Bruselas, 2.12.2020

COM(2020) 710 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

La digitalización de la justicia en la UE

Un abanico de oportunidades

{SWD(2020) 540 final}


1.Introducción

El acceso a la tutela judicial y facilitar la cooperación entre los Estados miembros se encuentran entre los principales objetivos de la Unión Europea (UE) en el espacio de libertad, seguridad y justicia, consagrado en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) 1 . La Carta de los Derechos Fundamentales garantiza, en su artículo 47, el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial 2 . La eficacia de los sistemas judiciales también es esencial para el funcionamiento del mercado interior, así como una condición previa para el crecimiento económico. El acceso a la justicia debe preservarse y seguir el ritmo del cambio, incluida la transformación digital que afecta a todos los aspectos de nuestra vida.

Durante la última década, la Comisión y los Estados miembros han reconocido la necesidad de contar con unos sistemas judiciales eficaces y han puesto en marcha diversas iniciativas con resultados positivos en materia de digitalización de la justicia. Sin embargo, queda mucho por hacer. Asimismo, la crisis de la COVID-19 ha generado, más allá del impacto sanitario y económico inmediato, un amplio abanico de desafíos también para los sistemas judiciales de la Unión y sus países vecinos.

Por un lado, la pandemia de COVID-19 ha puesto de manifiesto la necesidad de que la UE acelere las reformas nacionales para digitalizar la gestión de los asuntos por parte de las instituciones judiciales, el intercambio de información y documentación entre las partes y los abogados, y un acceso sencillo y continuado a la justicia para todos 3 . Por tanto, ha dado un impulso adicional a los esfuerzos realizados por los Estados miembros para aprovechar al máximo las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) en sus sistemas judiciales. Por otro lado, el impacto considerable de la pandemia en el funcionamiento de los sistemas judiciales nacionales también ha afectado negativamente a la cooperación judicial transfronteriza en la UE, lo que en muchos casos ha provocado demoras y obstáculos en el acceso a la justicia tanto para las personas físicas como para las jurídicas 4 .

Por tanto, la crisis de la COVID-19 ha subrayado la necesidad de reforzar la resiliencia de los sistemas judiciales de toda la UE. Asimismo, ha puesto de relieve la importancia de seguir cooperando con sus socios internacionales y de fomentar las mejores prácticas también en este ámbito político. Esto constituye un elemento importante de una sociedad basada en los valores europeos y de una economía más resiliente.

En sus orientaciones políticas 5 , la presidenta de la Comisión Europea se comprometió a garantizar que Europa «se esfuerza por lograr más resultados» aprovechando las oportunidades de la era digital dentro de límites éticos y seguros. El reciente Informe de prospectiva estratégica 2020 6 reconoce que la transformación digital de las administraciones públicas y los sistemas judiciales en el conjunto de la Unión Europa es crucial. La transición debe ser ventajosa para todos, dando prioridad a las personas y abriendo la puerta a nuevas oportunidades para las distintas partes interesadas. Por tanto, debería abordar un abanico extenso de cuestiones.

Tanto el Consejo Europeo 7 como el Parlamento Europeo 8 han reconocido la importancia primordial de la digitalización para ayudar a reactivar y modernizar la economía de la UE tras la crisis del coronavirus.

En la Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad, de julio de 2020, la Comisión se comprometió a llevar a cabo acciones para garantizar que los profesionales de la policía y la administración de la justicia puedan adaptarse mejor a las nuevas tecnologías, especialmente mediante el acceso a nuevos instrumentos, la adquisición de nuevas capacidades y el desarrollo de técnicas de investigación alternativas 9 .

Las Conclusiones del Consejo «Acceso a la justicia: aprovechar las oportunidades de la digitalización» 10 , de 13 de octubre de 2020, formulan propuestas específicas para el refuerzo mutuo de las políticas relativas a una tutela judicial efectiva y a la digitalización.

En este marco, es fundamental que la UE avance a buen ritmo en la digitalización de la justicia. Aunque ya se han realizado progresos, todavía queda mucho por hacer tanto a escala nacional como europea para seguir reforzando la resiliencia de los sistemas judiciales e incrementando su capacidad para trabajar en línea. La experiencia de la Comisión con respecto a la administración electrónica es que la transformación digital es un aspecto de las reformas estructurales de los sistemas judiciales que debería repercutir de forma positiva en estos. Como parte de esas reformas, los procesos y el diseño de los sistemas que los apoyan deben desarrollarse siempre teniendo en cuenta a los ciudadanos y a las empresas.

Con el objetivo de aprovechar todas las ventajas de las tecnologías digitales en los procesos judiciales, la presente Comunicación tiene, por tanto, un doble objetivo: a escala nacional, seguir brindando apoyo a los Estados miembros para que adapten sus sistemas judiciales a la era digital, mediante el fomento de la cooperación y la incorporación digital de las distintas autoridades judiciales nacionales, en beneficio de los ciudadanos y las empresas; a escala europea, seguir mejorando la cooperación judicial transfronteriza entre autoridades competentes. En concreto, esto implicaría una mayor digitalización de los servicios judiciales públicos, promover el uso de tecnologías de comunicación a distancia (videoconferencia) seguras y de alta calidad, facilitar la interconexión de las bases de datos y los registros nacionales, y fomentar el uso de canales de transmisión electrónica seguros entre autoridades competentes.

La presente Comunicación establece un nuevo enfoque para la digitalización de la justicia basado en un conjunto de herramientas, es decir, un compendio amplio de instrumentos normativos, financieros e informáticos que pueden utilizar los distintos agentes de nuestros sistemas judiciales en función de sus necesidades.

El diseño y la ejecución de la digitalización de la justicia deben garantizar el pleno respeto de los derechos fundamentales, consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea 11 . Por tanto, este planteamiento garantizaría de hecho que todas las personas de nuestra Unión pudieran sacar el máximo provecho de las herramientas digitales nuevas o adicionales en el ámbito judicial. Por consiguiente, es esencial garantizar que también las personas con discapacidad y los niños tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás 12 . Es fundamental tener en cuenta las consideraciones de seguridad en el diseño y la implantación de soluciones digitales en el ámbito judicial para fomentar su adopción y la confianza de los ciudadanos. Además, al mejorar el acceso a la justicia, la digitalización también ayudará a fortalecer el Estado de Derecho en la UE.

2.Desafíos para los sistemas judiciales en la era digital

Existen diversos desafíos inherentes a los Estados miembros, así como diferencias entre ellos. Desde 2013, la Comisión publica todos los años un cuadro de indicadores de la justicia en la UE 13 donde también se refleja la digitalización de los sistemas judiciales en los Estados miembros, por ejemplo, en lo que respecta al acceso electrónico a las sentencias o a los procedimientos de presentación y seguimiento en línea de demandas. Dos estudios recientes analizan el uso de tecnologías innovadoras 14 y el problema concreto de la justicia penal digital 15 .

La Comisión ha llevado a cabo un análisis en profundidad y, en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión 16 que acompaña a la presente Comunicación, ha detallado la situación de la digitalización de la justicia en todos los Estados miembros. En dicho documento, se aprecian distintos niveles de progreso entre los Estados miembros.

Por ejemplo:

-las personas pueden acceder a un archivo electrónico de sus asuntos en curso en diez Estados miembros en todo tipo de procesos civiles;

-en el ámbito del Derecho penal, las víctimas tienen acceso a un archivo electrónico en siete Estados miembros, y las partes demandadas, en nueve;

-se pueden presentar pruebas a un órgano jurisdiccional exclusivamente en formato digital en el marco de todo tipo de procesos penales en trece Estados miembros;

-en Derecho civil y mercantil, se admiten pruebas digitales en todo tipo de procesos en diez Estados miembros.

En líneas generales, los resultados revelan un panorama heterogéneo en el conjunto de los Estados miembros. El cuadro de indicadores de la justicia en la UE y la descripción de la situación en cada uno de los Estados miembros revelan que muchos ámbitos de la justicia podrían beneficiarse de una mayor digitalización.

Con algunas excepciones 17 , un ámbito donde se ha detectado un ritmo lento de digitalización es el relacionado con los registros y las bases de datos. Tanto las personas físicas y jurídicas como los profesionales de la Justicia tienen dificultades para acceder a la información que tienen derecho a conocer. En muchas ocasiones, dicho acceso no es posible a través de internet, lo que de hecho se traduce en diversas deficiencias.

Otro problema en la justicia de la UE es el uso persistente de expedientes en papel, que sigue predominando en los procesos judiciales a escala nacional y transfronteriza. Los procesos judiciales en la UE exigen el intercambio de información entre las autoridades competentes nacionales, lo que a menudo conlleva el uso de formularios normalizados o grandes volúmenes de datos. Sin embargo, la legislación en vigor de la UE no estipula el medio ni ningún trámite específico para dichos intercambios de información. Por tanto, en su mayoría, la comunicación sigue produciéndose en papel, lo que genera deficiencias en los intercambios transfronterizos (principalmente en términos de velocidad, fiabilidad, trazabilidad y coste), dificulta el acceso a la información de las personas y las empresas, y ralentiza los intercambios entre las autoridades de los Estados miembros.

La falta de planificación y coordinación han dado lugar a la creación de un abanico de herramientas informáticas nacionales, lo que plantea problemas para una interoperabilidad transfronteriza ágil, y esto ha provocado un aumento del uso de expedientes en papel en el ámbito nacional. A fin de hacer frente a este problema, al tiempo que se protegen las inversiones ya realizadas, los Estados miembros han explorado diversos planteamientos relativos a la digitalización de la cooperación judicial transfronteriza. Estos esfuerzos se produjeron, en su mayoría, en forma de iniciativas voluntarias entre los Estados miembros, las asociaciones de profesionales de la Justicia y la Comisión. Aunque esta cooperación ha dado lugar a diversas herramientas eficaces (en particular, e-CODEX 18 ), los Estados miembros todavía no las utilizan de forma homogénea.

A fin de apoyar eficazmente a las autoridades pertinentes de los Estados miembros en la lucha contra la delincuencia transfronteriza, las agencias y los organismos de Justicia y Asuntos de Interior han identificado la necesidad de mejorar sus capacidades de cooperación digital 19 . En este sentido, han tenido que hacer frente a diversos desafíos, como una carencia de infraestructura digital de última generación, de un canal de comunicación de confianza y de las aplicaciones necesarias para el intercambio de pruebas entre las autoridades nacionales y entre ellas y las agencias y los organismos de la UE. Por tanto, es fundamental que las agencias y los organismos como la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust), la Fiscalía Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) determinen un planteamiento común que garantice una cooperación fluida y segura con los Estados miembros y que, al mismo tiempo, cumpla con el marco jurídico aplicable, en concreto en materia de protección de datos personales.

En conclusión, es fundamental que la UE y sus Estados miembros superen estos obstáculos para hacer del acceso a la justicia una parte integral de la Década Digital de Europa. Esto afecta a todas las partes que integran el sistema judicial.



3. Un conjunto de herramientas para la digitalización de la justicia

La presente Comunicación propone un conjunto de herramientas para la digitalización de la justicia, con el objetivo de abordar los desafíos señalados anteriormente y dar un impulso al sector de la justicia en el ámbito digital. La Comisión propone un planteamiento que tiene en cuenta las diversas circunstancias y competencias nacionales de los Estados miembros, y que respeta plenamente los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Al mismo tiempo, con el fin de lograr un verdadero espacio de libertad, seguridad y justicia, es importante que todos los Estados miembros se esfuercen por reducir las brechas existentes en materia de digitalización y la fragmentación entre los sistemas judiciales nacionales, y aprovechen las oportunidades que ofrecen los mecanismos de financiación de la UE pertinentes.

Las herramientas propuestas se engloban, de forma general, en las siguientes categorías:

1.ayuda financiera a los Estados miembros para aprovechar la posibilidad de generar un efecto a largo plazo;

2.iniciativas legislativas para establecer los requisitos para la digitalización a fin de promover un mejor acceso a la justicia y una mayor cooperación transfronteriza, inclusive en el ámbito de la inteligencia artificial;

3.herramientas informáticas que puedan desarrollarse a corto o medio plazo y utilizarse en todos los Estados miembros; es importante que las herramientas informáticas, tanto las nuevas como las existentes, sean interoperables por defecto, accesibles para personas con discapacidad, rápidas, seguras, fiables, resilientes y basadas en datos 20 , estén centradas en el usuario y garanticen la privacidad, la protección de los datos y la transparencia;

4.promoción de los instrumentos nacionales de coordinación y supervisión que permitirían una supervisión, coordinación, evaluación e intercambio periódicos de experiencias y buenas prácticas.

El conjunto de herramientas incluye algunas medidas vinculantes y otras opcionales. La digitalización obligatoria parece necesaria, por ejemplo, en el ámbito de los procedimientos de cooperación judicial transfronteriza, a fin de permitir una comunicación eficaz y ágil entre distintos países. Sin embargo, otras herramientas que pueden no ser vinculantes incluyen, por ejemplo, oportunidades para compartir información e intercambiar buenas prácticas.

Cualquier actuación relacionada con la digitalización de la justicia debe llevarse a cabo respetando plenamente los derechos fundamentales, como el derecho a la protección de los datos personales, a un juez imparcial y a una tutela judicial efectiva, así como los principios de proporcionalidad y subsidiariedad.

Asimismo, el proceso de digitalización debe tener en cuenta todas las necesidades de los grupos desfavorecidos. Las tecnologías digitales son cada vez más fáciles de usar y más accesibles para el gran público, independientemente de la edad o el nivel de educación, además de ser accesibles para personas con discapacidad. No obstante, las medidas institucionales, organizativas y técnicas deben garantizar el pleno acceso a la justicia de los grupos desfavorecidos y de las personas en situación de vulnerabilidad, como los niños y las personas mayores, que puedan carecer de los medios necesarios o las capacidades digitales. Las víctimas de delitos también deberían disponer de herramientas digitales acordes a sus necesidades específicas.

Debe garantizarse el derecho a un juez imparcial y a la tutela judicial efectiva. En concreto, en los procesos penales que se desarrollen en un entorno digital, deben tomarse medidas para evitar interferencias con los derechos de la defensa, incluido el derecho a la asistencia de letrado y el derecho a examinar las pruebas materiales. Del mismo modo, en procesos civiles, debe garantizarse la igualdad de armas.

3.1.    Ayuda financiera a los Estados miembros

Desarrollar sistemas informáticos adecuados para su uso en el ámbito judicial requiere tiempo y, sobre todo, recursos. Por tanto, una estrategia exhaustiva que aborde la digitalización de la justicia en la UE debe tener en cuenta el acceso a la financiación.

La digitalización de los sistemas judiciales, la incorporación de las soluciones digitales existentes y la introducción de otras nuevas requieren inversiones considerables en infraestructura, diseño, implantación, mantenimiento y formación 21 . Para alcanzar un ritmo de cambio adecuado, es necesario un enfoque doble:

·ayuda financiera a los Estados miembros para que inicien la verdadera transformación digital de sus sistemas judiciales, y

·apoyo para implantar iniciativas adoptadas a escala de la UE.

Deben utilizarse todos los medios disponibles para respaldar la transición a la justicia digital, incluidos los instrumentos nuevos de la política de cohesión, los nuevos programas «Justicia» y «Europa Digital», y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

De hecho, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia tiene por objeto respaldar las inversiones y reformas nacionales que resultan fundamentales para una recuperación sostenible 22 . Por este motivo, a la hora de establecer directrices a fin de ayudar a los Estados miembros a preparar y presentar sus planes de recuperación y resiliencia para la implantación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Comisión subrayó que la transformación digital del sector judicial es uno de los ámbitos en que se insta encarecidamente a los Estados miembros que enfoquen sus reformas e inversiones 23 . Las iniciativas nacionales en este sentido pueden incluirse en el objetivo del 20 % de gasto relacionado con el aspecto digital en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a fin de lograr una «Europa adaptada a la era digital».

Las nuevas propuestas de la política de cohesión 2021-2027 de la Comisión reconocen la necesidad generalizada de digitalización y refuerzan el vínculo con las recomendaciones específicas por país en el contexto del Semestre Europeo, que han identificado la digitalización de la justicia como una prioridad para algunos Estados miembros desde 2016 24 . Los Estados miembros, por tanto, deben sacar el máximo partido de las oportunidades del nuevo periodo de programación, en concreto en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional 25 y del Fondo Social Europeo Plus.

El Instrumento de Apoyo Técnico 26 ayuda a todos los Estados miembros a llevar a cabo reformas estructurales, incluido en el ámbito judicial. La Comisión ya tiene una experiencia considerable en la ejecución de proyectos relacionados con la digitalización de los sistemas judiciales en varios Estados miembros en el marco del actual programa de apoyo a las reformas estructurales.

La experiencia de la Comisión con respecto a la administración electrónica es que la transformación digital es un aspecto de las reformas estructurales de los sistemas judiciales que debería repercutir de forma positiva en estos (gobernanza, gestión de recursos humanos, gestión de asuntos, etc.). Un requisito previo para la digitalización de los sistemas es la reingeniería de esos procesos y el diseño de los sistemas con los que operan, siempre teniendo en cuenta a los ciudadanos y las empresas. La reforma estructural de la transformación digital sin tener en cuenta la reingeniería de procesos de alto nivel tendría un efecto limitado.

En cuanto a las iniciativas de digitalización a escala de la UE, debería ofrecerse apoyo a través de los nuevos programas «Justicia» y «Europa Digital». Ambos instrumentos promueven la digitalización de la justicia, por ejemplo, al respaldar la creación de soluciones interoperables 27 para una cooperación transfronteriza más eficiente y al interconectar registros y bases de datos. El programa «Europa Digital» también brindará oportunidades para emprender iniciativas tecnológicas innovadoras de carácter multisectorial, en concreto aquellas basadas en la inteligencia artificial y las tecnologías de registro descentralizado (cadena de bloques).

Acciones propuestas

¿Quién lo haría?

¿En qué plazo?

Respaldar la prestación de nuevos servicios a los ciudadanos y las empresas mediante la digitalización de los sistemas judiciales y los servicios públicos pertinentes a través de los instrumentos de la nueva política de cohesión.

Comisión / Estados miembros

En curso hasta 2027

Priorizar la inclusión de las actuaciones de digitalización de la justicia en los planes nacionales de recuperación y resiliencia.

Estados miembros

En curso hasta 2026

Presentar solicitudes en el marco del Instrumento de Apoyo Técnico para la digitalización de los sistemas judiciales.

Estados miembros

En curso hasta 2027

Ofrecer ayuda financiera en el marco de los programas «Justicia» y «Europa Digital» (2021‑2027) para iniciativas que permitan la digitalización de la justicia a escala de la UE.

Comisión / Estados miembros

En curso hasta 2027

Ejecutar proyectos concretos para la digitalización de los sistemas judiciales nacionales y los servicios públicos pertinentes, por ejemplo, creando registros y bases de datos electrónicos, sistemas de gestión de asuntos y canales de comunicación seguros, y equipando a las autoridades judiciales con herramientas de videoconferencia y garantizando la accesibilidad en la digitalización.

Estados miembros

En curso hasta 2027

3.2.    Convertir el medio digital en la opción por defecto en la cooperación judicial transfronteriza en la UE

Hasta la fecha, la digitalización de los procedimientos de cooperación judicial transfronteriza se ha basado, sobre todo, en iniciativas voluntarias entre los Estados miembros 28 . Sin embargo, este planteamiento ya no parece dar más de sí. Por ejemplo 29 , en el ámbito del Derecho civil y mercantil, siete Estados miembros utilizan herramientas de comunicación digital para todos los instrumentos jurídicos de la UE pertinentes a la hora de comunicarse con otras autoridades competentes, mientras que otros seis países lo hacen en un contexto limitado y otros siete no los usan. Esta fragmentación genera ineficiencias persistentes; por ejemplo, el uso continuado del papel produce un coste económico innecesario y un impacto negativo en el medio ambiente. Además, el uso de herramientas de comunicación digital por sí solo no satisface las necesidades de unos procedimientos plenamente digitalizados, que precisan de regímenes jurídicos adecuados.

La Comisión ya ha propuesto un nuevo planteamiento sobre la digitalización en lo que respecta a determinada legislación de la UE. El 31 de mayo de 2018, propuso modificaciones al Reglamento sobre notificación y traslado de documentos 30 y al Reglamento sobre la obtención de pruebas 31 . Entre otras cuestiones, estos Reglamentos establecen un marco jurídico para la comunicación entre las autoridades nacionales en el ámbito de la cooperación transfronteriza. Las evaluaciones de impacto de la Comisión 32 revelaron claramente que la cooperación actual, basada en documentos en papel, presenta diversas deficiencias y tiene un efecto negativo en el coste y la eficacia de los procesos judiciales. A fin de garantizar la pertinencia de los procedimientos en un mundo cada vez más digital, las modificaciones propuestas prevén la transmisión electrónica como la vía predeterminada de comunicación e intercambio de documentos 33 . En junio de 2019, la UE adoptó la Directiva sobre reestructuración e insolvencia 34 que permite el rescate de las empresas viables que se hallen en dificultades y que se dé una segunda oportunidad a los empresarios de buena fe que se encuentren en situación de insolvencia. Uno de sus objetivos es digitalizar de forma gradual los procedimientos de insolvencia, lo que ayudará a reducir su coste y duración.

Sirviéndose de esta experiencia, tal y como anunció en su programa de trabajo para 2021 35 , la Comisión dará un paso al frente y propondrá legislación para avanzar en la digitalización de los procedimientos de cooperación judicial en asuntos civiles, mercantiles y penales. Dicha propuesta podría:

·exigir a los Estados miembros que utilicen por defecto los canales digitales para la comunicación transfronteriza y el intercambio de datos entre autoridades nacionales competentes;

·exigir a los Estados miembros que acepten la comunicación electrónica en el marco de procedimientos transfronterizos que involucren a ciudadanos y empresas, sin descartar el uso de papel;

·garantizar que se tienen en cuenta y utilizan las soluciones y los principios previstos en el Reglamento eIDAS 36 , en concreto:

ono se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a un documento electrónico por el mero hecho de estar en formato electrónico,

ola identificación electrónica 37 y las firmas/sellos electrónicos deben convertirse en formas aceptables de transmisión digital de documentos judiciales, y deben acordarse sus niveles de seguridad adecuados;

·proporcionar una base para el tratamiento de datos personales, en el sentido del Reglamento General de Protección de Datos 38 y las normas aplicables de la Unión en materia de protección de datos, y determinar las responsabilidades de los diferentes responsables y encargados del tratamiento;

·garantizar que todos los puntos de acceso electrónico creados para el uso del público general tengan en cuenta a las personas con discapacidad 39 ;

·establecer de forma amplia la arquitectura del sistema informático subyacente para la comunicación digital, a fin de garantizar que los sistemas informáticos nacionales son interoperables y capaces de comunicarse entre sí.

Sin duda, el proceso de digitalización de la cooperación judicial en la UE supondría un gasto considerable. En este sentido, los Estados miembros deberían poder beneficiarse de la ayuda financiera de la UE. Las soluciones informáticas de carácter genérico desarrolladas a escala de la UE para su uso por parte de todos los Estados miembros podrían ser una medida importante para la reducción de costes.

Medidas propuestas

¿Quién lo haría?

¿En qué plazo?

Propuesta legislativa sobre la digitalización de la cooperación judicial transfronteriza (véase el programa de trabajo de la Comisión para 2021).

Comisión

Cuarto trimestre de 2021

3.3.    Inteligencia artificial (IA)

Un estudio de la Comisión 40 ha revelado que el ritmo de incorporación de nuevas tecnologías, como la inteligencia artificial, varía en función del Estado miembro y dentro de cada uno de ellos, pero que en líneas generales se produce con lentitud. El uso de aplicaciones de inteligencia artificial puede conllevar multitud de beneficios, como el aprovechamiento de la información de formas nuevas y muy eficientes, así como una mejora del acceso a la justicia, incluida una duración menor de los procesos judiciales. Al mismo tiempo, el potencial de opacidad o sesgo inherente a algunas aplicaciones de inteligencia artificial puede plantear riesgos y desafíos para el respeto de los derechos fundamentales y su adecuada aplicación, incluido especialmente el derecho a una tutela judicial efectiva y un juez imparcial 41 .

Para aprovechar las oportunidades que presentan las tecnologías de inteligencia artificial al tiempo que se abordan los riesgos asociados, en el seguimiento del Libro Blanco sobre la inteligencia artificial, de febrero de 2020, la Comisión inició una consulta pública y recibió las opiniones de diversas partes interesadas sobre el uso de aplicaciones de inteligencia artificial en el ámbito de la justicia como un posible uso de alto riesgo, en concreto si se utiliza en el marco de procesos de toma de decisiones que afecten de forma considerable a los derechos de las personas 42 . Los requisitos propuestos en el Libro Blanco de una mayor transparencia, supervisión humana, exactitud y solidez de estos sistemas pretenden facilitar su uso beneficioso, al tiempo que garantizan el respeto de los derechos fundamentales (incluida la ausencia de discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o credo, discapacidad, edad u orientación sexual) y se mantienen el Estado de Derecho y los principios de una tutela judicial efectiva. El uso de herramientas de inteligencia artificial puede servir de apoyo, pero no interferir con el poder de decisión de los jueces o su independencia judicial.

Según un estudio reciente de la Comisión 43 , las autoridades judiciales adoptan cada vez más aplicaciones basadas en la inteligencia artificial. Resultan de especial interés en el ámbito judicial la anonimización de las resoluciones judiciales, la conversión y transcripción de audio a texto por reconocimiento de voz, la traducción automática, los robots conversacionales que facilitan el acceso a la justicia y la automatización robótica de procesos 44 .

Al igual que en otros sectores, el uso de aplicaciones de inteligencia artificial en el sector judicial tendría muchos beneficios. Una mejor coordinación a escala de la UE podría evitar la duplicación de esfuerzos nacionales y crear sinergias importantes. También aseguraría la interoperabilidad y, en última instancia, transformaría los proyectos piloto satisfactorios en soluciones de ámbito europeo. Muchas de las soluciones de inteligencia artificial que se utilizan actualmente están basadas en tecnologías de aprendizaje automático, que requieren que los sistemas «aprendan» a partir de datos pertinentes. Por tanto, se debería plantear y procurar un aumento de la disponibilidad de conjuntos de datos públicos producidos por el poder judicial 45 para su reutilización, entre otros, con varias soluciones de inteligencia artificial, siempre con arreglo a las normas en materia de protección de datos, tal y como recoge la Comunicación Una Estrategia Europea de Datos 46 .

Aunque las ventajas de introducir aplicaciones basadas en la inteligencia artificial en el sistema judicial están claras, también existen riesgos considerables asociados a su uso para la toma de decisiones automatizadas o para la actuación policial predictiva o la justicia predictiva. La Comisión considera que algunos usos de las aplicaciones de inteligencia artificial en el sector judicial conllevan riesgos específicos en lo que respecta a los derechos fundamentales. Algunas partes interesadas, como los colegios de abogados nacionales y europeos, los profesionales de la Justicia, los académicos y las organizaciones de la sociedad civil, coincidieron con este punto de vista en sus respuesta a la consulta pública sobre el Libro Blanco sobre la inteligencia artificial (febrero-junio de 2020) 47 . Como seguimiento de este último, la Comisión está elaborando un marco general para abordar los riesgos asociados a las tecnologías de inteligencia artificial, incluidas sobre todo las aplicaciones de inteligencia artificial de alto riesgo. Es necesario abordar los posibles sesgos en el caso de las aplicaciones que suponen un riesgo elevado. Para ello, la Comisión se está planteando algunos requisitos relativos al posible ensayo preliminar de las aplicaciones, así como la necesidad de facilitar documentación relevante sobre sus propósitos y funciones.

Cuando se utiliza aprendizaje automático, existe un riesgo elevado de obtener resultados sesgados y de una posible discriminación de las mujeres y de grupos concretos, como las personas de origen racial o étnico minoritario, y es necesario abordar esta cuestión. Por tanto, debe prestarse especial atención a la calidad de los datos de aprendizaje utilizados 48 , incluidas su representatividad y pertinencia para el fin y el contexto de la aplicación a la que van destinados, y al modo en que se diseñan y desarrollan estos sistemas, a fin de garantizar que se pueden utilizar de forma que se respeten plenamente los derechos fundamentales. La opacidad de algunas aplicaciones de inteligencia artificial puede plantear problemas a la hora de satisfacer la necesidad de justificar las decisiones, para la igualdad de armas de las partes de los procesos judiciales y en relación con otros principios. Por tanto, hacen falta unas salvaguardias adecuadas para garantizar la protección de los derechos fundamentales, incluida la igualdad de trato y la protección de datos, así como para asegurar que el desarrollo y el uso de las herramientas de inteligencia artificial se llevan a cabo de forma responsable, centrada en el ser humano y siempre que dicho uso resulte apropiado en un principio.

Sin embargo, la toma de decisiones definitivas debe seguir siendo una actividad llevada a cabo por seres humanos. Solo un juez puede garantizar el verdadero respeto de los derechos fundamentales, encontrar el equilibrio entre intereses contrapuestos y reflejar los cambios constantes de la sociedad en el análisis de un asunto. Al mismo tiempo, es importante que los jueces que dicten las sentencias conozcan plenamente las aplicaciones de inteligencia artificial y toda la información que estas tengan en cuenta y que puedan utilizar en su labor, de tal modo que puedan explicar sus resoluciones. El uso de aplicaciones de inteligencia artificial no debe ser óbice para que ningún organismo público explique sus resoluciones. Por tanto, es importante que los jueces y fiscales dispongan de formación sobre el uso de las aplicaciones de inteligencia artificial 49 .

Aunque estas cuestiones se someterán a un análisis en mayor profundidad, ya resulta posible proponer algunas medidas específicas, tales como:

Acciones propuestas

¿Quién lo haría?

¿En qué plazo?

Intercambiar buenas prácticas y experiencias sobre el uso de tecnologías innovadoras en la justicia por parte de los Estados miembros y las instituciones de la UE, las agencias y los organismos de Justicia y Asuntos de Interior, y las organizaciones de profesionales de la Justicia. Con esta finalidad, la Comisión organizará trimestralmente seminarios en línea por temas para expertos.

Comisión / Estados miembros/agencias de Justicia y Asuntos de Interior

Primer trimestre de 2021 y posteriores

Explorar formas de incrementar la disponibilidad de datos pertinentes legibles por máquina y producidos por el poder judicial para establecer soluciones fiables de inteligencia artificial basadas en el aprendizaje automático para su uso por las partes interesadas, como autoridades judiciales y los profesionales de la Justicia, incluido el sector privado.

Comisión / Estados miembros

2021 y posteriores

3.4.    Mejores herramientas informáticas de acceso a la información mediante la interconexión de los registros

A fin de ejercitar sus derechos y tener pleno acceso a la justicia, las personas necesitan acceso a la información. Por el momento, ya pueden utilizar herramientas de información pública como EUR-Lex 50 , que proporciona acceso a información jurídica, así como al Portal Europeo de e-Justicia 51 , desde el que pueden acceder a información sobre la justicia, pero necesitan formas mejores y más eficientes de acceder a la información y documentación personales. En esta línea, también es importante garantizar la accesibilidad para las personas con discapacidad. Las empresas precisan de herramientas digitales para acceder a la información, interactuar con las autoridades nacionales y tener acceso a una tutela judicial efectiva. El acceso digital a la justicia puede facilitar las operaciones y reducir los costes y la carga normativa, así como mejorar el acceso de todas las empresas, especialmente las pymes, al mercado único. Los profesionales de la Justicia deben tener la capacidad de ofrecer a sus clientes la mejor asistencia posible, particularmente a través de la comunicación con los órganos jurisdiccionales y la presentación de documentación de forma segura y eficiente. Es importante que las autoridades nacionales y europeas dispongan de herramientas adecuadas para mantener una comunicación transfronteriza en condiciones de seguridad, así como para intercambiar pruebas y documentos. Las agencias de Justicia y Asuntos de Interior de la UE necesitan medios eficientes para brindar apoyo a las autoridades nacionales y para que cooperen eficazmente entre sí.

En la última década, además de su labor en relación con la administración electrónica 52 , la Comisión y los Estados miembros han emprendido una serie de iniciativas que han tenido resultados positivos en lo que respecta a la digitalización de la justicia 53 . Los ciudadanos, las administraciones públicas y las empresas ya disponen de herramientas digitales que mejoran la transparencia, facilitan el acceso a las pruebas en los procesos penales y reducen los plazos y los costes administrativos innecesarios. Por ejemplo, el Portal Europeo de e-Justicia es la principal fuente de información jurídica y práctica de la UE en el ámbito de la justicia para el público en general. Asimismo, da acceso a registros interconectados, entre otros, a través del sistema de interconexión de los registros empresariales (BRIS) 54 , que aúna los registros mercantiles de los Estados miembros de la UE y del Espacio Económico Europeo (EEE), proporciona acceso público a la información de más de veinte millones de sociedades de responsabilidad limitada en toda Europa y permite que los registros mercantiles intercambien información en el marco de asuntos transfronterizos.

Los Estados miembros ya utilizan diversos registros y bases de datos con información de interés público o específico, como los repositorios de jurisprudencia o de información societaria. Estos instrumentos sirven de ayuda a las personas y las empresas, y a menudo resultan fundamentales para la labor de los profesionales de la Justicia. Muchos de estos registros ya se han trasladado a internet y, en algunos casos, se han establecido o se están estableciendo interconexiones en toda la UE.

Los Estados miembros intercambian información de los registros de antecedentes penales desde abril de 2012 55 utilizando el software de aplicación de referencia facilitado por la Comisión 56 . Este enfoque se reforzó en abril de 2019 con la adopción de un Reglamento 57 por el que se establece un sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (ECRIS-TCN) 58 . Del mismo modo, se ha facilitado el intercambio de información entre autoridades y el acceso a información multilingüe mediante el sistema de interconexión de los registros empresariales (BRIS), que brinda acceso a más de veinte millones de sociedades de responsabilidad limitada en la UE, y el sistema de interconexión de los registros de insolvencia (IRI) 59 . Las Directivas (UE) 2019/1151 60 y 2019/2121 61 introducen nuevos requisitos para la digitalización de los registros mercantiles y el suministro de la información entre registros mercantiles y al público a través del BRIS 62 . Un número reducido de Estados miembros está probando la interconexión de los registros de la propiedad (LRI), pero para aprovechar todo su potencial debería extenderse a toda la UE. La Directiva (UE) 2015/849 63 exige a los Estados miembros que interconecten sus registros nacionales de titularidad real. El sistema de interconexión de registros de titularidad real (BORIS) servirá como servicio de búsqueda central de toda la información relacionada. Esto incrementará la transparencia de la titularidad real con vistas a prevenir mejor que se utilice el sistema financiero para llevar a cabo actividades de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.

El acceso a la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales nacionales en un formato legible por máquina también es un requisito previo para, entre otras cosas, una mayor transparencia, la aplicación uniforme del Derecho de la Unión y la creación de sistemas informáticos interoperables. El identificador europeo de jurisprudencia (ECLI) 64 , un identificador uniforme que utiliza el mismo formato reconocible para todos los Estados miembros y órganos jurisdiccionales de la UE, se ha desarrollado para facilitar el uso de referencias precisas a las sentencias judiciales. La Comisión se planteará formas de promover el uso del ECLI y la posibilidad de hacerlo obligatorio.

Los Estados miembros deben dar prioridad a la creación de registros y bases de datos electrónicos. Las bases de datos electrónicas son fáciles de consultar, minimizan el tiempo y el coste para los usuarios, y son resilientes ante crisis como la de la COVID-19. Digitalizar las bases de datos y los registros es un requisito previo para su interconexión europea en beneficio de los usuarios transfronterizos y como medida de apoyo al mercado único. El Reglamento relativo a la creación de una pasarela digital única 65 exige una digitalización total de la interfaz de usuario relativa a algunos acontecimientos clave de la vida de las personas y determinados procedimientos para los usuarios transfronterizos. Las interconexiones también reducen el riesgo de fraude al facilitar la investigación específica en varios países a la vez.

La digitalización de los registros y las bases de datos también es un elemento clave de apoyo para lograr el cumplimiento del principio de «solo una vez» y para la creación de espacios europeos comunes de datos de conformidad con la Comunicación Una Estrategia Europea de Datos.

Además, cuando resulte posible, los Estados miembros deben recurrir al uso de la videoconferencia. Su uso en los procesos judiciales, cuando la legislación lo permite, reduce sustancialmente la necesidad de realizar desplazamientos onerosos y costosos, y puede facilitar el desarrollo de los procedimientos. Aunque a escala nacional ya se utilizan diversos sistemas de videoconferencia, el Plan de Acción 2019-2023 relativo a la Justicia en Red Europea 66 menciona como una prioridad el uso de la videoconferencia en procedimientos de carácter transfronterizo. Sin embargo, para ello será necesario desarrollar sistemas nacionales en estrecha colaboración a escala de la UE con el fin de garantizar la confianza mutua, la interoperabilidad y la seguridad. Por tanto, los Estados miembros deben intercambiar información regularmente sobre el trabajo que se está llevando a cabo en este ámbito, así como buenas prácticas. El uso de la videoconferencia no debe vulnerar el derecho a un juez imparcial ni los derechos de la defensa, incluido el derecho a asistir al juicio, a comunicarse de forma confidencial con el abogado, a interrogar a los testigos y a impugnar pruebas.

Acciones propuestas

¿Quién lo haría?

¿En qué plazo?

Plena participación de los Estados miembros en el sistema de interconexión de los registros de insolvencia exigida por el Reglamento (UE) 2015/848.

Estados miembros

30 de junio de 2021

Mejorar el BRIS para incorporar nuevas funciones previstas en la Directiva (UE) 2019/1151.

Comisión / Estados miembros

Primer conjunto de cambios:

1 de agosto de 2021

Segundo conjunto de cambios: 1 de agosto de 2023

Mejorar el BRIS para incorporar nuevas funciones previstas en la Directiva (UE) 2019/2121.

Comisión / Estados miembros

31 de enero de 2023

Plena participación de los Estados miembros en la interconexión de registros de la propiedad.

Comisión / Estados miembros

2024

Instar a los Estados miembros a que desarrollen instalaciones para videoconferencias en consonancia con el Derecho nacional colaborando estrechamente entre sí y, cuando resulte posible, usar la financiación de la UE para ello.

Estados miembros

Primer trimestre de 2021 y posteriores

3.5.    Herramientas informáticas para una cooperación transfronteriza segura en asuntos civiles, mercantiles y penales

Convertir e-CODEX en el criterio de referencia para una comunicación digital segura en procedimientos judiciales transfronterizos

e-CODEX es la herramienta principal para crear una red de comunicación interoperable, segura y descentralizada entre los sistemas informáticos nacionales en procedimientos transfronterizos civiles y penales 67 . Se trata de un paquete de software que conecta los sistemas nacionales, lo que a su vez permite a los usuarios, como las autoridades judiciales, los profesionales de la Justicia y los ciudadanos, enviar y recibir documentos, formularios jurídicos, pruebas y otra información de forma rápida y segura. e-CODEX ya se utiliza en el sistema digital de intercambio de pruebas electrónicas (eEDES) y en algunos proyectos piloto 68 . También pretende servir de apoyo al sistema informático descentralizado que se va a crear en el contexto del nuevo Reglamento de notificación y traslado de documentos y el nuevo Reglamento sobre la obtención de pruebas.

En la actualidad, un consorcio de Estados miembros y otras organizaciones 69 gestiona e-CODEX. A fin de garantizar su sostenibilidad a largo plazo, la Comisión ha adoptado una propuesta 70 para encomendar la continuación de su desarrollo y mantenimiento a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) 71 . Es importante que dicha legislación esté vigente a tiempo para el traspaso de las competencias relativas a e-CODEX a eu-LISA a partir del 1 de julio de 2023; por tanto, la Comisión colaborará estrechamente con los colegisladores para el seguimiento de su propuesta. Además, la próxima Estrategia de Ciberseguridad de la Unión Europea ofrecerá un marco intersectorial, acompañado de propuestas legislativas para seguir mejorando la seguridad de las redes y los sistemas de información.

Ampliar el ámbito de aplicación del eEDES

El sistema digital de intercambio de pruebas electrónicas (eEDES) es una herramienta informática a través de la cual las autoridades de los Estados miembros pueden intercambiar, en formato digital y de forma segura, órdenes europeas de investigación, solicitudes de asistencia judicial mutua y sus correspondientes pruebas. En la actualidad, las autoridades envían solicitudes y reciben pruebas por correo postal (un proceso lento) o por medios electrónicos que no siempre garantizan los niveles de seguridad necesarios. En este contexto, y habida cuenta de la necesidad creciente de facilitar pruebas electrónicas rápidamente en investigaciones penales transfronterizas, los Estados miembros han solicitado la creación de una plataforma segura 72 . El eEDES está diseñado para mejorar de forma directa la eficiencia y la velocidad de los procedimientos de cooperación existentes, al tiempo que garantiza la seguridad de los intercambios y permite verificar la autenticidad y la integridad de los documentos enviados. También está diseñado para que sea interoperable con los sistemas nacionales de gestión de asuntos. Todos los Estados miembros deben conectarse rápidamente al eEDES a fin de generar un verdadero valor añadido europeo.

Debe continuar el desarrollo del eEDES. En concreto, debe ampliarse para permitir una comunicación segura entre las autoridades competentes y los proveedores de servicios pertinentes en el marco del nuevo Reglamento relativo a las pruebas electrónicas 73 , cuando este se adopte, y entre las autoridades de los Estados miembros y las agencias de Justicia y Asuntos de Interior. En lo sucesivo, los componentes técnicos desarrollados para el eEDES podrían transformarse en herramientas reutilizables para la digitalización de los actos jurídicos transfronterizos de la UE en materia civil, mercantil y penal. En este sentido, la propuesta legislativa sobre la digitalización de los procedimientos de cooperación judicial determinará el futuro ámbito de aplicación del eEDES.

Medidas propuestas

¿Quién lo haría?

¿En qué plazo?

Brindar apoyo a los Estados miembros mediante el desarrollo y la ampliación de herramientas comunes para la digitalización de la cooperación transfronteriza en asuntos civiles, mercantiles y penales (basado en el trabajo que se desarrolle en relación con el eEDES).

Comisión

2024

3.6.    Justicia penal digital

La modernización de las herramientas digitales para la cooperación judicial y el intercambio de información en investigaciones y procesos penales en la UE es fundamental, a la vista de las nuevas amenazas para la seguridad y el ritmo de los avances tecnológicos. Las agencias de Justicia y Asuntos de Interior, como la Fiscalía Europea, Eurojust y Europol, deben estar adecuadamente equipadas para cumplir su cometido, colaborar entre ellas y con otras autoridades de los Estados miembros, y garantizar la coordinación en relación con asuntos penales.

Las siguientes medidas se han identificado como las más urgentes en el ámbito del Derecho penal:

·Existe amplio consenso 74 sobre la necesidad de modernizar el sistema de gestión de casos (SGC) de Eurojust, y para ello será necesario contar con ayuda financiera. La Comisión tomará medidas para ayudar a Eurojust en esta tarea, incluido a través del programa «Europa Digital» 75 .

·Las conexiones de respuesta positiva/negativa 76 entre los sistemas de gestión de casos de Eurojust, Europol y la Fiscalía Europea garantizarán que estos organismos estén al tanto en todo momento de cualquier vínculo entre las investigaciones o los procesos en los que estén trabajando, en consonancia con sus respectivos mandatos. Estas interconexiones, que permitirán a estas organizaciones comprobar si hay una «respuesta positiva» entre la información de la que disponen y aquella que poseen otras agencias u organismos de la UE, ya están previstas en la mayoría de los actos jurídicos correspondientes por los que se crean estas organizaciones; la clave ahora es asegurar que dichas interconexiones funcionan tal y como está previsto en la legislación. Además, actualmente no existen disposiciones sobre conexiones de respuesta positiva/negativa entre la Fiscalía General y Europol. Por tanto, el marco jurídico de esta última debería modificarse en consecuencia. La Comisión abordará esta cuestión en el marco de su propuesta para reforzar el mandato de Europol, que se presentará en diciembre de 2020.

La Decisión del Consejo relativa al intercambio de información y a la cooperación sobre delitos de terrorismo 77  y el Registro Judicial Antiterrorista de Eurojust precisan mejoras. La Decisión del Consejo es uno de los pocos instrumentos que exigen a los Estados miembros que compartan información sobre sus asuntos en materia de lucha contra el terrorismo con Europol y Eurojust, y por ello constituye una piedra angular en la labor de dichas agencias a la hora de ayudar a los Estados miembros en la lucha antiterrorista. A fin de aprovechar al máximo sus beneficios, todos los agentes deben acordar qué información se debe facilitar y a qué altura del procedimiento. Al mismo tiempo, debe garantizarse la protección y seguridad de los datos en consonancia con la Directiva sobre protección de datos en el ámbito penal 78 , y el Registro Judicial Antiterrorista debe integrarse de forma segura en su marco jurídico y técnico. Para ello, la Comisión presentará una propuesta legislativa sobre el intercambio de información en asuntos de terrorismo transfronterizo digital, e identificará posibles mejoras en el marco de tratamiento de datos de Eurojust.

La formación de un equipo conjunto de investigación (ECI) ha sido reconocida como uno de los pasos más eficientes a la hora de llevar a cabo una investigación transfronteriza. Los equipos conjuntos de investigación aúnan a investigadores y fiscales de los Estados miembros y de países terceros, en caso necesario con el apoyo de Europol y Eurojust. Sin embargo, con un entorno informático específico adaptado especialmente a sus necesidades sería posible potenciar más su eficiencia. Esto haría la cooperación más sencilla y rápida, lo que permitiría que los ECI se crearan y trabajaran de forma más eficaz, por ejemplo, mediante herramientas de comunicación y de almacenamiento e intercambio de documentación/pruebas. La Comisión pretende presentar una propuesta legislativa de Reglamento relativo a una plataforma de colaboración para equipos conjuntos de investigación.

También deben adaptarse los intercambios digitales transfronterizos para garantizar el intercambio de expedientes voluminosos.

Los profesionales de la Justicia deben tener la capacidad de identificar y vincular asuntos. Tanto las autoridades policiales como las judiciales deben poder averiguar si una persona concreta ya está siendo investigada o procesada en otro Estado miembro. En cuanto al modo de abordar el intercambio de expedientes voluminosos (véase más arriba), en el estudio sobre la justicia penal digital transfronteriza se han sugerido opciones centralizadas y descentralizadas, apoyándose en soluciones parciales ya disponibles. Cualquier actuación a este respecto debe llevarse a cabo siempre con arreglo a las normas aplicables en materia de protección de datos personales.

Medidas propuestas

¿Quién lo haría?

¿En qué plazo?

Crear un nuevo sistema de gestión de casos para Eurojust en el marco del programa «Europa Digital».

Comisión/Eurojust

Del primer trimestre de 2021 en adelante

Crear un grupo técnico de trabajo que aúne a la Comisión y los agentes de la Justicia y Asuntos de Interior a fin de respaldar la implantación de mecanismos de respuesta positiva/negativa entre las agencias competentes.

Comisión, Eurojust, Europol, Fiscalía Europea, OLAF

Primer trimestre de 2021

Incluir una disposición relativa a una interconexión de respuestas positivas/negativas entre la Fiscalía Europea y Europol en el marco jurídico de Europol (pendiente de confirmación).

Comisión

Cuarto trimestre de 2020

Propuesta legislativa sobre el intercambio de información digital en casos de terrorismo transfronterizo (véase el programa de trabajo de la Comisión para 2021).

Comisión

Cuarto trimestre de 2021

Propuesta legislativa de Reglamento relativo a una plataforma de colaboración para equipos conjuntos de investigación (véase el programa de trabajo de la Comisión para 2021).

Comisión

Cuarto trimestre de 2021

Plan general sobre el intercambio de expedientes voluminosos y la creación de un mecanismo transfronterizo de comprobación de asuntos.

Comisión

2021

3.7.    Espacio «Mi justicia electrónica»

En diversos Estados miembros, los ciudadanos ya disponen de acceso electrónico a diversos servicios ofrecidos por el poder judicial y las administraciones públicas, por ejemplo, la obtención de copias certificadas (de un certificado de antecedentes penales para solicitar un puesto de trabajo, una fe de vida y estado, una partida de nacimiento o un testamento).

Estos servicios ahorran tiempo, son accesibles desde cualquier sitio 79 y están disponibles incluso en situaciones complicadas, como la pandemia de COVID-19. Sin embargo, a menudo las personas y las empresas no son plenamente conscientes de su existencia. Asimismo, aunque los organismos públicos tienen la obligación de ofrecer sitios web y sus contenidos accesibles a las personas con discapacidad, la realidad es que muchas de ellas todavía tienen dificultades para utilizarlos. Por tanto, la Comisión considera que debe crearse un espacio «Mi justicia electrónica» como punto de entrada donde se faciliten enlaces a los servicios disponibles en el ámbito nacional. Este espacio debe formar parte del Portal Europeo de e-Justicia y debe gestionarse en estrecha colaboración con todos los Estados miembros. La herramienta sería únicamente de aplicación a los documentos judiciales que una persona, o su representante legal, esté autorizada a consultar u obtener. Sin embargo, no debería dar acceso a todos los documentos judiciales relativos a una persona, concretamente aquellos correspondientes a procesos penales, en los que debe buscarse el equilibrio entre la confidencialidad de la investigación, el derecho a la información del sospechoso/acusado y el derecho de la víctima a la información y la protección, y cuando existan disposiciones específicas en el Derecho de la UE 80 .

Como primer paso, podría publicarse un compendio exhaustivo de enlaces en el Portal Europeo de e-Justicia para facilitar el acceso a los servicios electrónicos nacionales disponibles ofrecidos por el poder judicial y las administraciones públicas pertinentes. A continuación, podría plantearse la posibilidad de vincular en mayor medida la herramienta a los sistemas nacionales, de modo que las personas y las empresas puedan formular solicitudes y obtener documentos directamente a través del Portal Europeo de e-Justicia. Esto garantizaría una experiencia homogénea entre los usuarios en todas las lenguas oficiales de la UE, mientras que los sistemas nacionales a menudo se limitan a la(s) lengua(s) oficial(es) de cada Estado miembro. No obstante, el objetivo no sería sustituir los sistemas nacionales existentes o futuros.

El espacio «Mi justicia electrónica» también debería facilitar el acceso a la justicia en procedimientos transfronterizos en la UE, concretamente en lo que respecta al proceso europeo de escasa cuantía 81 y al proceso monitorio europeo 82 . En dicho contexto, facilitaría a las personas, las empresas y sus representantes legales una ventanilla para toda la UE desde la que interponer demandas electrónicamente y comunicarse fácilmente con las autoridades nacionales competentes. Esto podría contribuir a superar los obstáculos prácticos relacionados con la facilidad de uso y la velocidad de aplicación de los instrumentos pertinentes. En la actualidad, las demandas suelen enviarse por correo postal, con los riesgos y demoras inherentes que conlleva.

Medidas propuestas

¿Quién lo haría?

¿En qué plazo?

Crear en el Portal Europeo de e-Justicia un compendio de enlaces a los servicios electrónicos nacionales ofrecidos por el poder judicial y las administraciones públicas.

Comisión / Estados miembros

2023

Proporcionar un punto de acceso a escala de la UE desde donde las personas y las empresas puedan interponer demandas de escasa cuantía y requerimientos de pago a nivel europeo, así como comunicarse electrónicamente con las autoridades nacionales competentes.

Comisión / Estados miembros

2024

3.8.    Herramientas de cooperación, coordinación y seguimiento

La situación de la digitalización de los sistemas judiciales ya se refleja regularmente en diversos marcos de supervisión, como el cuadro de indicadores de la justicia en la UE, el Informe sobre el Estado de Derecho y el Semestre Europeo. Puesto que se seguirán desarrollando herramientas informáticas, también es importante garantizar la coherencia entre los distintos instrumentos y promover una estrecha colaboración con los Estados miembros y las agencias de Justicia y Asuntos de Interior de la UE, así como una mayor coordinación entre los Estados miembros. Por tanto, la Comisión seguirá supervisando los avances de la digitalización de los sistemas judiciales, así como cooperando a través de nuevas iniciativas y garantizando que se hace balance periódicamente.

Cuadro de indicadores de la justicia en la UE

El cuadro de indicadores de la justicia en la UE proporciona datos comparativos sobre diversos aspectos de la digitalización de los sistemas judiciales nacionales, como la disponibilidad y el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC). En 2021, la Comisión pretende incluir más datos sobre la digitalización en los Estados miembros, lo cual permitiría una supervisión más exhaustiva de las áreas de progreso y las dificultades.

Intercambio de información sobre iniciativas nacionales de digitalización

La Comisión formulará propuestas a los Estados miembros para la creación de una sección específica en el Portal Europeo de e-Justicia sobre las iniciativas nacionales de digitalización de la justicia. Este apartado proporcionará un resumen exhaustivo de los proyectos, lo cual incentivará la convergencia.

Foro Ministerial sobre la Justicia Digital y balance periódico

La transición digital es continua e implica colaboración con socios tanto a escala nacional como de la UE. Es fundamental tener un planteamiento coordinado para brindar apoyo a la digitalización y colaborar de forma continuada con todos los socios, además de una fuerte voluntad política.

Para mantener el impulso en 2021, la Comisión organizará un Foro Ministerial sobre la Justicia Digital, que se celebrará en línea y contará con una participación de alto nivel de las instituciones de la UE y las partes interesadas principales. A largo plazo, se plantearán otras formas de cooperación y coordinación en materia de digitalización de la justicia, ya que las soluciones en la práctica tienen que servir para todas las partes. Los avances actuales, las actividades planificadas, las oportunidades de financiación nacionales y europeas, y la previsión sobre tecnologías futuras son algunas de las cuestiones que precisan de coordinación a escala nacional y de la UE. Los intercambios periódicos fomentarán la comprensión y el intercambio de buenas prácticas, y posibilitarán la supervisión de las acciones realizadas, incluidas aquellas propuestas en la presente Comunicación.

Acciones propuestas

¿Quién lo haría?

¿En qué plazo?

Mejorar la supervisión del progreso de la digitalización a escala nacional mediante el cuadro de indicadores de la justicia en la UE.

Comisión

2021 y posteriores

Recopilar información en el Portal Europeo de e-Justicia sobre iniciativas nacionales relativas a la digitalización de la justicia.

Comisión / Estados miembros

Primer trimestre de 2021 y posteriores

Organizar un Foro Ministerial sobre la Justicia Digital.

Comisión, Estados miembros, partes interesadas

2021

Hacer balance periódicamente del progreso de la digitalización de la justicia.

Comisión, Estados miembros, partes interesadas

De 2021 en adelante



3.9.    La digitalización de la justicia: preparada para el futuro

La tecnología digital evoluciona sin cesar, y constantemente aparecen nuevos enfoques y soluciones para gestionar, proteger e intercambiar la información. Estos avances también afectan a la digitalización de la justicia. No obstante, sin una visión clara y actualizada de la dirección en la que avanza la tecnología, las inversiones en los sistemas judiciales digitales corren el riesgo de resultar ineficaces y poco rentables. Además, la aparición de nuevas tecnologías plantea la necesidad de evaluar constantemente su repercusión, concretamente en lo que respecta a los derechos fundamentales y la protección de datos, tal y como ponen de manifiesto los avances en materia de inteligencia artificial.

Todas las partes involucradas en la digitalización de la justicia deben mantenerse al corriente de los progresos. Asimismo, todos los agentes deben tener acceso a información actualizada regularmente a fin de poder evaluar dichos avances desde el punto de vista jurídico, técnico y presupuestario antes de tomar decisiones sobre inversiones y salvaguardas. Del mismo modo, la considerable capacidad de investigación tanto en cada Estado miembro como a escala de la UE puede utilizarse para investigar aspectos de la tecnología que resultan importantes para la sociedad en general, pero que debido a su escaso interés comercial permanecen infradesarrollados.

Las actividades de investigación y previsión que llevan a cabo diversas entidades, como el Centro Común de Investigación de la Comisión, podrían estar mejor enfocadas, y las actividades podrían coordinarse mejor para garantizar que todos los aspectos de la digitalización de la justicia reciben la atención que merecen. También deben buscarse sinergias con las labores de innovación y previsión en el contexto del centro europeo de innovación para la seguridad interior, que se encuentra en proceso de creación.

Asimismo, al igual que con otras muchas políticas, no solo se necesita cooperación a escala europea, sino con nuestros socios internacionales a fin de aprovechar la digitalización para conseguir una justicia más segura y eficiente. Los delincuentes también aprovechan las ventajas de la digitalización, ya sea cometiendo ciberdelitos o utilizando herramientas digitales para llevar a cabo actividades delictivas. Enseguida han aprovechado las oportunidades generadas por la crisis de la COVID-19. Por tanto, es crucial que las autoridades judiciales y policiales de la UE y en el marco de la cooperación internacional dispongan de las herramientas adecuadas para acceder a las pruebas electrónicas pertinentes que resultan necesarias para investigar y perseguir con eficacia dichos delitos. El paquete de medidas sobre pruebas electrónicas 83 proporcionará a las autoridades judiciales y policiales nacionales órdenes europeas de entrega y órdenes europeas de conservación para obtener pruebas digitales de proveedores de servicios para investigaciones penales, independientemente del lugar de establecimiento del proveedor o de almacenamiento de la información. Es importante que los colegisladores lleven a la práctica con rapidez las propuestas de la Comisión. Asimismo, deben concluirse las negociaciones en curso con nuestros socios internacionales (tanto con los Estados Unidos como en el marco de las negociaciones sobre un Segundo Protocolo adicional al Convenio de Budapest sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa).

Medidas propuestas

¿Quién lo haría?

¿En qué plazo?

Con el Centro Común de Investigación, desarrollar un programa de supervisión, análisis y previsión sobre la tecnología digital pertinente para la justicia.

Comisión / Estados miembros

Segundo trimestre de 2021

Crear un mecanismo en el Portal Europeo de e-Justicia para informar de las buenas prácticas sobre sistemas informáticos pertinentes para la justicia, analizarlas, comentarlas y compartirlas.

Comisión / Estados miembros

Segundo trimestre de 2021

4. Conclusiones

Aunque los esfuerzos en la UE ya han empezado a dar fruto, los datos revelan la necesidad de un cambio radical para aprovechar todo el potencial de las herramientas digitales modernas, dentro del pleno respeto de los derechos fundamentales.

La crisis de la COVID-19 ha puesto de manifiesto desafíos y riesgos relativos al funcionamiento eficaz de los sistemas judiciales en circunstancias excepcionales, y ha subrayado la necesidad de aumentar la resiliencia del sistema judicial en toda la UE. Por otro lado, también ha dado pie a un cambio significativo tendente a la incorporación de tecnologías digitales en nuestras sociedades. Sirviéndonos de este cambio, es importante dar un nuevo impulso a la creación de un enfoque global sobre la digitalización de la justicia en la UE, que aproveche todas las oportunidades posibles y garantice las salvaguardas adecuadas.

(1)

     Artículo 67 del TFUE.

(2)

     Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO C 326 de 26.10.2012, p. 391).

(3)

Véase el Informe sobre el Estado de Derecho en 2020: Situación del Estado de Derecho en la Unión Europea [COM(2020) 580 final].

(4)

     A fin de definir una visión general de los desafíos a los que se han enfrentado los sistemas judiciales nacionales durante la crisis del coronavirus, la Comisión ha recopilado información sobre su repercusión y las medidas nacionales de respuesta;    
https://e-justice.europa.eu/content_impact_of_the_covid19_virus_on_the_justice_field-37147-es.do .

En el contexto de la orden de detención europea, por ejemplo, aunque ningún Estado miembro ha suspendido de manera generalizada la ejecución de entregas, en algunos casos resultaba imposible transferir a la persona en cuestión al Estado emisor de la orden, principalmente debido a las restricciones al desplazamiento y las cancelaciones de vuelos. La viabilidad de cada transferencia se ha evaluado caso por caso. En general, las transferencias por vía terrestre (por ejemplo, entre Estados vecinos) han continuado, salvo en el caso de cierre de las fronteras.

(5)

      https://ec.europa.eu/commission/sites/beta-political/files/political-guidelines-next-commission_es.pdf .

(6)

      https://ec.europa.eu/info/strategy/priorities-2019-2024/new-push-european-democracy/strategic-foresight/2020-strategic-foresight-report_es . 

(7)

     Una hoja de ruta para la recuperación: Hacia una Europa más resiliente, sostenible y justa, aprobado el 23 de abril de 2020.

(8)

     Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias.

(9)

     COM(2020) 605 final.

(10)

     DO C 342I de 14.10.2020, p. 1.

(11)

Como los derechos a la protección de los datos personales, a un juez imparcial y a una tutela judicial efectiva, también para quienes no tienen acceso a las herramientas digitales, y habida cuenta de la situación de las personas mayores y desfavorecidas.

(12)

     Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de la cual la UE y todos los Estados miembros son partes.

(13)

      https://ec.europa.eu/info/policies/justice-and-fundamental-rights/upholding-rule-law/eu-justice-scoreboard_en . 

(14)

     Study on the use of innovative technologies in the justice field (Estudio sobre el uso de tecnologías innovadoras en el ámbito de la justicia);    
https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/4fb8e194-f634-11ea-991b-01aa75ed71a1/language-en .

(15)

     Cross-border digital criminal justice (La justicia penal digital transfronteriza);    
https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/e38795b5-f633-11ea-991b-01aa75ed71a1/language-en . 

(16)

     SWD(2020) 540.

(17)

     Como la digitalización de los registros mercantiles de los Estados miembros, interconectados a través del sistema de interconexión de los registros empresariales (BRIS); véase el apartado 3.4. de la presente Comunicación.

(18)

     Comunicación para la Justicia en línea mediante el intercambio de datos en línea.

(19)

     En el marco del estudio sobre la justicia penal digital (véase la nota a pie de página n.º 29), entre otros, facilitaron información las siguientes agencias y organismos de Justicia y Asuntos de Interior: Eurojust, Europol y la Fiscalía Europea.

(20)

     Utilizando los datos disponibles, cada vez de mayor volumen, de conformidad con la Estrategia Europea de Datos recogida en la Comunicación de la Comisión Una Estrategia Europea de Datos [COM(2020) 66 final].

(21)

     La formación de profesionales de la Justicia sobre herramientas y tecnologías digitales se trata en la Comunicación de la Comisión «Garantizar la justicia en la UE: estrategia europea sobre la formación judicial para 2021-2024» [COM(2020) 713].

(22)

     La Comisión ejercerá el control necesario para garantizar que las mismas inversiones no se financian dos veces. El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia tiene por objetivo financiar inversiones adicionales, sin desplazar a aquellas que se puedan obtener a través de otros mecanismos.

(23)

      https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/3_en_document_travail_service_part1_v3_en_0.pdf.

(24)

     Croacia desde 2016, Chipre desde 2017, Bélgica desde 2018 y Grecia en 2020.

(25)

     En particular, en el contexto del objetivo político «Una Europa más inteligente» promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente, el objetivo específico «Aprovechar las ventajas de la digitalización para los ciudadanos, las empresas y los gobiernos». Las inversiones deben ser coherentes con las estrategias de especialización inteligente nacionales y regionales, y contribuir a la transformación económica inteligente.

(26)

     Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Apoyo Técnico [COM(2020) 409 final].

(27)

     La Comisión ha anunciado su intención de evaluar el Marco Europeo de Interoperabilidad (EIF, por su sigla en inglés) a fin de analizar el apoyo que brinda a las administraciones nacionales para crear servicios públicos digitales interoperables (es decir, servicios que se encuentren completamente en línea y que puedan utilizar los ciudadanos y las empresas en cualquier Estado miembro de la UE). La iniciativa también propondrá una nueva estrategia de interoperabilidad para los Gobiernos de los países de la UE. https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/12579-Interoperable-digital-public-services-European-Interoperability-Framework-evaluation-strategy .

(28)

     En la actualidad, solo algunos Estados miembros participan en un proyecto piloto para intercambiar de forma digital requerimientos europeos de pago.

(29)

     Véase el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a la presente Comunicación.

(30)

     Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») [COM(2018) 379 final].

(31)

     Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil [COM(2018) 378 final].

(32)

     SWD(2018) 285 final.

(33)

   Los Reglamentos se adoptaron a finales de noviembre de 2020.

(34)

   Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia) (DO L 172 de 26.6.2019, p. 18).

(35)

      https://ec.europa.eu/info/publications/2021-commission-work-programme-key-documents_es .

(36)

     Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73).

(37)

     La identidad digital es un elemento esencial del mercado único, así como un motor clave de la transformación digital de la administración pública. Basándose en el mandato político establecido por el Consejo Europeo, la Comisión propondrá una revisión del Reglamento eIDAS para permitir a los ciudadanos europeos que dispongan de una identidad digital europea universalmente aceptada, que se pueda utilizar en todos los procedimientos en línea, públicos o privados, que precisen de identificación y autenticación electrónicas. Estos avances también son pertinentes e importantes para el ámbito judicial y deben tenerse en cuenta.

(38)

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (Texto pertinente a efectos del EEE).

(39)

     En consonancia con los requisitos de accesibilidad de los servicios de comunicaciones electrónicas previstos en la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios (DO L 151 de 7.6.2019, p. 70).

(40)

     Study on the use of innovative technologies in the justice field (Estudio sobre el uso de tecnologías innovadoras en el ámbito de la justicia);    
https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/4fb8e194-f634-11ea-991b-01aa75ed71a1/language-en .

(41)

     Estas cuestiones se plantean en la Carta ética europea del Consejo de Europa sobre el uso de la inteligencia artificial en los sistemas judiciales. La Carta incluye también directrices sobre cómo abordar los desafíos y utilizar las tecnologías de inteligencia artificial de tal modo que se respeten los derechos de todas las partes involucradas. https://www.coe.int/en/web/cepej/cepej-european-ethical-charter-on-the-use-of-artificial-intelligence-ai-in-judicial-systems-and-their-environment .

(42)

     Libro Blanco sobre la inteligencia artificial - un enfoque europeo orientado a la excelencia y la confianza, 19.2.2020, [COM(2020) 65 final].

(43)

     Tal y como ilustran en mayor detalle el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a esta Comunicación y el Study on the use of innovative technologies in the justice field (Estudio sobre el uso de tecnologías innovadoras en el ámbito de la justicia).    
https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/4fb8e194-f634-11ea-991b-01aa75ed71a1/language-en .

(44)

     Automatización de procesos, como la gestión organizativa, de planificación y de instalaciones, la priorización, la categorización y la asignación de documentos y tareas, llevada a cabo por robots.

(45)

     En el contexto de la aplicación de la Directiva (UE) 2019/1024 relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público (DO L 172 de 26.6.2019, p. 56).

(46)

     COM(2020) 66 final.

(47)

      https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/12270-White-Paper-on-Artificial-Intelligence-a-European-Approach/public-consultation .

(48)

     La calidad de los datos de aprendizaje implica que estos deben resultar pertinentes, precisos y representativos con respecto al fin y al contexto de la aplicación a la que están destinados.

(49)

     COM(2020) 713.

(50)

      https://eur-lex.europa.eu/.

(51)

      https://e-justice.europa.eu/ .

(52)

     Si bien la administración electrónica se encarga del proceso general de transformación digital de las administraciones públicas, hace falta un énfasis sectorial. La justicia en red se centra en la digitalización de los sistemas judiciales, de las interacciones entre los organismos jurisdiccionales y otras autoridades competentes, y de aquellos servicios públicos pertinentes para los procesos judiciales. Véase más información sobre la labor de la Comisión en lo que respecta a la administración electrónica aquí: https://ec.europa.eu/info/business-economy-euro/egovernment_es .

https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/egovernment-action-plan.

(53)

     Con posterioridad a la aplicación sucesiva de varias estrategias y planes de acción de justicia en red [actualmente, la Estrategia 2019-2023 relativa a la Justicia en Red Europea (Consejo, 2019/C 96/04) y el Plan de Acción 2019-2023 relativo a la Justicia en Red Europea (2019/C 96/05)].

(54)

     Creado por la Directiva 2012/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, por la que se modifican la Directiva 89/666/CEE del Consejo y las Directivas 2005/56/CE y 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la interconexión de los registros centrales, mercantiles y de sociedades (DO L 156 de 16.6.2012, p. 1), ahora codificada por la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (DO L 169 de 30.6.2017, p. 46).

(55)

     En base a la Decisión Marco 2009/315/JAI del Consejo (DO L 93 de 7.4.2009, p. 23) y la Decisión 2009/316/JAI del Consejo (DO L 93 de 7.4.2009, p. 33).

(56)

     La adopción del segundo informe de aplicación del ECRIS está prevista próximamente.

(57)

     Reglamento (UE) 2019/816 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establece un sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (ECRIS-TCN) a fin de complementar el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726 (DO L 135 de 22.5.2019, p. 1).

(58)

     El sistema ECRIS-TCN está siendo desarrollado por la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA).

(59)

     Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia (DO L 141 de 5.6.2015, p. 19).

(60)

     Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades (DO L 186 de 11.7.2019, p. 80).

(61)

     Directiva (UE) 2019/2121 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que atañe a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas (DO L 321 de 12.12.2019, p. 1).

(62)

     La Directiva (UE) 2019/1151 permite y fomenta el uso de herramientas y procesos digitales en el mercado único. Esta Directiva posibilita la constitución de sociedades, el registro de sucursales y la presentación de la documentación exigida por los registros mercantiles íntegramente en línea. La Directiva otorga nuevas funciones al sistema de interconexión de los registros empresariales (BRIS), incluidos nuevos intercambios de información entre registros mercantiles de la UE acerca de i) administradores inhabilitados, ii) sucursales transfronterizas y cambios en la información societaria, y iii) nuevos conjuntos de datos sobre las empresas, disponibles de forma gratuita a través de la interfaz de búsqueda del Portal Europeo de e-Justicia. Asimismo, la Directiva (UE) 2019/2121 dota al BRIS de un nuevo intercambio de información entre los registros mercantiles de la UE y de nueva información pública sobre transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas.

(63)

     Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73).

(64)

     Conclusiones del Consejo sobre el identificador europeo de jurisprudencia (ECLI) y un conjunto mínimo de metadatos uniformes de jurisprudencia (DO C 360 de 24.10.2019, p. 1).

(65)

     Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 (DO L 295 de 21.11.2018, p. 1).

(66)

     Plan de Acción 2019-2023 relativo a la Justicia en Red Europea (DO C 96 de 13.3.2019, p. 9).

(67)

     e-CODEX se ha desarrollado y mantenido con la ayuda financiera de la UE.

(68)

     e-EDES (para el intercambio de órdenes europeas de investigación y solicitudes de asistencia judicial mutua en procesos penales); el intercambio digital voluntario de demandas en el marco del proceso monitorio europeo y el proceso europeo de escasa cuantía; iSupport (un sistema electrónico de gestión de asuntos y comunicación segura para el cobro transfronterizo de obligaciones de alimentos).

(69)

     Alemania, Austria, Bélgica, Croacia, Chequia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Jersey, Letonia, Lituania, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Turquía, Reino Unido; el Consejo de la Abogacía Europea y el Consejo de los Notariados de la Unión Europea.

(70)

     Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un sistema computarizado de comunicación transfronteriza de procedimientos civiles y penales (sistema e-CODEX), por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726 [COM(2020) 712].

(71)

     Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1077/2011 (DO L 295 de 21.11.2018, p. 99).

(72)

     Conclusiones del Consejo sobre la mejora de la justicia penal en el ciberespacio (9 junio de 2016).    
https://www.consilium.europa.eu/media/24300/cyberspace-en.pdf .

(73)

 La Comisión Europea presentó la propuesta del Reglamento relativo a las pruebas electrónicas en abril de 2018 [COM(2018) 225 final 2018/0108 (COD)]. El Consejo acordó una orientación general relativa al Reglamento en el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior del 7 de diciembre de 2018. Dicho Reglamento está incluido en la lista de propuestas prioritarias pendientes del programa de trabajo de la Comisión para 2021.

(74)

     Tras el debate sobre el concepto de «justicia penal digital» en el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de diciembre de 2018, la Comisión comenzó a elaborar un estudio, en estrecha colaboración con Eurojust. Su informe posterior (14 de septiembre de 2020) presenta una serie extensa de desafíos que afectan especialmente a los sistemas de justicia penal. Al hilo de las conclusiones, la Comisión propone las siguientes actuaciones específicas.

(75)

     COM(2018) 434 final.

(76)

     Una «respuesta negativa/positiva» es un planteamiento basado en conjuntos mínimos de datos por el cual se facilitan conocimientos y datos personales limitados. Permite a la parte solicitante comprobar si existe información pertinente sobre una persona física o jurídica, otra entidad o un asunto específico en los sistemas informáticos de otra parte, sin que esta última tenga que facilitar una respuesta donde se incluya más información que «sí, hay datos» o «no, no hay datos en nuestros registros».

(77)

     Decisión 2005/671/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativa al intercambio de información y a la cooperación sobre delitos de terrorismo (DO L 253 de 29.9.2005, p. 22).

(78)

     Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (DO L 119 de 4.5.2016, p. 89).

(79)

     A condición de que el nivel de seguridad sea adecuado, por ejemplo, mediante el uso de una identificación y autorización electrónicas.

(80)

     Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales (DO L 142 de 1.6.2012, p. 1); Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo (DO L 315 de 14.11.2012, p. 57).

(81)

     Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía (DO L 199 de 31.7.2007, p. 1).

(82)

     Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo (DO L 399 de 30.12.2006, p. 1).

(83)

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las órdenes europeas de entrega y conservación de pruebas electrónicas a efectos de enjuiciamiento penal [COM(2018) 225 final - 2018/0108 (COD)]. Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen normas armonizadas para la designación de representantes legales a efectos de recabar pruebas para procesos penales [COM(2018) 226 final - 2018/0107 (COD)].