembro. Teniendo en cuenta el rápido gasto previsto de los recursos adicionales, los compromisos vinculados a estos recursos adicionales también deben liberarse al cierre de los programas. Asimismo, en el caso de los recursos adicionales, se han introducido posibilidades de transferencias financieras entre el FEDER, el FSE y el FEAD en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo.

(7)Las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la base del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea serán aplicables al presente Reglamento. Dichas normas se establecen en el Reglamento Financiero y determinan, en particular, las modalidades de establecimiento y ejecución del presupuesto mediante subvenciones, contratos públicos, premios y ejecución indirecta, y organizan el control de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas sobre la base del artículo 322 del TFUE se refieren asimismo a la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros, ya que el respeto del Estado de Derecho es una condición previa esencial para la buena gestión financiera y la eficacia de la financiación de la UE.

(8)A fin de garantizar que los Estados miembros dispongan de suficientes medios financieros para aplicar rápidamente las medidas de reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y preparar la recuperación de la economía, es necesario proporcionar un nivel más elevado de pagos de anticipo para la rápida ejecución de las acciones apoyadas por los recursos adicionales. La magnitud del anticipo debe garantizar que los Estados miembros tengan los medios necesarios para abonar anticipos a los beneficiarios cuando sea necesario y reembolsar rápidamente a los beneficiarios tras la presentación de las solicitudes de pago.

(9)Con el fin de aliviar la carga que pesa sobre los presupuestos públicos en relación con la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y de preparar la recuperación de la economía, conviene que los recursos adicionales no estén sujetos a cofinanciación.

(10)Con el fin de garantizar que los Estados miembros puedan ajustar rápidamente las medidas correspondientes al FEAD en respuesta a la crisis de la COVID-19, conviene establecer disposiciones específicas que aclaren el alcance de la asistencia técnica.

(11)Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, responder al impacto de la crisis de salud pública en los más desfavorecidos, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros de forma individual y que, por consiguiente y debido a la magnitud y los efectos de la acción pretendida, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(12)Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.º 223/2014 en consecuencia.

(13)Dada la urgencia de la situación de crisis causada por la pandemia de COVID-19, resulta oportuno que el presente Reglamento entre en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(14)Habida cuenta de la pandemia de COVID-19 y de la urgencia de afrontar la consiguiente crisis sanitaria, se considera necesario hacer uso de la excepción al plazo de ocho semanas previsto en el artículo 4 del Protocolo n.º 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

(15)El artículo 135, apartado 2, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica establece que las modificaciones del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo 13 o de la Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo que se adopten en la fecha de entrada en vigor de dicho Acuerdo o con posterioridad a ella, no deben aplicarse al Reino Unido en la medida en que dichas modificaciones incidan en las obligaciones financieras del Reino Unido. La ayuda en virtud del artículo 6 bis del Reglamento (UE) n.º 223/2014 se financia, para 2020, con un aumento del límite máximo del marco financiero plurianual y, para 2021 y 2022, con un aumento del límite máximo de los recursos propios de la Unión, lo que afectaría a las obligaciones financieras del Reino Unido. Por consiguiente, el presente Reglamento no debe aplicarse al Reino Unido ni en su territorio.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.º 223/2014 se modifica como sigue:

1)En el artículo 6, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. La dotación del Fondo para el período 2014-2020 para cada Estado miembro se establece en el anexo III, excepto en lo que se refiere al incremento de recursos en respuesta a la pandemia de COVID-19 a que se refiere el artículo 6 bis. El importe mínimo para cada Estado miembro será de 3 500 000 EUR para todo el período.».

2)Se añade el nuevo artículo 6 bis siguiente:

«Artículo 6bis

Aumento voluntario de los recursos en respuesta a la pandemia de COVID-19

1. Los Estados miembros podrán incrementar voluntariamente los recursos a que se refiere el artículo 6 en respuesta a la pandemia de COVID-19, de conformidad con el artículo 92 ter, punto 5, párrafo séptimo, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013. El incremento podrá afectar a los compromisos presupuestarios para 2020, 2021 y 2022.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, el período para los programas operativos que se beneficien de recursos adicionales de conformidad con el apartado 1 finalizará el 31 de diciembre de 2022.

3. No obstante lo dispuesto en el artículo 38, párrafo primero, los compromisos presupuestarios relativos a los recursos adicionales correspondientes a cada programa se efectuarán en los años 2020, 2021 y 2022.

No obstante lo dispuesto en el artículo 59, apartado 1, los compromisos adicionales se liberarán de conformidad con las normas que deban aplicarse para el cierre de los programas.

4. Además del anticipo a que se refiere el artículo 44, apartado 1, la Comisión abonará un importe de anticipo del 50 % de los recursos adicionales asignados para el año 2020 tras la decisión de la Comisión por la que se apruebe la modificación de un programa para la asignación de los recursos adicionales.

El importe abonado como anticipo a que se refiere el párrafo primero se liquidará totalmente de las cuentas de la Comisión a más tardar cuando se cierre el programa.

5. No obstante lo dispuesto en el artículo 20, los recursos adicionales contemplados en el apartado 1 no estarán sujetos a cofinanciación.».

3)En el artículo 27, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. El programa operativo, a iniciativa de los Estados miembros, y hasta un límite máximo del 5 % de la asignación del Fondo en el momento de la adopción del programa operativo y del 5 % de los recursos adicionales a que se refiere el artículo 6 bis, apartado 1, podrá financiar las medidas de preparación, gestión, seguimiento, asistencia administrativa y técnica, auditoría, información, control y evaluación necesarias para la ejecución del Fondo, incluidos los costes de preparación y de funcionamiento de los sistemas de bonos en caso de que estos costes sean sufragados por la autoridad de gestión u otro organismo público que no sea una organización asociada. También podrá financiar la asistencia técnica y el desarrollo de capacidades de las organizaciones asociadas y de cualquier otro agente que participe en la ejecución del Fondo, incluso para fomentar las capacidades de respuesta a la pandemia de COVID-19. Las acciones a que se refiere el presente apartado podrán referirse al período de programación siguiente, también para garantizar la continuidad de la ayuda de este Fondo a través de otros Fondos.».

4)Se añade el nuevo artículo 63 bis siguiente:

«Artículo 63 bis

Disposiciones transitorias

El artículo 6 bis no debe aplicarse al Reino Unido ni en su territorio. Se entenderá que las referencias a los Estados miembros contenidas en dichas disposiciones no incluyen al Reino Unido.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    La Presidenta / El Presidente

(1)    Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de marzo de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID‐19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus) (DO L 99 de 31.3.2020, p. 5).
(2)    Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1301/2013 y (UE) n.º 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de COVID-19 (DO L 130 de 24.4.2020, p. 1).
(3)    Reglamento (UE) n.º 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (DO L 72 de 12.3.2014, p. 1).
(4)    DO L 130 de 24.4.2020, p. 7.
(5)    COM(2020) 451 final.
(6)    COM(2020) 451 final.
(7)    COM(2020) 251 final.
(8)    DO C de , p. .
(9)    DO C de , p. .
(10)    Reglamento (UE) n.º 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (DO L 72 de 12.3.2014, p. 1).
(11)     COM(2020) 446 .
(12)    Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).
(13)    Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).