Bruselas, 7.4.2020

COM(2020) 137 final

2020/0053(COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifica la Decisión 2003/17/CE del Consejo en lo que atañe
a la equivalencia de las inspecciones sobre el terreno realizadas en Ucrania relativas
a los cultivos productores de semillas de cereales y la equivalencia de las semillas
de cereales producidas en Ucrania


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

La Decisión 2003/17/CE del Consejo otorga la equivalencia a determinados terceros países en lo que respecta a las inspecciones sobre el terreno y la producción de semillas de determinadas especies que se lleven a cabo de conformidad con las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/54/CE y 2002/57/CE. Las disposiciones nacionales referentes a las semillas recolectadas y controladas en esos países ofrecen las mismas garantías que las aplicables a las semillas recolectadas y controladas en la Unión Europea en lo que respecta a características, examen, identificación, marcado y control. Ucrania no figura entre esos terceros países y, por consiguiente, las semillas de cereales recolectadas en ese país no pueden importarse actualmente en la Unión Europea.

Ucrania ha presentado a la Comisión una solicitud para que sus semillas de cereales sean reconocidas como equivalentes y estén cubiertas por la Decisión 2003/17/CE del Consejo.

A raíz de esta solicitud, la Comisión ha examinado la legislación aplicable de Ucrania y ha llevado a cabo una auditoría de las inspecciones sobre el terreno y el sistema de certificación para las semillas de cereales vigente en Ucrania. La conclusión es que los requisitos y el sistema vigente son equivalentes a los de la Unión y ofrecen la misma garantía que el sistema de la Unión.

Por lo tanto, procede reconocer, a través de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, que las semillas de Ucrania son equivalentes a las semillas de cereales recolectadas, producidas y controladas en la Unión Europea.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

El presente acto afecta a la ejecución técnica de los requisitos existentes y, por tanto, es coherente con las disposiciones existentes en las políticas del ámbito de la comercialización de semillas.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La presente propuesta está en consonancia con los objetivos del Acuerdo de Asociación UE-Ucrania, puesto que impulsará un comercio de semillas que cumpla con la normativa de la Unión.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica del presente acto es el artículo 43, apartado 2, del TFUE, que faculta al Parlamento Europeo y al Consejo para establecer las disposiciones necesarias para la consecución de los objetivos de la política común de agricultura.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

Los requisitos para las semillas están regulados a nivel de la Unión. A fin de garantizar que las semillas importadas puedan circular libremente en el mercado único es necesaria la acción a escala de la Unión.

Proporcionalidad

Esta es la única forma posible de acción de la Unión para lograr el objetivo perseguido.

Elección del instrumento

El instrumento jurídico está previsto en la base jurídica, el artículo 43, apartado 2, del TFUE.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente

n. a.

Consultas con las partes interesadas

Se ha informado a los Estados miembros y se ha consultado en el marco del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. No ha sido necesario llevar a cabo ninguna consulta por separado, puesto que la iniciativa afecta únicamente a la ejecución técnica de normas existentes y no se ha llevado a cabo ninguna consulta por separado en el marco de iniciativas similares en el pasado. Ucrania se ha pronunciado sobre el proyecto de informe de auditoría, en el que no se han observado controversias importantes.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

La Comisión ha realizado un análisis legislativo en contacto con Ucrania y sus servicios han llevado a cabo una inspección en Ucrania. Ha redactado un informe en el que se presentan los datos necesarios que justifican la iniciativa.

Evaluación de impacto

La presente Decisión es de naturaleza puramente técnica, y aplica normas existentes, por lo que no es necesario llevar a cabo una evaluación de impacto.

Adecuación regulatoria y simplificación

La propuesta no está vinculada a la iniciativa REFIT. La propuesta estimulará el comercio entre Ucrania y la UE. Mediante la investigación de las capacidades de producción de semillas en Ucrania, las empresas con sede en la UE intentan diversificar sus zonas de producción de semillas a toda Europa a fin de reducir los riesgos que comporta producir en una única zona climática. La equivalencia contribuiría por tanto a dar continuidad al suministro de semillas de alta calidad en la UE. Además, las empresas europeas de semillas buscan nuevas oportunidades, que quedarían satisfechas mediante la equivalencia de la UE. La propuesta no tiene incidencia en los costes de cumplimiento de los operadores. La «verificación digital» no es aplicable a la presente propuesta.

Derechos fundamentales

n. a.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Ninguna

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

n. a.

Documentos explicativos (para las Directivas)

n. a.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

La disposición material única de la propuesta añade Ucrania a la lista de países para los que se ha reconocido la equivalencia de las inspecciones sobre el terreno de los cultivos productores de semillas de cereales, así como la equivalencia de las semillas producidas.

2020/0053 (COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifica la Decisión 2003/17/CE del Consejo en lo que atañe
a la equivalencia de las inspecciones sobre el terreno realizadas en Ucrania relativas

a los cultivos productores de semillas de cereales y la equivalencia de las semillas

de cereales producidas en Ucrania

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 1 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)En la Decisión 2003/17/CE del Consejo 2 se establece que, en determinadas condiciones, las inspecciones sobre el terreno de determinados cultivos productores de semillas en los terceros países enumerados en dicha Decisión deben considerarse equivalentes a las inspecciones realizadas de conformidad con el Derecho de la Unión y que, bajo determinadas condiciones, las semillas de determinadas especies de cereales producidas en dichos países han de considerarse equivalentes a las semillas producidas de conformidad con el Derecho de la Unión.

(2)Las autoridades de Ucrania han presentado una solicitud a la Comisión para que se reconozca la equivalencia de su sistema de inspecciones sobre el terreno de las semillas de cereales y la equivalencia de las semillas de cereales producidas y certificadas en dicho país.

(3)La Comisión examinó la legislación de Ucrania aplicable y, basándose en una auditoría realizada en 2015 sobre el sistema de controles oficiales y de certificación de semillas de cereales de Ucrania y su equivalencia con los requisitos de la Unión, publicó sus conclusiones en un informe titulado «Informe final de una auditoría realizada en Ucrania del 26 de mayo al 4 de junio de 2015 para evaluar el sistema de controles oficiales y de certificación de semillas de cereales y su equivalencia con los requisitos de la Unión Europea».

(4)A raíz de dicha auditoría, se llegó a la conclusión de que las inspecciones sobre el terreno de los cultivos productores de semillas, el muestreo, los ensayos y controles oficiales a posteriori de las semillas de cereales se llevan a cabo debidamente, y que cumplen las condiciones establecidas en el anexo II de la Decisión 2003/17/CE y los requisitos correspondientes de la Directiva 66/402/CEE. Además, ha llegado a la conclusión de que las autoridades nacionales responsables de la puesta en práctica de la certificación de semillas en Ucrania son competentes y actúan adecuadamente.

(5)Procede, por lo tanto, conceder la equivalencia por lo que respecta a las inspecciones sobre el terreno llevadas a cabo en relación con las semillas de cereales en Ucrania y por lo que respecta a las semillas de cereales producidas en este país y certificadas oficialmente por sus autoridades.

(6)Procede, por tanto, modificar la Decisión 2003/17/CE en consecuencia.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1
Modificaciones de la Decisión 2003/17/CE

El anexo I de la Decisión 2003/17/CE se modifica como sigue:

a)En el cuadro, se introduce la siguiente entrada entre «TR» y «US»:

«UA

Ministry of Agrarian Policy and Food of Ukraine

Khreshchatyk str., 24, 01001, KYIV

66/402/CEE».

b)En la nota al pie del cuadro, se introducen los términos siguientes entre «TR: Turquía» y «US: Estados Unidos»:

«UA: Ucrania,».

Artículo 2
Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3
Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente / La Presidenta    El Presidente / La Presidenta

(1)    DO C de , p. .
(2)    Decisión 2003/17/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, sobre la equivalencia de las inspecciones sobre el terreno realizadas en terceros países en cultivos productores de semillas y la equivalencia de las semillas producidas en terceros países (DO L 8 de 14.1.2003, p. 10).