Bruselas, 15.7.2020

COM(2020) 313 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre la buena gobernanza fiscal en la UE y más allá de sus fronteras


1. INTRODUCCIÓN

Una fiscalidad justa es fundamental para el modelo social y económico de la UE y su sostenibilidad. Asimismo, es esencial para obtener ingresos sostenibles, contar con un entorno empresarial competitivo y mantener la moral general de los contribuyentes. Es crucial para lograr algunos de los principales objetivos de la UE, incluida una sociedad justa, un mercado único sólido con ingresos sostenibles, unas condiciones de competencia equitativas para todas las empresas y una economía estable basada en el crecimiento, el empleo y la inversión. Por esas razones, la presidenta Von der Leyen ha hecho hincapié en que un sistema fiscal justo, en el que todos contribuyen de manera equitativa, es una de las prioridades de la Comisión. Con vistas a la recuperación mundial, es igualmente importante para los países socios que la recuperación esté respaldada por la movilización de recursos nacionales con un sistema impositivo operativo que ocupe un lugar central. Esto ayudará a hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de la crisis de la COVID-19.

Además, el Parlamento Europeo 1 ha solicitado reiteradamente que la UE actúe para hacer frente a la competencia fiscal perniciosa y la planificación fiscal agresiva, y combatir los paraísos fiscales, a fin de lograr una fiscalidad más justa y eficaz, y reducir el riesgo de blanqueo de capitales. La agenda de la fiscalidad justa será todavía más importante en los meses y años venideros, mientras la UE trabaja para recuperarse de las consecuencias de la crisis causada por la COVID-19 y para acelerar las transiciones verde y digital. Será crucial para obtener ingresos públicos estables, fomentar un entorno empresarial sano y la inversión en servicios públicos, corregir los fallos de mercado y emitir las señales de precios adecuadas para promover un consumo sostenible, lo que ayudará a allanar el camino para lograr una recuperación rápida y sostenible en toda la UE y más allá de sus fronteras, como se señala en la reciente Comunicación de la Comisión «El momento de Europa: reparar los daños y preparar el futuro para la próxima generación» 2 .

La buena gobernanza fiscal constituye la base de la fiscalidad justa. En términos generales, la buena gobernanza fiscal abarca la transparencia fiscal, la competencia fiscal leal, la ausencia de medidas fiscales perniciosas y la aplicación de normas acordadas internacionalmente. En los últimos años, se han adoptado medidas significativas, a escala internacional y de la UE, para fortalecer estos principios y garantizar su cumplimiento.

La Comisión ha impulsado una agenda ambiciosa para mejorar la buena gobernanza fiscal y tomar medidas drásticas contra el fraude fiscal en la UE y más allá de sus fronteras. Como consecuencia de ello, los Estados miembros están ahora equipados con un sólido marco de transparencia fiscal, medidas comunes de lucha contra la elusión fiscal y un nuevo mecanismo para resolver litigios en materia tributaria. La mejora de los requisitos de transparencia para las entidades e instrumentos jurídicos ha reducido el riesgo de uso indebido para la evasión fiscal. Los delitos fiscales se han añadido al ámbito de aplicación de los delitos principales de blanqueo de capitales y todos los profesionales que ofrecen asesoramiento o asistencia en materia fiscal están ahora sujetos a las obligaciones de la UE en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo orientadas a reducir las posibilidades que los delincuentes tienen de blanquear los ingresos procedentes de sus actividades delictivas. A través de las ayudas estatales y las recomendaciones del Semestre Europeo, la Comisión ha cuestionado la competencia perniciosa y denunciado las prácticas fiscales desleales. Asimismo, los Estados miembros continúan llevando a cabo revisiones interpares de los regímenes fiscales de otros Estados miembros, de conformidad con el Código de Conducta sobre la Fiscalidad de las Empresas (el «Código»), a fin de garantizar que cumplan los principios de competencia fiscal leal.

Paralelamente, la UE ha trabajado para promover niveles más altos de buena gobernanza fiscal a escala internacional. Ha apoyado firmemente el trabajo de la OCDE sobre transparencia fiscal y el paquete de medidas sobre la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (en lo sucesivo, «BEPS», por sus siglas en inglés), y ha dado ejemplo a nivel mundial al integrar las nuevas normas internacionales en el Derecho de la UE. Muchas de las nuevas iniciativas que se han llevado a cabo a escala de la UE tienen un elemento externo, incluida la presentación de informes por país, las normas comunes sobre la asimetría híbrida y el requisito de que los asesores fiscales informen sobre los programas de planificación fiscal. Además, al iniciar el trabajo sobre la fiscalidad justa de la economía digital, la UE ha contribuido a dar un nuevo impulso a los debates internacionales sobre este asunto.

La Estrategia exterior de la Comisión para una imposición efectiva 3 , de 2016, proporcionó un enfoque coherente y holístico para que la UE fomente la buena gobernanza fiscal a escala mundial y se relacione con sus socios internacionales en asuntos fiscales. El principal objetivo de la estrategia exterior era fortalecer la cooperación con terceros países en cuestiones de buena gobernanza fiscal a través de cláusulas en los acuerdos bilaterales, el apoyo a los países en desarrollo en asuntos fiscales y la adopción de medidas para evitar los efectos indirectos negativos de las políticas fiscales en la UE. No obstante, la estrategia puso en marcha también una nueva herramienta para alentar a los socios de la UE internacionales a adherirse a las normas de buena gobernanza fiscal acordadas, a través del proceso de elaboración de la lista de la UE.

Todas estas iniciativas han contribuido a crear un marco fiscal más justo en la UE y más allá de sus fronteras. Sin embargo, se siguen planteando nuevos retos y los instrumentos de la UE para regular la competencia fiscal leal y prevenir las prácticas fiscales perniciosas, dentro y fuera de la UE, deben adaptarse para responder a los mismos. La globalización, la digitalización y los modelos comerciales modernos establecen nuevos límites para la competencia fiscal y nuevas oportunidades para la planificación fiscal agresiva. La agenda de la UE en materia de buena gobernanza fiscal debe continuar evolucionando a fin de evitar las pérdidas en los presupuestos nacionales y de la UE y garantizar que los ciudadanos y las empresas de la UE puedan seguir confiando en una fiscalidad justa y eficaz en el futuro.

La presente Comunicación forma parte de un paquete fiscal orientado a promover una fiscalidad justa y sencilla que respalde la recuperación de la UE, que incluye una Comunicación sobre un plan de acción que propone una serie de próximas iniciativas en el ámbito de la fiscalidad directa e indirecta en relación con la lucha contra el fraude fiscal y la simplificación de los regímenes fiscales 4 , así como una propuesta legislativa 5 para revisar la Directiva relativa a la cooperación administrativa 6 .

La adopción de medidas adicionales garantizará que la legislación fiscal de la UE se adapte a la economía moderna y se ajuste a cualquier evolución a nivel internacional de la reforma del impuesto de sociedades. A fin de complementar estas medidas, la Comunicación se centra principalmente en las medidas no vinculantes y las acciones externas, haciendo un balance de la experiencia hasta el momento e identificando los cambios necesarios en este ámbito. Sobre esta base, establece los ámbitos de acción prioritarios en los próximos años para mejorar las normas de buena gobernanza fiscal y garantizar una fiscalidad justa.

2. REFORMA DEL CÓDIGO DE CONDUCTA SOBRE LA FISCALIDAD DE LAS EMPRESAS

Desde su creación en 1997, el Código de Conducta sobre la Fiscalidad de las Empresas (el «Código») ha sido el principal instrumento de la UE para lucha contra la competencia fiscal perniciosa. El Código parte de la premisa de que, si bien la competencia fiscal entre países no es problemática en sí misma, es necesario que existan principios comunes que establezcan en qué medida los Estados pueden utilizar sus regímenes y políticas fiscales para atraer empresas y obtener beneficios. Esto es especialmente importante en el mercado único, donde las libertades del Tratado aumentan la movilidad de beneficios e inversiones.

El Código es un instrumento no vinculante que funciona sobre la base de la revisión y presión interpares entre los Estados miembros. Establece principios de competencia fiscal leal y se utiliza para determinar si un régimen fiscal es o no pernicioso. El Grupo «Código de Conducta», integrado por representantes nacionales de alto nivel, supervisa el cumplimiento del Código por parte de los Estados miembros. Evalúa las medidas fiscales de los Estados miembros y determina si son perniciosas, sobre la base de a un análisis técnico de la Comisión. Si se determina que una medida fiscal es perniciosa, el Estado miembro en cuestión debe modificarla o abolirla. Desde que se introdujo el Código, se han evaluado más de 400 regímenes fiscales en la UE y alrededor de 100 de ellos se han considerado perniciosos.

Además de sus logros dentro de la UE, en los últimos años, el Código ha tenido también un impacto notable en el marco fiscal internacional. Esto se debe a que ha sido la base de la evaluación de terceros países en el marco de la lista de la UE de países y territorios no cooperadores (véase el punto 2 a continuación). El papel fundamental del Código en el proceso de elaboración de la lista de la UE pone de manifiesto su importancia como herramienta para combatir la competencia fiscal perniciosa y promover ampliamente los principios de buena gobernanza fiscal.

No obstante, a pesar de sus logros, está claro que debe ser reformado y modernizado. La naturaleza de la competencia fiscal y la forma en que se lleva a cabo han cambiado sustancialmente en las últimas dos décadas y el Código no ha evolucionado para hacer frente a los nuevos retos. La globalización, la digitalización, el creciente papel de las multinacionales en la economía mundial, la mayor importancia de los activos intangibles y la reducción de las barreras para las empresas han aumentado la presión sobre los Estados para que utilicen la fiscalidad con el fin de competir por la inversión extranjera. Esto ha provocado un aumento y evolución de la competencia fiscal que ha puesto a prueba los mismos parámetros de equidad. En este contexto, tanto los Estados miembros como el Parlamento Europeo han cuestionado la capacidad del Código para responder a las formas contemporáneas de competencia fiscal perniciosa. A la luz de la realidad actual señalada previamente, la eficacia del Código debe mejorarse sustancialmente.

2 a) Momento oportuno para llevar a cabo la reforma a fin de obtener el máximo efecto

Debe considerarse cuidadosamente el momento oportuno para llevar a cabo la reforma del Código a fin de garantizar que el resultado sea lo más ambicioso y eficaz posible. Los debates internacionales en curso sobre la reforma del impuesto de sociedades, dirigidos por la OCDE, podrían tener un gran impacto en los límites admitidos de la competencia fiscal en el futuro. En particular, si la imposición efectiva mínima se convierte en una norma internacional, habrá un nuevo límite mínimo al que los países pueden reducir los tipos impositivos para atraer empresas e inversiones extranjeras, que deberá integrarse claramente en las medidas de la UE en materia de competencia fiscal leal en el marco del Código de conducta reformado. Al mismo tiempo, si no hay consenso sobre la imposición mínima a nivel mundial, este concepto debe introducirse en el Código como norma de la UE a fin de modernizar y aclarar el concepto de competencia fiscal perniciosa y garantizar que todas las empresas paguen una cantidad justa de impuestos cuando generan beneficios en el mercado único.

2 b) Revisión del ámbito de aplicación y los criterios del Código

No obstante, mientras tanto, en el marco de una futura reforma del Código, hay una serie de cuestiones que pueden tenerse en cuenta ya.

En primer lugar, el ámbito de aplicación del Código debe ampliarse a fin de abarcar todas las medidas que supongan un riesgo para la competencia fiscal leal. La definición del ámbito de aplicación debe modificarse para abarcar otro tipo de regímenes y aspectos generales de los sistemas nacionales de impuestos de sociedades, así como otros impuestos pertinentes. En el ámbito de aplicación actual del Código, hay demasiados tipos de regímenes perniciosos que pueden evadir la evaluación. Por ejemplo, el Código solo analiza medidas y regímenes fiscales específicos. Sin embargo, los países cada vez utilizan más las estructuras generales de sus sistemas tributarios para competir en el ámbito fiscal, por ejemplo, al prever nomas particulares de residencia fiscal que pueden dar lugar a una doble no imposición o a exenciones fiscales para los beneficios obtenidos en el extranjero, lo que puede favorecer las prácticas fiscales perniciosas sin salvaguardias adecuadas. Asimismo, el Código no cubre los regímenes o medidas especiales de ciudadanía para atraer a expatriados o personas adineradas, a pesar de que a menudo son una puerta trasera para atraer de forma desleal a empresas e inversiones de otros países. Los estudios recientes de la OCDE 7 sugieren, además, que los regímenes de ciudadanía pueden utilizarse para eludir las normas de transparencia fiscal. Por lo tanto, a la hora de reformar el Código, es importante analizar la utilización de regímenes de ciudadanía como los visados de oro.

Además, el Código debe actualizarse para garantizar que se examinen todos los casos de presión fiscal muy baja, dentro y fuera de la UE. La UE ya exige a los terceros países sin tributación o con una tributación a tipo cero que apliquen estrictas normas económicas y de transparencia a fin de evitar ser incluidos en la lista de la UE. Estos requisitos deben integrarse formalmente en el Código para que haya una plena coherencia entre los criterios aplicados dentro de la UE y aquellos relacionados con terceros países.

2 c) Mejora de la gobernanza del Código

Asimismo, la reforma del Código debe considerar cómo podría aplicarse de manera más transparente y eficaz. Aunque en los últimos años, ha habido algunas mejoras en la gobernanza del Grupo «Código de Conducta», es posible hacer más. El Grupo «Código de Conducta» podría publicar más información en su sitio web e informar al público y a las partes interesadas sobre los hitos en su trabajo. El Grupo podría, además, introducir un sistema de votación por mayoría cualificada a fin de acelerar la toma de decisiones y considerar consecuencias efectivas para los Estados miembros que no cumplan a tiempo las decisiones del Grupo.

La Comisión invita a los Estados miembros a empezar a debatir las propuestas en la sección de 1, apartados a) al c), para llevar a cabo una reforma ambiciosa del Código, mientras esperan el resultado de los debates internacionales sobre la fiscalidad (de acuerdo con el plan de trabajo de la OCDE, a finales de año debería haber suficiente claridad sobre el resultado del trabajo relativo a la reforma tributaria que se lleva a cabo a escala internacional). La Comisión colaborará con los Estados miembros para elaborar un plan concreto orientado a reformar el Código para que esté en mejores condiciones de afrontar los retos de la competencia fiscal en la actualidad, dentro y fuera de la UE. 

3. REVISAR LA LISTA DE LA UE DE PAÍSES Y TERRITORIOS NO COOPERADORES

Si bien, en un principio, el Código se elaboró como un instrumento para regular la competencia fiscal interna en la UE, recientemente, su enfoque se ha ampliado para abordar también la dimensión externa de este ámbito político. Los principios de la competencia fiscal leal, establecidos en el Código, son parte de los criterios utilizados para evaluar a terceros países con arreglo al proceso de elaboración de la lista de la UE. El objetivo es mejorar el marco de gobernanza fiscal mundial, garantizar unas condiciones de competencia equitativas a nivel internacional y apoyar los esfuerzos de los gobiernos de terceros países por cumplir los compromisos y aplicar las medidas adoptadas a nivel mundial (por ejemplo, en el marco de las iniciativas para evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios del G20 o la Agenda de Acción de Adís Abeba).

La lista de la UE de países y territorios no cooperadores se propuso por primera vez en la Estrategia Exterior de la Comisión, de 2016, como una herramienta para hacer frente a los riesgos externos de fraude fiscal y competencia fiscal desleal. Desde entonces, se ha convertido en una potente herramienta para promover la buena gobernanza fiscal a escala internacional y ha contribuido a luchar contra la elusión y la evasión fiscales en todo el mundo. En los cuatro años transcurridos desde que comenzó el proceso de elaboración de la lista, se han evaluado 95 países y territorios con respecto a tres criterios esenciales: la transparencia fiscal, la fiscalidad justa y la aplicación de las normas mínimas de la OCDE sobre BEPS. Si se determina que en un país o territorio hay deficiencia con respecto a uno o más de estos criterios, se le solicita que se comprometa a abordar los problemas dentro de un plazo establecido.

A principios de 2020, en respuesta directa al proceso de elaboración de la lista de la UE, se habían eliminado más de 120 regímenes fiscales perniciosos a nivel mundial 8 . Asimismo, docenas de terceros países habían adoptado medidas concretas para mejorar sus normas de transparencia fiscal de conformidad con los requisitos de la UE. Esto eleva el nivel de buena gobernanza fiscal a escala mundial, crea condiciones de igualdad entre los actores internacionales y reduce las oportunidades de fraude fiscal. Como tal, la lista de la UE tiene efectos beneficiosos más allá de las fronteras de la UE, particularmente para los países en desarrollo en los que los flujos financieros ilícitos tienen un efecto desproporcionado.

El proceso de elaboración de la lista de la UE constituye una nueva base para que la UE colabore con países socios en asuntos fiscales de interés mutuo, de conformidad con sus esfuerzos por fomentar la buena gobernanza fiscal a nivel mundial. El diálogo y las actividades exteriores son un elemento central de esta práctica. Las conversaciones periódicas de los Servicios de la Comisión con los países y territorios, en coordinación con el Servicio Europeo de Acción Exterior, han ayudado a docenas de ellos a cumplir las normas requeridas. Este nuevo canal de comunicación en cuestiones fiscales ha hecho posible un diálogo constructivo con países socios en la acelerada economía globalizada y digitalizada de hoy en día, y debe mantenerse.

Cuatro años después de la puesta en marcha del nuevo proceso de elaboración de la lista, la Comisión considera que es hora de hacer un balance de la experiencia adquirida hasta el momento y revisar de qué forma puede continuar siendo un proceso eficaz, justo y adecuado para los nuevos retos que vayan surgiendo.

3a) Revisión del ámbito geográfico de la lista de la UE

Cuando se inició el proceso de elaboración de la lista de la UE en 2016, los Estados miembros seleccionaron los países y territorios que se incluirían en su ámbito de aplicación sobre la base a un cuadro de indicadores objetivos elaborado por la Comisión. Los Estados miembros utilizaron este cuadro de indicadores como base para decidir qué países y territorios examinar, teniendo asimismo en cuenta otros factores pertinentes, como la presencia de un centro financiero. Los Estados miembros decidieron desde el principio excluir a los países menos desarrollados del proceso de elaboración de la lista de la UE, dada su limitada capacidad para cumplir los criterios dentro de los plazos requeridos. Por razones similares, se ha introducido cierta flexibilidad para los países en desarrollo sin un centro financiero, en lo que respecta a los criterios y plazos que deben respetar.

Después de varios años de experiencia práctica aplicando el proceso de elaboración de la lista de la UE con los países y territorios seleccionados, los Estados miembros han indicado que desean revisar su ámbito geográfico. En particular, desean garantizar que se cubran todas las zonas de riesgo y que, en el marco del proceso de la UE, se trate a los países y territorios comparables de forma justa y uniforme.

A fin de facilitar esta reflexión, a finales de 2020, la Comisión actualizará el cuadro de indicadores original utilizado para seleccionar a los países y territorios que es más pertinentes examinar. El nuevo cuadro de indicadores reflejará los datos más recientes, así como la evolución de la economía mundial y la política fiscal. Incluirá fuentes de información adicionales a fin de ofrecer una visión global de los vínculos económicos y financieros de la UE con terceros países. Asimismo, la Comisión tendrá en cuenta la nueva metodología para identificar terceros países de alto riesgo a fin de prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo 9 , con el objeto de garantizar que los dos procesos de elaboración de la lista se refuercen mutuamente. La revisión del cuadro de indicadores ayudará a los Estados miembros a identificar otros países que podrían querer evaluar, en función de criterios objetivos, y hará que el proceso sea más estable y predecible para los socios de la UE.

3b) Revisión de los criterios de elaboración de la lista de la EU

El debate sobre el ámbito geográfico de la lista de la UE deberá también considerar los criterios que los países y territorios seleccionados deben cumplir. Eliminar cualquier país o territorio que esté actualmente en el ámbito de aplicación de la lista de la UE impactaría en la igualdad de condiciones y socavaría la labor muy positiva que la mayoría de estos países y territorios ya han realizado. No obstante, debe reflexionarse sobre si los criterios de elaboración de la lista de la UE pueden aplicarse de una manera más específica en el caso de determinados países y territorios.

La experiencia en el proceso de elaboración de la lista de la UE hasta el momento ha demostrado que determinados países y territorios, en particular los países en desarrollo socios, tienen limitaciones de capacidad para cumplir algunos de sus compromisos. Es necesario considerar si todos los criterios son pertinentes para todos los países y territorios en función del riesgo potencial de su entorno económico y fiscal. En el caso de los países en desarrollo de bajo riesgo, podría ser una opción aplicar solo los criterios más pertinentes. Existe ya un precedente en el proceso de elaboración de la lista, ya que los países en desarrollo sin un centro financiero no tienen que cumplir con el criterio de intercambio automático de información. En el caso de países con importantes limitaciones de capacidad o sin centros financieros, los plazos de la lista pueden adaptarse de forma alternativa o en conjunto, a fin de reflejar su situación particular.

Además, deben examinarse en general los criterios de buena gobernanza fiscal utilizados para el proceso de elaboración de la lista a fin de garantizar que estén actualizados y sean lo suficientemente ambiciosos. Como primera medida, deben actualizarse para reflejar los últimos avances a escala internacional en la lucha contra la elusión y la evasión fiscales, incluidos aquellos en el ámbito de los beneficiarios reales 10 y la aplicación de las normas mínimas de la OCDE sobre BEPS.

En los criterios de elaboración de la lista de la UE, deben tenerse en cuenta también los debates a escala internacional sobre la fiscalidad de la economía digital y la reforma fiscal mundial. Esto es especialmente importante si existe un consenso a escala mundial sobre la imposición efectiva mínima. Este asunto debe analizarse conjuntamente con la futura reforma del Código, una vez que el resultado de los debates internacionales sobre la reforma fiscal esté más claro.

Del mismo modo, los criterios deben revisarse también para garantizar que se apliquen de manera suficientemente amplia a fin de reflejar todos los riesgos. Ya se ha comenzado a trabajar a este respecto. Por ejemplo, en 2019, los Estados miembros decidieron considerar ciertas exenciones fiscales amplias que podrían plantear el mismo riesgo que los regímenes fiscales preferenciales. La Comisión continuará analizando el panorama fiscal internacional a fin de identificar nuevas prácticas comerciales y de planificación fiscal que puedan ser problemáticas.

Finalmente, es importante supervisar atentamente los países y territorios que ya han sido autorizados con arreglo al proceso de elaboración de la lista de la UE. Ello garantizará que las reformas se apliquen de manera eficaz y que no haya retrocesos. La Comisión llevará a cabo dicho seguimiento e informará a los Estados miembros al respecto. Además, coordinará con la OCDE para garantizar que los procesos de seguimiento internacionales y de la UE se ajustan en la medida de lo posible.

3c) Fomentar la transparencia y la rendición de cuentas

El proceso de elaboración de la lista de la UE ha creado un nuevo marco de debate periódico sobre cuestiones de buena gobernanza fiscal entre la UE y sus socios internacionales. La Comisión siempre ha hecho un gran hincapié en la necesidad de diálogo y compromiso con los terceros países en cuestión. En los últimos cuatro años, ha habido miles de contactos e intercambios a nivel técnico, diplomático y político, tanto directamente como a través de foros multilaterales. Esto ha ayudado a aclarar las expectativas de la UE con respecto a la buena gobernanza fiscal a nivel mundial, permitiendo también a la UE comprender mejor las posiciones de sus socios internacionales sobre cuestiones de buena gobernanza fiscal. La Comisión se compromete a reforzar este proceso de diálogo positivo, avanzando en cooperación con el alto representante. A este respecto, trabajará para establecer una reunión anual con los representantes de los países y territorios a fin de debatir cuestiones relacionadas con la elaboración de la lista de la UE y compartir información y buenas prácticas.

La Comisión aprovechará además el diálogo con terceros países para identificar motivos de preocupación razonables, que transmitirá a los Estados miembros en un esfuerzo por encontrar soluciones. Por ejemplo, el uso continuado de listas nacionales de impuestos de los Estados miembros paralelamente al proceso de elaboración de la lista de la UE, es una fuente de confusión e incertidumbre para un gran número de terceros países. Esto sucede sobre todo cuando no se informa claramente sobre los criterios y procesos nacionales de elaboración de dichas listas o cuando hay diferencias entre los países que se incluyen en la lista de la UE y aquellos en las listas nacionales. Existen sólidos argumentos en favor de ajustar las listas nacionales al proceso de elaboración de la lista de la UE en el caso de los países que han sido evaluados en virtud de dicho proceso, para garantizar mayor coherencia y claridad a los terceros países y las empresas. La Comisión iniciará un debate sobre este asunto con los Estados miembros y explorará la forma de coordinar un enfoque para la elaboración de listas de países y territorios a efectos fiscales a fin de garantizar que la UE y sus Estados miembros traten a los terceros países de manera coherente.

Finalmente, la Comisión continuará impulsando la mayor transparencia y rendición de cuentas posible en el proceso de elaboración de la lista de la UE. A este respecto, se debe actualizar periódicamente al Parlamento Europeo sobre la evolución del proceso de elaboración de la lista. La Comisión mantendrá informada asimismo a la sociedad civil en el marco de la Plataforma sobre la Buena Gobernanza Fiscal que contribuyó también decisivamente a la puesta en marcha del proceso de inclusión en la lista de la UE.

3d) Reforzar la buena gobernanza fiscal en los acuerdos con terceros países y ampliar el diálogo con terceros países sobre los impuestos medioambientales.

Otra forma importante en que la UE promueve la equidad en materia fiscal es a través de una cláusula de buena gobernanza fiscal en los acuerdos internacionales pertinentes con terceros países. El Parlamento Europeo considera que la cláusula de buena gobernanza fiscal es uno de los «instrumentos básicos de la política exterior de la UE» 11 y ha solicitado reiteradamente que se incluya de forma sistemática en cualquier acuerdo pertinente de la UE con terceros países y regiones. En la estrategia exterior de 2016, la Comisión sugirió actualizar y reforzar la cláusula estándar de buena gobernanza con el fin de adaptarla a las nuevas normas internacionales. En mayo de 2018, los Estados miembros aprobaron un nuevo texto y confirmaron que dicha redacción debería incluirse en todos los acuerdos internacionales pertinentes.

Desde entonces, la Comisión ha presentado la cláusula actualizada en todas las negociaciones pertinentes nuevas y en curso, varias de las cuales están en proceso de concluir con éxito. La Comisión continuará insistiendo en la inclusión de la cláusula de buena gobernanza fiscal en todas las futuras negociaciones pertinentes sobre acuerdos internacionales. En el caso de que un tercer país se niegue a aceptar dicha cláusula, o insista en cambiarla en la medida en que ya no cumpla el propósito previsto, la Comisión y los Estados miembros deben considerar la respuesta adecuada. Dichos países podrían ser analizados mediante la inclusión en la lista de la UE.

En su diálogo con terceros países, la Comisión hará hincapié, además, en el principio de «quien contamina paga», consagrado en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que exige fijar el precio de los efectos externos negativos de las actividades contaminantes o perjudiciales. Existe el potencial poco explorado de que los impuestos medioambientales contribuyan a crear sistemas fiscales más progresivos y sostenibles, y sociedades más equitativas en los países en desarrollo. En muchos países en desarrollo, aumentar el importe de los ingresos recaudados a través de impuestos medioambientales tiene además el potencial de reducir la dependencia del Estado de las ayudas y el financiamiento de la deuda, y facilitar la movilización de los recursos nacionales para servicios públicos. Dado que los impuestos medioambientales son más difíciles de evadir que, por ejemplo, el impuesto de sociedades o el impuesto sobre la renta, tienen también el potencial de reforzar la rendición de cuentas por parte del Estado, mejorar la moral fiscal y promover la gobernanza fiscal.

4. MEDIDAS MEJORADAS PARA REFORZAR LA BUENA GOBERNANZA

La inclusión de un país o territorio en la lista debe ser una opción de último recurso reservada para aquellos países que se niegan a reconocer o abordar adecuadamente las preocupaciones de la UE acerca de sus sistemas fiscales. No obstante, una vez que la jurisdicción ha sido incluida, debe haber consecuencias para garantizar que la lista de la UE siga siendo eficaz.

Desde que se estableció la lista de la UE, se han desarrollado medidas contra los países o territorios incluidos en ella, en dos aspectos. En primer lugar, la UE adoptó disposiciones más estrictas en la legislación clave de la UE en materia de financiación 12 para evitar que los fondos de la UE se inviertan indirectamente o se canalicen a través de los países y territorios incluidos en la lista de la UE. Asimismo, los Estados miembros han acordado aplicar de forma coordinada medidas defensivas contra los países y territorios incluidos en la lista de la UE. Las medidas vinculadas a la lista de la UE deben revisarse periódicamente a fin de garantizar que sean lo más disuasorias y eficaces posible.

4 a) Promoción de la buena gobernanza fiscal a través de los fondos de la UE

Como se anunció en la estrategia exterior de 2016, la UE ha introducido una relación jurídicamente vinculante entre las normas de buena gobernanza fiscal y el uso de los fondos de la UE. Esto se refleja en los instrumentos jurídicos clave 13 que impiden que los fondos de la UE apoyen proyectos que contribuyen a la evasión fiscal. Además, en el caso de los instrumentos financieros y las garantías presupuestarias, el marco jurídico impide la utilización de países o territorios en la lista negra de la UE a efectos fiscales o en la lista de la UE de terceros países de alto riesgo a efectos de blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo. No obstante, si el proyecto se ejecuta físicamente en la jurisdicción, todavía cabe permitir la financiación para preservar los objetivos de desarrollo y sostenibilidad.

Asimismo, la Comisión ha proporcionado orientaciones 14 e instado a los socios encargados de la ejecución a garantizan que sus políticas internas les permiten ejecutar los fondos de la UE de conformidad con los nuevos requisitos fiscales de la UE. El Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) y el Grupo del Banco Europeo de Inversiones (BEI) han publicado políticas internas que tienen en cuenta la reciente evolución fiscal internacional 15 . Además, las medidas a escala internacional y las normas más estrictas para el uso de los fondos de la UE han llevado a una serie de instituciones financieras internacionales y agencias nacionales a mejorar sus comprobaciones de diligencia debida. Esto, a su vez, alienta a los operadores del mercado a alejarse de los regímenes de países y territorios no cooperadores y a prestar más atención a los riesgos de la elusión fiscal.

Sobre la base de la aplicación de estas normas hasta el momento, la Comisión considera que podrían utilizarse de manera más amplia para reforzar los principios de buena gobernanza fiscal. Los Estados miembros de la UE deben imitar los esfuerzos de la UE cuando se trata del uso de sus propios fondos. La Comisión insta a los Estados miembros que todavía no lo hayan hecho a reflejar los requisitos de la UE en sus políticas nacionales de financiación y en las normas de condicionalidad de sus bancos de fomento y agencias de desarrollo. De esa manera, ningún fondo de la UE o de sus Estados miembros se canalizará a través de las entidades de los países y territorios incluidos en la lista ni estará involucrado en regímenes de elusión fiscal. Esto daría más peso a la UE y haría que tuviera más credibilidad a la hora de promover normas fiscales de buena gobernanza a escala internacional.

En el mismo orden de ideas, la Comisión presentó una Recomendación 16 en virtud de la cual los Estados miembros deben supeditar su apoyo financiero a las empresas a la ausencia de vínculos entre dichas empresas y las jurisdicciones que figuran en la lista de la Unión de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales, a fin de garantizar que los considerables esfuerzos realizados por los Estados miembros para apoyar la recuperación se apliquen de forma coherente con la necesidad de garantizar la justicia fiscal internacional.

Probablemente a finales de 2020, la Comisión iniciará también un debate con los Estados miembros orientado a analizar la forma de lograr esta armonización de las políticas de financiación nacionales y de la UE. Asimismo, en este contexto, considerará la posibilidad de alinear mejor el uso de los fondos de la UE y de los Estados miembros, y las medidas defensivas de dichos Estados a fin de concentrar su impacto en los países y territorios no cooperadores.

En una segunda fase, basándose en la experiencia a escala de la UE, la Comisión considerará la forma de incorporar a otros donantes internacionales para evitar la evasión fiscal en el uso de todos los fondos públicos. A mediados de 2022, la Comisión informará sobre el trabajo de coordinación de la UE y posteriormente considerará formas de promover buenas prácticas a escala internacional.

 

Paralelamente, la Comisión continuará manteniendo un diálogo estrecho con las instituciones financieras internacionales y otros socios encargados de la ejecución a fin de analizar de qué forma han repercutido los nuevos requisitos en su labor y procesos. En particular, considerará la necesidad de aclarar o actualizar las orientaciones. A fin de facilitar la aplicación, identificar buenas prácticas y promover la igualdad de condiciones, antes de finales de 2020, la Comisión iniciará debates sobre este asunto con los socios de la UE encargados de la ejecución. Sobre la base de estos debates, en 2022, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo con aclaraciones y soluciones a problemas particulares, según corresponda.

4 b) Fortalecimiento de las medidas defensivas contra los países y territorios no cooperadores

Además de haber puesto en práctica disposiciones más estrictas para los fondos de la UE, la Comisión ha solicitado insistentemente a los Estados miembros que apliquen medidas defensivas sólidas, disuasorias y coordinadas contra los países incluidos en la lista de la UE. A fin de garantizar que la lista de la UE tenga un impacto real, así como para proporcionar claridad y seguridad a los terceros países e inversores, es importante que las medidas defensivas tengan un enfoque común. En diciembre de 2017, los Estados miembros dieron los pasos iniciales hacia la coordinación, al acordar la aplicación de ciertas medidas administrativas, entre ellas el aumento de las auditorías, a las empresas y los inversores en los países incluidos en la lista de la UE 17 . Esta coordinación se reforzó en diciembre de 2019, cuando los Estados miembros acordaron un abanico de medidas defensivas contra los países incluidos en la lista de la UE 18 . Los Estados miembros empezarán a aplicar dichas medidas en 2021 y han acordado evaluar la necesidad de una mayor coordinación en 2022.

Este enfoque coordinado va en la dirección correcta, pero carece de ambición. En particular, el hecho de que los Estados miembros puedan elegir cuántas y qué medidas aplicar del conjunto de instrumentos disponible podría dar lugar a una situación mosaico en el mercado único. Esta situación puede no resolver las preocupaciones de las empresas con respecto a la incertidumbre jurídica y las cargas administrativas. Además, puede permitir que ciertos contribuyentes exploten los desajustes entre las medidas de los Estados miembros y continúen desviando los beneficios no gravados fuera del mercado único.

La Comisión supervisará la situación cuidadosamente, a medida que los Estados miembros comiencen a aplicar las medidas defensivas acordadas, y realizará una evaluación de las mismas. Si el enfoque del conjunto de instrumentos no es lo suficientemente eficaz, considerará una propuesta legislativa sobre medidas defensivas coordinadas, sobre la base de la evaluación que se llevará a cabo en 2022 señalada previamente. Esto permitiría a la UE reforzar la lista y garantizaría una política verdaderamente coordinada hacia los países incluidos en ella.

5. APOYO A LOS PAÍSES SOCIOS EN BUENA GOBERNANZA FISCAL

La agenda de buena gobernanza fiscal de la UE va más allá de las preocupaciones de política fiscal. Como el mayor donante de ayuda al desarrollo del mundo y partidario de la gobernanza a escala mundial, la UE es consciente de la importancia de la buena gobernanza para los países en desarrollo socios.

Recaudar suficientes ingresos sigue siendo un reto para muchos países en desarrollo. Más de un tercio de los países africanos tienen una ratio impuestos/PIB inferior al 15 % 19 , que se considera el mínimo para permitir la prestación de servicios sociales básicos. Los países en desarrollo dependen del impuesto de sociedades para obtener ingresos casi el doble que los países desarrollados 20 . Por lo tanto, se ven mucho más afectados por los problemas de fraude, elusión y evasión fiscales. De igual forma, es probable que se beneficien de los esfuerzos a escala internacional y de la UE dirigidos a establecer normas internacionales más estrictas y reducir la planificación fiscal agresiva en todo el mundo.

La estrategia exterior de 2016 hacía hincapié en la necesidad de lograr mayor coherencia entre la política fiscal de la UE y sus objetivos de desarrollo internacional. A través de su iniciativa «Recaudar más y gastar mejor» 21 , la Comisión ha establecido medidas claras para ayudar a los países socios a mejorar y proteger sus bases imponibles, aumentar los ingresos sostenibles y mejorar la eficiencia del gasto público. Desde entonces, la UE ha apoyado a los países socios a mejorar la movilización de los recursos nacionales y aplicar sistemas fiscales justos, transparentes y eficientes, en consonancia con los compromisos de la UE en virtud de la Iniciativa fiscal de Adís Abeba 22 en la que se comprometió a aumentar el apoyo técnico y financiero para la movilización de los ingresos nacionales en los países en desarrollo.

De conformidad con sus compromisos, la UE está en vías de duplicar el apoyo a los países en desarrollo en el ámbito de la movilización de los recursos nacionales. Desde 2015, la Comisión ha aumentado constantemente el apoyo en este ámbito y en 2019, había comprometido aproximadamente 1000 millones EUR a esta labor. Asimismo, ha cofinanciado un instrumento 23 para ayudar, entre otras cosas, a la reforma de 94 administraciones fiscales en todo el mundo. Las operaciones de apoyo presupuestario bilateral cada vez incluyen más ayudas para movilizar los ingresos nacionales y aplicar normas de buena gobernanza fiscal. Este apoyo financiero y técnico sigue siendo fundamental para ayudar a los países con capacidades administrativas y financieras limitadas y la UE continuará haciendo grandes inversiones en este ámbito.

Además, la Comisión ha analizado también los posibles efectos indirectos de los convenios para evitar la doble imposición que los Estados miembros han firmado con los países en desarrollo, en particular con los países más pobres. La Comisión ha desarrollado un conjunto de instrumentos 24 que los Estados miembros podrían tener en cuenta a la hora negociar convenios para evitar la doble imposición con los países en desarrollo a fin de apoyar la movilización de sus ingresos nacionales. La Plataforma de Buena Gobernanza Fiscal analizó detenidamente la cuestión de los efectos indirectos y en 2018, la Comisión organizó un seminario de expertos sobre el tema. El trabajo en esta materia continuará en el marco del nuevo mandato de la Plataforma de Buena Gobernanza Fiscal.

5 a) Fortalecimiento de la asociación y cooperación internacional

Con el inicio de la década de acción para cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible 25 , la buena gobernanza fiscal sigue siendo un tema clave en el que todos los países deben actuar. Este asunto está, además, en consonancia con el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo. Por consiguiente, la Comisión está decidida a dar un impulso aun mayor a las medidas e iniciativas de buena gobernanza fiscal a fin de aumentar la movilización de los ingresos nacionales entre los países en desarrollo socios de la UE.

Estaba previsto que la Iniciativa fiscal de Adís Abeba finalizara en 2020. No obstante, sus firmantes acordaron prolongar el trabajo, dado que puede aportar una contribución positiva al desarrollo sostenible a largo plazo de los países. La Comisión contribuye activamente a definir el plan de la siguiente fase de trabajo en el marco de la Iniciativa fiscal de Adís Abeba, posterior a 2020. La Comisión cree fehacientemente que la labor en este ámbito debe ajustarse plenamente a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y que el trabajo sobre la movilización de los ingresos nacionales a escala internacional debe acelerarse.

La UE no puede trabajar de forma aislada sobre la buena gobernanza fiscal y su aplicación en los países en desarrollo. Es fundamental que haya una colaboración estrecha con la OCDE, la ONU, el FMI y otros actores internacionales a fin de coordinar una asistencia y un apoyo eficaces. Por ejemplo, los marcos nacionales de financiación integrados (INFF, por sus siglas en inglés), que identifican la forma en que la estrategia de desarrollo sostenible de cada país se financiará a través de las diferentes fuentes de financiación (pública o privada, nacional o internacional), sería un marco ideal para debatir la manera de orientar mejor la financiación. Además, la Comisión continuará alentando y apoyando a los Estados miembros a aportar conocimientos técnicos sobre cuestiones fiscales a los países en desarrollo socios de la UE, a través de las herramientas existentes de la UE, como las iniciativas de hermanamiento y la Oficina de Asistencia Técnica e Intercambio de Información (TAIEX).

5 b) Integración de los países en desarrollo en el marco fiscal internacional

Los esfuerzos de la UE dirigidos a ayudar a los países en desarrollo a luchar contra el fraude fiscal y movilizar los ingresos nacionales solo pueden ser eficaces si los propios países hacen suyas estas iniciativas. El trabajo a escala mundial orientado a mejorar la buena gobernanza requiere un enfoque global plenamente inclusivo y colaborativo. Por esa razón, la UE ha apoyado activamente la participación de los países en desarrollo en los foros fiscales internacionales en los que se establecen las normas y se realizan revisiones interpares.

A través del proceso de elaboración de la lista de la UE, se alienta a todos los países a unirse al Marco Inclusivo sobre BEPS y al Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información de la OCDE. Como participantes en esos foros o en otras organizaciones, los países en desarrollo tienen voz en las reuniones donde se establecen las nuevas normas internacionales y se llevan a cabo las revisiones interpares. Además, a través de organizaciones internacionales, la UE ha proporcionado financiación para asistencia técnica a países en desarrollo en la aplicación de las normas acordadas en materia de buena gobernanza fiscal. Por ejemplo, 2 millones EUR para el Foro Global de 2019, destinados a ayudar a los países en desarrollo a mejorar sus medidas de transparencia fiscal. La Comisión continuará respaldando la participación activa de los países en desarrollo en estos organismos y trabajará para garantizar una ayuda más específica 26 y mejorar el diálogo político a fin de apoyar la movilización de los ingresos nacionales.

5 c) Ampliación de la agenda política

La Comisión, en colaboración con el alto representante, reflexionará además sobre la forma de integrar las prioridades más amplias en materia fiscal en las relaciones de la UE con los países en desarrollo. Aunque no están directamente relacionadas con la buena gobernanza fiscal, determinadas prioridades políticas son de suma importancia para apoyar sistemas fiscales más sostenibles, sólidos y válidos para el futuro en los países en desarrollo. Este es, en concreto, el caso de la fiscalidad ecológica, la fiscalidad de la economía digital y las posibles reformas del impuesto de sociedades a escala internacional. Se debe alentar a los países a pasar a un sistema fiscal sostenible, que debe introducirse en el marco de paquetes de reforma fiscal más amplios a fin de evitar el riesgo de aumentar las grandes desigualdades sociales normalmente ya existentes.

Asimismo, es necesario considerar el vínculo entre las políticas comerciales y las prioridades de ingresos de los terceros países y otros ámbitos políticos. Por ejemplo, se deben apoyar a los países en desarrollo a identificar ingresos tributarios sostenibles alternativos a fin de compensar la disminución de los ingresos aduaneros que pudiera producirse debido a la mejor integración en la economía regional e internacional, incluidas las reducciones arancelarias correspondientes. La UE debe ayudar a aquellos países en desarrollo que deseen reducir las barreras para las empresas y los aranceles mediante la identificación de ingresos sostenibles alternativos y la mejora de la gobernanza administrativa en el ámbito de las aduanas y la fiscalidad. Esto puede incluir la aplicación de impuestos medioambientales, muchos de los cuales son, en principio, más difíciles de evadir y que tienen por objeto apoyar el desarrollo sostenible. La UE ya ha proporcionado apoyo en estos ámbitos y continuará contribuyendo a los esfuerzos de terceros países por adaptar su marco jurídico a las normas internacionales, cuando estos lo soliciten y de la manera que mejor se adecue a sus necesidades.

La Comisión dará seguimiento a la propuesta del nuevo Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional 27 , que prevé que «los impuestos, derechos y gravámenes de los países socios podrán considerarse costes admisibles».

Para llevar a cabo las medidas señaladas se aplicará un enfoque político holístico e intersectorial, de conformidad con el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo.

6. CONCLUSIÓN

La fiscalidad justa y la buena gobernanza fiscal, dentro de la UE y más allá de sus fronteras, seguirán siendo objetivos principales del trabajo de la Comisión en los próximos años. La presente Comunicación responde a las demandas del Parlamento Europeo, el Consejo y la sociedad civil en favor de una revisión de las medidas de la UE orientadas a garantizar la buena gobernanza, la competencia leal y la igualdad de condiciones en el mercado único y a escala internacional. Asimismo, reconoce el importante papel que la fiscalidad debe desempeñar en el cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

 

Las medidas propuestas en la presente Comunicación pueden ayudar a aumentar el grado de fiscalidad justa dentro de la UE y contribuir a establecer un marco fiscal más justo a nivel internacional. La Comisión solicita al Consejo que les dé la mayor prioridad política y contribuya a su aplicación.

(1)

Resolución de la Comisión TAXE de 25 de noviembre de 2015, sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares; Resolución de la Comisión TAX2 de 6 de julio de 2016, sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares; Recomendación de la Comisión PANA de 13 de diciembre de 2017, a raíz de la investigación sobre el blanqueo de capitales y la elusión y la evasión fiscales; Resolución de la Comisión TAX3 de 26 de marzo de 2019, sobre delitos financieros y evasión y elusión fiscales.

(2)

COM(2020) 456 final.

(3)

COM(2016) 24 final.

(4)

COM(2020) 312 final.

(5)

COM(2020) 314 final.

(6)

 Directiva del Consejo 2011/16/UE de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DO L 64 de 11.3.2011, p. 1).

(7)

https://www.oecd.org/tax/automatic-exchange/crs-implementation-and-assistance/residence-citizenship-by-investment/.

(8)

https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-8603-2020-REV-1/en/pdf.

(9)

https://ec.europa.eu/info/files/200507-anti-money-laundering-terrorism-financing-action-plan-methodology_es.

(10)

Teniendo en cuenta el trabajo a escala internacional en este ámbito. En el contexto del proceso de elaboración de la lista de financiación de la UE contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, que se centra en términos generales en los aspectos relativos a los beneficiarios reales, podrían introducirse requisitos adicionales con respecto a las normas internacionales, de conformidad con las prioridades destacadas por la Comisión en el Plan de acción para una política global de la Unión en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (Véase: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=PI_COM:C(2020)2800 ).

(11)

Informe TAXE 3 de 26.3.2019.

(12)

Entre esta legislación se incluye el actual Reglamento Financiero (RF) de la UE, el Reglamento (UE) 2017/16013 sobre un Fondo Europeo para el Desarrollo Sostenible (FEDS), la Decisión n.º 466/2014/UE relativa al mandato de préstamo exterior (MPE) y el Reglamento (UE) 2015/10175 sobre un Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE).

(13)

Reglamento Financiero, Fondo Europeo para el Desarrollo Sostenible (FEDS), Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) y el mandato de préstamo exterior (MPE).

(14)

Comunicación de la Comisión relativa a los nuevos requisitos contra la elusión fiscal en la legislación de la Unión que regula determinadas operaciones de financiación y de inversión [C(2018)1756 de 18.3.2018].

(15)

Véase Domiciliation of EBRD clients y EIB Group policy towards weakly regulated, non-transparent and noon-cooperative jurisdictions and tax good governance (2019).

(16)

C(2020) 4885 final.

(17)

Véase el anexo III a las conclusiones del Consejo sobre la lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52020XG0227(01)&from=EN).

(18)

Véase el anexo IV al Informe del Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas) al Consejo (https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-14114-2019-INIT/en/pdf).

(19)

De acuerdo con las estadísticas de ingresos de la OCDE.

(20)

El impuesto de sociedades representa el 16 % de los ingresos fiscales totales en las economías de ingresos bajos y medios, en comparación con el 8 % en los países desarrollados.

(21)

  https://ec.europa.eu/international-partnerships/system/files/swd-collect-more-spend-better_en.pdf  

(22)

Una iniciativa específica en el marco de la Agenda de Acción de Adís Abeba, centrada en aumentar la ayuda al desarrollo para reforzar la capacidad fiscal y promover la coherencia de las políticas para el desarrollo. Véase: http://www.addistaxinitiative.net/

(23)

Instrumento de evaluación diagnóstica de la administración tributaria (TADAT).

(24)

  https://ec.europa.eu/taxation_customs/sites/taxation/files/toolbox_dtas_spill_overs_en.pdf  

(25)

  https://www.un.org/sustainabledevelopment/decade-of-action/  

(26)

La Comisión, junto con varios Estados miembros de la UE y otros donantes internacionales, apoya y racionaliza el Programa de relaciones globales y desarrollo de la OCDE. Véase: https://www.oecd.org/ctp/tax-global/ . 

(27)

  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=COM%3A2018%3A460%3AFIN .