Bruselas, 2.4.2020

COM(2020) 175 final

2020/0056(NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se activa la asistencia urgente en virtud del Reglamento (UE) 2016/369 del Consejo, de 15 de marzo de 2016, cuyas disposiciones se modifican en relación con el brote de COVID-19


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

La pandemia de COVID-19 está provocando una pérdida de vidas sin precedentes en la Unión Europea y causando indecibles padecimientos al pueblo europeo. Los Estados miembros están adoptando medidas excepcionales que restringen las libertades personales con el fin de limitar la pérdida de vidas y contener la propagación del virus. Como consecuencia de esas medidas, las actividades económicas están sufriendo disrupciones que ocasionan restricciones de liquidez y un grave deterioro de la situación financiera de los agentes económicos.

Los sistemas sanitarios de los Estados miembros están sometidos a una presión extrema por la rápida propagación del virus y el elevado número de pacientes que requieren hospitalización. Todos los Estados miembros se ven obligados a aumentar el gasto en sus sistemas de asistencia sanitaria para financiar las crecientes necesidades vinculadas a la pandemia de COVID-19 y seguir prestando servicios médicos esenciales a todos los demás pacientes. Al mismo tiempo, los países de la UE tienen que destinar recursos humanos a determinar, adquirir y garantizar el suministro, en tiempo útil, de los equipos médicos y el material complementario tan necesitados.

Aunque actualmente varía de unos Estados miembros a otros, la situación está evolucionando rápidamente y poniendo de manifiesto, de forma patente, que el problema afecta a la Unión Europea en su conjunto y que es preciso ofrecer una respuesta colectiva, coordinada y urgente para luchar eficazmente contra la propagación del virus y mitigar su impacto tan rápido como sea posible. Hacer frente con eficacia a esta situación excepcional requiere una estrategia coordinada compuesta por una serie de medidas destinadas, en particular, a salvar vidas humanas, prevenir y aliviar el sufrimiento de las personas y preservar su dignidad.

Una acción coordinada al nivel de la UE permitiría tanto enfrentar la crisis actual como garantizar una respuesta adecuada a su repercusión, con medidas como las siguientes:

acumulación más amplia y más rápida de los recursos esenciales y coordinación de su distribución en toda Europa;

cumplimiento de las necesidades del transporte de los equipos de protección importados de socios internacionales, así como las de su transporte a través de la UE;

transporte de pacientes en situación de necesidad a los hospitales transfronterizos que puedan ofrecer capacidad libre;

cooperación transfronteriza que alivie la presión sobre los sistemas sanitarios de las regiones de la UE más afectadas;

centralización de las operaciones de adquisición y distribución de suministros médicos esenciales para los hospitales y provisión urgente de material de protección para el personal hospitalario, como respiradores, ventiladores, equipos de protección individual, mascarillas reutilizables, medicamentos, tratamientos terapéuticos, material de laboratorio y desinfectantes;

aumento y reconversión de las capacidades de producción de las empresas de la UE para asegurar la producción y el despliegue rápidos de los equipos y el material necesarios para paliar urgentemente la escasez de productos y medicamentos esenciales;

aumento de las instalaciones y los recursos asistenciales, incluidos los hospitales de campaña temporales y semipermanentes, y ayuda a la reconversión de instalaciones;

aumento de la producción de kits de prueba y de la ayuda para la compra de sustancias básicas esenciales;

impulso del desarrollo rápido de medicación y métodos de prueba;

desarrollo, compra y distribución de material de prueba (kits de prueba, reactivos y material fungible);

Las medidas previstas en el Mecanismo de Protección Civil de la Unión/rescEU, la Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus, cuyo fin es el despliegue de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos 1 , y otros instrumentos de la Unión están contribuyendo parcialmente a abordar la actual emergencia de salud pública. No obstante, la magnitud y el alcance del problema requieren una respuesta más firme y dirigida en particular al sector sanitario de la UE. Por ese motivo, la Comisión propone movilizar el Instrumento de Prestación de Asistencia Urgente para equipar a la UE con una panoplia de herramientas más completa y conmensurada a la magnitud de la pandemia actual de COVID-19.

Visto cuanto antecede, debe activarse lo antes posible la ayuda contemplada en el Reglamento relativo a la prestación de asistencia urgente (n.º 2016/369). Ello permitirá a la Unión desplegar medidas para prevenir y mitigar graves consecuencias en uno o más Estados miembros y atender de manera coordinada las necesidades relacionadas con la catástrofe provocada por la COVID-19, complementando la asistencia facilitada a través de otros instrumentos de la UE.

El Reglamento relativo a la prestación de asistencia urgente ofrece un medio concreto para expresar la solidaridad al nivel de la UE implicando a los ciudadanos y a la sociedad civil en la lucha contra la crisis. Por el lado del gasto, el instrumento permite la participación de ONG, de organizaciones internacionales y de las autoridades regionales y nacionales (por ejemplo, los sectores sanitarios). Por el lado de los ingresos, contempla, además de las contribuciones adicionales de los Estados miembros, las donaciones de particulares, fundaciones e incluso financiación participativa. La Comisión está estudiando la forma de establecer todas las modalidades necesarias para permitir la rápida recaudación de contribuciones y donaciones.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Comisión propone activar la asistencia urgente de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (UE) 2016/369, modificando algunas de las disposiciones de ese Reglamento para atender las necesidades especiales del brote de COVID-19. Concretamente, la Comisión propone:

activar la asistencia de la UE a partir del 1 de febrero de 2020 y por un período de dos años;

ampliar la gama de acciones elegibles y de socios ejecutores admisibles, teniendo en cuenta la amplísima panoplia de medidas necesarias para afrontar la crisis provocada por la COVID-19, y definir con mayor precisión las categorías de costes subvencionables;

establecer la aplicación retroactiva del Reglamento a partir del 1 de febrero de 2020, de forma que las acciones pertinentes sean elegibles a partir de esa fecha, a fin de garantizar la igualdad de trato a todos los Estados miembros;

ampliar el período durante el cual pueden contraerse compromisos jurídicos, para asegurar la flexibilidad en la aplicación de la asistencia urgente;

introducir la posibilidad de que la Comisión contrate la asistencia urgente para los Estados miembros y así hacer frente a sus necesidades relacionadas con la pandemia de COVID-19, en particular mediante la contratación conjunta y la contratación centralizada en nombre de los Estados miembros.

La acción y las medidas coordinadas autorizadas en virtud del Reglamento propuesto complementarán la ayuda prestada con cargo a otros instrumentos de la UE.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La propuesta de activar el Instrumento para la Prestación de Asistencia Urgente forma parte del paquete de medidas con el que la UE responde a la actual pandemia de COVID-19. Esas medidas parten de un enfoque coordinado y ambicioso dirigido a utilizar con la mayor eficacia posible los recursos disponibles procedentes del presupuesto de la UE 2 , incluida la Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus y la extensión propuesta del ámbito de aplicación del Fondo de Solidaridad de la UE a las crisis de salud pública 3 , explotando todas las posibilidades que ofrecen los instrumentos financieros y la garantía presupuestaria del FEIE para reforzar el apoyo a la inversión (por ejemplo, el programa COSME para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas y las Garantías InnovFin para pymes con arreglo al Programa Horizonte 2020).

La presente propuesta complementa todas las medidas antes mencionadas.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

Como se ha explicado anteriormente, la pandemia de COVID-19 es un acontecimiento repentino y excepcional que está causando un tremendo impacto disruptivo en los sistemas financieros, económicos y sanitarios de los Estados miembros. Esta intervención de la UE es necesaria para responder a la actual crisis de la COVID-19 con un espíritu solidario. Por lo tanto, en virtud del artículo 122, apartado 1, del TFUE, la Unión ha de adoptar las medidas previstas y emprender una acción coordinada para hacer frente a las graves dificultades presentes.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La activación del Instrumento para la Prestación de Asistencia Urgente a fin de luchar contra la COVID-19 en la UE se sustenta en el principio de subsidiariedad. Debido a la dimensión mundial de la pandemia de COVID-19, a la gran magnitud de sus efectos económicos y sociales y a la enorme tensión a la que están sometidos los sistemas sanitarios de todos los Estados miembros, la Unión está mejor situada que los Estados miembros por sí solos para hacer frente a la crisis de una manera integral, coordinada y general.

Solo una acción coordinada movida por un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros puede asegurar que la propagación de la COVID-19 sea detenida con eficacia y rapidez, que el impacto de la catástrofe se mitigue en la medida de lo posible y que sus repercusiones no se desatiendan, evitando así el repunte de la enfermedad. Debido a las acuciantes peticiones de que se movilicen recursos a una escala suficiente y se desplieguen en todos los Estados miembros de la UE, en función de sus necesidades, es necesario que la UE actúe en cooperación con todos los Estados miembros afectados por la pandemia de COVID-19.

Proporcionalidad

La movilización y la utilización, por parte de la UE, de todos los recursos necesarios para contener la propagación de la COVID-19 contribuirían de manera significativa a intensificar las acciones destinadas a preservar la vida, la salud y la dignidad humanas y a reactivar las economías de los Estados miembros. Habida cuenta de las consecuencias sin precedentes de la COVID-19 para todos los ciudadanos de la UE y todos los sectores de la economía, así como de la necesidad de actuar con rapidez y eficacia, la propuesta no excede de lo necesario para alcanzar los objetivos establecidos en el instrumento actual.

Elección del instrumento

Teniendo en cuenta las dimensiones de la pandemia de COVID-19 y el alcance de su impacto social, económico y financiero, la Comisión considera adecuado actuar mediante un reglamento, instrumento de alcance general y de aplicación directa e inmediata. Ello dará lugar a un mecanismo de asistencia financiera rápido, uniforme y válido en toda la Unión.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Consultas con las partes interesadas

La urgencia con la que se ha elaborado la presente propuesta de forma que pueda ser adoptada a tiempo por el Consejo ha impedido la celebración de consultas con las partes interesadas.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

No procede.

Evaluación de impacto

Dada la urgencia de la propuesta, no se ha llevado a cabo ninguna evaluación de impacto.

Adecuación regulatoria y simplificación

No procede.

Derechos fundamentales

No procede.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Se propone una asignación para 2020 de 2 700 millones EUR con los que se apoyará la financiación de las acciones previstas en el marco de la reactivación del Instrumento para la Prestación de Asistencia Urgente. Las fuentes de financiación se describen más detalladamente en la ficha financiera legislativa presentada junto con esta propuesta y se reflejan en el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 2/2020.

Podrá proporcionarse financiación adicional en función de la evolución de la crisis y de las necesidades de ella derivadas que no puedan cubrirse con otros instrumentos.

5.OTROS ELEMENTOS

No procede.

2020/0056 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se activa la asistencia urgente en virtud del Reglamento (UE) 2016/369 del Consejo, de 15 de marzo de 2016, cuyas disposiciones se modifican en relación con el brote de COVID-19

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 122, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)La crisis de la COVID-19, declarada pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo de 2020, ha afectado de manera impactante a la sociedad y la economía de la Unión Europea y exigido a los Estados miembros la adopción de un conjunto de medidas excepcionales.

(2)Además de los efectos económicos y sociales de la pandemia, la crisis ha sometido a los sistemas sanitarios de los Estados miembros a una presión extrema. Todos los Estados miembros deben hacer frente a un aumento de la demanda, sobre todo de equipos y suministros médicos, de servicios públicos esenciales y de las capacidades de producción de ese tipo de material.

(3)Se requieren medidas rápidas y diversificadas que permitan a la Unión en su conjunto hacer frente a la crisis con espíritu de solidaridad, dentro de las limitaciones ocasionadas por la rápida propagación del virus. En particular, dichas medidas deben aspirar a preservar la vida, prevenir y aliviar el sufrimiento humano y proteger la dignidad humana dondequiera que surja la necesidad como resultado de la actual crisis de la COVID-19.

(4)La naturaleza y las consecuencias del brote de COVID-19 son de amplia escala y transnacionales, motivo por el que requieren una respuesta global. Las medidas previstas en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión («rescEU»), establecido por la Decisión 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 4 , y en los demás instrumentos de la Unión tienen un alcance limitado y, por lo tanto, no permiten dar una respuesta suficiente ni hacer frente con eficacia a las consecuencias a gran escala de la crisis de la COVID-19 en la Unión.

(5)Es necesario, por lo tanto, activar la asistencia urgente contemplada en el Reglamento (UE) 2016/369 del Consejo.

(6)A fin de aportar la flexibilidad necesaria para garantizar una respuesta prolongada y coordinada en circunstancias imprevistas, como las generadas por la crisis de la COVID-19, que consista por ejemplo en el suministro de material médico y medicamentos, medidas de recuperación e investigación médica pertinente, es necesario asegurar que los compromisos presupuestarios contraídos durante el período de activación puedan utilizarse para contraer compromisos jurídicos durante la totalidad del período de activación, sin perjuicio de las normas financieras generales aplicables al presupuesto general de la Unión que se establecen en el artículo 114, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo 5 .. Los gastos efectuados en virtud de esos compromisos jurídicos habrán de ser subvencionables durante todo su período de aplicación.

(7)A fin de garantizar la igualdad de trato y de condiciones a todos los Estados miembros, es también necesario permitir que los costes sean subvencionables con carácter retroactivo a partir de la fecha de activación de la asistencia, incluso para las acciones ya finalizadas, siempre que hayan comenzado después de esa fecha.

(8)Para preservar la naturaleza subsidiaria de la asistencia urgente prestada en virtud del Reglamento (UE) 2016/369, esa ayuda debe tener un carácter estrictamente complementario de cualquier ayuda que se haya facilitado en virtud de otros instrumentos de la Unión.  

(9)Ha quedado patente en el contexto de la crisis provocada por la COVID-19 que es necesario ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2016/369 para aportar financiación que permita cubrir las necesidades urgentes de equipo y material médico, como respiradores, ventiladores, equipos de protección y material químico para pruebas, así como los costes de desarrollo, producción y distribución de medicamentos y otros suministros y materiales. Debería también ser posible financiar medidas que faciliten los pasos necesarios para obtener la aprobación de la utilización de productos médicos.

(10)Para aliviar la fuerte tensión a la que están sometidos tanto el personal sanitario como los recursos estatales debido a la insuficiencia de capacidad de los servicios públicos esenciales, y para mantener la viabilidad del sistema de asistencia sanitaria, es preciso apoyar financiera u organizativamente el refuerzo temporal y el intercambio de profesionales del sector médico, así como el tratamiento de pacientes procedentes de otros Estados miembros.

(11)Los profesionales de la atención sanitaria y la logística deben recibir también formación destinada a la lucha contra la falsificación de material sanitario.

(12)Habida cuenta de las profundas consecuencias de la COVID-19, se requiere el compromiso rápido e integral de todos los interlocutores pertinentes, como las autoridades públicas, los proveedores de asistencia primaria y hospitalaria y las residencias asistenciales, tanto públicos como privados, entre otros. Es preciso desplegar actividades que alivien la presión que sufre la infraestructura sanitaria y presten apoyo a los grupos de personas vulnerables en situación de riesgo.

(13)Para hacer frente a la escasez de suministros, es preciso reforzar las capacidades de producción de productos médicos esenciales como medicamentos, pruebas de diagnóstico, material de laboratorio y equipos de protección, entre otros, y aportar la financiación necesaria que permita mantener existencias de estos productos.

(14)Es preciso sostener con medios financieros, organizativos o de ambos tipos los métodos de prueba adicionales o alternativos con el fin de aumentar la capacidad y reforzar la investigación médica pertinente.

(15)Los órganos de contratación de los Estados miembros se enfrentan a considerables dificultades jurídicas y prácticas a la hora de adquirir suministros o contratar servicios en situaciones de emergencia. A fin de permitir que aprovechen al máximo el potencial del mercado interior en términos de economías de escala y reparto de riesgos y beneficios, es de suma importancia ampliar las posibilidades para que la Comisión compre suministros o contrate servicios en nombre de los Estados miembros. Debe, por lo tanto, habilitarse a la Comisión para que lleve a cabo los procedimientos de contratación pertinentes. Cuando un órgano de contratación dirija determinadas partes del procedimiento, por ejemplo la convocatoria de una nueva licitación basada en un acuerdo marco o la adjudicación de contratos específicos basados en un sistema dinámico de adquisición, ese órgano sería responsable de las etapas que dirija.

(16)En situaciones de emergencia, cuando sea necesario llevar a cabo una contratación conjunta entre la Comisión y uno o varios órganos de contratación de los Estados miembros, debe permitirse que los Estados miembros adquieran, alquilen o arrienden financieramente en su totalidad las capacidades contratadas conjuntamente.

(17)La Comisión debe estar autorizada para comprar y almacenar suministros y servicios, incluidos los de alquiler, y para revenderlos y donarlos a los Estados miembros o a las organizaciones asociadas que ella misma seleccione.

(18)Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) 2016/369 en consecuencia.

(19)Dada la situación relacionada con la crisis de la COVID-19, es necesario que el presente Reglamento entre en vigor con carácter urgente.

(20)A fin de garantizar la igualdad de trato y de condiciones a todos los Estados miembros y de proporcionar cobertura, con independencia de cuándo se haya producido el brote en cada Estado miembro, es necesario aplicar el presente Reglamento a partir del 1 de febrero de 2020.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda activada la asistencia urgente en virtud del Reglamento (UE) 2016/369 que permitirá financiar los gastos necesarios para hacer frente a la pandemia de COVID-19 durante el período comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de enero de 2022.

Artículo 2

No obstante y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 114, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, los compromisos presupuestarios globales que den lugar a gastos en concepto de asistencia en virtud del presente Reglamento cubrirán el coste total de los compromisos jurídicos correspondientes contraídos hasta el final del período de activación a que se refiere el artículo 1.

Los gastos serán subvencionables a partir de la fecha de activación de la asistencia contemplada en el artículo 1.

No obstante lo dispuesto en el artículo 193, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, podrá concederse subvenciones a acciones ya finalizadas antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, siempre que esas acciones se hayan iniciado después de la fecha de activación a que se refiere el artículo 1.

Artículo 3

El Reglamento (UE) 2016/369 se modifica como sigue:

1)Los artículos 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:

«Artículo 3

Acciones elegibles

1. La asistencia urgente en virtud del presente Reglamento aportará una respuesta de emergencia basada en las necesidades y complementará la respuesta de los Estados miembros afectados, con el fin de preservar la vida, de prevenir y aliviar el sufrimiento humano y de salvaguardar la dignidad humana dondequiera que surja la necesidad como resultado de una catástrofe contemplada en el artículo 1, apartado 1. Sin perjuicio del período de activación a que se refiere el artículo 2, apartado 1, también podrá concederse ayuda para hacer frente a las necesidades que surjan tras una catástrofe o para prevenir su resurgimiento.

2. La asistencia urgente a que se refiere el apartado 1 podrá incluir cualesquiera de las acciones de ayuda humanitaria que serían elegibles para financiación por la Unión de conformidad con los artículos 2, 3 y 4 del Reglamento (CE) n.º 1257/96 y, por tanto, podrá incluir asistencia, socorro y, cuando sea necesario, operaciones de protección con el fin de salvar y preservar vidas humanas durante las catástrofes o inmediatamente después de las mismas. También podrá utilizarse para financiar cualquier otro gasto directamente ligado a la prestación de la asistencia urgente prevista en el presente Reglamento. En particular, la asistencia podrá utilizarse para financiar las acciones determinadas en el anexo 1.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 4, la asistencia urgente al amparo del presente Reglamento se concederá y ejecutará de acuerdo con los principios humanitarios fundamentales de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia.

4. Las acciones a que se refiere el apartado 2 serán llevadas a cabo por la Comisión o por organizaciones asociadas seleccionadas por la Comisión. La Comisión podrá seleccionar como organizaciones asociadas, en particular, organizaciones no gubernamentales, servicios especializados de los Estados miembros, autoridades nacionales y otros organismos públicos, organizaciones internacionales y sus agencias y, cuando proceda y sea necesario para la ejecución de una acción, otros organismos y entidades que posean las competencias necesarias o que desarrollen actividades en los sectores pertinentes para el socorro en caso de catástrofes, como los proveedores de servicios privados, los fabricantes de equipos, los científicos y las instituciones de investigación. Cuando así lo haga, la Comisión mantendrá una estrecha cooperación con el Estado miembro afectado.

Artículo 4

Tipos de intervención financiera y procedimientos de ejecución

1. La Comisión ejecutará la ayuda financiera de la Unión con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo 6 . En particular, la financiación de la Unión destinada a las acciones de asistencia contempladas en el presente Reglamento se ejecutará mediante gestión directa o indirecta con arreglo al artículo 62, apartado 1, letras a) y c), respectivamente, de dicho Reglamento.

2. La asistencia urgente en virtud del presente Reglamento se financiará con cargo al presupuesto general de la Unión y mediante las contribuciones que puedan realizar los Estados miembros y otros donantes públicos o privados como ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046.

3. La financiación, por parte de la Unión, de las acciones de asistencia en virtud del presente Reglamento que se ejecuten mediante gestión directa podrá ser concedida directamente por la Comisión sin necesidad de convocatoria de propuestas, de conformidad con el artículo 195 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046. Con tal fin, la Comisión podrá concluir contratos marco de colaboración o basarse en los contratos marco de colaboración vigentes concluidos con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1257/96.

4. Cuando la Comisión ejecute operaciones de asistencia urgente a través de organizaciones no gubernamentales, los criterios relativos a la capacidad financiera y operativa se considerarán cumplidos si existe un contrato marco de colaboración en vigor entre dicha organización y la Comisión con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1257/96.

5. La asistencia urgente en virtud del presente Reglamento podrá prestarse en cualquiera de las siguientes formas:

a) contratación conjunta con los Estados miembros conforme al artículo 165, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, por la que los Estados miembros podrán adquirir, alquilar o arrendar financieramente en su totalidad las capacidades adquiridas conjuntamente;

b) contratación por parte de la Comisión, en nombre de los Estados miembros, basada en un acuerdo entre la Comisión y los Estados miembros;

c) contratación por parte de la Comisión como mayorista, mediante la compra, el almacenamiento y la reventa o la donación de suministros y servicios, incluidos los de alquiler, a los Estados miembros o a organizaciones asociadas seleccionadas por la Comisión. 

6. Cuando se recurra al procedimiento de contratación contemplado en el apartado 5, letra b), los contratos subsiguientes se celebrarán con arreglo a una de las dos modalidades siguientes:

a) por la Comisión, de forma que los servicios o bienes se presten o entreguen a los Estados miembros o a las organizaciones asociadas seleccionadas por la Comisión;

b) por los Estados miembros participantes, de forma que adquieran, alquilen o arrienden financieramente, de manera directa, las capacidades contratadas para ellos por la Comisión.

7. Cuando se recurra a los procedimientos de contratación contemplados en el apartado 5, letras b) y c), la Comisión seguirá las normas del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 para sus propios procedimientos de contratación pública.»

2)Los apartados 1 y 2 del artículo 5 se sustituyen por el texto siguiente:

«1. La financiación de la Unión podrá cubrir cualquier coste directo que sea necesario para la ejecución de las acciones elegibles a que se refiere el artículo 3, incluidos los derivados de la compra, preparación, recogida, transporte, almacenamiento y distribución de bienes y servicios en el marco de dichas acciones, así como los costes de inversión de las acciones o proyectos directamente relacionados con la consecución de los objetivos de la asistencia urgente activada de conformidad con el presente Reglamento. »

«2. Los costes indirectos de las organizaciones asociadas también podrán obtener cobertura de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046.»

3)Se añade el anexo 1 siguiente:

«ANEXO 1

Acciones elegibles

En caso de pandemia con efectos a gran escala, podrán financiarse las acciones siguientes:

a) refuerzo temporal del personal sanitario, intercambio de profesionales del sector médico, acogida de pacientes extranjeros u otro tipo de ayuda mutua;

b) despliegue de instalaciones de asistencia sanitaria temporales y ampliación temporal de las existentes, a fin de aliviar la presión sobre las estructuras existentes y de aumentar la capacidad general de asistencia sanitaria;

c) actividades de apoyo a la gestión de la aplicación a gran escala de pruebas médicas y preparación de las estrategias y los protocolos científicos de prueba necesarios;

d) creación de instalaciones temporales de cuarentena y adopción de otras medidas adecuadas en las fronteras de la Unión;

e) desarrollo, producción o adquisición y distribución de productos médicos;

f) incrementos y reconversiones de las capacidades de producción de los productos médicos a que se refiere la letra e) para hacer frente a las situaciones de escasez de abastecimiento;

g) mantenimiento de existencias de los productos médicos a que se refiere la letra e), y su eliminación;

h) medidas que faciliten los pasos necesarios para obtener la aprobación de la utilización de los productos médicos a que se refiere la letra e), cuando sea necesaria;

i) acciones que permitan desarrollar métodos adecuados para hacer un seguimiento de la evolución de la epidemia y de los resultados de las medidas aplicadas para hacerle frente;

j) organización de ensayos clínicos ad hoc de terapias o métodos de diagnóstico potenciales con arreglo a las normas de ensayo acordadas al nivel de la Unión;

k) validación científica de los productos médicos, incluidos nuevos métodos de prueba potenciales.

Esta lista no es exhaustiva.»

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente



FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

1.4.Objetivo(s)

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.6.Duración e incidencia financiera

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

2.2.Sistema de gestión y de control

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2.Incidencia estimada en los gastos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones

3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

3.2.5.Contribución de terceros

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se activa la asistencia urgente en virtud del Reglamento (UE) 2016/369 del Consejo, de 15 de marzo de 2016, cuyas disposiciones se modifican en relación con el brote de COVID-19.

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 7  

Migración y asuntos de interior (título 18 del presupuesto general de la Unión Europea, sección 3 «Comisión»).

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

X La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva 

 La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 8  

 La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente 

 La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción 

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

Puede prestarse asistencia urgente en virtud del Reglamento (UE) 2016/369 en caso de que se produzcan o exista la posibilidad de que se produzcan catástrofes naturales o de origen humano, cuando el carácter excepcional de la catástrofe, en términos de su dimensión y efectos, tenga repercusiones humanitarias graves de amplio alcance en uno o varios Estados miembros, y solo en circunstancias excepcionales en las que no sea suficiente ningún otro instrumento del que disponen los Estados miembros o la Unión.

La activación de la asistencia urgente en virtud del Reglamento (UE) 2016/369 del Consejo debe contribuir directamente a proteger los derechos fundamentales de las personas que se beneficiarían de las acciones que reciban asistencia financiera en el marco de la activación, en particular la protección de la dignidad humana, y el derecho a la vida y a la integridad de la persona (artículos 1, 2 y 3 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea).

El objetivo del presente Reglamento del Consejo es establecer medidas para responder a las necesidades humanitarias urgentes y excepcionales experimentadas en los Estados miembros como consecuencia de la propagación del coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave 2 (SARS-CoV-2) y la enfermedad asociada (COVID-19), que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha calificado de emergencia de salud pública de importancia internacional y pandemia mundial. Todos los Estados miembros de la UE (y los países del EEE y el Reino Unido) están afectados.

1.4.2.Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Objetivo específico

Proporcionar asistencia urgente dentro de la Unión para hacer frente a las necesidades humanitarias urgentes en forma de apoyo a los Estados miembros, asistencia, socorro y, cuando sea necesario, operaciones para preservar vidas humanas.

La presente iniciativa constituirá una muestra concreta de solidaridad dentro de la Unión.

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

La propuesta permitirá a la Unión Europea hacer frente, dentro de su territorio, a las necesidades humanitarias urgentes de sus ciudadanos y residentes derivadas del brote de COVID-19.

En particular, se emprenderán medidas para el transporte de equipos, creación de hospitales y equipos médicos temporales, hospitales especializados para pacientes con COVID, suministros médicos (en particular, respiradores, equipos de protección individual, material de diagnóstico y terapia), equipos médicos volantes y transporte de pacientes con COVID y otras enfermedades.

La asistencia urgente se prestará de acuerdo con los principios humanitarios fundamentales de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia.

1.4.4.Indicadores de resultados e incidencia

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

Número de personas que se benefician de la asistencia urgente en la Unión Europea en términos absolutos y, si está disponible, en porcentaje del número total de personas que necesitan asistencia.

Número de equipos médicos y hospitales temporales y equipos médicos volantes.

Magnitud de los suministros médicos proporcionados (en número absoluto y, si está disponible, en porcentaje de las necesidades totales).

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

La presente propuesta de Reglamento del Consejo tiene por objeto complementar los actuales instrumentos y bases jurídicas de la Unión, y en particular proporcionar de una manera mejor orientada asistencia urgente a las personas dentro de la Unión para hacer frente a necesidades humanitarias urgentes provocadas por el brote de COVID-19 en los Estados miembros. Es necesario prestar asistencia urgente dentro de la Unión Europea cuando el carácter excepcional de la catástrofe, en términos de su dimensión y efectos, tiene repercusiones humanitarias graves de amplio alcance.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE

Las medidas adoptadas por los Estados miembros afectados, incluso con el apoyo financiero de la Unión que va a facilitarse con cargo a otros instrumentos de la UE, no parecen ser capaces de hacer frente de una manera efectiva a las repercusiones humanitarias para la salud pública del brote dentro de la Unión, en particular teniendo en cuenta el plazo durante el cual puede ponerse a disposición esa ayuda financiera de la Unión.

Habida cuenta de que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 1 del Reglamento (UE) 2016/369 del Consejo, procede que el Consejo active la asistencia urgente en virtud de ese Reglamento en relación con el brote de COVID-2019.

Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

El Consejo adoptó el Reglamento relativo a la prestación de asistencia urgente en la Unión el 15 de marzo de 2016. En 2016 se activó el Instrumento para la Prestación de Asistencia Urgente con la intención de hacer frente a la gran afluencia de refugiados y migrantes a Grecia, que creó una emergencia humanitaria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/369 del Consejo, la Comisión presentó al Consejo, en marzo de 2019, una evaluación de la aplicación del Reglamento. Las conclusiones de la evaluación fueron positivas, por lo que el Reglamento se mantuvo en vigor, aunque inactivo, y no se presentó ninguna propuesta de modificación de sus disposiciones.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

La financiación de la presente iniciativa requiere una modificación del Reglamento del MFP.

Por medio del Mecanismo de Protección Civil de la Unión (en lo sucesivo, el «Mecanismo de la Unión»), esta pretende reforzar la cooperación entre la Unión y los Estados miembros y facilitar la coordinación en el ámbito de la protección civil con el fin de mejorar la eficacia de los sistemas de prevención, preparación y respuesta ante catástrofes naturales o de origen humano. El Mecanismo de la Unión puede ser activado por los Estados miembros en caso de catástrofes naturales o de origen humano, por ejemplo, emergencias sanitarias graves que se produzcan dentro de la Unión.

El desarrollo de las capacidades de rescEU todavía está en curso en relación con los activos directamente pertinentes para las crisis y cuya activación se propone.

Por consiguiente, aunque no cabe duda de que toda asistencia que se preste en el marco de la activación propuesta tendrá que ser complementaria de las ayudas que se ofrezcan a través del Mecanismo, es poco probable que esas ayudas tengan una magnitud tal que puedan considerarse suficientes para hacer frente con eficacia a las repercusiones humanitarias del brote para la salud pública en la Unión. Las medidas en el marco del Mecanismo de Protección Civil y del Instrumento para la Prestación de Asistencia Urgente son, pues, complementarias.

En la medida en que sirve para prestar asistencia urgente destinada a satisfacer las necesidades de las personas afectadas por catástrofes, podría considerarse que la asistencia urgente en virtud del Reglamento (UE) 2016/369 del Consejo se asemeja al tipo de asistencia prestada en el marco del Reglamento (CE) n.º 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria. No obstante, este último Reglamento solo puede utilizarse para financiar acciones de ayuda humanitaria fuera de la Unión y, por esa razón, no sustituye al Reglamento (UE) 2016/369 del Consejo en caso de catástrofes que se produzcan en la Unión.

1.5.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

En el contexto actual del brote de COVID-19, se han agotado todas las posibilidades de reasignación. La magnitud del brote en los Estados miembros y las necesidades potenciales con él asociadas justifican el uso de instrumentos especiales, tal como prevé el Reglamento del MFP.

1.6.Duración e incidencia financiera

X Propuesta de duración limitada

En vigor a partir de la fecha de adopción durante un período de 24 meses («período de activación»); las acciones que reciban apoyo financiero en virtud del Reglamento (UE) 2016/369 en el marco de esa activación podrán tener un período de aplicación que finalice después del final del período de activación, siempre que ese período de aplicación no finalice más de 24 meses después del final del período de activación.

Incidencia financiera: 2020 por lo que respecta a los créditos de compromiso y desde 2020 hasta 2023 con relación a los créditos de pago.

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s) 9

X Gestión directa a cargo de la Comisión

X por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros

X Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

X organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y 209 del Reglamento Financiero;

X organismos de Derecho público;

X organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

Ninguna.

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

Las acciones que reciban asistencia financiera en el marco de la presente propuesta serán objeto de un seguimiento periódico.

La Comisión elaborará un informe de evaluación ex post que presentará al Consejo tres años después de la entrada en vigor del Reglamento.

2.2.Sistema de gestión y de control

2.2.1.Riesgo(s) definido(s)

La ejecución se llevará a cabo por medio de acciones realizadas por una selección de organizaciones asociadas, en particular ONG, las Naciones Unidas y sus agencias, organizaciones internacionales y organizaciones especializadas de los Estados miembros, mediante gestión directa e indirecta. Cuando sea necesario, algunas actividades concretas podrán llevarse a cabo por medio de acciones específicas de otras organizaciones mediante gestión directa. Este sistema se considera el más adecuado para alcanzar los objetivos del instrumento, teniendo plenamente en cuenta los principios de economía, eficiencia y la mejor relación calidad-precio.

En el caso de las actividades de naturaleza similar a las acciones de ayuda humanitaria, se aplicarán, por haber demostrado ser adecuadas, las modalidades de pago aplicables al Instrumento de Ayuda Humanitaria y al Mecanismo de Protección Civil de la Unión en los modos de gestión tanto directa como indirecta.

2.2.2.Información relativa al sistema de control interno establecido

El sistema actual de control interno de la Comisión Europea se aplica con el fin de velar por que los fondos disponibles en virtud del Mecanismo de la Unión se usen adecuadamente y conforme a la legislación pertinente.

El sistema actual está establecido como sigue:

1. El equipo de control interno, que es parte del servicio principal (Dirección General de Protección Civil y Operaciones de Ayuda Humanitaria Europeas, DG ECHO), se centra en el cumplimiento de los procedimientos administrativos y la legislación en vigor. Con ese fin se usa el marco de control interno de la Comisión. Otros servicios de la Comisión que participan en la aplicación del Instrumento seguirán el mismo marco de control.

2. La auditoría periódica de las subvenciones y contratos por auditores externos, que se adjudicará en el marco de ese instrumento, se incorporará plenamente a los planes anuales de auditoría.

3. La evaluación de las actividades generales por parte de evaluadores externos.

La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas pueden auditar las acciones llevadas a cabo.

En el caso de actividades de supervisión y control de naturaleza similar a las acciones de ayuda humanitaria, se aprovechará la amplia experiencia adquirida con la aplicación del Instrumento de Ayuda Humanitaria y del Mecanismo de Protección Civil de la Unión en los modos de gestión tanto directa como indirecta.

2.2.3.Estimación de los costes y beneficios de los controles y evaluación del nivel de riesgo de error esperado

A modo de referencia, el coste estimado de la estrategia de control de la DG ECHO representa un 0,3 % de la gestión indirecta del presupuesto de 2018 y el 0,5 % de la gestión directa del presupuesto de 2018. Los elementos principales de este indicador son los siguientes:

— los costes totales de personal de los expertos de la DG ECHO en el sector, sumados a los de las unidades financieras y operativas, multiplicados por la proporción de tiempo estimada que se dedica a las actividades de aseguramiento de la calidad, control y supervisión;

— los recursos totales del sector de las auditorías externas de la DG ECHO dedicados a las auditorías y comprobaciones.

Teniendo en cuenta el muy limitado coste de dichos controles, junto con los beneficios cuantificables (correcciones y recuperaciones) y no cuantificables (efecto disuasorio y efecto de los controles sobre la garantía de calidad) ligados a estos controles, la Comisión está en condiciones de concluir que los beneficios cuantificables y no cuantificables derivados de los controles son muy superiores al coste limitado de los mismos.

En lo que se refiere a las entidades encargadas de ejecutar la financiación de la UE en régimen de gestión indirecta, la Comisión contribuye hasta en un 7 % de los costes subvencionables indirectos de esas entidades para garantizar la supervisión y el control de dicha financiación.

Este dato se ve confirmado por el porcentaje de error residual plurianual del 0,5 % comunicado por la Comisión en 2018 para su Dirección General de Ayuda Humanitaria y Protección Civil.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

A modo de referencia, la estrategia de lucha contra el fraude de la DG ECHO, acorde con la estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión, se emplea para garantizar que:

— los controles internos de lucha contra el fraude de la DG ECHO estén plenamente armonizados con la estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión;

— el enfoque de gestión del riesgo de fraude de la DG ECHO esté encaminado a detectar áreas de riesgo de fraude y a ofrecer las respuestas adecuadas.

Los sistemas utilizados para emplear los fondos de la UE en terceros países permiten obtener datos pertinentes con vistas a su utilización para la gestión del riesgo de fraude (por ejemplo, para detectar una doble financiación).

Si procede, se crearán redes y herramientas informáticas especiales para analizar los casos de fraude relacionados con el sector.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

·Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Número

CD/CND 10

de países de la AELC 11

de países candidatos 12

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

3

18 01 04 05 Gastos de apoyo para la prestación de asistencia urgente en la Unión

CND

NO

NO

NO

NO

3

18 07 01 Instrumento para la Prestación de Asistencia Urgente en la Unión

Disoc.

NO

NO

NO

NO

·Ninguna nueva línea presupuestaria solicitada

3.2.Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero
plurianual

3

Seguridad y ciudadanía

DG: ECHO

Año
2020

Año
2021

Año
2022

Año
2023

TOTAL

• Créditos de operaciones

18 07 01

Compromisos

(1)

2 646,000

-

-

-

2 646,000

Pagos

(2)

1 326,000

790,000

265,000

265,000

2 646,000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 13  

18 01 04 05

(3)

54,000

-

-

-

54,000

TOTAL de los créditos
para la DG ECHO

Compromisos

=1+1a+3

2 700,000

-

-

-

2 700,000

Pagos

=2+2a

+3

1 380,000

790,000

265,000

265,000

2 700,000



TOTAL de los créditos de operaciones

Compromisos

(4)

2 646,000

-

-

-

2 646,000

Pagos

(5)

1 326,000

790,000

265,000

265,000

2 646,000

• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

54,000

-

-

-

54,000

TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 3
del marco financiero plurianual

Compromisos

=4+6

2 700,000

-

-

-

2 700,000

Pagos

=5+6

1 380,000

790,000

265,000

265,000

2 700,000



Rúbrica del marco financiero
plurianual

5

«Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
2020

Año
2021

Año
2022

Año
2023

TOTAL

Comisión

• Recursos humanos

2,700

2,700

1,550

1,150

8,100

• Otros gastos administrativos

-

-

-

-

-

TOTAL Comisión

Créditos

2,700

2,700

1,550

1,150

8,100

TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual
 

(Total de los compromisos = total de los pagos)

2,700

2,700

1,550

1,150

8,100

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
2020

Año
2021

Año
2022

Año
2023

TOTAL

TOTAL de los créditos
para las RÚBRICAS 1 a 5
del marco financiero plurianual
 

Compromisos

2 702,700

2,700

1,550

1,150

2 708,100

Pagos

1 382,700

792,700

266,550

266,150

2 708,100

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.

X    La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados

Año
2020

Año
2021

TOTAL

RESULTADOS

Coste medio

Número

Coste

Número

Coste

Número total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO 14 :

Transporte de equipos

1

80

80

20

20

100

100

Equipos médicos y hospitales temporales

10

9,6

96

2,4

24

12

120

Hospitales especializados para pacientes con COVID

100

8

800

2

200

10

1 000

Suministros médicos (respiradores)

0,018

14 000

252

3 500

63

17 500

315

Suministros médicos (otros)

0,002

428 000

856

107 000

214

535 000

1 070

Equipos médicos volantes

0,04

800

32

200

8

1 000

40

Subtotal para el objetivo específico n.º 1

442 898

2 116

110 724

529

553 622

2 645

TOTALES

442 898

2 116

110 724

529

553 622

2 645

3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.3.1.Resumen

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo.

X    La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
2020

Año
2021

Año
2022

Año
2023

TOTAL

RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

2,700

2,700

1,550

1,150

8,100

Otros gastos administrativos

Subtotal RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

2,700

2,700

1,550

1,150

8,100

Al margen de la RÚBRICA 5 15
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos
de carácter administrativo

54,000

-

-

-

54,000

Subtotal
al margen de la RÚBRICA 5

del marco financiero plurianual

TOTAL

56,700

2,700

1,550

1,150

62,100

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.3.2.Necesidades estimadas de recursos humanos

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

X    La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

Año
2020

Año
2021

Año 2022

Año 2023

• Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

XX 01 01 01 (sede y oficinas de Representación de la Comisión)

10

10

5

5

XX 01 01 02 (Delegaciones)

XX 01 05 01/11/21 (Investigación indirecta)

10 01 05 01/11 (Investigación directa)

Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC) 16

XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global)

15

15

10

5

XX 01 02 02 (AC, AL, ENCS, INT y JPD en las Delegaciones)

XX 01 04 yy  17

- en la sede

- en las Delegaciones

XX 01 05 02/12/22 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta)

10 01 05 02/12 (AC, INT, ENCS; investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

TOTAL

25

25

15

10

XX es el ámbito de actuación o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de las DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de las DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a las DG gestoras en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Personal externo

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

   La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

   La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

X    La propuesta/iniciativa requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP y/o el uso de instrumentos especiales o la revisión del marco financiero plurianual.

Dada la ausencia de márgenes y la posibilidad de reasignación dentro de la rúbrica 3 del MFP, la Comisión propone en paralelo a esta iniciativa lo siguiente:

   modificar el Reglamento MFP con el fin de eliminar las limitaciones del ámbito de aplicación del margen global para compromisos y de utilizar para esta iniciativa el importe restante en el marco de ese instrumento (en el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 2/2020);

   movilizar el importe restante del Instrumento de Flexibilidad;

   movilizar el margen para imprevistos para cubrir el importe restante.

3.2.5.Contribución de terceros

X La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros 18 .

   La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Total

Especifíquese el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

X    La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

en los recursos propios

en ingresos diversos

(1)    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1301/2013, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y el Reglamento (UE) n.º 508/2014 en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías en respuesta al brote de COVID-19 [Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus], de 13 de marzo de 2020, COM(2020) 113 final.
(2)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Banco Europeo de Inversiones y al Eurogrupo relativa a la respuesta económica coordinada al brote de COVID-19, COM(2020) 112 final.
(3)    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo a fin de proporcionar ayuda financiera a los Estados miembros y a los países que están negociando su adhesión a la Unión gravemente afectados por una emergencia grave de salud pública, 13 de marzo de 2020, COM(2020) 114 final.
(4)    Decisión n.º 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 347 de 20.12.2013, p. 924).
(5)    Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
(6)    Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
(7)    GPA: gestión por actividades. PPA: presupuestación por actividades.
(8)    Tal como se contempla en el artículo 54, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(9)    Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html
(10)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(11)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(12)    Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(13)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(14)    Tal como se describe en el punto 1.4.2, «Objetivo(s) específico(s)…»
(15)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(16)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JPD = joven profesional en las delegaciones.
(17)    Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(18)    El artículo 4, apartado 2, del Reglamento 2016/369 del Consejo prevé la posibilidad de que donantes públicos o privados contribuyan al Instrumento para la Prestación de Asistencia Urgente. Si así ocurre, esas contribuciones constituirán ingresos afectados externos de conformidad con dicha disposición y con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero.