COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 7.10.2020
COM(2020) 621 final
2020/0288(NLE)
Propuesta de
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO
sobre la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos
{SWD(2020) 530}
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 7.10.2020
COM(2020) 621 final
2020/0288(NLE)
Propuesta de
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO
sobre la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos
{SWD(2020) 530}
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
La propuesta de Recomendación del Consejo relativa a la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos responde a la necesidad de la UE de combatir la discriminación y lograr la igualdad de tratamiento de la mayor minoría étnica de Europa mediante, entre otras cosas, la promoción de la igualdad y la inclusión socioeconómica. Esta propuesta forma parte de un paquete que incluye la Comunicación de la Comisión Europea «Una Unión de la Igualdad: Marco estratégico de la UE para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos» (en lo sucesivo, «la Comunicación») 1 , que incluye metas y objetivos prioritarios de la UE y propone el uso de una cartera de indicadores (anexo 2 de la presente Comunicación).
Abordar la exclusión socioeconómica es incluso más importante en contexto de crisis, cuando es probable que aumenten la pobreza y las desigualdades estructurales. Por lo tanto, las medidas de recuperación social deberían llegar a todos, y en especial a los más desfavorecidos, con independencia de su sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual. La presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, se ha comprometido a promover una Unión de la Igualdad y está decidida a «garantizar que la igualdad se sitúe en el núcleo de la recuperación».
El «marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos hasta 2020» 2 , adoptado por la Comisión el 5 de abril de 2011, se acerca a su fin. Sus principales objetivos eran la lucha contra la exclusión socioeconómica de los gitanos en la UE y en los países de la adhesión mediante el fomento de la igualdad de acceso a la educación, el empleo, la sanidad y la vivienda. Este marco instaba a los Estados miembros a diseñar estrategias nacionales de integración de los gitanos y fijar metas nacionales de su integración basadas en objetivos de integración en los cuatro ámbitos mencionados. En 2013, el Consejo adoptó una Recomendación 3 sobre medidas eficaces de integración de los gitanos en los Estados miembros. Se trataba del primer instrumento jurídico no vinculante explícitamente relacionado con los gitanos. La Recomendación reforzaba el marco de la UE de las siguientes maneras:
·ofreciendo orientaciones a los Estados miembros acerca de cómo aumentar la eficacia de las medidas nacionales destinadas a mejorar la integración de los gitanos y de las estrategias nacionales de su integración;
·Recomendando que los Estados miembros adopten medidas políticas eficaces para garantizar la igualdad de trato para los gitanos, incluida la igualdad de acceso a la educación, al empleo, a la sanidad y a la vivienda, e indicando cómo se podría alcanzar cada una de estas cuatro metas;
·indicando que este objetivo podría alcanzarse bien mediante medidas convencionales o medidas centradas, incluidas medidas específicas para prevenir o compensar las desventajas, o bien combinando ambas, con especial atención a la dimensión de género;
·centrándose más detenidamente en la lucha contra la discriminación, con mención expresa al antigitanismo, y expandiendo el trabajo para la integración de los gitanos a nuevos ámbitos horizontales y estructurales que vayan más allá del empleo, la educación, la sanidad y la vivienda; e
·instando a los Estados a informar anualmente a la Comisión, a partir de 2016, de toda nueva medida adoptada en consonancia con la Recomendación, así como de todo progreso alcanzado en la aplicación de las estrategias.
Las Conclusiones del Consejo en su formación de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores (EPSCO), de 8 de diciembre de 2016 4 , instaban a la Comisión a «llevar a cabo una evaluación intermedia del Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Integración de los Gitanos hasta 2020 y proponer una estrategia de integración de los gitanos para después de 2020, incluyendo en ella una propuesta de revisión de la Recomendación del Consejo». La Comisión realizó una evaluación detallada del marco europeo 5 , que fue adoptada en diciembre de 2018, y publicó el correspondiente documento de trabajo de los servicios de la Comisión 6 .
La evaluación y las conclusiones de ella extraídas por el Consejo, el Parlamento Europeo y diversas organizaciones de la sociedad civil de ámbito nacional y europeo 7 ponen de manifiesto la necesidad de renovar e intensificar el compromiso con la igualdad de los gitanos. Este compromiso debe asegurar una atención especial a la no discriminación, lo cual incluye luchar contra el antigitanismo y abordar los cuatro ámbitos socioeconómicos en los que la inclusión debe mejorar: la educación, el empleo, la sanidad y la vivienda 8 . También debe reflejar las necesidades de grupos específicos y la diversidad dentro de la población gitana; involucrar a personas gitanas en el diseño, aplicación, seguimiento y evaluación de las estrategias de igualdad e inclusión de los gitanos; mejorar el establecimiento de objetivos, la recogida de datos, el seguimiento y la presentación de informes; y hacer que las políticas generales sean más sensibles a la igualdad e inclusión de los gitanos.
En julio de 2019, los primeros ministros de los países de los Balcanes Occidentales aprobaron la Declaración sobre la integración de los gitanos 9 , comprometiéndose a lograr progresos tangibles en materia de educación, empleo, sanidad, vivienda, registro civil y no discriminación antes de su adhesión.
En septiembre de 2019, la Comisión adoptó el Informe sobre la aplicación de las estrategias nacionales de integración de los gitanos 10 .
Europa tiene todavía un largo camino por delante hasta alcanzar la igualdad de la población gitana. En la actualidad, la marginación de los gitanos persiste, y muchas de las entre 10 y 12 millones de personas de la comunidad romaní 11 de Europa siguen enfrentándose a la discriminación, el antigitanismo y la exclusión social en su vida diaria. Estos fenómenos están interconectados. No puede haber igualdad mientras persista la discriminación, y es imposible combatir la discriminación de forma eficaz sin luchar contra el antigitanismo y mejorar la participación y la inclusión socioeconómica de la población romaní. El potencial de los niños gitanos se enfrenta a obstáculos, ya que demasiados de ellos no se benefician de un acceso igual a la educación debido a la pobreza, la exclusión y la discriminación.
De acuerdo con los datos disponibles recogidos por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) en 2011, 2016 y 2019, el progreso general en la integración de los gitanos desde 2011 ha sido limitado, si bien hay diferencias significativas entre ámbitos políticos y entre países 12 . La educación es el ámbito en el que se registran más progresos (reducción del abandono escolar prematuro y mejoras en la tasa de participación en la educación, atención y escolarización en la primera infancia, pero aumento de la segregación). A pesar de la mitigación del riesgo de pobreza y de las mejoras en la percepción subjetiva del estado de salud entre los gitanos, la cobertura médica sigue siendo limitada. No se ha observado ninguna mejora estadísticamente significativa en el acceso al empleo, y la proporción de jóvenes gitanos que ni trabajan, ni estudian ni se forman incluso ha aumentado. La situación de la vivienda sigue siendo compleja y es una de los mayores retos a los que se enfrenta la comunidad gitana tanto dentro como fuera de la Unión Europea. El antigitanismo sigue siendo un motivo de gran preocupación. Al mismo tiempo, existen indicios de cierta reducción de las experiencias de discriminación de la población gitana en su acceso a algunos tipos de servicios. En virtud de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (la «Directiva sobre Igualdad Racial») 13 , la Comisión ha incoado procedimientos de infracción contra tres países por la segregación de los niños gitanos en las escuelas 14 .
La pandemia de Covid-19 ha revelado la extrema vulnerabilidad de las comunidades romaníes tanto a los efectos sanitarios a corto plazo como a las repercusiones socioeconómicas a medio plazo. Los niños gitanos que viven en comunidades marginales se encuentran entre los más afectados por la pandemia. El aprendizaje a distancia ha resultado imposible para demasiados niños gitanos que viven en hogares sin equipo informático o electricidad. La crisis también ha puesto de manifiesto la urgencia de una respuesta política más eficaz a escala europea.
La persistencia de desigualdades y desventajas sistémicas supone una pérdida de capital humano y recursos para las economías europeas. Las desventajas a las que se enfrenta la población gitana afectan a la economía y a las sociedades de Europa. En los países con un mayor porcentaje de población gitana, este grupo representa una proporción creciente de la población en edad escolar y de la futura mano de obra. Los avances en la inclusión socioeconómica de los gitanos podría reducir la escasez de mano de obra y de personal cualificado en momentos de evolución demográfica adversa, reducir el gasto social y suponer un beneficio para la economía. Invertir en una mejora de la educación y de la cualificación de un sector de la población activa anteriormente excluido puede tener efectos positivos para el crecimiento. La Unión Europea debe luchar contra la desigualdad de forma más eficaz, garantizando que las personas gitanas puedan hacer pleno uso de los sistemas de protección social y sacar todo el partido de su potencial para contribuir a la economía y a la sociedad en general, lo cual producirá mejores resultados sociales y económicos para todos. Esta propuesta, en combinación con la Comunicación, adoptada por la Comisión de forma paralela, tiene el potencial para abordar las desigualdades que afectan a la población romaní y lograr unos mejores resultados sociales para todos.
La propuesta de recomendación tiene en consideración las medidas notificadas por los Estados miembros desde 2016 en virtud de la Recomendación del Consejo de 2013, las revisa y las amplía. Su objetivo es renovar y sustituir el instrumento de 2013 presentando una orientación más robusta para los Estados miembros y reafirmando el compromiso renovado a largo plazo de combatir los problemas y retos persistentes a los que se enfrenta la comunidad gitana, que corren el riesgo de verse exacerbados por la pandemia de Covid-19 y sus repercusiones.
Complementa la Comunicación. Ambas iniciativas constituyen el marco estratégico de la UE sobre los gitanos hasta 2030, que está diseñado para incorporar las lecciones aprendidas del marco europeo de estrategias nacionales de integración de los gitanos hasta 2020 en las áreas de intervención, objetivos de seguimiento y presentación de informes, coordinación intersectorial, financiación y participación de distintas partes interesadas.
La propuesta se divide en cinco capítulos:
1.capítulo sobre los tres objetivos horizontales diseñados para prevenir y combatir la discriminación mediante la promoción de: i) la igualdad, ii) la inclusión y iii) la participación de los gitanos;
2.capítulo sobre cuatro objetivos sectoriales: educación, empleo, sanidad y servicios sociales y vivienda y servicios esenciales;
3.capítulo sobre asociaciones y capacidad institucional;
4.capítulo sobre financiación;
5.capítulo sobre seguimiento y presentación de informes.
La propuesta está diseñada para garantizar sinergias con nuevas iniciativas desarrolladas a escala europea para el período hasta 2030 y con el uso de fondos de la Unión con el objeto de mejorar la aplicación a escala nacional, regional y local.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
La recomendación es coherente con las disposiciones vigentes en el ámbito de la igualdad. En concreto, parte del marco europeo de estrategias nacionales de integración de los gitanos, que finaliza en 2020, y aborda de forma integral los resultados de la evaluación. Renueva y sustituye la Recomendación del Consejo de 2013 relativa a la adopción de medidas eficaces de integración de los gitanos en los Estados miembros con el fin de ofrecer a los Estados miembros una orientación más pertinente y eficaz acerca de cómo acelerar el progreso hacia la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos a lo largo de la próxima década.
La propuesta contempla la aplicación eficaz de la legislación de la UE en materia de igualdad y es coherente con ella, en especial con la Directiva sobre igualdad racial, que prohíbe la discriminación basada en el origen racial o étnico en el empleo, la protección social, las ventajas sociales, la educación, la oferta de bienes y servicios disponibles al público y el acceso a los mismos 15 . También es coherente con la Recomendación (UE) 2018/951 de la Comisión 16 , por la que se establecen normas para el funcionamiento eficaz e independiente de los organismos responsables de la promoción de la igualdad de trato («organismos para la igualdad»), creados en virtud de la Directiva sobre Igualdad Racial 17 . También es acorde a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que prohíbe la discriminación por cualquier motivo, incluyendo la raza y el origen étnico 18 . Además, la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo está diseñada para combatir, a través del Derecho penal, determinadas formas y manifestaciones del racismo y la xenofobia 19 .
La presente propuesta está diseñada para perseguir la aplicación del pilar europeo de derechos sociales mediante la consolidación del principio 3, «igualdad de oportunidades» y por su pertinencia en relación con otros principios. También se inspira en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas.
La propuesta es coherente con estrategias recientes del área de igualdad, como la Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025 20 , el Plan de Acción de la UE Antirracismo para 2020-2025 21 o la próxima estrategia para la igualdad LGBTI+, que abordan respectivamente la situación específica de las mujeres gitanas y de las personas LGBTI+ gitanas, así como la Estrategia de la UE sobre los derechos de las víctimas 22 .
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La propuesta es coherente con otras políticas de la UE, en concreto con el pilar europeo de derechos sociales, diseñado para aumentar la equidad social independientemente del sexo, el origen racial o étnico, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad o la orientación sexual. Forma parte de las iniciativas específicas que aplican el pilar europeo y es coherente con iniciativas similares, como la Garantía Juvenil reforzada 23 , la futura Garantía Infantil y el próximo plan de acción para la aplicación del pilar. Contribuye a la aplicación del Plan de Acción de la UE Antirracismo para 2020-2025 24 y es coherente con la Directiva 2012/29/UE, que establece normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos 25 , con especial atención a las víctimas de delitos cometidos por motivos de prejuicios o discriminación. Las necesidades específicas de los gitanos ya están incluidas en la nueva estrategia sobre los derechos de las víctimas de la UE, y se tendrán en cuenta también en la futura estrategia para la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La propuesta también es coherente con el marco jurídico y político de la UE en materia de trata de seres humanos 26 . Asimismo, es compatible con la Directiva de servicios de comunicación audiovisual 27 , que establece los requisitos que protegen a los usuarios de servicios de comunicación audiovisual y plataformas de intercambio de vídeos de la incitación a la violencia o al odio, así como de comunicaciones comerciales audiovisuales discriminatorias. Obliga también a las plataformas de intercambio de vídeos a tomar las medidas adecuadas para proteger a los usuarios de contenidos racistas o xenófobos.
Además, la propuesta garantiza la coherencia entre, por una parte, el apoyo político de la UE, y, por otra, los instrumentos jurídicos y de financiación que se pueden movilizar y orientar hacia la igualdad e inclusión de los gitanos, como Next Generation EU, incluido el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y los fondos de la UE.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
El artículo 292 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en virtud del cual el Consejo adopta recomendaciones a propuesta de la Comisión, junto con el artículo 19, apartado 1, del TFUE, que prevé la adopción de acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
Otras disposiciones jurídicas pertinentes son:
–El artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, que dispone que la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.
–El artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea, en virtud del cual la Unión debe combatir la exclusión social y la discriminación y fomentar la protección de los derechos del niño.
–El artículo 10 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece que la Unión, en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, tratará de luchar contra toda discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
–El artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece que la Unión, en todas sus acciones, se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad. El artículo 157, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en virtud del cual el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán medidas para garantizar la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato para hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, incluido el principio de igualdad de retribución para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor.
–El artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que prohíbe toda discriminación por cualquier motivo, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, origen étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual. El artículo 23 de la Carta consagra el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución. El artículo 26 reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad. Además, la igualdad de todas las personas ante la ley está consagrada en el artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
La base de valores comunes, como la igualdad y los derechos fundamentales, y los objetivos comunes, como la prosperidad económica, la cohesión social y la solidaridad entre Estados miembros, requieren que la Unión participe en políticas destinadas a lograr la igualdad e inclusión de los gitanos. Además, la movilidad transnacional de los gitanos entre países de la UE en el contexto de la libertad de movimiento y de la migración de gitanos de terceros países convierte la inclusión de los gitanos en un objetivo común para la UE.
La propuesta garantiza el mantenimiento del valor añadido de las actuaciones a escala de la Unión. La evaluación del Marco Europeo ha demostrado que este ha aportado un valor añadido positivo de la UE al poner la inclusión de los gitanos en las agendas nacionales y de la Unión, desarrollar estructuras y mejorar la coherencia entre la política y los instrumentos financieros y jurídicos de la UE que se han movilizado y orientado para avanzar en la inclusión de los gitanos. La propuesta mantendrá el compromiso político y la atención a la igualdad e inclusión de los gitanos en los países de la UE. En la actualidad, es improbable que los efectos del Marco Europeo se extiendan más allá de 2020 sin un apoyo adicional de la UE. Es necesario redoblar los esfuerzos nacionales, y se requiere más tiempo para consolidar las estructuras de trabajo, aproximar y movilizar otros instrumentos políticos, jurídicos y financieros, y hacer un seguimiento más eficaz del impacto de las políticas. Esta propuesta también está diseñada para reducir la fragmentación en la aplicación a escala nacional, uno de los puntos débiles identificados en la evaluación del marco europeo.
El valor añadido de la actuación a escala de la UE se está volviendo aún más crucial habida cuenta de los retos asociados con la crisis de Covid-19 y causados por esta. Muchas comunidades gitanas han sufrido de forma desproporcionada debido a factores como el acceso generalmente limitado a infraestructura higiénica y sanitaria básica, el acceso limitado a agua potable y servicios sanitarios, los altos niveles de precariedad económica, el hacinamiento en las viviendas y la superpoblación de los asentamientos o campamentos segregados. Es necesario actuar a escala de la UE para garantizar que el peso de la pandemia no recaiga de forma desproporcionada sobre los más vulnerables y evitar el empeoramiento de las desigualdades existentes.
•Proporcionalidad
La propuesta se atiene plenamente al principio de proporcionalidad. Los Estados miembros se enfrentan a retos a la hora de tratar de garantizar la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos. No obstante, estos retos varían en cuanto a su intensidad (dependiendo del tamaño de población gitana y de la proporción que representan respecto a la población general, así como del contexto económico general y la historia de exclusión y discriminación) y a sus características específicas (por ejemplo, la movilidad transnacional, la migración o problemas relacionados con la documentación cívica).
La propuesta se basa en la Comunicación por la que se establece un marco común para la UE con compromisos mínimos comunes para todos los Estados miembros, complementada por distintos grados de compromiso político adicional dependiendo de la situación específica de cada país y de los diferentes retos a los que se enfrentan los gitanos que viven en su territorio. La acción propuesta tiene plenamente en cuenta las prácticas de los Estados miembros y la diversidad de los marcos estratégicos nacionales.
Con el fin de medir el progreso realizado, la Comisión establecido, con el apoyo de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE el grupo de trabajo sobre indicadores e informes relativos a la inclusión de los gitanos para complementar los esfuerzos de los Estados miembros. El grupo de trabajo ha propuesto una cartera de indicadores relativos a la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos 28 , desarrollados con pleno respeto por la situación específica de cada país. A partir de una cartera de indicadores comunes, los países pueden seleccionar los indicadores cualitativos y cuantitativos pertinentes para medir su progreso. Al mismo tiempo, al exigir que los países seleccionen objetivos nacionales cualitativos y cuantitativos encaminados a lograr los objetivos a escala de la UE, la propuesta evita una fragmentación excesiva y trata de incrementar el compromiso de los distintos países con el progreso hacia la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos.
La evaluación de proporcionalidad también desempeñó un papel fundamental en la elección del instrumento.
•Elección del instrumento
El instrumento propuesto es una propuesta de recomendación del Consejo, que cumple los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. La recomendación propuesta ofrece orientaciones a los Estados miembros acerca de cómo acelerar el progreso hacia la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos. La propuesta se presenta junto con la nueva Comunicación sobre el marco estratégico europeo para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos’. El objetivo es que los Estados miembros, la Comisión y las partes interesadas colaboren de manera consistente y coherente para alcanzar sus objetivos comunes.
Como instrumento jurídico, la propuesta refleja el compromiso de los Estados miembros con las medidas establecidas en la presente Recomendación, y fija una base política sólida para la cooperación a escala europea en este ámbito, al tiempo que respeta plenamente las competencias de los Estados miembros. Una vez que se adopte la propuesta, sustituirá a la Recomendación del Consejo de 9 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas eficaces de integración de los gitanos.
La presente iniciativa refleja un compromiso renovado y fortalecido de los Estados miembros con la mejora de los marcos estratégicos nacionales para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos, reforzando los puntos nacionales de contacto para la integración de los gitanos (en adelante, puntos nacionales de contacto) y continuando la presentación de informes a la Comisión, que se ocupará del seguimiento. De este modo, esta Recomendación satisface la necesidad de actuar a escala de la UE, al tiempo que tiene en cuenta las diferencias existentes en la situación de los gitanos entre distintos países. La Recomendación permite a la UE perseguir unos objetivos comunes y es flexible para que los Estados miembros alcance sus objetivos cualitativos y cuantitativos en función de su punto de partida, historia nacional y prácticas actuales.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post/controles de la adecuación de la legislación existente
A raíz de las Conclusiones del Consejo de 8 de diciembre de 2016 29 , la Comisión llevó a cabo una evaluación detallada del marco, adoptó un informe 30 sobre la evaluación en diciembre de 2018 y publicó un documento de trabajo de los servicios de la Comisión relativo a la evaluación 31 .
La evaluación, que cubría el período 2011-2017, evaluaba el marco en cuanto a su pertinencia, coherencia, eficacia, eficiencia, coordinación, equidad, sostenibilidad y valor añadido de la UE. Se basaba en:
–una amplia revisión documental de literatura secundaria, informes y bases de datos,
–estudios detallados por país,
–entrevistas con partes interesadas en dieciséis países de la UE,
–entrevistas a escala de la UE y en tres países de la adhesión,
–una consulta pública abierta,
–una encuesta a organizaciones no gubernamentales,
–datos de la encuesta realizada en 2016 por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE (EU-MIDIS II), y
– un taller de validación.
La evaluación determinó que los cuatro ámbitos prioritarios (empleo, educación, sanidad y vivienda) siguen siendo decisivos para la igualdad y la integración de los gitanos. Además, la evaluación puso de relieve que el objetivo específico de no discriminación debe basarse en un planteamiento inclusivo y perseguirse con una gran atención al antigitanismo, previniendo y combatiendo la discriminación.
La evaluación determinó que el marco ha aportado un valor añadido positivo de la UE al poner la inclusión de los gitanos en las agendas nacionales y de la UE, desarrollar estructuras y mejorar la coherencia entre la política y los instrumentos financieros y jurídicos de la UE que se han movilizado y orientado para la inclusión de los gitanos.
Cabe destacar que el marco ha permitido a los Estados miembros ajustar sus objetivos a los contextos nacionales específicos. Mientras que esto significa que han podido adaptar su planteamiento según ha sido oportuno, la evaluación determinó que también ha tendido a fragmentar la aplicación, reducir la eficacia y limitar el progreso hacia los objetivos de integración de los gitanos de la UE.
La evaluación concluyó también que el marco tenía una capacidad limitada para abordar la diversidad dentro de la población gitana. y no dedicaba suficiente atención a grupos específicos dentro de esta población (mujeres, jóvenes y niños y gitanos que se desplazan dentro de la UE).
Por último, la evaluación constató que existen mecanismos de gobernanza a escala nacional y de la UE, pero que su función es aún limitada. Se han adoptado medidas para mejorar la participación de la sociedad civil, pero los gitanos siguen teniendo posibilidades limitadas de participar eficazmente en la vida política y en todas las fases del proceso de elaboración de políticas.
El informe de la Comisión sobre la evaluación concluyó que «la evaluación ha puesto de relieve que el marco de la UE es el inicio de un proceso que, pese a sus numerosas limitaciones y teniendo en cuenta la enorme tarea que supone, ha arrojado resultados positivos y ha generado un cambio de tendencia». Aunque destacaba que «en la fase inicial se han logrado algunos resultados tangibles, aunque insuficientes» también hacía notar la necesidad de «potenciar y orientar mejor el proceso global, con especial hincapié en el refuerzo del compromiso político, en la introducción de objetivos mensurables concretos y rigurosos, y en una aplicación más efectiva respaldada por una financiación suficiente y sistemas de gobernanza participativa».
•Consultas con las partes interesadas
La evaluación del marco europeo 32 requirió amplias consultas, algunas con numerosas preguntas orientadas al futuro que enriquecieron la preparación de la iniciativa. Las consultas adicionales realizadas para la iniciativa complementaron las realizadas para la evaluación 33 , ya que su alcance y objetivos se adaptaron a las necesidades pendientes en materia de recogida de datos.
Las consultas específicas se dirigieron a recoger opiniones y asesoramiento sobre aspectos temáticos fundamentales, como opciones políticas; cómo luchar contra el antigitanismo y abordar la participación y la diversidad de los gitanos en la iniciativa; y cómo mejorar el seguimiento y la medición del progreso a través de indicadores y objetivos. El documento de trabajo de los servicios de la Comisión 34 , publicado al mismo tiempo que la Comunicación por la que se establece el marco estratégico y que la presente propuesta, detalla las actividades de consulta, las partes interesadas que participaron y cómo afectaron sus contribuciones a la nueva iniciativa.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
La propuesta se basa en el informe de la Comisión sobre la evaluación del marco de la UE 35 , el documento de trabajo de los servicios de la Comisión relativo a la evaluación 36 y el estudio externo detallado de apoyo a la evaluación aportado por ICF/Milieu 37 , que le sirve como punto de partida.
Los resultados de las encuestas realizadas en 2011, 2016 y 2019 por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE en once, nueve y cinco Estados miembros adicionales, respectivamente, siguieron siendo pertinentes para la propuesta.
La información relativa a la aplicación de las estrategias a escala nacional en la UE, recogida de los puntos nacionales de contacto desde 2016, fue incorporada al informe de la Comisión de septiembre de 2019 sobre el progreso hacia la integración de los gitanos 38 . La información fue complementada mediante informes de la sociedad civil en el contexto del proyecto piloto de seguimiento de la situación de la población gitana puesto en marcha por el Parlamento Europeo, 2017-2020 39 .
Se buscaron pruebas y datos adicionales a través de los resultados de una encuesta del Eurobarómetro sobre las percepciones de discriminación contra los gitanos 40 , así como de estudios de especialistas externos centrados en cómo hacer operativa la necesidad de dar mayor consideración a la diversidad entre los gitanos, la lucha contra el antigitanismo y la participación de los gitanos 41 .
La propuesta también se benefició de una cooperación estrecha con la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE en materia de sistemas seguimiento, incluido el desarrollo de indicadores de resultados y procesos 42 .
•Evaluación de impacto
El instrumento propuesto, una Recomendación del Consejo, ofrece orientaciones sobre la aplicación de los marcos estratégicos para la inclusión de los gitanos, al tiempo que concede flexibilidad a los Estados miembros en el diseño y aplicación de las medidas. Por lo tanto, no es necesaria una evaluación de impacto.
Los impactos esperados dependen en gran medida del nivel de compromiso de los Estados miembros con la igualdad y la inclusión de los gitanos, es decir, la ambición que se refleje en la Recomendación del Consejo una vez que se haya adoptado y en los marcos estratégicos nacionales establecidos a continuación 43 . Adicionalmente, además de los retos generales de cuantificar y monetizar la igualdad, la no discriminación y el respeto por los hechos fundamentales, la realización de una evaluación de impacto en el ámbito de la igualdad y la inclusión de los gitanos se enfrenta a graves limitaciones en lo que respecta a la recogida de datos sobre origen étnico en algunos Estados miembros.
Un documento de trabajo de los servicios de la Comisión exhaustivo 44 incluye una visión general de las principales lecciones aprendidas del diseño y la aplicación del marco europeo hasta 2020. Se basa en los informes anuales de la Comisión, en varias evaluaciones y estudios a escala de la UE, en informes de expertos, en informes alternativos de la sociedad civil y en aportaciones recibidas durante consultas específicas con las partes interesadas a escala nacional e internacional.
•Adecuación regulatoria y simplificación
No aplicable.
•Derechos fundamentales
La propuesta tiene consecuencias positivas para la protección de los derechos fundamentales. Reforzará la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, especialmente del artículo 21, que prohíbe la discriminación por cualquier motivo, incluidos la raza y el origen étnico 45 .
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La presente Recomendación no tiene repercusiones financieras para el presupuesto de la UE.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
La propuesta adopta un planteamiento común pero diferenciado. Ofrece orientación a los Estados miembros acerca de cómo diseñar marcos estratégicos nacionales más eficaces teniendo en cuenta los retos específicos en materia de igualdad, inclusión y participación de los gitanos en cada país. Con el fin de hacer un mejor seguimiento del progreso, la propuesta insta a los Estados miembros a usar el marco de indicadores comunes sobre la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos. Este marco ha sido desarrollado por un grupo de trabajo sobre indicadores relativos a la igualdad, inclusión y la participación de los gitanos a partir de 2020, coordinado por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE a petición de la Comisión. El marco de indicadores ofrece indicadores comparables, sólidos y pertinentes para hacer un seguimiento del progreso de los marcos estratégicos nacionales sobre la inclusión de los gitanos y evaluar sus resultados. Incluye indicadores de procesos para reflejar las medidas (incluidas políticas, programas y proyectos) e indicadores de resultados para medir el progreso hacia los objetivos a partir de datos estadísticos, que se pueden generarse a partir de datos censales, administrativos o procedentes de encuestas. Esta cartera de indicadores cuantitativos y cualitativos tiene en cuenta las circunstancias nacionales y la base de información disponible.
El siguiente cuadro resume el ciclo previsto de seguimiento, presentación de informes y evaluación:
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Encuestas periódicas (FRA) |
Informes de los puntos nacionales de contacto para la integración de los gitanos |
Informe sobre el uso de fondos de la UE |
Seguimiento civil |
Informes de seguimiento de la Comisión |
Evaluaciones y futuras propuestas normativas |
|
Recogida de datos: 2020 Resultados: 2021 |
Marcos estratégicos nacionales: 2021 |
1.ª ronda de informes civiles nacionales: primavera de 2022 |
Informe de la Comisión sobre los marcos estratégicos nacionales: otoño de 2022 |
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|
Informes nacionales de aplicación: 2023 |
2.ª ronda de informes civiles nacionales: primavera de 2024 |
Informe de la Comisión sobre la aplicación: otoño de 2024 |
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|
Recogida de datos: 2024 Resultados: 2025 |
Informe sobre hitos de indicadores de resultados: 2024 |
Evaluación detallada del marco estratégico europeo para la inclusión de los gitanos |
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Informes nacionales de aplicación: 2025 |
3.ª ronda de informes civiles nacionales: primavera de 2026 |
Informe de la Comisión sobre la aplicación: otoño de 2026 |
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Recogida de datos: 2028 Resultados: 2029 |
Informes nacionales de aplicación: 2027 |
Informe sobre objetivos de los indicadores de resultados: 2029 |
4.ª ronda de informes civiles nacionales: primavera de 2028 |
Informe de la Comisión sobre la aplicación: otoño de 2028 |
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Informes nacionales de aplicación: 2029 |
Propuesta de seguimiento de la Comisión: 2030 Evaluación ex post |
•Documentos explicativos (para las Directivas)
No aplicable.
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
Los artículos 1 a 4 se refieren a los objetivos horizontales de igualdad, inclusión y participación, y proponen medidas para impulsar el progreso en estos ámbitos.
Los artículos 5 a 10 hacen referencia a los objetivos sectoriales consistentes en garantizar la igualdad de acceso a la educación general inclusiva, a empleos sostenibles y de calidad, a servicios sanitarios y sociales de calidad, a viviendas adecuadas y no segregadas y a servicios esenciales para los gitanos.
Los artículos 11 a 27 tratan la necesidad de reforzar las asociaciones y la capacidad institucional de las múltiples partes interesadas para participar en este ámbito intersectorial.
Los artículos 11 a 13 recomiendan que los Estados miembros garanticen que los puntos nacionales de contacto dispongan de los recursos y el mandato necesarios para coordinar de forma eficaz la aplicación de políticas nacionales para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos.
Los artículos 14 y 15 invitan a los Estados miembros a reforzar la participación de los organismos responsables de la promoción de la igualdad de trato con el fin de promover la igualdad de trato, así como a apoyar su independencia y su cooperación con todos los actores pertinentes.
Los artículos 16 a 20 hace un llamamiento a los Estados miembros para que aumenten la movilización de las escalas local y regional y les presten apoyo para mejorar la aplicación del marco estratégico nacional para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos.
Los artículos 21 a 27 se centran en la cooperación y la participación de la sucia civil.
Los artículos 28 a 34 hacen referencia a formas de aumentar la eficacia de la financiación nacional y de la UE.
Los artículos 35 a 39 revisan los sistemas de seguimiento y presentación informes con el fin de reducir la carga administrativa de la presentación de informes y de permitir que la Comisión y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE presten un mayor apoyo mediante el uso de una cartera común de indicadores de procesos y resultados para supervisar el progreso de cara a la metas y objetivos principales de la UE.
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2020/0288 (NLE)
Propuesta de
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO
sobre la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292, leído en relación con su artículo 19, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)La Directiva 2000/43/CE 46 del Consejo establece un marco para luchar contra la discriminación por motivos de origen racial o étnico en toda la Unión en los ámbitos del trabajo, la educación, la protección social (incluida la seguridad social y la asistencia sanitaria), las prestaciones sociales y el acceso a bienes y servicios, incluida la vivienda. El objeto de la presente Recomendación es contribuir a la aplicación eficaz de esa Directiva.
(2)La Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo 47 obliga a los Estados miembros a tipificar como delito la incitación pública a la violencia o al odio por razón de raza, color, religión, ascendencia u origen nacional o étnico y a garantizar que la motivación racista y xenófoba se considere como una circunstancia agravante, o bien que los tribunales tengan en cuenta dicha motivación a la hora de determinar las sanciones. La presente Recomendación está diseñara para intensificar la lucha contra la incitación al odio, los delitos de odio y la violencia contra los gitanos. De conformidad con la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del consejo 48 , que establece normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, la Recomendación aspira también a fomentar el apoyo a las personas gitanas que sean víctimas de este tipo de delitos.
(3)El pilar europeo de derechos sociales 49 establece una serie de principios orientados a respaldar y promover la equidad social con independencia del sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Dirigir la atención a grupos que experimentan altos riesgos de discriminación o exclusión social es clave para contribuir a la aplicación de los principios del pilar de derechos sociales. Esta recomendación también contribuye al desarrollo sostenido de sociedades democráticas igualitarias e inclusivas en consonancia con los objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas 50 .
(4)La Comisión ha presentado propuestas al Parlamento Europeo y al Consejo propuestas para los Reglamentos sobre Provisiones Comunes para el período 2021-2027 51 , el Fondo Social Europeo Plus 52 , el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión 53 . Estas propuestas se refieren a la igualdad y a la no discriminación como principios horizontales que se deben cumplir en la aplicación de los Fondos. La propuesta para el Fondo Social Europeo Plus insta específicamente a los Estados miembros y a la Comisión para que garanticen la igualdad y la no discriminación 54 en la aplicación de los programas y hace referencia a la integración socioeconómica de nacionales de terceros países y a la inclusión de comunidades marginadas como los gitanos 55 , vinculada con la condición favorable de un marco estratégico nacional para la inclusión de los gitanos. Con sujeción a la adopción de esas medidas, esta Recomendación pretende establecer un vínculo explícito entre, por una parte, los fondos de la Unión 56 , y, por otra, las prioridades políticas para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos.
(5)La Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (la «Estrategia 2020 de la Unión Europea») ha dado un impulso significativo a la lucha contra la pobreza y la exclusión social mediante el establecimiento de objetivos europeos comunes de reducción de la pobreza y la exclusión social y de mejora de los resultados educativos y los niveles de empleo. Estos objetivos no se pueden alcanzar sin mejorar la igualdad, la inclusión y la participación de los ciudadanos gitanos, sobre las que se ofrecen orientaciones específicas en la presente Recomendación.
(6)La Comunicación de la Comisión de 5 de abril de 2011, titulada «Un marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos hasta 2020», que instaba a los Estados miembros a progresar en todos los aspectos de la inclusión social y económica de los gitanos y establecía objetivos en las áreas de educación, empleo, sanidad y vivienda, fue aprobada por el Consejo el 19 de mayo de 2011. A pesar de las limitaciones del diseño inicial, el marco tuvo un importante valor añadido de la UE, del cual parte la presente Recomendación, entre otros, mediante la integración de las lecciones aprendidas en la aplicación del marco.
(7)La Recomendación del Consejo, de 9 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas eficaces de integración de los gitanos en los Estados miembros 57 fue diseñada con el objeto de reforzar las medidas existentes a escala nacional. Esta Recomendación pedía a los Estados miembros que informasen anualmente a la Comisión acerca de cualquier medida acorde adoptada, así como cualquier progreso en la aplicación de sus estrategias nacionales de inclusión de los gitanos. La presente Recomendación se basa en la experiencia y revisa y amplía las medidas que se deben adoptar.
(8)Las Conclusiones del Consejo de 8 de diciembre de 2016, «Acelerar el proceso de integración de los gitanos» 58 , pedían a la Comisión que realizase una evaluación intermedia del marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos para 2020 y que, a partir de dicha evaluación, propusiese una iniciativa para después de 2020. Si bien la evaluación reconoce el valor añadido del marco, también observa que, en Europa, los gitanos siguen enfrentándose a la discriminación y a la exclusión socioeconómica.
(9)La evaluación y las conclusiones de ella derivadas por el Consejo, el Parlamento Europeo y diversas organizaciones de la sociedad civil de ámbito nacional y europeo 59 muestran la necesidad de renovar y reforzar el compromiso con la igualdad de los gitanos. Ese compromiso debe garantizar una atención específica a la no discriminación, entre otros, abordando el antigitanismo (una forma específica de racismo contra los gitanos) y centrándose en los cuatro ámbitos de inclusión socioeconómica: educación, empleo, sanidad y vivienda 60 . También debe reflejar las necesidades de los grupos específicos y la diversidad de la población gitana; involucrar a personas romaníes en el diseño, aplicación, seguimiento y evaluación de las estrategias de igualdad e inclusión de los gitanos; mejorar el establecimiento de objetivos, la recogida de datos, el seguimiento y la presentación de informes; y hacer que las políticas generales sean más sensibles a la igualdad e inclusión de los gitanos.
(10)La presente Recomendación también se basa en diversas constataciones presentadas anteriormente en resoluciones del Parlamento Europeo 61 , conclusiones del Consejo 62 y comunicaciones de la Comisión 63 .
(11)Siguiendo el marco de la UE de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos hasta 2020, la Comisión ha desarrollado un paquete que comprende la presente Recomendación y la Comunicación «Una Unión de la Igualdad: Marco estratégico de la UE para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos» («la Comunicación») 64 . La Comunicación establece metas y objetivos a escala de la UE y compromisos mínimos para todos los Estados miembros, complementados posiblemente por esfuerzos nacionales a mayores y apoyo de la UE dependiendo del contexto nacional y del tamaño de la población gitana. Los datos recientes muestran que seis de cada diez europeos todavía creen que la discriminación contra los gitanos está generalizada en su país, y la misma proporción coincide en que una mejor integración de los gitanos sería beneficiosa para la sociedad 65 . El objetivo principal de esta Recomendación es ayudar a promocionar la igualdad y luchar contra exclusión de los gitanos, contando para ello con su participación activa.
(12)La pandemia de Covid-19 acarrean una exposición extrema de las comunidades gitanas excluidas y marginadas a impactos sanitarios y socioeconómicos negativos, lo cual corre el riego de agudizar aún más las desigualdades existentes. La presente Recomendación aspira a reducir las desigualdades estructurales a las que se enfrentan los gitanos abordando el acceso limitado a agua salubre 66 , infraestructura y servicios sanitarios, falta de instalaciones y capacidades digitales que permitirían la participación en la educación a distancia, los altos niveles de precariedad económica, el hacinamiento de las viviendas y la segregación de los asentamientos o campamentos.
(13)En el contexto del ascenso del populismo 67 y el racismo dentro de la Unión 68 , es necesario centrarse en combatir y prevenir la discriminación, incluido el antigitanismo, que es una causa profunda de la discriminación y la exclusión y las retroalimenta. El Plan de Acción de la UE Antirracismo para 2020-2025 69 reconoce esta situación y establece acciones concretas para luchar contra el racismo. El antigitanismo en una forma de racismo que todavía cuenta con una gran aceptación 70 y que tiene su origen en la visión que la sociedad en general tiene de las personas consideradas «gitanas» y el trato que les da, en un proceso de «alterización» histórico basado en estereotipos y actitudes que pueden ser involuntario o inconsciente. El Parlamento Europeo viene utilizando el término «antigitanismo» en sus informes y resoluciones desde 2005 71 . Varias organizaciones internacionales y de la sociedad civil han reconocido este fenómeno, también conocido como racismo antigitano, hostilidad hacia los gitanos, romafobia y gitanofobia. En 2016, el Consejo reconoció la necesidad de «combatir todas las formas de racismo contra la población gitana, a veces denominado hostilidad hacia los gitanos, que es una de las causas profundas de su exclusión social y su discriminación» 72 .
(14)Al hablar de la población romaní, es importante reconocer las necesidades o vulnerabilidades específicas de determinados grupos dentro de esa población 73 , incluidas las mujeres, los jóvenes, los niños, las personas LGBTI+, las personas de edad avanzada, las personas que viven con discapacidades, los nacionales de terceros países o apátridas y los gitanos que se desplazan dentro de la UE. Por lo tanto, la presente Recomendación tiene en cuenta la importancia de abordar la discriminación múltiple 74 . Propone medidas para proteger e incluir mejor a los niños gitanos, que están particularmente expuestos a la discriminación y la segregación. También busca crear oportunidades y utilizar el potencial no aprovechado de los jóvenes romaníes aumentando su participación activa en programas y medidas dirigidas a la población juvenil 75 , tales como las mencionadas en «Apoyo al empleo juvenil: un puente hacia el empleo para la próxima generación» 76 .
(15)Reconociendo la diversidad existente entre los gitanos, el término «gitano» o «romaní» se utiliza como nombre genérico para referirse a una serie de grupos diferentes que incluyen a romaníes, sintis, calés, gitanos, romanichales, boyash/rudari, ashkalis, egipcios, yeniches, grupos orientales (incluidos doms, loms, roms o abdales), grupos itinerantes y la población designada con el término administrativo «gens du voyage», así como pueblos que se identifican como gitanos o cíngaros, sin negar las características específicas de estos grupos.
(16)En el marco de la movilidad en el interior de la Unión, es preciso respetar el derecho a la libre circulación de los ciudadanos de la Unión y las condiciones para ejercerlo. Estas últimas incluyen la posesión de recursos suficientes y de una cobertura sanitaria general, de conformidad con la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 77 . Al mismo tiempo, es necesario tratar de mejorar las condiciones de vida de los gitanos y perseguir medidas que promuevan su integración económica y social, tanto en los Estados miembros de origen como en los de residencia.
(17)Al tiempo que reconoce que los Estados miembros deben seleccionar sus propios métodos de seguimiento, la presente Recomendación destaca la importancia de la recogida de datos, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento general de protección de datos) 78 y las directrices de 2018 destinadas a mejorar la recogida y uso de datos sobre igualdad publicadas por el subgrupo sobre datos de igualdad del Grupo de alto nivel sobre no discriminación, igualdad y diversidad 79 . La Recomendación también reconoce la importancia de los indicadores como método de seguimiento. Esos indicadores pueden seleccionarse de una cartera elaborada conjuntamente por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE, la Comisión y los Estados miembros para medir el grado de igualdad, inclusión y participación de los gitanos 80 .
(18)La presente Recomendación se centra explícitamente en las medidas para alcanzar la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos sin excluir a otros grupos marginados y desfavorecidos. Dichas medidas deberán basarse en los mismos principios, en condiciones comparables. En este sentido, siguen siendo aplicables los principios básicos comunes para la inclusión de los gitanos 81 . La Comunicación aporta directrices adicionales relativas a la planificación y la aplicación de los marcos estratégicos nacionales para la inclusión de los gitanos.
La finalidad de esta Recomendación es confirmar el compromiso a largo plazo con los objetivos comunes de igualdad, inclusión y participación de los gitanos, así como ofrecer orientaciones renovadas y fortalecidas mediante el establecimiento de medidas que los Estados miembros pueden adoptar para alcanzar los objetivos mencionados.
RECOMIENDA LO SIGUIENTE
1. Los Estados miembros deben adoptar marcos estratégicos nacionales para la inclusión de los gitanos y comunicarlos a la Comisión Europea antes de septiembre de 2021. Los Estados miembros deben considerar la pertinencia que las siguientes medidas tienen en el contexto nacional y aplicarlas de forma proporcionada y selectiva, en estrecha colaboración con todas las partes interesadas oportunas teniendo en cuenta la legislación nacional y de la UE, los recursos disponibles y las circunstancias nacionales, tales como el tamaño, la situación socioeconómica, las necesidades especiales y la ciudadanía de la población gitana de su territorio. A la hora de evaluar la pertinencia, los Estados miembros deben guiarse por los compromisos mínimos voluntarios y, dependiendo del contexto adicional, por posibles esfuerzos adicionales, tal como se prevé en la Comunicación.
Objetivos horizontales: igualdad, inclusión y participación
2.Los Estados miembros deben consolidad sus esfuerzos para adoptar y aplicar medidas para promover la igualdad y prevenir y combatir la discriminación y sus causas profundad de forma eficaz. Estos esfuerzos deben incluir medidas para:
a)intensificar la lucha contra la discriminación directa e indirecta, el acoso, los estereotipos, la retórica antigitana, la incitación al ocio, los delitos de odio y la violencia contra los gitanos, incluida la incitación a la violencia, tanto en línea como fuera de línea, en especial en el contexto de la transposición, la aplicación y el cumplimiento de la Directiva 2000/43/CE, la Decisión marco 2008/913/JAI y la Directiva 2010/13/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo 82 ;
b)desarrollar y promover un sistema global de apoyo a las víctimas, en consonancia con la Directiva 2012/29/UE, y ofrecer asistencia especializada a las personas gitanas que sean víctimas de delitos de odio y discriminación;
c)combatir la discriminación múltiple y estructural 83 contra los gitanos y, en particular, contra las mujeres, los niños, los gitanos LGBTI+, los gitanos con discapacidades, los gitanos ancianos, los apátridas y los que se desplazan dentro de la UE;
d)concienciar acerca de la relación entre los esfuerzos para combatir las prácticas discriminatorias y los esfuerzos para combatir el antigitanismo y la exclusión socioeconómica, y de que todos ellos persiguen el objetivo general de la igualdad;
e)analizar y reconocer el fenómeno del antigitanismo y concienciar a la población de su existencia, de las formas que adopta y de sus consecuencias perniciosas a través de los medios de comunicación, planes de estudios y de otros modos, y formar a los funcionarios y a otras partes interesadas para que puedan identificarlo y hacerle frente;
f)promover campañas y actividades escolares de sensibilización multicultural;
g)promover el conocimiento de las culturas, la lengua y la historia de los gitanos, incluida la conmemoración del Holocausto Gitano y la divulgación de los procesos de reconciliación, entre otros, a través de actividades que formen adecuadamente a los profesores y del diseño adecuado de los planes de estudios, dado que la concienciación es fundamental para reducir los prejuicios y el antigitanismo como causas importantes de discriminación;
(a)fomentar narrativas positivas sobre los gitanos y modelos positivos, entre otros, mediante el apoyo a encuentros intercomunitarios y aprendizaje intercultural.
3.Los Estados miembros deben intensificar sus esfuerzos para combatir la elevadísima tasa de riesgo de pobreza y de privación material y social entre la población gitana, con el fin de contribuir de forma eficaz a la igualdad y la no discriminación de los gitanos. Estos esfuerzos deben incluir medidas para:
a)aumentar y mejorar la canalización de inversiones en capital humano, desarrollo de infraestructuras y políticas de cohesión social;
b)garantizar el acceso a regímenes de protección social adecuados (tanto de ayudas a la renta como de prestaciones en especie y provisión de servicios) para gitanos desfavorecidos;
c)combinar las ayudas a la renta con medidas de activación para fomentar la participación en el mercado de trabajo; adoptar medidas para promover un alto nivel de cobro entre los beneficiarios potenciales;
d)garantizar que se presta especial atención a la prevención y la lucha contra la pobreza infantil, incluyendo la adopción de medidas nacionales más robustas que tengan en cuenta los mecanismos que perpetúan la pobreza multigeneracional y la necesidad de prestar apoyo a los niños gitanos y a sus familias en los ámbitos interrelacionados de empleo, servicios sociales, educación, enseñanza y cuidados en la primera infancia, sanidad, vivienda, acceso a servicios esenciales, nutrición y acceso al ocio y a las artes;
e)apoyar la alfabetización financiera (para adultos jóvenes/miembros de familias), incluida la mejora de la toma de decisiones y las habilidades de planificación como parte de las medidas de capacitación e inclusión financiera.
4.Los Estados miembros deben reforzar la participación significativa de las personas gitanas y las consultas que se les realizan, incluyendo a mujeres, niños y jóvenes, con el fin de contribuir de forma eficaz a la igualdad y no discriminación de los gitanos. Esto debe incluir medidas para:
a)apoyar la ciudadanía activa mediante la promoción de la participación social, económica, política y cultural, especialmente de las mujeres y los jóvenes gitanos;
b)promover el desarrollo de capacidades y liderazgo en la sociedad civil romaní para que los gitanos puedan participar en todas las etapas del ciclo estratégico y en la vida pública en general;
c)promover el empleo de profesionales gitanos en instituciones públicas con el fin de contribuir ejemplos positivos y diversidad y de aportar al proceso político la experiencia necesaria y los conocimientos adecuados de las necesidades existentes;
d)concienciar a los miembros de comunidades gitanas marginadas sobre los derechos humanos y los derechos y responsabilidades de los ciudadanos;
e)coordinar recursos, redes y expertos de diversos sectores para aumentar la participación de los jóvenes gitanos en los procesos de toma de decisiones y ayudar a potenciar su liderazgo.
Objetivos sectoriales
Acceso a educación general, inclusiva y de calidad
5.Los Estados miembros deben garantizar la igualdad de acceso real de los gitanos a todas las etapas educativas, desde la educación y los cuidados en la primera infancia hasta la educación terciaria, incluida la educación de segunda oportunidad y el aprendizaje permanente.
6.Los Estados miembros deben mejorar la educación equitativa, inclusiva y de calidad de los alumnos gitanos, entre otros, a través de medidas orientadas a:
a)evitar y erradicar cualquier forma de segregación en la educación y dar cabida al reconocimiento y reparación de injusticias pasadas;
b)evitar y eliminar los diagnósticos erróneos que llevan a la escolarización inadecuada de los alumnos gitanos en educación para necesidades especiales y dar cabida al reconocimiento y reparación de injusticias pasadas;
c)promover el desarrollo y la diseminación de métodos de enseñanza y aprendizaje inclusivos, y ayudar a los profesores a abordar la diversidad en las aulas a través de programas de desarrollo profesional tutorías y actividades de aprendizaje entre pares;
d)fomentar la participación efectiva de los padre en la educación de los alumnos gitanos y promover las relaciones entre las escuelas y las comunidades locales, entre otros, a través de mediadores;
e)prestar apoyo a la participación y el compromiso activo de los alumnos gitanos, junto con el resto de alumnos, en todas las actividades y procesos educativos;
f)combatir el acoso escolar y la intimidación, tanto línea como fuera de línea;
g)enseñar a los profesores y a otro personal escolar la historia y la cultura romanas y los métodos para reconocer y combatir la discriminación y sus causas profundas, incluidos el antigitanismo y los sesgos inconscientes, y concienciar sobre la importancia de la educación no discriminatoria y la igualdad real en el acceso a la educación general;
h)apoyar los esfuerzos orientados a garantizar que los alumnos gitanos adquieren habilidades acordes a las necesidades del mercado laboral.
7.Los Estaos miembros deben prestar apoyo específico adicional para compensar la discriminación y la exclusión y reducir el impacto del entorno socioeconómico de los gitanos en los resultados educativos, entre otros, a través de medidas orientadas a:
a)invertir en la educación y la atención de la primera infancia, con especial atención a la inclusión temprana de los niños gitanos;
b)prestar apoyo y mediación individualizados para compensar lagunas lingüísticas, cognitivas y educativas, en estrecha cooperación con las familias de los alumnos gitanos, y fomentar la educación de segunda oportunidad y para personas adultas;
c)apoyar la cooperación entre las escuelas, los servicios de protección social y los mediadores para prevenir el abandono escolar;
d)reconocer la vulnerabilidad de los niños cuyos padres viven en el extranjero y dar les acceso prioritario a programas extraescolares y apoyo individualizado;
e)aumentar la movilidad social de los gitanos a través de actuaciones positivas, que pueden incluir becas especiales para educación profesional, secundaria y superior y formación de profesorado;
f)garantizar una transición fluida entre niveles educativos y promover la finalización de la educación secundaria postobligatoria y la educación superior, entre otros, mediante orientación laboral, asesoramiento, tutoría y sistemas de apoyo financiero;
g)reducir el abandono escolar precoz a todos los niveles educativos, con especial atención a las niñas gitanas;
h)apoyar la participación en aprendizaje no formal y actividades extraescolares, incluidas actividades juveniles, deportivas y culturales o relacionadas con el desarrollo personal, la resiliencia psicológica y el bienestar;
i)promover, para los alumnos gitanos y para sus profesores, mediadores y padres, la adquisición de competencias digitales, el acceso a banda ancha, infraestructura digital adecuada y material educativo apto para el aprendizaje distancia, tanto en entornos educativos formales como no formales, y en especial para aquellos que viven en comunidades marginadas.
Acceso a empleo sostenible y de calidad
8.Los Estados miembros deben promover la igualdad de acceso efectiva para los gitanos, y en particular de los jóvenes, a empleos sostenibles y de calidad, entre otros, a través de medidas para:
a)intensificar la comunicación con los jóvenes gitanos 84 para informarles sobre los servicios sociales y de empleo disponibles, preferiblemente integrados, y ponerlos en contacto con esos servicios;
b) abordar las necesidades de los jóvenes gitanos sin empleo e inactivos elaborando planes de acción holísticos individualizados que tengan en cuenta sus preferencias y motivación, obstáculos y desventajas, y los motivos de la situación de desempleo o inactividad;
c)apoyar las primeras experiencias laborales, empleos, prácticas y desarrollo profesional;
d)facilitar la transición de la educación al empleo a través de padrinazgo, tutoría, períodos de prácticas, viveros de empresas y educación dual;
e)apoyar el acceso de los jóvenes gitanos a tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y a capacidades digitales, así como su adquisición, con el fin de prepararlos repararlos mejor para las exigencias del mercado laboral y aprovechar las oportunidades que ofrecen las tendencias y herramientas digitales, tanto existentes como nuevas, para la vida diaria;
f)apoyar las subvenciones al empleo y la participación en los costes relacionados con el empleo, formación en el puesto de trabajo, desarrollo de competencias, adquisición y actualización de cualificaciones profesionales y los estudios de segunda oportunidad;
g)promover la igualdad real en el acceso al autoempleo y al emprendimiento, incluido el emprendimiento social, a través de apoyo específico;
h)promover el empleo en el sector público y privado a través de medidas que incluyan acciones positivas y sistemas de apoyo para los empleadores;
i)combatir, reducir y eliminar la discriminación incidiendo en la sensibilización sobre el empleo y el acceso al empleo no discriminatorios, y enseñar a los empleadores métodos para reconocer y combatir la discriminación y sus causas profundas, incluido el antigitanismo y los prejuicios inconscientes.
Salud y acceso a servicios sanitarios y sociales de calidad
9.Los Estados miembros deben garantizar la igualdad en el acceso sin obstáculos a servicios sanitarios de calidad, especialmente para aquellos grupos de mayor riesgo y aquellos que viven en poblaciones marginadas o remotas, entre otros, a través de medidas para:
a)promover y mejorar el acceso de:
i)las mujeres gitanas a revisiones y reconocimientos médico, asistencia prenatal y postnatal, asesoramiento y planificación familiar de calidad, así como a atención sanitaria sexual y reproductiva, prestadas generalmente por los servicios sanitarios nacionales;
ii)los niños gitanos a atención primaria de calidad y a medidas preventivas y programas de vacunación infantil;
iii)las poblaciones gitanas vulnerables (personas de edad avanzada, con discapacidad, LGBTI+, nacionales de terceros países, apátridas y que se desplazan dentro de la UE) a atención sanitaria de calidad;
b)apoyar a los mediadores sanitarios y concienciar a la población gitana sobre medidas de prevención primaria, como la promoción de un estilo de vida saludable, la prevención del consumo de sustancias y la mejora del acceso a servicios de salud mental;
c)prevenir y combatir la discriminación contra los gitanos mediante el fomento de la no discriminación en los servicios sanitarios y el acceso a la sanidad y mediante la formación de los profesionales médicos, los estudiantes de Medicina y a los mediadores sanitarios para que reconozcan y combatan la discriminación sus causas profundas, incluidos el antigitanismo y los prejuicios inconscientes;
d)combatir la exclusión digital de los gitanos en el acceso a servicios sanitarios con medidas que incluyan cerrar la brecha de las competencias digitales en el acceso a información sanitaria;
e)evitar y eliminar la segregación en los servicios sanitarios y garantizar el reconocimiento y reparación de injusticias pasadas, incluida la esterilización forzosa de mujeres gitanas;
f)promover el acceso a estudios de Medicina para personas gitanas y fomentar la contratación de profesionales sanitarios y mediadores gitanos, especialmente en zonas con un porcentaje significativo de población gitana;
g)combatir y prevenir potenciales brotes en poblaciones gitanas marginadas o remotas;
h)mejorar el acceso a servicios basados en la comunidad o en la familia para personas con discapacidad, ancianos y niños privados de cuidados parentales (por ejemplo, servicios de desarrollo, vivienda social, centros de día para personas con discapacidad y redes de familias de acogida);
i)evitar la institucionalización y apoyar el cambio de la atención institucional a la atención comunitaria basada en la familia, apoyando a las familias en situaciones precarias y a las personas con discapacidad (por ejemplo, servicios de asesoramiento e incentivos financieros, distribución de ayuda alimentaria, asistencia en materia de vivienda y servicios de desarrollo);
j)promover el intercambio y transferencia de mejores prácticas relacionadas con la salud de los gitanos usando, por ejemplo, el marco de salud pública de la Comisión y los Estados miembros en el Grupo director sobre promoción de la salud, prevención de enfermedades y gestión de las enfermedades no transmisibles.
Acceso a la vivienda y a servicios esenciales adecuados y no segregados
10.Los Estados miembros deben garantizar la igualdad de trato de los gitanos en el acceso a la vivienda y a servicios esenciales adecuados y no segregados, entre otros, a través de medidas orientadas a:
a)garantizar el acceso a servicios esenciales, como agua del grifo, agua potable y segura 85 , saneamiento adecuado, servicios de recogida y gestión de residuos, servicios medioambientales, electricidad, gas, transporte, servicios financieros y comunicaciones digitales, así como infraestructura física, salvaguardando la continuidad de los servicios de suministro básicos tanto en condiciones normales como en caso de pandemia, catástrofe ecológica u otras crisis;
b)supervisar, eliminar y prevenir cualquier tipo de segregación espacial y promover la desegregación elaborando planes completos para combatir los problemas de vivienda con la participación de las comunidades locales y las comunidades gitanas afectadas;
c)apoyar y respaldar a las autoridades públicas responsables en materia de vivienda, servicios esenciales y normas medioambientales, así como a otros actores pertinentes en este ámbito, a través de medios que incluyan el otorgamiento de las facultades y recursos necesarios para identificar las necesidades en materia de vivienda, controlar la segregación y aplicar medidas normativas y de apoyo exhaustivas;
d)evitar los desalojos forzosos mediante notificaciones tempranas y mediación, organizar sistemas de ayuda para personas en riesgo de desalojo y ofrecer viviendas alternativas adecuadas, centrándose especialmente en las familias;
e)mejorar las condiciones de vida de las personas gitanas, prevenir y abordar el impacto perjudicial para la salud de la exposición a la polución y la contaminación;
f)ofrecer asistencia social y acceso a servicios generales para personas gitanas sin hogar;
g)garantizar la igualdad en el acceso a viviendas sociales mediante la adopción de criterios de admisión que den prioridad a las necesidades sociales;
h)apoyar planes de vivienda integrada dirigidos a personas gitanas marginadas, combinando microcréditos para la construcción y mantenimiento de las viviendas con alfabetización financiera y planes de ahorro, formaciones sobre construcción y medidas de activación;
i)apoyar la construcción y mantenimiento de áreas de descanso para gitanos itinerantes.
Asociaciones y capacidad institucional
Participación y apoyo de los puntos nacionales de contacto para la inclusión de los gitanos
11.Los Estados miembros deben proporcionar a los puntos nacionales de contacto recursos adecuados y necesarios, capacidad de personal, mandatos y peso político para que puedan coordinar y supervisar de forma eficaz las políticas nacionales relativas a la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos, incluido el acercamiento a escala local.
12.Los Estados miembros deben capacitar a los puntos nacionales de contacto para facilitar la participación y la implicación de la sociedad civil gitana en el diseño, la aplicación, el seguimiento y la revisión de los marcos estratégicos nacionales para la inclusión de los gitanos y los planes de acción locales, a través de procesos reformados de plataformas nacionales para la integración de los gitanos.
13.Los Estados miembros deben garantizar que los puntos nacionales de contacto participan en el diseño de políticas de inclusión social y servicios universales con el objeto de incrementar su pertinencia para los gitanos y el acercamiento que ofrecen, inclusive, según proceda, en la toma de decisiones relativas a la programación y seguimiento de fondos de la Unión.
Participación de los organismos responsables de la promoción de la igualdad de trato
14.Los Estados miembros deben apoyar a los organismos responsables de la promoción de la igualdad de trato («organismos para la igualdad») para que puedan funcionar de forma eficaz e independiente y cooperar con todos los actores pertinentes, incluidos los puntos nacionales de contacto, las autoridades públicas, las organizaciones de la sociedad civil y el sector privado. El apoyo debe incluir la capacitación de los organismos para la igualdad para que:
a)persigan casos de discriminación, incitación al odio y delitos de odio a través de litigios estratégicos;
b)aborden el bajo porcentaje de denuncias sobre discriminación, incitación al odio y delitos de odio, y conciencien a la población gitana de sus derechos;
c)realicen estudios sobre igualdad y discriminación contra los gitanos y recojan datos relativos a este ámbito;
d)desarrollen la capacidad de la sociedad civil gitana y cooperen con ella, centrándose en el acceso a la justicia y en el cumplimiento de la legislación en materia de igualdad;
e)proporcionen orientación y formación al público, a las organizaciones privadas y a los medios de comunicación.
15.Los Estados miembros deben garantizar que los organismos para la igualdad participan activamente en el diseño, aplicación y seguimiento y revisión de los marcos estratégicos nacionales para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos y de los programas pertinentes de fondos de la Unión, y que pueden contribuir a ellos de forma eficaz, entre otros:
a)apoyándose en las recomendaciones de los organismos para la igualdad sobre las normas de aplicación de los marcos estratégicos nacionales con el fin de garantizar una mayor atención a la prevención y la lucha contra la discriminación, incluido el antigitanismo, en su diseño y aplicación, incluyendo esfuerzos para erradicar la discriminación estructural;
b)involucrando a los organismos para la igualdad en estructuras diseñadas para supervisar la aplicación, seguimiento y revisión de los marcos estratégicos para la integración de los gitanos, así como en comités para el seguimiento de los fondos de la Unión pertinentes.
Movilización de partes interesadas a escala local y regional
16.Los Estados miembros deben involucrar a las autoridades regionales y locales y a la sociedad civil local en el diseño, aplicación, seguimiento y revisión de los marcos estratégicos nacionales.
17.Los Estados miembros deben instar a las autoridades regionales y locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, a que desarrollen o actualicen sus planes de acción o desegregación locales o sus marcos estratégicos para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos. Dichos planes de acción o marcos estratégicos deben incluir medidas, valores de referencia, indicadores de referencia, objetivos cuantificables y financiación.
18.Los Estados miembros deben garantizar la cooperación entre las autoridades centrales y locales en el diseño y aplicación de programas de financiación de la Unión pertinentes para prevenir y combatir la discriminación de los gitanos, con el objeto de garantizar que la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos se tienen en cuenta durante la preparación, aplicación, seguimiento y evaluación de los programas, y de mejorar la canalización de los fondos de la Unión hacia el nivel local.
19.Los Estados miembros deben promover la exclusividad, la diversidad y las acciones positivas para garantizar que las instituciones públicas locales y regionales contratan profesionales gitanos.
20.Los Estados miembros deben empoderar y reconocer la representación gitana a escala local a través de movilización comunitaria, es decir, desarrollo local dirigido por la comunidad.
Cooperación con la sociedad civil
21.Los Estados miembros deben promover la innovación social y la asociación y cooperación entre las autoridades públicas y la sociedad civil gitana y en favor de los gitanos.
22.Los Estados miembros deben hacer uso pleno de las plataformas nacionales para la integración de los gitanos o cualquier otro canal de cooperación y diálogo de que dispongan para interactuar con la sociedad civil gitana y en favor de los gitanos y con otras partes interesadas de forma transparente e inclusiva en el diseño, aplicación, seguimiento y revisión de los marcos estratégicos nacionales para la inclusión de los gitanos y los planes de acción locales.
23.Los Estados miembros deben apoyar a la sociedad civil en el seguimiento y presentación de informes sobre delitos de odio e incitación al odio contra los gitanos y ayudar a las víctimas a denunciar estas situaciones.
24.Los Estados miembros deben garantizar la financiación para respaldar la pluralidad e independencia de la sociedad civil gitana y en favor de los gitanos, incluidas las organizaciones de jóvenes gitanos, capacitándolos para que presenten informes y hagan un seguimiento de los marcos estratégicos nacionales para la inclusión de los gitanos en calidad de organizaciones independientes de vigilancia y para que mantengan su capacidad administrativa.
25.Los Estados miembros deben involucrar a la sociedad civil y a las comunidades gitanas a lo largo del ciclo del programa de fondos de la Unión a escala nacional, regional y local (inclusive en calidad de miembros de los correspondientes comités de seguimiento de fondos de la UE).
26.Los Estados miembros deben promover el desarrollo de capacidades y liderazgo en la sociedad civil gitana, incluidas las organizaciones juveniles, para que los organismos y organizaciones pertinentes puedan participar en todas las etapas del ciclo estratégico y en la vida pública en general.
27.Los Estados miembros deben promover el trabajo intersectorial y la creación de alianzas más amplias en favor de la igualdad y la inclusión, involucrando a los gobiernos, la sociedad civil, el sector empresarial e industrial y el mundo académico y de la investigación. Esto podría llevar a acciones conjuntas de entidades para promover la igualdad de género, luchar contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y formas relacionadas de intolerancia, trabajar por los derechos de los niños, la gente mayor, los gitanos, las personas LGBTI+, las personas con discapacidad, los solicitantes de asilo, los refugiados y otros inmigrantes y las personas apátridas.
Financiación
28.Los Estados miembros, y en especial los que se enfrentan a mayores retos para lograr la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos o tienen comunidades gitanas de mayor tamaño, deberán aprovechar plena y óptimamente los fondos generales y específicos, tanto nacionales como de la Unión, pertinentes para la prevención y la lucha contra la discriminación de los gitanos, lo cual puede implicar seleccionar determinados objetivos de promoción de la integración socioeconómica de grupos desfavorecidos y comunidades marginadas como los gitanos 86 y garantizar la coordinación eficaz entre las fuentes de financiación nacionales y de la UE pertinentes a efectos de la igualdad y la inclusión socioeconómica de los gitanos.
29.Los Estados miembros deben garantizar que las autoridades públicas regionales, locales, urbanas y de otro tipo, los socios económicos y sociales, los organismos pertinentes de representación de la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y los organismos responsables de promover la inclusión social, los derechos fundamentales y la no discriminación participen a lo largo de la preparación, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de los programas de la Unión, incluida la participación en los comités de seguimiento.
30.Los Estados miembros deben asignar suficientes recursos nacionales para la aplicación de las medidas políticas establecidas en el marco estratégico europeo para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos y en los marcos estratégicos nacionales, garantizando que reflejen las necesidades reales de las comunidades gitanas y que sean proporcionales al tamaño y las dificultades de las comunidades gitanas.
31.Los Estados miembros deben garantizar que los planes nacionales de recuperación y resiliencia 87 promueven la inclusión de grupos vulnerables, incluidos los gitanos y otras personas pertenecientes a minorías raciales o étnicas.
32.Los Estados miembros deben mejorar el diseño, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de los programas de la UE o las reformas estructurales para la inclusión socioeconómica de minorías, por ejemplo, solicitando asistencia técnica del Programa de apoyo a las reformas estructurales.
33.Los Estados miembros deben fomentar el uso de fondos nacionales y de la Unión para desarrollar la capacidad de las autoridades a escala central y local y de las organizaciones de la sociedad civil y permitir el intercambio de mejores prácticas entre ellas, de forma que estas autoridades y organizaciones puedan contribuir a la aplicación de medidas para luchar contra la discriminación de los gitanos, acelerando la igualdad y la inclusión, entre otros, combatiendo la segregación y promoviendo la participación del gitanos.
34.Los Estados miembros deben abordar las necesidades de financiación del ámbito local, incluidos los de zonas urbanas, para apoyar de forma sostenible a los gitanos que se desplazan dentro de la UE, entre otros, ofreciendo clases de idiomas, educación y atención de la primera infancia, escolarización, servicios de empleo público, trabajadores sociales, mediadores, etc.
Seguimiento y presentación de informes sobre los marcos estratégicos nacionales para la inclusión de los gitanos
35.Los Estados miembros deben realizar un seguimiento y evaluación adecuados de la aplicación de los marcos estratégicos nacionales mediante la cartera de indicadores desarrollada por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE (FRA), los puntos nacionales de contacto, los servicios nacionales de estadística y la Comisión en el contexto del grupo de trabajo sobre indicadores y presentación de informes relativos a la integración de los gitanos coordinado por la FRA 88 .
36.Habida cuenta de los objetivos de la UE y los objetivos principales establecidos en la Comunicación, los Estados miembros deben incluir, en sus marcos estratégicos nacionales para la inclusión de los gitanos, objetivos nacionales cuantitativos y cualitativos adaptados a las circunstancias nacionales, a las opciones de recogida de datos sobre igualdad desglosados por origen étnico (o equivalente) disponibles y a la información existente.
37.Los Estados miembros deben comunicar a la Comisión todas las medidas adoptadas con arreglo a la presente Recomendación antes de junio de 2023. Posteriormente, los Estados miembros deben informar bienalmente a la Comisión sobre las medidas nuevas y en curso, incluyendo información relativa a cualquier progreso logrado en cada uno de los ámbitos temáticos de cara a la aplicación de los marcos estratégicos nacionales para la inclusión de los gitanos. Los informes de los Estados miembros se utilizarán para elaborar los informes bienales y los informes de evaluación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del marco estratégico europeo para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos.
38.Los Estados miembros deben garantizar que los informes nacionales sobre la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos se hacen públicos para incrementar la transparencia, permitir el aprendizaje político y garantizar, según sea pertinente, que la estrategia nacional y los informes sobre la aplicación se debaten en los parlamentos nacionales.
39.La Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE deben realizar encuestas periódicas a la población gitana en 2020, 2024 y 2028, con el fin de aportar los datos necesarios para establecer los valores de referencia, los resultados intermedios y los resultados finales y reflejar cualquier cambio en la situación de los gitanos. La FRA también debe apoyar a los Estados miembros en sus esfuerzos para recoger datos pertinentes sobre igualdad, a la Comisión en sus tareas de seguimiento y análisis y a los puntos nacionales de contacto en la presentación de informes, con ayuda del grupo de trabajo sobre indicadores y presentación de informes relativos a la inclusión de los gitanos.
La presente Recomendación sustituye la Recomendación del Consejo, de 9 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas eficaces de integración de los gitanos en los Estados miembros 89 .
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente