Bruselas, 10.9.2020

COM(2020) 490 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión con arreglo al Reglamento (CE) n.º 184/2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios
e inversiones extranjeras directas


INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión con arreglo al Reglamento (CE) n.º 184/2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios
e inversiones extranjeras directas

1.INTRODUCCIÓN

El Reglamento (UE) 2016/1013 del Parlamento Europeo y del Consejo 1 armonizó los poderes otorgados a la Comisión por el Reglamento (CE) n.º 184/2005 2 con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

El Reglamento (CE) n.º 184/2005, modificado, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 290 del TFUE con los siguientes objetivos:

Øactualizar los niveles de desglose geográfico, los niveles de desglose por sector institucional y los niveles de desglose por actividad económica establecidos en los cuadros 6, 7 y 8 de su anexo I para reflejar los cambios económicos o técnicos (artículo 2, apartado 3);

Øsuprimir o reducir determinados requisitos de los flujos de datos establecidos en su anexo I, a condición de que dicha supresión o reducción no disminuya la calidad de las estadísticas producidas de conformidad con dicho Reglamento (artículo 2, apartado 3); y

Øampliar la fecha límite de presentación del informe establecida en el artículo 5, apartado 5, de dicho Reglamento en lo relativo a las constataciones de los estudios piloto relativos a las estadísticas anuales sobre inversiones extranjeras directas que se basan en el concepto de titularidad final y las estadísticas sobre inversiones extranjeras directas que distinguen entre las nuevas inversiones extranjeras directas productivas y las adquisiciones (artículo 5, apartado 6).

En el ejercicio de tales poderes, la Comisión debe garantizar que los actos delegados adoptados en virtud de esas disposiciones no impongan una carga adicional importante a los Estados miembros o las unidades encuestadas, excediendo lo necesario a efectos del Reglamento (CE) n.º 184/2005, ni modifiquen el marco conceptual subyacente aplicable. El artículo 10, apartado 4, de dicho Reglamento prevé la consulta sistemática a expertos de los Estados miembros por la Comisión durante sus trabajos preparatorios de los actos delegados, de conformidad con el Acuerdo interinstitucional 3 de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. El artículo 10, apartado 5, de dicho Reglamento obliga a la Comisión a informar al Parlamento Europeo y al Consejo tan pronto como adopte un acto delegado.

2.BASE JURÍDICA

De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 184/2005, los poderes para adoptar actos delegados se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 19 de julio de 2016. La delegación de poderes debe prorrogarse tácitamente por períodos de cinco años, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

La Comisión debe elaborar un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años.

El presente informe responde a esa obligación.

3.EJERCICIO DE LA DELEGACIÓN POR LA COMISIÓN

Desde la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/1013, la Comisión ha adoptado un acto delegado, el Reglamento Delegado (UE) 2019/505 4 . Sobre la base del artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 184/2005, dicho Reglamento Delegado actualizó los niveles de desglose geográfico establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 184/2005, a fin de reflejar la evolución económica y técnica.

La Comisión consideró necesario ejercer la facultad que le confiere el Reglamento (CE) n.º 184/2005 como preparación necesaria para la retirada del Reino Unido de la Unión Europea. Tras la notificación del Reino Unido (29 de marzo de 2017) de su intención de retirarse de la Unión en virtud del artículo 50 del TUE, la Comisión elaboró diversas medidas de preparación 5 , incluida la actualización de la composición de los agregados de la UE en las estadísticas europeas relativas a la balanza de pagos, el comercio internacional de servicios y la inversión extranjera directa. El Reglamento Delegado (UE) 2019/505 de la Comisión formó parte de un conjunto de medidas adoptadas por la Comisión en diciembre de 2018 en respuesta a la retirada del Reino Unido de la Unión.

El Reglamento Delegado (UE) 2019/505 de la Comisión actualizó el cuadro 6 «Niveles del desglose geográfico» del anexo I del Reglamento (CE) n.º 184/2005, según se indica a continuación:

1)El Reino Unido fue incluido como país de contrapartida separado en la columna GEO 4 6 para garantizar que los Estados miembros sigan transmitiendo a Eurostat los datos relacionados con el Reino Unido como país de contrapartida, después de su retirada de la Unión.

2)El Reino Unido fue desplazado al agregado geográfico «Otros países europeos» en las columnas GEO 5 y GEO 6 7 . El agregado «Otros países europeos» incluye todos los países europeos que no son Estados miembros de la Unión Europea ni de la AELC. Cuando el Reino Unido pase a ser un tercer país después de su retirada de la Unión Europea, su ubicación en GEO 5 y GEO 6 tendrá que cambiar en consecuencia.

Esta actualización no afectó a la carga de información asociada ni modificó el marco conceptual subyacente aplicable.

Durante los trabajos preparatorios de este Reglamento Delegado, la Comisión llevó a cabo consultas, incluso a nivel de expertos. Entre las partes consultadas figuran el Grupo de Expertos de la Comisión sobre la balanza de pagos y el Grupo de Expertos de los institutos nacionales de estadística de los Estados miembros del Sistema Estadístico Europeo. Se les consultó por procedimiento escrito en octubre y noviembre de 2018. El proyecto de acto delegado fue acogido favorablemente por ambos grupos.

El Parlamento Europeo y el Consejo fueron debidamente informados y recibieron todos los documentos pertinentes con prontitud.

La Comisión adoptó el Reglamento Delegado el 19 de diciembre de 2018 y lo notificó al Parlamento Europeo y al Consejo. Ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formularon objeciones al acto delegado en el plazo de tres meses previsto en el artículo 10, apartado 6, del Reglamento (CE) n.º 184/2005. Al expirar dicho período, el Reglamento Delegado (UE) 2019/505 de la Comisión se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 27 de marzo de 2019. Entró en vigor el 28 de marzo de 2019.

4.CONCLUSIÓN

La Comisión ha ejercido correctamente sus poderes delegados y pide al Parlamento Europeo y al Consejo que tomen nota del presente informe.

La Comisión considera que debe seguir teniendo tales poderes, ya que en el futuro puede ser necesario adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 184/2005, cuando, como resultado de cambios económicos o técnicos, se deban actualizar los niveles de desglose geográfico, los niveles de desglose por sector institucional y los niveles de desglose por actividad económica establecidos en su anexo.

(1)

    Reglamento (UE) 2016/1013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 184/2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas (DO L 171 de 29.6.2016, p. 144).

(2)

    Reglamento (CE) n.º 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas (DO L 35 de 8.2.2005, p. 23).

(3)

    Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016 (DO L 123 de 12.5.2016, p. 1).

(4)

    Reglamento Delegado (UE) 2019/505 de la Comisión , de 19 de diciembre de 2018, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.° 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los niveles del desglose geográfico (DO L 85 de 27.3.2019, p. 1).

(5)

    Comunicación de la Comisión «Preparación de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea el 30 de marzo de 2019: plan de acción de contingencia» [COM(2018) 880 final, de 13 de noviembre de 2018].

(6)

   GEO 4 es el nivel del desglose geográfico exigido para determinados elementos de los datos trimestrales de los Estados miembros sobre balanza de pagos y sobre la posición de inversión internacional y el desglose de actividades de las transacciones y las posiciones de inversión directa anuales. En la actualidad, GEO 4 incluye las siguientes zonas de contrapartida: Estados miembros de la Unión no pertenecientes a la zona del euro; Suiza; Rusia; Reino Unido; Canadá; Estados Unidos; Brasil; China; Hong Kong; India; Japón; INTRA-UNIÓN; EXTRA-UNIÓN; Intra-zona del euro Extra-zona del euro Instituciones de la Unión (excluido el Banco Central Europeo); Banco Europeo de Inversiones; centros financieros extraterritoriales; organizaciones internacionales (excluidas las instituciones de la Unión) y Fondo Monetario Internacional.

(7)

   GEO 5 y GEO 6 son los niveles del desglose geográfico exigido para determinados elementos de datos anuales de los Estados miembros sobre comercio internacional de servicios, transacciones anuales de inversiones directas (incluidos los ingresos) y posiciones anuales de inversión directa transmitidos a Eurostat.