Bruselas, 7.1.2020

COM(2020) 3 final

ANEXOS

de la

Propuesta de

Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible y su Protocolo de aplicación (2020-2026) entre la Unión Europea y la República de Seychelles


ANEXO I

ACUERDO DE COLABORACIÓN DE PESCA SOSTENIBLE

entre la Unión Europea y la República de Seychelles

LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Unión»,

y

LA REPÚBLICA DE SEYCHELLES, en lo sucesivo denominada «Seychelles»,

en lo sucesivo denominadas «las Partes»,

CONSIDERANDO la estrecha cooperación entre la Unión y Seychelles, especialmente en el contexto del Acuerdo de Cotonú, así como su deseo común de consolidar dicha relación,

VISTOS la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982 (CNUDM), y el Acuerdo sobre la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, de 1995,

CONSCIENTES de la importancia de los principios establecidos en el Código de Conducta para la Pesca Responsable, adoptado en 1995 en la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), y en el Acuerdo de la FAO sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR), y RESUELTAS a adoptar las medidas necesarias para aplicarlos,

RESUELTAS a aplicar las resoluciones y recomendaciones adoptadas por la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI) y otras organizaciones regionales pertinentes,

RESUELTAS a cooperar, en interés mutuo, para promover el establecimiento de una pesca responsable con el fin de garantizar la conservación a largo plazo y la explotación sostenible de los recursos marinos vivos,

CONVENCIDAS de que dicha cooperación debe basarse en iniciativas y medidas que, llevadas a cabo tanto conjuntamente como por separado, sean complementarias y garanticen al mismo tiempo la coherencia de las políticas y la sinergia de los esfuerzos,

DECIDIDAS, a tal fin, a mantener un diálogo sobre la política sectorial pesquera de Seychelles y a proceder a la identificación de los medios adecuados para garantizar una aplicación eficaz de dicha política y la participación en el proceso de los agentes económicos y la sociedad civil,

DESEOSAS de establecer las normas y las condiciones que regulen las actividades pesqueras de los buques pesqueros de la Unión en las aguas de Seychelles y el apoyo ofrecido por la Unión para el desarrollo de una pesca responsable en dichas aguas,

DESEOSAS de aplicar el principio de no discriminación a todos los buques de pesca extranjeros que faenen en la zona de pesca de Seychelles y presenten las mismas características y capturen las mismas especies que las contempladas en el presente Acuerdo y en su Protocolo de aplicación,

RESUELTAS a mantener una cooperación económica más estrecha entre las Partes en la industria pesquera y las actividades conexas que contribuyen a la economía azul,

CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1
Ámbito de aplicación

El presente Acuerdo establece los principios, normas y procedimientos que regulan:

la cooperación económica, financiera, técnica y científica en el sector pesquero, con el fin de impulsar una pesca sostenible en la zona de pesca de Seychelles para garantizar la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros y desarrollar el sector pesquero de Seychelles;

las condiciones de acceso de los buques pesqueros de la Unión a las zonas de pesca de Seychelles;

la cooperación en las medidas de gestión, control y vigilancia en la zona de pesca de Seychelles con objeto de garantizar el cumplimiento de las normas y condiciones mencionadas anteriormente y la eficacia de las medidas de conservación y explotación sostenible de las poblaciones de peces y de gestión de las actividades pesqueras, y la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada;

las asociaciones entre operadores destinadas a desarrollar actividades económicas en el sector pesquero y las actividades conexas, en aras del interés común.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

a)«autoridades de Seychelles», el Ministerio responsable en materia de pesca;

b)«autoridades de la Unión», la Comisión Europea;

c)«Acuerdo», el Acuerdo, el Protocolo, su anexo y sus apéndices;

d)«comisión mixta», una comisión compuesta por representantes de la Unión y de Seychelles, cuyas funciones se describen en el artículo 12 del presente Acuerdo;

e)«zona de pesca de Seychelles», la parte de las aguas bajo soberanía o jurisdicción de Seychelles, de conformidad con la Ley de Zonas Marítimas y otras leyes aplicables de Seychelles, donde Seychelles autoriza a buques de la Unión a llevar a cabo actividades pesqueras;

f)«pesca sostenible», la pesca realizada de conformidad con los objetivos y los principios consagrados en el Código de Conducta para la Pesca Responsable, adoptado en la Conferencia de la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO) de 1995.

g)«actividad pesquera», la actividad consistente en buscar pescado, calar, remolcar o halar un arte de pesca, subir capturas a bordo, transformar a bordo, trasladar, enjaular, engordar y desembarcar pescado y productos de la pesca;

h)«buque de la Unión», el buque pesquero que enarbola el pabellón de un Estado miembro de la Unión y está matriculado en la Unión;

i)«buque pesquero», cualquier buque equipado para la explotación comercial de recursos marinos vivos;

j)«embarcación de apoyo», cualquier buque de la Unión que proporcione asistencia a los buques pesqueros; las embarcaciones de apoyo no estarán equipadas para capturar peces ni podrán ser utilizadas para llevar a cabo operaciones de transbordo;

k)«sociedad mixta», una sociedad comercial constituida en Seychelles por armadores o empresas nacionales de las Partes para el ejercicio de la pesca o actividades conexas;

l)«desembarque», actividad con el mismo significado que en el contexto de la CAOI;

m)«transbordo», actividad con el mismo significado que en el contexto de la CAOI.

Artículo 3
Principios y objetivos en los que se basa la aplicación del presente Acuerdo

1.Las Partes se comprometen a impulsar la pesca sostenible en la zona pesquera de Seychelles sobre la base del principio de no discriminación entre las diferentes flotas que faenan en esa zona de pesca, sin perjuicio de los acuerdos celebrados entre países en vías de desarrollo dentro de una misma región geográfica, incluidos los acuerdos de pesca recíprocos.

2.Las autoridades de Seychelles se comprometen a no conceder condiciones más favorables que las previstas en el presente Acuerdo a otras flotas extranjeras que faenen en la zona de pesca de Seychelles y que presenten las mismas características y capturen las mismas especies que las contempladas en el presente Acuerdo y su Protocolo de aplicación. Estas condiciones se refieren a la conservación y a la explotación sostenible, al desarrollo y a la gestión de los recursos, a las disposiciones financieras, a los cánones y a los derechos relativos a la expedición de autorizaciones de pesca y a las medidas técnicas pertinentes. Las autoridades de Seychelles se comprometen a conceder a la flota de la Unión, si procede, una parte adecuada de los excedentes de recursos marinos vivos.

3.En aras de la transparencia, Seychelles se compromete a hacer pública e intercambiar la información relativa a cualquier acuerdo por el que se autorice a los buques extranjeros a faenar en su zona de pesca y al esfuerzo pesquero resultante, en particular los datos relativos al número de autorizaciones de pesca expedidas y las capturas declaradas.

4.Las Partes convienen en que los buques de la Unión capturen únicamente el excedente de la captura admisible contemplado en el artículo 62, apartados 2 y 3, de la CNUDM, y establecido, de forma clara y transparente, sobre la base de los dictámenes científicos disponibles y pertinentes y de la información correspondiente intercambiada entre las Partes acerca del esfuerzo pesquero total ejercido sobre las poblaciones en cuestión por todas las flotas que faenen en la zona de pesca.

5.Las Partes cumplirán las medidas de conservación y ordenación adoptadas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera pertinentes y, en particular, la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI), teniendo debidamente en cuenta las evaluaciones científicas regionales.

6.Las Partes se comprometen a aplicar el Acuerdo de conformidad con el artículo 9 del Acuerdo de Asociación de Cotonú por lo que respecta a los elementos esenciales en materia de derechos humanos, principios democráticos y estado de Derecho, así como a los elementos fundamentales en materia de buena gobernanza.

7.Las Partes cooperarán con vistas a contribuir a la aplicación de la política sectorial de pesca de Seychelles a través de un apoyo específico proporcionado de conformidad con el artículo 8 del presente Acuerdo y de las disposiciones pertinentes del Protocolo, y a tal fin mantendrán un diálogo político sobre las medidas necesarias.

8.Las Partes también cooperarán en la realización, tanto conjunta como unilateralmente, de evaluaciones previas, intermedias y posteriores de las medidas, programas y acciones ejecutados sobre la base de las disposiciones del presente Acuerdo.

9.Las Partes se comprometen a velar por que el presente Acuerdo se aplique de conformidad con los principios de transparencia y buena gobernanza económica y social.

10.En particular, el empleo de marineros de Seychelles a bordo de los buques de la Unión se regirá por la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, que se aplicará de pleno derecho a los contratos correspondientes y a las condiciones generales de empleo, así como a los convenios pertinentes de la OIT y a las leyes de Seychelles. Se trata, en particular, de la libertad de asociación y del reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva de los trabajadores y de la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, así como de las condiciones de vida y trabajo a bordo de los buques pesqueros de la Unión.

11.Las Partes se consultarán antes de adoptar cualquier decisión que pueda afectar a las actividades que desarrollen los buques de la Unión en virtud del presente Acuerdo.

Artículo 4
Datos y cooperación en el ámbito científico

1.Las Partes fomentarán la cooperación en el ámbito científico con el fin de evaluar con carácter regular el estado de las poblaciones de peces en la zona de pesca de Seychelles, en colaboración con los organismos científicos regionales y subregionales.

2.Durante el período cubierto por el presente Acuerdo, la Unión y Seychelles cooperarán para supervisar la evolución de los recursos en la zona de pesca de Seychelles y apoyarán la labor de evaluación llevada a cabo por la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI).

3.Basándose en los mejores dictámenes científicos disponibles, las Partes se consultarán en el seno de la comisión mixta y, en caso necesario y de mutuo acuerdo, tomarán medidas para garantizar una gestión sostenible de los recursos pesqueros.

4.Las Partes se comprometen a cooperar en la adquisición, la validación, el análisis y la transmisión de datos científicos en consonancia con los requisitos de la CAOI.

5.Las Partes se comprometen a consultarse, ya sea directamente o en el marco de la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI), para reforzar la gestión y la conservación de los recursos marinos vivos en el Océano Índico y en la zona de pesca de Seychelles, y a cooperar en las investigaciones científicas pertinentes.

Artículo 5
Cláusula de exclusividad

1.Seychelles concederá posibilidades de pesca para que los buques de la Unión realicen actividades pesqueras en su zona de pesca de conformidad con el presente Acuerdo y su Protocolo de aplicación.

2.Los buques de la Unión únicamente podrán llevar a cabo actividades pesqueras en la zona de pesca de Seychelles contemplada en el presente Acuerdo si disponen de una autorización de pesca (definida como «licencia» en la legislación de Seychelles) expedida en virtud del presente Acuerdo. Quedan prohibidas todas las actividades pesqueras no contempladas en el presente Acuerdo.

3.Las autoridades de Seychelles solo expedirán autorizaciones de pesca a los buques de la Unión en el marco del presente Acuerdo.

Artículo 6
Autorización de pesca

1.El procedimiento que permite obtener una autorización de pesca para un buque de la Unión, las capturas de referencia del buque, los cánones aplicables y la forma de pago que deben utilizar los armadores serán los que se establecen en el Protocolo.

2.Las Partes garantizarán la correcta implementación de estas condiciones y disposiciones mediante la oportuna cooperación administrativa entre sus autoridades competentes.

Artículo 7
Derecho aplicable

1.Las actividades pesqueras que se rijan por el presente Acuerdo estarán sujetas a la legislación vigente en Seychelles, salvo disposición en contrario del Acuerdo y su Protocolo de aplicación, de conformidad con los principios del Derecho internacional. Las autoridades de Seychelles notificarán a las autoridades de la Unión cualquier modificación pertinente de dicha legislación.

2.Sin perjuicio de las responsabilidades del Estado de abanderamiento de los buques de la Unión, Seychelles asumirá la responsabilidad de la aplicación efectiva de las disposiciones en materia de seguimiento, control y vigilancia de la pesca establecidas en el Protocolo. Los buques de la Unión cooperarán con las autoridades de Seychelles responsables de llevar a cabo dicha supervisión, control y vigilancia.

3.La Unión se compromete a dar todos los pasos necesarios para garantizar que sus buques cumplen las disposiciones del presente Acuerdo y las leyes de Seychelles que regulan las actividades pesqueras en la zona de pesca de Seychelles.

4.Las autoridades de la Unión notificarán sin demora a las autoridades de Seychelles cualquier modificación de la legislación comunitaria que pueda repercutir en las actividades de los buques de la Unión en el marco del presente Acuerdo.

Artículo 8
Contrapartida financiera

1.La Unión abonará a Seychelles una contrapartida financiera de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Protocolo. Esta contribución estará compuesta por dos elementos relacionados, a saber:

a)el acceso de los buques de la Unión a la zona de pesca y a los recursos pesqueros de Seychelles, sin perjuicio de los costes de acceso asumidos por los armadores; y

b)la ayuda financiera de la Unión para reforzar una política pesquera responsable y una explotación sostenible de los recursos pesqueros en las aguas de Seychelles.

2.El componente de la contribución financiera para el apoyo sectorial a que se refiere el apartado 1, letra b), será independiente de los pagos relativos a los costes de acceso y se determinará y gestionará en función de los objetivos definidos de común acuerdo entre las Partes de conformidad con el Protocolo, que deberán alcanzarse en el contexto de la política del sector pesquero de Seychelles y del programa anual y plurianual para su aplicación.

3.La contrapartida financiera concedida por la Unión se abonará anualmente de conformidad con el Protocolo, y a reserva de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

a)El importe de la contrapartida financiera a que se refiere el apartado 1, letra a), podrá ser revisado por la comisión mixta por lo que respecta a:

1)circunstancias excepcionales, distintas de fenómenos naturales, que impidan el desarrollo de las actividades pesqueras en la zona de pesca de Seychelles;

2)la reducción de las posibilidades de pesca concedidas a los buques de la Unión decidida de común acuerdo entre las Partes con vistas a la gestión de las poblaciones cuando se considere necesaria para la conservación y la explotación sostenible de los recursos sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles;

3)el aumento, de común acuerdo entre las Partes, de las posibilidades de pesca concedidas a los buques de la Unión si, sobre la base del mejor dictamen científico disponible, la situación de los recursos lo permite.

b)El importe de la contrapartida a que se refiere el apartado 1, letra b), podrá ser revisado como consecuencia de una revaluación de las condiciones de la contrapartida financiera con el fin de aplicar la política pesquera de Seychelles, si así lo justifican los resultados específicos de la programación anual y plurianual constatados por ambas Partes.

c)La contribución a que se refiere el apartado 1 podrá suspenderse como consecuencia de la aplicación de los artículos 16 o 17 del presente Acuerdo.

Artículo 9
Cooperación regional

Las Partes procurarán consultarse periódicamente en el marco de la CAOI y de otras organizaciones regionales pertinentes de las que sean miembros, con el fin de debatir y, en la medida de lo posible, coordinar las decisiones respectivas, incluida la posibilidad de presentar propuestas conjuntas a estas organizaciones.

Artículo 10
Fomentar la cooperación

1.Las Partes fomentarán la cooperación económica, comercial, científica y técnica en el sector pesquero y en los sectores vinculados a él. Se consultarán con objeto de coordinar las diversas medidas que puedan adoptarse a este respecto.

2.Las Partes fomentarán el intercambio de información sobre las técnicas y los artes de pesca, los métodos de conservación y los procedimientos industriales de transformación de los productos de la pesca.

3.Las Partes se esforzarán por crear condiciones favorables para impulsar las relaciones entre las empresas de las Partes en las esferas técnica, económica y comercial, mediante el fomento de un entorno favorable al desarrollo de la actividad empresarial y las inversiones.

4.Las Partes cooperarán con vistas a fomentar el desembarque de las capturas de los buques de la Unión que operan en la zona de pesca de Seychelles. Los buques de la Unión procurarán obtener en Seychelles todos los suministros y servicios necesarios para sus operaciones.

5.Las Partes fomentarán, en particular, la creación de sociedades mixtas en aras del interés mutuo. La creación de sociedades mixtas en Seychelles y la transferencia de buques de la Unión a sociedades mixtas cumplirán sistemáticamente la legislación de Seychelles y de la Unión.

6.Las Partes fomentarán la creación de capacidades tanto humanas como institucionales en el sector pesquero, a fin de impulsar el desarrollo de las habilidades y mejorar las capacidades de formación a fin de contribuir a la sostenibilidad de las actividades pesqueras en Seychelles y al desarrollo de la economía azul.

Artículo 11
Cooperación en el ámbito del seguimiento, el control y la vigilancia y la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR)

1.Las Partes se comprometen a cooperar en la lucha contra las actividades pesqueras INDNR con miras a la instauración de una pesca responsable y sostenible.

2.Sobre la base de una consulta en el seno de la comisión mixta, las Partes podrán acordar cooperar y llevar a cabo programas conjuntos de inspección basados en el riesgo en los buques de la Unión, a fin de reforzar la aplicación de las disposiciones en materia de seguimiento, control y vigilancia de la pesca del Protocolo y las medidas correctivas conexas.

Artículo 12
Comisión mixta

1.Se creará una comisión mixta, compuesta por representantes de las autoridades de la Unión y Seychelles, para la supervisión de la aplicación del presente Acuerdo.

2.La comisión mixta desempeñará las siguientes funciones y, en su caso, tomará decisiones con vistas a:

a)supervisar la ejecución, interpretación y aplicación del Acuerdo y el Protocolo, incluida la definición de la programación anual y plurianual mencionada en el artículo 8, apartado 2, del presente Acuerdo y la evaluación de su aplicación;

b)ofrecer la coordinación necesaria en cuestiones de interés común en materia de pesca, incluido el análisis estadístico de los datos de capturas;

c)servir de foro para la resolución amistosa de los conflictos que pudieran derivarse de la interpretación o aplicación del Acuerdo;

d)desempeñar cualquier otra función que las Partes decidan de mutuo acuerdo.

3.Además, la comisión mixta podrá adoptar modificaciones del Protocolo, en particular en lo que se refiere a:

a)la revisión de las posibilidades de pesca cuando sea necesario y, por consiguiente, de las contrapartidas financieras correspondientes;

b)las modalidades del apoyo sectorial;

c)las condiciones y las modalidades en las que los buques de la Unión ejercen sus actividades pesqueras.

4.La comisión mixta ejercerá sus funciones de conformidad con los objetivos del presente Acuerdo.

5.La comisión mixta se reunirá como mínimo una vez al año, alternativamente en la Unión y en Seychelles, y será presidida por la Parte anfitriona de la reunión. Se reunirá en sesión extraordinaria a petición de cualquiera de las Partes.

6.La comisión mixta podrá tomar decisiones sobre la base de un canje de notas, en caso de urgencia.

Artículo 13
Zona geográfica de aplicación del Acuerdo

El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, en los territorios en los que se aplica el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de 2007, con arreglo a las condiciones previstas en dicho Tratado, y, por otra, en el territorio de Seychelles.

Artículo 14
Duración

El presente Acuerdo se aplicará por un periodo de seis años a partir de la fecha de comienzo de su aplicación provisional; será renovable tácitamente y por períodos adicionales de seis años, salvo denuncia con arreglo a lo dispuesto en su artículo 17.

Artículo 15
Aplicación provisional

El Acuerdo se aplicará con carácter provisional a partir de la fecha de su firma por las Partes.

Artículo 16
Suspensión

1.La aplicación del presente Acuerdo podrá suspenderse a iniciativa de cualquiera de las Partes en uno o varios de los supuestos siguientes:

a)cuando situaciones distintas de los fenómenos naturales y que escapen al control razonable de las Partes impidan la actividad pesquera en la zona de pesca de Seychelles;

b)cuando surja un litigio grave y no resuelto entre las Partes sobre la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo;

c)cuando una de las Partes compruebe que se vulneran principios esenciales y fundamentales de los derechos humanos previstos en el artículo 9 del Acuerdo de Asociación de Cotonú, y de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 8 y 96 de dicho Acuerdo.

2.Cualquiera de las Partes notificará por escrito a la otra Parte la suspensión de la aplicación del Acuerdo, suspensión que surtirá efecto tres meses después de la recepción de dicha notificación. Tras la recepción de la citada notificación se iniciarán consultas entre las Partes en el seno de la comisión mixta con objeto de encontrar una solución amistosa al litigio en un plazo razonable.

3.Si se llega a una solución, se reanudará la aplicación del Acuerdo, y el importe de la contrapartida financiera contemplada en el artículo 8 se reducirá proporcionalmente y pro rata temporis en función de la duración de la suspensión del Acuerdo, salvo disposición en contrario.

Artículo 17
Denuncia

1.El presente Acuerdo podrá ser denunciado a petición de cualquiera de las Partes en los siguientes casos:

a)cuando situaciones distintas de los fenómenos naturales y que escapen al control razonable de las Partes impidan la actividad pesquera en la zona de pesca de Seychelles;

b)en caso de agotamiento o degradación de las poblaciones en cuestión, constatada por el mejor dictamen científico independiente y fiable disponible, respaldado por ambas Partes;

c)en caso de reducción significativa de la explotación de las posibilidades de pesca concedidas a los buques de la Unión;

d)en caso de incumplimiento grave de los compromisos contraídos por las Partes en lo que atañe a la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada;

e)en cualquier otra circunstancia que suponga un incumplimiento del Acuerdo por una de las Partes.

2.Cualquiera de las Partes podrá notificar por escrito a la otra Parte la denuncia del Acuerdo, denuncia que surtirá efecto seis meses después de la recepción de la notificación, excepto si las Partes deciden de común acuerdo prorrogar este plazo. Las Partes iniciarán consultas a través de la comisión mixta tras la notificación de la denuncia con vistas a encontrar una solución amistosa a su litigio en un plazo razonable.

3.En caso de denuncia, el pago de la cantidad de la contrapartida financiera contemplada en el artículo 8 para el año en el que la denuncia surte efecto se reducirá proporcionalmente y pro rata temporis.

Artículo 18
Derogación

Queda derogado el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles, que entró en vigor en noviembre de 2007.

Artículo 19
Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor cuando las Partes se hayan notificado mutuamente que han llevado a término los procedimientos necesarios a este respecto.

Artículo 20
Versión auténtica

El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, irlandesa, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

ANEXO II
PROTOCOLO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN DE PESCA SOSTENIBLE ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA REPÚBLICA DE SEYCHELLES (2020-2026)

Artículo 1
Objetivo

El presente Protocolo tiene por objeto aplicar las disposiciones del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles. El presente Protocolo incluye un anexo y apéndices.

Artículo 2
Período de aplicación y posibilidades de pesca

1.Durante un período de seis años a partir de la fecha de comienzo de la aplicación provisional del presente Protocolo, las posibilidades de pesca previstas en el artículo 5 del Acuerdo quedan fijadas como sigue:

a)cuarenta atuneros cerqueros con jareta;

b)ocho palangreros de superficie;

c)se autorizarán embarcaciones de apoyo con arreglo a las condiciones establecidas en el anexo y de conformidad con las resoluciones pertinentes de la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI).

2.Las posibilidades de pesca se aplicarán únicamente a las especies altamente migratorias enumeradas en el anexo 1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, con exclusión de:

los tiburones pertenecientes a las familias Alopiidae y Sphyrnidae;

las especies de tiburones Cetorhinus maximus, Rhincodon typus, Carcharodon carcharias, Carcharhinus falciformis y Carcharhinus longimanus;

y cualquier otra especie protegida o prohibida por las leyes de Seychelles, el marco de la CAOI u otros acuerdos internacionales.

3.La aplicación del apartado 1 estará supeditada a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del presente Protocolo.

4.De conformidad con el artículo 5 del Acuerdo, los buques que enarbolen el pabellón de un Estado miembro de la Unión únicamente podrán faenar en la zona de pesca de Seychelles si están en posesión de una autorización de pesca expedida al amparo del presente Protocolo y según las disposiciones que figuran en su anexo.

Artículo 3
Contrapartida financiera

1.Para toda la duración del Protocolo, su valor total estimado asciende a 58 200 000 EUR, lo que equivale a 9 700 000 EUR anuales. El desglose de este importe global es el siguiente:

31 800 000 EUR correspondientes a la contrapartida financiera de la Unión Europea a la que se refiere el artículo 8 del Acuerdo;

26 400 000 EUR correspondientes al valor estimado de los cánones abonados por los armadores, incluidos los anticipos, los cánones por tonelada de pescado capturado y una contrapartida específica para la gestión del medio ambiente y la observación de los ecosistemas marinos en aguas de Seychelles.

2.La contrapartida financiera anual total abonada por la Unión Europea comprenderá:

a)un importe anual por el acceso a la zona de pesca de Seychelles de 2 500 000 EUR, equivalente a un tonelaje de referencia de 50 000 toneladas anuales, y

b)un importe específico de 2 800 000 EUR anuales destinado al apoyo y a la aplicación de la política sectorial de pesca y la política marítima de Seychelles.

3.La aplicación del apartado 2 estará supeditada a lo dispuesto en los artículos 4, 6, 7 y 8 del presente Protocolo.

4.Durante el período de aplicación del presente Protocolo, la Unión abonará todos los años el importe total fijado en el apartado 2, letras a) y b), del presente artículo. En cuanto al importe por el acceso contemplado en el apartado 2, letra a), del presente artículo, los pagos se efectuarán en un plazo máximo de noventa días desde la fecha de inicio de la aplicación provisional y, a más tardar, en la fecha del aniversario del presente Protocolo por lo que respecta a los años siguientes. Los pagos del importe del apoyo sectorial contemplado en el apartado 2, letra b), correspondiente al primer año se abonarán tras la aprobación por la comisión mixta del programa plurianual al que se refiere el artículo 4, apartado 1; a partir del segundo año, los pagos estarán supeditados a los resultados obtenidos en el marco del programa del año anterior, como se indica en el artículo 4, apartado 2.

5.Las Partes supervisarán las actividades pesqueras de los buques pesqueros de la Unión en relación con el tonelaje de referencia de 50 000 toneladas anuales.

a)En caso de que el tonelaje anual de las capturas de los buques de la Unión en la zona de pesca de Seychelles sobrepase el tonelaje de referencia anual indicado en el apartado 2, letra a), el importe total de la contrapartida financiera que deba pagar la Unión se incrementará en 50 EUR por cada tonelada adicional capturada.

b)El importe anual total que deberá abonar la Unión no podrá ser superior al doble del importe indicado en el apartado 2, letra a). Cuando el tonelaje capturado por los buques de la Unión rebase el tonelaje correspondiente al doble del importe total del pago anual de la Unión, el importe pagadero por el tonelaje que supere dicho límite se abonará al año siguiente.

6.Seychelles tendrá plena discrecionalidad para utilizar la contrapartida financiera especificada en el apartado 2, letra a).

7.Las contrapartidas financieras mencionadas en el apartado 2, letras a) y b), se abonarán en las cuentas del Tesoro Público de Seychelles abiertas en el Banco Central de Seychelles. Las autoridades de Seychelles facilitarán los números de cuenta, que se confirmarán anualmente.

Artículo 4
Apoyo sectorial

1.En un plazo máximo de noventa días a partir del comienzo de la aplicación provisional del Protocolo, la Unión y Seychelles acordarán, en el seno de la comisión mixta prevista en el Acuerdo, un programa sectorial plurianual y sus normas de desarrollo, que abarcarán, en particular:

a)los programas de carácter anual y plurianual para la utilización del importe específico de la contrapartida financiera contemplada en el artículo 3, apartado 2, letra b);

b)los objetivos que deben alcanzarse, tanto anuales como plurianuales, con el fin de desarrollar una pesca responsable y sostenible, sobre la base de ámbitos prioritarios de actuación que reflejen las prioridades de la política pesquera nacional de Seychelles y de otras políticas conexas que tengan repercusiones en los siguientes ámbitos:

i) las medidas de apoyo y gestión para las pesquerías, incluidas las de pequeña escala y la acuicultura;

ii) la gestión de la salud y de la calidad en el sector de la pesca, así como el apoyo a las capacidades nacionales y de exportación;

iii) el seguimiento, el control y la vigilancia de las pesquerías y la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR);

iv) la promoción de la capacidad científica y la cooperación en el ámbito de la pesca, incluidos la recogida, el tratamiento, el análisis y la comunicación de datos sobre capturas;

v) el apoyo a las acciones relativas a las infraestructuras y a otras acciones pertinentes para el desarrollo de la pesca nacional.

c)Además, el programa sectorial plurianual contendrá lo siguiente:

i) los mecanismos de planificación, gestión, ejecución y presentación de informes sobre el componente financiero y las actividades;

ii) los criterios y los procedimientos para evaluar los resultados obtenidos cada año;

iii) los mecanismos y las acciones para la promoción y la visibilidad de las medidas aplicadas a través del apoyo sectorial.

d)Lo anterior estará sujeto a las directrices para la aplicación del apoyo sectorial a la política de pesca de Seychelles que acordarán las Partes durante la primera reunión de la comisión mixta.

2.La utilización de la contrapartida financiera contemplada en el artículo 3, apartado 2, letra b), se basará en la validación por la comisión mixta del programa anual y plurianual y en la evaluación de los resultados obtenidos en cada programa anual.

3.Toda modificación del programa sectorial anual y plurianual que se proponga será aprobada por ambas Partes en el marco de la comisión mixta.

4.Si una de las Partes solicita una reunión extraordinaria de la comisión mixta, habrá de enviar una solicitud por escrito al menos catorce días antes de la fecha de la reunión propuesta. La comisión mixta podrá aprobar mediante canje de notas cualquier modificación urgente del programa sectorial anual.

5.Seychelles decidirá todos los años si procede asignar un importe adicional a la contrapartida financiera contemplada en el artículo 3, apartado 2, letra b), con miras a la aplicación del programa plurianual. Esta asignación se deberá notificar a la Unión Europea.

6.Cada año, Seychelles presentará un informe anual sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos con apoyo sectorial, que será examinado por la comisión mixta. Antes de que expire el presente Protocolo, Seychelles informará sobre la ejecución del apoyo sectorial a lo largo de toda su duración.

7.El importe específico de la contrapartida financiera a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra b), se pagará a plazos sobre la base de una evaluación realizada por la comisión mixta. Por lo que respecta al primer año del Protocolo, el pago a plazos se realizará en el marco del programa acordado. Para los años siguientes de aplicación, los plazos se abonarán en función de los resultados obtenidos con arreglo a las directrices mencionadas en el apartado 1, letra d), y a su evaluación por la comisión mixta.

8.La Unión se reserva el derecho de revisar o suspender parcial o totalmente el pago de la contrapartida financiera específica prevista en el artículo 3, apartado 2, letra b), del presente Protocolo si su ejecución es incompatible con el programa, de conformidad con una evaluación realizada por la comisión mixta, o en caso de que no se ejecute dicha contribución financiera de la forma establecida por la comisión mixta.

9.El pago de la contrapartida financiera se reanudará previa consulta entre ambas Partes y previo acuerdo de la comisión mixta cuando así se justifique sobre la base de los resultados de la ejecución del programa acordado a que se refiere el apartado 1. Sin embargo, el pago de la contrapartida financiera específica contemplada en el artículo 3, apartado 2, letra b), no podrá realizarse transcurridos seis meses desde la expiración del Protocolo.

10.Ambas Partes se comprometen a garantizar la promoción y la visibilidad de las actividades realizadas con apoyo sectorial.

Artículo 5
Cooperación científica en aras de una pesca responsable

1.Las Partes se comprometen a impulsar una pesca responsable en la zona de pesca de Seychelles de acuerdo con el principio de no discriminación entre las diferentes flotas que faenan en esas aguas.

2.Durante el período cubierto por el presente Protocolo, la Unión y Seychelles procurarán supervisar el estado de los recursos pesqueros en la zona de pesca de Seychelles.

3.Asimismo, las Partes intercambiarán los datos estadísticos, biológicos, de conservación y medioambientales que sean necesarios para la gestión y la conservación de los recursos marinos vivos.

4.Las Partes cumplirán las resoluciones y procurarán aplicar las recomendaciones de la CAOI en relación con la conservación y la gestión responsable de las pesquerías. Para facilitar dicho cumplimiento, ambas Partes deben centrarse en la recogida, el tratamiento, el análisis y la comunicación de los datos de capturas.

5.Sobre la base de las resoluciones y recomendaciones adoptadas por la CAOI y de los mejores dictámenes científicos disponibles, las Partes podrán consultarse en el seno de la comisión mixta para acordar medidas adicionales que garanticen una gestión sostenible de los recursos pesqueros de Seychelles.

Artículo 6
Adaptación de las posibilidades de pesca y revisión del Protocolo

1.De conformidad con el Acuerdo, la comisión mixta podrá revisar las posibilidades de pesca contempladas en el artículo 2 y adaptarlas de común acuerdo en el marco de la comisión mixta, en la medida en que las resoluciones y las recomendaciones adoptadas por la CAOI confirmen que esa adaptación garantiza la gestión sostenible de los túnidos y especies afines en el Océano Índico.

2.En tal caso, la contrapartida financiera contemplada en el artículo 3, apartado 2, letra a), se adaptará proporcionalmente y pro rata temporis. No obstante, el importe anual total abonado por la Unión no podrá ser superior al doble del importe indicado en el artículo 3, apartado 2, letra a).

3.La comisión mixta podrá asimismo, en caso necesario, revisar de común acuerdo las disposiciones que regulan el ejercicio de las actividades pesqueras, así como los procedimientos relativos al apoyo sectorial y las normas de desarrollo del presente Protocolo.

Artículo 7
Pesca exploratoria y nuevas posibilidades de pesca

1.A petición de una de las Partes, la comisión mixta podrá considerar la posibilidad de realizar campañas de pesca exploratoria en la zona de pesca de Seychelles con objeto de comprobar la viabilidad técnica y la rentabilidad económica de nuevas pesquerías no previstas en el artículo 2 del presente Protocolo. A este respecto, la comisión mixta determinará caso por caso las especies, las condiciones y cualquier otro parámetro pertinente. Las autorizaciones de pesca exploratoria se aprobarán por un período máximo de seis meses, que podrá renovarse con el acuerdo de ambas Partes.

2.Si la Unión se interesara por nuevas posibilidades de pesca, sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles y de los resultados de las campañas de exploración, la comisión mixta se reunirá para discutir y prescribir las condiciones aplicables a estas nuevas actividades pesqueras.

3.Después de que Seychelles autorice estas nuevas actividades pesqueras, la comisión mixta deberá efectuar las modificaciones correspondientes del presente Protocolo.

Artículo 8
Suspensión y revisión del pago de la contrapartida financiera

No obstante lo dispuesto en el artículo 12 del presente Protocolo y siempre que la Unión haya abonado íntegramente los importes adeudados en el momento de la suspensión, la contrapartida financiera contemplada en el artículo 3, apartado 2, letras a) y b), se revisará o suspenderá, previa consulta entre ambas Partes:

a)si circunstancias excepcionales, distintas de fenómenos naturales, impiden el desarrollo de las actividades pesqueras en la zona de pesca de Seychelles;

b)a raíz de cambios significativos en la política de cualquiera de las Partes que afecten a las disposiciones pertinentes del presente Protocolo;

c)si la Unión comprueba que se vulneran aspectos esenciales y fundamentales de los derechos humanos previstos en el artículo 9 del Acuerdo de Cotonú, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 8 y 96 de dicho Acuerdo; en tal caso, quedarán suspendidas todas las actividades pesqueras de los buques de la Unión.

Artículo 9
Confidencialidad

1.Las Partes se comprometen a que todos los datos nominativos relativos a los buques pesqueros de la Unión y a sus actividades pesqueras obtenidos en el marco del Acuerdo y el Protocolo, incluidos los datos recabados por los observadores, sean tratados de conformidad con los principios de confidencialidad y protección de datos y con sujeción a la legislación aplicable de cada una de las Partes.

2.Las Partes velarán por que solo sean de dominio público los datos agregados relativos a las actividades pesqueras efectuadas en la zona de pesca de Seychelles.

3.Los datos que puedan ser considerados información confidencial se utilizarán exclusivamente para la aplicación del presente Acuerdo y a efectos de la gestión, el seguimiento, el control y la vigilancia de la pesca con las autoridades competentes pertinentes.

4.En lo que respecta a los datos personales transmitidos por la Unión, la comisión mixta podrá establecer las salvaguardias y las vías de recurso oportunas de conformidad con el Reglamento general de protección de datos [Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016].

Artículo 10
Intercambios electrónicos

1.Seychelles y la Unión se comprometerán a implantar los sistemas necesarios para el intercambio electrónico de toda la información y documentación relativa a la aplicación del Acuerdo y del Protocolo. Un documento en formato electrónico se considerará siempre equivalente a la versión original.

2.Las Partes se notificarán de inmediato cualquier fallo de un sistema informático que impida dicho intercambio. En esas circunstancias, la información y la documentación relativa a la aplicación del Acuerdo y del Protocolo serán sustituidas automáticamente por sus versiones impresas o transmitidas por medios de comunicación alternativos, del modo que se indica en el anexo.

Artículo 11
Revisión intermedia

Las Partes podrán decidir llevar a cabo una revisión intermedia con el fin de evaluar el funcionamiento y la efectividad del Protocolo.

Artículo 12
Suspensión

Cualquiera de las Partes podrá suspender el presente Protocolo, con arreglo a las condiciones establecidas en las disposiciones pertinentes del Acuerdo.

Artículo 13
Denuncia

Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Protocolo, con arreglo a las condiciones establecidas en las disposiciones pertinentes del Acuerdo.

Artículo 14
Obligaciones en caso de expiración o denuncia del Protocolo

1.Tras la expiración del Protocolo o su denuncia tal como se establece en el artículo 13, los armadores de la Unión seguirán siendo responsables de cualquier incumplimiento de las disposiciones del Acuerdo o del Protocolo o de cualquier legislación de Seychelles que se haya producido antes de la fecha de expiración o denuncia del Protocolo, o de cualquier canon o posibles remanentes de gastos no abonados en el momento de la expiración o la denuncia.

2.Si es necesario, las Partes continuarán supervisando la aplicación del apoyo sectorial prevista en el artículo 3, apartado 2, letra b), del presente Protocolo.

Artículo 15
Aplicación provisional

El presente Protocolo se aplicará con carácter provisional a partir de la fecha de su firma por las Partes.

Artículo 16
Duración

El presente Protocolo se aplicará durante un período de seis años a partir de la fecha de su aplicación provisional, salvo en caso de denuncia con arreglo al artículo 13.

Artículo 17
Entrada en vigor

El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal efecto.



ANEXO

CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA EN LA ZONA DE PESCA DE SEYCHELLES POR PARTE DE LOS BUQUES DE LA UNIÓN

Capítulo I. Disposiciones generales

Sección 1

Designación de la autoridad competente

1.A efectos del presente anexo, y salvo que se indique otra cosa, todas las referencias a la Unión Europea (la «Unión») o a Seychelles como autoridad competente designarán:

en el caso de la Unión: a la Comisión Europea, a través de la Delegación de la Unión Europea competente para la República de Seychelles (la Delegación de la UE) cuando proceda;

en el caso de Seychelles: al Ministerio responsable en materia de pesca.

Zona de pesca de Seychelles

2.Se entiende por «zona de pesca de Seychelles» la que incluye la zona de pesca definida en el Acuerdo, a excepción de las zonas restringidas y prohibidas, entre otras cosas para evitar cualquier efecto adverso en la pesca a pequeña escala.

3.La definición de las zonas y coordenadas restringidas y protegidas es la establecida en la Ley de Pesca de 2014, así como en cualquier otra legislación aplicable de Seychelles.

Autorización de pesca

4.Se entiende por «autorización de pesca» un derecho o una licencia válidos, con arreglo a la legislación de Seychelles, para realizar actividades pesqueras de conformidad con las condiciones de dicha autorización de pesca previstas en el Protocolo.

Pagos de los armadores

5.Seychelles comunicará a la Unión, antes de la aplicación provisional del Protocolo, los datos de las cuentas del Tesoro Público de Seychelles en las que deban abonarse los cánones a cargo de los buques de la Unión en el marco del Acuerdo. Los gastos derivados de las transferencias bancarias correrán a cargo de los armadores.

Contactos

6.Las Partes intercambiarán, antes del inicio de la aplicación provisional del presente Protocolo, todos los datos de contacto pertinentes para la aplicación del Protocolo y los comunicarán según proceda.

Sección 2

Período de validez, solicitud y expedición de autorizaciones de pesca

1.La validez de una autorización de pesca es de un año, denominado «período de validez anual». La fecha de inicio de este período viene definida por la fecha de inicio de la aplicación provisional del Protocolo. Todas las autorizaciones de pesca posteriores finalizarán en la fecha del aniversario del Protocolo.

Condiciones para la obtención de una autorización de pesca

2.Solo los buques de la Unión que esta considere que cumplen las condiciones podrán obtener una autorización para pescar en la zona de pesca de Seychelles en virtud del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Unión y Seychelles.

3.Para poder considerar que un buque de la Unión cumple las condiciones necesarias:

a)ni el armador, ni el capitán ni el propio buque deben tener prohibido faenar en Seychelles;

b)todos ellos deben cumplir las leyes de Seychelles y deben haber cumplido todas las obligaciones previas derivadas de sus actividades pesqueras en Seychelles en virtud de los acuerdos de pesca celebrados con la Unión;

c)las autorizaciones de pesca contempladas en el artículo 6 del Acuerdo se expedirán a condición de que el buque se halle inscrito en el registro de buques pesqueros de la Unión y de conformidad con las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 2403/2017, sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores; el buque debe estar inscrito en el registro de buques autorizados de la CAOI, y no figurar en la lista INDNR de la CAOI ni de cualquier otra organización regional de ordenación pesquera.

Solicitud de una autorización de pesca

4.Todo buque de la Unión que solicite una autorización de pesca deberá estar representado por un consignatario residente en Seychelles. El nombre y la dirección de este deberán figurar en la solicitud.

5.La Unión presentará a las autoridades competentes de Seychelles, definidas de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo, una solicitud de autorización de pesca por cada buque de la Unión que desee faenar en el marco del Acuerdo al menos veintiún días naturales antes de la fecha prevista para el inicio de las actividades pesqueras.

6.Los armadores abonarán el anticipo de los cánones pagaderos por el período de validez anual completo de la autorización de pesca.

7.Todas las solicitudes de autorización de pesca se presentarán a las autoridades competentes de Seychelles por medio del formulario cuyo modelo figura en el apéndice 1 e irán acompañadas de los siguientes documentos:

a)la prueba del pago del anticipo del canon correspondiente al período de validez de la autorización de pesca;

b)una fotografía digital reciente del buque, en color y con la adecuada resolución, tomada lateralmente y que incluya el nombre del buque y el número de identificación visible en el casco;

c)cualesquiera otros documentos o certificados exigidos por la legislación de Seychelles.

8.Los anticipos de los cánones se abonarán en la cuenta del Tesoro Público de Seychelles proporcionada por las autoridades de Seychelles. Incluirán todos los costes no operativos.

Expedición de la autorización de pesca

9.Las autoridades competentes de Seychelles expedirán las autorizaciones de pesca al consignatario de los buques en un plazo de quince días a partir de la recepción de todos los documentos mencionados en el punto 7, letras a), b) y c). Los buques de la Unión autorizados llevarán a bordo la autorización de pesca original. No obstante, una copia electrónica de la autorización de pesca se considerará equivalente al original durante un período máximo de sesenta días naturales a partir de la fecha de expedición de la autorización de pesca.

10.Se transmitirá electrónicamente una copia de dichas autorizaciones de pesca a la Unión y a la Delegación de la UE.

Transferencia de la autorización de pesca

11.La autorización de pesca se expedirá a nombre de un buque determinado y será intransferible, salvo en caso de fuerza mayor, tal y como se indica en el punto siguiente.

12.A petición de la Unión y en caso de fuerza mayor demostrada, la autorización de pesca de un buque podrá ser transferida durante el período restante de su validez a otro buque de la Unión de características similares que cumpla los requisitos establecidos, sin que sea necesario abonar un nuevo canon.

13.El armador del buque primero, o su consignatario, devolverá la autorización de pesca anulada a las autoridades competentes de Seychelles. Las autoridades de Seychelles notificarán sin demora a la Delegación de la UE la anulación de la autorización de pesca.

14.La fecha de entrada en vigor de la nueva autorización de pesca será la fecha en que el armador o su consignatario devuelva la autorización anulada a las autoridades competentes de Seychelles. Las autoridades de Seychelles notificarán sin demora a la Delegación de la UE la nueva autorización de pesca.

Sección 3
Embarcaciones de apoyo

1.Seychelles autorizará a los buques de la Unión en posesión de una autorización de pesca a estar asistidos por embarcaciones de apoyo autorizadas. Dichas embarcaciones deberán enarbolar el pabellón de un Estado miembro de la UE y no podrán estar equipadas para capturar peces o utilizarse para efectuar transbordos.

2.El número de embarcaciones de apoyo de la Unión autorizadas para el número de cerqueros con jareta de la Unión autorizados en funcionamiento deberá cumplir las resoluciones pertinentes de la CAOI. Además, los requisitos para la presentación de informes deberán cumplir las obligaciones correspondientes de la CAOI y otras disposiciones legislativas nacionales pertinentes.

3.Las embarcaciones de apoyo que enarbolen el pabellón de un Estado miembro de la Unión estarán sujetas a los mismos procedimientos que rigen la obtención y la transmisión de las solicitudes de autorización de pesca, como se describe en la sección 2, en la medida en que les sea aplicable.

Sección 4

Condiciones aplicables a las autorizaciones de pesca: cánones y anticipos

1.Las autorizaciones de pesca tienen un período de validez de un año a partir de la fecha en que comience la aplicación provisional del Protocolo y son renovables a reserva de que se cumplan las condiciones aplicables a las solicitudes establecidas en la sección 2.

2.Los cánones que deberán pagar los armadores se calcularán sobre la base de las siguientes contribuciones por tonelada de peces capturados:

durante el primer y segundo año de aplicación del Protocolo, 80 EUR por tonelada;

desde el tercer hasta el sexto año de aplicación del Protocolo, 85 EUR por tonelada.

3.El anticipo del canon anual que deberán pagar los armadores en el momento de la solicitud de una autorización de pesca expedida por las autoridades de Seychelles será el siguiente:

a)Atuneros cerqueros con jareta

Durante el primer y el segundo año de aplicación del Protocolo, el anticipo será de 56 000 EUR, el equivalente a 80 EUR por tonelada para 700 toneladas de túnidos y especies afines capturados en la zona de pesca de Seychelles.

Desde el tercer y hasta el sexto año de aplicación del Protocolo, el anticipo será de 59 500 EUR, el equivalente a 85 EUR por tonelada para 700 toneladas de túnidos y especies afines capturados en la zona de pesca de Seychelles.

b)Palangreros

Durante el primer y el segundo año de aplicación del Protocolo, el anticipo será de 7 200 EUR, el equivalente a 80 EUR por tonelada para 90 toneladas de túnidos y especies afines capturados en la zona de pesca de Seychelles.

Desde el tercer y hasta el sexto año de aplicación del Protocolo, el anticipo será de 7 650 EUR, el equivalente a 85 EUR por tonelada para 90 toneladas de túnidos y especies afines capturados en la zona de pesca de Seychelles.

c)Canon de embarcaciones de apoyo

El canon de autorización anual aplicable para una embarcación de apoyo será de 5 000 EUR al año.

Liquidación anual de los cánones

4.Las autoridades de Seychelles elaborarán la liquidación de los cánones adeudados en relación con las capturas efectuadas durante el año civil anterior sobre la base de las declaraciones de capturas presentadas por los buques pesqueros de la Unión. Para la elaboración de la liquidación de los cánones, los buques pesqueros de la Unión facilitarán a las autoridades de Seychelles los recibos, el diario de navegación y los registros de desembarque y de transbordo de todas las mareas realizadas durante el período autorizado. Los datos de capturas en la zona de pesca de Seychelles se presentarán por buque, por mes de captura y por especie, con los pesos expresados en toneladas (tres decimales) de equivalente de peso vivo. Se especificarán los factores de conversión utilizados, en su caso.

5.La liquidación de los cánones se conciliará con la información contenida en la base de datos de la Comisión Europea denominada «registro agregado de datos de capturas» (ACDR, por sus siglas en inglés) y con otras informaciones pertinentes, como las relativas a las ventas, la inspección y los datos científicos.

6.La Unión facilitará a las autoridades de Seychelles, antes de que finalice cada trimestre, los datos agregados correspondientes a los trimestres anteriores del ejercicio en curso, indicando las cantidades de capturas por buque, por mes de captura y por especie, extraídos de la base de datos de la Comisión Europea. Estos datos serán considerados provisionales.

7.La liquidación de los cánones se remitirá a la Unión antes del 30 de abril del año siguiente. La Unión la transmitirá sin demora a las autoridades nacionales de los Estados miembros de la Unión afectados y los armadores efectuarán los pagos subsiguientes en un plazo de sesenta días.

8.Cuando existan discrepancias entre los conjuntos de datos presentados por Seychelles y por la Unión, la Unión dispondrá de dos meses para impugnar los datos recibidos y para presentar, sobre la base de los datos facilitados por los Estados miembros de la Unión, una declaración de capturas alternativa, acompañada de justificantes tales como datos del cuaderno de navegación, informes de inspección y datos científicos.

9.Las Partes resolverán cualquier desacuerdo en el mes siguiente con el objetivo de establecer la liquidación final de los cánones. Los armadores efectuarán los pagos en un plazo de sesenta días.

Capítulo II: medidas técnicas de conservación

1.Las medidas técnicas de conservación aplicables a los buques de la Unión en posesión de una autorización de pesca en la zona de pesca de Seychelles se indican en la ficha técnica que figura en el apéndice 2 del presente anexo.

2.Los buques de la Unión cumplirán todas las resoluciones adoptadas por la CAOI y las disposiciones de la legislación pertinente de Seychelles, a menos que el Acuerdo y su Protocolo dispongan otra cosa, y de conformidad con los principios del Derecho internacional.

3.Los buques de la Unión llevarán a cabo todas las actividades pesqueras autorizadas de manera que no perturben la actividad de las pesquerías tradicionales y locales.

4.En aplicación de las resoluciones y recomendaciones de la CAOI, las Partes acuerdan cooperar para reducir las capturas accidentales de especies protegidas, en particular de todas las tortugas marinas y los mamíferos marinos, así como de las aves marinas y los peces de arrecife. A tal fin, los buques de la Unión procurarán aplicar medidas técnicas que permitan mejorar la selectividad de los artes de pesca y reducir la captura accidental de especies no objetivo.

5.Para reducir el enredo de los tiburones, las tortugas marinas o cualquier otra especie no objetivo, los buques de la Unión utilizarán dispositivos de concentración de peces (DCP) cuyos diseños y materiales no puedan enredarse. Además, a fin de reducir el impacto de los DCP en el ecosistema y la cantidad de residuos marinos sintéticos, los buques de la Unión utilizarán DCP con materiales naturales o biodegradables y los recuperarán en aguas de Seychelles cuando dejen de estar operativos con arreglo a las disposiciones de la legislación de Seychelles.

6.A efectos de la gestión medioambiental y la observación de los ecosistemas marinos en aguas de Seychelles, las autoridades de Seychelles prevén la creación de un Fondo específico al que contribuirán los armadores de los cerqueros con jareta de la Unión. El importe estimado de esta contribución global asciende a 175 000 EUR anuales, sobre la base del arqueo de cada buque. La contribución de cada buque será de 2,25 EUR por tonelada de arqueo bruto y se pagará junto con el anticipo del canon y a la misma cuenta. Las autoridades de Seychelles presentarán informes periódicos sobre la utilización de esta contribución a través de la comisión mixta.

Capítulo III: seguimiento, control y vigilancia

Sección 1
Notificación de capturas

1.Hasta el momento en que ambas Partes apliquen el sistema electrónico de notificación (ERS, por sus siglas en inglés), los buques de la Unión autorizados a faenar en la zona de pesca de Seychelles en virtud del presente Acuerdo comunicarán sus capturas diariamente a las autoridades competentes de Seychelles con arreglo a las siguientes disposiciones:

a)Los buques de la Unión autorizados a pescar en la zona de pesca de Seychelles cumplimentarán a diario una declaración de capturas conforme a las resoluciones de la CAOI por cada lance de todas las mareas que efectúen en la zona de pesca de Seychelles. La declaración deberá cumplimentarse también si no se efectúan capturas; el formulario se cumplimentará de forma legible y lo firmará el capitán del buque.

b)El formulario que deberá utilizarse para la notificación de capturas será acordado por las Partes antes del inicio de la aplicación provisional del Protocolo. Toda actualización del formulario deberá ser avalada por la comisión mixta. El formato que deberá utilizarse para la notificación de las capturas se efectuará con arreglo al informe sobre el formato de comunicación establecido en el apéndice 3. Los buques de abastecimiento deberán informar sobre sus actividades diarias. Las modalidades prácticas y el formulario serán acordados por las Partes, según proceda.

c)En lo que respecta a la presentación de las declaraciones de capturas contempladas en las letras a) y b), los buques de la Unión deberán:

en caso de que hagan escala en Port Victoria, presentar el formulario cumplimentado a las autoridades de Seychelles en las veinticuatro horas siguientes a la llegada;

en cualquier otro caso, enviar el formulario cumplimentado a las autoridades de Seychelles en las veinticuatro horas siguientes a la salida de las aguas de Seychelles.

d)Se enviarán simultáneamente copias de estos formularios de declaración de capturas a los institutos científicos pertinentes: el IRD (Institut de Recherche pour le Développement), el IEO (Instituto Español de Oceanografía) o el IPMA (Instituto Português do Mar e da Atmosfera).

2.En caso de problemas técnicos o de funcionamiento defectuoso del sistema ERS, las declaraciones de capturas se efectuarán de conformidad con el apartado 1.

Sección 2
Transición hacia un sistema electrónico de notificación (ERS)

1.Las Partes garantizarán la transición a un sistema electrónico de declaración de las capturas lo antes posible tras el inicio del Protocolo, en una fecha que deberá acordar la comisión mixta. A partir de ahí, las modalidades de la declaración de capturas serán las siguientes:

a)los capitanes de buques de la Unión que realicen actividades pesqueras en el marco del Acuerdo llevarán un cuaderno diario de pesca electrónico integrado en un sistema electrónico de registro y notificación (ERS);

b)los buques de la Unión que no estén equipados con el sistema ERS no estarán autorizados a entrar en la zona de pesca de Seychelles para realizar actividades pesqueras.

2.El capitán será responsable de la exactitud de los datos consignados en el cuaderno diario de pesca electrónico. El diario de pesca electrónico cumplirá las resoluciones y recomendaciones aplicables de la CAOI.

3.El capitán consignará cada día el peso vivo estimado de cada especie capturada y conservada a bordo o devuelta al mar en cada operación de pesca.

4.En caso de presencia de un buque de la Unión en la zona de pesca de Seychelles sin actividad pesquera, se registrará la posición del buque a mediodía.

5.El capitán se asegurará de que los datos del cuaderno diario de pesca electrónico se transmitan automáticamente y diariamente al centro de seguimiento de pesca (CSP) del Estado miembro de abanderamiento de la Unión. La información transmitida incluirá, como mínimo, los elementos siguientes:

a)los números de identificación y el nombre del buque pesquero;

b)el código alfa-3 de la FAO de cada especie;

c)la zona geográfica pertinente (latitud y longitud) en la que se efectuaron las capturas;

d)la fecha y, en su caso, la hora de las capturas;

e)la fecha y hora de salida de puerto y de llegada a él y la duración de la marea;

f)el tipo de arte y, cuando proceda, las especificaciones técnicas y dimensiones;

g)las cantidades estimadas mantenidas a bordo de cada especie en kilogramos de peso vivo o, cuando proceda, en número de ejemplares;

h)las cantidades descartadas estimadas de cada especie en kilogramos de peso vivo o, cuando proceda, en número de ejemplares.

6.El Estado miembro de abanderamiento de la Unión garantizará la recepción y el registro en una base de datos informatizada para la conservación segura de estos datos durante al menos treinta y seis meses.

7.Las autoridades del Estado miembro de abanderamiento de la Unión y las autoridades de Seychelles garantizarán que disponen del equipo informático y del software necesarios para intercambiar automáticamente datos del sistema ERS. El intercambio de datos del sistema ERS se hará a través de los medios electrónicos de comunicación que gestiona la Comisión Europea para los intercambios en forma normalizada de datos pesqueros. Las modificaciones de las normas se aplicarán en un plazo de seis meses.

8.El CSP del Estado miembro de abanderamiento de la Unión garantizará que los cuadernos diarios de pesca se pongan a disposición del CSP de Seychelles a través del sistema ERS diariamente y durante el período de presencia del buque en la zona de pesca, incluso en el caso de capturas nulas.

9.En el apéndice 4 se establecen las modalidades de comunicación de las capturas por el sistema ERS, así como los procedimientos en caso de mal funcionamiento.

10.Las autoridades de Seychelles manejarán los datos relativos a las actividades pesqueras de los buques individuales de la Unión de manera confidencial y segura.

Sección 3
Comunicación de capturas: entrada y salida de la zona de pesca de Seychelles

1.La duración de la marea de un buque de la Unión se definirá como sigue:

bien como el período comprendido entre una entrada y una salida de la zona de pesca de Seychelles;

bien como el período comprendido entre una entrada en la zona de pesca de Seychelles y un transbordo;

o bien como el período comprendido entre una entrada en la zona de pesca de Seychelles y un desembarque en Seychelles.

2.Los buques de la Unión notificarán a las autoridades de Seychelles, al menos con seis horas de antelación, su intención de entrar o salir de la zona de pesca de Seychelles y, hasta que entre en funcionamiento el sistema ERS, notificarán diariamente sus capturas durante el período de sus actividades pesqueras en Seychelles.

3.Al notificar su entrada o su salida, los buques de la Unión también comunicarán su posición (latitud y longitud) en el momento de la comunicación, así como el arqueo y las especies de las capturas mantenidas a bordo. Estas comunicaciones se dirigirán por correo electrónico o, alternativamente, a través del sistema ERS, a los datos de contacto facilitados por las autoridades competentes de Seychelles.

4.Se considerará delito que un buque pesquero de la Unión sea sorprendido faenando sin notificación previa a las autoridades competentes de Seychelles. Este buque de la Unión será objeto de las sanciones contempladas en el capítulo VI, apartado 1, del Protocolo.

Sección 4
Desembarque

1.Se entenderá que el término «captura accesoria» posee el mismo significado que en el contexto de la CAOI.

2.El puerto designado para las actividades de desembarque en Seychelles es el de Victoria, Mahé.

3.Todos los buques pesqueros de la Unión que deseen desembarcar sus capturas en el puerto designado de Seychelles deberán notificar la siguiente información a las autoridades competentes de Seychelles con al menos cuarenta y ocho horas de antelación:

a)el nombre y el indicativo internacional de llamada de radio (IRCS) del buque pesquero que vaya a desembarcar;

b)la fecha y la hora del desembarque;

c)la cantidad en kg, redondeada a la centena más próxima, de cada especie que se vaya a desembarcar;

d)la forma de presentación del producto.

4.Los desembarques se considerarán una salida de la zona de pesca de Seychelles, tal como se define en la sección 3, apartado 1. Los buques pesqueros de la Unión deben, por tanto, presentar sus declaraciones de desembarque a las autoridades competentes de Seychelles, a más tardar, veinticuatro horas después de que finalice el desembarque o, en cualquier caso, antes de que el buque salga del puerto.

5.Las Partes fomentarán la cooperación económica en la industria pesquera y de transformación a fin de potenciar las inversiones, la valorización de los recursos, la creación de empleo y un equilibrio adecuado entre la oferta y la demanda. En particular, los operadores garantizarán a la industria de transformación de Seychelles oportunidades razonables para abastecerse adecuadamente de atún, incluida la captura accesoria de atún procedente de buques pesqueros de la Unión. Las autoridades competentes tramitarán los documentos administrativos necesarios para el comercio internacional de pescado desembarcado en Seychelles por buques pesqueros de la Unión en un plazo razonable, garantizando los controles y las verificaciones adecuados de conformidad con las normas aplicables.

Sección 5
Transbordo

1.Todos los buques pesqueros de la Unión que deseen efectuar un transbordo de las capturas en Seychelles solo lo harán dentro de Port Victoria. Quedan prohibidos los transbordos en el mar y todo contraventor de esta disposición estará expuesto a las sanciones previstas por la legislación de Seychelles.

2.Los armadores o sus consignatarios deberán notificar la siguiente información, si es posible a través del sistema ERS, a las autoridades competentes de Seychelles al menos con cuarenta y ocho horas de antelación:

a)la zona de transbordo donde se producirá la operación;

b)el nombre y el indicativo internacional de llamada de radio (IRCS) del buque pesquero cedente;

c)cuando proceda, el nombre y el indicativo internacional de llamada de radio (IRCS) del buque receptor o frigorífico;

d)cuando proceda, las instalaciones de almacenamiento;

e)la fecha y la hora del transbordo;

f)cuando sea posible, el punto siguiente de destino;

g)la cantidad en kg, redondeada a la centena más próxima, de cada especie que se vaya a transbordar;

h)la forma de presentación del producto.

3.Los transbordos se considerarán una salida de la zona de pesca de Seychelles, tal como se define en la sección 3, apartado 1. Los buques pesqueros de la Unión deberán presentar sus declaraciones de capturas a las autoridades competentes de Seychelles, a más tardar, en un plazo de veinticuatro horas después de terminado el transbordo o, en cualquier caso, antes de que el buque cedente abandone el puerto, según lo que ocurra en primer lugar.

Sección 6
Control e inspección

Inspecciones en el mar y en el puerto 

1.Las inspecciones en el mar, en el puerto o fuera del puerto en la zona de pesca de Seychelles de buques autorizados de la Unión en posesión de una autorización de pesca las llevarán a cabo inspectores de Seychelles claramente identificados como autorizados para llevar a cabo inspecciones de pesca.

2.Antes de subir a bordo, los agentes autorizados de Seychelles informarán al buque de la Unión de su decisión de efectuar una inspección. La inspección la llevará a cabo un número razonable de agentes autorizados, que deberán acreditar su identidad y su condición oficial de agentes autorizados antes de efectuar la inspección.

3.Los agentes autorizados de Seychelles solo permanecerán a bordo del buque de la Unión el tiempo necesario para realizar las tareas vinculadas a la inspección. Realizarán la inspección de manera que su impacto para el buque, su actividad pesquera y su cargamento sea mínimo.

4.Las imágenes (fotos o vídeos) realizadas durante las inspecciones estarán destinadas a las autoridades responsables del control y la vigilancia de la pesca. No podrán hacerse públicas, a menos que la legislación nacional disponga otra cosa.

5.El capitán del buque de la Unión facilitará la subida a bordo y el trabajo de los inspectores de Seychelles.

6.Al finalizar cada inspección, los agentes autorizados de Seychelles redactarán un informe de inspección. El capitán del buque de la Unión tendrá derecho a hacer constar sus observaciones en dicho informe. Firmarán el informe de inspección el agente autorizado que lo haya redactado y el capitán del buque de la Unión.

7.La firma del informe de inspección por el capitán se entenderá sin perjuicio del derecho de defensa del armador del buque de la Unión en un eventual procedimiento de infracción. El capitán del buque de la Unión cooperará durante el desarrollo del procedimiento de inspección. Si el capitán se niega a firmar el documento, deberá precisar por escrito las razones de dicha negativa y el inspector incluirá la mención «negativa a firmar». Antes de abandonar el buque de la Unión, los agentes autorizados de Seychelles entregarán al capitán una copia del informe de inspección. Las autoridades de Seychelles informarán a las autoridades de la Unión de las inspecciones realizadas en un plazo de veinticuatro horas desde su finalización y de las infracciones detectadas, en su caso, y enviarán el informe de inspección lo antes posible. Cuando proceda, se enviará a la Unión una copia de la consiguiente infracción en un plazo máximo de siete días a partir del regreso a puerto del agente autorizado.

8.Las autoridades de Seychelles podrán autorizar a las autoridades de la Unión a participar en las inspecciones en calidad de observadores.

9.Sobre la base de una evaluación de riesgos, las Partes podrán acordar realizar inspecciones conjuntas de los buques de la Unión, en particular durante las operaciones de desembarque y transbordo, a fin de garantizar el cumplimiento de la legislación de la Unión y de Seychelles. En el ejercicio de sus funciones, los inspectores desplegados por las Partes se atendrán a las disposiciones sobre la realización de inspecciones establecidas, respectivamente, en la legislación de la Unión y de Seychelles. Las Partes, en el ejercicio de sus responsabilidades como Estados de abanderamiento y Estados ribereños, podrán decidir cooperar en acciones de seguimiento, de conformidad con su legislación pertinente. Además, a petición de la Unión, las autoridades de Seychelles podrán autorizar a los inspectores de pesca de los Estados miembros de la Unión a realizar inspecciones en los buques de la Unión que enarbolen su pabellón, dentro de los límites de su competencia en virtud de sus legislaciones nacionales.

10.En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente capítulo, las autoridades de Seychelles se reservan el derecho de suspender la autorización de pesca del buque de la Unión infractor hasta que se hayan completado los procedimientos correspondientes, y de imponer la sanción establecida en la legislación de Seychelles. Se informará de ello al Estado miembro de abanderamiento y a la Unión.

Vigilancia participativa en la lucha contra la pesca INDNR

11.Con objeto de reforzar la lucha contra la pesca INDNR, cuando el capitán de un buque pesquero de la Unión aviste en la zona de pesca de Seychelles un buque que esté realizando actividades sospechosas que puedan considerarse pesca INDNR, notificará la presencia de ese buque y proporcionará el máximo de información posible sobre el avistamiento. Los informes de avistamiento se enviarán sin demora a las autoridades de Seychelles y a la autoridad competente del Estado miembro de abanderamiento del buque de la Unión que haya realizado el avistamiento, quien los transmitirá inmediatamente a la Unión o al organismo que esta designe.

12.Seychelles enviará a la Unión los informes de avistamiento en su posesión relativos a buques de pesca de la Unión que participen en actividades que puedan constituir pesca INDNR en la zona de pesca de Seychelles.

Sección 7
Sistema de localización de buques (SLB)

1.Los buques de la Unión autorizados en virtud del presente Protocolo estarán equipados de un dispositivo de seguimiento de buques por satélite o de un dispositivo de localización de buques, de conformidad con la legislación de Seychelles.

2.Está prohibido desplazar, desconectar, destruir, dañar, interferir o inutilizar el dispositivo de seguimiento continuo que utiliza comunicaciones por satélite o el dispositivo de localización instalado a bordo de los buques de la Unión a efectos de transmisión de datos, o alterar, desviar o falsear de forma intencionada los datos transmitidos o registrados por dicho sistema.

3.Los buques de la Unión comunicarán su posición de manera automática y continua, al menos cada hora, al centro de seguimiento de pesca del Estado de abanderamiento. Esta frecuencia podrá incrementarse a cada treinta minutos a petición de las autoridades de Seychelles, como parte de las medidas de investigación de las actividades de un buque.

4.El CSP del Estado de abanderamiento se asegurará de poner automáticamente a disposición del CSP de Seychelles las posiciones del sistema SLB en tiempo casi real durante el período en que el buque de la Unión esté presente en aguas de Seychelles.

Cada mensaje de posición deberá contener:

a)la identificación del buque;

b)la posición geográfica más reciente del buque (longitud, latitud), con un margen de error inferior a 100 metros y un intervalo de confianza del 99 %;

c)la fecha y la hora en que se haya registrado la posición;

d)la velocidad y el rumbo del buque.

5.En el apéndice 5 se establecen las especificaciones para la notificación de las posiciones de los buques de la Unión por el sistema SLB, así como los procedimientos en caso de mal funcionamiento.

Capítulo IV: embarque de marineros

1.Cada cerquero con jareta de la Unión embarcará durante su estancia en la zona de pesca de Seychelles, como mínimo, a dos marineros de Seychelles designados por el consignatario del buque, de acuerdo con el armador, entre los nombres que figuren en una lista que deberán mantener y presentar las autoridades competentes de Seychelles, y establecida sobre la base de las directrices para la contratación de marineros de Seychelles en buques de la Unión que se señalan en el apéndice 6.

2.Las autoridades competentes de Seychelles facilitarán mensualmente a los armadores o a sus consignatarios la lista de marineros cualificados designados por las autoridades competentes de Seychelles. En caso de que el armador, a través de las autoridades competentes de Seychelles, no encuentre ningún marinero cualificado apropiado en la lista, de acuerdo con las directrices establecidas, el armador quedará eximido de esta obligación y de las obligaciones asociadas previstas en el presente capítulo, incluido el pago de la compensación a tanto alzado prevista en el apartado 10.

3.En la medida de lo posible, los armadores embarcarán marineros en prácticas en sustitución de la citada obligación relativa al embarque de marineros de Seychelles. Los marineros en prácticas cualificados podrían ser designados por el consignatario del buque de la Unión, de acuerdo con el armador, a partir de una lista presentada por las autoridades competentes de Seychelles.

4.El armador o su consignatario comunicará a las autoridades competentes de Seychelles los nombres y demás datos de los marineros de ese país embarcados a bordo del buque de la Unión en cuestión, indicando su puesto en la lista de tripulantes para cada marea.

5.A los marineros de Seychelles embarcados en buques de la Unión les será aplicable de pleno derecho la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, así como otros convenios de la OIT pertinentes. Se trata, en particular, de la libertad de asociación y del reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva de los trabajadores y de la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, así como de las condiciones de trabajo y de vida a bordo de los buques pesqueros.

6.En el caso en que se embarquen marineros de Seychelles, los contratos de trabajo se establecerán entre el consignatario de los armadores y los marineros, sus sindicatos o sus representantes consultando a las autoridades competentes de Seychelles. Estos contratos deberán garantizar a los marineros de Seychelles la cobertura de la seguridad social que les sea aplicable, incluyendo el seguro de enfermedad y de accidentes, las prestaciones de pensión, las vacaciones y las indemnizaciones compensatorias por finalización del contrato, así como el salario base que debe pagarse con arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo. Se entregará una copia del contrato a los signatarios y a las autoridades competentes de Seychelles.

7.En caso de embarcar marineros seychellenses, el salario de estos correrá a cargo de los armadores. Las condiciones del salario básico de los marineros seychellenses, es decir, el salario mínimo antes de la participación en los beneficios, se fijará con arreglo bien a la legislación de Seychelles o bien a las normas mínimas de la OIT, optándose por el importe más elevado. Las demás prestaciones no podrán ser inferiores a las que se aplican a los marineros procedentes de otros países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) que desempeñen funciones similares.

8.A efectos de la observancia y aplicación de la legislación sobre empleo de Seychelles se considerará que el consignatario del armador es el representante del armador a nivel local. El contrato suscrito entre el consignatario y los marineros de Seychelles incluirá también las condiciones que regirán la repatriación, la pensión y otras prestaciones que les sean aplicables.

9.Los marineros de Seychelles embarcados en buques de la Unión deberán presentarse al capitán del buque designado la víspera de la fecha propuesta para su embarque. Si el marinero no se presenta en la fecha y hora previstas para el embarque, el armador se verá automáticamente eximido de su obligación de acoger al marinero a bordo.

10.Cuando el número de marineros cualificados de Seychelles a bordo de buques de la Unión no alcance el nivel mínimo previsto en el apartado 1 por razones distintas a las contempladas en el apartado 9, el armador deberá abonar una compensación a tanto alzado de 35 EUR por cada marinero no embarcado por día de pesca en la zona de pesca de Seychelles. El importe a tanto alzado se abonará a las autoridades de Seychelles, a más tardar, en un plazo de noventa días a partir de la expiración del período de validez de la autorización de pesca.

Capítulo V: observadores

Observación de las actividades pesqueras

1.Las Partes reconocen la importancia de respetar las obligaciones de las resoluciones pertinentes de la CAOI en lo que respecta al programa de observadores científicos y a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes de Seychelles, incluidos los sistemas de observación electrónica. Sin embargo, las modalidades de implementación de los sistemas de observación electrónica tendrán en cuenta las implicaciones prácticas para las flotas y el tiempo necesario para la transición.

Buques y observadores designados

2.A petición de las autoridades de Seychelles, los cerqueros con jareta de la Unión autorizados a pescar en la zona de pesca de Seychelles en virtud del Acuerdo embarcarán a un observador en el marco de un programa nacional o regional de observación en las condiciones que se indican a continuación. El embarque de observadores adicionales se considerará también objeto de acuerdos caso por caso.

3.Las autoridades de Seychelles elaborarán una lista de cerqueros con jareta de la Unión designados para embarcar a un observador y una lista de observadores designados, teniendo en cuenta las características de los buques y las posibles limitaciones de espacio debidas a los requisitos de seguridad. La lista se mantendrá actualizada y se remitirá a las autoridades de la Unión tan pronto como se haya elaborado, y cada vez que se actualice.

4.Las autoridades de Seychelles comunicarán al consignatario del buque de la Unión de que se trate el nombre del observador designado, a más tardar, quince días antes de la fecha prevista para embarcar al observador.

Condiciones de embarque

5.El tiempo de presencia de los observadores a bordo será fijado por las autoridades de Seychelles y, en general, no deberá superar el tiempo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones. En el contexto de un programa de observadores regionales, el observador podrá permanecer a bordo durante un período ampliado decidido de mutuo acuerdo. Las autoridades de Seychelles informarán de ello al consignatario del buque de la Unión al notificar el nombre del observador designado.

6.Las condiciones de embarque de los observadores serán acordadas entre los armadores y las autoridades de Seychelles tras la notificación de los observadores designados.

7.Cuando haya que embarcar observadores en Seychelles, en un plazo de dos semanas y con un preaviso de diez días los armadores interesados darán a conocer el puerto o la ubicación, así como las fechas en las que tienen la intención de embarcarlos.

8.Cuando un observador se embarque en un puerto extranjero, los gastos de viaje correrán a cargo del armador. Si un buque con un observador de Seychelles a bordo sale de las aguas de Seychelles, el armador deberá adoptar todas las medidas necesarias para garantizar lo antes posible una repatriación segura de dicho observador.

9.En caso de que el observador no comparezca en el lugar y el momento acordados ni en las seis horas posteriores a la hora acordada, el armador quedará eximido de su obligación de embarcar a ese observador.

10.Los armadores sufragarán los gastos de alojamiento y manutención de los observadores en las mismas condiciones que los oficiales a bordo del buque.

11.Se dispensará a los observadores trato de oficial.

12.El salario y las cargas sociales de los observadores correrán a cargo de las autoridades competentes de Seychelles.

Tareas del observador

13.Los observadores procederán a la observación y el registro de las actividades pesqueras de los buques con fines científicos, en particular:

las especies, la cantidad, el tamaño y el estado de los peces capturados;

los métodos mediante los cuales se capturan los peces y las zonas y profundidades en las que se capturan;

la posición de los buques de la Unión dedicados a operaciones de pesca y los artes de pesca utilizados;

los datos de capturas de la zona de pesca de Seychelles registradas en el cuaderno diario de pesca, incluido el porcentaje de capturas accesorias y la estimación de los descartes;

cuando proceda, la transformación, el transbordo, el almacenamiento o la eliminación del pescado.

14.Los observadores mantendrán un canal de comunicación regular con las autoridades de Seychelles, utilizando los medios de comunicación disponibles a bordo del buque de la Unión.

15.Además, podrán desempeñar otras funciones, tales como:

proceder a un muestreo biológico en el marco de un programa científico;

supervisar el impacto de las actividades pesqueras en los recursos y en el medio ambiente.

16.Los capitanes de los buques de la Unión harán cuanto esté razonablemente a su alcance para garantizar la seguridad física y el bienestar de los observadores mientras se encuentren a bordo.

17.Se darán a los observadores todas las facilidades necesarias para el ejercicio de sus funciones. El capitán les permitirá acceder a los medios de comunicación necesarios para desempeñar sus tareas, a los documentos relativos a las actividades pesqueras del buque, en particular, al cuaderno diario de pesca y al diario de navegación, así como a las partes del buque necesarias para facilitarles la realización de sus tareas de observación.

Obligaciones del observador

18.Durante su estancia a bordo, los observadores:

adoptarán todas las disposiciones convenientes para que ni las condiciones de su embarque ni su presencia a bordo del buque de la Unión interrumpan u obstaculicen la actividad pesquera;

prestarán la atención necesaria en relación con el material y el equipo que se encuentran a bordo;

garantizarán la confidencialidad de todos los datos y documentos relativos al buque de la Unión y sus actividades, así como la de cualquier información recogida.

19.Al final del embarque y antes de abandonar el buque de la Unión, el observador redactará un informe de actividades que se transmitirá en un plazo de quince días a las autoridades competentes de Seychelles con copia a las autoridades de la Unión. El informe irá firmado por el observador. El capitán recibirá una copia del informe en el momento en que el observador abandone el buque de la Unión.

Capítulo VI: garantía de cumplimiento

Sanciones

1.La inobservancia de las disposiciones del presente Protocolo o de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en Seychelles relativas a la conservación y gestión de los recursos marinos vivos en aguas de Seychelles es un delito y como tal puede ser sancionado de conformidad con las leyes de Seychelles.

2.Se informará inmediatamente al Estado miembro de abanderamiento de la Unión y a la Unión de todas las sanciones impuestas y de todos los hechos relacionados con ellas.

3.Cuando una sanción consista en la suspensión o anulación de una autorización de pesca, la Unión podrá solicitar otra autorización de pesca para un buque de otro armador para el período de validez restante de la autorización suspendida o anulada.

Apresamiento y retención de buques pesqueros de la Unión

4.Las autoridades de Seychelles informarán inmediatamente a la Delegación de la UE y al Estado miembro de abanderamiento del apresamiento o la retención de cualquier buque pesquero que opere conforme al Acuerdo y remitirán una copia del informe de inspección, en el que se detallen las circunstancias y los motivos del apresamiento o la retención en el plazo de cuarenta y ocho horas.

Procedimiento de intercambio de información en caso de apresamiento o retención

5.Ateniéndose a los plazos y procedimientos de las acciones judiciales establecidos en las leyes de Seychelles en materia de apresamiento y retención, una vez recibida la información antes indicada, las autoridades de la Unión y las autoridades competentes de Seychelles celebrarán una reunión consultiva en la que participará, en su caso, un representante del Estado miembro de la Unión afectado.

6.Durante la reunión, las Partes intercambiarán cualquier documento o información pertinente que pueda contribuir a esclarecer las circunstancias de los hechos constatados. El armador o su consignatario serán informados del resultado de la reunión de consulta, así como de todas las medidas que puedan derivarse del apresamiento o la retención.

Resolución del apresamiento o de la retención

7.Se procurará resolver la presunta infracción mediante un arreglo amistoso. Este procedimiento terminará, a más tardar, tres días hábiles después del apresamiento o la retención, de conformidad con las leyes de Seychelles.

8.En caso de conciliación, el importe de la multa aplicada se determinará con arreglo a las leyes de Seychelles. De no poder resolverse el asunto por la vía de la conciliación, el procedimiento judicial seguirá su curso.

9.El buque de la Unión será liberado y su capitán quedará en libertad en cuanto se hayan cumplido las obligaciones derivadas del arreglo amistoso y hayan concluido los procedimientos judiciales.

10.La Unión, a través de la Delegación de la UE, se mantendrá informada del desarrollo de los procedimientos y de las sanciones que se impongan.



Apéndices

Apéndice 1: Formulario de solicitud de autorización de pesca en Seychelles

Apéndice 2: Ficha técnica para los buques de la Unión que llevan a cabo actividades de pesca en Seychelles

Apéndice 3: Informes de formato de comunicación

Apéndice 4: Directrices marco sobre ERS

Apéndice 5: Marco del sistema SLB

Apéndice 6: Directrices para la contratación de marineros de Seychelles en los cerqueros con jareta de la Unión



Apéndice 1
Formulario de solicitud de autorización de pesca en Seychelles para buques pesqueros y de abastecimiento de la Unión

I. SOLICITANTE

1.    Nombre del armador: ...............................................................................................................................................................................

2.    Nombre de la organización de productores (OP) o del representante del armador: .........................................................................................

3.    Dirección de la OP o del representante del armador: ...............................................................................................................................

...........................................................................................................................................................................................................

4.    Tel. n.º:....................................................    Fax n.º: ................................... Correo electrónico: …………………………………………………….……………………………

5.    Nombre y apellidos del capitán: .............................................. Nacionalidad: ............................... Correo electrónico: ……………………………..…..………………………………

6.    Armador o fletador, si difiere de lo anterior:.……………………………………………………….………………………………………………………

II. IDENTIFICACIÓN DEL BUQUE

1.    Nombre del buque: .......................................................................................................................................................................................

2.    Estado de abanderamiento:………………………………………….…….……………....… Puerto de matrícula:.......................................................................................

3.    Identificación externa: ............................. ISMM: ………….………....……….……. N.º OMI:…………………..……….……… OROP n.º:…………….……………

5.    Fecha de registro de abanderamiento actual (dd/mm/aaaa): ......./......./......... Abanderamiento anterior (si procede):.……………………………………………………

6.    Lugar de construcción: ..................................................................... Fecha (dd/mm/aaaa): …...../…..../…….….. IRCS: ..................................

7.    Frecuencia de llamada de radio: HF: ……………………………… VHF: …………………............ Número de teléfono satélite:………….……………….……………………

III. DATOS TÉCNICOS DEL BUQUE

1.    Eslora total (metros): .................................... Manga total (metros): ................................... Arqueo bruto: …………………….……….…… Arqueo neto:............................................................

2.    Material del casco:    Acero    Madera    Poliéster    Otros …………………………………………………………………

3.    Tipo de motor:………………………………………………. Potencia del motor (en caballos de fuerza): ..................... Fabricante del motor: ........................................

4.    Número máximo de tripulantes: ........................ Número de marineros embarcados en el marco del Acuerdo: ………................................................................................

5.    Método de conservación a bordo:    Hielo    Refrigeración    Mixto    Congelación

6.    Capacidad de transformación por día (veinticuatro horas) en toneladas: ................... Número de bodegas:................ Volumen total de las bodegas (m³): .................. ....

7.    Tipo de buque: Cerquero con jareta Palangrero Embarcación de apoyo (*)

8.    SLB. Datos del dispositivo de localización automática:

   Fabricante: ....................................................................Modelo: ………………..………………………………… Número de serie:……………………. …………………..

   Versión del software: ...................................................... Operador de satélite (MCSP): ……………………….…………………………..…………..………….

IV. ACTIVIDAD PESQUERA

1.    Arte de pesca autorizado: ...............................................................................................................................................

2.    Zonas de pesca autorizadas ………………………………………………….. Especies objetivo: …………………………………………..……………..

3.    Período de vigencia de la licencia solicitada: del (dd/mm/aaaa): ……..… / ………. / ………..……. al: …….…. / …….. / ……..…

4.    Puerto designado para el desembarque o el transbordo:

El abajo firmante certifica que la información facilitada en la presente solicitud es exacta y correcta y se hace constar de buena fe.

   Fecha: ________________________________________, _____ _______________________ 20__ ___

Firma del solicitante _______________________________________________________________

(*) Se adjuntará al presente formulario la lista de buques pesqueros cubiertos por esta embarcación de apoyo. La lista incluirá el nombre y el número de la CAOI.



Apéndice 2
Ficha técnica para los buques de la Unión que llevan a cabo actividades de pesca en Seychelles

Zona de pesca:

Más allá de las doce millas náuticas a partir de la línea de base, salvo las zonas en las que se prohíbe la pesca.

Categorías autorizadas:

Atuneros cerqueros con jareta

Palangreros de superficie

Embarcaciones de apoyo

Cánones y tonelaje:

Precio por tonelada

1.80 EUR el primer y segundo año de aplicación del Protocolo;

2.85 EUR desde el tercer al sexto año de aplicación del Protocolo.

Canon anticipado anual (incluidas todas las tasas nacionales y locales, con excepción de las tasas portuarias y los gastos por prestaciones de servicios) y tonelaje cubierto

3.Atuneros cerqueros: 56 000 EUR anuales el primer y segundo año de aplicación del Protocolo, correspondientes a 700 toneladas;

4.Atuneros cerqueros: 59 500 EUR anuales desde el tercer al sexto año de aplicación del Protocolo, correspondientes a 700 toneladas;

5.Palangreros de superficie: 7 200 EUR anuales el primer y segundo año de aplicación del Protocolo, correspondientes a 90 toneladas;

6.Palangreros de superficie: 7 650 EUR anuales desde el tercer al sexto año de aplicación del Protocolo, correspondientes a 90 toneladas.

Canon por tonelada adicional de capturas

Atuneros cerqueros y palangreros de superficie:

7.80 EUR el primer y segundo año de aplicación del Protocolo;

8.85 EUR desde el tercer al sexto año de aplicación del Protocolo.

Número de buques autorizados a faenar

- 40 atuneros cerqueros

- 8 palangreros de superficie

Canon de autorización de una embarcación de apoyo

5 000 EUR por buque y por año

Contribución para la gestión medioambiental y la observación de los ecosistemas marinos

2,25 EUR por tonelada de arqueo bruto (solo cerqueros con jareta) al año.



Apéndice 3
Informes de formato de comunicación

Informe de entrada (COE) 1  

Contenido

Transmisión

Destino

SFA

Código de la acción

COE

Nombre del buque

IRCS

Posición al entrar

LT, LG

Fecha y hora (UTC) de la entrada

dd/mm/aaaa – hh:mm

Cantidad (Tm) de pescado a bordo por especie:

Rabil (YFT)

(Tm)

Patudo (BET)

(Tm)

Listado (SKJ)

(Tm)

Otros (especificar)

(Tm)

Informe de salida (COX) 2

Contenido

Transmisión

Destino

SFA

Código de la acción

COX

Nombre del buque

IRCS

Posición al entrar

LT, LG

Fecha y hora (UTC) de la salida

dd/mm/aaaa – hh:mm

Cantidad (Tm) de pescado a bordo por especie:

Rabil (YFT)

(Tm)

Patudo (BET)

(Tm)

Listado (SKJ)

(Tm)

Otros (especificar)

(Tm)

Formato del informe de capturas (CAT) una vez dentro de las zonas pesqueras de la ZEE de Seychelles 3

Contenido

Transmisión

Destino

SFA

Código de la acción

CAT

Nombre del buque

IRCS

Fecha y hora (UTC) del informe

dd/mm/aaaa – hh:mm

Cantidad (Tm) de pescado a bordo por especie:

Rabil (YFT)

(Tm)

Patudo (BET)

(Tm)

Listado (SKJ)

(Tm)

Otros (especificar)

(Tm)

Número de lances efectuados desde el último informe

(Número)

Todos los informes se transmitirán a las autoridades competentes de Seychelles a través de los siguientes contactos:

Correo electrónico: fmcsc@sfa.sc

Dirección postal: Seychelles Fishing Authority, P.O. Box 449, Fishing Port, Mahé, Seychelles



Apéndice 4
Implantación del sistema electrónico de registro y notificación de las actividades pesqueras (sistema ERS)

Disposiciones generales

1.Cada buque pesquero de la Unión deberá estar equipado de un sistema electrónico, denominado en lo sucesivo «sistema ERS», que pueda registrar y transmitir los datos relativos a las actividades pesqueras del buque, en lo sucesivo denominados «datos ERS», cada vez que faene en la zona de pesca de Seychelles.

2.Los buques de la Unión que no estén equipados con un sistema ERS o que tengan instalado un sistema ERS que no sea operativo no estarán autorizados a entrar en la zona de pesca de Seychelles para realizar actividades pesqueras.

3.Los datos ERS se transmitirán de conformidad con las presentes directrices al centro de seguimiento de pesca (en lo sucesivo denominado «CSP») del Estado miembro de abanderamiento de la Unión, que garantizará el suministro automático al CSP de Seychelles.

Comunicaciones ERS

4.El Estado miembro de abanderamiento de la Unión y Seychelles designarán cada uno un corresponsal ERS que servirá de punto de contacto para las cuestiones relacionadas con la aplicación de las presentes disposiciones. El Estado miembro de abanderamiento de la Unión y Seychelles se comunicarán mutuamente los datos de contacto de sus corresponsales ERS y, cuando sea necesario, procederán sin demora a la actualización de esta información.

5.El buque pesquero de la Unión transmitirá los datos ERS a su Estado de abanderamiento, que se encargará de ponerlos automáticamente a disposición de Seychelles.

6.Los datos estarán en formato CEFACT/ONU y se transmitirán a través de la red FLUX facilitada por la Comisión Europea.

7.No obstante, las Partes podrán acordar un período transitorio durante el cual los datos se transmitirán a través de DEH (Data Exchange Highway, autopista de intercambio de información) en formato EU-ERS (v. 3.1).

8.El CSP del Estado miembro de abanderamiento transmitirá mensajes instantáneos desde el buque pesquero de la Unión (COE, COX, PNO) de manera automática y sin demora al CSP de Seychelles.

9.Los demás tipos de mensajes se enviarán también automáticamente una vez al día a partir de la fecha de utilización efectiva del formato CEFACT/ONU o, antes de esta fecha, se pondrán sin demora a disposición del CSP de Seychelles, previa solicitud, y también del CSP del Estado miembro de abanderamiento de la Unión a través del nodo central de la Comisión Europea.

10.A partir de la aplicación efectiva del nuevo formato, esta puesta a disposición se referirá solamente a las solicitudes específicas de datos históricos.

11.El CSP de Seychelles confirmará la recepción de los datos ERS de carácter instantáneo que le envíen, mediante un mensaje de acuse de recibo y confirmando la validez del mensaje recibido. No se facilitará ningún acuse de recibo para los datos que reciba Seychelles en respuesta a su solicitud. Seychelles tratará todos los datos ERS de forma confidencial.

Fallo del sistema de transmisión electrónica a bordo del buque de la Unión o del sistema de comunicación

12.Los CSP del Estado miembro de abanderamiento y de Seychelles se informarán mutuamente sin demora de cualquier eventualidad que pueda afectar a la transmisión de datos ERS de uno o más buques pesqueros de la Unión.

13.En caso de que el CSP de Seychelles no reciba los datos que le deba transmitir un buque pesquero de la Unión, lo notificará sin demora al CSP del Estado miembro de abanderamiento. Este último investigará inmediatamente las causas de la falta de recepción de datos ERS e informará al CSP de Seychelles del resultado de sus investigaciones.

14.Cuando se produzca un fallo en la transmisión entre un buque pesquero de la Unión y el CSP del Estado miembro de abanderamiento, dicho CSP lo notificará sin demora al capitán o al operador del buque pesquero de la Unión. Una vez recibida esta notificación, el capitán del buque pesquero de la Unión transmitirá los datos que falten a las autoridades competentes del Estado miembro de abanderamiento por cualquier medio de comunicación adecuado cada día, a más tardar a las 0.00 horas.

15.En caso de que falle el sistema de transmisión electrónica instalado a bordo de un buque pesquero de la Unión, el capitán o el armador se encargará de la reparación o la sustitución del sistema ERS en un plazo de diez días a partir de la detección de la avería. Transcurrido ese plazo, el buque pesquero de la Unión dejará de estar autorizado a faenar en la zona de pesca de Seychelles y deberá abandonarla o hacer escala en un puerto de Seychelles en un plazo de veinticuatro horas. El buque pesquero de la Unión no estará autorizado a abandonar el puerto o a regresar a la zona de pesca de Seychelles hasta que el CSP de su Estado de abanderamiento haya comprobado que el sistema ERS vuelve a funcionar correctamente.

16.Si la no recepción de datos ERS por las autoridades de Seychelles se debe a un fallo de los sistemas electrónicos bajo supervisión ya sea de la Unión o de Seychelles, la Parte en cuestión deberá adoptar rápidamente cualquier medida que permita resolver este problema lo antes posible. La resolución se notificará de inmediato a la otra Parte.

17.El CSP del Estado miembro de abanderamiento de la Unión enviará al CSP de Seychelles cada veinticuatro horas, por cualquier medio de comunicación electrónico disponible, todos los datos ERS que haya recibido desde la última transmisión. El mismo procedimiento podrá aplicarse a petición del CSP de Seychelles en el caso de operaciones de mantenimiento de una duración superior a veinticuatro horas y que afecten a los sistemas bajo control de la Unión. Cuando esto ocurra, no se considerará que los buques pesqueros de la Unión están incumpliendo su obligación de transmitir sus datos ERS. El CSP del Estado miembro de abanderamiento de la Unión velará por que los datos que falten se introduzcan en la base de datos electrónica que mantiene de conformidad con el capítulo III, sección 2, apartado 6.

Medios de comunicación alternativos

18.La dirección de correo electrónico del CSP de Seychelles que deberá utilizarse en caso de fallo en el sistema de comunicaciones ERS/SLB se notificará antes de la aplicación del Protocolo.

19.Deberá utilizarse para:

las notificaciones de entrada, salida y capturas a bordo en entrada y salida;

las notificaciones de desembarques y transbordos y capturas transbordadas, desembarcadas o que se quedan a bordo;

las transmisiones ERS y SLB temporales de sustitución en caso de fallos.



Apéndice 5
Sistema de localización de buques (SLB)

Mensajes de posición de los buques

1.La primera posición de un buque pesquero de la Unión anotada tras la entrada en la zona de pesca de Seychelles se identificará mediante el código «ENT». Todas las posiciones subsiguientes se identificarán mediante el código «POS», con excepción de la primera posición anotada tras la salida de la zona de pesca de Seychelles, que se identificará mediante el código «EXI».

2.El CSP del Estado miembro de abanderamiento de la Unión se encargará del tratamiento automático y, en su caso, de la transmisión electrónica de los mensajes de posición de los buques pesqueros de la Unión. El CSP del Estado miembro de abanderamiento de la Unión registrará los mensajes de posición de los buques pesqueros de la Unión y los conservará de manera segura durante un período de tres años.

Transmisión por parte de un buque pesquero de la Unión en caso de avería del dispositivo de seguimiento de buques

3.El capitán de un buque pesquero de la Unión deberá cerciorarse en todo momento de que el dispositivo de seguimiento instalado en su buque está plenamente operativo y de que los mensajes de posición se transmiten correctamente al CSP del Estado miembro de abanderamiento de la Unión.

4.En caso de avería, el dispositivo de seguimiento del buque de la Unión deberá repararse o sustituirse en el plazo de treinta días. Si el dispositivo de seguimiento de buques no ha sido reparado o sustituido en el plazo de treinta días, el buque pesquero de la Unión dejará de estar autorizado a faenar en la zona de pesca de Seychelles.

5.Los buques de la Unión que faenen en la zona de pesca de Seychelles con un dispositivo de seguimiento defectuoso deberán comunicar sus mensajes de posición por correo electrónico, por radio o por fax al CSP del Estado miembro de abanderamiento al menos cada cuatro horas, facilitando toda la información obligatoria.

Comunicación segura de los mensajes de posición a Seychelles

6.El CSP del Estado miembro de abanderamiento de la Unión enviará automáticamente los mensajes de posición de los buques pesqueros de la Unión en cuestión al CSP de Seychelles. Los CSP del Estado miembro de abanderamiento de la Unión y de Seychelles intercambiarán sus direcciones electrónicas de contacto y se informarán sin demora de cualquier modificación de dichas direcciones.

7.La transmisión de los mensajes de posición entre los CSP del Estado miembro de abanderamiento de la Unión y de Seychelles se efectuará por vía electrónica con arreglo a un sistema de comunicación seguro.

8.El CSP de Seychelles informará al CSP del Estado miembro de abanderamiento de la Unión y a la Unión de cualquier interrupción en la recepción de los mensajes de posición consecutivos de un buque pesquero de la Unión en posesión de una autorización de pesca, siempre que el buque en cuestión no haya notificado su salida de la zona de pesca de Seychelles.

Funcionamiento defectuoso del sistema de comunicación

9.Seychelles velará por la compatibilidad de sus equipos electrónicos con los del CSP del Estado miembro de abanderamiento de la Unión e informará sin demora a la Unión de cualquier funcionamiento defectuoso que afecte al envío o la recepción de los mensajes de posición, con vistas a encontrar una solución técnica lo antes posible. Cualquier litigio eventual será sometido a la comisión mixta.

10.El capitán de un buque pesquero de la Unión será considerado responsable de cualquier manipulación detectada en el dispositivo de seguimiento del buque cuyo objetivo sea perturbar su funcionamiento o falsear los mensajes de posición. Cualquier infracción será objeto de las sanciones previstas por la legislación de Seychelles.

Revisión de la frecuencia de los mensajes de posición

11.Basándose en pruebas documentales que demuestren que se ha cometido una infracción, Seychelles podrá solicitar al CSP del Estado miembro de abanderamiento, con copia a la Unión, que el intervalo de envío de los mensajes de posición desde un buque pesquero de la Unión se reduzca a treinta minutos durante un período de investigación establecido. El CSP de Seychelles enviará estas pruebas documentales al CSP del Estado miembro de abanderamiento de la Unión y a la Unión. El CSP del Estado miembro de abanderamiento de la Unión enviará inmediatamente mensajes de posición al CSP de Seychelles con arreglo a la nueva frecuencia.

12.Al final del período de investigación establecido, el CSP de Seychelles informará al CSP del Estado miembro de abanderamiento y a la Unión de las medidas de seguimiento que se requieran.

Comunicación de mensajes SLB a Seychelles

13.El código «ER» seguido de una barra doble (//) indica el final de la comunicación.

Datos

Código

Obligatorio/

facultativo

Contenido

Inicio del registro

SR

O

Dato del sistema que indica el inicio del registro

Destinatario

AD

O

Dato del mensaje: código alfa-3 (ISO-3166) del país destinatario

Remitente

FR

O

Dato del mensaje: código alfa-3 (ISO-3166) del país remitente

Estado de abanderamiento

FS

O

Dato del mensaje: código alfa-3 (ISO-3166) del Estado de abanderamiento

Tipo de mensaje

TM

O

Dato del mensaje: tipo de mensaje (ENT, POS, EXI,

MAN)

Indicativo de llamada de radio (IRCS)

RC

O

Dato del buque: indicativo internacional de llamada de radio del buque (IRCS)

Número de referencia interno de la Parte contratante

IR

O

Dato del buque: número único de la Parte contratante [código alfa-3 (ISO-3166) seguido del número]

Número de matrícula externo

XR

O

Dato del buque: número que aparece en el costado del buque (ISO-8859.1)

Latitud

LT

O

Dato de posición del buque: posición en grados y grados decimales N/S GG.ddd (WGS84)

Longitud

LG

O

Dato de posición del buque: posición en grados y grados decimales E/O GG.ddd (WGS84)

Rumbo

CO

O

Rumbo del buque en la escala de 360°

Velocidad

SP

O

Velocidad del buque en décimas de nudo

Fecha

DA

O

Dato de posición del buque: fecha de registro de la posición UTC (aaaammdd)

Hora

TI

O

Dato de posición del buque: hora de registro de la posición UTC (hhmm)

Fin del registro

ER

O

Dato del sistema que indica el final del registro

14.En el formato NAF, la transmisión de datos tendrá la siguiente estructura:

a)Los caracteres utilizados deberán ser conformes con la norma ISO-8859.1. Una barra doble (//) y el código «SR» indicarán el inicio del mensaje.

b)Cada dato se identificará mediante su código y se separará de los demás mediante una barra doble (//).

c)Una barra simple (/) indicará la separación entre el código y los datos.

15.Seychelles indicará antes de la aplicación provisional del Protocolo si los datos del sistema SLB deben transmitirse a través de FLUX TL o en un formato CEFACT/ONU.

Apéndice 6
Directrices para la contratación de marineros de Seychelles en los cerqueros con jareta de la Unión

Las autoridades de Seychelles se asegurarán de que los marineros de Seychelles contratados como empleados en cerqueros con jareta de la Unión cumplan los siguientes requisitos:

a)la edad mínima de los marineros será dieciocho años;

b)los marineros tendrán un certificado médico válido que acredite su aptitud para desempeñar las tareas que deben realizar a bordo, expedido por un médico debidamente cualificado;

c)los marineros tendrán las vacunas válidas necesarias correspondientes al principio de precaución sanitaria de la región;

d)los marineros estarán cualificados según el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia (STCW) para certificar, entre otras cosas, la formación básica en materia de seguridad, por ejemplo:

técnicas de supervivencia y seguridad personal;

lucha contra incendios y prevención de incendios;

primeros auxilios básicos, etc.

e)los marineros deben poseer las cualificaciones y la experiencia necesarias, certificadas por la autoridad competente de Seychelles, para operar en cerqueros con jareta, en particular en lo que se refiere a la sensibilización respecto a los peligros asociados a las operaciones de pesca y al conocimiento de la utilización de los equipos de pesca.

(1)    Enviado seis horas antes de entrar en la ZEE (zona económica exclusiva) de Seychelles.
(2)    Enviado seis horas después de salir de la ZEE de Seychelles.
(3)    Cada tres días después de entrar y permanecer en las zonas de pesca de la ZEE de Seychelles.

Bruselas, 7.1.2020

COM(2020) 3 final

2020/0003(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible y su Protocolo de aplicación (2020-2026) entre la Unión Europea y la República de Seychelles


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El actual Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y Seychelles 1 se firmó el 28 de febrero de 2007 2 y entró en vigor el 2 de noviembre de 2007 por un período de seis años. El Acuerdo es renovable tácitamente y, por tanto, sigue en vigor. El actual Protocolo 3 del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero, de seis años de duración, entró en vigor el 18 de enero de 2014 y expirará el 17 de enero de 2020.

Sobre la base de las directrices de negociación pertinentes 4 , la Comisión llevó a cabo negociaciones con el Gobierno de la República de Seychelles (en lo sucesivo, «Seychelles») con vistas a celebrar, en nombre de la Unión Europea, un nuevo Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible y su Protocolo de aplicación (2020-2026). Al término de las negociaciones, el 22 de octubre de 2019, fueron rubricados un Acuerdo y un Protocolo nuevos. El nuevo Acuerdo deroga y sustituye el Acuerdo existente; abarca un período de seis años a partir de su fecha de aplicación provisional, que se establece en el artículo 15 y es la fecha en que lo firman las Partes, y es renovable mediante acuerdo tácito. El nuevo Protocolo abarca un período de seis años a partir de su fecha de aplicación provisional, que se establece en el artículo 15 y es la fecha en que lo firman ambas Partes.

La presente Propuesta tiene por objeto autorizar la firma del Acuerdo y su Protocolo de aplicación.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

El objetivo principal del nuevo Acuerdo es proporcionar un marco actualizado que tenga en cuenta las prioridades de la reforma de la política pesquera común 5 y su dimensión externa, con el fin de continuar y fortalecer la asociación estratégica entre la Unión Europea y la República de Seychelles en el ámbito de la pesca.

El objetivo del Protocolo es conceder posibilidades de pesca a los buques de la Unión Europea en la zona de pesca de Seychelles de acuerdo con los mejores dictámenes científicos disponibles y con las resoluciones y las recomendaciones de la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI), dentro de los límites de los excedentes disponibles. La Comisión basó su posición, en parte, en los resultados de una evaluación del Acuerdo y el Protocolo anteriores (2014-2020) y en una evaluación prospectiva sobre si debería celebrarse un Acuerdo y un Protocolo nuevos. Ambas evaluaciones fueron realizadas por expertos externos. El objetivo es asimismo intensificar la cooperación entre la Unión Europea y la República de Seychelles con el fin de promover una política pesquera sostenible y la explotación responsable de los recursos pesqueros en la zona de pesca de Seychelles y en el Océano Índico, en beneficio de ambas Partes. Además, esta cooperación contribuirá también a promover condiciones de trabajo dignas en las actividades pesqueras.

El nuevo Protocolo establece posibilidades de pesca en las categorías siguientes:

   cuarenta atuneros cerqueros con jareta;

   ocho palangreros de superficie;

   embarcaciones de apoyo de conformidad con las resoluciones pertinentes de la CAOI.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La negociación de un nuevo Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible y su Protocolo de aplicación con Seychelles se inscribe en el marco de la acción exterior de la Unión respecto de los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) y tiene en cuenta, en particular, los objetivos de la Unión en materia de respeto de los principios democráticos y los derechos humanos.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica es el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece la política pesquera común, y su artículo 218, apartado 5, sobre la firma de acuerdos entre la Unión y terceros países y la posibilidad de una aplicación provisional de dichos acuerdos.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La propuesta se inscribe en el ámbito de las competencias exclusivas de la Unión Europea.

Proporcionalidad

La propuesta es proporcionada al objetivo de establecer un marco de gobernanza jurídica, medioambiental, económica y social para las actividades de pesca llevadas a cabo por buques pesqueros de la Unión en aguas de terceros países, según lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento por el que se establece la política pesquera común. La propuesta se ajusta a esas disposiciones y a las relativas a la ayuda financiera a terceros países que se establecen en el artículo 32 de ese mismo Reglamento.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente

La Comisión ha llevado a cabo en 2019 una evaluación ex post del actual Protocolo del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero con Seychelles, así como una evaluación ex ante de la posible renovación del Protocolo.

La evaluación concluyó que los sectores pesqueros de la Unión están muy interesados en la pesca en Seychelles y que la renovación del Protocolo redunda en interés de ambas partes. Además, la renovación del Protocolo ayudaría a reforzar el seguimiento, el control y la vigilancia y contribuiría a mejorar la gobernanza de la pesca en la región.

Para la Unión, es importante mantener un instrumento que permita una profunda cooperación sectorial con un actor clave en la gobernanza de los océanos a nivel subregional, debido a la extensión de la zona de pesca que se encuentra bajo su jurisdicción. El refuerzo de las relaciones con Seychelles es también funcional para establecer alianzas en el marco de la CAOI. Además, para la flota de la Unión, esto significa mantener el acceso a una zona de pesca importante para el despliegue de estrategias de recolección dentro de un marco jurídico internacional plurianual. La importancia de Victoria como uno de los principales puertos de desembarque contribuye a la relevancia del nuevo Protocolo previsto, tanto para el sector pesquero de la Unión como para el país socio. Para las autoridades de Seychelles, el objetivo es mantener las relaciones con la Unión para reforzar su gobernanza de los océanos y beneficiarse de un apoyo sectorial específico que les brinda oportunidades de financiación plurianuales.

Consultas con las partes interesadas

En el contexto de la evaluación, se ha consultado a los Estados miembros, a representantes del sector y a las organizaciones internacionales de la sociedad civil, así como al organismo responsable de la pesca de Seychelles y a la sociedad civil de este país. También se han celebrado consultas en el marco del Consejo Consultivo de Flota de Larga Distancia, en particular con ocasión de su reunión de 27 de marzo de 2019.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

La Comisión recurrió a un consultor externo para las evaluaciones ex post y ex ante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, apartado 10, del Reglamento por el que se establece la política pesquera común.

Evaluación de impacto

No procede.

Adecuación regulatoria y simplificación

No procede.

Derechos fundamentales

El Acuerdo negociado incluye una cláusula sobre las consecuencias de la violación de los derechos humanos y los principios democráticos.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La contrapartida financiera anual de la Unión Europea es de 5 300 000 EUR, sobre la base de:

a) un importe anual por el acceso a los recursos pesqueros de la zona de pesca de Seychelles de 2 500 000 EUR, equivalente a un tonelaje de referencia de especies altamente migratorias de 50 000 toneladas anuales;

b) una ayuda para el desarrollo de la política sectorial de pesca de Seychelles por un importe de 2 800 000 EUR anuales; este apoyo responde a los objetivos del Plan Integral de Pesca de Seychelles.

El importe anual para los créditos de compromiso y de pago se establece durante el procedimiento presupuestario anual, incluidos los créditos de la línea de reserva para los protocolos que no hayan entrado en vigor a principios de año 6 .

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

Los mecanismos de seguimiento están previstos en el Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible y su Protocolo de aplicación.

2020/0003 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible y su Protocolo de aplicación (2020-2026) entre la Unión Europea y la República de Seychelles

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2, leído en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El 15 de julio de 2019, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República de Seychelles para establecer un nuevo Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles («Acuerdo de Colaboración»), así como un nuevo Protocolo de aplicación de dicho Acuerdo («el Protocolo»).

(2)Las negociaciones culminaron con la rúbrica del Acuerdo de Colaboración y del Protocolo el 22 de octubre de 2019.

(3)El Acuerdo de Colaboración deroga el Acuerdo vigente de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y Seychelles, que entró en vigor el 2 de noviembre de 2007 por una duración de seis años y que se ha renovado de forma tácita, por lo que sigue en vigor.

(4)El objetivo del Acuerdo de Colaboración y del Protocolo es permitir que la Unión y la República de Seychelles trabajen más estrechamente para seguir promoviendo el desarrollo de una política pesquera sostenible y permitir una explotación responsable de los recursos pesqueros en la zona de pesca de Seychelles y en el Océano Índico, contribuyendo al mismo tiempo a unas condiciones de trabajo dignas en el sector pesquero.

(5)Por consiguiente, el Acuerdo de Colaboración y el Protocolo deben firmarse en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(6)Estas medidas deben entrar en vigor lo antes posible, a la vista de la importancia económica que revisten las actividades pesqueras de la Unión en la zona de pesca de Seychelles y la necesidad de reducir en la medida de lo posible la interrupción de tales actividades.

(7)A fin de permitir la continuación de las actividades pesqueras de los buques de la Unión, el Acuerdo de Colaboración y el Protocolo deben aplicarse provisionalmente desde el momento de su firma, a la espera de su entrada en vigor.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Colaboración») y el Protocolo sobre la aplicación del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles (2020-2026) (en lo sucesivo, «el Protocolo»), a reserva de la celebración de dichos actos.

El texto del Acuerdo de Colaboración y del Protocolo que debe firmarse se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La Secretaría General del Consejo establecerá el instrumento que otorgue plenos poderes para firmar el Acuerdo de Colaboración y el Protocolo, a reserva de su celebración, a la persona o personas indicadas por el negociador.

Artículo 3

A la espera de su entrada en vigor, el Acuerdo de Colaboración se aplicará de manera provisional, con arreglo a lo dispuesto en su artículo 15, a partir de la fecha de su firma.

Artículo 4

A la espera de su entrada en vigor, el Protocolo se aplicará de manera provisional, con arreglo a lo dispuesto en su artículo 15, a partir de la fecha de su firma.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente



FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.Política(s) afectada(s)

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) general(es)

1.4.2.Objetivo(s) específico(s)

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

1.4.4.Indicadores de resultados

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejoras en la coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedad). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación

1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

2.2.Sistema(s) de gestión y de control

2.2.1.Justificación del modo / de los modo(s) de gestión, el / los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al /a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos de operaciones

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

3.2.5.Contribución de terceros

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible y su Protocolo de aplicación (2020-2026) entre la Unión Europea y la República de Seychelles

1.2.Política(s) afectada(s) 

11. Asuntos marítimos y pesca

11.03. Contribuciones obligatorias a las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) y otras organizaciones internacionales y acuerdos de pesca sostenible

11.03.01. Establecer un marco de gobernanza para las actividades pesqueras realizadas por los buques pesqueros de la Unión en aguas de terceros países

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:

X una acción nueva 

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 7  

 la prolongación de una acción existente 

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra/una nueva acción 

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) general(es)

La negociación y la celebración de acuerdos de colaboración de pesca sostenible (ACPS) con terceros países responden al objetivo general de permitir el acceso de los buques pesqueros de la Unión Europea a zonas de pesca de terceros países y de desarrollar con esos países una colaboración con vistas a reforzar la explotación sostenible de los recursos pesqueros fuera de las aguas de la Unión.

Los ACPS garantizan, asimismo, la coherencia entre los principios rectores de la política pesquera común y los compromisos adquiridos en el marco de otras políticas europeas [explotación sostenible de los recursos de terceros países, lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), integración de los países asociados en la economía mundial, contribución al desarrollo sostenible en todas sus dimensiones y mejora de la gobernanza de las pesquerías desde una perspectiva política y financiera].

1.4.2.Objetivo(s) específico(s)

Objetivo específico n.º 1

Contribuir a la pesca sostenible en aguas situadas fuera de la Unión Europea, mantener la presencia europea en las pesquerías de gran altura y proteger los intereses del sector pesquero y los consumidores europeos por medio de la negociación y la celebración de ACPS con los estados ribereños, guardando la debida coherencia con otras políticas europeas.

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

La celebración del Acuerdo y su Protocolo de aplicación permite proseguir y reforzar la colaboración estratégica en materia de pesca entre la Unión Europea y Seychelles. La celebración del Protocolo generará posibilidades de pesca para los buques de la Unión en la zona de pesca de Seychelles.

El Acuerdo y el Protocolo también contribuirán a la mejora de la gestión y la conservación de los recursos pesqueros, mediante la ayuda financiera (apoyo sectorial) para la ejecución de los programas adoptados a nivel nacional por el país socio, en particular el Plan Integral de Pesca, el control y lucha contra la pesca ilegal, y el apoyo al sector de la pesca artesanal.

Por último, el Acuerdo y el Protocolo contribuirán a que Seychelles lleve a cabo una explotación sostenible de sus recursos marinos, al tiempo que mejorarán el sector pesquero de Seychelles fomentando el crecimiento y unas condiciones de trabajo dignas en el ámbito de las actividades económicas relacionadas con el sector pesquero.

1.4.4.Indicadores de resultados

Precisar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.

Tasas de utilización de las posibilidades de pesca (porcentaje de las autorizaciones de pesca utilizadas anualmente en relación con las ofrecidas por el Protocolo).

Datos de las capturas (recogida y análisis) y valor comercial del Acuerdo.

Contribución al empleo y a las condiciones de trabajo dignas en las pesquerías, al valor añadido en la Unión, y a la estabilización del mercado de esta (en conjunción con otros ACPS).

Contribución a la mejora de la investigación, el seguimiento y el control de las actividades pesqueras por parte del país socio y al desarrollo de su sector pesquero, en particular de la pesca artesanal.

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

Se prevé que el nuevo Acuerdo y su Protocolo se apliquen de forma provisional a partir de la fecha de la firma con el fin de limitar la interrupción de las operaciones pesqueras en curso al amparo del Protocolo actual.

El nuevo Acuerdo y su Protocolo proporcionarán un marco para las actividades pesqueras de la flota de la Unión en la zona de pesca de Seychelles y autorizarán a los armadores de la UE a solicitar autorizaciones de pesca que les permitan faenar en dicha zona. Además, el nuevo Acuerdo y su Protocolo reforzarán la cooperación entre la UE y Seychelles con el fin de promover el desarrollo de una política pesquera sostenible en todas sus dimensiones. En particular, se establece la localización de buques mediante el sistema SLB y la comunicación de los datos de capturas por vía electrónica. El apoyo sectorial disponible en virtud del Protocolo ayudará a Seychelles con su estrategia nacional en materia de pesca, incluida la lucha contra la pesca INDNR, al tiempo que fomentará unas condiciones de trabajo dignas en las actividades pesqueras.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejoras en la coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedad). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

Si la Unión no celebrase un nuevo Acuerdo y un Protocolo, sus buques no podrían realizar actividades pesqueras, ya que el Acuerdo vigente contiene una cláusula que excluye las actividades pesqueras que no se realicen dentro del marco definido por un Protocolo del Acuerdo. Por lo tanto, el valor añadido es claro para la flota de larga distancia de la Unión Europea. Asimismo, el Protocolo ofrece un marco de cooperación reforzada entre la Unión y Seychelles.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

El análisis de las capturas pasadas en la zona de pesca de Seychelles, así como las evaluaciones y los dictámenes científicos disponibles, han conducido a las Partes a fijar un tonelaje de referencia para el atún y las especies afines de 50 000 toneladas al año, con posibilidades de pesca para cuarenta atuneros cerqueros con jareta y ocho palangreros de superficie. El apoyo sectorial se ha establecido a un nivel elevado para tener en cuenta las prioridades de la estrategia nacional en materia de pesca y, en particular, del Plan Integral de Pesca.

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

Los fondos asignados en concepto de compensación financiera por el acceso que otorga el ACPS constituyen ingresos fungibles en el presupuesto nacional de Seychelles. No obstante, los fondos destinados al apoyo sectorial se asignan (por lo general mediante la inscripción en la ley anual de finanzas) al Ministerio competente en materia de pesca, lo que constituye una condición para la celebración y el seguimiento de los ACPS. Estos recursos financieros son compatibles con otras fuentes de financiación procedentes de otros proveedores de fondos internacionales para la realización de proyectos o programas a escala nacional en el sector pesquero.

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación

No procede.

1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

X Duración limitada

X    En vigor desde 2020 hasta 2026.

X    Incidencia financiera desde 2020 hasta 2025 para los créditos de compromiso y desde 2020 hasta 2025 para los créditos de pago.

 Duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA,

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s) 8

X Gestión directa a cargo de la Comisión

X por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);

el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la política exterior y de seguridad común (PESC), de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el apartado «Observaciones».

Observaciones

 

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especificar la frecuencia y las condiciones de dichas medidas.

La Comisión (DG MARE, en colaboración con su agregado de pesca responsable de la región de Port Louis, Mauricio, y en coordinación con los servicios de la Comisión pertinentes) velará por el seguimiento periódico de la aplicación del Protocolo en lo que respecta al uso por parte de los operadores de las posibilidades de pesca, a los datos sobre capturas y al respeto de las condiciones del apoyo sectorial.

Por otro lado, el ACPS prevé al menos una reunión anual de la comisión mixta, durante la cual la Comisión y Seychelles harán balance de la aplicación del Acuerdo y de su Protocolo y, si es necesario, realizarán ajustes en la programación y, en su caso, en la contrapartida financiera.

2,2.Sistema(s) de gestión y de control

2.2.1.Justificación del modo / de los modo(s) de gestión, el / los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

Se disociarán los pagos de la contribución relativa al acceso y la contribución relativa al apoyo sectorial.

Los pagos relativos al acceso serán anuales y se efectuarán en la fecha del aniversario del Protocolo, excepto el primer año, en el que el pago se efectuará en un plazo de tres meses a partir del inicio de la aplicación provisional. El acceso de los buques se controlará mediante la expedición de autorizaciones de pesca.

El pago relativo al apoyo se efectuará la primera vez en un plazo de tres meses desde el inicio de la aplicación provisional, supeditado al acuerdo sobre un programa de aplicación anual y plurianual; para los años siguientes, dicho pago dependerá de los resultados obtenidos. El seguimiento de los resultados obtenidos y del porcentaje de ejecución se hará de conformidad con las directrices para la aplicación del apoyo sectorial a la política de pesca de Seychelles que acordarán las Partes, sobre la base de los informes o las pruebas documentales proporcionadas por el país socio y las inspecciones técnicas llevadas a cabo por el agregado de pesca.

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al /a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

El riesgo identificado es una infrautilización de las posibilidades de pesca por parte de los armadores de la UE y una infrautilización o retrasos en la utilización de los fondos destinados a la financiación de la política pesquera sectorial por parte de Seychelles. Está previsto dialogar ampliamente acerca de la programación y la aplicación de la política sectorial establecida en el Acuerdo y el Protocolo. El análisis conjunto de los resultados, contemplado en el artículo 4 del Protocolo, también forma parte de estos métodos de control. Además, el Acuerdo y el Protocolo contienen cláusulas específicas para su suspensión, en condiciones y circunstancias determinadas.

2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)

Los pagos en concepto de costes de acceso de los acuerdos de colaboración de pesca sostenible (ACPS) estarán sujetos a controles para garantizar que cumplen las disposiciones de los acuerdos internacionales. Los controles relativos al apoyo sectorial tendrán por objeto supervisar la aplicación de dicho apoyo. El seguimiento será realizado por el personal de la Comisión con base en la Delegación de la UE y durante las reuniones de la comisión mixta. Se utilizará una matriz de programación plurianual para evaluar los progresos realizados. Si estos son insuficientes, se suspenderá o reducirá el pago del tramo siguiente. El coste total de los controles realizados a los ACPS en su conjunto se estima en un 1,8 % aproximadamente (de las contribuciones de 2018). Los procedimientos de control de los ACPS emanan en gran medida de disposiciones reglamentarias esenciales. Si no se detectan deficiencias que puedan tener un impacto significativo en la legalidad y regularidad de las operaciones financieras, se considerará que los controles son eficaces. El porcentaje medio de error se estima en el 0,0 %.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo en la estrategia de lucha contra el fraude.

La Comisión se compromete a establecer un diálogo político y una concertación periódica con Seychelles con vistas a mejorar la gestión del Acuerdo y el Protocolo y a reforzar la aportación de la UE a la gestión sostenible de los recursos. Todos los pagos efectuados por la Comisión en el marco de un ACPS están sometidos a las reglas y procedimientos presupuestarios y financieros normales de la Comisión. En concreto, la cuenta bancaria de los terceros países en la que se abona la contrapartida financiera está perfectamente identificada. El artículo 3, apartado 7, del Protocolo establece que la contrapartida financiera relativa al acceso y la destinada al desarrollo del sector deben abonarse a una cuenta del Tesoro Público.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

·Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Número

CD/CND 9

de países de la AELC 10

de países candidatos 11

de terceros países

en el sentido del artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

11.03.01

Establecer un marco de gobernanza para las actividades pesqueras realizadas por los buques pesqueros de la Unión Europea en aguas de terceros países (acuerdos de colaboración de pesca sostenible)

CD

NO

NO

NO

NO

·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Número

CD/CND

de países de la AELC

de países candidatos

de terceros países

en el sentido del artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

[XX.YY.YY.YY]

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.

X    La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual
 

Número 2

Crecimiento sostenible: recursos naturales

DG: MARE

2020

2021

2022

2023

2024

2025

TOTAL

• Créditos de operaciones

Línea presupuestaria 12  11.03.01

Compromisos

(1a)

5,30

5,30

5,30

5,30

5,30

5,30

31,8

Pagos

(2a)

5,30

5,30

5,30

5,30

5,30

5,30

31,8

Línea presupuestaria

Compromisos

(1b)

Pagos

(2b)

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 13  

Línea presupuestaria

(3)

TOTAL de los créditos
para la DG MARE

Compromisos

= 1a + 1b + 3

5,30

5,30

5,30

5,30

5,30

5,30

31,8

Pagos

= 2a + 2b

+ 3

5,30

5,30

5,30

5,30

5,30

5,30

31,8





TOTAL de los créditos de operaciones

Compromisos

(4)

5,30

5,30

5,30

5,30

5,30

5,30

31,8

Pagos

(5)

5,30

5,30

5,30

5,30

5,30

5,30

31,8

•TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 2
del marco financiero plurianual

Compromisos

= 4 + 6

5,30

5,30

5,30

5,30

5,30

5,30

31,8

Pagos

= 5 + 6

5,30

5,30

5,30

5,30

5,30

5,30

31,8

Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica operativa, repetir la sección anterior:

•TOTAL de los créditos de operaciones (todas las rúbricas operativas)

Compromisos

(4)

5,30

5,30

5,30

5,30

5,30

5,30

31,8

Pagos

(5)

5,30

5,30

5,30

5,30

5,30

5,30

31,8

TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las rúbricas operativas)

(6)

TOTAL de los créditos
para las RÚBRICAS 1 a 4
del marco financiero plurianual

(Importe de referencia)

Compromisos

= 4 + 6

5,30

5,30

5,30

5,30

5,30

5,30

31,8

Pagos

= 5 + 6

5,30

5,30

5,30

5,30

5,30

5,30

31,8





Rúbrica del marco financiero plurianual
 

5

«Gastos administrativos»

Esta sección debe rellenarse utilizando los «datos presupuestarios de carácter administrativo» que deben introducirse primero en el anexo de la ficha financiera legislativa (anexo V de las normas internas), que se carga en DECIDE a efectos de consulta entre servicios.

En millones EUR (al tercer decimal)

2020

2021

2022

2023

2024

2025

TOTAL

DG: MARE

• Recursos humanos

• Otros gastos administrativos

TOTAL para la DG MARE

Créditos

TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual
 

(Total de los compromisos = total de los pagos)

En millones EUR (al tercer decimal)

2020

2021

2022

2023

2024

2025

TOTAL

TOTAL de los créditos
para las RÚBRICAS 1 a 5
del marco financiero plurianual
 

Compromisos

5,30

5,30

5,30

5,30

5,30

5,30

31,8

Pagos

5,30

5,30

5,30

5,30

5,30

5,30

31,8

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos de operaciones

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indicar los objetivos y los resultados

2020

2021

2022

2023

2024

2025

TOTAL

Tipo 14

Coste medio

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1 15 ...

- Acceso

Anual

2,5

2,5

2,5

2,5

2,5

2,5

15,00

- Sectorial

Anual

2,8

2,8

2,8

2,8

2,8

2,8

16,80

- Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 1

TOTALES

5,300

5,300

5,300

5,300

5,300

5,300

31,800

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos

X    La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Año N 16

Año N + 1

Año N + 2

Año N + 3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos administrativos

Subtotal de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual

Al margen de la RÚBRICA 17 del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos administrativos

Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual

TOTAL

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de las limitaciones presupuestarias existentes.

3.2.3.1.Necesidades estimadas en recursos humanos

X    La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

Año N

Año N + 1

Año N + 2

Año N + 3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

• Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

XX 01 01 02 (Delegaciones)

XX 01 05 01/11/21 (Investigación indirecta)

10 01 05 01/11 (Investigación directa)

Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC) 18

XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la «dotación global»)

XX 01 02 02 (AC, AL, ENCS, INT y JPD en las Delegaciones)

XX 01 04 yy  19

- en la sede

- en las Delegaciones

XX 01 05 02/12/22 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta)

10 01 05 02/12 (AC, ENCS, INT; investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especificar)

TOTAL

XX es la política o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Personal externo

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

La propuesta/iniciativa:

X    puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).

Lo anterior se refiere a la utilización de la línea de reserva (capítulo 40).

   requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se define en el Reglamento del MFP.

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas, los importes correspondientes y los instrumentos cuya utilización se propone.

   requiere una revisión del MFP.

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

3.2.5.Contribución de terceros

La propuesta/iniciativa:

X    no prevé la cofinanciación por terceros

   prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Año N 20

Año N + 1

Año N + 2

Año N + 3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Total

Especifíquese el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados



3.3.Incidencia estimada en los ingresos

XLa propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en otros ingresos

indíquese si los ingresos se asignan a líneas de gasto    

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 21

Año N

Año N + 1

Año N + 2

Año N + 3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo …

En el caso de los ingresos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula que se utiliza para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).

(1)    DO L 290 de 20.10.2006, p. 2.
(2) https://www.consilium.europa.eu/es/documents-publications/treaties-agreements/agreement/?id=2006084&DocLanguage=es
(3)    DO L 4 de 9.1.2014, p. 3.
(4)    Adoptadas en el Consejo de Agricultura y Pesca de 15 de julio de 2019.
(5)    DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.
(6)    De conformidad con el Acuerdo interinstitucional sobre cooperación en materia presupuestaria (DO C 373 de 20.12.2013, p. 1).
(7)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(8)    Los detalles sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/EN/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx .
(9)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(10)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(11)    Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(12)    Según la nomenclatura presupuestaria oficial.
(13)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(14)    Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).
(15)    Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)…».
(16)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. Sustitúyase «N» por el primer año de aplicación previsto (por ejemplo: 2021). Hágase lo mismo con los años siguientes.
(17)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(18)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicio; INT = personal de empresas de trabajo temporal (intérimaires); JPD = joven profesional en delegación.
(19)    Sublímite para el personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(20)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. Se deberá sustituir «N» por el primer año de aplicación previsto (por ejemplo: 2021). Se hará lo mismo con los años siguientes.
(21)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.