Bruselas, 22.10.2020

COM(2020) 664 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

Informe sobre la aplicación y el funcionamiento del Reglamento (UE) 2017/1004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativo al establecimiento de un marco de la Unión para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 199/2008 del Consejo (refundición).

{SWD(2020) 229 final}


INTRODUCCIÓN

Unos datos fiables y exhaustivos son fundamentales para la ordenación pesquera en el marco de la política pesquera común (PPC) 1 , la cual se basa en el mejor asesoramiento científico disponible. El principal instrumento para la recopilación y la gestión de datos 2 es el Reglamento (UE) 2017/1004 3 (el «Reglamento marco sobre la recopilación de datos» o el «Reglamento del MRD»), una refundición de su predecesor de 2008 4 . El MRD establece el enfoque armonizado para la recopilación, en toda la Unión, y por parte de los Estados miembros (EM), de datos biológicos, medioambientales, técnicos y socioeconómicos de los sectores de la pesca, la acuicultura y la transformación (documento de trabajo de los servicios de la Comisión, anexo 1).

De conformidad con el artículo 23 del Reglamento del MRD, la Comisión Europea debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación y el funcionamiento del Reglamento. El presente informe cumple con esta obligación.

El MRD destaca el enfoque orientado al usuario final y la regionalización de la recopilación de datos, y crea grupos regionales de coordinación. En el marco del MRD, los EM llevan a cabo su recopilación de datos a través de planes de trabajo nacionales e informan sobre la aplicación a través informes anuales. Por primera vez, también pueden presentar planes de trabajo regionales, coordinados a nivel de cuenca marítima, para complementar (o sustituir) las partes pertinentes de los planes de trabajo nacionales.

El MRD faculta a la Comisión para adoptar decisiones para la creación de un programa plurianual de la Unión para la recopilación de datos que establezca las obligaciones detalladas de los EM en materia de recopilación de datos. El programa plurianual de la Unión para el periodo 2017-2019 5 ya se ajustaba parcialmente al Reglamento del MRD; el programa plurianual de la Unión para el periodo 2020-2021 6 (formado por dos decisiones de la Comisión) está íntegramente basado en el Reglamento del MRD. Desde 2014, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) 7 presta apoyo financiero a los EM para las actividades de recopilación de datos.

APLICACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA LEGISLACIÓN

1.Principales actores del marco de recopilación de datos

1.1.Estados miembros

Los Estados miembros son los responsables de la recopilación y el almacenamiento de los datos, de la calidad y la exhaustividad de los datos primarios, y de la protección de datos de conformidad con las obligaciones legales. Todos los EM cuentan con un sistema de recopilación, almacenamiento y gestión de los datos, y todos han presentado planes de trabajo nacionales (que abarcan los periodos 2017-2019 y 2020-2021) para su adopción por la Comisión. El plan de trabajo lo aplican uno o más institutos científicos de los EM, a menudo en función del tamaño y la diversidad de la pesca.

De conformidad con las obligaciones legales, todos los EM organizan reuniones nacionales de coordinación y han nombrado a un corresponsal nacional, responsable de la coordinación interna, de poner los datos a disposición de los usuarios finales y de servir de enlace con la Comisión. Una red estable de corresponsales nacionales [en el marco del subgrupo del Grupo de expertos sobre la recopilación de datos pesqueros (Expert Group on Fisheries Data Collection) ha facilitado considerablemente la cooperación entre los servicios de la Comisión y las administraciones nacionales.

1.2.Grupos regionales de coordinación

En el marco del enfoque de regionalización, los grupos regionales de coordinación apoyan la aplicación del MRD y pueden presentar planes de trabajo regionales que mejoren la coordinación en las correspondientes cuencas marítimas, para reforzar en mayor medida el asesoramiento científico fiable. En su calidad de miembro, la Comisión participa en las reuniones anuales y entre periodos de sesiones. Los usuarios finales participan como observadores (documento de trabajo de los servicios de la Comisión, anexo 2).

Desde la entrada en vigor del Reglamento del MRD, se han creado seis nuevos grupos regionales de coordinación. Dos de ellos se fusionaron en 2019, por lo que en la actualidad hay cinco grupos regionales de coordinación: Grupo regional de coordinación del Báltico; Grupo regional de coordinación del Atlántico Norte, el mar del Norte y el Ártico oriental; Grupo regional de coordinación del Mediterráneo y el Mar Negro; Grupo regional de coordinación de los grandes pelágicos; y el Grupo regional de coordinación de la pesca de larga distancia (documento de trabajo de los servicios de la Comisión, anexo 2). El Grupo paneuropeo de Planificación de Asuntos Económicos (PGECON) coordina las cuestiones socioeconómicas.

1.3.Usuarios finales

Los usuarios finales proporcionan asesoramiento científico o tienen intereses de investigación o gestión en el análisis (científicos) de los datos del sector pesquero. Los usuarios finales clave son:

I)el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), que proporciona asesoramiento científico sobre los recursos marinos del Atlántico nororiental;

II)el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP), un grupo de expertos de la Comisión que proporciona asesoramiento sobre una serie de cuestiones (incluida la recopilación de datos, la política de descartes, el uso de recursos en el Mediterráneo y la economía de las flotas);

III)los comités científicos de las organizaciones regionales de ordenación pesquera, en el marco de los acuerdos de colaboración de pesca sostenible, y otras organizaciones internacionales.

Los servicios de la Comisión [el Centro Común de Investigación (CCI) y la DG MARE] también son usuarios finales, por ejemplo, del análisis económico de la pesca y la acuicultura. El MRD permite que una amplia gama de usuarios finales utilice los datos. El grupo de usuarios finales clave ha permanecido relativamente estable a lo largo del periodo del informe, ya que solo se ha añadido un número limitado de nuevos usuarios finales.

Los usuarios finales reciben los datos a través de solicitudes de datos dirigidas a los Estados miembros o en el marco de las obligaciones de información (en el caso de las organizaciones regionales de ordenación pesquera 8 ). En el periodo 2017-2019, se completaron setenta y dos solicitudes de datos y obligaciones de información (documento de trabajo de los servicios de la Comisión, anexo 3).

1.4.Anfitriones (hosts) de las bases de datos regionales

Las bases de datos regionales facilitan la labor de los usuarios finales de las cuencas marítimas. Las bases de datos permiten revisar la exhaustividad y la fiabilidad de los datos, así como corregir y reducir sus errores.

Existe una única base de datos regional para las cuatro cuencas marítimas del Atlántico nororiental (mar Báltico, mar del Norte, aguas noroccidentales y suroccidentales de la Unión). Fishframe está alojada en el CIEM, que almacena, gestiona y utiliza los datos. El CIEM realiza solicitudes de datos a través de otra base de datos (Intercatch) (documento de trabajo de los servicios de la Comisión, anexo 3). Además del dictamen sobre poblaciones, esta base de datos ha permitido que el CIEM elabore y presente visiones generales regionales de la pesca y diseños de muestreo para la pesca comercial. El objetivo del CIEM es integrar ambas bases de datos en una base de datos y un sistema de estimación regionales.

A pesar de una serie de análisis de viabilidad, no existe una base de datos regional para el Mediterráneo y el mar Negro. La Comisión sigue esforzándose por encontrar un anfitrión (host) para esta base de datos.

El CCI aloja una base de datos de toda la Unión Europea con datos sobre la pesca y la acuicultura, incluidos datos de dominio público. El CCI prepara los datos que se utilizan en temas concretos (por ejemplo, el equilibrio de la flota y los regímenes de gestión del esfuerzo) para apoyar la labor de asesoramiento de los servicios de la Comisión y el CCTEP, así como de la investigación por parte de terceros. El CCI apoya la labor realizada en el marco del MRD mediante el alojamiento de la Herramienta de Control de la Transmisión de Datos (Data Transmission Monitoring Tool) y el sitio web del MRD 9 .

1.5.Comisión Europea

Además de ejercer su derecho de iniciativa para proponer legislación, la Comisión desempeña varias funciones en el marco del MRD para garantizar su correcta aplicación. Aprueba los planes de trabajo nacionales de los EM (cincuenta y cuatro planes de trabajo o modificaciones adoptadas entre 2017 y 2020) y evalúa su aplicación a través de los informes anuales (setenta y siete informes anuales entre 2017 y 2019), previa evaluación por el CCTEP.

La Comisión apoya a los EM y a los grupos regionales de coordinación en el cumplimiento de las obligaciones de recopilación de datos y mantiene contactos estrechos y periódicos a través de visitas y reuniones (documento de trabajo de los servicios de la Comisión, anexo 4).

La Comisión también verifica periódicamente el cumplimiento por parte de los EM de los criterios de la financiación del FEMP, y evalúa la calidad y la fiabilidad de la transmisión de datos de los EM.

1.6.Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca

El MRD designa al CCTEP como organismo científico encargado de evaluar los planes de trabajo nacionales y los informes anuales de los EM y de evaluar las cuestiones relativas a los datos.

Para garantizar la calidad científica de los requisitos de datos, también se consulta al CCTEP (documento de trabajo de los servicios de la Comisión, anexo 5) sobre la elaboración y la adopción de las decisiones de la Comisión (por ejemplo, programas plurianuales de la Unión, plantillas para planes de trabajo e informes anuales) y sobre las cuestiones relativas a la calidad de los datos relacionadas con estas decisiones.

1.7.Grupo de expertos sobre la recopilación de datos pesqueros y Comité de Pesca y Acuicultura

El Grupo de expertos sobre la recopilación de datos pesqueros 10 tiene subgrupos:

I)el grupo de corresponsales nacionales (National Correspondents group), para coordinar la aplicación del MRD por los EM;

II)la reunión de enlace (liaison meeting), para coordinar a los grupos regionales de coordinación en cuestiones que van más allá de las regiones marinas;

III)el PGECON, para coordinar la recopilación de datos socioeconómicos;

IV)El grupo de sistemas informáticos de datos (Data IT systems group) (inactivo).

Las reuniones de los subgrupos se celebraron todos los años durante el periodo de aplicación. Estos subgrupos han proporcionado asesoramiento sobre diversos temas.

El Comité de Pesca y Acuicultura emitió un dictamen positivo sobre el borrador del programa plurianual de la Unión para el periodo 2020-2021 (parte relativa a la decisión de ejecución).

2.Principales herramientas y actividades del marco de recopilación de datos

2.1.Programa plurianual de la Unión

El MRD contempla un programa plurianual de la Unión que detalla los requisitos para la recopilación de datos por los EM, enumera las campañas científicas en el mar obligatorias y establece los umbrales para la recopilación de datos. Las obligaciones del programa plurianual de la Unión reflejan las necesidades de datos identificadas de los usuarios finales (documento de trabajo de los servicios de la Comisión, anexo 6).

Al programa plurianual de la Unión para el periodo 2017-2019 11 le siguieron dos decisiones de la Comisión 12 que forman el programa plurianual de la Unión para el periodo 2020-2021, adoptadas a principios de 2019.

Se está preparando el programa plurianual de la Unión para después de 2021, que incluye amplias consultas con las partes interesadas y los usuarios finales, así como consultas científicas (documento de trabajo de los servicios de la Comisión, anexo 7). Se adaptará al nuevo FEMP e incluirá actualizaciones de las listas de especies y de zonas de ordenación, así como de las variables económicas y sociales. También incluirá una revisión de los requisitos de recopilación de datos sobre especies sensibles, la pesca recreativa, los diádromos, la acuicultura y los ecosistemas marinos, así como una revisión de la lista de campañas científicas en el mar obligatorias y de los umbrales para la recopilación de datos.

2.2.Planes de trabajo plurianuales

En el marco del programa plurianual de la Unión, los EM presentan a la Comisión los planes de trabajo nacionales plurianuales, conforme a las plantillas y a las directrices de presentación recogidas en una Decisión específica (documento de trabajo de los servicios de la Comisión, anexo 8) 13 . Tras el análisis científico del CCTEP, la Comisión aprueba los planes de trabajo. Los EM pueden presentar modificaciones de sus planes de trabajo todos los años.

La Comisión adoptó veintisiete planes de trabajo plurianuales de los EM para el periodo 2017-2019, además de treinta y cinco enmiendas posteriores (diecinueve en 2018 para ajustarlos al Reglamento del MRD, y dieciséis en 2019). Las modificaciones se hicieron tras i) observaciones del CCTEP o de la Comisión sobre los planes de trabajo adoptados en 2016; ii) observaciones del CCTEP o de la Comisión sobre el informe anual de los EM; iii) recomendaciones de los grupos regionales de coordinación y del PGECON; y iv) cambios en la pesca que afectan al muestreo.

En diciembre de 2019, la Comisión adoptó veintisiete nuevos planes de trabajo en el marco del programa plurianual de la Unión para el periodo 2020-2021, tras la evaluación positiva del CCTEP 14 .

2.3.Informes anuales

Los EM están obligados a informar anualmente de la aplicación de sus planes de trabajo, con arreglo a los formatos y los calendarios de una Decisión específica 15 . Durante el periodo de informe 2017-2019, todos los EM presentaron puntualmente los informes anuales.

EL CCTEP evalúa los informes anuales de los EM 16 . Sobre esta base, y utilizando la Herramienta de Control de la Transmisión de Datos (Data Transmission Monitoring Tool), la Comisión colabora con los EM para garantizar el seguimiento, los ajustes anuales y la integración de las conclusiones en la labor y la planificación actuales. Los usuarios finales realizan observaciones sobre los problemas relacionados con la transmisión de datos («fallos») que se analizan, clasifican (por gravedad, tipo, cobertura, calidad y periodicidad) y son objeto de seguimiento junto con el EM 17 . La Comisión ha acelerado su actuación desde 2018, lo que ha dado lugar a tendencias positivas en la resolución de problemas relacionados con la transmisión de datos y la mejora la eficiencia de los EM.

En el periodo 2018-2019, la Comisión analizó la eficiencia de los EM durante el periodo 2014-2017 a la luz de los criterios de incumplimiento de la financiación con cargo al FEMP. La eficiencia de veintiún EM se consideró satisfactoria. En el análisis se identificaron seis EM cuya eficiencia y presentación de datos debían mejorarse considerablemente. Mediante el diálogo con estos EM, se identificaron y acordaron ámbitos de mejora a aplicar de forma inmediata y en los planes de trabajo posteriores (modificaciones a los mismos). Con uno de estos seis EM, se acordó un plan de acciones específico (aplicado de forma estricta desde 2020). La eficiencia en el periodo 2018-2019 se evaluará en la segunda mitad de 2020.

En general, los datos recopilados sobre la pesca en las regiones ultraperiféricas en apoyo del asesoramiento científico y de la aplicación de la PPC han detectado limitaciones. En 2020, el CCTEP publicó unas pautas sobre la mejora de la recopilación de datos, y la DG MARE inició un estudio para obtener una visión sistemática de las necesidades en materia de datos y un posible enfoque futuro.

2.4.Estudios piloto

En el marco de los programas plurianuales de la Unión para el periodo 2017-2019 y 2020-2021, los EM deben llevar a cabo estudios piloto para explorar y desarrollar métodos de recopilación de datos en distintos ámbitos:

I)la pesca recreativa,

II)el impacto de las actividades pesqueras en los recursos biológicos marinos y en los ecosistemas marinos,

III)los datos sociales sobre el empleo, y

IV)los datos medioambientales sobre la acuicultura (documento de trabajo de los servicios de la Comisión, anexo 9).

La mayoría de los estudios piloto están en curso, y está previsto que los resultados completos estén disponibles en 2020-2022. Una vez finalizados, sus resultados se integrarán plenamente en las actividades habituales de recopilación de datos de los EM 18 y, cuando proceda, los grupos regionales de coordinación los coordinarán a nivel de cuenca marítima.

2.5.Enfoque regional de la aplicación

La legislación de la UE en materia de recopilación de datos lleva mucho tiempo tratando de promover la cooperación regional, y se han celebrado reuniones regionales de coordinación desde mediados de la década de 2000. Siguiendo el enfoque de regionalización de la nueva PPC, el MRD prevé la creación de los grupos regionales de coordinación. La cooperación regional mejora la eficiencia y la eficacia de la recopilación de datos a través del intercambio de experiencias, datos, conocimientos y tareas, así como de la colaboración y la normalización regionales. Se espera que conduzca a la armonización de los planes de trabajo nacionales y que con el tiempo dé lugar a planes de trabajo regionales.

Los grupos regionales de coordinación agrupan a los EM por cuencas marítimas para coordinar la planificación y la aplicación de la recopilación de datos. Todos los grupos regionales de coordinación celebran reuniones anuales (documento de trabajo de los servicios de la Comisión, anexo 2) y la mayoría organizan reuniones entre periodos de sesiones y de subgrupos. El apoyo financiero para el desarrollo de acciones regionales a través de los grupos regionales de coordinación se ha proporcionado mediante becas de estudios.

Los grupos regionales de coordinación mejoran la coherencia de la recopilación de datos en una cuenca marítima mediante metodologías y enfoques acordados de respuesta a las solicitudes de datos, la cooperación con campañas científicas dirigidas por los EM (por ejemplo, el reparto de tareas), la coordinación de las actividades de muestreo, el abordaje de los problemas relacionados con los datos [por ejemplo, controles de calidad previos a la carga de datos, el seguimiento de los problemas comunicados en la Herramienta de Control de la Transmisión de Datos (Data Transmission Monitoring Tool)] y la coordinación de la labor relacionada con las bases de datos regionales. Los grupos regionales de coordinación también trabajan a nivel suprarregional en cuestiones que atañen a otras cuencas marítimas. Sus decisiones y acciones se recogen en recomendaciones (documento de trabajo de los servicios de la Comisión, anexo 10), que se debaten todos los años con el CCTEP, y se garantiza un seguimiento adecuado.

Desde 2017, los grupos regionales de coordinación han comenzado a elaborar planes de trabajo regionales. Durante el proceso, los grupos regionales de coordinación deben tener en cuenta los posibles cambios en el muestreo, las limitaciones en cuanto a la financiación, y el desafío que supone aplicar procedimientos comunes en distintos EM y vincular la labor del grupo regional de coordinación con la de las administraciones nacionales de los EM.

Los grupos regionales de coordinación y el PGECON se reúnen periódicamente con la Comisión, los corresponsales nacionales y los usuarios finales para coordinar y debatir las actividades de recopilación de datos en las reuniones de enlace, de decisión conjunta y de usuarios finales.

En las reuniones anuales de enlace, los presidentes del grupo regional de coordinación o del PGECON, la Comisión y los usuarios finales trabajan en lo siguiente:

I)garantizar la convergencia de la labor de los grupos regionales de coordinación;

II)abordar y agrupar las recomendaciones por grupos regionales de coordinación para fomentar la generación de sinergias;

III)reforzar el vínculo entre los grupos regionales de coordinación y el PGECON;

IV)identificar las cuestiones paneuropeas y proponer acciones;

V)mejorar la cooperación con los usuarios finales y la Comisión; y

VI)dar visibilidad a los grupos regionales de coordinación y al PGECON.

La reunión anual de los grupos regionales de coordinación con los usuarios finales (por ejemplo, el CIEM, el CCTEP, y las OROP) es clave para identificar las necesidades de los usuarios finales, para las futuras solicitudes de datos y para debatir las cuestiones relativas a la transmisión de datos.

3.Financiación de la recopilación de datos

3.1.Financiación en régimen de gestión compartida

El FEMP es la base jurídica de la financiación por la UE de la recopilación de datos. Prevé la financiación de la recopilación de datos en régimen de gestión compartida entre la Comisión y las autoridades de los EM 19 . La financiación del FEMP facilita la aplicación y el correcto funcionamiento del MRD y, por ende, del asesoramiento científico 20 .

Para el periodo 2014-2020, se ha destinado un total de 532 millones EUR a la recopilación de datos por los EM (documento de trabajo de los servicios de la Comisión, anexo 11). Esta cantidad se asigna en las dotaciones nacionales y se complementará mediante financiación nacional (por un total del 25 % de la financiación de la UE).

Un informe de seguimiento y evaluación de la pesca y la acuicultura 21 sobre el gasto del MRD para los EM durante periodo del FEMP ofrece información financiera sobre distintos elementos de la recopilación de datos. El personal y los buques de investigación representan, de media, casi el 80 % de los costes totales de MRD, mientras que la recopilación de datos económicos y sociales representa aproximadamente el 7-8 %. Esto significa que aproximadamente el 90 % de los costes están relacionados directa o indirectamente con la recopilación de datos biológicos y medioambientales.

El cumplimiento, como condición para la financiación del FEMP, se comprueba en función de cinco criterios establecidos en el Reglamento (UE) 2015/1930 22 . El incumplimiento puede conllevar la suspensión, la interrupción o la recuperación del apoyo financiero 23 . En general, los EM han cumplido bien estos criterios. No se detectaron incumplimientos de las obligaciones de recopilación de datos ni se iniciaron acciones financieras durante el periodo de informe.

3.2.Financiación de subvenciones regionales en régimen de gestión directa

La Comisión ha prestado apoyo para reforzar la cooperación regional a través de una subvención de acción 24 . Los estudios subvencionados (por un total de casi 2 millones EUR) han proporcionado herramientas, formatos y metodologías, incluidos acuerdos de intercambio de datos a nivel regional, para el muestreo regional destinado a la recopilación de datos sobre la población de peces compartida (documento de trabajo de los servicios de la Comisión, anexo 12). Se financiaron cuatro estudios: FishPi2 (datos biológicos de la pesca en el mar del Norte, el Ártico oriental y el Atlántico Norte); STREAM (datos biológicos de la pesca en el Mediterráneo y el mar Negro); RECOLAPE (especies altamente migratorias); y SECFISH (datos socioeconómicos de la pesca, la acuicultura y la transformación) 25 .

Los estudios concluyeron a mediados de 2019 y han aportado una serie de posibles herramientas y propuestas para las actividades de los EM, en particular en ámbitos que plantean nuevos desafíos, con una dimensión regional (por ejemplo, datos sobre las especies protegidas y sensibles, la pesca artesanal y la pesca recreativa marina). Los resultados pueden utilizarse para elaborar planes de trabajo regionales; o bien, podrían utilizarse de forma coordinada en los planes de trabajo nacionales.

CONCLUSIONES

Unos datos fiables y exhaustivos son el eje fundamental para la elaboración del mejor asesoramiento científico disponible, que, a su vez, es clave para la toma de decisiones y la gestión en el marco de la PPC.

El Reglamento (UE) 2017/1004 crea el MRD. Se trata de un régimen regulador bien establecido que establece la estructura, las herramientas y la flexibilidad adecuadas para la recopilación de datos por parte de los EM en el sector de la pesca y la acuicultura, en apoyo de la ciencia y el asesoramiento científico.

En tanto que sistema descentralizado en el que los EM recopilan, almacenan y presentan los datos a los usuarios finales, el MRD depende fundamentalmente de la compleja coordinación entre los actores interesados. Estas son, en particular, la Comisión, que supervisa y apoya la aplicación; los organismos de los Estados miembros, que recopilan los datos; los grupos regionales de coordinación, que normalizan los métodos y los procesos a nivel regional; y los usuarios finales de los datos. Estos últimos son fundamentales para definir las necesidades de datos y realizar observaciones sobre la calidad de los datos presentados.

Las estructuras y las modalidades de funcionamiento necesarias para este proceso ya se conocen, utilizan y aceptan bien por todos los actores involucrados, incluso a nivel internacional. El nombramiento de los corresponsales nacionales ha sido importante para sistematizar la colaboración en materia de aplicación entre la Comisión y los Estados miembros. La financiación de la UE para la recopilación de datos en el marco del FEMP muestra una aceptación relativamente elevada, lo que podría interpretarse como un compromiso de los Estados miembros de invertir en la recopilación de datos y cumplir con ella. La participación activa de la Comisión (apoyada por el CCTEP) con los Estados miembros permite una vigilancia y mejoras continuas.

En el marco de la nueva PPC, el MRD hace más hincapié en la regionalización. Los grupos regionales de coordinación están desarrollando su función y se han afianzado más firmemente durante el periodo del informe, lo que ha dado lugar a la consolidación de sus métodos de trabajo. Con el apoyo de las becas de estudio específicas, se obtuvieron los primeros resultados concretos (en forma de herramientas y propuestas de muestreo regional para distintas regiones). Al ampliar e intensificar sus operaciones, los grupos regionales de coordinación se enfrentan ahora a limitaciones operativas y es posible que necesiten más apoyo para su funcionamiento en el siguiente periodo. Los acontecimientos futuros deberían dar lugar a planes de trabajo regionales, que se acordarán a nivel de grupo regional de coordinación y se aplicarán por los EM, así como a la identificación de un anfitrión para la base de datos regional del Mediterráneo y el mar Negro y su posterior aplicación.

En los próximos años, la atención general del MRD debería centrarse en la consolidación de su aplicación en continua cooperación con los EM. Esto incluye abordar los retos venideros (como los relativos a las especies protegidas, en peligro y amenazadas o a los conocimientos más amplios sobre el ecosistema); responder e integrar las necesidades de datos en continua evolución (identificadas por los usuarios finales); racionalizar y simplificar los procesos; y seguir mejorando y armonizando los métodos y su aplicación a nivel de cuenca marítima. Para el programa plurianual de la Unión a partir de 2021, tanto los EM como los grupos regionales de coordinación tienen unos claros desafíos por delante: garantizar que los resultados de los estudios piloto y las becas de estudio se integran en los planes de trabajo nacionales de los EM, y garantizar que los grupos regionales de coordinación preparan planes de trabajo regionales, en particular para los nuevos desafíos.

Para los diversos actores de la recopilación de datos, la previsibilidad es un requisito previo esencial para garantizar el funcionamiento a largo plazo de la recopilación de datos y, por ende, del asesoramiento científico en el marco de la PPC. Además de ofrecer una perspectiva estable para el MRD y la legislación conexa, la asignación de una financiación suficiente en el marco del nuevo FEMP, tanto de fuentes europeas como nacionales, es fundamental.

(1)

Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

(2)

Otros actos legislativos pueden incluir obligaciones independientes en materia de recopilación de datos, como por ejemplo el Reglamento sobre aguas profundas y el Reglamento de control; asimismo, obligaciones acordadas internacionalmente, como por ejemplo el Reglamento de la CICAA, el plan plurianual de recuperación del atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo, el plan plurianual de recuperación del pez espada mediterráneo, el Reglamento de la NAFO, el Reglamento de la CCVRMA, el Reglamento de la OROPPS y el Reglamento de las organizaciones regionales de gestión de la pesca del atún.

(3)

Reglamento (UE) 2017/1004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativo al establecimiento de un marco de la Unión para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 199/2008 del Consejo (DO L 157 de 20.6.2017, p. 1).

(4)

Reglamento (CE) n.º 199/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común (DO L 60 de 5.3.2008, p. 1).

(5)

Reglamento (CE) n.º 199/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común (DO L 60 de 5.3.2008, p. 1).

(6)

Decisión Delegada (UE) 2019/910 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, por la que se establece el Programa Plurianual de la Unión para la Recopilación y la Gestión de Datos Biológicos, Medioambientales, Técnicos y Socioeconómicos en los Sectores de la Pesca y la Acuicultura (DO L 145 de 4.6.2019, p. 27).

(7)

Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1).

(8)

Por motivos institucionales, cuando la Comisión representa la UE como parte contratante en las organizaciones regionales de ordenación pesquera, esta solicita a los EM que presenten los datos y los informes necesarios y los remite a las organizaciones. La Comisión General de Pesca para el Mediterráneo (GGPM) es una excepción, ya que parte de los datos los envían los propios Estados miembros.

(9)

  https://datacollection.jrc.ec.europa.eu/index.html .

(10)

  https://ec.europa.eu/transparency/regexpert/index.cfm?do=groupDetail.groupDetail&groupID=2750 . 

(11)

Este programa plurianual de la Unión ya se ajustaba parcialmente al nuevo Reglamento del MRD, en particular en lo que respecta a: 1) la recopilación de datos basada en las necesidades de los usuarios finales y adaptada por nivel regional marino; 2) los datos que permitan una gestión de la ciencia y de los recursos adaptada al objetivo de la PPC de rendimiento máximo sostenible y a la obligación de desembarque; 3) los datos sobre la repercusión de la pesca en el medio marino en general (ecosistemas, especies protegidas y hábitats); y 4) más datos sobre la pesca recreativa, la acuicultura, la economía pesquera y la transformación del pescado.

(12)

La división es consecuencia de las nuevas disposiciones del Reglamento del MRD (artículo 4, apartado 1).

(13)

Decisión de Ejecución (UE) 2016/1701 de la Comisión, de 19 de agosto.

(14)

En veintiún de estos planes de trabajo, el CCTEP presentó observaciones a tener en cuenta en futuras presentaciones.

(15)

Decisión de Ejecución (UE) 2018/1283 de la Comisión, de 24 de agosto de 2018.

(16)

  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/reports/dcf-dcr .

(17)

Si bien la gran mayoría de los usuarios finales realizan observaciones, existen excepciones, por ejemplo, la Comisión General de Pesca para el Mediterráneo (GGPM) no ha facilitado observaciones de los usuarios finales desglosadas por EM.

(18)

Los EM ya están integrando los resultados preliminares en sus actividades habituales de recopilación de datos, o están estudiando alternativas en aquellos casos en los que los métodos ensayados no han dado los resultados esperados.

(19)

Antes de 2014, la recopilación de datos se financiaba en régimen de gestión directa.

(20)

El estudio de la evaluación intermedia de la aplicación del componente de gestión directa del FEMP concluye que: «En general, el asesoramiento científico y la recopilación de datos financiada a través de la gestión directa del FEMP se realizan a través de procesos bien establecidos para garantizar que el asesoramiento y los datos son eficaces a la hora de conformar los objetivos de la PPC» (p. 53). El periodo abarcado por este informe es 2014-2016. Durante este tiempo, la recopilación de datos y el asesoramiento científico se aplicaron en régimen de gestión directa. https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/1f424d68-d670-11e8-9424-01aa75ed71a1/language-en . 

(21)

Unidad de apoyo al seguimiento y evaluación de la pesca y la acuicultura para el FEMP, categorías de gastos para la recopilación de datos, informe final de 2020. No está a disposición del público. El periodo pertinente para los datos es 2017 o 2018, los años más recientes para los que se disponía de datos. No se estudiaron todos los EM.

(22)

Reglamento Delegado (UE) 2015/1930 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 5508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo que se refiere a los criterios para determinar el nivel de la corrección financiera y para aplicar las correcciones financieras a tanto alzado, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 665/2008 de la Comisión (DO L 282 de 28.10.2015, p. 2).

(23)

Los criterios son los siguientes: recopilación de datos, coordinación nacional de las actividades de recopilación de datos, coordinación regional con los Estados miembros, presentación de informes anuales, y suministro de datos a los usuarios finales (fallos en la transmisión de datos).

(24)

MARE 2016/22, https://ec.europa.eu/fisheries/call-proposals-mare201622_en . 

(25)

  https://datacollection.jrc.ec.europa.eu/regional-coordination .