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24.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 341/23 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «No debe haber Pacto Verde sin un pacto social»
(Dictamen de iniciativa)
(2021/C 341/03)
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Ponente: |
Norbert KLUGE |
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Decisión del Pleno |
20.2.2020 |
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Fundamento jurídico |
Artículo 32, apartado 2, del Reglamento interno |
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Dictamen de iniciativa |
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Sección competente |
Mercado Único, Producción y Consumo |
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Aprobado en sección |
11.5.2021 |
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Aprobado en el pleno |
9.6.2021 |
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Pleno n.o |
561 |
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Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
213/3/12 |
1. Conclusiones y recomendaciones
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1.1. |
Los Estados, las empresas y la ciudadanía tienen que afrontar unos retos de carácter fundamental que evolucionan con rapidez. Deben asumir la responsabilidad conjunta de no dejar a nadie atrás. La recuperación ha de basarse en «la protección de los derechos humanos y sociales, los valores democráticos y el Estado de Derecho, la liberación de todo el potencial del mercado único, la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), la creación de una economía circular y la consecución de la neutralidad climática en la UE en 2050 a más tardar» (1). El Comité Económico y Social Europeo (CESE) hace hincapié en que la Unión Europea (UE) debe asumir un papel de liderazgo en este proceso, en particular a nivel mundial. |
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1.2. |
La transición hacia paradigmas económicos más ecológicos y sostenibles dará lugar a elevados costes económicos, que conllevan el riesgo de aumentar la desigualdad social y la erosión de la cohesión social (2). No debe haber «Pacto Verde» sin un «pacto social» integrado. Hay varios componentes estratégicos fundamentales necesarios para garantizar una estrecha relación entre el Pacto Verde y la justicia social. |
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1.3. |
La promoción del empleo y las capacidades, unas transiciones fluidas y un diálogo social dinámico son sin duda elementos importantes. Sin embargo, un pacto social concebido como elemento fundamental de un «Nuevo Pacto Verde» no está, ni mucho menos, relacionado exclusivamente con el «trabajo», sino que tiene que ver con los ingresos, la seguridad social y el apoyo presupuestario para aquellos que lo necesitan, en particular quienes no tienen ningún acceso al trabajo. La inclusión de todos los agentes de la sociedad civil debe ser un esfuerzo compartido y una preocupación común, incluso en la toma de decisiones de las empresas; es decir, hay que tener en cuenta la inclusión de los grupos más vulnerables. |
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1.4. |
Las empresas han de contribuir al Pacto Verde y Social en la medida de sus propias capacidades. Por supuesto, deben mantener el objetivo de ser rentables y competitivas. Al mismo tiempo, pueden desempeñar un papel más destacado en la gestión de sus contribuciones específicas, a fin de que el Pacto Verde, los planes nacionales de recuperación y resiliencia y la transformación industrial tengan éxito y redunden en beneficio de la sociedad. Esto incluye la promoción del emprendimiento y el papel especial de las pymes, así como la función que desempeñan las empresas de economía social, las cuales deben considerarse como agentes complementarios a la hora de vincular los mercados de trabajo regionales y locales con la transformación industrial. |
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1.5. |
Un componente fundamental de este planteamiento es un diálogo social sólido y orientado al futuro (3), que también favorecerá una gobernanza empresarial más abierta y participativa. Aunque la eficacia en la toma de decisiones es una de las principales premisas para el éxito de las empresas y sus consejos de administración deben conservar la flexibilidad necesaria para equilibrar los intereses de las distintas partes implicadas, el diálogo social puede desempeñar un papel constructivo para mejorar la calidad de la toma de decisiones en las empresas, como han confirmado muchos estudios empíricos. La voz de los trabajadores (4) busca impulsar cambios positivos a largo plazo en la empresa aprovechando sus conocimientos técnicos internos sobre los procedimientos de esta y mejorando así la gestión de riesgos y el control del cumplimiento. Con ello se aumenta el nivel de información y la calidad de las decisiones que se toman en los consejos de administración. |
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1.6. |
El CESE respalda la visión expresada al respecto por la Comisión Europea en el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales (de marzo de 2021): a medida que Europa pasa de la respuesta ante la crisis a la recuperación, el «diálogo social, la información, la consulta y la participación de los trabajadores y de sus representantes a diferentes niveles (especialmente el nivel empresarial y sectorial) desempeñan un papel importante en la configuración de las transiciones económicas y el fomento de la innovación en el lugar de trabajo, en concreto con vistas a la doble transición en curso y los cambios en el mundo laboral» (5). La Comisión recomienda que las autoridades nacionales y los interlocutores sociales garanticen que se informe y se consulte a los trabajadores y promuevan la participación de estos a escala de las empresas con miras a fomentar la innovación en el lugar de trabajo. |
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1.7. |
Esta visión sistémica de la voz de los trabajadores en las decisiones de las empresas relativas a la reestructuración y la innovación en el mundo laboral también debe tenerse en cuenta en la reforma del Semestre Europeo y en los planes nacionales de resiliencia. La política comercial de la UE podría recurrir más a menudo a este enfoque a la hora de diseñar su política comercial común. |
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1.8. |
Aunque el actual marco de gobernanza empresarial de la UE ofrece orientación a las empresas para tener en cuenta los intereses de las distintas partes implicadas, una gobernanza empresarial sostenible requiere una comprensión más amplia y pluralista del concepto de empresa. Reconociendo la importancia fundamental de los accionistas en la supervisión de las empresas, el CESE desearía que existiese un incentivo para, dentro del marco de gobernanza empresarial de la UE, plantearse un Derecho de sociedades más adecuado y orientado a las partes interesadas que reconozca sistemáticamente la voz de los trabajadores. Unos puntos de vista más compartidos y un enfoque de este tipo orientado al futuro deberían servir para afrontar con más eficacia los enormes retos que plantean el cambio climático y digital, así como la recuperación tras la pandemia de COVID-19.
El buen gobierno corporativo debe entenderse desde la perspectiva de la sociedad, combinando los «costes» que la sostenibilidad supone para una empresa con los beneficios que la sociedad obtiene gracias a un gobierno corporativo más sostenible. Estos beneficios no solo serían de carácter medioambiental, sino que también implicarían avances hacia una sociedad más inclusiva, por ejemplo mediante la contratación de una mano de obra más diversificada. |
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1.9. |
La voz de todas las partes interesadas, especialmente de los trabajadores como elementos constitutivos de la empresa, debe ser parte integrante de las iniciativas encaminadas a fomentar las empresas sostenibles y competitivas del mañana en un entorno saludable. Las pequeñas y medianas empresas, las cooperativas y las operaciones de la economía social desempeñan un papel importante en este concepto. |
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1.10. |
El CESE desea una reflexión más abierta e inclusiva sobre el marco de la EU en el ámbito de la economía a fin de empoderar a los ciudadanos para que adopten una actitud proactiva como empresarios, trabajadores y consumidores o prosumidores y hacer que las organizaciones democráticas y representativas puedan anticiparse a los cambios e influir en ellos (6). Además, se debería orientar a las empresas para que contribuyan a una sociedad más inclusiva. Esta es la manera más eficaz de cumplir el objetivo de la UE de «no dejar a nadie atrás». |
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1.11. |
El CESE considera que debe fomentarse la creación de valor a largo plazo como deber de los directores ejecutivos, que implica la búsqueda de intereses a largo plazo y, por tanto, una mayor responsabilidad de los cargos directivos con respecto a la sostenibilidad de la empresa. La contribución de los trabajadores a través de los canales adecuados también puede repercutir positivamente en las estrategias e inversiones empresariales a largo plazo. Métodos como la representación de los trabajadores en los consejos de administración han demostrado en numerosas ocasiones su contribución positiva a las estrategias e inversiones empresariales a largo plazo (7). |
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1.12. |
Es preciso que en la futura estrategia industrial actualizada se reconozca la dimensión social, y, al elaborar los indicadores clave de rendimiento, deben tenerse en cuenta los aspectos sociales, económicos y ecológicos con el fin de medir mejor la transformación de la industria europea y su resiliencia en el período posterior a la pandemia, aspectos que deben incluirse en la actualización de la estrategia industrial de la UE publicada por la Comisión el 5 de mayo de 2021. Los aspectos sociales (incluidos los laborales), así como los económicos y ecológicos, deben considerarse en pie de igualdad. Además de la política industrial y de los mercados financieros, la dimensión medioambiental y social de los indicadores clave de rendimiento también debe tenerse en cuenta en los sistemas de gestión contable y en la toma de decisiones de las empresas, y debe medir el capital natural (8), social y humano además del capital financiero. La legislación europea debe apoyar la elaboración de unas normas contables en Europa que reflejen de forma adecuada los verdaderos costes sociales y económicos. |
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1.13. |
Teniendo en cuenta estas consideraciones, el CESE desea poner en marcha un debate político en todos los niveles sobre el modo de instaurar un nuevo marco de partes interesadas de la UE. El Parlamento Europeo y las próximas Presidencias del Consejo de la UE deberán liderar este debate sobre el modo de determinar desde el punto de vista político la interacción de todos los grupos de interés, y también deben establecer, en última instancia, un marco jurídico mejorado de partes interesadas de la UE como uno de los principales requisitos previos para la creación de empresas respetuosas con el clima y resilientes, económicamente rentables, sostenibles a largo plazo y, al mismo tiempo, socialmente responsables. A este respecto debe tenerse en cuenta el comportamiento de los inversores y los mercados de capitales. |
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1.14. |
Para permitir la participación a escala europea y garantizar la información directa, el CESE pide a la Comisión Europea y al Parlamento Europeo que sigan debatiendo una Directiva marco de la UE sobre el establecimiento de normas mínimas en materia de información, consulta y participación de los trabajadores en los consejos de administración de las empresas cuando estas opten por el Derecho de sociedades de la UE. |
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1.15. |
Una alta calidad en la toma de decisiones de la empresa reviste el máximo interés para todas las partes interesadas, incluidos los accionistas. En este sentido, y sobre la base de los objetivos de la UE en el marco del Pacto Verde y del programa de recuperación Next Generation EU, el CESE pide a los responsables políticos de la UE que se replanteen el marco de la UE sobre gobernanza empresarial, incluida la Directiva sobre los derechos de los accionistas, con vistas a seguir mejorando dicho marco. No obstante, el CESE subraya la importancia de que en cualquier posible iniciativa legislativa en este ámbito se lleve a cabo una evaluación de impacto y se respeten los principios de mejora de la legislación. |
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1.16. |
Aunque deben estar claras las responsabilidades de todas las partes que intervienen (empresas, autoridades y sociedad civil), el CESE aboga por que se haga especial hincapié en este debate destinado a mejorar el marco de la UE para la buena gobernanza empresarial en lo que se refiere al vínculo con unas políticas activas del mercado de trabajo y sus repercusiones regionales, a unos servicios públicos de empleo eficaces, a unos sistemas de seguridad social adaptados a las tendencias cambiantes de los mercados de trabajo, y a la creación de redes de seguridad adecuadas que prevean la existencia de ingresos mínimos y servicios sociales para los colectivos más vulnerables. |
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1.17. |
De acuerdo con el concepto de buen gobierno corporativo como elemento necesario para el éxito del Pacto Verde a través de un pacto social integrador, el CESE alienta a la Comisión Europea a que incorpore en su programa de trabajo un modelo más amplio de partes interesadas como referencia para el gobierno corporativo sostenible. El debate sobre esta cuestión podría basarse en resoluciones, dictámenes e informes ya adoptados tanto por el CESE como por el Parlamento Europeo. |
2. El Pacto Verde y la recuperación tras la COVID-19 como tema de la transición justa de Europa
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2.1. |
El marco regulador europeo todavía no equipara plenamente los objetivos sociales, ecológicos y económicos. Si bien el «Plan de Acción: Financiar el desarrollo sostenible» (9) —que pretende reorientar los flujos de capital hacia una economía más sostenible, integrar la sostenibilidad en la gestión de riesgo y fomentar la transparencia y el largoplacismo— hace referencia a las dimensiones ambiental, económica y social de la sostenibilidad, hasta el momento el sistema de clasificación unificado (o taxonomía) de las actividades sostenibles solo define criterios relativos a las actividades económicas medioambientalmente sostenibles, y pospone una definición de los criterios sociales (10). En este contexto, la Comisión Europea considera que los inversores (y, sin duda, los trabajadores también invierten en su empresa) son una de las fuerzas motrices del desarrollo sostenible, y está estudiando, asimismo, el modo de empoderar a los consumidores y otras partes interesadas para que lleven a cabo la transición hacia la sostenibilidad. |
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2.2. |
Los efectos de la pandemia de COVID-19 en los puestos de trabajo y las empresas no tienen precedentes; afectan a la salud y la seguridad, a la organización del trabajo y a las circunstancias económicas y financieras de las empresas, y aceleran las tendencias de reestructuración y digitalización empresariales, así como la polarización dentro de nuestros mercados de trabajo. |
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2.3. |
Ante estas incertidumbres, las políticas europeas han de aportar mejoras reales a la vida de las personas (11). El modelo social de unas sociedades integradoras, plurales y democráticas necesita una sociedad civil resiliente y un entorno social sólido y sostenible basado en las políticas nacionales y la integración relacionada con el trabajo. De lo contrario, el nacionalismo y el populismo amenazan cada vez más con destruir los valores democráticos y socavar la estabilidad social y política. |
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2.4. |
Es verdaderamente necesario desarrollar un concepto amplio de la dimensión social para apoyar el Pacto Verde abarcando a todas las partes interesadas. Este planteamiento debe abarcar las políticas pertinentes de la UE y de los Estados miembros, tales como el empleo, la protección social y el bienestar, la salud, así como la educación y formación, prestando especial atención a los grupos más vulnerables de la sociedad. |
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2.5. |
Los Estados miembros de la UE deben promover reformas estructurales, especialmente en cuanto a las políticas de protección social, de empleo y de educación y formación, con el fin de estar mejor preparados para afrontar los retos de una transición justa. Esto implica que se adopten políticas activas del mercado de trabajo, que se establezcan servicios públicos de empleo eficaces y sistemas de seguridad social adaptados a los cambios de las tendencias del mercado de trabajo, y que se creen redes de seguridad adecuadas que prevean ingresos mínimos y servicios sociales para los grupos más vulnerables. |
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2.6. |
Las empresas sostenibles deben suscitar competitividad y posibilidades de trabajo e ingresos dignos en ubicaciones resilientes y entornos saludables. Este es uno de los requisitos previos fundamentales para que la transición se atenga a los objetivos y valores europeos de modo que resulte justa y beneficiosa para toda la sociedad civil. En épocas de transición y crisis, la participación de los empleados y las partes interesadas es importante y puede construir una base sólida para apoyar a los trabajadores en las empresas y las sociedades y, por tanto, fomentar la seguridad y la estabilidad. Este planteamiento es fundamental para que una empresa disponga de una ventaja competitiva en una sociedad global. |
3. Hacia un buen gobierno corporativo ecológico, social y económicamente sostenible
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3.1. |
Respetando las diferencias entre países y entre empresas, la información, la consulta y la participación en la esfera de los consejos de administración constituyen otras tantas cuestiones políticas clave para las empresas sostenibles, que fomentan un mayor largoplacismo y mejoran la calidad de la toma de decisiones en un programa de reforma económica (12). En este contexto, la «buena reputación» de una empresa se convierte en una ventaja competitiva. La gobernanza empresarial sostenible debe fomentar un enfoque a largo plazo y pluralista en las decisiones de las empresas, manteniendo al mismo tiempo la precisión, la calidad y la eficacia en la toma de decisiones. El interés jurídico de las empresas, que los cargos directivos están obligados a proteger, debe distinguirse del interés de los accionistas, que a veces se centra en el beneficio a corto plazo. Un enfoque pluralista, sostenible y a largo plazo también debe incluir los intereses de los trabajadores y otras partes interesadas. |
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3.2. |
Con este fin, la Comisión Europea ha tomado algunas medidas preliminares hacia una posible iniciativa legislativa sobre la diligencia debida obligatoria. El CESE apoya firmemente estas iniciativas (13). |
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3.3. |
Además, es preciso debatir y elaborar un nuevo paradigma de anticipación y gestión del cambio como elemento de «buena» gobernanza empresarial que, además de los indicadores relativos a los costes y la productividad, también tenga en cuenta los costes sociales de la reestructuración y el cambio y la contribución de la empresa a una sociedad más inclusiva. Hay que tener en cuenta, asimismo, las repercusiones en la distribución de los ingresos, en la igualdad de género y respecto de la edad, los lugares de trabajo, la calidad ambiental y laboral, así como la sostenibilidad y la inclusión social (14). |
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3.4. |
Los aspectos sociales todavía no se reflejan de la misma manera en los indicadores clave de rendimiento para el análisis financiero y la valoración de las empresas. Aunque la Comisión Europea encargó al Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) la elaboración de una norma europea para la elaboración de informes, todavía no existe ninguna norma global de medición y valoración del impacto para la monetización y la divulgación de los impactos de la actividad empresarial. Medir, valorar y comunicar el impacto de las empresas les facilitaría la transición hacia la neutralidad climática. |
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3.5. |
A este respecto, el CESE desea que en la próxima revisión de la Directiva sobre la divulgación de información no financiera se produzcan avances claros en cuanto a las normas de información aplicables a los aspectos sociales y laborales de la gobernanza, como las condiciones de trabajo, la igualdad en los consejos de administración y el empleo de trabajadores desfavorecidos o con discapacidad. La sostenibilidad de las empresas en todos los aspectos debe medirse y evaluarse con precisión. |
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3.6. |
En consonancia con las metas del Pacto Verde y de la recuperación, el objetivo de la gestión empresarial que hasta ahora consistía en generar beneficios para los accionistas debe complementarse igualmente con la percepción de la responsabilidad social y ecológica (15). Por tanto, es fundamental garantizar que en la toma de decisiones de las empresas existan canales para la expresión sistemática de la voz de los trabajadores. |
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3.7. |
Como ya se indicó en el Dictamen del CESE sobre «La transición industrial hacia una economía verde y digital europea» (16), el CESE insta a la Comisión a que refuerce y desarrolle la dimensión social en la estrategia industrial ajustada y actualizada. Esta aspiración también debe reflejarse en los indicadores clave de rendimiento que han de elaborarse, como, por ejemplo, abordando también la inclusión de indicadores sociales. Los trabajadores y los representantes de la sociedad civil deben participar en las consultas orientadas a decidir cuáles son los indicadores clave de rendimiento adecuados para medir el éxito del Pacto Verde, tanto en la industria como en las empresas. |
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3.8. |
Vale la pena considerar si el marco jurídico de la UE debería ayudar a definir un nivel mínimo obligatorio de información, consulta y participación de los trabajadores a través de canales adecuados para hacer oír la voz de los trabajadores (17) —por ejemplo, en los órganos corporativos de las empresas— a fin de garantizar la pronta información y consulta a los trabajadores, así como la anticipación a los cambios. Aunque existe un historial positivo en este ámbito, es necesario mejorar la aplicación y el cumplimiento. |
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3.9. |
Al mismo tiempo, hay que fomentar la igualdad de género en los órganos corporativos y en los puestos de gestión ejecutiva. Es preciso evitar la elusión o la limitación de la participación de los trabajadores en los consejos de administración, la ingeniería jurídica empresarial y las construcciones artificiales, como las sociedades fantasma, constituidas con el fin de evitar la participación de los trabajadores. Para la participación de los trabajadores en los consejos de administración, tal y como está prevista en la legislación nacional de, al menos, doce Estados miembros, y entendida normalmente como codeterminación, este objetivo implica la adopción de un planteamiento que desarrolle y promueva de forma activa un nivel mínimo obligatorio de derechos de participación basado en unas normas mínimas europeas comunes de representación. Un ejemplo es la Directiva sobre el comité de empresa europeo, que debe ajustarse mejor a las realidades actuales y a las necesidades futuras de la reestructuración transnacional, dotar en la práctica a los comités de empresa europeos de los recursos y competencias necesarios, así como prever sanciones para las empresas que incumplan las normas. La consulta sectorial también debe desempeñar un papel más activo. |
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3.10. |
Una Europa social ha de guiarse por normas comunes que garanticen que las empresas y sus propietarios se adhieran al «buen gobierno corporativo», aspecto que constituye un elemento fundamental para un diálogo social eficaz (18). Un marco jurídico vinculante de la UE en materia de diligencia debida y conducta empresarial responsable con un componente de participación de los trabajadores desempeñará un papel importante en ese sentido. |
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3.11. |
La «integración de la participación» debe convertirse en un elemento estructural transversal en todas las disposiciones legislativas y las iniciativas europeas que repercutan en las condiciones de trabajo y de vida, con el fin de promover la seguridad social y el crecimiento. |
Bruselas, 9 de junio de 2021.
La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo
Christa SCHWENG
(1) Propuestas del CESE para la reconstrucción y la recuperación tras la crisis de la COVID-19: hacia un nuevo modelo de sociedad).
(2) DO C 47 de 11.2.2020, p. 30.
(3) DO C 10 de 11.1.2021, p. 14.
(4) Cuando los comités de empresa y los representantes de los trabajadores representan en los órganos corporativos los intereses de los empleados de los talleres y del conjunto de la empresa, siempre interactúan de manera diferente, como equivalentes funcionales, con los sistemas de diálogo social y negociación colectiva en contextos nacionales concretos. En la esfera de la UE, disponemos de una definición de los conceptos de información y consulta en el sentido de la Directiva sobre el comité de empresa europeo. En lo que respecta a la participación en los órganos corporativos, la legislación de la UE sobre la sociedad anónima europea se remite únicamente a las disposiciones nacionales preexistentes. Por esta razón, utilizamos la expresión «voz de los trabajadores» como término genérico con el objetivo de contribuir a una visión inequívoca del propósito del presente Dictamen.
(5) https://ec.europa.eu/info/files/european-pillar-social-rights-action-plan_es.
(6) La Comisión Europea está preparando una iniciativa sobre el empoderamiento ecológico de los consumidores que también abarcará algunos elementos sociales. Además, se pondrá en marcha una iniciativa sobre productos sostenibles que obligará a informar sobre los criterios de sostenibilidad de determinadas categorías de productos y que también abarcará aspectos sociales.
(7) Estos aspectos se tratarán en la próxima propuesta legislativa de la Comisión sobre la gobernanza empresarial sostenible, en particular en la parte que abarca los deberes de los cargos directivos. Según la Comisión, los sindicatos y las partes interesadas deben participar en el debate conceptual en una fase temprana.
(8) La Comisión Europea ya está colaborando con las empresas en materia de contabilidad del capital natural. Dado que existen diversos métodos, los trabajos en curso tratan de racionalizarlos y elaborar normas comunes al respecto. Los sindicatos y las partes interesadas deben participar en la elaboración de dichas normas.
(9) COM(2018) 97 final.
(10) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13) .
(11) DO C 228 de 5.7.2019, p. 24.
(12) DO C 161 de 6.6.2013, p. 35.
(13) DO C 429 de 11.12.2020, p. 136.
(14) Por ejemplo, las consideraciones de Value Balancing Alliance —una alianza en la que colaboran los consejos de administración de varias grandes empresas alemanas— podrían ayudar a ponderar más en los balances las inversiones en personal cualificado. https://www.value-balancing.com/.
(15) DO C 106 de 31.3.2020, p. 1.
(16) DO C 56 de 16.2.2021, p. 10.