Bruselas, 29.10.2020

COM(2020) 675 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión con arreglo a la Directiva 2014/68/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos a presión


INTRODUCCIÓN

La Directiva 2014/68/UE 1 establece requisitos relativos al diseño, la fabricación y la evaluación de la conformidad de los equipos a presión y de los conjuntos sometidos a una presión máxima admisible PS superior a 0,5 bar. El artículo 45 de la Directiva otorga a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados a fin de:

-someter un equipo a presión o una familia de equipos a presión de los contemplados en el artículo 4, apartado 3, diseñados y fabricados de conformidad con las buenas prácticas de la técnica al uso en un Estado miembro, a los requisitos esenciales de seguridad establecidos en el anexo I de la Directiva, tal como se indica en su artículo 4, apartado 1;

-someter un conjunto o una familia de conjuntos de los contemplados en el artículo 4, apartado 3, diseñados y fabricados de conformidad con las buenas prácticas de la técnica al uso en un Estado miembro, a los requisitos establecidos en el anexo I de la Directiva, tal como se indica en su artículo 4, apartado 2;

-clasificar un equipo a presión o una familia de equipos a presión, no obstante lo dispuesto en el anexo II de la Directiva, en otra categoría.

BASE JURÍDICA

El artículo 46, apartado 2, de la Directiva 2014/68/UE prescribe la redacción del presente informe. Con arreglo a dicha disposición, los poderes para adoptar actos delegados se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 1 de junio de 2015 y la Comisión debe elaborar un informe sobre la delegación de dichos poderes.

EJERCICIO DE LA DELEGACIÓN

Desde la entrada en vigor de la Directiva 2014/68/UE, la Comisión no ha hecho uso de los poderes para adoptar actos delegados.

Sin embargo, las razones que han llevado a los colegisladores a otorgar el poder de adoptar actos delegados a la Comisión siguen siendo válidas, y, de hecho, es posible que la Comisión necesite hacer uso de dichos poderes en el futuro. Por ejemplo, las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros notifican regularmente preocupaciones en relación con la seguridad de algunos productos novedosos introducidos en el mercado. Así, es posible que sea necesario reclasificar dichos productos para someterlos a requisitos más estrictos. Por ende, la Comisión podría hacer uso de tales poderes en relación con esos productos.

CONCLUSIÓN

La Comisión considera que debe prorrogarse la delegación de poderes para adoptar los actos delegados descritos en los artículos 45 y 46 de la Directiva 2014/68/UE. El artículo 46, apartado 2, de la Directiva prevé que la delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

(1)

Directiva 2014/68/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos a presión (DO L 189 de 27.6.2014, p. 164).