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20.10.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 425/107 |
P9_TA(2020)0328
Situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea: Informe anual para los años 2018 y 2019
Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2020, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea: Informe anual para los años 2018 y 2019 (2019/2199(INI))
(2021/C 425/12)
El Parlamento Europeo,
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Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
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Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), |
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Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, |
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Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), |
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Vista la Convención sobre los Derechos del Niño, |
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Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, |
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Vista la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), |
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Vistas las referencias hechas en los anteriores informes relativos a la situación de los derechos fundamentales en la Unión, |
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Visto el artículo 20 de la Carta, que establece que todas las personas son iguales ante la ley, |
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Visto el artículo 21 de la Carta, que prohíbe toda discriminación, |
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Vista la obligación de la Unión de adherirse al Convenio Europeo de Derechos Humanos en virtud del artículo 6, apartado 2, del TUE, |
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Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (1) («Directiva sobre igualdad racial»), |
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Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (2), |
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Vista la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal (3), |
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Vista la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (4), |
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Visto el Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (5), |
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Visto su debate en el Pleno sobre las medidas urgentes necesarias para hacer frente al problema de las personas sin hogar en Europa, celebrado en Estrasburgo el 13 de enero de 2020, |
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Visto el principio 19 del pilar europeo de derechos sociales, que establece que «debe proporcionarse a las personas necesitadas acceso a viviendas sociales o ayudas a la vivienda de buena calidad», |
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Visto el artículo 31 de la Carta Social Europea (revisada) sobre el derecho a la vivienda, |
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Visto el artículo 34, apartado 3, de la Carta, que consagra el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para luchar contra la exclusión social y la pobreza, |
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Visto el informe de la Comisión de 2019 sobre la pobreza de las personas con empleo (6), |
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Visto el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales titulado «Combating child poverty: an issue of fundamental rights» (Luchar contra la pobreza infantil: una cuestión de derechos fundamentales), |
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Vista la Resolución n.o 2280 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 11 de abril de 2019, sobre la situación de los migrantes y refugiados de las islas griegas (7), |
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Vista su Resolución legislativa, de 4 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+) (8), |
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Visto el artículo 2 de la Carta Social Europea (revisada) sobre el derecho a unas condiciones de trabajo justas, |
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Visto el artículo 31 de la Carta sobre unas condiciones de trabajo justas y equitativas, |
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Vista la Recomendación del Consejo, de 9 de abril de 2019, sobre la política económica de la zona del euro (2019/C 136/01), |
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Vista su Resolución, de 10 de octubre de 2019, sobre empleo y políticas sociales en la zona del euro (9), |
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Vista la Estrategia de la Unión Europea para la juventud (2019-2027), basada en la Resolución del Consejo de 26 de noviembre de 2018, |
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Vista la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea (10), |
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Vista la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo (11), |
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Vista la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión Marco 2002/629/JAI del Consejo (12), |
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Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulado «Segundo informe sobre los progresos realizados en la lucha contra la trata de seres humanos (2018) con arreglo al artículo 20 de la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas» (COM(2018) 0777), |
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Visto el octavo Informe general de actividades de GRETA (13) y los informes de GRETA relativos a la aplicación del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos en todos los Estados miembros (14), |
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Vista la Comunicación, de 28 de noviembre de 2018, de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones titulada «Un planeta limpio para todos. La visión estratégica europea a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra» COM(2018) 0773 final (15), |
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Visto el principio 16 del pilar europeo de derechos sociales, que destaca que toda persona tiene derecho a un acceso oportuno a asistencia sanitaria asequible, de carácter preventivo y curativo de buena calidad, |
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Vista su Resolución, de 12 de abril de 2016, sobre la situación en el mar Mediterráneo y la necesidad de un enfoque integral de la Unión sobre la migración (16), |
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Vista su Resolución, de 5 de julio de 2018, sobre directrices destinadas a los Estados miembros para impedir la penalización de la ayuda humanitaria (17), |
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Vista su Resolución, de 3 de mayo de 2018, sobre la protección de los menores migrantes (18), |
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Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de octubre de 2014, sobre las alternativas a la detención de niños relacionada con la inmigración (RES 2020), |
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Vista la Recomendación del Comisionado del Consejo de Europa para los Derechos Humanos, de junio de 2019, titulada «Lives saved. Rights protected. Bridging the protection gap for refugees and migrants in the Mediterranean» (Vidas salvadas. Derechos protegidos. Salvando la brecha de protección de refugiados y migrantes en el Mediterráneo) (19), |
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Visto el Informe sobre los derechos fundamentales 2019 elaborado por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la actualización de junio de 2019 de su nota titulada «NGO ships involved in search and rescue in the Mediterranean and criminal investigations»1 bis (Buques de ONG en operaciones de búsqueda y salvamento en el Mediterráneo e investigaciones penales) (20), |
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Vista su Resolución, de 5 de octubre de 2017, sobre condiciones y sistemas penitenciarios (21), |
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Vista su Resolución, de 1 de junio de 2017, sobre la lucha contra el antisemitismo (22), |
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Vista su Resolución, de 15 de abril de 2015, con ocasión del Día Internacional del Pueblo Gitano — antigitanismo en Europa y reconocimiento por la UE del día de conmemoración del genocidio del pueblo gitano durante la Segunda Guerra Mundial (23), |
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Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2017, sobre los aspectos de la integración de los gitanos en la Unión relacionados con los derechos fundamentales: combatir el antigitanismo (24), |
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Vista su Resolución, de 12 de febrero de 2019, sobre la necesidad de reforzar el Marco de la Unión de Estrategias Nacionales de Inclusión de los Gitanos para el período posterior a 2020 y de intensificar la lucha contra el antigitanismo (25), |
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Vista su Resolución, de 17 de septiembre de 2020, sobre la aplicación de las estrategias nacionales de integración de los gitanos: lucha contra las actitudes negativas hacia las personas de origen gitano en Europa (26), |
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Visto el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales titulado «Roma women in nine EU countries» (Las mujeres gitanas en nueve países de la Unión), |
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Vista su Resolución, de 3 de mayo de 2018, sobre pluralismo y libertad de los medios de comunicación en la Unión Europea (27), |
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Vista su Resolución, de 7 de febrero de 2018, sobre la protección y no discriminación de minorías en los Estados miembros de la Unión (28), |
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Vista su Resolución, de 7 de julio de 2016, sobre la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con especial atención a las Observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas (29), |
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Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2018, sobre la utilización de los datos de los usuarios de Facebook por parte de Cambridge Analytica y el impacto en la protección de los datos (30), |
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Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2018, sobre el auge de la violencia neofascista en Europa (31), |
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Vista su Resolución, de 7 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (32), |
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Vista su Resolución legislativa, de 17 de enero de 2019, sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros (33), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de julio de 2019, titulada «Refuerzo del Estado de Derecho en la Unión. Propuesta de actuación» (COM(2019)0343), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de septiembre de 2020, titulada «Informe sobre el Estado de Derecho en 2020: Situación del Estado de Derecho en la Unión Europea» (COM(2020) 0580) y sus veintisiete capítulos por país adjuntos sobre el Estado de Derecho en los Estados miembros (SWD(2020)0300-0326), que abordan el impacto de las medidas relacionadas con la COVID-19 en la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, |
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Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2019, sobre los derechos de las personas intersexuales (34), |
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Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2019, sobre el derecho a manifestarse de forma pacífica y el uso proporcionado de la fuerza (35), |
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Vista su Resolución, de 26 de marzo de 2019, sobre los derechos fundamentales de las personas de ascendencia africana en Europa (36), |
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Vista su Resolución, de 14 de noviembre de 2019, sobre la criminalización de la educación sexual en Polonia (37), |
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Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2019, sobre los derechos del niño con ocasión de la celebración del 30.o aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (38), |
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Vista su Resolución, de 13 de febrero de 2019, sobre la involución en el ámbito de los derechos de la mujer y la igualdad de género en la Unión Europea (39), |
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Vista la Recomendación (UE) 2018/951 de la Comisión sobre normas relativas a los organismos para la igualdad (40), |
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Visto el Informe anual 2018 de la Comisión sobre la lista de medidas para promover la igualdad de las personas LGBTI, |
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Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2019, sobre la discriminación pública y el discurso de odio contra las personas LGBTI, incluido el concepto de «zonas sin LGBTI» (41), |
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Vista su Resolución, de 30 de mayo de 2018, sobre la aplicación de la Directiva 2012/29/UE por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos (42), |
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Vista su Resolución, de 16 de enero de 2020, sobre las audiencias en curso en virtud del artículo 7, apartado 1, del TUE relativas a Polonia y Hungría (43), |
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Vista la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), de 19 de diciembre de 2017, en el asunto A.R. y L.R/Suiza (22338/15), que afirmaba que una educación sexual exhaustiva persigue los objetivos legítimos de proteger la salud pública, proteger a los niños frente a la violencia sexual y prepararlos para las realidades sociales, por lo que no reconocía la obligación de los Estados miembros de permitir que los padres retiren a sus hijos de este tipo de educación, |
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Vista la sentencia del TEDH en el asunto Sh.D. y otros/Grecia, Austria, Croacia, Hungría, Macedonia del Norte, Serbia y Eslovenia (44), que afirma que la extrema vulnerabilidad del niño debe prevalecer sobre la situación irregular, con las medidas necesarias adoptadas para su protección y que las autoridades contravinieron el artículo 5 al aplicar automáticamente el régimen de custodia cautelar sin considerar ninguna alternativa al internamiento o el requisito previsto en la legislación de la Unión para evitar la detención de menores (45), |
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Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 3 de octubre de 2019, sobre la violencia obstétrica y ginecológica (RES 2306) y el informe conexo del Comité de Igualdad y No Discriminación, de 12 de septiembre de 2019, en los que la Asamblea pide a los Estados miembros del Consejo de Europa que combatan la violencia obstétrica y ginecológica y que formulen recomendaciones sobre cómo hacerlo, |
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Visto el documento de debate titulado «Salud y derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en Europa» (2017) publicado por el Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, |
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Visto el Informe del Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, tras su visita a Hungría del 4 al 8 de febrero de 2019 (46), |
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Vista la Resolución n.o 2299 (2019) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre las políticas y prácticas de devolución sumaria de migrantes en los Estados miembros del Consejo de Europa (47), |
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Vistos los distintos informes de ONG nacionales, europeas e internacionales, así como los informes del Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, |
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Vista la labor realizada por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), el Consejo de Europa y la Comisión de Venecia, |
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Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del TEDH, |
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Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, que quedó abierto a la firma el 11 de mayo de 2011 en Estambul (el «Convenio de Estambul»), |
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Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul y otras medidas de lucha contra la violencia de género (48), |
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Vista la labor realizada por la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, así como por la Comisión de Asuntos Constitucionales, la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la Comisión de Peticiones, |
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Visto el Informe anual de 2018 de la Comisión sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (49), |
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Vistos los informes sobre los derechos fundamentales de 2018 y 2019 de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (50), |
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Visto el documento de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea titulado «Civil society space: views of organisations» (El espacio de la sociedad civil: opiniones de las organizaciones) y el informe de esa misma Agencia titulado «Challenges facing civil society organisations working on human rights in the EU» (Desafíos a los que se enfrentan las organizaciones de la sociedad civil que trabajan por los derechos humanos en la Unión), |
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Visto el artículo 54 de su Reglamento interno, |
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Vistos los dictámenes de la Comisión de Asuntos Constitucionales y la Comisión de Peticiones, |
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Vista la posición en forma de enmiendas de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, |
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Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0226/2020), |
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A. |
Considerando que la Unión no es solo una unión monetaria, sino también social, tal como se consagra en la Carta, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Carta Social Europea y el pilar europeo de derechos sociales; que el artículo 151 del TFUE hace referencia a derechos sociales fundamentales como los que contempla la Carta Social Europea; que la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, tal como se establece en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, se refleja en la Carta y se contempla en los tratados internacionales de derechos humanos; que la Carta forma parte del Derecho primario de la Unión; que la Unión todavía no se ha adherido al CEDH, pese a su obligación de hacerlo en virtud del artículo 6, apartado 2, del TUE; |
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B. |
Considerando que estos valores son comunes a todos los Estados miembros y que deben ser respetados y promovidos activamente por cada uno de ellos y por la Unión en todas sus políticas, tanto internas como externas, de manera coherente; que el respeto del Estado de Derecho es un requisito previo para la protección de los derechos fundamentales y que es a los Estados miembros a quienes incumbe la responsabilidad última de salvaguardar los derechos humanos de todas las personas; |
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C. |
Considerando que, en virtud del artículo 17 del TUE, la Comisión debe velar por que se apliquen los Tratados; que la negativa de los Estados en cuestión a adherirse plenamente al Derecho europeo, la separación de poderes, la independencia del poder judicial y la previsibilidad de la actuación del Estado pone en tela de juicio la credibilidad de la Unión como espacio de Derecho; que un poder judicial independiente, la libertad de expresión y de información y el pluralismo de los medios de comunicación son componentes fundamentales del Estado de Derecho; |
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D. |
Considerando que, en los años 2018 y 2019, la Unión se ha enfrentado a serios desafíos multidimensionales en relación con la protección de los derechos fundamentales, el Estado de Derecho y la democracia, que están todos intrínsecamente conectados; que el Eurobarómetro Especial de marzo de 2019 de la Comisión Europea muestra que el conocimiento de la Carta sigue siendo bajo; que, según la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en 2018 no solo se detectaron violaciones de los derechos humanos en toda la Unión, sino también el rechazo a los sistemas de protección de los derechos humanos en su conjunto (51); |
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E. |
Considerando que es necesaria una mejor promoción de la Carta, por ejemplo mediante campañas de sensibilización, para que sus disposiciones sean más eficaces y se dé a conocer la Carta como fuente de interpretación positiva; que resultaría beneficioso un mayor intercambio de información sobre experiencias y enfoques de uso de la Carta entre jueces, asociaciones de abogados y administraciones públicas en los Estados miembros, así como más allá de las fronteras nacionales, haciendo uso, cuando proceda, de los instrumentos de financiación existentes, como los previstos por el programa Justicia, junto a programas específicos de formación para los profesionales del Derecho; |
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F. |
Considerando que la corrupción constituye una grave amenaza para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, y perjudica a todos los Estados miembros de la Unión y a esta en su conjunto; que la aplicación del marco jurídico de lucha contra la corrupción sigue siendo desigual entre los Estados miembros; |
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G. |
Considerando que resultan muy preocupantes el aumento del empleo precario, así como el desempleo juvenil, que puede tener repercusiones negativas duraderas en los derechos consagrados en el artículo 31 de la Carta; |
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H. |
Considerando que los derechos del niño se consagran en la Carta; que el interés superior del niño debe ser una consideración principal en todas las acciones de la Unión y el principio del interés superior del niño debe respetarse plenamente en toda la legislación y las decisiones judiciales y gubernamentales a todos los niveles; que los Estados miembros han de garantizar el derecho a la educación de todos los niños de la Unión Europea, y su protección frente a cualquier forma de discriminación; |
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I. |
Considerando que la violencia de género en todas sus formas, incluido el acoso y la violencia en el lugar de trabajo, en el hogar y en línea, constituye una violación de los derechos fundamentales que afecta a todos los niveles de la sociedad, independientemente de la edad, la educación, el nivel de ingresos, la posición social y el país de origen o de residencia, y que representa un obstáculo importante para la igualdad entre mujeres y hombres; que hasta once Estados miembros no facilitan datos sobre las mujeres víctimas de homicidio intencionado por parte de su pareja o de un miembro próximo de su familia (52); |
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J. |
Considerando que el TEDH ha determinado que varios tipos de degradación medioambiental pueden dar lugar a violaciones de los derechos humanos, como el derecho a la vida, el derecho a la vida privada y familiar, la prohibición del trato inhumano y degradante y el disfrute pacífico del hogar (53); que las injusticias medioambientales están normalmente relacionadas con los riesgos para la salud y las consecuencias negativas para el bienestar, y que determinadas comunidades y grupos, incluidos los grupos desfavorecidos desde el punto de vista socioeconómico, así como las personas negras, las personas de color y las minorías étnicas, se ven afectados de forma desproporcionada por las cargas medioambientales; |
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K. |
Considerando que el acceso a la justicia es un derecho fundamental y la impunidad representa un importante obstáculo para la recuperación y protección de las víctimas; |
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L. |
Considerando que, en los últimos años se ha producido una involución organizado de los derechos de las mujeres y las niñas, y algunos Estados miembros han intentado dar un paso atrás en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos, en particular en lo relativo a la protección jurídica existente para el acceso de las mujeres a asistencia en caso de aborto, retrocediendo, por ejemplo, en los requisitos para practicar un aborto, como el asesoramiento obligatorio sesgado o períodos de espera, sin garantizar la eliminación de los obstáculos que impiden el acceso al aborto en la práctica, así como los intentos de prohibir totalmente el aborto o eliminar su base legal; que en algunos Estados miembros se ha intentado limitar o prohibir la educación sexual y los estudios de género y promover campañas contra el Convenio de Estambul que niegan la existencia de violencia de género; que, a menudo, el retroceso de los derechos de las mujeres y la igualdad de género está vinculado con un deterioro de la situación de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales; |
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M. |
Considerando que en varios Estados miembros se ha denunciado un número creciente de casos de violencia ginecológica y obstétrica (54); que los derechos de las mujeres en toda su diversidad están protegidos en virtud del Tratado, incluidas las mujeres gitanas, las mujeres negras y las mujeres de color, las mujeres LGBT y las mujeres con discapacidad; que las mujeres gitanas se ven especialmente afectadas en lo que respecta a los derechos de las mujeres y que a menudo se enfrentan a formas exacerbadas de acoso verbal, físico, psicológico y racial en el contexto de la atención sanitaria en materia de procreación; que las gitanas también han experimentado la segregación étnica en las maternidades, donde se les sitúa en salas separadas, con baños y comedores aislados; que en algunos Estados miembros, las gitanas han sido sometidas a prácticas sistemáticas de esterilización forzosa y coercitiva, no han podido obtener una reparación adecuada y ni siquiera han sido indemnizadas por las violaciones de sus derechos humanos; |
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N. |
Considerando que la Unión viene presenciando la expansión del racismo, la intolerancia, el extremismo, la xenofobia, la islamofobia, el antisemitismo y el antigitanismo, sentimientos que se han normalizado en determinados Estados miembros y que son abrazados por líderes de opinión y políticos de toda la Unión, fomentando un clima social que abona el terreno para el racismo, la discriminación y los delitos motivados por el odio; que los musulmanes, incluidas las mujeres, siguen sufriendo una hostilidad e intolerancia generalizadas en muchos países de la Unión (55); que la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) señaló en su informe de 2019 que en muchos países existían prácticas institucionales, políticas y leyes discriminatorias; que la lucha contra el terrorismo y las políticas antiterroristas no deben conducir a una discriminación generalizada contra determinadas comunidades; que la FRA creó en diciembre de 2018 la primera base de datos específica sobre odio contra los musulmanes; que el antisemitismo parece ir en aumento, como demostraba el informe de 4 de julio de 2019 de la FRA, al haber informado varios Estados miembros de un incremento de los delitos de motivación antisemita; que las minorías étnicas y religiosas sufren a menudo hostigamiento verbal, físico, psicológico y racial; que es crucial desarrollar la educación y la formación con el fin de fomentar el pensamiento crítico, dar herramientas para reconocer todas las formas de discriminación e intolerancia y promover la alfabetización digital; |
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O. |
Considerando que la creciente utilización de nuevas tecnologías por parte de los Estados, como la vigilancia policial predictiva y el uso de reconocimiento facial, presenta una serie de riesgos, en particular para las minorías raciales en Europa; |
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P. |
Considerando que se ha producido un grave retroceso de los derechos de las personas LGBTI, hasta el punto de haberse declarado «zonas libres de LGBTI» en un Estado miembro (56); |
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Q. |
Considerando que la Unión y los Estados miembros tienen competencias compartidas en el ámbito de la vivienda; que es necesaria una estrategia tanto a nivel nacional como a nivel de la Unión; que la carencia de hogar es una situación que priva a las personas de sus derechos humanos y constituye en sí misma una violación de estos; que existe una tendencia al aumento de los desahucios y la carencia de hogar en toda la Unión (57); |
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R. |
Considerando que, en la actualidad, la oferta de vivienda asequible en Europa es escasa, a pesar del aumento de la demanda; que los estudios anuales publicados por la Federación Europea de Asociaciones Nacionales que Trabajan con las Personas sin Hogar (FEANTSA) han recogido datos que demuestran un aumento del número de personas sin hogar en casi todos los Estados miembros de la Unión y del Espacio Económico Europeo; que el informe de FEANTSA de 2018 señalaba que los niños se están convirtiendo en el grupo más numeroso de las personas acogidas en refugios de emergencia como consecuencia del deterioro de las condiciones de vida de las familias extremadamente vulnerables (58); |
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S. |
Considerando que la libertad de expresión y la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación están consagrados en el artículo 11 de la Carta y en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH); que la independencia del poder judicial, la libertad de expresión e información y el pluralismo de los medios de comunicación constituyen elementos esenciales del Estado de Derecho y son indispensables para el funcionamiento democrático de la Unión y de sus Estados miembros; |
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T. |
Considerando que el número de amenazas y ataques contra periodistas ha aumentado en toda la Unión (59); que, según la OSCE, prevalece la impunidad, visto que, por ejemplo, se han resuelto menos del 15 % de los casos de asesinato de periodistas en la región de la OSCE (Informe sobre la libertad de los medios de comunicación); que se ha producido un claro deterioro de la protección de los periodistas que menoscaba la libertad de los medios de comunicación y la libertad de expresión, poniendo en peligro la democracia; |
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U. |
Considerando que la Resolución del Parlamento sobre pluralismo y libertad de los medios de comunicación en la Unión Europea destacaba que los Estados miembros y la Comisión deben abstenerse de adoptar medidas innecesarias o desproporcionadas que restrinjan el acceso a internet y el ejercicio de derechos humanos básicos, o que impliquen tomar el control de las comunicaciones públicas mediante la imposición arbitraria de estados de excepción o por otros motivos; que estas normas a veces utilizan una formulación vaga e imprecisa, dando un amplio margen de discreción a las autoridades que velan por el cumplimiento de la ley a la hora de su aplicación y aumentando el riesgo de restricciones arbitrarias del derecho a la libertad de reunión pacífica; |
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V. |
Considerando que en 2018 y 2019 quedó demostrado que algunas grandes empresas de redes sociales, infringiendo la legislación vigente sobre protección de datos, habían dado a aplicaciones de terceros acceso a datos personales de los usuarios, y que se ha abusado cada vez más de esos datos personales para la predicción y la manipulación del comportamiento, también en el marco de campañas electorales; que, en vista del desarrollo constante de la tecnología, las injerencias en los derechos fundamentales pueden alcanzar un volumen muy elevado; que los diferentes sistemas de información pueden afectar a los derechos fundamentales, por ejemplo, en materia de protección de datos o vulneración de la privacidad; |
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W. |
Considerando que, en vista del desarrollo constante de la tecnología, las interferencias con los derechos fundamentales no son fáciles de prever; que los diferentes sistemas de información pueden tener repercusiones en los derechos fundamentales, por ejemplo deficiencias en la protección de datos y vulneraciones de la privacidad; que la creciente interoperabilidad de estos sistemas podría dar lugar a una protección sólida y más oportuna de nuestros ciudadanos y, por ende, de sus derechos, en concreto en los casos de niños desaparecidos, trata de personas o lucha contra el blanqueo de capitales; que la cooperación y el intercambio de información entre distintas agencias de la Unión que trabajan en materia de seguridad es esencial para luchar de manera oportuna y eficaz contra el terrorismo y la radicalización, pero también para prevenir la ciberdelincuencia; |
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X. |
Considerando que los denunciantes de irregularidades y los periodistas cumplen una función esencial en cualquier democracia abierta y transparente; que son fundamentales para fomentar la transparencia, la democracia y el Estado de Derecho, al denunciar conductas ilícitas o inadecuadas que dañan el interés público, como actos de corrupción, infracciones penales o conflictos de interés, que representan amenazas contra los derechos y libertades de los ciudadanos; que la denuncia de irregularidades y el periodismo son aspectos fundamentales de la libertad de expresión y de información; que los periodistas y otros agentes de los medios de comunicación en la Unión se enfrentan a múltiples ataques, amenazas y presiones de agentes estatales y no estatales; que la protección adecuada de los periodistas y los denunciantes de irregularidades a los niveles de la Unión, nacional e internacional, así como el reconocimiento del importante papel de los periodistas, en particular los periodistas de investigación, y los denunciantes de irregularidades en la sociedad son condiciones previas para garantizar la eficacia de tales funciones; |
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Y. |
Considerando que el artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 12 de la Carta establecen que toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación, incluido el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses; que, en las sociedades democráticas, la libertad de reunión es uno de los instrumentos que permiten a las personas participar en el debate público y provocar cambios sociales; |
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Z. |
Considerando que los agentes de policía de servicio siempre deben ser identificables para que se puedan investigar los posibles excesos en el uso de la fuerza, y que las autoridades nacionales deben determinar las responsabilidades correspondientes; que los Estados miembros han establecido umbrales diferentes para el uso de la fuerza y de las armas por parte de las fuerzas policiales con fines de mantenimiento del orden público; que varios Estados miembros (60) han aprobado leyes que podrían dar lugar a restricciones desproporcionadas del derecho a la libertad de reunión pacífica; |
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AA. |
Considerando que en determinados Estados miembros se está reduciendo el espacio de la sociedad civil; que incumbe a los Estados miembros garantizar que no se restrinjan los derechos de las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos y que exista un contexto legislativo y normativo propicio, como se reafirma en las recientemente adoptadas Conclusiones del Consejo sobre la Carta de los Derechos Fundamentales diez años después: situación y futuros trabajos; que los Estados miembros también deben respaldar el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil a través de financiación suficiente y velar por que existan mecanismos de cooperación fructífera con ellas; |
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AB. |
Considerando que las campañas patrocinadas por Estados y agentes no estatales para desacreditar a los defensores de los derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil tienen como objetivo, a través de sus estrategias, echar por tierra las leyes vigentes sobre derechos fundamentales básicos; que, con frecuencia, estas campañas han encontrado eco en los medios de comunicación tradicionales y las redes sociales, mientras que los defensores de los migrantes y solicitantes de asilo, la comunidad LGBTI+, las supervivientes de violencia de género y otros grupos marginados siguen siendo criminalizados y estigmatizados; |
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AC. |
Considerando que, según la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), se estima que han muerto o han desaparecido en el Mediterráneo 1 885 personas en 2019 y 2 299 personas en 2018 que trataban de llegar a Europa; que la ruta de Libia a Europa sigue siendo la ruta migratoria en la que se producen más muertes en todo el mundo (646 muertes hasta la fecha en 2019), registrándose en 2018 cinco veces más muertes que en 2015, debido, en particular, a la reducción de las actividades de búsqueda y salvamento en aguas libias (61); que el salvamento de vidas es un acto de solidaridad para con las personas que se encuentran en peligro, pero, ante todo, es una obligación jurídica tanto con arreglo al Derecho internacional, ya que el artículo 98 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM), ratificada por todos los Estados miembros y por la propia Unión Europea, exige que se preste auxilio a toda persona que se encuentre en peligro en el mar, como con arreglo al Derecho de la Unión (62); |
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AD. |
Considerando que la penalización de la solidaridad siguió utilizándose como instrumento para entorpecer el trabajo de las ONG que intentan salvar vidas en el mar Mediterráneo; que varias personas fueron acusadas formalmente por el auxilio que habían prestado a migrantes y solicitantes de asilo en varios países de la Unión, lo que demuestra la preocupante tendencia a la criminalización de la asistencia humanitaria a migrantes y solicitantes de asilo; |
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AE. |
Considerando que en virtud del Derecho internacional, la Unión tiene la obligación de recibir y tramitar las solicitudes de quienes llegan a la Unión en busca asilo; que las devoluciones «en caliente» de migrantes constituyen una violación del Derecho internacional y de la Unión, e impiden que los migrantes se acojan a las garantías jurídicas firmemente establecidas en esas legislaciones; que la comisaria para los Derechos Humanos del Consejo de Europa expresó su profunda preocupación por las informaciones concordantes sobre violencia en las devoluciones «en caliente»; |
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AF. |
Considerando que la migración forma parte del pasado, el presente y el futuro de la Unión y es uno de los mayores retos de nuestro tiempo, con claras repercusiones en los derechos fundamentales; que los solicitantes de asilo tienen el derecho y la posibilidad de presentar sus solicitudes de asilo en los pasos fronterizos oficiales al entrar en la Unión; que se han denunciado violaciones de los derechos humanos de migrantes y solicitantes de asilo; que los guardias de fronteras tienen que ofrecer servicios adecuados a los refugiados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales de las personas vulnerables, como niños, personas traumatizadas y mujeres embarazadas; |
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AG. |
Considerando que, según la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, en 2018 las mujeres suponían el 18 % de todas las entradas irregulares en las fronteras exteriores de la Unión y casi uno de cada cinco migrantes fueron registrados como menores, 3 750 de ellos no acompañados; que esas mujeres y menores son particularmente vulnerables a los abusos de sus derechos fundamentales, por ejemplo, la trata de seres humanos; que es necesario que los Estados miembros consoliden y refuercen los sistemas de protección de menores para prevenir y responder a la violencia, los abusos, el abandono y la explotación de los niños; |
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AH. |
Considerando que los Estados miembros deben asegurarse de que se conceda acceso a la educación a los niños migrantes y refugiados con prontitud después de su llegada al territorio de la Unión; |
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AI. |
Considerando que los actos terroristas constituyen una de las más graves violaciones de los derechos y las libertades fundamentales; que durante 2018 y 2019 tuvieron lugar en la Unión actos de exaltación del terrorismo y homenajes a terroristas; que este tipo de actos legitiman el terrorismo, amenazan nuestra democracia y humillan a las víctimas; |
Derechos económicos y sociales
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1. |
Reconoce el importante papel la Unión en la prevención de la pobreza y la exclusión social en los Estados miembros; destaca la importancia de que la Unión y sus Estados miembros elaboren programas específicos destinados a poner fin a la pobreza infantil, ya que debe prestarse especial atención a los efectos negativos específicos de la pobreza en el desarrollo social, psicológico y físico de los niños, así como las consecuencias para la salud de las futuras generaciones de adultos; resalta que los niños corren un riesgo desproporcionado de exclusión social y económica y que sufren la violación de sus derechos fundamentales debido al abuso, la violencia, la explotación, la pobreza y todas las formas de exclusión social; subraya que la pobreza es en sí misma una forma de injusticia social, que tiene su origen en las desigualdades de género, la discriminación y la desigualdad de oportunidades en el acceso a bienes y servicios; pide a la Comisión y al Consejo que tengan en cuenta los derechos fundamentales al elaborar las propuestas de política económica y que velen por que se realicen evaluaciones de impacto en materia de derechos humanos en el marco de toda decisión sobre su adopción, con el fin de evaluar cualquier posible efecto negativo en los derechos humanos; pide a los Estados miembros que garanticen la igualdad para todos en el acceso a la atención sanitaria, a una educación de calidad y a la vivienda; |
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2. |
Destaca que las importantes reducciones del gasto público en servicios públicos han tenido graves repercusiones en las desigualdades, que han afectado profundamente al tejido social de la Unión en muchos Estados miembros, fenómeno que sigue produciéndose —agudizando las ya crecientes desigualdades y vulnerando los derechos fundamentales— y que afecta en particular a las mujeres, las personas con discapacidad, las personas de edad avanzada, los niños, los migrantes, los gitanos, los miembros de comunidades nómadas, las personas LGBTI + y las personas de otros grupos desfavorecidos; reitera que las políticas macroeconómicas no solo deben guiarse por el crecimiento económico, sino también por criterios sociales, a fin de garantizar que los miembros más vulnerables de la sociedad puedan disfrutar plenamente de sus derechos sociales, políticos y económicos; destaca que la igualdad de acceso y de oportunidades en materia de educación y empleo de calidad contribuyen de forma crucial a mitigar la desigualdad y sacar a las personas de la pobreza; reconoce la importancia de los derechos de los trabajadores, como los permisos de maternidad y paternidad, que contribuyen a crear un entorno saludable y estable para los niños; pide a los Estados miembros que adopten leyes para proteger y fortalecer estos derechos, que contribuyen a la estabilidad social y económica de las familias; pide a los Estados miembros que garanticen unas condiciones de trabajo adecuadas y protección contra la explotación económica y la discriminación, especialmente en el caso de los grupos más vulnerables ante tales desigualdades, como los jóvenes; pide a los Estados miembros que refuercen la aplicación de la Garantía Juvenil, garantizando que todos los jóvenes tengan acceso a oportunidades de empleo, educación y formación de alta calidad, y que estas ofertas se distribuyan equitativamente entre los Estados miembros y las regiones; pide a los Estados miembros que apliquen plenamente la Directiva relativa a la igualdad en el empleo, a fin de garantizar la igualdad de acceso a las oportunidades de empleo, con independencia de las creencias religiosas, la edad, la discapacidad y la orientación sexual; |
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3. |
Subraya que la vivienda no es solo una mercancía, sino una necesidad, ya que los ciudadanos que no disponen de ella no pueden participar plenamente en la sociedad ni acceder a todos sus derechos fundamentales; manifiesta su preocupación por el hecho de que los jóvenes, en particular, se vean excluidos de la vivienda por su elevado coste, y lamenta los casos de discriminación por parte de los propietarios y las políticas que reducen las ayudas a la vivienda que reciben los jóvenes; considera alarmante que hasta un tercio de todas las personas sin hogar en la mayoría de los Estados miembros de la Unión tengan entre 18 y 29 años; pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan suyas las recomendaciones formuladas por la comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa en su comentario de 23 de enero de 2020 titulado «The right to affordable housing: Europe’s neglected duty» (El derecho a una vivienda asequible: un deber desatendido de Europa), en particular la recomendación de que todos los Estados miembros acepten sin demora quedar vinculados por el artículo 31 de la Carta Social Europea revisada, relativo al derecho a la vivienda; pide a los Estados miembros que incluyan el derecho de los ciudadanos a una vivienda digna entre las prioridades de sus políticas sociales y que incrementen las inversiones en viviendas sociales y asequibles para luchar contra el coste excesivo de la vivienda, en particular para proteger a los grupos desfavorecidos y vulnerables; pide a la Comisión que investigue debidamente la discriminación en el acceso a la vivienda, prohibida por la Directiva sobre igualdad racial, y que inicie procedimientos de infracción en caso de incumplimiento; |
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4. |
Pone de relieve el artículo 37 de la Carta, que afirma que en las políticas de la Unión se deben integrar las medidas encaminadas a lograr un nivel elevado de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad; destaca la urgente necesidad de incorporar las cuestiones medioambientales pertinentes al proceso de toma de decisiones de todas las políticas e iniciativas, y considera que la sostenibilidad debe ser el principio rector de todas las políticas macroeconómicas para garantizar una transición justa hacia una economía sostenible desde el punto de vista medioambiental, al tiempo que se protege y se crea empleo sostenible, con el fin, asimismo, de dar respuesta a una de las amenazas más importantes a las que se enfrenta la humanidad; pide la aplicación en toda la Unión del Convenio de Aarhus, que vincula los derechos ambientales con los derechos humanos; resalta que el deterioro medioambiental y el hecho de que algunas autoridades públicas no faciliten información sobre los graves riesgos medioambientales a los que están expuestas las personas pueden tener graves consecuencias perjudiciales para la población; |
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5. |
Recuerda que, de conformidad con el artículo 6 del TFUE, la protección y mejora de la salud humana entra dentro del ámbito de competencias de los Estados miembros de la Unión; |
Derecho a la igualdad de trato
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6. |
Reitera que las mujeres y las niñas deben tener el control de su cuerpo y su sexualidad; pide a los Estados miembros que garanticen una amplia educación sexual, un acceso fácil de las mujeres y las niñas a la planificación familiar, y la gama completa de servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los métodos anticonceptivos modernos y la interrupción legal y segura del embarazo; |
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7. |
Condena la actual ofensiva visible y organizada a escala mundial y europea contra la igualdad de género y los derechos de las mujeres, incluidos la salud y los derechos sexuales y reproductivos; afirma enérgicamente que la denegación de servicios relativos a la salud y los derechos sexuales y reproductivos es una forma de violencia contra las mujeres y las niñas, y pone de relieve que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado en varias ocasiones que las leyes de aborto restrictivas y la denegación de acceso al aborto legal violan los derechos humanos de las mujeres; reitera que la negativa de los profesionales de la medicina a prestar toda la gama de servicios de salud reproductiva y sexual por motivos personales no debe lesionar el derecho de las mujeres o las niñas a acceder a la asistencia reproductiva; pide a la Comisión que incluya la necesidad de defender la salud y los derechos sexuales y reproductivos en su estrategia de derechos fundamentales; |
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8. |
Condena enérgicamente el alarmante número de feminicidios en la Unión, que constituyen la forma más extrema de violencia contra las mujeres; lamenta la indisponibilidad de datos en algunos Estados miembros, lo que refleja que no se ha reconocido este problema; pide al Consejo que concluya con carácter de urgencia la ratificación por parte de la Unión Europea del Convenio de Estambul sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, sobre la base de una adhesión amplia sin restricción alguna; insta al Consejo y a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho a que concluyan la ratificación del Convenio de Estambul; |
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9. |
Condena firmemente todas las formas de violencia sexual, ginecológica y obstétrica contra las mujeres, como los actos inadecuados o no consentidos, las intervenciones dolorosas sin anestesia, las mutilaciones genitales femeninas, el aborto forzoso, la esterilización forzada y la maternidad subrogada forzada; |
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10. |
Condena enérgicamente la segregación étnica de las mujeres romaníes en las maternidades; pide a los Estados miembros que prohíban de inmediato todas las formas de segregación étnica en las instalaciones sanitarias, incluidas las maternidades; pide a los Estados miembros que garanticen vías de resarcimiento eficaces y rápidas para todos los supervivientes de esterilizaciones forzosas y coercitivas, lo que ha de incluir el establecimiento de sistemas de indemnización eficaces; |
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11. |
Condena los delitos de odio y la incitación al odio, así como la discriminación por motivos como la raza, el color, el origen étnico o social, la lengua, la religión o las creencias, las opiniones políticas, la pertenencia a una minoría, la discapacidad, la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales; reitera su preocupación por el hecho de que la incitación al odio en línea siga siendo un problema prevalente y apremiante; advierte contra el aumento y la normalización de la incitación al odio y las diferentes formas de racismo, como la islamofobia, el antigitanismo, el antisemitismo y el racismo contra las personas negras y de color en muchos Estados miembros, impulsadas por el auge de los movimientos extremistas y su retórica, y por los representantes gubernamentales o dirigentes políticos de determinados Estados miembros, que recurren a un discurso insidioso que difunde una retórica racista, xenófoba y antiLGBTI; muestra su preocupación por el hecho de que las víctimas no denuncien los delitos de odio debido a la ausencia de una protección adecuada y a que las autoridades no investigan adecuadamente dichos casos ni consiguen condenas por estos delitos en los Estados miembros; destaca la necesidad de animar a las víctimas a denunciar los casos de delitos de odio o de discriminación y de concederles plena protección y apoyo; recuerda que los Estados miembros deben velar por que los delitos de odio y la incitación al odio se registren, investiguen, persigan y juzguen de forma eficaz; pide a la Comisión y a la FRA que prosigan su trabajo de seguimiento de los delitos de odio y la incitación al odio en los Estados miembros y que informen periódicamente sobre los casos y las tendencias; |
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12. |
Recuerda que en la Unión Europea se han producido ataques contra lugares de culto cristiano o lugares relacionados con el cristianismo, como iglesias, cementerios, monumentos y estatuas; condena todos los ataques contra cristianos y pide la igualdad de trato para los cristianos en Europa y en todo el mundo; |
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13. |
Recuerda que las instituciones y las agencias de la Unión tienen la obligación de defender plenamente, respecto de todos los ciudadanos, el derecho a libertad de pensamiento, de conciencia y de religión y la prohibición de discriminación por razón de religión o creencias, incluidas las convicciones filosóficas, tanto en la esfera pública como en la esfera privada; pide a los Estados miembros que protejan la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencias y apliquen efectivamente las Orientaciones de la Unión sobre su fomento y protección; |
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14. |
Se muestra extremadamente preocupado por el hecho de que, aunque la promoción del fascismo esté prohibida en varios Estados miembros en virtud de sus legislaciones nacionales, los movimientos neofascistas hayan ganado visibilidad mediante el uso de símbolos y retórica fascistas en algunos Estados miembros; se muestra profundamente preocupado por la creciente normalización del fascismo en toda la Unión; insta a los Estados miembros a que impongan una prohibición eficaz de los grupos neofascistas y neonazis y de cualquier otra fundación o asociación que exalte y haga apología del nazismo y el fascismo; |
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15. |
Pide a los Estados miembros que garanticen la plena aplicación de la Directiva sobre igualdad racial con el fin de luchar contra el racismo persistente contra las personas negras y de color, la transfobia, el antigitanismo, el antisemitismo y la islamofobia; condena el hecho de que las minorías raciales, étnicas, lingüísticas y religiosas sean víctimas de racismo estructural, discriminación, delitos de odio e incitación al odio, falta de acceso a la justicia y desigualdades socioeconómicas sostenidas en ámbitos como la vivienda, la sanidad, el empleo y la educación, que deben reconocerse como importantes obstáculos al pleno disfrute de los derechos fundamentales y barreras de primer orden a la inclusión y la igualdad; |
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16. |
Pide la rápida adopción de la propuesta de 2008 de Directiva sobre la igualdad de trato, que sigue a la espera de aprobación en el Consejo, con el fin de colmar el actual déficit de protección en el marco jurídico de la Unión por lo que se refiere a la no discriminación por motivos de edad, discapacidad, religión o creencias u orientación sexual en ámbitos fundamentales de la vida, como la protección social, la educación y el acceso a bienes y servicios; pide a la Comisión que luche activamente contra la segregación y la discriminación, entre otros medios mediante la apertura de procedimientos de infracción para fomentar la aplicación eficaz de la Decisión Marco relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal; recuerda que estas medidas deben acompañarse de estrategias adecuadas de integración nacional; |
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17. |
Recuerda que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) tiene por objeto garantizar la igualdad de oportunidades en relación con la accesibilidad, la participación, la igualdad, el empleo, la educación y la formación, la protección social, la salud y la acción exterior de la Unión; subraya que las personas con discapacidad siguen estando en desventaja y siendo discriminadas en el empleo, la educación y la inclusión social; destaca, en este sentido, la importancia de la accesibilidad en los espacios públicos, un porcentaje mínimo para el empleo de personas con discapacidad, garantías para una educación inclusiva, incluido el acceso a iniciativas como Erasmus+, y una atención particular a los niños con discapacidad; |
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18. |
Pide a los Estados miembros que velen por que los niños estén protegidos contra todo tipo de discriminación en el ámbito de la educación; pide, en particular, que los niños cuya discapacidad implique problemas de desarrollo del lenguaje, como los trastornos del espectro autista, reciban una protección particular cuando su educación se produzca en entornos multilingües, para que puedan estudiar, si sus familias lo desean, en su lengua materna; |
Libertades
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19. |
Pide a los Estados miembros que protejan y desarrollen un sector de los medios de comunicación dinámico, independiente, plural y libre; condena, en este sentido, cualquier medida destinada a silenciar medios de comunicación críticos y a socavar la libertad y el pluralismo, incluso por medios sofisticados que no suelen generar la presentación de una alerta ante la Plataforma del Consejo de Europa para la Protección del Periodismo y la Seguridad de los Periodistas; expresa su preocupación por la creación de organismos controlados por el Gobierno que gestionan gran parte del panorama mediático de un país y por el secuestro de medios de comunicación de servicio público para servir intereses partidistas; recuerda que mientras la propiedad de los medios de comunicación siga estando muy concentrada, ya sea en manos públicas o privadas, supondrá un riesgo significativo para la diversidad de la información y los puntos de vista representados en los contenidos de los medios de comunicación; recuerda que la libertad de expresión y de información, incluida la libertad de expresión artística, y la libertad de los medios de comunicación son fundamentales para la democracia y el Estado de Derecho, e insta a los Estados miembros a que garanticen la independencia de sus autoridades de medios de comunicación; recuerda que el derecho a solicitar, recibir y difundir información e ideas, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o a través de cualquier otro medio de comunicación, es un componente de la libertad de expresión artística (63); |
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20. |
Recuerda el papel fundamental del periodismo de investigación al actuar como guardián en una sociedad democrática y reforzar la supervisión pública de los agentes políticos, también en el ámbito de la corrupción; condena la persistencia y el aumento en muchos Estados miembros de la violencia, las amenazas y la intimidación contra periodistas, también con respecto a la divulgación de datos sobre violaciones de los derechos fundamentales, que a menudo conducen a la autocensura y socavan el derecho de los ciudadanos a la información; solicita a la Comisión que presente una propuesta de mecanismos sólidos y exhaustivos que protejan y refuercen la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación y mejoren la protección de los periodistas, entre otras cosas garantizando la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación, adoptando una directiva a escala de la Unión contra las demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPP por sus siglas en inglés), creando un fondo permanente de la Unión para periodistas de investigación y estableciendo un mecanismo de reacción rápida para periodistas en peligro; pide a los Estados miembros que prevengan y penalicen los ataques contra periodistas de investigación en el ejercicio de su labor; |
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21. |
Hace hincapié en el papel particularmente importante de los denunciantes de irregularidades a la hora de salvaguardar el interés público y de promover una cultura de rendición de cuentas pública e integridad tanto en instituciones públicas como privadas; pide a los Estados miembros que transpongan plenamente a su Derecho nacional las disposiciones de la Directiva (UE) 2019/1937 con carácter urgente con objeto de maximizar sus efectos tan pronto como entre en vigor; pide a los Estados miembros que complementen dichas medidas para proteger asimismo a los denunciantes de irregularidades cuando denuncien infracciones fuera del ámbito del Derecho de la Unión; |
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22. |
Expresa su preocupación por la amenaza que diferentes formas de propaganda y desinformación representan para la libertad de expresión y de opinión y para la independencia de los medios de comunicación, y por los efectos negativos que pueden tener para la calidad del debate político y la participación bien informada de los ciudadanos en la sociedad democrática; pide a la Comisión que promueva el refuerzo de la alfabetización mediática e invierta en ello, que respalde activamente el periodismo de calidad y fomente la protección de datos y cree un ecosistema en línea más transparente, al tiempo que salvaguarda la libertad de los medios de comunicación y el pluralismo; |
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23. |
Destaca que la elaboración de perfiles políticos, la desinformación y la manipulación de la información representan una amenaza para los valores democráticos de la Unión; pide a la Comisión y a los Estados miembros que contribuyan al desarrollo de la educación y la formación en pensamiento crítico para que los ciudadanos puedan formarse su propia opinión con el fin de afrontar estos riesgos; |
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24. |
Recalca que, en el ejercicio de sus funciones, las fuerzas policiales deben respetar y proteger la dignidad humana, así como mantener y defender los derechos humanos de todas las personas; destaca que el cometido más importante de la policía es garantizar la protección de los ciudadanos y velar por que las manifestaciones se lleven a cabo de una manera pacífica; condena el recurso a intervenciones violentas y desproporcionadas por parte de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley durante las protestas y las manifestaciones pacíficas; pide a los Estados miembros que garanticen que el uso de la fuerza por parte de las autoridades policiales siempre sea legal, proporcionado, necesario y como último recurso, y que preserve la vida humana y la integridad física; pide a las autoridades nacionales competentes que, en los casos en que se sospeche o se afirme que se ha hecho uso de una fuerza desproporcionada, garanticen una investigación transparente, imparcial, independiente y eficaz, y eviten la impunidad; recuerda que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley son plenamente responsables del cumplimiento de sus obligaciones y de su actuación dentro del marco jurídico y operativo correspondiente; |
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25. |
Condena enérgicamente las crecientes restricciones de la libertad de reunión, en particular durante períodos electorales; pide a los Estados miembros que se abstengan de adoptar leyes restrictivas en relación con la libertad de reunión, y alienta a la Unión y a los Estados miembros a que adopten más medidas para salvaguardar y proteger la libertad de expresión y reunión como derechos fundamentales y principios básicos de los procesos democráticos; pide a la Comisión que adopte un papel activo de promoción de estos derechos conforme a las normas internacionales sobre derechos humanos; |
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26. |
Recuerda el papel esencial que desempeña la sociedad civil a nivel local, regional, nacional, de la Unión e internacional a la hora de representar los intereses de los ciudadanos, reforzar la voz de las minorías que no están adecuadamente representadas, y defender y promover los principios consagrados en el artículo 2 del TUE; destaca la necesidad de garantizar un entorno propicio para las organizaciones de la sociedad civil, en el que puedan operar libres de ataques y sin restricciones innecesarias o arbitrarias; |
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27. |
Expresa su profunda preocupación por la creciente reducción en algunos Estados miembros del espacio para la sociedad civil independiente, en particular para las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres, las organizaciones LGBTI y los defensores de los derechos humanos, en particular por cargas administrativas irrazonables y la disminución del apoyo financiero para llevar a cabo actividades de defensa, así como por las restricciones a la libertad de reunión y de organización; condena las restricciones en el acceso a la financiación para las organizaciones de la sociedad civil, que tienen en algunos Estados miembros un aspecto más sistemático en forma de cambios jurídicos y políticos y están afectando gravemente a su labor y su capacidad legal; pide a la Comisión y al Consejo que aumenten el apoyo de la Unión a las organizaciones de la sociedad civil que defienden los valores del artículo 2 del TUE en la Unión a través del programa «Derechos y Valores», cuya financiación debe ser significativa, según lo solicitado por el Parlamento Europeo; |
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28. |
Insiste en que son indispensables un seguimiento y un análisis periódicos y exhaustivos para comprender los desafíos a que se enfrenta la sociedad civil en toda Europa; pide a la Comisión que incluya indicadores pertinentes relacionados con el espacio cívico, la libertad de expresión y la libertad de asociación en futuros informes anuales sobre el Estado de Derecho, que proponga un plan de acción para proteger y promover la sociedad civil, también mediante la adopción de directrices para la protección de la libertad de expresión, la libertad de asociación y la libertad de reunión pacífica, así como la protección de los defensores de los derechos humanos en peligro, y que establezca un fondo de emergencia para su protección; acoge con satisfacción la propuesta de revisión del Reglamento (CE) n.o 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (64), y subraya la necesidad de reforzar y ampliar su mandato tras una exhaustiva evaluación de impacto; anima a la Comisión, al Consejo y al Parlamento Europeo a utilizar sistemáticamente los datos producidos por la FRA en la elaboración de políticas; |
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29. |
Reconoce los serios problemas que pueden surgir dentro de las comunidades predominantemente euroescépticas, en particular las ligadas a opiniones políticas violentas, e insta a la Unión y a los Estados miembros a fomentar la participación activa de los ciudadanos europeos en los asuntos de la Unión, especialmente a los jóvenes, de manera que puedan expresar sus opiniones a través de canales democráticos; |
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30. |
Hace hincapié en el importante papel que desempeñan la educación cívica y el diálogo intercultural para mejorar la comprensión entre los ciudadanos de la Unión de su participación política; alienta la educación de los ciudadanos de la Unión sobre sus derechos; |
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31. |
Señala que las nuevas técnicas de recogida y tratamiento de datos personales para la predicción y la manipulación del comportamiento tienen un impacto creciente en los derechos fundamentales de miles de millones de personas en la Unión y en todo el mundo, en particular en los derechos a la privacidad, la protección de los datos, la información y la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación; insta, a este respecto, a los agentes privados y a las autoridades competentes a que garanticen la plena aplicación de la legislación de la Unión en materia de protección de datos y de privacidad, y a que garanticen que las personas entiendan cuándo y cómo se tratan sus datos personales y para qué fines, y cómo pueden oponerse al tratamiento de datos y presentar reclamaciones, a fin de proteger su derecho a la protección de los datos personales y a la privacidad; |
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32. |
Pide a la Comisión Europea que incoe procedimientos de infracción contra los Estados miembros cuyas leyes de aplicación de la Directiva invalidada sobre conservación de datos no hayan sido derogadas para adaptarlas a la jurisprudencia del TJUE (65); |
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33. |
Hace hincapié en los posibles peligros, como los relacionados con el derecho a la protección y la privacidad de los datos personales, las preocupaciones bioéticas relativas al uso de inteligencia artificial (IA) en la atención sanitaria, la posibilidad de discriminación directa e indirecta y sesgos, que supone para las libertades fundamentales y la seguridad el uso de nuevas tecnologías, en especial los sistemas de IA, que puede exacerbar los prejuicios y la marginación y la difusión de desinformación; señala que los sesgos en los conjuntos de datos, así como en su diseño y el funcionamiento de estos sistemas, pueden producir resultados sesgados, en particular cuando los utilizan las autoridades policiales, lo que puede dar lugar a que estos sistemas reproduzcan prejuicios existentes de tipo social, personal u otros, y pueden derivar en discriminación por motivos sociales, económicos, étnicos, raciales, de orientación sexual, de género, de discapacidad o de otro tipo; hace hincapié en que se necesitan más salvaguardias para garantizar la privacidad y la protección de datos a la luz del desarrollo de las nuevas tecnologías, y en que deben tenerse en cuenta todas las repercusiones en los derechos fundamentales; pide a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que aborden la «brecha digital» emergente, en particular en los ámbitos de la administración pública y los servicios; destaca que las personas de edad avanzada, junto con las personas desfavorecidas en el plano socioeconómico, conforman uno de los grupos más afectados por la «brecha digital»; destaca que el enfoque de la IA debe estar «centrado en el ser humano» y garantizar que los valores humanos sean centrales en el modo de desarrollar, desplegar, utilizar y supervisar sistemas de IA, velando por el respeto de los derechos fundamentales establecidos en los Tratados y la Carta; pide a la Comisión que presente las propuestas legislativas para un enfoque europeo coordinado de la IA sobre la base de las directrices éticas para una IA fiable preparadas por el grupo de expertos de alto nivel sobre IA de la Comisión; |
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34. |
Acoge con satisfacción las iniciativas y acciones encaminadas a reforzar la cooperación en materia de seguridad entre los Estados miembros y a establecer una respuesta eficaz de la Unión al terrorismo y a las amenazas a la seguridad en la Unión; insta a los Estados miembros a que cooperen plenamente unos con otros y a que mejoren el intercambio de información entre sí y con las agencias de Justicia y Asuntos de Interior de la Unión; destaca la importancia de respetar los derechos fundamentales en la lucha contra el terrorismo; destaca la importancia de que los mecanismos de supervisión en el ámbito de los servicios de inteligencia se ajusten a la Carta y el TEDH; pide a las instituciones pertinentes que proporcionen las salvaguardias necesarias para evitar que se produzca una victimización posterior derivada de humillaciones y ataques a la imagen de las víctimas por parte de sectores sociales relacionados con el agresor; |
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35. |
Hace hincapié en que la legislación contra la discriminación sigue siendo un componente fundamental de toda estrategia destinada a prevenir la radicalización y a hacer posible la desradicalización de quienes ya forman parte de organizaciones extremistas; reitera que los Estados miembros deben intensificar, con el apoyo continuo de la Comisión, sus esfuerzos para prevenir la radicalización y el extremismo violento mediante la promoción de la comunidad, la tolerancia y los valores europeos; |
Derechos fundamentales de los migrantes, solicitantes de asilo y refugiados
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36. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen la Recomendación del Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, de junio de 2019, titulada «Lives saved. Rights protected. Bridging the protection gap for refugees and migrants in the Mediterranean» (Vidas salvadas. Derechos protegidos. Reducir la brecha de protección de los refugiados y migrantes en el Mediterráneo); reitera que las vías de migración seguras y legales son la mejor manera de evitar que se pierdan vidas; insta a los Estados miembros a que intensifiquen las medidas de reasentamiento, establezcan corredores humanitarios a la Unión e introduzcan la posibilidad de solicitar visados humanitarios para solicitantes de asilo; |
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37. |
Expresa la importancia de gestionar de forma rigurosa las fronteras exteriores de la Unión; |
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38. |
Considera muy preocupantes los informes coincidentes de devoluciones sumarias violentas por parte de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley en algunos Estados miembros; pide a la Comisión y a los Estados miembros que investiguen el asunto y adopten medidas eficaces para garantizar el fin de estas políticas y prácticas, en particular disponiendo la supervisión independiente de las actividades de control fronterizo por parte de las instituciones nacionales de derechos humanos existentes (instituciones del Defensor del Pueblo, INDH, MNA), con el apoyo de la Unión y de organismos internacionales (Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, CPT, ECRI, FRA) y garantizando que la financiación de la Unión no se utilice para perpetrar violaciones de los derechos fundamentales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que respeten el Derecho internacional y la Carta y faciliten un marco amplio para permitir una migración ordenada y evitar que los migrantes se vean forzados a utilizar canales de migración irregulares; |
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39. |
Condena que algunos Estados miembros hayan adoptado leyes, políticas y prácticas que socavan la protección eficaz de los derechos humanos de los refugiados, los solicitantes de asilo y los migrantes en tierra y en el mar; pide a la Comisión y a los Estados miembros que pongan en el centro de sus políticas migratorias y de asilo los derechos humanos de los migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados, así como el principio de reparto de responsabilidad; manifiesta su grave preocupación por la situación humanitaria en los puntos críticos; pide a la Comisión que proponga una solución urgente para resolver los casos flagrantes de violaciones de los derechos humanos en los centros de acogida para refugiados y migrantes en territorio europeo; |
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40. |
Destaca que salvar vidas es una obligación jurídica en virtud del Derecho internacional y el Derecho de la Unión; condena la intimidación, las detenciones y los procedimientos penales incoados en algunos Estados miembros contra organizaciones de la sociedad civil y personas físicas por prestar asistencia humanitaria a migrantes en peligro de muerte; pide a los Estados miembros que garanticen, de conformidad con el Protocolo de las Naciones Unidas sobre el tráfico ilícito de migrantes, que los actos de ayuda humanitaria no se tipifiquen como delito; |
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41. |
Subraya que los migrantes que carecen de documentación deben poder disfrutar plenamente de sus derechos fundamentales, independientemente de su situación jurídica o administrativa; recuerda que las mujeres y los niños pueden verse forzados a practicar actividades sexuales a cambio de protección o ayuda básica para sobrevivir, y que esto a menudo se debe a carencias en la asistencia, fallos de los sistemas de registro, incumplimiento del principio del interés superior del menor, separación familiar o ausencia de medios seguros y legales de entrada en la Unión; |
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42. |
Señala que casi un tercio de los solicitantes de asilo son niños, por lo que son particularmente vulnerables; pide a la Unión y a sus Estados miembros que redoblen sus esfuerzos por impedir que menores no acompañados sean víctimas de la trata de seres humanos y de la explotación sexual; |
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43. |
Anima a la Unión y a los Estados miembros a que dediquen recursos suficientes a socavar el modelo de negocio de las redes de trata y de los traficantes, que ponen de manera rutinaria a los grupos más vulnerables, como los niños y las mujeres, en situaciones que suponen una amenazan para sus vidas, y a prevenir que muchas personas se expongan al riesgo de embarcarse en rutas migratorias peligrosas e incontroladas en las que no tendrán acceso al procedimiento de asilo oficial; |
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44. |
Insiste, en consonancia con la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes, en que la detención de menores por motivos de inmigración no redunda nunca en el interés superior del menor; pide a la Unión y a los Estados miembros que intensifiquen las actuaciones para poner fin al internamiento de menores, en particular en el contexto de la migración en la Unión, y que elaboren alternativas al internamiento basadas en la comunidad, además de priorizar la integración, la educación y la ayuda psicológica; insiste en que un menor no acompañado es ante todo un niño expuesto a un peligro potencial y que la protección de los niños, y no las políticas de migración, debe ser el principio rector de los Estados miembros y la Unión Europea cuando se ocupen de ellos, respetándose así el principio fundamental del interés superior del niño; |
Estado de Derecho y lucha contra la corrupción
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45. |
Reitera que la corrupción supone una grave amenaza para la democracia, el Estado de Derecho y la igualdad de trato de todos los ciudadanos; destaca el vínculo entre la corrupción y las violaciones de los derechos fundamentales en una serie de ámbitos, como la independencia del poder judicial, la libertad de los medios de comunicación y la libertad de expresión de periodistas y denunciantes de irregularidades, los centros de detención, el acceso a los derechos sociales o la trata de seres humanos (66); |
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46. |
Pide a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que luchen resueltamente contra la corrupción y que desarrollen instrumentos eficaces para prevenir, combatir y sancionar la corrupción y luchar contra el fraude, y que supervisen periódicamente el uso de los fondos públicos; solicita a la Comisión que reanude inmediatamente su labor anual de seguimiento y elaboración de informes en materia de lucha contra la corrupción, en relación con las instituciones de la Unión y los Estados miembros; pide a los Estados miembros que cumplan las recomendaciones del GRECO; |
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47. |
Destaca que la delincuencia organizada la hace posible principalmente la corrupción; condena enérgicamente el aumento de la trata de seres humanos e insta a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión a que incrementen la cooperación y redoblen su lucha contra la delincuencia organizada; |
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48. |
Reafirma el apoyo del Parlamento al establecimiento de una Fiscalía Europea eficiente, independiente y plenamente operativa con el fin de reforzar la lucha contra el fraude en la Unión Europea; |
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49. |
Subraya que el Estado de Derecho es una piedra angular de la democracia que mantiene la separación de poderes, garantiza la rendición de cuentas, contribuye a la confianza en las instituciones públicas y garantiza los principios de legalidad, seguridad jurídica, prohibición de la arbitrariedad del poder ejecutivo, independencia judicial, imparcialidad e igualdad ante la ley; destaca que el Estado de Derecho y, en particular, la independencia judicial son fundamentales para la capacidad de los ciudadanos de disfrutar de sus derechos y libertades fundamentales; señala que, en virtud del artículo 47 de la Carta, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva requiere el acceso a un tribunal «independiente»; destaca que la influencia política o el control del poder judicial y obstáculos similares a la independencia de los jueces a menudo han dado lugar a que el poder judicial no pueda cumplir su función de control independiente del uso arbitrario del poder por parte de los poderes ejecutivo y legislativo del Gobierno; condena el uso del sistema judicial para fines políticos, con el objetivo de dañar, deslegitimar y acallar la oposición política; |
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50. |
Recuerda el vínculo intrínseco entre el Estado de Derecho y los derechos fundamentales y la necesidad de aumentar el conocimiento de los valores consagrados en el artículo 2 del TUE y en la Carta facilitando información sobre los derechos de los ciudadanos; |
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51. |
Condena enérgicamente los esfuerzos de los Gobiernos de algunos Estados miembros para debilitar la separación de poderes y la independencia del poder judicial; expresa su profunda preocupación, en particular, ante decisiones que cuestionan la primacía del Derecho europeo, y pide a la Comisión que utilice todos los medios disponibles para tomar medidas contra estos ataques; |
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52. |
Pide a la Comisión que responda oportunamente a todas las violaciones del artículo 2 del TUE, en particular a las que afecten a los derechos fundamentales, en el marco del ciclo anunciado de examen del Estado de Derecho; reitera la necesidad crítica de un mecanismo de la Unión sobre democracia, Estado de Derecho y derechos fundamentales, según lo propuesto por el Parlamento, incluida una revisión anual independiente, basada en pruebas y no discriminatoria que evalúe la conformidad de todos los Estados miembros con el artículo 2 del TUE; destaca que las violaciones del artículo 2 del TUE socavan la confianza mutua entre los Estados miembros y hacen insostenible la cooperación judicial transfronteriza; |
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53. |
Lamenta la ausencia de progresos en el Consejo en los procedimientos con arreglo al artículo 7, a pesar de los informes y declaraciones de la Comisión, las Naciones Unidas, la OSCE y el Consejo de Europa que indican que la situación en los Estados miembros en cuestión se ha deteriorado; pide al Consejo que tenga en cuenta la situación de los derechos fundamentales, la democracia y el Estado de Derecho en sus audiencias relativas a los procedimientos del artículo 7, apartado 1; recuerda que no se puede apartar al Parlamento Europeo de estas audiencias en curso; |
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54. |
Pide a la Comisión y al Consejo que hagan pleno uso de todos los instrumentos a su disposición para hacer frente a los riesgos de violaciones graves del Estado de Derecho y que avancen con los procedimientos en curso del artículo 7; señala que la ineficacia de la actuación de la Unión para proteger los derechos fundamentales pone en peligro la integridad del Derecho de la Unión y los derechos de los ciudadanos que de él se derivan y socava la credibilidad de la Unión; |
Situación de los establecimientos penitenciarios
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55. |
Expresa su inquietud ante las condiciones deficientes de los establecimientos penitenciarios de algunos Estados miembros; insta a los Estados miembros a que respeten las reglas en materia de privación de libertad establecidas en los instrumentos de Derecho internacional y en las normas del Consejo de Europa; recuerda que la prisión preventiva debe ser una medida excepcional utilizada solamente en los casos en los que sea estrictamente necesaria, de forma proporcionada y durante el período más breve posible, y lamenta el recurso excesivo continuado a la prisión preventiva en lugar de aplicar medidas alternativas que no impliquen la privación de libertad; recuerda que los grupos vulnerables de reclusos, como las mujeres, los menores, las minorías étnicas, los presos LGBTI, los presos con necesidades de atención psíquica o los presos gravemente enfermos, tienen necesidades particulares que deben tenerse en cuenta; pide a la Comisión que adopte normas comunes de la Unión sobre las condiciones de los establecimientos penitenciarios con el fin de proteger los derechos de los reclusos y promover normas de la Unión en materia de privación de libertad; |
Adhesión de la Unión al CEDH
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56. |
Recuerda la obligación establecida en el artículo 6 del TUE de que la Unión se adhiera al CEDH; pide a la Comisión que tome las medidas necesarias para eliminar las barreras jurídicas que impiden la conclusión del proceso de adhesión y que presente un nuevo proyecto de acuerdo para la adhesión de la Unión al CEDH; considera que su realización introducirá salvaguardias adicionales para la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos y residentes de la Unión y proporcionará un mecanismo adicional para reforzar los derechos humanos, a saber, la posibilidad de presentar una denuncia ante el TEDH en relación con una violación de los derechos humanos derivada de una acción de una institución de la Unión o de un Estado miembro en el marco de la aplicación de la legislación de la Unión y que se inscriba en el marco de las competencias del CEDH; |
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o o
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57. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.
(2) DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.
(3) DO L 328 de 6.12.2008, p. 55.
(4) DO L 305 de 26.11.2019, p. 17.
(5) DO L 264 de 25.9.2006, p. 13.
(6) https://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=89&furtherNews=yes&langId=en&newsId=9378
(7) http://assembly.coe.int/nw/xml/XRef/Xref-XML2HTML-en.asp?fileid=27678&lang=en
(8) Textos Aprobados, P8_TA(2019)0350.
(9) Textos Aprobados, P9_TA(2019)0033.
(10) DO L 186 de 11.7.2019, p. 105.
(11) DO L 188 de 12.7.2019, p. 79.
(12) DO L 101 de 15.4.2011, p. 1.
(13) https://rm.coe.int/8th-/168094b073
(14) https://www.coe.int/en/web/anti-human-trafficking/country-monitoring-work
(15) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:52018DC0773&from=ES
(16) DO C 58 de 15.2.2018, p. 9.
(17) DO C 118 de 8.4.2020, p. 130.
(18) DO C 41 de 6.2.2020, p. 41.
(19) https://rm.coe.int/lives-saved-rights-protected-bridging-the-protection-gap-for-refugees-/168094eb87
(20) https://fra.europa.eu/en/publication/2019/2019-update-ngo-ships-involved-search-and-rescue-mediterranean-and-criminal
(21) DO C 346 de 27.9.2018, p. 94.
(22) DO C 307 de 30.8.2018, p. 183.
(23) DO C 328 de 6.9.2016, p. 4.
(24) DO C 346 de 27.9.2018, p. 171.
(25) Textos Aprobados, P8_TA(2019)0075.
(26) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0229.
(27) DO C 41 de 6.2.2020, p. 64.
(28) DO C 463 de 21.12.2018, p. 21.
(29) DO C 101 de 16.3.2018, p. 138.
(30) DO C 345 de 16.10.2020, p. 58.
(31) DO C 345 de 16.10.2020, p. 22.
(32) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0251.
(33) Textos Aprobados, P8_TA(2019)0349.
(34) Textos Aprobados, P8_TA(2019)0128.
(35) Textos Aprobados, P8_TA(2019)0127.
(36) Textos Aprobados, P8_TA(2019)0239.
(37) Textos Aprobados, P9_TA(2019)0058.
(38) Textos Aprobados, P9_TA(2019)0066.
(39) Textos Aprobados, P8_TA(2019)0111.
(40) DO L 167 de 4.7.2018, p. 28.
(41) Textos Aprobados, P9_TA(2019)0101.
(42) DO C 76 de 9.3.2020, p. 114.
(43) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0014.
(44) Demanda n.o 141165/16, sentencia de 13 de junio de 2019
(45) https://www.asylumlawdatabase.eu/en/content/ecthr-shd-and-others-v-greece-austria-croatia-hungary-northern-macedonia-serbia-and-slovenia
(46) https://rm.coe.int/report-on-the-visit-to-hungary-from-4-to-8-february-2019-by-dunja-mija/1680942f0d
(47) http://assembly.coe.int/nw/xml/XRef/Xref-XML2HTML-EN.asp?fileid=28074&lang=en
(48) Textos Aprobados, P9_TA(2019)0080.
(49) Informe de la Comisión Europea sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE en 2018; https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/784b02a4-a1f2-11e9-9d01-01aa75ed71a1/language-en
(50) Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), Informe de 2018 sobre los derechos fundamentales/ Informe de 2019 sobre los derechos fundamentales.
(51) https://fra.europa.eu/sites/default/files/fra_uploads/fra-2018-frf-2018-chair-statement_en.pdf
(52) https://eige.europa.eu/sites/default/files/documents/20190390_mh0419039enn_pdf.pdf
(53) https://www.coe.int/en/web/commissioner/-/living-in-a-clean-environment-a-neglected-human-rights-concern-for-all-of-us
(54) http://www.assembly.coe.int/LifeRay/EGA/Pdf/TextesProvisoires/2019/20190912-ObstetricalViolence-EN.pdf
(55) https://fra.europa.eu/sites/default/files/fra_uploads/fra-2017-eu-minorities-survey-muslims-selected-findings_es.pdf
(56) En Polonia se han declarado zonas libres de LGBT — https://atlasnienawisci.pl/
(57) https://www.coe.int/en/web/commissioner/-/the-right-to-affordable-housing-europe-s-neglected-duty
(58) https://www.feantsa.org/download/full-report-en1029873431323901915.pdf
(59) https://rm.coe.int/annual-report-2018-democracy-in-danger-threats-and-attacks-media-freed/1680926453
(60) Comisaria para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, Shrinking spacefor freedom of peaceful assembly (Libertad de reunión pacífica: un espacio cada vez más restringido), Consejo de Europa, Estrasburgo, 2019.
(61) https://www.iom.int/news/iom-mediterranean-arrivals-reach-110699-2019-deaths-reach-1283-world-deaths-fall
(62) Véanse asimismo las obligaciones establecidas en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS), el Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos de 1979 (SAR) y el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo de 1989.
(63) Sentencia del TEDH de 24 de mayo de 1988, asunto Müller y otros c. Suiza, apartados 27 y 33; sentencia del TEDH de 8 de julio de 1999, asunto Karatas c. Turquía; sentencia del TEDH de 22 de octubre de 2007, asunto Lindon, Otchakovsky-Laurens y July c. Francia.
(64) DO L 53 de 22.2.2007, p. 1.
(65) Asuntos acumulados C-203/15 y C-698/15 — Tele2 Sverige, y asuntos acumulados C-293/12 y C-594/12 — Digital Rights Ireland
(66) https://rm.coe.int/factsheet-human-rights-and-corruption/16808d9c83