COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 7.5.2020
COM(2020) 182 final
2020/0072(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que deberá adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Convenio sobre la protección del medio marino del Nordeste Atlántico sobre la integración de Macaronesia en la zona marítima OSPAR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.Objeto de la propuesta
La presente propuesta se refiere a la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión sobre la adopción prevista de una enmienda al Convenio sobre la protección del medio marino del Nordeste Atlántico (Convenio OSPAR).
2.Contexto de la propuesta
2.1.Convenio OSPAR
El Convenio OSPAR tiene como finalidad proteger la zona marítima del Nordeste Atlántico contra los efectos adversos de las actividades humanas para salvaguardar la salud humana, conservar los ecosistemas marinos y, cuando sea viable, restaurar las zonas marinas adversamente afectadas. Tiene 16 Partes Contratantes: Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Luxemburgo Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Suecia, Suiza y la UE. El Convenio se abrió a la firma en la reunión ministerial de las Comisiones de Oslo y de París, celebrada en París el 22 de septiembre de 1992, y entró en vigor el 25 de marzo de 1998.
2.2.Comisión OSPAR
La Comisión OSPAR (constituida en virtud del artículo 10 del Convenio) está compuesta por representantes de cada una de las Partes contratantes; se reúne regularmente y en cualquier momento cuando concurren circunstancias especiales. Entre sus funciones figuran la supervisión de la aplicación del Convenio y la revisión del estado de la zona marítima, la eficacia de las medidas adoptadas, las prioridades y la necesidad de adoptar medidas adicionales o diferentes.
De conformidad con el artículo 20 del Convenio, cada Parte contratante tiene un voto en la Comisión. La UE tiene derecho a un número de votos igual al número de sus Estados miembros que son Partes Contratantes en el Convenio. La UE no ejercerá su derecho de voto cuando sus Estados miembros lo hagan, y viceversa.
De conformidad con el artículo 15, apartado 3, del Convenio, la Comisión adoptará enmiendas del Convenio por unanimidad de las Partes contratantes.
2.3.Acto previsto de la Comisión OSPAR
Durante el tramo ministerial de una reunión anual, la Comisión OSPAR tiene previsto adoptar una enmienda al artículo 1, letra a), del Convenio por el que se ajustan los límites de la zona marítima OSPAR para incluir las aguas bajo jurisdicción española y portuguesa y las aguas internacionales entre ambas («el acto previsto»).
La finalidad del acto previsto es añadir las aguas que rodean Macaronesia (Madeira y las Islas Canarias) a la zona marítima de la OSPAR, a fin de garantizar una mayor coherencia del OSPAR con la Directiva marco sobre la estrategia marina de la UE y, por tanto, mejorar la coordinación para la protección y la conservación de la rica biodiversidad y los ecosistemas vulnerables presentes en la zona de Macaronesia.
La enmienda al Convenio entrará en vigor para las Partes contratantes que la hayan ratificado, aceptado o aprobado el trigésimo día siguiente a la recepción por el Gobierno depositario de las notificaciones de al menos siete Partes contratantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Convenio OSPAR. Posteriormente, la enmienda entrará en vigor para cualquier otra Parte contratante el trigésimo día siguiente al depósito de su respectiva ratificación, aceptación o aprobación.
Hasta que entre en vigor la enmienda al Convenio OSPAR, Portugal y España, así como cualquier otra Parte contratante, podrán aplicarlo provisionalmente, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 23 de mayo de 1969, en particular su artículo 25 «Aplicación provisional».
3.Posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión
La subregión de Macaronesia forma parte de la región del Nordeste Atlántico de acuerdo con el artículo 4 de la Directiva marco sobre la estrategia marina («DMEM») y es la subregión marina más extensa de los mares europeos. Posee una rica diversidad de hábitats y especies, en particular algunos que también figuran en la lista OSPAR de «hábitats y especies amenazadas o en declive». En la actualidad, la zona marítima OSPAR cubre solo parcialmente las aguas de la subregión de Macaronesia, tal como están delimitadas y acordadas a nivel de la UE.
Portugal y España, los únicos países de la UE y del OSPAR que tienen aguas territoriales en Macaronesia, han presentado una propuesta conjunta de modificación del Convenio OSPAR para armonizar la zona marítima OSPAR con la delimitación de la DMEM. Esta armonización facilitará la aplicación de la DMEM en ambos países mediante una mayor colaboración en el seno del OSPAR y reforzará, mediante la movilización del OSPAR, la protección de los hábitats y especies vulnerables de esta región y de su diversidad biológica marina y costera.
Es necesaria una posición de la Unión porque será preciso modificar un texto jurídicamente vinculante, el Convenio OSPAR en el que la UE es parte, para lograr esta armonización. Dado que facilitará la aplicación de la legislación de la UE y mejorará la protección del medio ambiente, se propone que la posición de la Unión apoye esta enmienda al artículo 1, letra a), del Convenio OSPAR.
4.Base jurídica
4.1.Base jurídica procedimental
4.1.1.Principios
El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) regula la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».
La noción de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surtan efectos jurídicos en virtud de las disposiciones del Derecho internacional aplicables al organismo en cuestión. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tengan fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que «puedan influir de manera determinante en el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión».
4.1.2.Aplicación al presente caso
La Comisión OSPAR es un organismo creado por un acuerdo, a saber, el Convenio OSPAR.
El acto que debe adoptar la Comisión OSPAR constituye un acto con efectos jurídicos. El acto previsto tiene efectos jurídicos porque modifica un acto vigente con efectos jurídicos, a saber, el Convenio OSPAR.
El acto previsto no completa ni modifica el marco institucional del Convenio OSPAR.
Por tanto, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.
4.2.Base jurídica sustantiva
4.2.1.Principios
La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble, y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.
4.2.2.Aplicación al presente asunto
El objetivo principal y el contenido del acto previsto están relacionados con la protección del medio ambiente.
Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 192, apartado 1, del TFUE.
4.3.Conclusión
La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 192, apartado 1, en relación con el artículo 218, apartado 9, del TFUE.
5.Publicación del acto previsto
Dado que el acto de la Comisión OSPAR enmendará el Convenio OSPAR, en el que la Unión es Parte, procede publicarlo en el Diario Oficial de la Unión Europea tras su adopción.
2020/0072 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que deberá adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Convenio sobre la protección del medio marino del Nordeste Atlántico sobre la integración de Macaronesia en la zona marítima OSPAR
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 192, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando que:
(1)El Convenio OSPAR (en lo sucesivo, «el Convenio») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión 98/249/CE del Consejo, de 7 de octubre de 1997, y entró en vigor el 25 de marzo de 1998.
(2)De conformidad con su artículo 15, la Comisión OSPAR puede adoptar enmiendas del Convenio por unanimidad de las Partes contratantes.
(3)La Comisión OSPAR tiene previsto adoptar una enmienda al artículo 1, letra a), del Convenio OSPAR sobre la integración de Macaronesia en la zona marítima OSPAR.
(4)Procede establecer la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión en la Comisión OSPAR, dado que la enmienda del Convenio OSPAR será vinculante para la Unión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión en la reunión de la Comisión OSPAR será apoyar la enmienda al artículo 1, letra a), del Convenio OSPAR sobre la integración de Macaronesia en la zona marítima OSPAR.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente