Bruselas, 13.3.2020

COM(2020) 114 final

2020/0044(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo a fin de proporcionar ayuda financiera a los Estados miembros y a los países que están negociando su adhesión a la Unión gravemente afectados por una emergencia grave de salud pública


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

Desde los primeros casos de contagio de la COVID-19, la UE ha trabajado sin descanso para ayudar a los Estados miembros y a sus ciudadanos a hacer frente a la crisis.

Se ha activado el mecanismo de coordinación de crisis ARGUS de la Comisión y el Comité de Coordinación de Crisis se reúne periódicamente para crear sinergias entre todos los departamentos y servicios competentes de la Comisión y de las agencias de la UE. La Comisión también ha creado un equipo de coordinación de políticas compuesto por los cinco comisarios responsables de los ámbitos más afectados.

Tras la videoconferencia de los dirigentes de la UE de 10 de marzo de 2020 en respuesta al brote de COVID-19, la Comisión reforzará su respuesta al coronavirus, o al brote de COVID-19, en todos los frentes y coordinará las actuaciones de los Estados miembros. La crisis que afrontamos a causa del coronavirus tiene una dimensión humana muy significativa y un impacto económico potencialmente importante. Por ello, es esencial que la UE y sus Estados miembros actúen con decisión y colectivamente para contener la propagación del virus y ayudar a los pacientes, así como para contrarrestar las repercusiones económicas.

Como parte de esta respuesta coordinada conjunta, el Fondo de Solidaridad de la UE (FSUE) puede desempeñar un papel importante mostrando la solidaridad de la UE a los Estados miembros a la hora de abordar la situación de urgencia.

Actualmente, el instrumento existente impide responder de modo adecuado a nivel de la UE a emergencias graves de salud pública como la COVID-19.

El objetivo del presente Reglamento es, por tanto, ampliar el ámbito de aplicación del FSUE para incluir las emergencias graves de salud pública y definir operaciones específicas que puedan optar a financiación.

El FSUE se creó en 2002 para ayudar a los Estados miembros de la UE y a los países en vías de adhesión en caso de catástrofes graves causadas por fenómenos naturales, como inundaciones, tormentas, terremotos, erupciones volcánicas, incendios forestales o sequías. El Fondo puede movilizarse si el país afectado presenta una solicitud, cuando la catástrofe tenga una dimensión que justifique la intervención a nivel europeo. Su funcionamiento es una expresión tangible de una auténtica solidaridad de la UE, por la que los Estados miembros acuerdan apoyarse mutuamente aportando recursos financieros adicionales a través del presupuesto de la UE. No obstante, el FSUE actual se limita estrictamente a las catástrofes naturales que provocan daños físicos, como inundaciones, tormentas, terremotos y fenómenos similares. Puede conceder ayuda financiera a los Estados que puedan optar a ella por un total de hasta 500 millones EUR anuales a precios de 2011.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La presente propuesta tiene por objeto modificar el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea [en lo sucesivo, «el Reglamento (CE) n.º 2012/2002»], a fin de ampliar su ámbito de aplicación para incluir las emergencias graves de salud pública.

Las principales características y diferencias de fondo son las siguientes:

El ámbito geográfico se mantiene: se limita a los Estados miembros de la UE y a los países que estén negociando su adhesión a la UE. El ámbito temático, sin embargo, se amplía para incluir las situaciones de crisis grave derivadas de amenazas para la salud pública.

Con la revisión del Reglamento del FSUE en 2014, se introdujeron los pagos anticipados, que empezaron a aplicarse a partir de 2015. La principal justificación para su introducción fue que el procedimiento necesario para movilizar el FSUE y pagar la totalidad de la ayuda era demasiado largo (normalmente hasta un año) y que la grave situación de crisis exigía una respuesta más rápida. También se tuvo en cuenta que retrasar mucho la prestación de ayudas era perjudicial para la imagen de la UE.

El nivel de los anticipos se fijó en el 10 % de la contribución prevista del FSUE, con un límite máximo de 30 millones EUR. Dicho nivel resultó ser insatisfactorio. En los casos de catástrofes menores en los que la contribución del FSUE asciende a unos pocos millones de euros, el anticipo no es muy superior a algunos cientos de miles de euros, lo cual no sirve de mucho. En los casos de catástrofes de gran magnitud, como el terremoto de los Abruzos, con unos daños de 22 000 millones EUR y una contribución del FSUE de 1 200 millones EUR, un anticipo no superior a 30 millones EUR resulta totalmente inadecuado. En ambos supuestos, el pago anticipado es desproporcionado con respecto a sus efectos sobre el terreno. La reciente evaluación ex post del FSUE (2002-2017) confirma este análisis.

Por tanto, la Comisión propone aumentar el nivel de los anticipos en caso de catástrofe, de cualquier categoría, a un 25 % de la contribución prevista del FSUE, con un límite máximo de 100 millones EUR.

La Comisión también propone aumentar el nivel total de los créditos correspondientes a los anticipos del FSUE, en el presupuesto anual, de 50 millones EUR a 100 millones EUR.

Como hasta ahora, el Fondo solo se podría movilizar a petición de un Estado que pueda optar a una ayuda. Una vez que la Comisión haya efectuado la evaluación y propuesto a la autoridad presupuestaria la concesión de un determinado importe de ayuda financiera, esta autoridad aprobará el correspondiente presupuesto suplementario. A continuación, la Comisión adoptará una decisión de ejecución que dará lugar al pago de la contribución del FSUE.

Las operaciones subvencionables siguen limitadas a las de urgencia pública. Se amplían para incluir la ayuda a la población en caso de crisis sanitarias, incluidas crisis médicas, y medidas para contener la propagación de enfermedades infecciosas.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La propuesta forma parte de las medidas de respuesta a la actual pandemia de COVID-19. Se basa en un instrumento político en vigor. Al ampliar el ámbito de aplicación del actual FSUE, colma una laguna existente en la legislación actual y permite una acción global de la Unión en respuesta a emergencias graves de salud pública. La coherencia con las demás políticas de la Unión y, en especial, con la política de cohesión, se garantiza mediante varias disposiciones que, entre otras cosas, excluyen la doble financiación y requieren el cumplimiento de la normativa de contratación pública y el principio de buena gestión financiera.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

Puesto que se trata de una modificación del Reglamento vigente, sigue las disposiciones que constituyen la base jurídica del Reglamento (CE) n.º 2012/2002, es decir, el artículo 175 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el artículo 212 del TFUE por lo que respecta a los países que están negociando actualmente su adhesión a la UE.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

El objetivo de la propuesta es ampliar el ámbito de aplicación del FSUE, a fin de mostrar solidaridad europea con los Estados miembros, proporcionándoles ayuda del Fondo para asistir a la población afectada, contribuir a un rápido retorno a las condiciones de vida normales en las regiones afectadas y contener la propagación de enfermedades infecciosas.

El FSUE se basa en el principio de subsidiariedad, lo cual significa que la UE debe intervenir únicamente en los casos en los que se considere que un Estado miembro ya no es capaz de hacer frente a una crisis por sí solo y necesita ayuda. El legislador ha considerado que, en el caso de las catástrofes naturales, esta situación se produce cuando el daño directo total supera un umbral determinado. No se incluyen los daños económicos subsiguientes, dado que se consideran demasiado complejos de determinar de forma rápida, fiable y comparable. Por tanto, el umbral para las catástrofes naturales quedó fijado en los daños directos que superen el 0,6 % de la renta nacional bruta (RNB) o en 3 000 millones EUR (a precios de 2011) (el que sea menor de estos dos importes). Se optó por este criterio doble porque un único importe fijo no reflejaría las grandes diferencias de fortaleza económica (y, por tanto, de capacidades de respuesta presupuestaria) de los Estados miembros y daría lugar a grandes injusticias y a un trato desigual a los Estados miembros. Un tipo de porcentaje único daría lugar bien a importes extremadamente bajos para los Estados miembros más pequeños, bien a umbrales inalcanzablemente altos para las economías más grandes.

En caso de emergencias sanitarias graves, apenas es posible estimar los daños directos. Por consiguiente, no se puede aplicar el mismo enfoque que para las catástrofes naturales. La Comisión propone, en cambio, que se considere la carga financiera para los presupuestos de los Estados miembros a fin de hacer frente a las necesidades adicionales. Esto se corresponde en gran medida con la participación pública en los daños directos que pueden optar a financiación (como el coste de recuperación de la infraestructura pública, la ayuda a la población, los servicios de rescate, etc.) en el caso de las catástrofes naturales. Esta participación pública subvencionable de los daños totales varía en gran medida en función de la catástrofe y del país afectado. Por término medio, se sitúa en torno al 50 % de los daños totales.

Por tanto, la Comisión propone mantener los principios en los que se basa el acceso al FSUE En consecuencia, el 0,3 % de la RNB o 1 500 millones EUR a precios de 2011 (el que sea menor de estos dos importes), es decir, la mitad del importe aplicable a las catástrofes naturales, queda definido como el nivel mínimo de gasto público relacionado con la carga financiera pública impuesta al Estado que puede optar a una ayuda para las medidas de respuesta de emergencia.

·Principio de proporcionalidad

La propuesta respeta el principio de proporcionalidad. No va más allá de lo que es necesario para alcanzar los objetivos ya establecidos en el instrumento actual.

·Instrumentos elegidos

Se propone modificar el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 vigente con objeto de utilizar los procedimientos y prácticas establecidos para elaborar y evaluar las solicitudes de ayuda y para ejecutar y notificar la ayuda.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente

En la evaluación ex post 2002-2017 se concluyó que, del conjunto de herramientas de la UE para intervenir en situaciones de catástrofe, el Fondo es un instrumento valioso, que aporta un valor añadido de la UE a la respuesta posterior a la catástrofe en los Estados miembros y los países candidatos a la adhesión. En la evaluación también se pidió que se siguieran estudiando las medidas políticas que aumenten el potencial de intervención del Fondo.

·Consultas con las partes interesadas

Dada la urgencia con la que se ha elaborado la presente propuesta para que pueda ser adoptada a tiempo por los colegisladores, no han podido celebrarse consultas con las partes interesadas.

·• Evaluación de impacto

Dada la urgencia de la propuesta, no se ha llevado a cabo ninguna evaluación de impacto.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta es acorde con el Fondo de Solidaridad actual, ya que contempla la concesión de ayuda financiera de forma inmediata a petición de un Estado miembro o un país candidato.

Por tanto, la Comisión propone aumentar el nivel de los anticipos en caso de catástrofe, de cualquier categoría, a un 25 % de la contribución prevista del FSUE, con un límite máximo de 100 millones EUR.

La Comisión también propone aumentar el nivel total de los créditos correspondientes a los anticipos del FSUE, en el presupuesto anual, de 50 millones EUR a 100 millones EUR. A fin de garantizar la disponibilidad oportuna de recursos cuando sea necesario, la Comisión propondrá consignar créditos adicionales por un importe máximo de 50 millones EUR en el presupuesto de 2020.

La dotación financiera prevista para el Fondo se basa asimismo en la del Fondo de Solidaridad existente, que dispone de un importe anual de 500 millones EUR (a precios de 2011). En cada caso, el importe de la ayuda que se considere necesario se movilizará mediante un presupuesto rectificativo. Como hasta ahora, el 1 de octubre de cada año deberá estar disponible, como mínimo, la cuarta parte del importe anual para atender las necesidades que pudieran surgir hasta el final del ejercicio presupuestario.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

Son necesarios una máxima transparencia y un control adecuado de la utilización de los recursos financieros de la UE. Las obligaciones de notificación a los Estados miembros y a la Comisión se aplicarán según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 2012/2002.

2020/0044 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo a fin de proporcionar ayuda financiera a los Estados miembros y a los países que están negociando su adhesión a la Unión gravemente afectados por una emergencia grave de salud pública

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 175, párrafo tercero, y su artículo 212, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 1 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 2 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)El Fondo de Solidaridad de la Unión Europea («el Fondo») fue creado por el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo 3 . El Fondo se creó para proporcionar ayuda financiera a los Estados miembros a raíz de catástrofes graves como muestra concreta de solidaridad europea en situaciones de dificultad.

(2)En caso de emergencias graves de salud pública, la Unión debe mostrar su solidaridad con los Estados miembros y la población en cuestión, proporcionando ayuda financiera para asistir a la población afectada, contribuir a un rápido retorno a las condiciones de vida normales en las regiones afectadas y contener la propagación de enfermedades infecciosas.

(3)En caso de emergencias graves de salud pública, la solidaridad de la Unión debe ampliarse a los Estados cuya adhesión a la Unión Europea esté en proceso de negociación.

(4)Una situación de crisis grave puede derivarse de emergencias de salud pública, por ejemplo una pandemia vírica declarada oficialmente. El Fondo permite que la Unión colabore en la movilización de servicios de urgencia para atender las necesidades inmediatas de la población, contribuir a la reconstrucción a corto plazo de las principales infraestructuras dañadas y posibilitar, de este modo, la recuperación de la actividad económica en las regiones afectadas por la catástrofe. No obstante, este Fondo se limita actualmente a catástrofes naturales que causan daños físicos y no incluye catástrofes graves que se deban a peligros biológicos. Deben adoptarse disposiciones que permitan a la Unión intervenir en caso de emergencias graves de salud pública.

(5)El objetivo de las medidas es complementar el esfuerzo de los Estados afectados por crisis cuyas consecuencias sean de tal magnitud que dichos Estados no puedan afrontarlas con sus propios medios. Si los Estados miembros no pueden desplegar los medios que se requieren para afrontar estas emergencias debido a su envergadura, pero, en cambio, sí puede hacerlo una intervención de la Unión, esta ha de tener la posibilidad de adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad al que alude el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(6)De acuerdo con el principio de subsidiariedad, la acción contemplada en el presente Reglamento debe limitarse a las emergencias graves de salud pública. Estas deben definirse en función del gasto público necesario para afrontarlas.

(7)La ayuda de la Unión debe complementar los esfuerzos de los Estados afectados por una situación de emergencia y sufragar una parte del gasto público destinado a llevar a cabo las operaciones de urgencia esenciales para hacer frente a sus consecuencias.

(8)De acuerdo con el principio de subsidiariedad, la ayuda de la Unión debe concederse solamente previa solicitud del Estado afectado. La Comisión debe garantizar que se dé un trato equitativo a las solicitudes.

(9)La Comisión debe poder tomar una decisión rápida y comprometer y movilizar lo antes posible recursos financieros específicos. Las actuales disposiciones para la concesión de anticipos deben reforzarse, por tanto, aumentando sus importes.

(10)El presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(11)Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n.º 2012/2002 se modifica como sigue:

1.El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

1.A petición de un Estado miembro o de un país cuya adhesión a la Unión esté en proceso de negociación (en lo sucesivo, “Estado que puede optar a una ayuda”), podrá activarse la intervención del Fondo cuando en una o más regiones de dicho Estado las condiciones de vida, la salud humana, el medio natural o la economía se vean gravemente afectados como consecuencia de una catástrofe natural grave o una catástrofe natural regional o de una emergencia grave de salud pública sobrevenida en el territorio de ese Estado.

Los daños directos que se produzcan como consecuencia directa de una catástrofe natural se considerarán parte de los daños causados por dicha catástrofe.

2.A efectos del presente Reglamento, se entenderá por “catástrofe natural grave” toda catástrofe natural que produzca, en un Estado que puede optar a una ayuda, daños directos estimados en más de 3 000 000 000 EUR, a precios de 2011, o en más del 0,6 % de su RNB.

3.A efectos del presente Reglamento, se entenderá por “emergencia grave de salud pública” todo peligro potencialmente mortal u otro peligro grave para la salud de origen biológico, en un Estado que puede optar a una ayuda, que afecte gravemente a la salud humana y requiera una acción decidida para contener la propagación y que resulte en una carga financiera pública para dicho Estado, por las medidas de respuesta de emergencia, estimada en más de 1 500 000 000 EUR, a precios de 2011, o en más del 0,3 % de su RNB.

4.A efectos del presente Reglamento se entenderá por “catástrofe natural regional” toda catástrofe natural que produzca, en una región de nivel NUTS 2 de un Estado miembro que puede optar a una ayuda, daños directos superiores al 1,5 % del producto interior bruto (PIB) de la región. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, cuando la región afectada por un desastre natural sea una región ultraperiférica a tenor del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se entenderá por “catástrofe natural regional” toda catástrofe natural que produzca daños directos superiores al 1 % del PIB de dicha región. En caso de que la catástrofe natural afecte a varias regiones de nivel NUTS 2, el umbral se aplicará al PIB medio de dichas regiones, ponderado en función de la proporción de los daños totales en cada región.

5.La ayuda del Fondo podrá también activarse para cualquier catástrofe natural que haya tenido lugar en un Estado que puede optar a una ayuda, y que también constituya una catástrofe natural grave en un Estado vecino que pueda optar a una ayuda.

6.A efectos del presente artículo, se utilizarán datos estadísticos armonizados facilitados por Eurostat.».

2.En el artículo 3, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«1.La ayuda adoptará la forma de una contribución financiera del Fondo. Para cada catástrofe admisible se concederá una única contribución financiera al Estado que puede optar a una ayuda.

2.El objetivo del Fondo será complementar los esfuerzos de los Estados afectados y cubrir parte de su gasto público a fin de ayudar al Estado que puede optar a una ayuda a llevar a cabo, según el tipo de catástrofe admisible, las operaciones urgentes de primera necesidad y recuperación siguientes:

a)restablecimiento del funcionamiento de las infraestructuras y el equipamiento en los sectores de la energía, el agua y las aguas residuales, las telecomunicaciones, los transportes, la sanidad y la enseñanza;

b)puesta a disposición de alojamientos provisionales y financiación de servicios de auxilio destinados a las necesidades de la población afectada;

c)aseguramiento de las infraestructuras de prevención y medidas de protección del patrimonio cultural;

d)limpieza de las zonas siniestradas, incluidas las zonas naturales, en consonancia, según proceda, con planteamientos ecosistémicos, así como restauración inmediata de las zonas naturales afectadas para evitar efectos inmediatos de erosión del suelo;

e)medidas destinadas a prestar rápidamente asistencia, incluida asistencia médica, a la población afectada por una emergencia grave de salud pública y a proteger a la población frente al riesgo de verse afectada, entre ellas la prevención, el seguimiento o el control de la propagación de enfermedades, la lucha contra los riesgos graves para la salud pública o la reducción de su impacto en la salud pública.

A los efectos de la letra a), se entenderá por “restablecimiento del funcionamiento” el hecho de restablecer las infraestructuras y el equipamiento a su estado anterior a que ocurriera la catástrofe natural. Cuando no sea posible jurídicamente o no esté justificado económicamente restablecer el estado anterior a que ocurriera la catástrofe natural, o cuando el Estado beneficiario decida reubicar o mejorar el funcionamiento de la infraestructura o el equipamiento de que se trate para mejorar su capacidad de resistencia frente a futuras catástrofes naturales, el Fondo podrá contribuir a los gastos de restablecimiento únicamente hasta el límite del coste estimado de restablecimiento de la situación previa.

Los gastos por encima del límite mencionado en el párrafo segundo serán financiados por el Estado beneficiario con sus propios fondos o, cuando sea posible, con otros fondos de la Unión.

A efectos de la letra b), se entenderá por “alojamiento provisional” el alojamiento que dure hasta que la población afectada puede volver a su hogar original tras su reparación o reconstrucción.».

3.En el artículo 4 bis, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.El importe del anticipo no excederá del 25 % de la contribución financiera prevista y en ningún caso será superior a 100 000 000 EUR. Una vez que se haya determinado la cuantía definitiva de la contribución financiera, la Comisión tendrá en cuenta el importe del anticipo antes de pagar el saldo de la contribución financiera. La Comisión recuperará los anticipos pagados indebidamente.».

4.En el artículo 8, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.A más tardar seis meses después de finalizar el plazo de dieciocho meses mencionado en el apartado 1, el Estado beneficiario presentará un informe sobre la ejecución de la contribución financiera del Fondo con una declaración en la que se justifiquen los gastos y se indique cualquier otra fuente de financiación recibida para las operaciones en cuestión, incluidos los reembolsos de compañías aseguradoras y las indemnizaciones procedentes de terceros.

En el informe de ejecución se detallará lo siguiente, en función de la naturaleza de la catástrofe admisible:

a)las medidas preventivas adoptadas o propuestas por el Estado beneficiario para limitar daños futuros y evitar, en la medida de lo posible, la repetición de catástrofes naturales o emergencias de salud pública similares, incluido el uso de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos a tal efecto;

b)el grado de aplicación de la legislación pertinente de la Unión sobre prevención y gestión del riesgo de catástrofes;

c)la experiencia adquirida con la catástrofe y las medidas adoptadas o propuestas para asegurar la protección medioambiental y la capacidad de resistencia en relación con el cambio climático, las catástrofes naturales y las emergencias de salud pública, y

d)cualquier otra información pertinente sobre las medidas de prevención y mitigación relacionadas con la naturaleza de la catástrofe natural o la emergencia de salud pública.

El informe de ejecución irá acompañado de un dictamen de un organismo de auditoría independiente, elaborado de conformidad con las normas de auditoría aceptadas internacionalmente, que establezca que la declaración en la que se justifican los gastos ofrece una imagen fidedigna y que la contribución financiera del Fondo es legal y regular, de conformidad con el artículo 59, apartado 5, y el artículo 60, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

Una vez finalizado el procedimiento mencionado en el párrafo primero, la Comisión dará por terminada la intervención del Fondo.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente / La Presidenta

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.    MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.    Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo a fin de proporcionar ayuda financiera a los Estados miembros y a los países que están negociando su adhesión a la Unión gravemente afectados por una emergencia grave de salud pública

1.2.    Política(s) afectada(s) 

13. Política regional; 13 06 01. Asistencia a los Estados miembros en caso de catástrofe grave de carácter natural que tenga repercusiones importantes en las condiciones de vida, el medio natural o la economía

1.3.    Justificación de la propuesta/iniciativa

1.3.1.    Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

1.3.2.    Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

La razón por la que se creó el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE) era demostrar su solidaridad con los Estados miembros afectados por una crisis grave provocada por una catástrofe natural grave que sobrepasase la capacidad de respuesta presupuestaria del Estado miembro. La presente propuesta extiende esa lógica a la carga financiera resultante de una emergencia grave de salud pública.

1.3.3.    Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

El FSUE ha demostrado ser un instrumento muy eficaz para proporcionar ayuda a los Estados miembros en caso de catástrofes naturales, como se expone en una importante evaluación del Fondo 4 .

1.3.4.    Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

El presente Reglamento se mantiene dentro del límite de las dotaciones previstas para el FSUE en el marco financiero plurianual (MFP) y es, por tanto, compatible con este marco.

1.3.5.    Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación

El presente Reglamento no aumentará la dotación máxima del FSUE. La contribución de la Unión a las intervenciones se financiará con cargo al presupuesto general de la Unión.

1.4.    Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

Propuesta de duración ilimitada.

Se respeta el tope de la dotación máxima del FSUE para 2020 (597,546 millones EUR más 552,978 EUR prorrogados de 2019).

1.5.    Modo(s) de gestión previsto(s) 5  

 Gestión directa por la Comisión

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

por las agencias ejecutivas

X Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

n. a.

2.    MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.    Normas en materia de seguimiento e informes

Especificar la frecuencia y las condiciones de dichas medidas.

Lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo (respecto a las catástrofes naturales).

2.2.    Sistema(s) de gestión y de control

2.2.1.    Justificación del modo / de los modo(s) de gestión, el/los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

Lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo.

2.2.2.    Información relativa a los riesgos identificados y al/a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

Lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo.

2.2.3.    Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)

Lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo.

2.3.    Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especificar las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en la estrategia de lucha contra el fraude.

Lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo.

3.    INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.    Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

- Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria



Tipo de gasto

Contribución

Número

CD/CND 6  

de países de la AELC 7

de países candidatos 8

de terceros países

a tenor del artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

Rúbrica 9: Instrumentos especiales

13 06 01 - Asistencia a los Estados miembros en caso de catástrofe grave de carácter natural que tenga repercusiones importantes en las condiciones de vida, el medio natural o la economía

CD

NO

NO

NO

NO

3.2.    Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos

3.2.1.    Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones

   El presente Reglamento no tiene incidencia financiera.

X    La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, dentro del límite de las dotaciones máximas previstas para el FSUE en el MFP.

EUR



Rúbrica del marco financiero
plurianual

9

Instrumentos especiales

2019

2020

2021

2022

2023

Años posteriores

TOTAL

Créditos de operaciones

13 06 01 - Asistencia a los Estados miembros en caso de catástrofe grave de carácter natural que tenga repercusiones importantes en las condiciones de vida, el medio natural o la economía

Compromisos

(1a)

Pagos

(2a)

TOTAL de los créditos

Compromisos

= 1a+1b +3

Pagos

= 2a+2b

+3





TOTAL de los créditos de operaciones

Compromisos

(4)

Pagos

(5)

• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

TOTAL de los créditos
correspondientes a la RÚBRICA 9
del marco financiero plurianual

Compromisos

= 4+ 6

Pagos

= 5+ 6

Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una línea operativa, repetir la sección anterior:



Rúbrica del marco financiero
plurianual

Esta sección debe rellenarse mediante «los datos presupuestarios de carácter administrativo» introducidos primeramente en el anexo de la ficha de financiación legislativa (anexo V de las normas internas), que se carga en DECIDE a efectos de la consulta entre servicios.

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

DG: <…….>

• Recursos humanos

• Otros gastos administrativos

TOTAL para la DG <…>

Créditos

TOTAL de los créditos
correspondientes a la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual
 

(Total de los créditos de compromiso = total de los créditos de pago)

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
N 9

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

TOTAL de los créditos
correspondientes a las RÚBRICAS 1 a 5

del marco financiero plurianual

Compromisos

Pagos

3.2.2.    Resultados estimados financiados con créditos de operaciones

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indicar los objetivos y los resultados

Año
2020

Año

Año

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

RESULTADOS

Tipo 10

Coste medio

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1 11

- Resultado

- Resultado

- Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 1

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2

- Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 2

TOTALES

3.2.3.    Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos

-    La propuesta no exige la utilización de créditos administrativos.

- Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

-    La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
N 12

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos administrativos

Subtotal RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

Al margen de la RÚBRICA 5 13
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos
de carácter administrativo

Subtotal
al margen de la RÚBRICA 5
del margen financiero plurianual

TOTAL

3.2.3.1.    Necesidades estimadas en recursos humanos

-    La propuesta no exige la utilización de recursos humanos.

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

-    La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

Año
N

Año N+1

Año N+2

Año N+3

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

• Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

XX 01 01 02 (Delegaciones)

XX 01 05 01/11/21 (Investigación indirecta)

10 01 05 01/11 (Investigación directa)

Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC) 14  

XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la «dotación global»)

XX 01 02 02 (AC, AL, ENCS, INT y JED en las Delegaciones)

XX 01 04 yy  15

- en la sede

- en las Delegaciones

XX 01 05 02/12/22 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta)

10 01 05 02/12 (AC, INT, ENCS; investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especificar)

TOTAL

XX es la política o el título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Personal externo

3.2.4.    Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

La propuesta/iniciativa:

   puede financiarse íntegramente en la rúbrica pertinente del marco financiero plurianual.

     requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se define en el Reglamento del MFP.

Explicar qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas, los importes correspondientes y los instrumentos propuestos que se prevé utilizar.

   requiere una revisión del MFP.

Explicar qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

3.2.5.    Contribución de terceros

La propuesta/iniciativa:

X no prevé la cofinanciación por terceros

   prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en EUR




3.3.    Incidencia estimada en los ingresos

X    La propuesta no tiene incidencia financiera en los ingresos.

La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

       en otros ingresos

indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto X    

EUR



En el caso de los ingresos asignados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

n. a.

Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula que se utiliza para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).

(1)    DO C de , p. .
(2)    DO C de , p. .
(3)    DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.
(4)    SWD(2019) 187.
(5)    Los detalles sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/ES/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx .
(6)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(7)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(8)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(9)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. Sustitúyase «N» por el primer año de aplicación previsto (por ejemplo: 2021). Hágase lo mismo con los años siguientes.
(10)    Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carretera construidos, etc.).
(11)    Tal como se describe en el punto 1.4.2 «Objetivo(s) específico(s)».
(12)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. Sustitúyase «N» por el primer año de aplicación previsto (por ejemplo: 2021). Hágase lo mismo con los años siguientes.
(13)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(14)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JPD = joven profesional en delegación.
(15)    Subtecho para el personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).