Bruselas, 20.5.2020

COM(2020) 507 final

Recomendación de

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

relativa al Programa Nacional de Reformas de 2020 de Irlanda y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2020 de Irlanda


Recomendación de

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

relativa al Programa Nacional de Reformas de 2020 de Irlanda y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2020 de Irlanda

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) n.º 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas 1 , y en particular su artículo 5, apartado 2,

Visto el Reglamento (UE) n.º 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos 2 , y en particular su artículo 6, apartado 1,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Vistas las Resoluciones del Parlamento Europeo,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo,

Visto el Dictamen del Comité de Empleo,

Visto el Dictamen del Comité Económico y Financiero,

Visto el Dictamen del Comité de Protección Social,

Visto el Dictamen del Comité de Política Económica,

Considerando lo siguiente:

(1)El 17 de diciembre de 2019, la Comisión adoptó la Estrategia Anual de Crecimiento Sostenible, y marcó así el inicio del Semestre Europeo de 2020 para la coordinación de las políticas económicas. Se tuvo debidamente en cuenta el pilar europeo de derechos sociales, proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión el 17 de noviembre de 2017. El 17 de diciembre de 2019, la Comisión, sobre la base del Reglamento (UE) n.º 1176/2011, adoptó asimismo el informe sobre el mecanismo de alerta, en el que se señalaba a Irlanda como uno de los Estados miembros que sería objeto de un examen exhaustivo. En la misma fecha, la Comisión adoptó también una Recomendación de Recomendación del Consejo sobre la política económica de la zona del euro.

(2)El informe específico de 2020 sobre Irlanda 3 fue publicado el 26 de febrero de 2020. En él se valoraban los avances realizados por Irlanda con miras a la puesta en práctica de las recomendaciones específicas por país adoptadas por el Consejo el 9 de julio de 2019 4 , las medidas adoptadas en aplicación de las recomendaciones formuladas en años anteriores, así como los avances realizados por ese país para la consecución de sus objetivos nacionales en el marco de Europa 2020. Incluía asimismo un examen exhaustivo con arreglo al artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1176/2011, cuyos resultados se publicaron también el 26 de febrero de 2020. El análisis de la Comisión le llevó a concluir que Irlanda está experimentando desequilibrios macroeconómicos. Los desequilibrios atañen, en particular, a unos volúmenes considerables de deuda pública y privada y de pasivos externos netos.

(3)El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró oficialmente la COVID-19 una pandemia mundial. Constituye una grave emergencia de salud pública para los ciudadanos, las sociedades y las economías. Está sometiendo a fuertes tensiones a los sistemas sanitarios nacionales, perturbando las cadenas de suministro mundiales, aumentando la volatilidad de los mercados financieros, alterando profundamente la demanda de los consumidores y provocando efectos negativos en diversos sectores. Supone una amenaza para el empleo y la renta de los ciudadanos y para la actividad empresarial. La pandemia ha ocasionado una grave perturbación económica que ya está teniendo graves repercusiones en la Unión Europea. El 13 de marzo de 2020, la Comisión adoptó una Comunicación 5 en la que reclamaba una respuesta económica coordinada a la crisis, en la que participaran todas las partes interesadas a nivel nacional y de la Unión.

(4)Varios Estados miembros han declarado un estado de alarma o introducido medidas de emergencia. Toda medida de emergencia debe ser estrictamente proporcionada, necesaria, limitada en el tiempo y conforme a las normas europeas e internacionales. Ha de estar sometida al control democrático y al examen independiente del poder judicial.

(5)El 20 de marzo de 2020, la Comisión adoptó una Comunicación relativa a la activación de la cláusula general de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento 6 . La cláusula, tal como se recoge en el artículo 5, apartado 1, el artículo 6, apartado 3, el artículo 9, apartado 1, y el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1466/97 y en el artículo 3, apartado 5, y el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1467/97, facilita la coordinación de las políticas presupuestarias en tiempos de grave recesión económica. En su Comunicación, la Comisión indicó al Consejo que, en su opinión y dada la grave recesión económica que cabía esperar a raíz de la pandemia de COVID-19, las condiciones actuales permitían activar la cláusula. El 23 de marzo de 2020, los ministros de Hacienda de los Estados miembros manifestaron su acuerdo con la valoración de la Comisión. La activación de la cláusula general de salvaguardia permite una desviación temporal respecto de la trayectoria de ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo, siempre que dicha desviación no ponga en peligro la sostenibilidad presupuestaria a medio plazo. En cuanto al componente corrector, el Consejo puede también decidir, previa recomendación de la Comisión, la adopción de una trayectoria presupuestaria revisada. La cláusula general de salvaguardia no suspende los procedimientos del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Permite a los Estados miembros no cumplir los requisitos presupuestarios que se aplicarían en condiciones normales, y a la Comisión y al Consejo tomar las medidas necesarias de coordinación de políticas en el marco del Pacto.

(6)Es necesario seguir actuando para limitar y controlar la propagación de la pandemia, aumentar la resiliencia de los sistemas sanitarios nacionales, paliar las consecuencias socioeconómicas mediante medidas de apoyo destinadas a las empresas y los hogares, y garantizar unas condiciones adecuadas de salud y seguridad en el puesto de trabajo con vistas a la reanudación de la actividad económica. La Unión debe utilizar plenamente los distintos instrumentos de que dispone para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros en esos ámbitos. Paralelamente, los Estados miembros y la Unión deben colaborar a fin de preparar las medidas necesarias para volver a un funcionamiento normal de nuestras sociedades y economías y a un crecimiento sostenible, integrando, en particular, la transición ecológica y la transformación digital, y extrayendo todas las lecciones de la crisis.

(7)La crisis de la COVID-19 ha puesto de manifiesto la flexibilidad que ofrece el mercado único para adaptarse a situaciones extraordinarias. No obstante, a fin de garantizar una transición rápida y sin contratiempos a la fase de recuperación y la libre circulación de bienes, servicios y trabajadores, es preciso eliminar las medidas excepcionales urgentes que impiden el funcionamiento normal del mercado único tan pronto como dejen de ser indispensables. La crisis actual ha mostrado la necesidad de disponer de planes de preparación ante las crisis en el sector sanitario que incluyan, en particular, mejores estrategias de adquisición, cadenas de suministro diversificadas y reservas estratégicas de suministros esenciales. Se trata de elementos clave para la elaboración de planes de preparación ante las crisis más amplios.

(8)El legislador de la Unión ya ha modificado los marcos legislativos pertinentes 7 con objeto de permitir a los Estados miembros movilizar todos los recursos no utilizados de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos para abordar los efectos excepcionales de la pandemia de COVID-19. Esas modificaciones proporcionarán una flexibilidad adicional, así como unos procedimientos simplificados y racionalizados. Con el fin de disminuir las presiones sobre la tesorería, los Estados miembros también pueden disfrutar de una tasa de cofinanciación del 100 % con cargo al presupuesto de la Unión en el ejercicio contable 2020-2021. Se anima a Irlanda a aprovechar plenamente estas posibilidades para ayudar a las personas y los sectores más afectados por la crisis.

(9)Es probable que las consecuencias socioeconómicas de la pandemia se distribuyan de forma desigual en las distintas regiones debido a los diferentes patrones de especialización. Ello conlleva un riesgo sustancial de que se amplíen las disparidades regionales en el país. Habida cuenta también del riesgo de dislocación temporal del proceso de convergencia entre los Estados miembros, la situación actual requiere respuestas políticas específicas.

(10)El 21 de abril de 2020, Irlanda presentó su Programa Nacional de Reformas de 2020, y, el 30 de abril de 2020, su Programa de Estabilidad de 2020. Teniendo en cuenta sus interrelaciones, ambos programas se han valorado conjuntamente.

(11)Irlanda se encuentra actualmente en el componente preventivo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, y está sujeta a la norma en materia de deuda.

(12)En su Programa de Estabilidad de 2020, el Gobierno prevé que el saldo global se deteriore y pase de un superávit del 0,4 % del PIB en 2019 a un déficit del 7,4 % del PIB en 2020. Se espera que el déficit disminuya al 4,1 % del PIB en 2021. Según el Programa de Estabilidad de 2020, la ratio deuda pública / PIB, tras disminuir al 58,8 % del PIB en 2019, aumentaría al 69,1 % en 2020. Las perspectivas macroeconómicas y fiscales se ven afectadas por el elevado nivel de incertidumbre a raíz de la pandemia de COVID-19.

(13)En respuesta a la pandemia de COVID-19, y como parte de un enfoque coordinado de la Unión, Irlanda ha adoptado medidas presupuestarias para aumentar la capacidad de su sistema sanitario, contener la pandemia y prestar ayuda a las personas y los sectores más afectados. Según el Programa de Estabilidad de 2020, el importe de esas medidas presupuestarias es equivalente a aproximadamente el 2,0 % del PIB. Las medidas comprenden ayudas al empleo y en materia de desempleo durante un período de doce semanas (en torno al 1,4 % del PIB) y un gasto adicional dirigido a aumentar la capacidad y la accesibilidad del sistema sanitario (en torno al 0,6 % del PIB). Por otra parte, Irlanda ha anunciado medidas que, sin tener un efecto inmediato en el presupuesto, contribuirán a respaldar la liquidez de las empresas y cuyo importe estima el Programa de Estabilidad de 2020 en torno al 0,3 % del PIB. Esas medidas comprenden garantías de créditos y diversos mecanismos de préstamo, la suspensión de intereses y de penalizaciones por determinados retrasos en los pagos por parte de los empleadores, la suspensión de la actividad de ejecución de deudas y aplazamientos de pagos de hasta tres meses en los préstamos a empresas. El 2 de mayo de 2020, el Gobierno anunció un nuevo paquete de medidas de ayuda para empresas por medio de instrumentos de deuda y de capital. Representa aproximadamente el 2 % del PIB y no está recogido en el Programa de Estabilidad de 2020 ni en las previsiones de la Comisión. Globalmente, las medidas tomadas por Irlanda están en consonancia con las directrices establecidas en la Comunicación de la Comisión sobre una respuesta económica coordinada al brote de COVID-19. La plena aplicación de esas medidas, seguida de una reorientación de las políticas fiscales hacia la consecución de saldos fiscales prudentes a medio plazo cuando las condiciones económicas lo permitan, contribuirá a preservar la sostenibilidad fiscal a medio plazo.

(14)Según las previsiones de la primavera de 2020 de la Comisión, con la hipótesis de mantenimiento de la política económica, el saldo de las administraciones públicas irlandesas sería del -5,6 % del PIB en 2020 y del -2,9 % del PIB en 2021. Se prevé que la ratio de deuda de las administraciones públicas alcance el 66,4 % del PIB en 2020 y el 66,7 % del PIB en 2021.

(15)El 20 de mayo de 2020, la Comisión publicó un informe elaborado de conformidad con el artículo 126, apartado 3, del Tratado como consecuencia del incumplimiento previsto por Irlanda del valor de referencia del 3 % del PIB en 2020. Globalmente, el análisis indica que no se cumple el criterio de déficit definido en el Tratado y en el Reglamento (CE) n.º 1467/97.

(16)La pandemia de COVID-19 ha afectado gravemente a Irlanda en el primer semestre de 2020 y ha sometido a su sistema sanitario a una presión extrema. Irlanda introdujo medidas urgentes para reforzar el sistema sanitario, así como medidas de contención, a fin de frenar la pandemia, que han restringido drásticamente la actividad económica en determinados sectores. Además, el Gobierno introdujo una amplia gama de medidas económicas para mitigar en lo posible las consecuencias de la crisis de la COVID-19. Comprendían regímenes de subsidio salarial para proteger el empleo, pagos de prestaciones sociales, prohibiciones temporales de la subida de los alquileres y de los desahucios, así como medidas de apoyo a la liquidez y crediticio. Aunque las medidas tienen por objeto aplacar la perturbación económica de la pandemia, el riesgo de que el país registre importantes pérdidas de producción y numerosos casos de quiebras e insolvencias, así como un aumento del desempleo y de la población en riesgo de pobreza, sigue siendo elevado.

(17)Antes de la pandemia de COVID-19, los hospitales ya estaban funcionando casi al máximo de su capacidad, y el porcentaje de ocupación de camas en las unidades de cuidados intensivos se encontraba entre los más altos de los países de la OCDE. El principal motivo era la falta de acceso universal a la atención primaria y una marcada dependencia de la atención hospitalaria. Debido a los problemas relacionados con la contratación y la retención del personal de enfermería, había escasez de estos trabajadores en determinadas regiones y hospitales. Los servicios de cuidados a domicilio de larga duración apenas satisfacen la demanda y no gozan de un marco legal suficiente, mientras que las políticas incentivan el recurso a los cuidados en instituciones. La COVID-19 ha sometido al sistema sanitario a una presión sin precedentes. Rápidamente se pusieron en marcha medidas de emergencia para aumentar la capacidad hospitalaria y proporcionar servicios sanitarios universales de forma temporal. No obstante, a medio plazo, Irlanda deberá remediar las limitaciones estructurales de su sistema sanitario en términos de eficiencia, flexibilidad, resiliencia y accesibilidad. La ambiciosa reforma de Sláintecare pretende instaurar un sistema sanitario sostenible y accesible a todos. Sin embargo, los planes para su puesta en marcha siguen siendo imprecisos. Definir hitos y plazos claros y un marco sólido de seguimiento puede contribuir a la implantación oportuna de la cobertura universal. La puesta en marcha de reformas en el ámbito de los servicios de cuidados de larga duración, incluidos nuevos métodos de trabajo en el seno de la comunidad a través del apoyo a los cuidados a domicilio y la reorganización de los recursos de enfermería, podría requerir un inventario de las instalaciones existentes, previsiones sobre el aumento de la demanda en el futuro y un análisis proporcional de las «deficiencias», todo ello seguido de un plan para la concreción de las reformas.

(18)De acuerdo con las últimas previsiones de la Comisión, se espera que el desempleo aumente al 7,4 % en 2020 y disminuya ligeramente hasta el 7 % en 2021. El Gobierno ha recurrido en gran medida al apoyo a la renta y al empleo para afrontar la pandemia, en particular a los regímenes de reducción del tiempo de trabajo, que deben seguir aplicándose rápidamente y reforzándose. El número relativamente alto de personas que viven en hogares con baja intensidad laboral exige esfuerzos adicionales para fomentar estrategias de activación individualizadas. Los retos a los que se enfrenta Irlanda en materia de pobreza, calidad del empleo y apoyo al empleo, especialmente en lo que respecta a las personas con discapacidad, no han desaparecido y pueden agravarse debido a la pandemia. En cooperación con los interlocutores sociales, el contexto actual exige que se prosigan los esfuerzos dirigidos al perfeccionamiento y reciclaje profesional a fin de satisfacer las necesidades cambiantes del mercado de trabajo y preparar a la mano de obra para la transición climática, energética y de la economía circular. Se ha detectado escasez de personal cualificado en el sector de la vivienda, y cabe esperar que surjan otras carencias a medida que avance la transición. En el contexto de la pandemia de COVID-19, es esencial garantizar que la digitalización de la educación y el trabajo no aumente las desigualdades educativas y sociales.

(19)El Gobierno ha aplicado diversas medidas de apoyo a la oferta de viviendas que contribuyeron a aumentar el número anual de viviendas terminadas en casi un 40 % en los dos años anteriores a septiembre de 2019. Esas medidas, combinadas con instrumentos macroprudenciales eficaces, parecen haber ayudado a frenar la inflación de los precios de la vivienda. Sin embargo, el número de viviendas terminadas aún es inferior a la demanda. La asequibilidad de la vivienda es un problema para muchos hogares, y la inflación de los alquileres se mantiene elevada. La mejora de las infraestructuras, unida a la ordenación del territorio, podría ser un factor facilitador fundamental para mejorar la oferta de viviendas. Además, la resolución de las deficiencias administrativas en la exacción relativa a los terrenos sin edificar («vacant site levy») podría en última instancia mejorar la asequibilidad de la vivienda a medio plazo. La escasez en la oferta de viviendas sigue siendo un reto importante para fomentar la inclusión, especialmente para los más vulnerables. Las medidas políticas recientes han acelerado la entrega de viviendas sociales, pero, en diciembre de 2019, Irlanda aún contaba aproximadamente 68 700 hogares en las listas de espera de viviendas sociales. Hay que redoblar los esfuerzos para cubrir las necesidades de los hogares todavía inscritos en esas listas y de los posibles nuevos solicitantes. De las alrededor de 10 000 personas sin hogar registradas en Irlanda, 3 500 son niños. Es una situación preocupante en cuanto a los posibles riesgos de agravamiento de las desigualdades, de pobreza arraigada y de exclusión social. Las familias monoparentales con niños se encuentran entre los grupos más afectados por el problema de la carencia de hogar. Persisten importantes diferencias regionales y urbanas; así, el 69 % del total de adultos sin hogar se concentra en el área del Gran Dublín.

(20)El sistema bancario nacional es una fuente importante de liquidez para las empresas irlandesas. El acceso oportuno a los préstamos puede resultar complicado para las pequeñas y medianas empresas (pymes), así como para aquellas sin garantías reales o sin relación previa con un prestamista. Además, el acceso de las pymes a los préstamos bancarios se ha visto obstaculizado, hasta no hace mucho, por los elevados tipos de interés. Las autoridades y los bancos irlandeses han introducido una serie de medidas para paliar las dificultades financieras a las que se enfrentan las empresas y los hogares. Es importante que esas medidas proporcionen la liquidez necesaria y fomenten soluciones de reestructuración para los prestatarios cuyas dificultades financieras estén estrictamente vinculadas a la pandemia y que, por tanto, deberían recuperar la viabilidad tras un período de transición. Solo un enfoque equilibrado como el que se sugiere puede ayudar a las empresas y a los hogares a superar los problemas temporales sin socavar la rentabilidad (ya de por sí débil) y los incipientes progresos realizados por Irlanda en los últimos años en cuanto a la mejora de la estabilidad financiera de su sector bancario. En el proceso de concepción y aplicación de estas medidas debe tenerse en cuenta la resiliencia del sector bancario.

(21)Con objeto de fomentar la recuperación económica, será importante anticipar los proyectos de inversión pública que se encuentran en una fase avanzada de desarrollo y promover la inversión privada, particularmente a través de reformas pertinentes. La reactivación de la economía exige que Irlanda avance en lo referente a sus ambiciosas inversiones en materia de medio ambiente, clima, energía e infraestructuras. Hasta el momento, el país ha ido a la zaga en el proceso de descarbonización. Las emisiones de gases de efecto invernadero del transporte y los edificios son elevadas y han seguido registrando una tendencia al alza. Irlanda no cumplirá los objetivos de eficiencia energética y energías renovables para 2020. El país depende de las importaciones de energía y es uno de los Estados miembros con los precios más altos de la electricidad, lo que podría afectar negativamente tanto al medio ambiente como a la competitividad de las empresas. La transformación de la economía irlandesa en una economía climáticamente neutra requerirá inversiones públicas y privadas considerables, durante un período prolongado, especialmente en energías renovables, infraestructuras de electricidad, eficiencia energética y transporte sostenible. El Plan de Acción por el Clima constituye una iniciativa creíble para invertir la trayectoria de las emisiones. Se requerirá una aplicación eficaz y continuada de sus políticas y medidas para que la ambición se traduzca en resultados concretos. La programación del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027 podría ayudar a Irlanda a abordar algunos de los retos que plantea la transición hacia una economía climáticamente neutra, en particular en el territorio contemplado en el anexo D del informe por país. Ello permitiría a Irlanda garantizar la utilización óptima de ese Fondo.

(22)Los esfuerzos de Irlanda para reducir la brecha de producción entre sus sectores exteriores y nacionales siguen siendo débiles. Destaca positivamente la ayuda directa a través del «Disruptive Technologies Innovation Fund» (Fondo de Innovación en materia de Tecnologías Disruptivas) a efectos de la cooperación entre empresas y centros públicos de investigación, por ejemplo, a través de proyectos de colaboración entre la industria —incluidas las pymes— y los organismos de investigación. Aunque Irlanda proporciona un importe relativamente alto de ayudas públicas a las empresas, esas ayudas se ofrecen a través de un sistema de créditos fiscales para la investigación y el desarrollo, que tiende a favorecer a las grandes empresas de propiedad extranjera y tiene un efecto limitado en la mejora de la productividad de las empresas locales irlandesas. El marco adoptado por Irlanda en relación con los trabajos del futuro («Future Jobs Ireland») identifica las medidas clave que podrían ayudar a abordar las deficiencias de la economía nacional, especialmente las iniciativas para reforzar la productividad de las empresas nacionales, en particular las pymes. Es importante que esas medidas se apliquen de manera efectiva. La crisis también ha puesto de relieve las necesidades de digitalización de las pymes, en especial por lo que respecta a las soluciones de trabajo a distancia, la formación de los trabajadores y la ciberseguridad. La infraestructura digital es esencial para impulsar la productividad de las pymes y promover el espíritu emprendedor. La banda ancha ultrarrápida solo está disponible para el 5 % de las instalaciones rurales, muy por debajo de la media de la UE del 29 %; además, Irlanda es uno de los países más caros de la UE para la banda ancha fija. Ahora que se ha firmado el contrato para una gran inversión pública en el marco del plan nacional para la banda ancha («National Broadband Plan») con el fin de subsanar las deficiencias de la infraestructura es importante que se haga un seguimiento estrecho para garantizar que la implantación de la red de banda ancha ultrarrápida financiada con fondos públicos se lleva a cabo dentro de los plazos fijados, en particular en las zonas rurales.

(23)La lucha contra la planificación fiscal abusiva es fundamental para mejorar la eficiencia y la equidad de los sistemas tributarios, como se reconoce en la Recomendación de 2020 para la zona del euro. Los efectos indirectos de las estrategias de planificación fiscal abusiva de los contribuyentes entre los Estados miembros requieren una acción coordinada de las políticas nacionales para complementar la legislación de la Unión. Con el fin de hacer frente a dichas prácticas, Irlanda ha aplicado iniciativas acordadas a nivel internacional y europeo y ha adoptado determinadas medidas adicionales a nivel nacional. No obstante, el elevado nivel de los pagos de cánones y dividendos como porcentaje del PIB sugiere que la normativa tributaria de Irlanda es utilizada por empresas que practican la planificación fiscal abusiva, y será preciso valorar la eficacia de las medidas nacionales. La ampliación de la base imponible dotaría a los ingresos de mayor resiliencia frente a fluctuaciones económicas y perturbaciones idiosincráticas, además de reforzar el funcionamiento de los estabilizadores automáticos. La fuerte concentración del impuesto sobre sociedades (las diez principales empresas representan el 45 % de este impuesto), su volatilidad y carácter potencialmente transitorio, así como el hecho de que constituya un porcentaje cada vez mayor del total de ingresos fiscales (18,7 % en 2018), subrayan los riesgos que entraña depender en exceso de estos ingresos para la financiación de los gastos corrientes permanentes.

(24)A pesar de los esfuerzos para fortalecer su marco de lucha contra el blanqueo de capitales, Irlanda aún se enfrenta a riesgos debido a su economía de vocación internacional, que implica una entrada significativa de inversiones extranjeras directas, y la presencia de complejas estructuras jurídicas con patrocinadores extranjeros. El análisis nacional de riesgos está siendo revisado para reflejar mejor la exposición al riesgo efectiva de los profesionales que intervienen en la prestación de servicios a empresas y fideicomisos. La comprensión inadecuada de la exposición al riesgo por parte de estos profesionales se traduce en un bajo nivel de notificación de las operaciones sospechosas. La intensidad de la supervisión es inadecuada para solucionar estas cuestiones y no se apoya en un enfoque basado en el riesgo, situación que obstaculiza la eficacia del marco de lucha contra el blanqueo de capitales. Se ha creado un registro nacional de titulares reales para las empresas, a fin de limitar el secreto e identificar a dichos titulares. La calidad de la información facilitada y la eficacia del registro deben ser objeto de seguimiento a lo largo del tiempo.

(25)Aunque las presentes recomendaciones se centran en hacer frente a los efectos socioeconómicos de la pandemia y facilitar la recuperación económica, las recomendaciones específicas por país de 2019 adoptadas por el Consejo el 9 de julio de 2019 también incluían reformas esenciales para afrontar los desafíos estructurales a medio y largo plazo. Esas recomendaciones aún son pertinentes y continuarán siendo objeto de seguimiento durante el ciclo anual del Semestre Europeo del año próximo. Lo anterior también se aplica a las recomendaciones sobre las políticas económicas relacionadas con la inversión. Estas recomendaciones deben tenerse en cuenta para la programación estratégica de la financiación de la política de cohesión después de 2020, incluidas las medidas de mitigación y las estrategias de salida en relación con la crisis actual.

(26)El Semestre Europeo proporciona el marco para una coordinación continua de las políticas económicas y de empleo en la Unión, que puede contribuir a una economía sostenible. Los Estados miembros han hecho balance de los avances en la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas en sus Programas Nacionales de Reformas de 2020. Al garantizar la plena aplicación de las recomendaciones que figuran a continuación, Irlanda contribuirá a los avances hacia los ODS y al esfuerzo común de asegurar la sostenibilidad competitiva en la Unión.

(27)Con miras a una recuperación rápida de las repercusiones económicas de la pandemia de COVID-19 es fundamental que haya una estrecha coordinación entre las economías de la unión económica y monetaria. Como Estado miembro cuya moneda es el euro, y teniendo en cuenta las orientaciones facilitadas por el Eurogrupo, Irlanda debe velar por que sus políticas sigan siendo coherentes con las recomendaciones de la zona del euro y estén coordinadas con las de los demás Estados miembros de la zona del euro.

(28)En el contexto del Semestre Europeo de 2020, la Comisión ha efectuado un análisis global de la política económica de Irlanda y lo ha publicado en el informe por país de 2020. Ha valorado igualmente el Programa de Estabilidad de 2020 y el Programa Nacional de Reformas de 2020, así como las medidas adoptadas en aplicación de las recomendaciones dirigidas a Irlanda en años anteriores. Ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política socioeconómica y fiscal de Irlanda, sino también su conformidad con las normas y orientaciones de la UE, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica general de la Unión incluyendo aportaciones al nivel de esta en las futuras decisiones nacionales.

(29)A la luz de esta valoración, el Consejo ha examinado el Programa de Estabilidad de 2020, y su dictamen 8 se refleja, en particular, en la recomendación 1 que figura a continuación.

(30)En vista del examen exhaustivo de la Comisión y de esta valoración, el Consejo ha examinado el Programa Nacional de Reformas de 2020 y el Programa de Estabilidad de 2020. Las presentes recomendaciones toman en consideración la necesidad de afrontar la pandemia y de facilitar la recuperación económica como primer paso ineludible para permitir un ajuste de los desequilibrios. Las recomendaciones que abordan directamente los desequilibrios macroeconómicos detectados por la Comisión con arreglo al artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 1176/2011 se reflejan en las recomendaciones 1, 2 y 4.

RECOMIENDA a Irlanda que tome medidas en 2020 y 2021 con el fin de:

1.En consonancia con la cláusula general de salvaguardia, combatir eficazmente la pandemia, sostener la economía y respaldar la posterior recuperación de forma eficaz. Cuando las condiciones económicas lo permitan, aplicar políticas fiscales destinadas a alcanzar una situación fiscal prudente a medio plazo y garantizar la sostenibilidad de la deuda, fomentando al mismo tiempo la inversión. Mejorar la accesibilidad del sistema sanitario y reforzar su resiliencia, en particular atendiendo a las necesidades del personal sanitario y garantizando la cobertura universal en la atención primaria.

2.Apoyar el empleo mediante el desarrollo de cualificaciones. Abordar el riesgo de brecha digital, especialmente en el sector de la educación. Aumentar la oferta de viviendas sociales y asequibles.

3.Seguir prestando apoyo a las empresas, poniendo énfasis en las pequeñas y medianas empresas, especialmente a través de medidas que garanticen su liquidez. Anticipar los proyectos de inversión pública que se encuentran en una fase avanzada de desarrollo y promover la inversión privada para impulsar la recuperación económica. Centrar la inversión en la transición ecológica y digital, en particular en la producción y el uso limpios y eficientes de energía, el transporte público sostenible, el suministro de agua y su tratamiento, la investigación y la innovación, y las infraestructuras digitales.

4.Ampliar la base imponible. Intensificar las medidas dirigidas a abordar las características del sistema tributario que facilitan la planificación fiscal abusiva, en particular en lo referente a los pagos salientes. Garantizar una supervisión y aplicación efectivas del marco de lucha contra el blanqueo de capitales por lo que respecta a los profesionales que prestan servicios a empresas y fideicomisos.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.
(2)    DO L 306 de 23.11.2011, p. 25.
(3)    SWD(2020) 506 final.
(4)    DO C 301 de 5.9.2019, p. 117.
(5)    COM(2020) 112 final.
(6)    COM(2020) 123 final.
(7)

   Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID‐19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus) (DO L 99 de 31.3.2020, p. 5), y Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1301/2013 y (UE) n.º 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de COVID-19 (DO L 130 de 24.4.2020, p. 1).

(8)    Con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1466/97 del Consejo.