10.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 379/16


Resumen de la Decisión de la Comisión

de 17 de septiembre de 2019

por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE

(Asunto M.8870: E.ON/Innogy)

[notificada con el número C(2019) 6530]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(2020/C 379/07)

El 17 de septiembre de 2019, la Comisión adoptó una Decisión sobre un asunto de concentración entre empresas en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (1) , y en particular en virtud de su artículo 8, apartado 2. Una versión no confidencial de la Decisión completa en la lengua auténtica del asunto puede consultarse en el sitio web de la Dirección General de Competencia, en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/competition/index_en.html

I.   LAS PARTES

(1)

El 31 de enero de 2019, la Comisión Europea recibió la notificación de una propuesta de concentración («la concentración»), con arreglo al artículo 4 del Reglamento de concentraciones, por la que E.ON SE («E.ON», Alemania) adquirirá, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de las actividades de distribución y soluciones de consumo, así como determinados activos de generación de electricidad, de Innogy SE («Innogy», Alemania) (2).

(2)

E.ON es una empresa de energía presente a lo largo de toda la cadena de suministro, con actividades como la generación, el suministro al por mayor, el transporte, la distribución y el suministro al por menor, así como otras actividades relacionadas con la energía (medición, electromovilidad, etc.). E.ON opera en varios Estados miembros, como Alemania, Chequia, Dinamarca, Eslovaquia, Hungría, Italia, Polonia, el Reino Unido, Rumanía y Suecia.

(3)

Innogy, una filial propiedad al cien por cien de RWE, es una empresa de energía presente a lo largo de toda la cadena de suministro, con actividades como la distribución o el suministro al por menor, así como otras actividades relacionadas con la energía (medición, electromovilidad, etc.). Innogy opera en varios Estados miembros, como Alemania, Bélgica, Croacia, Chequia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Francia, Hungría, Italia, los Países Bajos, Polonia, Portugal, el Reino Unido y Rumanía.

(4)

En lo sucesivo, E.ON se denominará la «parte notificante», y, considerada conjuntamente con Innogy, «las partes».

II.   LA OPERACIÓN

(5)

La concentración, que consiste en la adquisición del control exclusivo de Innogy por parte de E.ON, se realiza mediante la adquisición de acciones. La concentración forma parte de una gran permuta de activos entre E.ON y RWE a raíz de la cual E.ON pasará a ocuparse principalmente de la explotación de redes de distribución de electricidad y gas, así como del suministro al por menor en varios países europeos. RWE se centrará en las actividades de generación y al por mayor.

(6)

E.ON adquiriría las actividades relacionadas con la explotación de la red de distribución de energía y las soluciones de consumo de la filial de RWE, Innogy, así como determinados activos menores de generación de electricidad, principalmente centrales de cogeneración en titularidad de Innogy («los activos de disociación inversa»). RWE adquiriría la mayor parte de las actividades de E.ON relativas a la generación de electricidad a partir de fuentes de energía renovables y participaciones minoritarias en dos centrales nucleares ya explotadas por RWE. Además, RWE conservaría: a) los activos de generación de energía renovable de Innogy (a excepción de los activos de disociación inversa), b) la participación del 49 % de Innogy en Kärntner Energieholding Beteiligungs GmbH, y c) once instalaciones de almacenamiento de gas explotadas por Innogy en Alemania y en Chequia (en conjunto, todos estos activos conforman los activos de retransferencia). RWE adquiriría igualmente una participación minoritaria meramente financiera en E.ON. La adquisición de los activos de E.ON por parte de RWE se autorizó mediante la Decisión de la Comisión, de 26 de febrero de 2019, en el asunto COMP/M.8871, RWE/E.ON Transfer Assets [disponible en inglés].

(7)

Las dos partes de la permuta de activos dan lugar a dos concentraciones distintas. La presente Decisión se refiere a la concentración que resultaría de la adquisición del control de Innogy por parte de E.ON.

(8)

El volumen de negocios total a escala mundial del conjunto de las empresas consideradas supera los 5 000 millones EUR. Cada una de las empresas realiza un volumen de negocios total a escala de la UE superior a 250 millones EUR; sin embargo, no se realizan en un mismo Estado miembro más de dos tercios del volumen de negocios total en la UE. Por consiguiente, la operación notificada tiene una dimensión de la UE.

III.   EL PROCEDIMIENTO

(9)

La Comisión planteó serias dudas sobre la compatibilidad de la concentración con el mercado interior y, el 7 de marzo de 2019, adoptó una Decisión con el fin de incoar un procedimiento con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento de concentraciones. El 20 de marzo de 2019, E.ON presentó sus observaciones por escrito sobre la Decisión en virtud del artículo 6, apartado 1, letra c), y, los días 8 y 20 de mayo de 2019, proporcionó información complementaria al respecto.

(10)

El plazo para la adopción de una decisión definitiva sobre el asunto en cuestión se suspendió en dos ocasiones, el 22 de marzo de 2019 (hasta el 11 de abril de 2019) y el 29 de abril de 2019 (hasta el 8 de mayo de 2019), de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de concentraciones.

(11)

A petición de las partes, el 7 de junio de 2019, el plazo para la adopción de una decisión definitiva sobre el asunto en cuestión se amplió veinte días hábiles, de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento de concentraciones.

(12)

A fin de despejar las objeciones preliminares en materia de competencia que había formulado la Comisión, y tras exhaustivos diálogos, las partes presentaron a la Comisión un proyecto de compromisos el 20 de junio de 2019 («compromisos de la fase II»).

(13)

El 21 de junio de 2019, la Comisión puso en marcha una prueba de mercado con el fin de determinar si los compromisos de la fase II serían adecuados para despejar las objeciones en materia de competencia que había manifestado.

(14)

El 4 de julio de 2019, las partes presentaron sus compromisos definitivos («compromisos definitivos»).

IV.   RESUMEN DE LA EVALUACIÓN

(15)

Si bien las actividades de las partes se solapan en varios países, la situación es más notoria en el caso de Alemania, Chequia, Eslovaquia, Hungría y el Reino Unido (3). En estos países se dan importantes solapamientos horizontales en algunas de las actividades de las partes que se resumen a continuación.

1.   Alemania

1.1.   Definición de los mercados

(16)

Suministro al por menor de electricidad: Normalmente, la Comisión define los mercados de suministro al por menor de electricidad a usuarios finales como mercados de ámbito nacional; sin embargo, en el caso de Alemania, también ha contemplado en el pasado una definición más restringida (al nivel de la red de distribución, esto es, gestor de red de distribución o GRD). A los fines de la presente Decisión, la Comisión mantiene el ámbito nacional para los grandes clientes y concluye, con arreglo a su investigación de mercado y en consonancia con la definición de mercado adoptada por la autoridad federal alemana de defensa de la competencia, que: i) el mercado geográfico del suministro normal de electricidad al por menor a hogares y pequeños clientes comerciales en régimen de suministro básico es local y queda limitado al área pertinente de suministro básico; y ii) el mercado geográfico del suministro normal de electricidad al por menor a hogares y pequeños clientes comerciales en virtud de contratos especiales es nacional.

(17)

Suministro al por menor de electricidad para calefacción: En la investigación de la Comisión se constató la existencia de varios elementos que justifican una definición de mercado nacional, pero también elementos que apuntan a dinámicas de competencia a nivel local. Por lo tanto, a los fines de la presente Decisión, respecto del alcance geográfico del mercado del suministro al por menor de electricidad para calefacción a hogares y pymes en Alemania, la cuestión se deja abierta en cuanto a si se trata de un mercado nacional con fuertes elementos de competencia regional al nivel del área de red, o si se trata de un mercado local.

(18)

Suministro al por menor de gas: La Comisión, a partir de su evaluación, constató que la estructura y el funcionamiento del mercado del suministro al por menor de gas son muy similares a los del mercado del suministro al por menor de electricidad. Así pues, la Comisión contempla la misma definición del mercado geográfico para el suministro al por menor de gas que para la electricidad.

(19)

Electromovilidad: A los fines de la presente Decisión, la Comisión considera que: i) el suministro al por mayor de estaciones de carga para vehículos eléctricos es nacional o a escala del EEE (se deja abierto); ii) el suministro al por menor de estaciones privadas de carga para vehículos eléctricos es nacional; iii) el mercado de la instalación y la explotación de estaciones públicas de carga para vehículos eléctricos en autopistas es local o nacional con elementos locales (se deja abierto); iv) el mercado de la instalación y la explotación de estaciones públicas de carga para vehículos eléctricos fuera de autopistas es local o nacional con elementos locales (se deja abierto); v) el mercado de los servicios de abono en relación con estaciones públicas de carga para vehículos eléctricos es nacional; y vi) los servicios de marca blanca dirigidos a estaciones públicas de carga para vehículos eléctricos son nacionales.

1.2.   Evaluación desde el punto de vista de la competencia

(20)

La Comisión evaluó los mercados de referencia descritos. Su conclusión es que la concentración obstaculizará significativamente la competencia efectiva en los mercados que se indican a continuación.

a)

Respecto del mercado del suministro al por menor de electricidad para calefacción en Alemania: La conclusión de la Comisión se basa en que el mercado de la electricidad para calefacción es un mercado sumamente concentrado (la concentración combina a los dos mayores proveedores a nivel nacional), las partes ejercen una considerable presión competitiva una sobre otra, hay escasas alternativas creíbles a las partes, y los obstáculos para la entrada son importantes.

b)

Respecto del mercado de la instalación y la explotación de estaciones públicas de carga para vehículos eléctricos en autopistas de Alemania, la conclusión de la Comisión se basa en la constatación de la presencia de estaciones de carga pertenecientes a las partes situadas unas próximas a otras, sin que haya estaciones de carga competidoras.

2.   Chequia

2.1.   Definición del mercado

(21)

Suministro al por menor de electricidad: En su práctica decisoria, la Comisión ha dejado abierta la cuestión en cuanto a si el mercado del suministro al por menor de electricidad en Chequia es de alcance nacional o tiene un alcance más reducido. A los fines de la presente Decisión, el mercado geográfico del suministro al por menor de electricidad a i) clientes de alta tensión y ii) clientes de baja tensión se considera de alcance nacional, a pesar de que haya elementos de competencia local en el suministro al por menor de electricidad a clientes de baja tensión.

(22)

Suministro al por menor de gas: En su práctica decisoria, la Comisión ha dejado abierta la cuestión en cuanto a si el mercado del suministro al por menor de gas en Chequia es de alcance nacional o tiene un alcance más reducido. A los fines de la presente Decisión, el mercado geográfico del suministro al por menor de gas a i) grandes clientes y ii) pequeños clientes, se considera de alcance nacional, a pesar de que haya elementos de competencia local en el suministro al por menor de gas a pequeños clientes.

2.2.   Evaluación desde el punto de vista de la competencia

(23)

La Comisión evaluó los mercados de referencia descritos. Su conclusión es que la concentración obstaculizará significativamente la competencia efectiva en los mercados que se indican a continuación.

a)

Respecto del mercado del suministro al por menor de electricidad a clientes de baja tensión en Chequia, la conclusión de la Comisión se basa en la posición de las partes como operadores históricos y en el hecho de que las partes sean competidores cercanos.

b)

Respecto del mercado del suministro al por menor de gas a pequeños clientes en Chequia, la decisión de la Comisión se basa en la alta cuota de mercado, la complementariedad de la posición de las partes como operadores históricos y el hecho de que las partes sean competidores cercanos.

c)

Respecto del mercado del suministro al por menor de gas a grandes clientes en Chequia, la conclusión de la Comisión se basa en la alta cuota de mercado en un mercado disperso en el que las partes son competidores cercanos.

3.   Hungría

3.1.   Definición del mercado

(24)

Suministro al por menor de electricidad: Anteriormente, la Comisión había definido el mercado del suministro al por menor de electricidad a empresas en Hungría como un mercado de alcance nacional, y el mercado del suministro al por menor de electricidad a clientes residenciales como un mercado de alcance subnacional (cada zona de GRD). Con arreglo a la evaluación de la Comisión, a los fines de la presente Decisión, el alcance geográfico del mercado del suministro al por menor de electricidad a clientes residenciales y clientes de pymes con ofertas de PSU se considera de alcance subnacional (zona de GRD). El alcance geográfico del suministro al por menor de electricidad a clientes de pymes con ofertas competitivas y grandes clientes comerciales e industriales se considera nacional.

3.2.   Evaluación desde el punto de vista de la competencia

(25)

La Comisión evaluó los mercados de referencia descritos. Su conclusión es que la concentración obstaculizará significativamente la competencia efectiva en los mercados que se indican a continuación.

a)

Respecto del mercado del suministro al por menor de electricidad a clientes de pymes con ofertas competitivas en Hungría, la conclusión de la Comisión se basa en que la concentración suprimiría una importante presión competitiva en un mercado ya muy concentrado.

b)

Respecto del mercado del suministro al por menor de electricidad a grandes clientes industriales en Hungría, la conclusión de la Comisión se basa en que las partes son competidores cercanos y la concentración reduciría considerablemente el número de competidores efectivos en el mercado.

4.   Eslovaquia

4.1.   Definición del mercado

(26)

Suministro al por menor de electricidad: A los fines de la presente Decisión, la Comisión considera que el mercado geográfico del suministro al por menor de electricidad es de alcance nacional, aunque hay sólidos elementos regionales.

4.2.   Evaluación desde el punto de vista de la competencia

(27)

La Comisión ha llegado a la conclusión de que la concentración no obstaculizará significativamente la competencia efectiva en Eslovaquia.

(28)

Respecto de los tres segmentos de mercado de referencia en relación con el suministro al por menor de electricidad a i) clientes regulados, ii) pequeños clientes no regulados y iii) grandes clientes industriales en Eslovaquia, la conclusión de la Comisión sobre la ausencia de un obstáculo significativo para la competencia efectiva se basa en que las partes no son competidores cercanos y en que hay otros proveedores que ejercen una mayor presión sobre las partes que la que ejercen las partes una sobre otra. Asimismo, la Comisión examinó si la concentración, a pesar de no afectar de manera significativa al nivel actual de competencia, podría tener repercusiones en el futuro al provocar una pérdida de competencia potencial, pero las pruebas recopiladas durante la investigación no respaldan esta conclusión.

5.   Reino Unido

5.1.   Definición del mercado

(29)

Suministro al por menor de electricidad a hogares y grandes clientes industriales: en consonancia con Decisiones anteriores, la Comisión considera que el alcance geográfico del suministro al por menor de electricidad es Gran Bretaña.

5.2.   Evaluación desde el punto de vista de la competencia

(30)

La Comisión ha llegado a la conclusión de que la concentración no obstaculizará significativamente la competencia efectiva en el Reino Unido.

(31)

Respecto de los segmentos de mercado de referencia en relación con el suministro al por menor de electricidad a i) hogares y ii) grandes clientes industriales en Gran Bretaña, la conclusión de la Comisión sobre la ausencia de un obstáculo significativo para la competencia efectiva se basa en que la cuota de mercado combinada de las partes es moderada y, además de que las partes no son competidores cercanos, en los mercados en cuestión hay activos varios competidores que representan alternativas creíbles.

V.   SOLUCIONES

(32)

A fin de resolver los problemas de competencia detectados, las partes han presentado unos «compromisos definitivos» en los que se han introducido modificaciones a raíz de los resultados de la prueba de mercado. Los compromisos definitivos son los siguientes:

(33)

Respecto de la electricidad para calefacción en Alemania: Las soluciones consisten en la cesión de prácticamente todos los clientes con contratos especiales de EDG (principal filial de E.ON) a los que se suministra electricidad para calefacción. Los compromisos definitivos comprenden igualmente, para los clientes con contadores separados, todos los contratos especiales de electricidad para hogares correspondientes en relación con los clientes a los que se suministra electricidad para calefacción. La cesión se dividirá en dos carteras distintas de clientes, que deberán adquirirse conjuntamente por un comprador o por separado por dos compradores diferentes.

(34)

Respecto de la instalación y la explotación de estaciones públicas de carga para vehículos eléctricos en autopistas de Alemania: La cesión consiste en la obligación de E.ON de poner fin por completo a la explotación de las estaciones de carga cuya explotación se interrumpe (esto es, las estaciones de carga en las que se dan solapamientos horizontales) y no explotar, durante un período de tiempo predeterminado, dichas estaciones de carga cuya explotación se interrumpe. Además, E.ON se compromete a no explotar, durante un período de tiempo predeterminado, otras estaciones de carga cuya explotación se interrumpe (esto es, otras estaciones de carga explotadas por terceros en relación con las cuales E.ON contemplaba celebrar un acuerdo de explotación).

(35)

Respecto del suministro al por menor de gas a pequeños y grandes clientes, así como el suministro al por menor de electricidad a clientes de baja tensión en Chequia: La cesión de la totalidad de la actividad minorista relacionada con el gas y la electricidad de Innogy y sus filiales en Chequia, junto con la mayor parte de las demás actividades de Innogy en Chequia (4).

(36)

Respecto del suministro al por menor de electricidad tanto a clientes de pymes con ofertas competitivas como a grandes clientes industriales en Hungría: E.ON cedería la totalidad de su actividad minorista en relación con la electricidad para clientes de pymes con ofertas competitivas y grandes clientes industriales en Hungría.

(37)

En opinión de la Comisión, los compromisos definitivos abordan adecuadamente los problemas de competencia detectados:

a)

Respecto de la electricidad para calefacción en Alemania: la supresión de la mayor parte de los solapamientos competitivos pertinentes entre las partes a nivel nacional y local de GRD, y la creación de uno o dos grandes competidores suprarregionales capaces de crecer y competir de manera efectiva con la entidad fusionada.

b)

Respecto de la instalación y la explotación de estaciones públicas de carga para vehículos eléctricos en autopistas de Alemania: la cesión eliminaría todo solapamiento competitivo pertinente entre las partes.

c)

Respecto del suministro al por menor de gas a pequeños y grandes clientes, así como el suministro al por menor de electricidad a clientes de baja tensión en Chequia: la cesión eliminaría todo solapamiento competitivo pertinente entre las partes.

d)

Respecto del suministro al por menor de electricidad tanto a clientes de pymes con ofertas competitivas como a grandes clientes industriales en Hungría: la cesión eliminaría todo solapamiento competitivo pertinente entre las partes.

VI.   CONCLUSIÓN

(38)

Por todo lo expuesto, la Comisión concluye que la concentración propuesta, modificada por los compromisos y con sujeción a condiciones específicas, como la aceptación por la Comisión de los compradores adecuados para las actividades cedidas, no obstaculizará significativamente la competencia efectiva en el mercado interior ni en una parte sustancial de este.

(39)

Por consiguiente, la concentración se declara compatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE, con sujeción a determinadas condiciones y obligaciones, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, y el artículo 8, apartado 2, del Reglamento de concentraciones, y con el artículo 57 del Acuerdo EEE.

(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  En una primera fase, E.ON adquirirá la totalidad de Innogy. En una segunda fase, E.ON disociará la mayor parte de las actividades de generación de electricidad a partir de energía renovable, las actividades de almacenamiento de gas y la participación en Kärntner Energieholding Beteiligungs GmbH de Innogy, y retransferirá esos activos a RWE.

(3)  Se producen también solapamientos menores en el caso de Austria, Bélgica, Dinamarca, Francia, Italia, los Países Bajos, Polonia, Rumanía y Suecia.

(4)  Se prevé que las actividades de distribución de gas de Innogy en Chequia se transfieran a Macquarie, mientras que RWE conservaría las actividades de almacenamiento de gas en dicho país.