COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 4.3.2020
COM(2020) 89 final
2020/0038(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
sobre la existencia de un déficit excesivo en Rumanía
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 4.3.2020
COM(2020) 89 final
2020/0038(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
sobre la existencia de un déficit excesivo en Rumanía
2020/0038 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
sobre la existencia de un déficit excesivo en Rumanía
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, su artículo 126, apartado 6,
Vista la propuesta de la Comisión,
Vistas las observaciones presentadas por Rumanía,
Considerando lo siguiente:
(1)Con arreglo al artículo 126 del TFUE, los Estados miembros deben evitar déficits públicos excesivos.
(2)El Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) tiene por objetivo lograr unas finanzas públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de precios y para un crecimiento fuerte, sostenible y generador de empleo.
(3)El procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo (PDE), contemplado en el artículo 126 del TFUE y desarrollado por el Reglamento (CE) n.º 1467/97 del Consejo, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo 1 (que forma parte del Pacto de Estabilidad y Crecimiento), contempla la posibilidad de adoptar una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo. El Protocolo n.º 12 sobre el PDE, anejo al Tratado de la Unión Europea y al TFUE, contiene disposiciones adicionales relativas a la aplicación del procedimiento de déficit excesivo. El Reglamento (CE) n.º 479/2009 del Consejo 2 establece definiciones y normas detalladas para la aplicación de dichas disposiciones.
(4)De conformidad con el artículo 126, apartado 5, del TFUE, si la Comisión considera que un Estado miembro presenta o puede presentar un déficit excesivo, debe remitir un dictamen a dicho Estado miembro e informar de ello al Consejo. Tras haber tomado en consideración su informe, adoptado de conformidad con el artículo 126, apartado 3, del TFUE, y visto el dictamen del Comité Económico y Financiero adoptado de conformidad con el apartado 4 de dicho artículo, la Comisión concluyó que existe un déficit excesivo en Rumanía. Por lo tanto, el [4 de marzo] de 2020 la Comisión remitió un dictamen a Rumanía e informó al Consejo 3 .
(5)El artículo 126, apartado 6, del TFUE establece que el Consejo debe considerar las posibles observaciones que formule el Estado miembro de que se trate y, tras una valoración global, decidir si existe un déficit excesivo. En el caso de Rumanía, esta valoración global lleva a las siguientes conclusiones.
(6)Según los datos notificados por las autoridades rumanas el 30 de septiembre de 2019 y validados posteriormente por Eurostat, el déficit de las administraciones públicas de Rumanía alcanzó el 3,0 % del PIB en 2018, mientras que la deuda pública se situó en el 35,0 % del PIB. Teniendo en cuenta las cifras revisadas del PIB anunciadas por el instituto nacional de estadística de Rumanía tras la publicación del comunicado de prensa de Eurostat, estas ratios se modificaron ligeramente (déficit del 2,9 % del PIB y deuda equivalente al 34,7 % del PIB en 2018). Para 2019, la notificación preveía un déficit de las administraciones públicas equivalente al 2,8 % del PIB.
(7)El 10 de diciembre de 2019, el Gobierno adoptó la estrategia fiscal y presupuestaria para 2020-2022 (en lo sucesivo, la «Estrategia Fiscal») con un objetivo de déficit de las administraciones públicas equivalente al 3,8 % del PIB en 2019. Esta cifra es superior al valor de referencia establecido en el Tratado (3 % del PIB) y no está próxima a dicho valor. Asimismo, el rebasamiento del valor de referencia del Tratado en 2019 tampoco es excepcional, ya que no es el resultado de un acontecimiento inhabitual ni de una recesión económica grave en el sentido del Tratado y del Programa de Estabilidad y Crecimiento. Según las previsiones de la Comisión del invierno de 2020, el crecimiento del PIB real sería del 3,9 % en 2019 y el 3,8 % en 2020, mientras que la brecha de producción sería próxima a cero. Los elementos puntuales (reembolso del impuesto medioambiental aplicado a los automóviles) representaban el 0,1 % del PIB en 2019. El rebasamiento previsto del valor de referencia del 3 % del PIB no es de carácter temporal ni a los efectos del Tratado ni a los efectos del PEC. Según las previsiones de la Comisión del invierno de 2020, ampliadas con variables presupuestarias, el déficit de las administraciones públicas sería del 4,0 % del PIB en 2019, el 4,9 % del PIB en 2020 y el 6,9 % del PIB en 2021. El aumento previsto del déficit estaría impulsado principalmente por las subidas significativas de las pensiones. En su Estrategia Fiscal, el Gobierno también prevé que el déficit de las administraciones públicas se mantenga por encima del valor de referencia en 2020 y 2021 (3,6 % del PIB en 2020 y 3,4 % del PIB en 2021). Por consiguiente, a primera vista no se cumple el criterio de déficit establecido en el Tratado.
(8)La deuda de las administraciones públicas de Rumanía representaba el 34,7 % del PIB en 2018. Tanto según las previsiones de la Comisión del invierno de 2020, ampliadas con variables presupuestarias, como según la Estrategia Fiscal, la deuda de las administraciones públicas aumentaría hasta 2021, pero se mantendría por debajo del valor de referencia del Tratado. Según la Estrategia Fiscal, la deuda de las administraciones públicas aumentaría hasta el 37,8 % del PIB en 2021. La Comisión prevé un aumento más acusado en 2021, hasta el 41,9 % del PIB. Por consiguiente, se cumple el criterio de deuda establecido en el TFUE.
(9)En consonancia con los requisitos a que se hace referencia en el artículo 126, apartado 3, del TFUE, la Comisión analizó igualmente todos los factores pertinentes en su informe elaborado con arreglo a esta disposición del TFUE. Según lo establecido en el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (CE) n.º 1467/97, cuando la ratio de deuda no rebase el valor de referencia, los factores pertinentes se tendrán en cuenta en las etapas conducentes a la adopción de una decisión relativa a la existencia de un déficit excesivo. En la evaluación del cumplimiento del criterio de déficit, se han tenido en cuenta los factores pertinentes, en particular, la falta de medidas eficaces en respuesta a las recomendaciones formuladas por el Consejo en el marco del procedimiento de desviación significativa desde 2017, los limitados avances realizados por Rumanía en relación con las reformas estructurales y los elevados riesgos que afronta la sostenibilidad de sus finanzas públicas a medio y largo plazo. Estos factores no modifican la conclusión de que no se cumple el criterio de déficit establecido en el TFUE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
De la evaluación global efectuada se desprende que Rumanía presenta un déficit excesivo, debido al incumplimiento del criterio de déficit.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es Rumanía.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo,
El Presidente