Bruselas, 17.1.2020

COM(2020) 28 final

2020/0012(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se modifica la Decisión (UE) 2019/274 relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica

(Texto pertinente a efectos del EEE)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó al Consejo Europeo, de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE), su intención de retirarse de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. De conformidad con dicha disposición, la Unión Europea negoció con el Reino Unido un acuerdo por el que se establecen las modalidades de su retirada (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Retirada»), teniendo en cuenta el marco de su futura relación con la Unión.

El 11 de enero de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2019/274 por la que se autoriza la firma del Acuerdo de Retirada 1 y transmitió el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de Retirada al Parlamento Europeo para su aprobación.

Sin embargo, el Gobierno del Reino Unido no obtuvo el refrendo necesario de su Parlamento para proceder a la firma y ratificación del Acuerdo de Retirada y solicitó al Consejo Europeo una prórroga del plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE. El Consejo Europeo concedió inicialmente una prórroga hasta el 12 de abril de 2019 2 . Dicho plazo se prorrogó hasta el 31 de octubre de 2019 3 y, posteriormente, hasta el 31 de enero de 2020 4 .

El artículo 185, párrafo tercero, del Acuerdo de Retirada establece que, al realizar la notificación escrita de la conclusión de los trámites internos necesarios, la Unión, en relación con todo aquel Estado miembro que haya alegado motivos relacionados con principios fundamentales del Derecho nacional de dicho Estado miembro, podrá declarar que, durante el período transitorio, además de los motivos para la no ejecución de una orden de detención europea mencionados en la Decisión Marco 2002/584/JAI 5 , las autoridades judiciales de ejecución de dicho Estado miembro podrán denegar la entrega de sus nacionales al Reino Unido en virtud de una orden de detención europea. El artículo 4 de la Decisión (UE) 2019/274 establece que los Estados miembros que deseen acogerse a la posibilidad prevista en el artículo 185, párrafo segundo, del Acuerdo de Retirada deberán informar de ello a la Comisión y a la Secretaría General del Consejo antes del 15 de febrero de 2019 6 .

Teniendo en cuenta las distintas prórrogas del plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE, procede fijar un nuevo plazo durante el cual los Estados miembros que deseen acogerse a esta posibilidad deberán informar de ello a la Comisión y a la Secretaría General del Consejo.

Es, por lo tanto, necesario modificar en consecuencia la Decisión (UE) 2019/274 relativa a la firma del Acuerdo de Retirada.

2020/0012 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se modifica la Decisión (UE) 2019/274 relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 50,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El 11 de enero de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2019/274 7 relativa a la firma del Acuerdo de Retirada.

(2)Mediante la Decisión (UE) 2019/476 8 , el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, prorrogó inicialmente el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE hasta el 12 de abril de 2019. Este plazo se amplió hasta el 31 de octubre de 2019 mediante la Decisión (UE) 2019/584 del Consejo Europeo 9 , tomada de acuerdo con el Reino Unido, y, posteriormente, hasta el 31 de enero de 2020 mediante la Decisión (UE) 2019/1810 del Consejo Europeo 10 , tomada de acuerdo con el Reino Unido.

(3)El artículo 185, párrafo tercero, del Acuerdo de Retirada, en su versión adaptada 11 dispone que, en el momento de la notificación escrita de la conclusión de los trámites internos necesarios, la Unión, en relación con todo aquel Estado miembro que haya alegado motivos relacionados con los principios fundamentales del Derecho nacional de dicho Estado miembro, podrá declarar que, durante el período transitorio, además de los motivos para la no ejecución de una orden de detención europea mencionados en la Decisión Marco 2002/584/JAI 12 , las autoridades judiciales de ejecución de dicho Estado miembro podrán denegar la entrega de sus nacionales al Reino Unido en virtud de una orden de detención europea. En virtud del artículo 4 de la Decisión (UE) 2019/274, los Estados miembros que deseen acogerse a la posibilidad prevista en el artículo 185, párrafo tercero, del Acuerdo de Retirada deberán informar de ello a la Comisión y a la Secretaría General del Consejo antes del 15 de febrero de 2019.

(4)Teniendo en cuenta las distintas prórrogas del plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE, procede modificar la Decisión (UE) 2019/274 para fijar un nuevo plazo durante el cual los Estados miembros que deseen acogerse a la posibilidad prevista en el artículo 185 deberán informar de ello a la Comisión y a la Secretaría General del Consejo. Con tal motivo, procede adaptar la referencia al párrafo pertinente del artículo 185 del Acuerdo de Retirada.

(5)Procede, por lo tanto, modificar la Decisión (UE) 2019/274 en consecuencia.

(6)De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, apartado 4, del TUE, el Reino Unido no ha participado en las deliberaciones del Consejo relativas a la presente Decisión ni en su adopción.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 4 de la Decisión (UE) 2019/274 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

Los Estados miembros que deseen acogerse a la posibilidad prevista en el artículo 185, párrafo tercero, del Acuerdo informarán de ello a la Comisión y a la Secretaría General del Consejo antes del 28 de enero de 2020.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    Decisión (UE) 2019/274 del Consejo, de 11 de enero de 2019, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 47I de 19.2.2019, p. 1). El texto del Acuerdo de Retirada anejo a la Decisión (UE) 2019/274 se publicó en el DO C 66 I de 19.2.2019, p. 1.
(2)    Decisión (UE) 2019/476 del Consejo Europeo, tomada de acuerdo con el Reino Unido, de 22 de marzo de 2019, por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE (DO L 80 I de 22.3.2019, p. 1).
(3)    Decisión (UE) 2019/584 del Consejo Europeo tomada de acuerdo con el Reino Unido, de 11 de abril de 2019, por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE (DO L 101 de 11.4.2019, p. 1).
(4)    Decisión (UE) 2019/1810 del Consejo Europeo tomada de acuerdo con el Reino Unido, de 29 de octubre de 2019, por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE (DO L 278I de 30.10.2019, p. 1).
(5)    Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO L 190 de 18.7.2002, p. 1).
(6)    La Decisión (UE) 2019/274 hace referencia al segundo párrafo del artículo 185 del Acuerdo de Retirada, publicado en el DO C 66 I de 19.2.2019, p. 1. Sin embargo, en el Acuerdo de Retirada adaptado, publicado en el DO C 384 I de 12.11.2019, p. 1, el segundo párrafo se ha convertido en el tercer párrafo.
(7)    Decisión (UE) 2019/274 del Consejo, de 11 de enero de 2019, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 47I de 19.2.2019, p. 1).
(8)    Decisión (UE) 2019/476 del Consejo Europeo, tomada de acuerdo con el Reino Unido, de 22 de marzo de 2019, por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE (DO L 80 I de 22.3.2019, p. 1).
(9)    Decisión (UE) 2019/584 del Consejo Europeo tomada de acuerdo con el Reino Unido, de 11 de abril de 2019, por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE (DO L 101 de 11.4.2019, p. 1).
(10)    Decisión (UE) 2019/1810 del Consejo Europeo, tomada de acuerdo con el Reino Unido, de 29 de octubre de 2019, por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE (DO L 278 I de 30.10.2019, p. 1).
(11)    La versión adaptada del Acuerdo de Retirada se publicó en el DO C 384 I de 12.11.2019, p. 1.
(12)    Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO L 190 de 18.7.2002, p. 1).