Bruselas, 16.4.2020

COM(2020) 146 final

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (EGF/2020/000 TA 2020. Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las normas aplicables a las contribuciones financieras del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se establecen en el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006 1 (en lo sucesivo, el «Reglamento del FEAG»).

RESUMEN DE LA SOLICITUD Y ANÁLISIS

Datos clave:

N.º de referencia del FEAG:    FEAG/2020/000

Comisión Europea    Asistencia técnica

Gastos administrativos: presupuesto en EUR    345 000

% de gastos administrativos (límite: 0,5 %)    0,19 %

De conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento del FEAG, a iniciativa de la Comisión, cada año puede movilizarse hasta un máximo del 0,5 % del importe máximo anual del FEAG para asistencia técnica.

Asistencia técnica que debe financiarse y desglose de sus costes estimados

1.La contribución se utilizará para sufragar los gastos mencionados en el artículo 11, apartados 1 y 4, y en el artículo 12, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento del FEAG, según se detalla a continuación.

Descripción

Coste total
(en EUR)

Asistencia administrativa

210 000

Asistencia técnica

135 000

Coste total estimado

345 000

2.Asistencia administrativa:

·El Grupo de Expertos sobre Personas de Contacto del FEAG, que cuenta con dos representantes de cada Estado miembro, celebrará sus dos reuniones periódicas (en el segundo semestre de 2020 y en el primer semestre de 2021).

·Con el fin de promover las redes entre los Estados miembros, la Comisión organizará dos seminarios con la participación de los organismos de ejecución del FEAG y los interlocutores sociales. En la medida de lo posible, estos seminarios se programarán alrededor de las mismas fechas que las reuniones del Grupo de Expertos. Los seminarios se centrarán en la evaluación ex post del FEAG y la aplicación del Reglamento del FEAG para después de 2020.

·Actividades de información: el sitio web del FEAG 2 , que la Comisión ha creado en su espacio sobre Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, y que se mantiene de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento del FEAG, será actualizado y ampliado periódicamente, y todo nuevo elemento será traducido a todas las lenguas de la UE. Se aumentará el conocimiento general del FEAG y se fomentará su visibilidad. El FEAG figurará también en varias publicaciones y actividades audiovisuales de la Comisión, tal como establece el artículo 11, apartado 4, del Reglamento del FEAG.

3.Asistencia técnica: 

·Mantenimiento y actualización de un sistema de intercambio electrónico de datos: la Comisión continúa su labor de normalización de los procedimientos de solicitud y gestión del FEAG, utilizando para ello las funcionalidades del sistema común de gestión compartida del Fondo (SFC), en el que el FEAG está siendo integrado. Ello permite simplificar las solicitudes con arreglo al Reglamento del FEAG, acelerar su tramitación y facilitar la extracción de informes con diversos fines. La interfaz del SFC también facilita las operaciones financieras del FEAG.

·Desarrollo de la interfaz del SFC posterior a 2020, que requerirá fondos adicionales para crear nuevas funciones y adaptarse a posibles cambios en el Reglamento del FEAG para después de 2020.

·Seguimiento y recogida de datos: la Comisión recogerá datos sobre las solicitudes recibidas, pagadas y liquidadas, y sobre las medidas propuestas y aplicadas. Estos datos estarán disponibles en el sitio web y se compilarán en la forma adecuada para los Informes Bienales de 2021.

Financiación

4.El presupuesto anual máximo disponible para el FEAG en 2020 es de 150 millones EUR a precios de 2011 (179 264 000 EUR a precios de 2020), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 3 .

5.En el artículo 11, apartado 1, del Reglamento del FEAG se establece que, a iniciativa de la Comisión, puede movilizarse hasta un 0,5 % de esta cantidad para asistencia técnica. En la actualidad, sigue estando disponible todo el presupuesto previsto para 2020, ya que todavía no se ha destinado cantidad alguna a financiar asistencia técnica. La cantidad propuesta corresponde al 0,19 % del presupuesto anual máximo disponible para el FEAG en 2020.

6.La Decisión propuesta de movilizar el FEAG será adoptada conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera 4 .

Actos conexos

7.Al mismo tiempo que la propuesta de Decisión de movilización de fondos del FEAG, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de transferencia de 345 000 EUR a la correspondiente línea presupuestaria.

Origen de los créditos de pago

8.Se utilizarán créditos de la línea presupuestaria del FEAG para sufragar la cantidad de 345 000 EUR necesaria para asistencia técnica.

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (EGF/2020/000 TA 2020. Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006 5 , y en particular su artículo 11, apartado 2,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera 6 , y en particular su apartado 13,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) tiene como objetivo apoyar a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que cesan en su actividad laboral como consecuencia de los importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial debidos a la globalización, a la continuación de la crisis financiera y económica mundial o a una nueva crisis financiera y económica mundial, y ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2)El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo 7 .

(3)El Reglamento (UE) n.º 1309/2013 establece que, a iniciativa de la Comisión, puede movilizarse hasta un máximo del 0,5 % del importe máximo anual del FEAG para asistencia técnica.

(4)Por consiguiente, debe movilizarse el FEAG a fin de proporcionar la suma de 345 000 EUR para asistencia técnica a iniciativa de la Comisión.

(5)Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el FEAG, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2020, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización por un importe de 345 000 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del [fecha de su adopción] 8*.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

(1)    DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
(2)     https://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=326&langId=es  
(3)    DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(4)    DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(5)    DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
(6)    DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(7)    Reglamento (UE, EURATOM) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).
(8) *     El Parlamento insertará la fecha antes de la publicación en el DO.