18.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 440/27


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Informe sobre los obstáculos al mercado único y plan de acción para el cumplimiento de las normas del mercado único

(2020/C 440/06)

Ponente:

Tadeusz TRUSKOLASKI (PL/AE), alcalde de Białystok

Documentos de referencia:

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Determinar y abordar las barreras del mercado único

COM(2020) 93 final

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Plan de Acción a largo plazo para mejorar la aplicación y el cumplimiento de las normas del mercado único

COM(2020) 94 final

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Consideraciones generales

1.

considera que el mercado único europeo es uno de los mayores logros de la Unión Europea (UE), y representa un modelo único de integración en el mundo, al garantizar la libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales en toda la UE y en los países y regiones asociados;

2.

subraya que la política sobre el mercado único europeo desempeña un papel fundamental en la ejecución de la estrategia para generar un crecimiento sostenible y reforzar la cohesión económica, social y territorial de la Unión Europea. La creación de un mercado único europeo estimula el comercio y hace que Europa sea más atractiva para la inversión extranjera;

3.

hace hincapié en que el mercado único europeo es fundamental para la integración económica y política de la UE, porque abarca 450 millones de consumidores y 22,5 millones de pequeñas y medianas empresas (pymes), que representan en torno al 99 % del total de las empresas de la UE;

4.

subraya que el mercado único europeo proporciona anualmente 14 billones EUR de producto interior bruto (PIB), lo que garantiza el funcionamiento de la economía europea y el crecimiento para los europeos;

5.

señala la importancia del comercio de productos en el mercado único europeo, ya que representa una cuarta parte del PIB total de la UE y casi una sexta parte del comercio mundial de productos;

6.

está de acuerdo con la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (IMCO) del Parlamento Europeo en que realizar el mercado único europeo y eliminar así las barreras puede generar, como mínimo, 183 000 millones EUR al año en concepto de valor añadido para los Estados miembros, lo que representa el 1,2 % del PIB de la UE;

7.

valora los esfuerzos realizados por la Comisión Europea (CE) para determinar las barreras al mercado único europeo y señala que en su Comunicación de 10 de marzo de 2020 expone problemas fundamentales para las empresas que requieren soluciones inmediatas. Lamenta, sin embargo, que las dos Comunicaciones de la Comisión se centren esencialmente en los obstáculos percibidos por las empresas, no aborden las preocupaciones de otros interlocutores sociales y solo traten de forma marginal los aspectos relativos a los consumidores;

8.

observa que en la edición 2020 del cuadro de indicadores del mercado único, publicada el 3 de julio de 2020, se llega a la conclusión de que, a pesar de que ha mejorado la transposición de la legislación de la UE, en particular en el ámbito de la legislación sobre el consumo (se ha reducido en un 15 % el déficit de transposición), el número de procedimientos de infracción no disminuye, lo que se debe a una transposición «incompleta» o «incorrecta». También le preocupa al CDR el hecho de que la mayoría de los casos de infracción en relación con el mercado se refieren al medio ambiente (28 %) (por delante del transporte (17 %) y de la fiscalidad (10 %));

9.

considera que las normas e instrumentos aplicables al mercado interior, en su forma actual, son más adecuados para el comercio que para los servicios; subraya la necesidad de crear herramientas flexibles que puedan adaptarse rápidamente a los productos y servicios cambiantes y de nueva aparición;

10.

considera que la prioridad de una nueva estrategia para el mercado único europeo debe ser eliminar realmente los obstáculos y aumentar el acceso a la información;

Obstáculos al mercado único: causas y consecuencias

11.

señala que las divergencias jurídicas entre los Estados miembros son precisamente la causa de que la eliminación de los obstáculos al mercado único europeo sea un proceso tan dilatado;

12.

está de acuerdo con la Comisión Europea en que las diferencias normativas suponen una carga reglamentaria especialmente pesada para las empresas, y en particular las pymes, incluidas las empresas emergentes y en expansión, los innovadores y los promotores de nuevos modelos de negocio, por lo que pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos a fin de eliminar la regulación innecesaria;

13.

subraya que, sobre todo las pequeñas y medianas empresas tienen capacidades administrativas y de recursos humanos limitadas para hacer frente a trámites burocráticos complejos; uno de los principales obstáculos a la cooperación transfronteriza en el mercado interior es el denominado certificado A1, que, en el caso de desplazamiento de trabajadores, requiere trámites muy largos incluso para efectuar misiones regulares de corta duración en un país vecino. En consecuencia, estos trámites podrían conducir a una reducción significativa de las actividades transfronterizas y, por lo tanto, afectar significativamente al funcionamiento del mercado interior. A este respecto, se pide a la Comisión que tome medidas, de común acuerdo con los legisladores de la UE, para simplificar el actual procedimiento de obtención del certificado A1 en las regiones fronterizas;

14.

llama la atención sobre la necesidad de una aplicación más eficaz de las disposiciones del Tratado que prohíben las restricciones cuantitativas a las importaciones y exportaciones (artículos 34 a 36 del TFUE) y la necesidad de gestionar los procedimientos de notificación relativos a las reglamentaciones técnicas [Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo (1)] y los obstáculos técnicos al comercio;

15.

espera que la Comisión Europea cree una nueva herramienta para observar los fallos de funcionamiento del mercado; por ejemplo, «seguir» un producto y permitir el control de los obstáculos en toda la cadena de producción, la distribución y la venta, así como el consumo y la gestión del final de su vida útil;

La economía europea del futuro

16.

está a favor de las prioridades de la estrategia para la industria europea señaladas hasta este momento, como la adaptación a los objetivos del Pacto Verde Europeo y la digitalización, y, al mismo tiempo, el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, lo que garantizará una recuperación sostenible de la economía, especialmente tras la pandemia de COVID-19;

17.

reconoce que sigue habiendo retos importantes: los macrodatos, las redes 5G, el desarrollo de la innovación (incluidas, en particular, las TI, la creación de realidades digitales y la autonomía de las máquinas), si bien se debe seguir prestando atención a la creación y la defensa de la soberanía de los datos industriales;

18.

promueve la ampliación de las competencias y la estructura geográfica de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). La existencia de una institución eficaz de protección de los derechos de propiedad intelectual con un presupuesto y una base de personal suficientemente amplios para operar en todo el mundo es una forma de garantizar el crecimiento de las empresas europeas;

19.

reconoce que la política de protección del medio ambiente debe desempeñar un papel destacado en el desarrollo de la industria. Por lo tanto, este objetivo requiere que la actividad, incluida la actividad científica, esté orientada a sentar las bases de una sociedad y una empresa ecológicas;

20.

señala la necesidad de un apoyo integral a la modernización y descarbonización de las industrias de gran consumo de energía. No obstante, esto no puede hacerse transfiriendo la producción a otros países ni utilizando subcontratistas de terceros países que no respeten la normativa europea;

21.

hace hincapié en la necesidad de apoyo (financiero y de TI) a los sectores sostenibles e inteligentes en los ámbitos de la eficiencia energética, la movilidad y los modelos para eliminar las emisiones contaminantes;

22.

comprende la necesidad de diversificar la producción y reducir los costes, pero señala la necesidad de reducir la dependencia de las empresas europeas de los componentes procedentes de otras partes del mundo; la actual pandemia de COVID-19 pone de manifiesto que es preciso aspirar a fortalecer la economía local en determinados sectores industriales. En el ámbito de los productos sanitarios en particular, sería importante aumentar la producción en Europa y, por tanto, la independencia de, por ejemplo, los mercados asiáticos;

Los servicios en el mercado único

23.

subraya la importancia del comercio de servicios en el mercado único europeo, ya que representa aproximadamente el 70 % de la actividad económica total de la UE y una proporción similar en términos de empleo;

24.

señala que la Comisión Europea debería dedicar más recursos a aumentar el volumen del comercio de servicios para aplicar más eficazmente la Directiva de servicios;

25.

aboga por que, en los futuros trabajos de elaboración de una estrategia, se aproveche la capacidad y el conocimiento de los entes locales y regionales que mantienen contacto diario con los representantes empresariales de las microempresas y las pequeñas empresas;

26.

pide a la Comisión Europea que actúe con mayor decisión respecto de los monopolios, especialmente en el mercado de los servicios digitales, en el que las entidades de terceros países gozan de una posición predominante;

27.

acoge con satisfacción el anuncio de una nueva «Ley de servicios digitales» que sustituiría, en particular, a la Directiva sobre comercio electrónico adoptada hace veinte años (2). Insiste, sin embargo, en que el ámbito de aplicación de la legislación prevista no debe limitarse a la conformidad de los productos vendidos en las plataformas en línea, sino que también debe abordar el riesgo de que se eludan las normas laborales, sociales, de protección de los consumidores, fiscales y de derechos y, por consiguiente, el tema de la competencia desleal con respecto a las empresas del sector fuera de línea. Preocupa especialmente la precariedad de las condiciones laborales de los trabajadores de las plataformas digitales;

28.

señala la necesidad de centrarse en las innovaciones, la inversión y las competencias para que el nuevo paquete de medidas sobre las capacidades refleje las necesidades reales del mercado de trabajo y para que la mejora de las capacidades y el reciclaje laboral se lleven a cabo con arreglo a sus directrices, también en el marco de los proyectos financiados con cargo al presupuesto de la UE;

Evaluación de la actividad anterior de la Comisión Europea

29.

acoge favorablemente la creación de un Grupo de trabajo para el cumplimiento de la legislación sobre el mercado único (SMET) pero lamenta que, hasta ahora, solo puedan participar en él representantes de los Estados miembros;

30.

reconoce el considerable valor de la experiencia adquirida con la plataforma REFIT;

31.

valora los esfuerzos de la Comisión por convertir SOLVIT en un instrumento alternativo por defecto de resolución de litigios;

32.

considera esencial adoptar decisiones firmes respecto a los Estados miembros que incumplan la legislación vinculante, de modo que los procedimientos puedan iniciarse, llevarse a cabo y ejecutarse de forma inmediata;

33.

pide que se aplique mejor el principio de reconocimiento mutuo a la libre circulación de mercancías, dado que, en la práctica, no se ha aprovechado todo su potencial, y solicita que, en la medida de lo posible, también se aplique al sector de los servicios; insta, en este sentido, a la plena aplicación del Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo (3);

34.

espera una postura clara y decidida de la Comisión Europea sobre las prácticas comerciales desleales, incluida la promoción, por terceros países, de industrias orientadas a la exportación;

35.

espera con impaciencia la publicación del libro blanco sobre las normas de defensa de la competencia y nuevas consultas que muestren la magnitud del problema;

36.

exige que se aceleren las acciones de coordinación de los marcos jurídicos de la UE sobre el mercado único para que no se obstaculicen de ningún modo los flujos de tipos esenciales de bienes como, por ejemplo, los productos médicos y alimentarios;

37.

espera la realización de controles fronterizos basada en los principios de necesidad y proporcionalidad;

38.

pide más esfuerzos para facilitar información sobre la posibilidad de utilizar herramientas modernas de TIC. La industria moderna y el crecimiento del comercio transfronterizo requieren soluciones capaces de reducir la distancia geográfica, especialmente en las regiones fronterizas;

39.

espera que se elabore una estrategia para el mercado único con una hoja de ruta ambiciosa, pero realista, de propuestas encaminadas a eliminar barreras, no un mero estudio analítico que señale los obstáculos y exponga algunas orientaciones;

40.

cuestiona la finalidad y utilidad del principio de «una más, una menos», según el cual cada vez que la UE adopta una nueva norma, debe suprimir otra. En vez de seguir un enfoque cuantitativo de este tipo en el ámbito legislativo, que podría tener repercusiones negativas en amplios sectores de la sociedad, en particular en los del empleo, la protección de los consumidores y del medio ambiente, y podría contradecir el artículo 3, apartado 3 del TUE, el principio rector a la hora de adoptar un nuevo acto legislativo debería ser la calidad de la legislación, y la capacidad de adaptarse a la evolución tecnológica y a las necesidades de la sociedad;

41.

señala la necesidad de crear un sistema integrado de seguridad farmacéutica que permita canalizar los recursos en función de la demanda crítica en situaciones de crisis;

Actividad de la administración pública y de los entes locales y regionales

42.

destaca el pleno apoyo de los entes locales y regionales a los esfuerzos de la Comisión Europea para eliminar los obstáculos en el mercado único europeo;

43.

llama la atención sobre la necesidad de proporcionar formación sobre las posibilidades que surgen en relación con el mercado único europeo, sobre todo, para informar a las administraciones locales y regionales que tienen contacto directo con los empresarios y consumidores europeos;

44.

apoya la idea de establecer un punto de información central sobre la legislación vigente en el mercado único para los funcionarios de los Estados miembros y con el fin de maximizar el flujo de información entre los niveles europeo y local;

45.

apoya las acciones encaminadas a mejorar el conocimiento y la sensibilización, incluida la pasarela digital única, que garantizará el acceso a información exhaustiva sobre la legislación y los procedimientos administrativos del mercado único y dirigirá a los usuarios a los servicios de asistencia y puntos de contacto más relevantes;

46.

prevé un mejor uso de las herramientas informáticas del mercado único europeo existentes, como el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), y conviene en que es necesario crear una plataforma en línea unificada para velar por el cumplimiento de la ley;

47.

anima a la Comisión a considerar la posibilidad de aprovechar el potencial de los entes locales y regionales para evaluar de antemano el cumplimiento de la legislación propuesta, ya que estos entes son en muchos casos los responsables de aplicar lo que se adopta. Los entes locales y regionales también cumplen las condiciones para probar soluciones y recibir también información directa sobre cómo se pueden cumplir las normas;

48.

sugiere que es necesario acelerar los trabajos sobre la armonización de las normas técnicas y la libertad de prestación de servicios en el mercado único europeo y que este proceso debería completarse a finales de 2023;

Retos comerciales mundiales

49.

critica el desequilibrio en el mercado mundial respecto al nivel y el alcance de las ayudas (jurídicas y financieras) concedidas por los distintos Estados a entidades económicas privadas y públicas que prestan servicios y distribuyen productos en la Unión Europea;

50.

señala la necesidad de una mayor promoción de los valores europeos en todo el mundo, incluidos los relativos al comercio de bienes y servicios. La UE y sus instituciones deben abogar por un sistema comercial global y abierto basado en las normas internacionales;

51.

anima a adoptar medidas para aprovechar las posibilidades que ofrece la digitalización y el acceso casi instantáneo a la información para combatir el dumping de precios;

52.

señala la importancia de un sistema de comercio internacional basado en normas, con una OMC fuerte, y se opone al proteccionismo y al aislamiento. El objetivo de la UE debe ser revitalizar y fortalecer la OMC, en particular modernizando su funcionamiento en ámbitos clave y colmando las lagunas de su marco reglamentario, de modo que la organización pueda responder adecuadamente a los actuales desafíos comerciales;

53.

propone desarrollar y aplicar una política para la reorganización europea de las cadenas de suministro para que las empresas europeas no se vean afectadas en el futuro por una reducción del comercio mundial o por la falta de componentes disponibles y los ciudadanos de la UE no vean limitado su acceso a algunos productos;

54.

señala la necesidad de desarrollar relaciones comerciales «UE-resto del mundo» basadas en intereses estratégicos (como normas medioambientales igual de ambiciosas para todos los países), con el objetivo de fortalecer la competitividad mundial de la Unión Europea y su papel en la escena internacional;

Observaciones finales-conclusiones y recomendaciones

55.

subraya la necesidad de cooperación entre los Estados miembros y de una acción uniforme, especialmente en el ámbito de los asuntos internacionales que afectan al funcionamiento seguro y estable de todos los países de la UE (por ejemplo, para lograr que Europa deje de depender de las materias primas de terceros países);

56.

descarta que se produzcan desequilibrios a largo plazo en relación con las normas de funcionamiento entre los Estados miembros de la UE, como ha ocurrido hasta ahora (por ejemplo, en relación con los pagos al presupuesto de la UE, el uso del euro, etc.);

57.

hace hincapié en la importancia de integrar las instituciones privadas y públicas que trabajan para las empresas y los consumidores, en particular a escala supranacional, porque pueden detectar mucho más rápidamente los problemas derivados de la divergencia de la legislación o la desviación respecto de las normas adoptadas en el ámbito de la UE;

58.

subraya que la digitalización de las empresas europeas y de la administración pública, incluidas las soluciones tecnológicas relativas al mercado único, es una prioridad para la UE. Ámbitos como la ciberseguridad, la protección de los datos personales y la recogida y el tratamiento de información en la nube necesitan mejoras y nuevas soluciones;

59.

recomienda

a)

una armonización rigurosa de las normas y la coordinación de los reguladores en los sectores que afectan sustancialmente al funcionamiento de la economía, como las telecomunicaciones y la energía;

b)

una evaluación de los costes y beneficios de la plena armonización de la legislación a corto plazo (varios años) en relación con otros sectores y una evaluación de la capacidad jurídica y tecnológica de aplicar soluciones en economías con diferentes niveles de desarrollo socioeconómico;

c)

reforzar la a labor de la Comisión Europea y su compromiso para eliminar las barreras no arancelarias dentro de la Unión, incluidas las limitaciones en la forma de aplicar injustificadamente normativas técnicas nacionales o requisitos reglamentarios y no reglamentarios a los productos y los prestadores de servicios y condiciones para la prestación de servicios;

d)

aumentar la cooperación con los representantes de las empresas locales para que la nueva normativa pueda generarse desde abajo hacia arriba;

e)

incluir en los documentos futuros de los entes regionales y locales una referencia clara a la responsabilidad y el alcance de estas acciones en términos de creación y optimización del mercado único europeo;

f)

fomentar una cultura de consumo de productos producidos en la UE como sinónimo de calidad y modernidad;

60.

promueve la elaboración de directrices comunes para la construcción de portales públicos (al menos a escala regional — NUTS 2), de manera que las empresas de los distintos Estados miembros puedan encontrar fácilmente la información necesaria;

61.

señala la necesidad de reforzar la integración europea, basada en los valores de la democracia, el Estado de Derecho, la garantía de unas normas estrictas de protección del medio ambiente, el clima y la salud, de modo que se hagan efectivas las sinergias entre la cohesión de los países de la UE y los efectos económicos. Las imperfecciones del mercado único se perciben a escala local y regional;

62.

subraya la importancia de la autonomía industrial del mercado único europeo, incluida la necesidad de crear una estrategia para garantizar el suministro de materias primas críticas;

63.

pide que se actúe con audacia a la hora de aplicar nuevas soluciones, en particular las que guardan relación con la neutralidad climática de la economía europea o el fortalecimiento directo de la uniformidad del mercado único.

Bruselas, 14 de octubre de 2020.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Apostolos TZITZIKOSTAS


(1)  Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 241 de 17.9.2015, p. 1).

(2)  Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico, en el mercado interior.

(3)  Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 764/2008 (DO L 91 de 29.3.2019, p. 1).