COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 20.5.2020
COM(2020) 221 final
2020/0099(COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se establecen medidas temporales relativas a los plazos para las fases de recogida, verificación y examen previstas en el Reglamento (UE) 2019/788 sobre la iniciativa ciudadana europea habida cuenta de la pandemia de COVID-19
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
La pandemia de COVID-19 ha afectado a los Estados miembros y a sus ciudadanos de una forma sin precedentes. En respuesta a la pandemia, los Estados miembros han adoptado medidas para detener o ralentizar la transmisión de la COVID-19, incluidas medidas de confinamiento que han supuesto prácticamente el estancamiento de la vida pública en casi todos los Estados miembros.
Inevitablemente, la pandemia también tiene una grave repercusión en la iniciativa ciudadana europea (ICE), un instrumento de democracia participativa que depende del compromiso de los ciudadanos en toda la UE. El derecho a presentar una ICE está consagrado en el Tratado de la Unión Europea (artículo 11, apartado 4, del TUE). Las medidas nacionales de confinamiento y, de manera más general, la omnipresencia de la pandemia hacen prácticamente imposible que los organizadores prosigan con éxito sus actividades de campaña a nivel local y la recogida de declaraciones de apoyo en formato papel para recabar las declaraciones necesarias en el plazo establecido de doce meses.
Los Estados miembros y las instituciones europeas también tienen determinadas obligaciones en lo que atañe a la verificación (incluida la certificación) de la validez de las declaraciones de apoyo recogidas y el examen de las iniciativas que hayan prosperado. Estas obligaciones también están sujetas a unos plazos. Debido a las circunstancias excepcionales derivadas de las medidas nacionales adoptadas en respuesta a la crisis de salud pública sin precedentes causada por la pandemia de COVID-19, los Estados miembros y las instituciones europeas pueden no estar en condiciones de cumplir estas obligaciones dentro de los plazos legales establecidos.
Con el fin de preservar la eficacia del instrumento de la iniciativa ciudadana europea durante esta pandemia y aportar seguridad y claridad jurídica a los organizadores de iniciativas cuya recogida, verificación o examen se encuentre en curso, resulta necesario adoptar medidas temporales que permitan ampliar los plazos de recogida de estas iniciativas. Deben adoptarse medidas temporales similares para permitir a los Estados miembros solicitar a la Comisión Europea una prórroga del período de verificación en caso de que sus autoridades competentes, debido a las medidas adoptadas para combatir la pandemia, no puedan completar la verificación a su debido tiempo. Asimismo, debe permitirse que el Parlamento Europeo y la Comisión Europea puedan posponer la audiencia pública y la reunión con los organizadores hasta que la situación en materia de salud pública del país donde tengan previsto organizar estas reuniones lo permita de nuevo. El período correspondiente para examinar una iniciativa válida debe ampliarse en consecuencia.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
La legislación afectada por el presente Reglamento es el Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana europea. Dicho Reglamento no contiene disposiciones específicas que permitan ampliar los plazos de recogida, verificación y examen de las iniciativas registradas en situaciones como las provocadas por la crisis de la COVID-19. Por lo tanto, procede adoptar disposiciones pertinentes para tener en cuenta el efecto de las medidas adoptadas en respuesta a la crisis de salud pública provocada por la pandemia de COVID-19 y ofrecer seguridad jurídica a los grupos de organizadores y a las autoridades de los Estados miembros.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
Las dificultades importantes que afrontan actualmente los organizadores, debido a las medidas impuestas por los Estados miembros en respuesta a la pandemia de COVID-19, para recoger las declaraciones de apoyo en formato papel y organizar campañas locales para informar al público de sus iniciativas, podrían poner en peligro su capacidad para alcanzar el umbral de un millón de declaraciones de apoyo en al menos siete Estados miembros. Este umbral constituye una condición previa para solicitar a la Comisión Europea que presente una propuesta de acto jurídico de la Unión en la materia a efectos de la aplicación de los Tratados. En consecuencia, la eficacia de este instrumento de democracia participativa a escala de la Unión, que otorga a los ciudadanos de la Unión el derecho a presentar una propuesta de acto jurídico de este tipo, se vería socavada. Al igual que ocurre con otras políticas e instrumentos jurídicos de la Unión afectados por la pandemia de COVID-19, se propone, por tanto, adoptar medidas temporales para contrarrestar estas repercusiones imprevisibles y excepcionales.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La propuesta se refiere a los plazos aplicables a las fases de recogida, verificación y examen que figuran en el Reglamento (UE) 2019/788. La adopción de dicho Reglamento se basó en el artículo 24 del TFUE. El artículo 24 del TFUE constituye una base jurídica específica para la iniciativa ciudadana europea y la adopción, mediante reglamentos, de las disposiciones relativas a los procedimientos y condiciones preceptivos para la presentación de tales iniciativas en el sentido del artículo 11 del Tratado de la Unión Europea. Por consiguiente, la propuesta también se basa en el artículo 24 del TFUE.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
El Reglamento (UE) 2019/788 fija la duración de los plazos correspondientes a las iniciativas ciudadanas europeas. Este Reglamento, en su redacción actual, no ofrece la flexibilidad necesaria en la aplicación de los plazos para permitir a los grupos de organizadores, a los Estados miembros y a las instituciones europeas beneficiarse de una prórroga de tales plazos en los casos de circunstancias excepcionales como la pandemia de COVID-19. Estas prórrogas solo pueden obtenerse mediante disposiciones del Derecho de la Unión, es decir, en forma de excepciones temporales.
•
Proporcionalidad
Dada la magnitud de los efectos causados por las medidas adoptadas por los Estados miembros en respuesta a la pandemia de COVID-19, la presente acción de la Unión resulta necesaria para alcanzar el objetivo del buen funcionamiento de la iniciativa ciudadana europea previsto en el Reglamento (UE) 2019/788. La propuesta se limita a medidas temporales específicas, que se adoptan en respuesta a los efectos causados por las medidas adoptadas por los Estados miembros en el contexto de la pandemia de COVID-19. Las medidas se limitan a lo necesario para garantizar la seguridad jurídica y preservar la eficacia de la iniciativa ciudadana europea, consagrada en el Tratado de la Unión Europea.
Las competencias de ejecución de la Comisión para una prórroga suplementaria del período de recogida en el caso de las iniciativas afectadas tienen un alcance limitado y son proporcionadas. Dicha prórroga está sujeta a la obligación objetiva y verificable de que las medidas adoptadas por los Estados miembros estén o sigan estando vigentes en la mayoría de los Estados miembros o en varios Estados miembros que representen más del 35 % de la población de la UE. Asimismo, la Comisión solo concede a un Estado miembro la autorización para prolongar el período de verificación de una iniciativa concreta si el Estado miembro de que se trate demuestra que, debido a las medidas vigentes en relación con la COVID-19, no puede completar la verificación en el plazo establecido de tres meses. El Estado miembro de que se trate deberá presentar una solicitud motivada para dicha prórroga.
La modificación propuesta tiene una duración limitada basada en el supuesto de que la pandemia habrá sido superada a finales de 2022.
•Elección del instrumento
Un Reglamento es el instrumento adecuado para introducir la flexibilidad necesaria para prorrogar los plazos legales aplicables a las fases de recogida, verificación y examen de la iniciativa ciudadana europea en virtud del Reglamento (UE) 2019/788. La prórroga de dichos plazos exige un acto de la Unión de aplicación general, que sea vinculante y directamente aplicable en cada Estado miembro. Un Reglamento se considera asimismo apropiado para proporcionar la base jurídica necesaria con el fin de conceder a la Comisión competencias de ejecución para prolongar los períodos de recogida y de verificación a petición del Estado miembro de que se trate.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
•Consultas con las partes interesadas
Dada la urgencia de la cuestión, no se ha llevado a cabo una consulta formal con las partes interesadas. Sin embargo, la propuesta es el resultado de una consulta con el Grupo de Expertos sobre la Iniciativa Ciudadana Europea. El 30 de abril de 2020, se celebró una reunión con el Grupo de Expertos, tras una encuesta sobre las principales líneas generales de una modificación. La Comisión también recibió varias cartas de organizadores de iniciativas en curso durante la pandemia en las que solicitaban que se arbitraran soluciones adecuadas y apropiadas, en particular la prórroga de los plazos, para sus problemas de recogida de las declaraciones de apoyo necesarias. Los diputados al Parlamento, incluido el presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, han enviado solicitudes similares.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
•Evaluación de impacto
Las medidas temporales específicas propuestas tienen como objetivo principal ampliar, por motivos excepcionales en el contexto del brote de COVID-19, los períodos pertinentes del Reglamento (UE) 2019/788. Las medidas se aplican durante un período de tiempo relativamente corto. Por lo tanto, no se considera necesaria una evaluación de impacto.
•Adecuación regulatoria y simplificación
No procede.
•Derechos fundamentales
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La propuesta no tiene repercusiones presupuestarias.
En virtud del Reglamento (UE) 2019/788, los organizadores deben establecer un sistema de recogida en línea para recoger las declaraciones de apoyo en línea. Pueden decidir establecer este sistema ellos mismos, pero también pueden utilizar el sistema central de recogida en línea creado y gestionado por la Comisión. En el caso de las iniciativas que utilicen el sistema central de recogida en línea, la prórroga del plazo de recogida implica que los grupos de organizadores seguirán utilizando durante más tiempo dicho sistema. Dado que el sistema ha sido diseñado para albergar múltiples iniciativas simultáneamente, no hay costes adicionales derivados de este uso continuado. La prórroga del plazo de recogida no requiere recursos humanos adicionales en la administración de la Comisión para tramitar estas iniciativas, ya que las obligaciones de la Comisión establecidas en el Reglamento (UE) 2019/788 con respecto a las iniciativas siguen siendo las mismas.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
La aplicación de las medidas será objeto de seguimiento y de informes en el marco de los mecanismos generales de presentación de informes establecidos en el Reglamento (UE) 2019/788.
•Documentos explicativos (para las Directivas)
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
Las medidas temporales propuestas se refieren al Reglamento (UE) 2019/788 sobre la iniciativa ciudadana europea.
La propuesta prevé una prórroga de los plazos para la recogida de declaraciones de apoyo a las iniciativas registradas en virtud del Reglamento (UE) 2019/788 o del Reglamento (UE) n.º 211/2011. La propuesta también prevé la posibilidad de que un Estado miembro solicite una prórroga del plazo de verificación. Se propone una medida similar para prolongar el plazo de examen de las iniciativas válidas, en función de las circunstancias específicas. Las medidas son de carácter temporal, ya que solo se aplican hasta finales de 2022.
En lo que atañe a la prórroga del plazo de recogida, la propuesta contiene, como primera medida temporal, que el plazo de recogida se prorrogue seis meses en el caso de las iniciativas en las que la recogida de declaraciones de apoyo estaba en curso el 11 de marzo de 2020, fecha en la que la Organización Mundial de la Salud anunció oficialmente que el brote de COVID-19 se había convertido en una pandemia mundial. Desde entonces, todos los Estados miembros han adoptado medidas para detener o ralentizar la pandemia, lo cual obstaculiza considerablemente la posibilidad de que los organizadores de iniciativas hagan campañas locales y recopilen declaraciones de apoyo en formato papel.
La disposición pertinente se complementa con una delegación de poderes a la Comisión para prolongar el plazo de recogida de estas iniciativas y de las iniciativas que iniciaron su recogida en una fecha posterior, en caso de que una mayoría de Estados miembros, o varios Estados miembros que representen más del 35 % de la población de la UE, (siga manteniendo) mantenga dichas medidas o en caso de que un nuevo brote obligue a los Estados miembros a adoptar de nuevo tales medidas y ello afecte a las iniciativas de forma similar. La delegación de poderes tiene una duración limitada (solo prórrogas de tres meses, con un período máximo total de recogida de veinticuatro meses) y se basa en criterios objetivos.
Los actos de ejecución para la nueva prórroga del plazo de recogida de las iniciativas cuya recogida ya estaba en curso el 11 de marzo de 2020 o en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento solo pueden adoptarse tras la entrada en vigor del presente Reglamento. El período de prórroga de seis meses previsto en el presente Reglamento proporciona tiempo suficiente después de su entrada en vigor para que la Comisión decida una nueva prórroga del plazo de recogida de tales iniciativas, en caso necesario.
La propuesta contiene una medida temporal específica en caso de que un Estado miembro considere que, debido a las circunstancias excepcionales causadas por las medidas adoptadas en su país, su autoridad nacional no puede concluir razonablemente la verificación y certificación de las declaraciones de apoyo en el plazo de tres meses. En tal caso, el Estado miembro puede presentar una solicitud motivada a la Comisión para prorrogar este plazo un mínimo de un mes y un máximo de tres meses.
Varias iniciativas que se encuentran actualmente en el proceso de recogida de declaraciones de apoyo han sido registradas en virtud del Reglamento (UE) n.º 211/2011. En lo que atañe a los procesos de recogida y verificación, estas iniciativas están aún sujetas a las disposiciones de dicho Reglamento. La propuesta garantiza que también se apliquen a estas iniciativas las medidas pertinentes sobre la prórroga de los plazos de recogida y verificación.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2019/788, el período de examen también está sujeto a plazos específicos. Las instituciones europeas deben celebrar una reunión con los organizadores (organizada por la Comisión en el plazo de un mes tras la presentación de una iniciativa satisfactoria) y una audiencia pública (organizada por el Parlamento Europeo en los tres meses siguientes a su presentación). La organización de estos actos en los plazos establecidos por el Reglamento (UE) 2019/788 puede resultar difícil, teniendo en cuenta las medidas impuestas en respuesta a la pandemia de COVID-19 en el país en el que las instituciones pretendan organizar tales actos. En tal caso, debe autorizarse a las instituciones europeas a organizar tales actos tan pronto como la situación en materia de salud pública en ese país garantice de nuevo su organización. En tales casos, la Comisión Europea adoptará su Comunicación en respuesta a las iniciativas válidas en los tres meses siguientes a la audiencia pública en el Parlamento Europeo.
Si, como consecuencia de las medidas temporales definidas en la presente propuesta, se prorrogan los plazos de recogida, verificación o examen, resultará necesario adoptar una medida temporal que permita prorrogar los plazos de conservación definidos en el Reglamento (UE) 2019/788 a fin de soslayar un requisito legal que supondría la destrucción prematura de las declaraciones de apoyo.
2020/0099 (COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se establecen medidas temporales relativas a los plazos para las fases de recogida, verificación y examen previstas en el Reglamento (UE) 2019/788 sobre la iniciativa ciudadana europea habida cuenta de la pandemia de COVID-19
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 24,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,
Visto el dictamen del Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud anunció que el brote de COVID-19 se había convertido en una pandemia mundial. Los Estados miembros se han visto afectados de forma dramática y excepcional por las consecuencias de esta pandemia. Han adoptado una serie de medidas restrictivas para detener o ralentizar la transmisión de la COVID-19, incluidas medidas de confinamiento para restringir la libre circulación de sus ciudadanos, la prohibición de actos públicos y el cierre de tiendas, restaurantes y centros educativos. Estas medidas han supuesto prácticamente el estancamiento de la vida pública en casi todos los Estados miembros.
(2)Las medidas adoptadas por los Estados miembros también han tenido inevitablemente una fuerte repercusión en las iniciativas ciudadanas europeas. Para que una iniciativa ciudadana europea prospere, el Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo exige que los organizadores recojan al menos un millón de declaraciones de apoyo en al menos siete Estados miembros en un plazo de doce meses. En particular, la recogida de declaraciones de apoyo en formato papel, las campañas locales y la organización de actos públicos, que tienen una enorme importancia para el éxito de la iniciativa, se han vuelto mucho más difíciles debido a las medidas adoptadas en respuesta a la pandemia de COVID-19.
(3)Los Estados miembros y las instituciones de la Unión también tienen determinadas obligaciones jurídicas en virtud del Reglamento (UE) 2019/788. Estas obligaciones están sujetas a plazos estrictos para los cuales el Reglamento (UE) 2019/788 no admite excepciones.
(4)El Tratado de la Unión Europea ha concedido a los ciudadanos de la Unión el derecho a pedir a la Comisión que presente una propuesta de acto jurídico de la Unión para la aplicación de los Tratados. La iniciativa ciudadana es uno de los instrumentos principales para que los ciudadanos de la Unión participen de manera sencilla y accesible en el debate democrático y político sobre la Unión e incluyan en el programa de trabajo de esta asuntos que les afecten.
(5)En las actuales circunstancias excepcionales y, en particular, a causa de las medidas impuestas por los Estados miembros en respuesta a la pandemia de COVID-19, resultan necesarias medidas temporales para preservar la eficacia de dicho instrumento y ofrecer seguridad jurídica en relación con las posibles prórrogas de los plazos aplicables.
(6)Los Estados miembros han indicado que, con el fin de supervisar y controlar la situación en materia de salud pública, únicamente reducirán de forma gradual el nivel de las restricciones introducidas por las medidas en respuesta a la pandemia de COVID-19. Por consiguiente, resulta adecuado prorrogar seis meses el plazo de recogida de declaraciones de apoyo, a contar desde el 11 de marzo de 2020, fecha en la que la Organización Mundial de la Salud anunció que el brote se había convertido en pandemia. Esta prórroga se basa en el supuesto de que, al menos en los seis primeros meses desde el 11 de marzo de 2020, una mayoría de Estados miembros o varios Estados miembros que representen más del 35 % de la población de la Unión habrán impuesto medidas que obstaculicen notablemente las posibilidades de los organizadores de llevar a cabo campañas locales y de recoger declaraciones de apoyo en formato papel. Por lo tanto, el plazo de recogida de las iniciativas cuya recogida se encontrase en curso el 11 de marzo de 2020 debe prorrogarse seis meses. En caso de que el plazo de recogida de una iniciativa comenzase después del 11 de marzo, dicho plazo debe prorrogarse de forma proporcional.
(7)Dado que es difícil prever el fin de la pandemia en la Unión, procede otorgar poderes a la Comisión para que adopte actos de ejecución con miras a prolongar el plazo de recogida de las iniciativas cuyo plazo de recogida aún esté vigente el 11 de septiembre de 2020 en los casos en que se sigan dando las circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia de COVID-19. La prórroga de seis meses del plazo de recogida prevista en el presente Reglamento permitirá a la Comisión disponer de tiempo suficiente para decidir si está justificada una nueva prórroga del plazo de recogida. La delegación de poderes también debe permitir a la Comisión adoptar actos de ejecución para prolongar el plazo de recogida en el caso de una nueva crisis de salud pública vinculada a un nuevo brote de COVID-19, si una mayoría de Estados miembros o varios Estados miembros que representen más del 35 % de la población de la Unión han adoptado medidas que puedan tener efectos similares.
(8)A fin de garantizar condiciones uniformes para la ejecución de la prolongación del plazo de recogida, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
(9)Las medidas adoptadas por los Estados miembros en respuesta a la pandemia de COVID-19 pueden afectar notablemente a la capacidad de las autoridades competentes para verificar la validez de las declaraciones de apoyo en el plazo de tres meses establecido en el Reglamento (UE) 2019/788. Por ejemplo, puede haber menos personal disponible, o las autoridades competentes pueden tener tareas y responsabilidades adicionales como consecuencia de la pandemia.
(10)Los Estados miembros deben velar por que, a pesar de las medidas adoptadas en respuesta a la pandemia de COVID-19, sus administraciones funcionen con la mayor normalidad posible. Sin embargo, en circunstancias excepcionales, los Estados miembros deben tener la posibilidad de presentar a la Comisión una solicitud motivada de autorización para prorrogar el plazo de verificación y certificación. La solicitud debe estar fundamentada y tener en cuenta los efectos de las medidas relacionadas con la pandemia en el funcionamiento de las autoridades competentes del Estado miembro. Toda prórroga concedida no debe ser superior al plazo de verificación inicial.
(11)Como consecuencia de las medidas adoptadas por los Estados miembros en respuesta a la pandemia de COVID-19, puede resultar difícil para las instituciones de la Unión celebrar reuniones con organizadores o audiencias públicas en el contexto del examen de iniciativas válidas en el Estado miembro donde tengan previsto celebrar dichas reuniones. En tales casos, debe permitirse a las instituciones aplazar la organización de tales reuniones a una fecha en la que la situación en materia de salud pública en el Estado miembro lo permita. En caso de que se posponga la audiencia pública, la Comisión debe poder retrasar la adopción de su comunicación en la que exponga sus conclusiones jurídicas y políticas acerca de la iniciativa tres meses después de la celebración de la audiencia pública, con objeto de que pueda tener debidamente en cuenta las conclusiones de la audiencia.
(12)Cuando el plazo de recogida, verificación o examen se prorrogue debido a las medidas adoptadas por los Estados miembros en respuesta a la pandemia de COVID-19, los plazos de conservación de las declaraciones de apoyo establecidos en el Reglamento (UE) 2019/788 deben prorrogarse correlativamente.
(13)El imprevisible y repentino brote de COVID-19 y las consiguientes medidas adoptadas por los Estados miembros, que han sido prorrogadas periódicamente, han supuesto que, en lo que se refiere a algunas situaciones individuales, no fuera posible adoptar a tiempo las medidas temporales previstas en dicho Reglamento. Por esta razón, las medidas temporales también deben abarcar el período anterior a su entrada en vigor.
(14)El presente Reglamento debe aplicarse asimismo a las iniciativas registradas antes del 1 de enero de 2020 en virtud del Reglamento (UE) n.º 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, a las que siguen aplicándose las disposiciones de dicho Reglamento relativas al plazo de recogida de declaraciones de apoyo y a la verificación y certificación por parte de los Estados miembros, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) 2019/788.
(15)Atendiendo al carácter temporal de las medidas adoptadas por los Estados miembros en respuesta a la pandemia de COVID-19, el período de aplicación del presente Reglamento también debe ser limitado.
(16)El presente Reglamento debe adoptarse con carácter urgente, de modo que las situaciones de inseguridad jurídica que afectan a ciudadanos, organizadores, administraciones nacionales e instituciones de la Unión, en particular cuando los plazos pertinentes para la recogida de declaraciones de apoyo, la verificación y el examen respecto de una serie de iniciativas ya hayan finalizado o estén a punto de finalizar, sean lo más breves posible. Conviene, por tanto, establecer una excepción al período de ocho semanas contemplado en el artículo 4 del Protocolo n.º 1, sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
(17)El presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece medidas temporales aplicables a los plazos de recogida, verificación y examen de las iniciativas ciudadanas registradas en virtud del Reglamento (UE) 2019/788 y del Reglamento (UE) n.º 211/2011, en el contexto de las medidas adoptadas por los Estados miembros en respuesta a la pandemia de COVID-19.
Artículo 2
Prórroga de los plazos para la recogida de declaraciones de apoyo
1)No obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/788 y en el artículo 5, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 211/2011, cuando la recogida de declaraciones de apoyo a una iniciativa se encontrase en curso el 11 de marzo de 2020, el plazo máximo de recogida se prorrogará por un período de seis meses en cada caso.
Cuando la recogida de declaraciones de apoyo a una iniciativa haya comenzado entre el 11 de marzo de 2020 y el 11 de septiembre de 2020, el plazo máximo de recogida se prolongará hasta el 11 de septiembre de 2021.
2)La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para prorrogar los plazos máximos de recogida de las iniciativas contemplados en el apartado 1 si una mayoría de Estados miembros o varios Estados miembros que representen más del 35 % de la población de la Unión siguen aplicando después del 11 de septiembre de 2020 medidas en respuesta a la pandemia de COVID-19 que dificulten notablemente que los organizadores puedan recoger declaraciones de apoyo en formato papel e informar al público acerca de sus iniciativas en curso.
La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para prorrogar el plazo máximo de recogida de las iniciativas cuya recogida se encuentre en curso en el momento en que un nuevo brote de COVID-19 obligue a una mayoría de Estados miembros o a varios Estados miembros que representen más del 35 % de la población de la Unión a aplicar medidas que afecten a los organizadores de dichas iniciativas en la misma medida.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 6, apartado 2, y determinarán a qué iniciativas afectan y la nueva fecha límite del plazo de recogida.
Cada prórroga tendrá una duración de tres meses.
Con el fin de evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos primero y segundo, los Estados miembros facilitarán a la Comisión, previa solicitud, información acerca de las medidas que hayan adoptado o se propongan adoptar en respuesta a la pandemia de COVID-19.
3)No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, la duración total del plazo de recogida no será superior a veinticuatro meses.
4)La Comisión informará a los organizadores y a los Estados miembros acerca de la prórroga concedida en relación con las iniciativas de que se trate. Publicará su decisión en el registro en línea contemplado en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/788.
Artículo 3
Prórroga de los plazos para la verificación y certificación de las declaraciones de apoyo por parte de los Estados miembros
1)No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/788 y en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 211/2011, en caso de que un Estado miembro considere que, debido a las medidas adoptadas en respuesta a la pandemia de COVID-19, no será posible completar la verificación y la certificación de las declaraciones de apoyo a una iniciativa dada dentro del plazo establecido en dichas disposiciones, podrá presentar una solicitud motivada de autorización para prorrogar dicho plazo. Dicha solicitud se presentará a la Comisión, a más tardar, un mes antes de que finalice el plazo de que se trate.
2)Cuando, a raíz de una solicitud presentada de conformidad con el apartado 1, la Comisión constate que se cumplen los requisitos establecidos en dicho apartado, adoptará un acto de ejecución que autorice al Estado miembro a prorrogar el plazo indicado en el apartado 1. La prórroga no podrá ser inferior a un mes ni superior a tres meses.
La Comisión informará de la prórroga al Estado miembro y a los organizadores de la iniciativa. Publicará su decisión en el registro en línea contemplado en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/788.
Artículo 4
Prórroga de los plazos para el examen de iniciativas válidas
1)No obstante lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, y en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/788, en caso de que el Parlamento Europeo o la Comisión hayan tenido dificultades desde el 11 de marzo de 2020 para organizar una audiencia pública o una reunión con los organizadores, respectivamente, a causa de las medidas adoptadas en respuesta a la pandemia de COVID-19 por el Estado miembro en el que dichas instituciones tenían previsto organizar la audiencia o la reunión, organizarán la audiencia o la reunión tan pronto como lo permita la situación en materia de salud pública del Estado miembro.
2)No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/788, en caso de que el Parlamento Europeo aplace la audiencia pública con arreglo al apartado 1 del presente artículo, la Comisión adoptará la comunicación con sus conclusiones jurídicas y políticas sobre la iniciativa en un plazo de tres meses a partir de la celebración de la audiencia pública.
Artículo 5
Prórroga de los plazos para la conservación de datos personales
1)No obstante lo dispuesto en el artículo 19, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/788, en caso de que los plazos máximos de recogida o verificación y certificación de una iniciativa determinada se prorroguen de conformidad con los artículos 2 y 3 del presente Reglamento, el plazo de veintiún meses para destruir las declaraciones de apoyo y sus copias se prorrogará por el mismo período.
2)No obstante lo dispuesto en el artículo 19, apartado 8, del Reglamento (UE) 2019/788, en caso de que los plazos máximos de recogida, de verificación y certificación, o de examen de una iniciativa determinada se prorroguen de conformidad con los artículos 2, 3 y 4 del presente Reglamento, los plazos para destruir los registros de las direcciones de correo electrónico con arreglo a dicho artículo se prorrogarán por el mismo período.
Artículo 6
Procedimiento de comité
1)La Comisión estará asistida por el Comité sobre la iniciativa ciudadana europea establecido por el artículo 22 del Reglamento (UE) 2019/788.
2)En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
Artículo 7
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2022.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
El Presidente
El Presidente