COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 8.5.2020
COM(2020) 197 final
2020/0081(CNS)
Propuesta de
DIRECTIVA DEL CONSEJO
por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE para hacer frente a la urgente necesidad de aplazar determinados plazos para la presentación y el intercambio de información tributaria a causa de la pandemia de COVID-19
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
La pandemia de COVID-19 es una grave crisis de salud pública que ha afectado a todos los Estados miembros. Representa un reto importante para los sistemas públicos de asistencia sanitaria y es probable que tenga graves consecuencias para las economías de la Unión durante un largo período de tiempo. Esta situación supone una abrumadora perturbación de la vida de los ciudadanos y las empresas, que sufren dificultades a la hora de desempeñar su cometido a causa sobre todo de las limitaciones ligadas al confinamiento en muchos Estados miembros.
A la luz de estas circunstancias sin precedentes, varios Estados miembros y personas sujetas a la obligación de comunicar información en virtud de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, han solicitado el aplazamiento de determinados plazos para la presentación y el intercambio de información con arreglo a dicha Directiva. Más concretamente, las solicitudes de aplazamiento corresponden a los intercambios automáticos de información sobre cuentas financieras cuyos beneficiarios son residentes fiscales en otro Estado miembro y a los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información que figuran en el anexo IV de la Directiva 2011/16/UE del Consejo. La grave perturbación provocada por la pandemia de COVID-19 dificulta el oportuno cumplimiento por las entidades financieras y las personas responsables de la comunicación de los mecanismos transfronterizos, y afecta negativamente a la capacidad de las administraciones tributarias de los Estados miembros para recopilar y procesar los datos.
Esta situación exige una respuesta urgente y coordinada dentro de la Unión y, cuando proceda, a escala mundial. A este respecto, convendría tener en cuenta la iniciativa del Grupo Director del Foro Global con respecto al Estándar Común de Comunicación de Información (ECCI) para las entidades financieras que comunican información, que se ha incorporado al Derecho de la Unión mediante la Directiva 2014/107/UE del Consejo.
Por consiguiente, procede aplazar el plazo para el intercambio de información sobre cuentas financieras cuyos beneficiarios sean residentes fiscales en otro Estado miembro. Esto permitirá a los Estados miembros ajustar sus plazos nacionales para la presentación de dicha información por parte de las entidades financieras que comunican información. En la misma línea, también deben ampliarse los plazos para la presentación y el intercambio de información sobre mecanismos transfronterizos con arreglo al anexo IV de la Directiva 2011/16/UE del Consejo.
Asimismo, cabe recordar que el intercambio de información sobre cuentas financieras cuyos beneficiarios sean residentes fiscales en otro Estado miembro y sobre los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información con arreglo al anexo IV de la Directiva 2011/16/UE del Consejo es crucial en la lucha contra la elusión y la evasión fiscales en la Unión. Los Estados miembros necesitarán ingresos tributarios para financiar sus considerables esfuerzos por contener el impacto económico negativo de las medidas contra la pandemia de COVID-19. Garantizar la equidad fiscal mediante la prevención de la elusión y la evasión fiscales se ha vuelto más importante que nunca. Si bien la crisis actual exige adaptar el calendario de presentación y transmisión de algunos datos fiscales, no por ello deben abandonarse los esfuerzos de las administraciones nacionales por garantizar una fiscalidad equitativa.
La duración del aplazamiento no debe alterar la estructura y el funcionamiento establecidos de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, sino que debe tener más bien una duración limitada, en proporción a las dificultades prácticas causadas por un confinamiento temporal destinado a contener la pandemia.
Teniendo en cuenta la incertidumbre actual sobre la evolución de la pandemia de COVID-19, conviene prever una nueva prórroga del período de aplazamiento a efectos de la presentación y el intercambio de información. Esto será necesario si durante una parte o la totalidad del período de aplazamiento se mantuvieran las circunstancias excepcionales de graves riesgos para la salud pública causados por la pandemia de COVID-19 y los Estados miembros debieran aplicar nuevas medidas de confinamiento o mantener las existentes. Tal prórroga no debe alterar la estructura y el funcionamiento establecidos de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, sino que debe tener más bien una duración limitada y definida previamente, en proporción a las dificultades prácticas causadas por el confinamiento temporal. La prórroga no debe afectar a los elementos esenciales de la obligación de comunicación e intercambio de información con arreglo a esta Directiva. Puede limitarse a prorrogar el plazo para cumplir dichas obligaciones, velando al mismo tiempo por que no quede información alguna sin intercambiar posteriormente.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
Desde el comienzo de la pandemia de COVID-19, la Comisión ha recibido un número considerable de preguntas y solicitudes, y ha puesto en marcha una serie de iniciativas para paliar el impacto de la crisis. A este respecto, la DG TAXUD ya ha adoptado varias decisiones, principalmente en el ámbito aduanero y del IVA, con el fin de resolver urgentemente problemas o, al menos, de ofrecer tranquilidad. Estas se resumen en el sitio web de TAXUD (
«Respuesta de TAXUD a la crisis de la COVID-19»
).
La iniciativa propuesta es coherente con las medidas adoptadas por la Comisión para tener en cuenta las excepcionales dificultades actuales a que se enfrentan las empresas y las administraciones tributarias nacionales. Responde a las peticiones de aplazamiento de los plazos para la presentación y el intercambio de información con arreglo a la Directiva 2011/16/UE del Consejo formuladas por diversas personas que deben presentar información con arreglo a dicha Directiva y por Estados miembros.
La iniciativa propuesta también está en consonancia con la del Grupo Director del Foro Mundial sobre el ECCI para las entidades financieras que comunican información de ampliar el plazo para el intercambio de información de finales de septiembre al final de diciembre de 2020.
El Consejo también organizó una reunión informal con los Estados miembros el 29 de abril de 2020, en la que todos ellos coincidieron en la necesidad de aplazar la presentación y el intercambio de información que requiere la Directiva 2011/16/UE del Consejo.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
Los artículos 113 y 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) constituyen la base jurídica de esta iniciativa legislativa. La mayoría de las iniciativas relacionadas con la armonización o la coordinación del marco jurídico en el ámbito de los impuestos directos se basa en el artículo 115 del TFUE, mientras que su artículo 113 se refiere a los impuestos indirectos. Las normas propuestas tienen por objeto modificar los plazos específicos para la presentación y el intercambio de determinada información (sobre las cuentas financieras y los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información), a fin de tener en cuenta las dificultades actuales para cumplir las obligaciones derivadas de la Directiva 2011/16/UE del Consejo a causa de la crisis provocada por la COVID-19. Teniendo en cuenta que los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información pueden estar relacionados con regímenes fiscales tanto directos como indirectos, ambas bases jurídicas son pertinentes para las normas propuestas.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
La propuesta respeta plenamente el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TFUE. Se refiere a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. La seguridad jurídica y la claridad en la aplicación del aplazamiento de determinados plazos en virtud de la Directiva solo pueden garantizarse si existe un enfoque coordinado de todos los Estados miembros sobre el problema detectado.
•Proporcionalidad
La propuesta consiste en ajustar las disposiciones vigentes de la Directiva en lo que se refiere a los plazos aplicables a la presentación y el intercambio de determinada información, con el fin de hacer frente a las dificultades que sufren las administraciones tributarias y las personas que comunican información a causa de la actual pandemia de COVID-19. Los ajustes no van más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de cooperación administrativa entre los Estados miembros, y disponen un aplazamiento que tiene en cuenta la duración de las medidas de confinamiento y garantiza que no se deje sin presentar o intercambiar ninguna información que deba comunicarse durante el período de aplazamiento.
•Elección del instrumento
La base jurídica de esta propuesta es el artículo 115 del TFUE, que establece expresamente que la legislación en este ámbito solo puede adoptar la forma jurídica de una Directiva.
La Directiva propuesta constituye asimismo la sexta modificación de la Directiva 2011/16/UE del Consejo y sucede a la Directiva 2014/107/UE, la Directiva (UE) 2015/2376, la Directiva (UE) 2016/881, la Directiva (UE) 2016/2258 y la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Derechos fundamentales
La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
4.EXPLICACIÓN DETALLADA DE LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE LA PROPUESTA
La Directiva propone la modificación de determinados plazos para la presentación y el intercambio de información con arreglo a la Directiva 2011/16/UE del Consejo, más concretamente en lo que se refiere a la información sobre las cuentas financieras contemplada en la Directiva 2014/107/UE del Consejo y a los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información conforme a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo.
Las normas propuestas:
·aplazan tres meses, hasta el 31 de diciembre de 2020, el plazo para los intercambios de información sobre las cuentas financieras sujetas a comunicación de información;
·aplazan del 31 de octubre de 2020 al 31 de enero de 2021 la fecha del primer intercambio de información sobre los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información contemplados en el anexo IV de la Directiva 2011/16/UE del Consejo;
·aplazan del 1 de julio al 1 de octubre de 2020 la fecha de inicio del período de treinta días para la comunicación de los mecanismos transfronterizos con las señas distintivas que se contemplan en el anexo IV de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo;
·aplazan del 31 de agosto al 30 de noviembre de 2020 la fecha de comunicación de los acuerdos transfronterizos «históricos» (es decir, los sujetos a comunicación de información entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020).
Teniendo en cuenta la incertidumbre actual sobre la evolución de la pandemia de COVID-19, la iniciativa propuesta contempla la posibilidad de prorrogar una vez el período de aplazamiento a efectos de la presentación y el intercambio de información. La Comisión tendrá los poderes necesarios para conceder esta prórroga mediante actos delegados.
2020/0081 (CNS)
Propuesta de
DIRECTIVA DEL CONSEJO
por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE para hacer frente a la urgente necesidad de aplazar determinados plazos para la presentación y el intercambio de información tributaria a causa de la pandemia de COVID-19
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 113 y 115,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,
De conformidad con un procedimiento legislativo especial,
Considerando lo siguiente:
(1)Las medidas de confinamiento impuestas por los Estados miembros a fin de contribuir a la contención de la pandemia de COVID-19 perturban considerablemente la capacidad de las empresas y las administraciones tributarias para cumplir algunas de sus obligaciones con arreglo a la Directiva 2011/16/UE del Consejo.
(2)Varios Estados miembros y personas que comunican información a las autoridades competentes de los Estados miembros con arreglo a la Directiva 2011/16/UE han solicitado el aplazamiento de determinados plazos establecidos en dicha Directiva para el intercambio automático de información sobre las cuentas financieras cuyos beneficiarios sean residentes fiscales en otro Estado miembro, así como sobre los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información con las señas distintivas contempladas en el anexo IV de dicha Directiva.
(3)La grave perturbación provocada por la pandemia de COVID-19 en la actividad de las entidades financieras y de las personas sujetas a la obligación de comunicar los mecanismos transfronterizos dificulta el oportuno cumplimiento de sus obligaciones de comunicación con arreglo a la Directiva 2011/16/UE. Las entidades financieras hacen frente en la actualidad a tareas urgentes relacionadas con la COVID-19. Además, las entidades financieras y las personas sujetas a la obligación de comunicar los mecanismos transfronterizos con las señas distintivas contempladas en el anexo IV se enfrentan a varias perturbaciones de orden laboral provocadas principalmente por las condiciones de trabajo a distancia a causa del confinamiento en la mayoría de los Estados miembros. Análogamente, la capacidad de las administraciones tributarias de los Estados miembros para recopilar y procesar los datos se ha visto negativamente afectada.
(4)Esta situación requiere una respuesta urgente y coordinada dentro de la Unión. Con este fin, es necesario aplazar el plazo para el intercambio de información sobre las cuentas financieras cuyos beneficiarios sean residentes fiscales en otro Estado miembro, a fin de que los Estados miembros puedan ajustar sus plazos nacionales de presentación de dicha información por parte de las entidades financieras que la comunican. En la misma línea, también deben ampliarse los plazos para la presentación y el intercambio de información sobre los mecanismos transfronterizos con las señas distintivas contempladas en el anexo IV de la Directiva 2011/16/UE del Consejo.
(5)Para determinar la duración del aplazamiento, procede considerar que su objetivo es hacer frente a una situación excepcional y que no debe alterar la estructura y el funcionamiento establecidos de la Directiva 2011/16/UE. Por consiguiente, convendría limitar el aplazamiento a una duración que sea proporcional a las dificultades ocasionadas por la COVID-19 para la presentación y el intercambio de información.
(6)Teniendo en cuenta la incertidumbre actual sobre la evolución de la pandemia de COVID-19, también convendría prever la posibilidad de una nueva prórroga del período de aplazamiento a efectos de la presentación y el intercambio de información. Esto será necesario si durante una parte o la totalidad del período de aplazamiento se mantuvieran las circunstancias excepcionales de graves riesgos para la salud pública causados por la pandemia de COVID-19 y los Estados miembros debieran aplicar nuevas medidas de confinamiento o mantener las existentes. Tal prórroga no debe alterar la estructura y el funcionamiento establecidos de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, sino que debe tener más bien una duración limitada y definida previamente, en proporción a las dificultades prácticas causadas por el confinamiento temporal. La prórroga no debe afectar a los elementos esenciales de la obligación de comunicación e intercambio de información con arreglo a esta Directiva. Puede limitarse a prorrogar el plazo para cumplir dichas obligaciones, velando al mismo tiempo por que no quede información alguna sin intercambiar posteriormente.
(7)Procede, por tanto, modificar la Directiva 2011/16/UE en consecuencia.
(8)Considerando que las medidas establecidas en la presente Directiva se refieren a las obligaciones establecidas en la Directiva 2011/16/UE, que de otro modo serían aplicables inmediatamente, la presente Directiva debe entrar en vigor con carácter urgente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
La Directiva 2011/16/UE queda modificada como sigue:
1)El artículo 8 bis bis se modifica como sigue:
a)El apartado 12 se sustituye por el texto siguiente:
«12.Cada Estado miembro tomará las medidas necesarias para exigir que los intermediarios y los contribuyentes interesados presenten información sobre los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información cuya primera fase se haya ejecutado entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020. Los intermediarios y los contribuyentes interesados, según corresponda, presentarán información sobre dichos mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información a más tardar el 30 de noviembre de 2020.»;
b)el apartado 18 se sustituye por el texto siguiente:
«18.El intercambio automático de información deberá tener lugar en el plazo de un mes a partir del final del trimestre en que esta se haya presentado. La primera información se comunicará, a más tardar, el 31 de enero de 2021.».
2)Se insertan los artículos siguientes:
«Artículo 27 bis
Aplazamiento de los plazos en respuesta a la crisis de la COVID-19
1.No obstante el plazo establecido en el artículo 8, apartado 6, letra b), la comunicación de la información establecida en el artículo 8, apartado 3 bis que se refiera al año civil 2019 u otro período de comunicación pertinente, tendrá lugar en un plazo de doce meses a partir del final del año civil 2019 u otro período de comunicación pertinente.
2.Si un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información se pone a disposición para su ejecución, o está listo para su ejecución, o si la primera fase de su ejecución se ha realizado entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de septiembre de 2020, o si los intermediarios a que se refiere el artículo 3, apartado 21, párrafo segundo, han facilitado, directamente o a través de otras personas, ayuda, asistencia o asesoramiento entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de septiembre de 2020, el plazo de treinta días para la presentación de la información establecido en el artículo 8 bis bis, apartados 1 y 7, comenzará a más tardar el 1 de octubre de 2020.
En el caso de los mecanismos comercializables, el primer informe periódico de conformidad con el artículo 8 bis bis, apartado 2, lo elaborará el intermediario a más tardar el 31 de enero de 2021.
Artículo 27 ter
Prórroga del período de aplazamiento
La Comisión tendrá los poderes necesarios para adoptar un acto delegado, de conformidad con el artículo 27 quater, a fin de ampliar el período de aplazamiento para la presentación y el intercambio de información, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 bis bis, apartados 12 y 18, y en el artículo 27 bis, durante un período máximo de tres meses adicionales.
La Comisión solo podrá adoptar el acto delegado mencionado en el párrafo primero si, durante una parte o la totalidad del período de aplazamiento, persistieran las circunstancias excepcionales de graves riesgos para la salud pública a causa de la pandemia de COVID-19 y los Estados miembros tuvieran que aplicar medidas de confinamiento.
Artículo 27 quater
Ejercicio de la delegación
1.Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 27 ter se otorgarán a la Comisión sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo.
2.Los poderes para adoptar el acto delegado a que se refiere el artículo 27 ter se otorgarán a la Comisión únicamente durante el período de aplazamiento de los plazos para la presentación y el intercambio de información establecidos en el artículo 8 bis bis, apartados 12 y 18, y en el artículo 27 bis.
3.La delegación de poderes a que se refiere el artículo 27 ter podrá ser revocada por el Consejo en cualquier momento. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4.Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo Interinstitucional sobre la Mejora de la Legislación de 13 de abril de 2016.
5.Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará al Consejo. La notificación del acto delegado al Consejo expondrá los motivos por los cuales se ha recurrido al procedimiento de urgencia.
6.El acto delegado adoptado en virtud del artículo 27 ter entrará en vigor inmediatamente y se aplicará siempre que el Consejo no formule ninguna objeción. El Consejo podrá formular objeciones al acto delegado en un plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de dicho acto. En tal caso, la Comisión derogará el acto inmediatamente tras la notificación de la decisión del Consejo de formular objeciones.
7.Se informará al Parlamento Europeo de la adopción de actos delegados por la Comisión, de cualquier objeción formulada al respecto y de la revocación de la delegación de poderes por el Consejo.».
Artículo 2
1.Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de mayo de 2020, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones
y aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de junio de 2020.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2.Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente