Bruselas, 24.4.2020

COM(2020) 156 final

2020/0062(NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (UE) n.º 1387/2013 por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

•Razones y objetivos de la propuesta

A fin de garantizar un abastecimiento suficiente e ininterrumpido de determinados productos agrícolas e industriales que no se producen en la Unión o no tienen un nivel de producción suficiente y, en consecuencia, evitar cualquier perturbación en el mercado de esos productos, se han suspendido parcial o totalmente algunos derechos autónomos del arancel aduanero común sobre esos productos mediante el Reglamento (UE) n.º 1387/2013 del Consejo (en adelante «el Reglamento»).

Dicho Reglamento se actualiza cada seis meses con el objeto de adaptarlo a las necesidades de la industria de la UE. La Comisión, asistida por el Grupo de Economía Arancelaria, ha examinado todas las solicitudes de suspensiones arancelarias autónomas presentadas por los Estados miembros.

Tras este examen, la Comisión considera justificada la suspensión de los derechos aplicados a algunos productos nuevos que no figuran actualmente en el anexo del Reglamento. En relación con algunos otros productos, es preciso modificar las condiciones aplicadas a la designación de la mercancía, su clasificación, los tipos de los derechos, requisitos para el destino final o la fecha prevista para llevar a cabo la revisión obligatoria. Se propone la supresión de aquellos productos cuya suspensión arancelaria ya no favorezca los intereses económicos de la Unión.

•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La presente propuesta no afecta a los países que tienen un acuerdo comercial preferencial con la UE, ni a los países candidatos o los países candidatos potenciales para acuerdos preferenciales con la UE (por ejemplo, el Sistema de Preferencias Generalizadas, el régimen comercial aplicado al grupo de países de África, el Caribe y el Pacífico, o los acuerdos de libre comercio).

•Coherencia con otras políticas de la Unión

La propuesta se ajusta a las políticas agrícola, comercial, empresarial, de medio ambiente, de desarrollo y de relaciones exteriores de la Unión.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

•Base jurídica

La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 31 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La propuesta es competencia exclusiva de la Unión. Por consiguiente, no se aplica el principio de subsidiariedad.

•Proporcionalidad

La propuesta respeta el principio de proporcionalidad. Las medidas previstas se atienen a los principios para la simplificación de los procedimientos destinados a los operadores activos en el comercio exterior, tal como se establecen en la Comunicación de la Comisión relativa a las suspensiones y los contingentes arancelarios autónomos 1 . El presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea (TUE).

•Elección del instrumento

En virtud del artículo 31 del TFUE, «el Consejo, a propuesta de la Comisión, fijará los derechos del arancel aduanero común». Por lo tanto, el instrumento apropiado es un Reglamento del Consejo.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

El régimen de suspensiones autónomas fue objeto de un estudio de evaluación realizado en 2013. La evaluación permitió concluir que la principal justificación del régimen sigue siendo válida. El ahorro de costes para las empresas de la UE que importan mercancías con arreglo al régimen puede ser significativo. A su vez, en función del producto, la empresa o el sector, este ahorro puede procurar ventajas más amplias, como por ejemplo, el impulso de la competitividad, un incremento de la eficiencia de los métodos de producción y la creación o la conservación de puestos de trabajo en la UE. En la ficha financiera legislativa adjunta se puede acceder a información pormenorizada sobre el ahorro que llevará consigo el presente Reglamento.

•Consultas con las partes interesadas

El Grupo de Economía Arancelaria, compuesto por delegaciones de todos los Estados miembros y de Turquía, asistió a la Comisión en la evaluación de la presente propuesta. Este Grupo se reunió en tres ocasiones antes de acordar los cambios de esta propuesta.

Estudió con detalle cada una de las solicitudes (nueva, modificación o supresión). Examinó cada caso en particular para asegurarse de que no causaba ningún perjuicio a los productores de la Unión y de que reforzaba y consolidaba la competitividad de la producción de aquella. Los miembros del Grupo llevaron a cabo la evaluación mediante debates y los Estados miembros consultaron a las industrias, las cámaras de comercio y las asociaciones afectadas, así como a otras partes interesadas.

Todas las suspensiones arancelarias enumeradas fueron objeto de acuerdos o transacciones alcanzados en los debates del Grupo de Economía Arancelaria. No se mencionaron riesgos potencialmente graves con consecuencias irreversibles.

•Evaluación de impacto

La modificación propuesta reviste un carácter exclusivamente técnico y solo afecta a la cobertura de las suspensiones enumeradas en el anexo del Reglamento (UE) n.º 1387/2013 del Consejo. Por tanto, no se ha realizado ninguna evaluación de impacto de la presente propuesta.

•Derechos fundamentales

La propuesta carece de repercusiones en los derechos fundamentales.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La presente propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos, pero sí en los ingresos. Dejará de percibirse en concepto de derechos de aduanas un total de aproximadamente 7 millones EUR anuales. La incidencia en los recursos propios tradicionales del presupuesto es de 5,6 millones EUR anuales (es decir, el 80 % del total). La ficha financiera legislativa proporciona información más detallada sobre las repercusiones presupuestarias de la propuesta.

Esta pérdida de ingresos en concepto de recursos propios tradicionales se verá compensada por las contribuciones de los Estados miembros basadas en su renta nacional bruta (RNB).

5.OTROS ELEMENTOS

•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

Las medidas propuestas se gestionan en el marco del TARIC (Arancel integrado de la Unión Europea) y son aplicadas por las Administraciones aduaneras de los Estados miembros.

2020/0062 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (UE) n.º 1387/2013 por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 31,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)Con el fin de garantizar un suministro suficiente e ininterrumpido de determinados productos agrícolas e industriales que no están disponibles en la Unión y, de este modo, evitar perturbaciones en el mercado de dichos productos, los derechos del arancel aduanero común (AAC) del tipo contemplado en el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión 2 («derechos del arancel aduanero común») sobre dichos productos han sido suspendidos por el Reglamento (UE) n.º 1387/2013 del Consejo 3 . Estos productos pueden importarse en la Unión exentos de derechos o a un tipo de derecho reducido.

(2)La producción en la Unión de determinados productos que no figuran en el anexo del Reglamento (UE) n.º 1387/2013 del Consejo es actualmente insuficiente o nula. Redunda por lo tanto en interés de la Unión suspender totalmente los derechos del arancel aduanero común que se les aplican.

(3)Con el fin de promover una producción integrada de baterías en la Unión y de conformidad con la Comunicación de la Comisión de 17 de mayo de 2018 titulada «Europa en movimiento — Una movilidad sostenible para Europa: segura, conectada y limpia» 4 , procede conceder una suspensión parcial de los derechos del arancel aduanero común para determinados productos que no figuran en el anexo del Reglamento (UE) n.º 1387/2013. Además, resulta oportuno que determinados productos sujetos actualmente a suspensiones completas de los derechos del arancel aduanero común solo estén sujetos a una suspensión parcial de los mismos. La fecha para la revisión obligatoria de estas suspensiones debe fijarse a 31 de diciembre de 2020, a fin de permitir un examen de las mismas, teniendo en cuenta la evolución del sector de las baterías en la Unión.

(4)Por lo que respecta a la lista contemplada en el artículo 59 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo 5 , solo debe concederse una suspensión parcial de los derechos del AAC para los productos incluidos en dicha lista. La fecha fijada para la revisión obligatoria de dichas suspensiones debe ser el 31 de diciembre de 2021, a fin de que los agentes económicos puedan sustituir estos productos por alternativas.

(5)Es preciso modificar la designación de los productos correspondientes, su clasificación y los requisitos para el destino final a determinadas suspensiones de derechos del arancel aduanero común en el anexo del Reglamento (UE) n.º 1387/2013 a fin de tener en cuenta la evolución técnica que han experimentado, así como las tendencias económicas del mercado.

(6)Ya no redunda en interés de la Unión mantener determinadas suspensiones de los derechos del arancel aduanero común para ciertos productos que figuran en el anexo del Reglamento (UE) n.º 1387/2013. Por lo tanto, deben retirarse las suspensiones correspondientes a tales productos.

(7)Así pues, procede modificar en consecuencia el Reglamento (UE) n.º 1387/2013.

(8)Con el fin de evitar cualquier interrupción en la aplicación del régimen de suspensiones autónomas y cumplir las orientaciones establecidas en la Comunicación de la Comisión de 13 de diciembre de 2011 relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos 6 , las modificaciones que establece el presente Reglamento en relación con las suspensiones para los productos en cuestión deberán aplicarse a partir del 1 de julio de 2020. En consecuencia, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (UE) n.º 1387/2013 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA:

Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1387/2013 por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales.

2.LÍNEAS PRESUPUESTARIAS:

Capítulo y artículo: capítulo 12, artículo 120

Importe presupuestado para el año 2020: 22 156 900 000 EUR

3.INCIDENCIA FINANCIERA

◻    La propuesta no tiene incidencia financiera.

X La propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos, pero sí en los ingresos; el efecto es el siguiente:

(en millones EUR al primer decimal)

Línea presupuestaria

Ingresos

periodo de 6 meses a partir del dd/mm/aaaa

[Año: segundo semestre de 2020]

Artículo 120

Incidencia en los recursos propios

1.7.2020

-2,8

Situación después de la acción

[2020-2024]

Artículo 120

-5,6 anual

El anexo III incluye 61 productos nuevos. Los derechos no percibidos correspondientes a estas suspensiones, calculados a partir de las previsiones de los Estados miembros solicitantes para el periodo de 2020 a 2024, ascienden a 6 millones EUR anuales.

Ahora bien, ateniéndose a las estadísticas disponibles de años anteriores, habría que incrementar este importe aplicando un factor multiplicador medio que se estima en 1,8, a fin de tener en cuenta las importaciones en otros Estados miembros realizadas al amparo de esas mismas suspensiones. Esto supondría aproximadamente 10,8 millones EUR anuales en concepto de derechos no percibidos.

Se incrementó el tipo de derecho nulo que se aplicaba a cinco suspensiones existentes. Esto supone un aumento de 0,6 millones EUR anuales en los recursos obtenidos a través de los derechos arancelarios, según lo calculado a partir de las estadísticas de 2019.

Se han suprimido 19 productos de este anexo con respecto a los cuales se han restablecido derechos de aduana. Esto supone un aumento de 3,2 millones EUR anuales en los recursos obtenidos a través de los derechos arancelarios, según lo calculado a partir de las estadísticas de 2019.

Sobre la base de lo anterior, el impacto para el presupuesto de la UE de la pérdida de ingresos derivada del presente Reglamento se estima en 10,8 – 3,2 – 0,6 = 7 millones EUR (importe bruto, incluidos los costes de recaudación) x 0,8 = 5,6 millones EUR anuales durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2024.

4.MEDIDAS ANTIFRAUDE

El control del destino final de determinados productos contemplados en el presente Reglamento del Consejo se efectuará de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.

(1)    DO C 363 de 13.12.2011, p. 6.
(2)    Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
(3)    Reglamento (UE) n.º 1387/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1344/2011 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 201).
(4)    COM(2018) 293 final.
(5)    Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/4/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).
(6)    DO C 363 de 13.12.2011, p. 6.

Bruselas, 24.4.2020

COM(2020) 156 final

ANEXO

de la

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (UE) n.º 1387/2013 por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales


ANEXO

El anexo del Reglamento (UE) n.º 1387/2013 queda modificado como sigue:

1)    se suprimen todos los asteriscos y la nota final (*), que contienen el siguiente texto: «Una nueva medida o una medida con condiciones modificadas. Cuando figura que más de un código NC entra en el ámbito de aplicación de la medida, el asterisco se refiere a esta en su totalidad.»;

2)    se suprimen las filas con los siguientes números de serie:

Número de serie

0.2706

0.2972

0.3650

0.3886

0.3894

0.3895

0.4004

0.4039

0.4177

0.4647

0.4648

0.4751

0.5504

0.5615

0.5929

0.6601

0.6745

0.7784

0.7803

;

3)    las filas que figuran en el cuadro siguiente sustituyen a las del anexo del Reglamento (UE) n.º 1387/2013 con los mismos números de serie:

Número de serie

Código NC

TARIC

Designación

Tipo del derecho autónomo

Unidad suplementaria

Fecha prevista de revisión obligatoria

0.7288

ex 2841 50 00

11

Dicromato de potasio (CAS RN 7778-50-9) con una pureza en peso igual o superior al 99 %

2 %

-

31.12.2021

0.3419

ex 2850 00 20

80

Arsina (CAS RN 7784-42-1) con una pureza en volumen igual o superior al 99,999 %

0 %

-

31.12.2024

0.2583

ex 2903 89 80

45

1,6,7,8,9,14,15,16,17,17,18,18-Dodecacloropentaciclo [12.2.1.16,9.02,13.05,10]octadeca-7,15-dieno (CAS RN 13560-89-9) con una pureza en peso igual o superior al 99 %

2 %

-

31.12.2021

0.2942

ex 2919 90 00

35

Sal de monosodio de fosfato de 2,2'-metilenobis(4,6-di-terc-butilfenilo) (CAS RN 85209-91-2) con una pureza en peso igual o superior al 95 %, con partículas de más de 100 µm, destinada a la fabricación de agentes de nucleación con un tamaño de partícula (D90) no superior a 35 µm, medido mediante una técnica de dispersión de luz

 2)

0 %

-

31.12.2023

0.5037

ex 2922 49 85

17

Glicina (CAS RN 56-40-6) con una pureza en peso igual o superior al 95 %, con o sin adición del agente antiaglomerante dióxido de silicio en una proporción no superior al 5 % (CAS RN 112926-00-8)

0 %

-

31.12.2020

0.3689

ex 2924 19 00

23

Acrilamida (CAS RN 79-06-1) con una pureza en peso igual o superior al 97 %

2 %

-

31.12.2021

0.6259

ex 2926 90 70

26

Ciflutrina (ISO) (CAS RN 68359-37-5) con una pureza en peso igual o superior al 95,5 % destinada a la fabricación de biocidas

 2)

0 %

-

31.12.2024

0.2656

ex 2931 39 90

38

Ácido N-(fosfonometil)iminodiacético (CAS RN 5994-61-6) con un contenido en peso no superior al 15 % de agua y con una pureza en peso en seco igual o superior al 97 %

0 %

-

31.12.2024

0.7811

ex 2933 19 90

33

Fipronil (ISO) (CAS RN 120068-37-3) con una pureza en peso igual o superior al 95 % destinado a la fabricación de medicamentos veterinarios

 2)

0 %

-

31.12.2024

0.4346

ex 2934 20 80

25

1,2-Bencisotiazol-3(2H)-ona (CAS RN 2634-33-5) en forma de polvo con una pureza en peso igual o superior al 95 %, o en una mezcla acuosa con un contenido en peso igual o superior al 20 % de 1,2-bencisotiazol-3(2H)-ona

0 %

-

31.12.2022

0.5134

ex 3204 11 00

45

Preparación de pigmentos de dispersión con:

-

C.I. Disperse Orange 61 (CAS RN 12270-45-0) o Disperse Orange 288 (CAS RN 96662-24-7),

-

C.I. Disperse Blue 1 291:1 (CAS RN 872142-01-3),

-

C.I. Disperse Violet 93:1 (CAS RN 122463-28-9),

-

con o sin C.I. Disperse Red 54 (CAS RN 6657-37-0)

0 %

-

31.12.2020

0.7318

ex 3603 00 60

10

Encendedores para generadores de gas con una longitud máxima total igual o superior a 20,34 mm pero no superior a 29,4 mm y una longitud de clavija igual o superior a 6,68 mm (± 0,3 mm) pero no superior a 7,54 mm (± 0,3 mm)

0 %

-

31.12.2022

0.5718

ex 3811 21 00

85

Aditivos:

-

con un contenido superior al 20 % pero no superior al 45 % en peso de aceites minerales,

-

a base de una mezcla de sales cálcicas ramificadas de sulfuro de dodecilfenol, carbonatadas o no,

destinados a la fabricación de mezclas de aditivos

 2)

0 %

-

31.12.2022

0.7512

ex 3811 29 00

18

Aditivo compuesto por ácido dihidróxidobutanodioico-diéster (mezcla de alquilos C12-16 y de isoalquilos C11-14- ricos en C13), destinados a la fabricación de aceites para motores

 2)

0 %

-

31.12.2023

0.3069

ex 3824 99 92

88

2,4,7,9-Tetrametildec-5-in-4,7-diol, hidroxietilada (CAS RN 9014-85-1)

0 %

-

31.12.2020

0.4719

ex 3824 99 93

35

Parafina con un nivel de cloración igual o superior al 70 % (CAS RN 63449-39-8)

0 %

-

31.12.2024

0.6953

ex 3901 40 00

20

Polietileno lineal de baja densidad (LLDPE) octeno en forma de «pellets» con:

-

un contenido en peso de octeno igual o superior al 10 % pero no superior al 20 %,

-

un índice de flujo de fusión igual o superior a 9,0, pero no superior a 10,0 (según ASTM D1238 10.0/2.16),

-

un índice de fusión (190 ºC/2,16 kg) igual o superior a 0,4 g / 10 min, pero no superior a 0,6 g / 10 min,

-

una densidad igual o superior a 0,909 g/cm³, pero no superior a 0,913 g/cm³ según ASTM D4703,

-

un área de gel por 24,6 cm³ no superior a 20 mm², y

-

un nivel de antioxidante no superior a 240 ppm

0 %

m³

31.12.2020

0.5161

ex 3919 10 80

ex 3919 90 80

70

75

Rollos de lámina de polietileno:

-

dotada de una cara autoadhesiva,

-

de un espesor total igual o superior a 0,025 mm pero inferior o igual a 0,09 mm,

-

de una anchura total igual o superior a 60mm, pero no superior a 1 110 mm,

destinados a la fabricación de productos de las partidas 8521 o 8528 con fines de protección

 2)

0 %

-

31.12.2021

0.4947

ex 3919 90 80

65

Película autoadhesiva de espesor igual o superior a 40 μm, pero no superior a 475 μm, compuesta por una o varias capas de tereftalato de poli(etileno) transparente, metalizado o teñido, cubierta, por un lado, con un revestimiento resistente al rayado y, por el otro, con un adhesivo sensible a la presión y un soporte antiadherente

0 %

-

31.12.2024

0.3241

ex 3920 10 25

30

Película monocapa de polietileno de alta densidad:

-

con un contenido de polietileno en peso igual o superior al 99 %,

-

de un espesor igual o superior a 12 μm, pero no superior a 20 μm,

-

de una longitud igual o superior a 4000 m pero inferior o igual a 7000 m,

-

de anchura igual o superior a 600 mm, pero no superior a 900 mm

0 %

-

31.12.2023

0.3312

ex 3921 90 60

35

Membranas intercambiadoras de iones basadas en un tejido recubierto por ambos lados de un material plástico fluorado, destinadas a utilizarse en las células electrolíticas cloro-alcalinas

 2)

0 %

-

31.12.2023

0.6708

ex 4009 42 00

20

Manguera de freno de caucho con:

-

cordones de materia textil,

-

un espesor de pared de 3,2 mm,

-

una contera metálica hueca aplastada en los dos extremos y

-

uno o varios soportes de fijación,

destinada a la fabricación de productos del capítulo 87

 2)

0 %

-

31.12.2024

0.7372

ex 5311 00 90

10

Tafetán de hilados de papel pegados sobre una capa de papel tisú:

-

con un peso igual o superior a 190 g/m², pero no superior a 280 g/m², y

-

cortado en rectángulos con una longitud igual o superior a 40 cm, pero no superior a 140 cm

0 %

-

31.12.2022

0.2546

ex 6903 90 90

30

Tubos y soportes de reactores de carburo de silicio con un punto de reblandecimiento de 1 400 ºC o superior

0 %

-

31.12.2023

0.7619

ex 7006 00 90

40

Placas de vidrio sódico-cálcico de calidad STN (Super Twisted Nematic) con:

-

una longitud igual o superior o a 300 mm, pero no superior a 1 500 mm,

-

una anchura igual o superior a 300 mm, pero no superior a 1 500 mm,

-

un espesor igual o superior a 0,5 mm, pero no superior a 1,1 mm,

-

un revestimiento de óxido de estaño e indio con una resistencia igual o superior a 80 Ohms, pero no superior a 160 Ohms en un lado,

-

con o sin un revestimiento antirreflectante multicapa en el otro lado y con los bordes trabajados (achaflanados)

0 %

-

31.12.2023

0.7341

ex 7413 00 00

20

Membrana de altavoz, compuesta de uno o más amortiguadores de vibraciones y un mínimo de 2 cables de cobre sin aislar entrelazados o incrustados en ellos

0 %

-

31.12.2022

0.3928

ex 7616 99 90

15

Bloques de aluminio de forma alveolar para su uso en la fabricación de piezas de aeronaves

 2)

0 %

p/st

31.12.2023

0.6730

ex 8101 96 00

10

Alambre de wolframio con un contenido de wolframio igual o superior al 99 % en peso con:

-

la mayor dimensión de la sección transversal inferior o igual a 50 µm

-

una resistencia igual o superior a 40 Ohm, pero no superior a 300 Ohm por metro

0 %

-

31.12.2020

0.5838

ex 8105 90 00

10

Barras o cables de aleación de cobalto con un contenido, en peso:

-

de cobalto, del 35 % (± 2 %),

-

de níquel, del 25 % (± 1 %),

-

de cromo, del 19 % (± 1 %) y

-

de hierro, del 7 % (± 2 %),

conformes con las especificaciones para materiales AMS 5842

0 %

-

31.12.2023

0.5570

ex 8207 30 10

10

Conjunto de herramientas de prensa de transferencia y/o en tándem para conformar en frío, embutir, estampar, cortar, punzonar, curvar, calibrar, rebordear y terrajar hojas de metal, destinado a la fabricación de partes de bastidores o partes del cuerpo de automóviles

 2)

0 %

p/st

31.12.2022

0.5024

ex 8301 60 00

ex 8419 90 85

ex 8479 90 70

ex 8481 90 00

ex 8503 00 99

ex 8515 90 80

ex 8537 10 98

ex 8538 90 99

ex 8708 99 10

ex 8708 99 97

30

40

30

50

43

40

55

70

55

22

Teclados de silicona o de plástico, que incluyan:

-

piezas de metal común, y

-

con o sin piezas de plástico,

-

resina epoxi reforzada con fibra de vidrio o madera,

-

incluso impresos o tratados en superficie,

-

equipados o no con conductores eléctricos,

-

con o sin película pegada al teclado,

-

con o sin película de protección mono o multicapa

0 %

p/st

31.12.2020

0.7670

ex 8409 91 00

25

Módulo de admisión de aire de los cilindros del motor que consta de:

-

un tubo de succión,

-

un sensor de presión,

-

un acelerador eléctrico,

-

mangueras,

-

soportes,

para su uso en la fabricación de motores para vehículos de motor

 2)

0 %

-

31.12.2023

0.7718

ex 8409 99 00

75

Rampa de inyección de alta presión de acero galvanizado de ferrita y perlina con:

-

un sensor de presión y una válvula, como mínimo,

-

una longitud igual o superior a 314 mm, pero no superior a 322 mm,

-

una presión de funcionamiento inferior o igual a 225 MPa,

-

una temperatura de entrada inferior o igual a 95 °C,

-

una temperatura ambiente igual o superior a -45 °C pero inferior o igual a 145 °C,

destinado a la fabricación de motores de encendido por compresión de vehículos automóviles

 2)

0 %

-

31.12.2024

0.7377

ex 8481 80 59

40

Válvula de control del flujo:

-

de acero,

-

con un orificio de salida de diámetro igual o superior a 0,05 mm, pero no superior a 0,5 mm,

-

con un orificio de entrada de diámetro igual o superior a 0,1 mm pero no superior a 1,3 mm,

-

con revestimiento de nitruro de cromo,

-

con una rugosidad de la superficie de Rp 0,4

0 %

-

31.12.2022

0.7381

ex 8481 80 59

50

Válvula electromagnética de control de cantidad con:

-

un émbolo,

-

un solenoide con resistencia de bobina igual o superior a 1,85 Ohm, pero no superior a 8,2 Ohm,

0 %

-

31.12.2022

0.7604

ex 8484 20 00

20

Dispositivo mecánico de junta de anillo compuesto por dos anillos móviles (uno de cerámica de acoplamiento, con una conductividad térmica inferior a 80W/Mk, y el otro deslizante de carbón), un muelle y un sellador de nitrilo en la cara externa

0 %

-

31.12.2023

0.5577

ex 8501 31 00

50

Motores de corriente continua, sin escobillas, con: 

-

un diámetro exterior igual o superior a 80 mm pero inferior o igual a 200 mm,

-

una tensión de alimentación igual o superior a 9 V pero inferior o igual a 16 V,

-

una potencia de salida a 20 °C igual o superior a 300 W pero inferior o igual a 750 W,

-

un par a 20 °C igual o superior a 2,00 Nm, pero no superior a 7,00 Nm,

-

una velocidad nominal a 20 ºC igual o superior a 600 rpm, pero no superior a 3 100 rpm,

-

con o sin un sensor de posición angular del rotor de tipo transformador de coordenadas (resolver) o de tipo «efecto Hall»,

-

con o sin polea

del tipo utilizado en los sistemas de dirección asistida para vehículos automóviles

0 %

-

31.12.2022

0.4855

ex 8501 33 00

ex 8501 40 80

ex 8501 53 50

30

50

10

Transmisión eléctrica para vehículos de motor, de una potencia máxima de 315 kW:

-

con un motor de corriente alterna o de corriente continua con o sin transmisión,

-

con o sin electrónica de potencia

0 %

-

31.12.2021

0.5783

ex 8503 00 99

40

Membranas para pilas de combustible, en rollos o en hojas, de anchura igual o inferior a 150 cm, 

destinadas a utilizarse en la fabricación de pilas de combustible de la partida 8501

 2)

0 %

p/st

31.12.2022

0.7029

ex 8505 11 00

47

Artículos de forma triangular, cuadrada o rectangular, incluso conformados o con esquinas redondeadas, destinados a convertirse en imanes permanentes tras su magnetización, que contienen neodimio, hierro y boro, con las dimensiones siguientes:

-

una longitud igual o superior a 9 mm, pero no superior a 105 mm,

-

una anchura igual o superior a 5 mm pero no superior a 105 mm, y

-

una altura igual o superior a 2 mm pero no superior a 55 mm

0 %

-

31.12.2021

0.7511

ex 8505 19 90

60

Artículo de ferrita aglomerada en forma de medio manguito o de cuarto de manguito, o con esquinas redondeadas, destinado a servir de imán permanente una vez magnetizado

-

de longitud igual o superior a 10 mm, pero no superior a 100 mm (± 1 mm),

-

de anchura igual o superior a 10 mm, pero no superior a 100 mm (± 1 mm),

-

de espesor igual o superior a 2 mm, pero no superior a 15 mm (± 0,15 mm)

0 %

-

31.12.2023

0.6703

ex 8507 60 00

33

Acumulador de iones de litio con:

-

una longitud igual o superior a 150 mm pero no superior a 1 000 mm,

-

una anchura igual o superior a 100 mm pero no superior a 1 000 mm,

-

una altura igual o superior a 200 mm pero no superior a 1 500 mm,

-

un peso igual o superior a 75 kg pero no superior a 200 kg,

-

una capacidad nominal igual o superior a 150 Ah, pero no superior a 500 Ah,

-

una tensión nominal de salida de 230 V AC (línea a neutro) o una tensión nominal de 64 V (± 10 %).

1,3 %

-

31.12.2020

0.6702

ex 8507 60 00

37

Acumulador de iones de litio con:

-

una longitud igual o superior a 1 200 mm pero no superior a 2 000 mm,

-

una anchura igual o superior a 800 mm pero no superior a 1 300 mm,

-

una altura igual o superior a 2 000 mm pero no superior a 2 800 mm,

-

un peso igual o superior a 1 800 kg pero no superior a 3 000 kg,

-

una capacidad nominal igual o superior a 2 800 Ah pero no superior a 7 200 Ah

1,3 %

-

31.12.2020

0.5342

ex 8507 60 00

65

Batería de ion de litio cilíndrica, con

-

una tensión de 3,5 VDC a 3,8 VDC,

-

una capacidad de 300 mAh a 900 mAh y

-

un diámetro de 10 mm a 14,5 mm

1,3 %

-

31.12.2021

0.6753

ex 8507 60 00

77

Baterías recargables de iones de litio, con:

-

una longitud igual o superior a 700 mm, pero no superior a 2 820 mm,

-

una anchura igual o superior a 935 mm, pero no superior a 1 660 mm,

-

una altura igual o superior a 85 mm, pero no superior a 700 mm,

-

un peso igual o superior a 250 kg, pero no superior a 700 kg,

-

una energía no superior a 175 kWh,

-

una tensión nominal de 400 V

1,3 %

-

31.12.2020

0.6863

ex 8512 30 90

20

Zumbador de aviso para el sistema del sensor de aparcamiento en una carcasa de plástico, basado en el principio piezo-mecánico, integrado por:

-

una tarjeta de circuito impreso,

-

un conector,

-

incluso en un soporte metálico,

destinado a la fabricación de productos del capítulo 87

 2)

0 %

p/st

31.12.2020

0.6689

ex 8529 90 65

28

Conjunto electrónico compuesto como mínimo por:

-

una tarjeta de circuito impreso con:

-

transformadores de aplicaciones multimedia y de procesado de señales de vídeo,

-

FPGA (matriz de puertas programable in situ),

-

memoria flash,

-

memoria operativa,

-

con o sin interfaces USB, HDMI, VGA y RJ-45,

-

conectores hembra o macho para la conexión a una pantalla LCD, una lámpara LED y un panel de control

0 %

p/st

31.12.2020

0.7251

ex 8537 10 91

70

Controlador de memoria del motor programable para una tensión no superior a 1 000 V, que contenga al menos:

-

un circuito impreso con componentes activos y pasivos,

-

una carcasa de aluminio, y

-

múltiples conectores

0 %

p/st

31.12.2022

0.6866

ex 8538 90 91

ex 8538 90 99

20

50

Antena de interior destinada a sistemas de bloqueo de puertas de automóviles, con:

-

un módulo de antena en una carcasa de plástico,

-

un cable de conexión con clavija,

-

al menos dos soportes de montaje,

-

incluso en forma de tarjeta de circuito impreso con circuitos integrados, diodos y transistores,

destinada a la fabricación de productos del capítulo 87

 2)

0 %

p/st

31.12.2020

0.5953

ex 8538 90 99

95

Placa base de cobre, que contenga más componentes que chips y diodos transistores bipolares de puerta aislada (IGBT) con una tensión igual o superior a 650 V, pero no superior a 1 200 V, para su uso como disipador térmico en la fabricación de módulos IGBT

 2)

0 %

p/st

31.12.2023

0.6710

ex 8544 30 00

ex 8544 42 90

60

50

Cable de conexión de cuatro núcleos con dos conectores hembra para la transmisión de señales digitales de sistemas de navegación y de audio a un conector USB, destinado a la fabricación de productos del capítulo 87

 2)

0 %

-

31.12.2020

0.6867

ex 8544 30 00

85

Cable alargador bifilar con dos conectores, que contenga por lo menos:

-

una arandela de caucho,

-

un soporte metálico de fijación

del tipo utilizado para conectar sensores de velocidad de vehículos en la fabricación de vehículos del capítulo 87

0 %

p/st

31.12.2020

0.5002

ex 8545 90 90

40

Papel de fibra técnica en capas, resistente a la corrosión, de una capa de difusión de gas con:

-

longitud de fibra controlada, resistencia, porosidad, conductancia térmica, resistencia eléctrica,

-

un espesor inferior a 600 μm,

-

un peso inferior a 500 g/m2

0 %

m2

31.12.2020

0.7581

ex 8708 50 20

ex 8708 50 99

ex 8708 99 10

ex 8708 99 97

60

15

45

65

Caja de transferencia para automóvil con una entrada y dos salidas, para distribuir el par entre los ejes delantero y trasero en una carcasa de aluminio y con dimensiones que no excedan de 565 x 570 x 510 mm, que contenga:

-

al menos un actuador,

-

con o sin una distribución interior por cadena

0 %

-

31.12.2024

0.6711

ex 8708 80 20

ex 8708 80 35

10

10

Parte superior del puntal, incluido:

-

un soporte metálico con tres tornillos de montaje, y 

-

una suspensión de caucho

destinada a la fabricación de productos del capítulo 87

 2)

0 %

p/st

31.12.2020

0.6705

ex 8708 80 20

ex 8708 80 91

20

10

Brazo trasero del chasis con protector de materia plástica, equipado con dos carcasas metálicas con silent blocks de caucho comprimidos, destinado a la fabricación de productos del capítulo 87

 2)

0 %

p/st

31.12.2020

0.6704

ex 8708 80 20

ex 8708 80 91

30

20

Brazo trasero del chasis equipado con un pivote esférico y carcasa metálica con un silent block de caucho comprimido, destinado a la fabricación de productos del capítulo 87

 2)

0 %

p/st

31.12.2020

0.7365

ex 8708 80 99

30

Vástago de pistón de acero con superficie endurecida para amortiguadores hidráulicos o hidroneumáticos de vehículos de motor, con:

-

un revestimiento de cromo,

-

un diámetro igual o superior a 11 mm pero inferior o igual a 28 mm,

-

una longitud igual o superior a 80 mm pero inferior o igual a 600 mm,

con un extremo roscado o un mandril para soldadura por resistencia

0 %

-

31.12.2022

0.6687

ex 8708 95 10

ex 8708 95 99

10

20

Almohada de seguridad inflable de fibra de poliamida de alta resistencia:

-

cosida,

-

plegada en tres dimensiones presentada en forma de paquete indeformable, fijada térmicamente, o almohada de seguridad plana (sin plegar), con o sin formación térmica

0 %

p/st

31.12.2020

0.6686

ex 8714 10 90

10

Tubos interiores de la horquilla de motocicleta:

-

de acero al carbono SAE1541,

-

recubiertos de una capa de cromado endurecido de 20 μm (+15 μm/– 5 μm),

-

con un espesor de pared igual o superior a 1,3 mm, pero no superior a 1,6 mm,

-

con una elongación de ruptura del 15 %,

-

perforados

0 %

p/st

31.12.2020

0.5692

ex 9002 11 00

20

Objetivos:

-

de unas dimensiones máximas de 95 mm × 55 mm × 50 mm,

-

con una resolución de 160 líneas/mm o más y

-

un factor de zoom de 18,

0 %

-

31.12.2022

0.6527

ex 9029 20 31

ex 9029 90 00

20

30

Salpicadero con cuadro de control por microprocesador, con o sin motores paso a paso, e indicadores LED o pantalla LCD que muestran como mínimo:

-

la velocidad,

-

las revoluciones del motor,

-

la temperatura del motor,

-

el nivel de carburante,

y que comunica a través de los protocolos CAN-BUS y/o K-LINE, del tipo utilizado en la fabricación de productos del capítulo 87

0 %

p/st

31.12.2024

0.5025

ex 9401 90 80

10

Ruedas de trinquete destinadas a la fabricación de asientos reclinables para automóvil

 2)

0 %

p/st

31.12.2020

2)

La suspensión de derechos está sujeta al control aduanero del destino final de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1)

;

4)    se añaden o insertan las siguientes filas según el orden de los primeros códigos NC y TARIC de la medida correspondiente indicados en las columnas segunda y tercera, respectivamente:

Número de serie

Código NC

TARIC

Designación

Tipo del derecho autónomo

Unidad suplementaria

Fecha de revisión obligatoria prevista

0.7897

2825 20 00

10

Hidróxido de litio monohidratado (CAS RN 1310-66-3)

2,6 %

-

31.12.2020

0.7895

2903 72 00

10

Dicloro-1,1,1-trifluoroetano (CAS RN 306-83-2) con una pureza en peso igual o superior al 99 %

0 %

-

31.12.2024

0.7826

2903 79 30

30

1-Bromo-5-cloropentano (CAS RN 54512-75-3) con una pureza en peso igual o superior al 99 %

0 %

-

31.12.2024

0.7914

2905 39 95

70

2-metilpropano-1,3-diol (CAS RN 2163-42-0) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0 %

-

31.12.2024

0.7828

2909 30 38

50

2-(1-Adamantil)-4-bromoanisol (CAS RN 104224-63-7) con una pureza en peso igual o superior al 99 %

0 %

-

31.12.2024

0.7846

2909 50 00

40

2-Metoxi-4-(trifluorometoxi)fenol (CAS RN 166312-49-8) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0 %

-

31.12.2024

0.7910

2909 60 00

50

Solución de 3,6,9- (etil y/o propil)-3,6,9-trimetil-1,2,4,5,7,8-hexoxonanos (CAS RN 1613243-54-1) en alcoholes minerales (CAS RN 1174522-09-8), con un contenido en peso igual o superior al 25 %, pero no superior al 41 % de hexoxonanos

0 %

-

31.12.2024

0.7824

2914 50 00

15

1,1-Dimetoxiacetona (CAS RN 6342-56-9) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0 %

-

31.12.2024

0.7834

2915 40 00

10

Tricloroacetato de etilo (CAS RN 515-84-4) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0 %

-

31.12.2024

0.7830

2915 40 00

20

Tricloroacetato de sodio (CAS RN 650-51-1) con una pureza en peso igual o superior al 96 %

0 %

-

31.12.2024

0.7899

2915 90 70

18

Ácido mirístico, sal de litio (CAS RN 20336-96-3) con una pureza en peso igual o superior al 95 %

0 %

-

31.12.2024

0.7827

2916 39 90

27

6-Bromo-2-naftoato de metilo (CAS RN 33626-98-1) con una pureza en peso igual o superior al 99 %

0 %

-

31.12.2024

0.7845

2916 39 90

22

Ácido 6-bromo-2-fluoro-3-(trifluorometil)benzoico (CAS RN 1026962-68-4) con una pureza en peso igual o superior al 95 %

0 %

-

31.12.2024

0.7880

2917 19 80

45

Fumarato de hierro (CAS RN 141-01-5) con una pureza en peso igual o superior al 93 %

0 %

-

31.12.2024

0.7907

2918 19 98

50

Ácido 12-hidroxioctadecanoico (CAS RN 106-14-9) con una pureza igual o superior al 90 % destinado a la fabricación de ésteres de ácido poliglicerina-poli-12-hidroxioctadecanoico

 2)

0 %

-

31.12.2024

0.7864

2918 30 00

35

Ácido 3-oxociclobutano-1-carboxílico con una pureza en peso igual o superior al 98 % (CAS RN 23761-23-1)

0 %

-

31.12.2024

0.7898

2920 29 00

80

2,4,8,10-Tetrakis(1,1-dimetiletil)-6-(2-etilhexiloxi)-12H dibenzo[d,g][1,3,2]dioxafosfocina (CAS RN 126050-54-2) con un contenido en peso igual o superior al 95 % (CAS RN 126050-54-2)

0 %

-

31.12.2024

0.7894

2921 51 90

10

N-(4-clorofenil)benceno-1,2-diamina (CAS RN 68817-71-0) con una pureza en peso igual o superior al 97 %

0 %

-

31.12.2024

0.7860

2922 19 00

15

Solución acuosa con un contenido en peso:

-

igual o superior al 73 % de 2-amino-2-metil-1-propanol (CAS RN 124-68-5),

-

igual o superior al 4,5 %, pero no superior al 27 % de agua (CAS RN 7732-18-5),

0 %

-

31.12.2024

0.7853

2922 49 85

13

p-toluenosulfonato de O-bencilglicina (CAS RN 1738-76-7) con una pureza en peso igual o superior al 93 %

0 %

-

31.12.2024

0.7879

2923 90 00

50

Clorohidrato de betaína (CAS RN 590-46-5) con una pureza en peso igual o superior al 93 %

0 %

-

31.12.2024

0.7841

2924 29 70

47

Carbamato de (s)-terc-butil (1-amino-3-(4-yodofenil)-1-oxopropan-2-il) (CAS RN 868694-44-4) con una pureza igual o superior al 95 % en peso

0 %

-

31.12.2024

0.7832

2925 29 00

50

Cloruro de (clorometileno)dimetilamonio (CAS RN 3724-43-4) con una pureza en peso igual o superior al 95 %

0 %

-

31.12.2024

0.7833

2930 90 98

31

Isocianuro de (p-toluenosulfonil)metilo (CAS RN 36635-61-7) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0 %

-

31.12.2024

0.7859

2930 90 98

29

Ácido 4-amino-5-(etilsulfanil)-2-metoxibenzoico (CAS RN 71675-86-0) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0 %

-

31.12.2024

0.7838

2932 20 90

53

(R)-4-propildihidrofurano-2(3H)-ona (CAS RN 63095-51-2) con una pureza en peso en seco igual o superior al 98 %

0 %

-

31.12.2024

0.7855

2932 99 00

37

4-(2-Butil-1-benzofurano-3-carbonil)-2,6-diiodofenol (CAS RN 1951-26-4) con una pureza igual o superior al 99 % en peso

0 %

-

31.12.2024

0.7903

2933 19 90

13

Fluoruro de (difluorometil)-5-fluoro-1-metil-1H-pirazol-4-carbonil (CAS RN 1255735-07-9) con una pureza en peso igual o superior al 95 %

0 %

-

31.12.2024

0.7918

2933 19 90

23

Fluindapyr (ISO) (CAS RN 1383809-87-7) con una pureza en peso igual o superior al 96 %

0 %

-

31.12.2024

0.7835

2933 19 90

17

1,3-Dimetil-1H-pirazol (CAS RN 694-48-4) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0 %

-

31.12.2024

0.7836

2933 19 90

27

Ácido (3,3,3-trifluoro-2,2-dimetilpropoxi)-1H-pirazol-4-carboxílico (CAS RN 2229861-20-3) con una pureza en peso igual o superior al 95 %

0 %

-

31.12.2024

0.7844

2933 39 99

74

4-Aminopiridina-2-carboxamida (CAS RN 100137-47-1) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0 %

-

31.12.2024

0.7906

2933 39 99

81

Ácido 4-hydroxi-3-piridinesulfónico (CAS RN 51498-37-4) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0 %

-

31.12.2024

0.7866

2933 39 99

82

Picloram (ISO) (CAS RN 1918-02-1) con un contenido en peso no superior al 15 % de agua y con una pureza en peso en seco igual o superior al 92 %

0 %

-

31.12.2024

0.7825

2933 59 95

68

Guanina (CAS RN 73-40-5) con una pureza en peso igual o superior al 99 %

0 %

-

31.12.2024

0.7839

2933 99 80

66

(6-(4-Fluorobencil)-3,3-dimetil-2,3-dihidro-1H-pirrolo[3,2-b]pirid-5-il)metanol (CAS RN 1799327-42-6) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0 %

-

31.12.2024

0.7843

2934 99 90

17

(S)-4-(terc-butoxicarbonil)-1,4-oxacepano-2-ácido carboxílico (CAS RN 1273567-44-4) con una pureza en peso igual o superior al 95 %

0 %

-

31.12.2024

0.7842

2934 99 90

69

3-Metil-5-(4,4,5,5-tetrametil-1,3,2-dioxaborolano-2-il)benzo[d]oxazol-2(3H)-ona (CAS RN 1220696-32-1) con una pureza en peso igual o superior al 95 %

0 %

-

31.12.2024

0.7837

2934 99 90

29

(2R,5S)-terc-butil 4-bencil-2-metil-5-(((R)-3-metilmorfolino)metil)piperacina-1-carboxilato (CAS RN 1403902-77-1) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0 %

-

31.12.2024

0.7840

2934 99 90

33

Benzoato de (2R,3R,5R)-5-(4-amino-2-oxopirimidin-1(2H)-il)-2-((benzoiloxi)metil)-4,4-difluorotetrahidrofurano-3-il (CAS RN 134790-39-9) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0 %

-

31.12.2024

0.7854

2935 90 90

70

(4S)-4-Hidroxi-2-(3-metoxipropil)-3,4-dihidro-2H-tieno[3,2-e]tiazino-6-sulfonamida-1,1-dióxido (CAS RN 154127-42-1) con una pureza en peso igual o superior al 97 %

0 %

-

31.12.2024

0.7885

3204 15 00

20

Colorante C.I. Vat Blue 1 (CAS RN 482-89-3) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido en peso de colorante C.I. Vat Blue 1 igual o superior al 94 %

0 %

-

31.12.2024

0.7922

3823 19 10

20

Ácido 12-hidroxioctadecanoico (CAS RN 106-14-9) destinado a la fabricación de ésteres de ácido poliglicerina-poli-12-hidroxioctadecanoico

 2)

0 %

-

31.12.2024

0.7831

3824 99 92

62

Solución de 9-borabiciclo[3.3.1]nonano (CAS RN 280-64-8) en tetrahidrofuranano (CAS RN 109-99-9), con un contenido en peso igual o superior al 6 % de 9-borabiciclo[3.3.1]nonano

0 %

-

31.12.2024

0.7861

3903 90 90

33

Copolímero de estireno, divinilbenceno y clorometilestireno (CAS RN 55844-94-5) con una pureza en peso igual o superior al 99 %

0 %

-

31.12.2024

0.7865

3909 40 00

70

Polímero en forma de copos con un contenido en peso de resina fenólica (octilfenol-formaldehído bromado) igual o superior al 98 %, con un punto de reblandecimiento igual o superior a 80 ºC, pero no superior a 95 ºC según la norma ASTM E28-92 (CAS RN 112484-41-0)

0 %

-

31.12.2024

0.7883

3920 69 00

70

Película monocapa o multicapa, de orientación biaxial:

-

con un contenido de ácido poliláctico en peso superior al 85 %, de aditivos orgánicos e inorgánicos en peso no superior al 5 % y de aditivos basados en poliésteres biodegradables en peso no superior al 10 %,

-

de un espesor igual o superior a 9 μm, pero no superior a 120 μm,

-

de longitud superior o igual a 1 395 m, pero no superior a 21 560 m,

-

biodegradable y compostable (según el método EN 13432)

0 %

-

31.12.2024

0.7882

3920 69 00

30

Película retráctil monocapa o multicapa, transversalmente orientada:

-

con un contenido de ácido poliláctico en peso superior al 85 %, de aditivos orgánicos e inorgánicos en peso no superior al 5 % y de aditivos basados en poliésteres biodegradables en peso no superior al 10 %,

-

de un espesor igual o superior a 20 μm, pero no superior a 100 μm,

-

de longitud superior o igual a 2 385 m, pero no superior a 9 075 m,

-

biodegradable y compostable (según el método EN 13432)

0 %

-

31.12.2024

0.7891

7326 90 94

40

Cuello de bola de acero estampado, labrado y tratado térmicamente o pretratado, con un ángulo entre el centro de la cabeza cónica y el brazo de menos de 90 º, o con un ángulo entre el centro de la bola y el brazo de menos de 90 º, destinado a la fabricación de enganches de remolques para turismos

 2)

0 %

-

31.12.2024

0.7911

7506 20 00

10

Chapas y tiras enrolladas de aleación de níquel C276 (EN 2.4819) con

-

un espesor igual o superior a 0,5 mm, pero no superior a 3 mm,

-

una anchura igual o superior a 770 mm, pero no superior a 1 250 mm

0 %

-

31.12.2024

0.7851

8409 99 00

25

Conjunto de tubos flexibles para el retorno de combustible desde los inyectores a una unidad de combustible del motor que incluya, como mínimo:

-

 tres tubos de caucho, estén o no provistos de mangas trenzadas protectoras,

-

 tres conectores para la conexión de los inyectores de combustible,

-

 cinco grapas metálicas,

-

 una articulación de plástico en forma de T,

para su uso en la fabricación de motores para vehículos de motor

 2)

0 %

-

31.12.2024

0.7850

8481 30 99

30

Válvula antirretorno del servomotor auxiliar de freno que incluya al menos:

-

tres mangueras de caucho vulcanizado,

-

una válvula de membrana,

-

dos abrazaderas metálicas,

-

un soporte metálico,

-

que conecte o no tubos metálicos,

utilizada en la fabricación de vehículos de motor

 2)

0 %

-

31.12.2024

0.7920

8483 40 59

30

Variador de velocidad hidrostático:

-

con una bomba hidráulica y un diferencial con el eje de la rueda,

-

incluso provista de un ventilador lanzador o de una polea,

destinado a la fabricación de cortadoras de césped de las subpartidas 8433 11 y 8433 19 o de otras guadañadoras de la subpartida 8433 20

 2)

0 %

p/st

31.12.2024

0.7857

8501 10 10

40

Motor síncrono híbrido de velocidad gradual con:

-

una potencia inferior o igual a 18 W,

-

dos fases,

-

una intensidad nominal no superior a 2,5 A/fase,

-

una tensión nominal no superior a 20 V,

-

con o sin eje roscado,

destinado a la fabricación de impresoras 3D

 2)

0 %

-

31.12.2024

0.7888

8507 60 00

68

Acumulador de iones de litio en carcasa de metal con:

-

una longitud igual o superior a 173 mm, pero no superior a 175 mm,

-

una anchura igual o superior a 41,5 mm, pero no superior a 43 mm,

-

una altura igual o superior a 85 mm, pero no superior a 103 mm,

-

una tensión nominal igual o superior a 3,6 V, pero no superior a 3,75 V, y

-

una capacidad nominal igual o superior a 93 Ah, pero no superior a 94 Ah

1,3 %

-

31.12.2024

0.7873

8537 10 91

20

Conjunto electrónico que contiene:

-

un microprocesador,

-

un controlador de memoria programable y otros componentes electrónicos montados en un circuito impreso,

-

con o sin indicadores de diodos electroluminiscentes (LED) o con pantalla de cristal líquido (LCD),

destinado a la fabricación de productos de las subpartidas 8418 21, 8418 29, 8421 12, 8422 11, 8450 11, 8450 12, 8450 19, 8451 21, 8451 29 y 8516 60

 2)

0 %

-

31.12.2024

0.7848

8544 30 00

45

Cable de siete conductores para conectar el sensor de medición de la presión (sensor de presión de sobrealimentación) en el colector de aspiración del motor y las bujías de resistencia eléctrica con el conector común, con cuatro tomas de corriente y dos conectores, destinado a la fabricación de motores de émbolo de encendido por compresión de turismos

 2)

0 %

-

31.12.2024

0.7847

8544 30 00

55

Cable de conexión de cinco conductores con conectores para acoplar el sensor de temperatura y el sensor de diferencia de presión en el colector de escape con el conector común, destinado a la fabricación de motores de émbolo de encendido por compresión de turismos

 2)

0 %

-

31.12.2024

0.7856

8708 40 20

8708 40 50

70

60

Caja de cambios manual en una carcasa de aluminio fundido con:

-

una anchura no superior a 480 mm,

-

una altura no superior a 400 mm,

-

una longitud no superior a 550 mm,

-

cinco engranajes,

-

un engranaje diferencial,

-

un par de motor igual o inferior a 250 Nm,

-

para instalación transversal,

destinada a la fabricación de motores de vehículos automóviles de la partida 8703

 2)

0 %

-

31.12.2024

0.7849

8708 93 10

8708 93 90

40

40

Pedal de embrague con conexión al freno de estacionamiento electrónico (EPB, Electronic Parking Brake), con o sin función de señal de emisión para:

-

 el reajuste del control de crucero,

-

 la liberación del freno de estacionamiento electrónico,

-

la gestión de parada y arranque del motor con arreglo al sistema de parada y arranque automático,

destinado a la fabricación de vehículos de pasajeros

 2)

0 %

-

31.12.2024

0.7921

8708 99 97

18

Variador de velocidad hidrostático:

-

con una bomba hidráulica y un diferencial con el eje de la rueda,

-

incluso provista de un ventilador lanzador o de una polea,

destinado a la fabricación de tractores de las subpartidas 8701 91 90 y 8701 92 90, cuya función principal sea la de cortar el césped

 2)

0 %

p/st

31.12.2023

2)

La suspensión de derechos está sujeta al control aduanero del destino final de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).