Bruselas, 25.6.2020

COM(2020) 263 final

INFORME DE LA COMISIÓN

Informe anual sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro en la Unión Europea para el año 2018










Índice

1.    INTRODUCCIÓN    

2.    BASE JURÍDICA    

3.    METODOLOGÍA E INFORMACIÓN RECIBIDA DE LOS ESTADOS MIEMBROS    

4.    EL SECTOR DE LAS OPERACIONES DE PETRÓLEO Y DE GAS MAR ADENTRO EN LA UNIÓN EUROPEA    

4.1. Instalaciones y producción    

4.2. Inspecciones mar adentro, investigaciones, medidas de ejecución y marco reglamentario    

5.    DATOS SOBRE INCIDENTES Y NIVEL DE SEGURIDAD DE LAS OPERACIONES MAR ADENTRO    

6.    CONCLUSIONES    

1.    INTRODUCCIÓN

Tras los informes anteriores relativos a los años 2016 y 2017, el presente informe de la Comisión Europea cubre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro en la Unión Europea (UE) en el año 2018.

La base jurídica del informe es la Directiva 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 1 , de 12 de junio de 2013, sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro, y que modifica la Directiva 2004/35/CE («Directiva sobre seguridad mar adentro»). El objetivo de esta legislación es conseguir un alto nivel de seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro para beneficio de: los trabajadores, el medio ambiente, las plataformas y los equipos marinos, y actividades económicas como la pesca y el turismo. Las disposiciones de la Directiva, aplicadas por los Estados miembros, contribuirán a: i) evitar accidentes graves, ii) reducir el número de incidentes, y iii) conseguir un seguimiento eficaz de los accidentes e incidentes para mitigar sus consecuencias.

Como los informes anteriores, el presente informe anual tiene por objeto: i) proporcionar datos sobre el número y tipo de instalaciones en la Unión, y ii) facilitar información sobre incidentes y evaluar el nivel de seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro. Con cada informe adicional, el análisis de las tendencias será más significativo. Además, la serie de informes anuales constituirá un registro del nivel de seguridad en dichas actividades de los Estados miembros.

El presente informe se basa en informes y datos anuales notificados por los Estados miembros, tal y como establece la Directiva sobre seguridad mar adentro. La Comisión ha recibido datos de Bulgaria, Dinamarca, Alemania, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Países Bajos, Polonia, Rumanía y Reino Unido, que seguía siendo un Estado miembro de la UE en el año 2018. La mayoría de las instalaciones (380) se encuentran en el Mar del Norte y el Océano Atlántico; 166 en el Mar Mediterráneo; 8 en el Mar Negro y 2 en el Mar Báltico.

En 2018, las autoridades competentes de los Estados miembros inspeccionaron 318 instalaciones mar adentro en sus jurisdicciones. A raíz de algunos incidentes, tres Estados miembros (Dinamarca, Países Bajos y Reino Unido) realizaron investigaciones durante el período de referencia. El Reino Unido llevó a cabo 41 investigaciones por problemas medioambientales y de seguridad y 5 investigaciones por accidentes graves. Dinamarca llevó a cabo 3 investigaciones por problemas medioambientales y de seguridad (ninguna investigación por accidentes graves) y los Países Bajos llevaron a cabo una investigación de un accidente grave (ninguna investigación por problemas medioambientales y de seguridad).

Las cifras facilitadas por los Estados miembros, específicamente en cuanto al número y la gravedad de los accidentes notificados en relación con el número de instalaciones, indican un nivel inferior de seguridad en el sector europeo del petróleo y el gas mar adentro en comparación con los dos años anteriores, que requiere un seguimiento por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros.

2.    BASE JURÍDICA

De conformidad con el artículo 25 de la Directiva sobre seguridad mar adentro, la Comisión debe publicar un informe anual sobre la seguridad y el impacto medioambiental de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro de acuerdo con la información que le notifican los Estados miembros. Los Estados miembros deben presentar a la Comisión un informe anual con la información especificada en el anexo IX (punto 3) de la Directiva sobre seguridad mar adentro, antes del 1 de junio de cada año.

Los informes anuales que habrán de presentar los Estados miembros de conformidad con el artículo 25 contendrán como mínimo la siguiente información:

a) el número, la antigüedad y la localización de las instalaciones;

b) el número y tipo de inspecciones e investigaciones realizadas, además de las medidas de ejecución adoptadas y las sanciones impuestas;

c) los datos relativos a los incidentes en aplicación del sistema común de comunicación de datos requerido en el artículo 23;

d) toda modificación importante del marco reglamentario relativo a las actividades mar adentro;

e) el comportamiento de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro.

El plazo que tienen los Estados miembros para publicar las informaciones solicitadas es el 1 de junio del año siguiente al período considerado (por ejemplo, el sábado, 1 de junio de 2019 para el año 2018).

Deben presentar sus informes mediante el modelo común, establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1112/2014 de la Comisión 2 , de 13 de octubre de 2014. Este Reglamento de Ejecución establece un modelo común para el intercambio de información sobre indicadores de accidentes graves por parte de los operadores y propietarios de instalaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro y un modelo común para la publicación de la información sobre los indicadores de accidentes graves por parte de los Estados miembros. En un documento de orientación de la Comisión 3 , de 25 de noviembre de 2015, se ofrece más información específica sobre el Reglamento de Ejecución y se explica cómo utilizar el modelo de comunicación de datos.

3.    METODOLOGÍA E INFORMACIÓN RECIBIDA DE LOS ESTADOS MIEMBROS

En virtud del anexo IX (punto 3) de la Directiva sobre seguridad mar adentro, los Estados miembros están obligados a presentar información claramente definida sobre los incidentes en su sector del petróleo y el gas mar adentro, con el uso de las plantillas facilitadas por el Reglamento de Ejecución n.º 1112/2014. Los datos presentados deben incluir información sobre las instalaciones de petróleo y gas mar adentro en la UE, como el número, el tipo, la ubicación y la antigüedad. Los informes de los Estados miembros también deben proporcionar información sobre el número de: i) inspecciones mar adentro, investigaciones y medidas de ejecución adoptadas; ii) incidentes por categoría; y iii) lesiones.

Además de los datos sobre cada Estado miembro, la Comisión ha evaluado por regiones el nivel de seguridad mar adentro. A tal efecto, la Comisión considera: i) Alemania, Dinamarca, Francia, el Reino Unido, Irlanda y los Países Bajos, como la región del Mar del Norte y Atlántico; ii) España, Grecia, Croacia, Chipre, Italia y Malta, como la región del Mediterráneo; iii) Bulgaria y Rumanía, como la región del Mar Negro; y iv) Letonia y Polonia, como la región del Mar Báltico.

Para su informe anual para el año 2018, la Comisión ha utilizado información facilitada por Bulgaria, Dinamarca, Alemania, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Países Bajos, Polonia, Rumanía y Reino Unido. Otros Estados miembros no operaban en el sector del petróleo y el gas mar adentro o no presentaron información relevante para este informe.

Con la excepción del Reino Unido, todos los Estados miembros con operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro facilitaron datos completos sobre todas sus instalaciones. En contraste, el Reino Unido limitó ciertas partes de su informe a las instalaciones sujetas a la revisión reglamentaria prevista de la documentación sobre evaluación del riesgo (artículo 42, apartado 2, de la Directiva sobre seguridad mar adentro). Esto significa que la información que presentó Reino Unido sobre investigaciones, medidas de ejecución, datos sobre incidentes y nivel de seguridad de las operaciones mar adentro abarca una serie de instalaciones en continua expansión durante el primer semestre de 2018. Las instalaciones en cuestión comenzaron con un número estimado de 139 instalaciones en enero de 2018 y finalizaron con un número estimado de 191 a partir del 19 de julio de 2018. Esta fecha marcó el final del período transitorio para todas las instalaciones.

4.    EL SECTOR DE LAS OPERACIONES DE PETRÓLEO Y DE GAS MAR ADENTRO EN LA UNIÓN EUROPEA

4.1. Instalaciones y producción

La gran mayoría de las instalaciones mar adentro 4 en aguas de la UE están situadas en el Mar del Norte (véase el cuadro 1), específicamente en las zonas económicas exclusivas del Reino Unido y los Países Bajos (aproximadamente el 34 % y el 28 % de las instalaciones mar adentro en aguas de la UE, respectivamente). En el Mediterráneo, Italia es el Estado miembro más activo (25 % de todas las instalaciones en aguas de la UE), seguido de Croacia. En la región del Mar Negro, Rumanía tiene una industria afianzada del petróleo y el gas mar adentro, mientras que Bulgaria ha continuado las actividades de prospección de hidrocarburos mar adentro pero tiene una producción muy limitada. De acuerdo con los informes recibidos de los Estados miembros del Mar Báltico, solo Polonia tiene instalaciones mar adentro en esta región. En 2018 había 556 instalaciones de producción y no destinadas a la producción notificadas en aguas de la UE, lo que representa un aumento de dos instalaciones en comparación con 2017, a pesar del desmantelamiento de varias instalaciones 5 .



Cuadro 1: Instalaciones fijas el 1 de enero de 2018: «Tipo de instalación», por región y Estado miembro

Región/país

Tipo de instalación(*)

FMI

FNP

FPI

NUI

Total

Mar Báltico

1

0

0

1

2

Polonia

1

0

0

1

2

Mar Negro

7

0

0

1

8

Bulgaria

0

0

0

1

1

Rumanía

7

0

0

0

7

Mar Mediterráneo

16

0

3

147

166

Croacia

2

0

0

18

20

Grecia

1

0

0

1

2

Italia

12

0

3

126

141

España

1

0

0

2

3

Mar del Norte y Atlántico

143

0

23

214

380

Dinamarca

10

0

0

20

30

Alemania

2

0

0

0

2

Irlanda

1

0

0

1

2

Países Bajos

48

0

0

107

155

Reino Unido

82

0

23

86

191

Total

167

0

26

363

556

(*) FMI: instalación fija con personal; FNP: instalación fija no destinada a la producción; FPI: instalación flotante destinada a la producción; NUI: instalación normalmente sin personal.

En 2018 se notificó el desmantelamiento en aguas de la UE de trece instalaciones, doce en el Reino Unido y una en Italia. Ese mismo año, se comunicó la entrada en servicio de una nueva instalación fija en los Países Bajos. Además, las modificaciones de los métodos de notificación de algunos Estados miembros también han contribuido a que haya cambiado el número de instalaciones notificadas, en comparación con el año anterior 6 .

Más de la mitad de las instalaciones mar adentro en aguas de la UE comenzaron a funcionar entre 1980 y 2000. Desde 2010, el desarrollo de nuevas instalaciones de producción ha disminuido significativamente en las regiones del mar del Norte y Atlántico y del mar Mediterráneo (cuadro 2).

Cuadro 2: Número de instalaciones presentes en aguas de la UE, por década de entrada en funcionamiento y por región

Año de construcción

Región

Mar Báltico

Mar Negro

Mar Mediterráneo

Mar del Norte y Atlántico

Total UE

1950-1959

0

0

0

4

4

1960-1969

0

0

7

21

28

1970-1979

0

0

14

41

55

1980-1989

0

2

53

82

137

1990-1999

1

3

42

119

165

2000-2009

1

3

40

70

114

2010-2019

0

0

10

43

53

2020-2029

0

0

0

0

0

Total UE

2

8

166

380

556



La mayor parte (aproximadamente el 94 %) de la producción interior de petróleo y gas en la UE se produce en la región del Mar del Norte y Atlántico (cuadro 3). El Reino Unido es, con mucho, el contribuyente más importante, seguido de los Países Bajos y Dinamarca. Italia y Croacia son productores activos en el Mar Mediterráneo, mientras que actualmente solo Rumanía tiene una producción significativa de petróleo y gas en el Mar Negro.

Cuadro 3: Producción de petróleo y gas mar adentro en la UE, en kilotoneladas equivalentes de petróleo (ktep)

REGIÓN

País

ktep

Porcentaje del total de la UE

Mar Báltico

210,98

0,19 %

Polonia

210,98

0,19 %

Mar Negro

1 138,87

1,01 %

Bulgaria

4,71

0,00 %

Rumanía

1 134,16

1,01 %

Mar Mediterráneo

4 139,61

3,69 %

Croacia

528,20

0,47 %

Grecia

211,01

0,19 %

Italia

3 311,00

2,95 %

España

89,40

0,08 %

Mar del Norte y Atlántico

106 727,60

95,11 %

Dinamarca

9 589,00

8,55 %

Alemania

915,00

0,82 %

Irlanda

311,17

0,28 %

Países Bajos

11 681,00

10,41 %

Reino Unido

84 231,43

75,06 %

Total

112 217,06

100,00 %

En comparación con el año anterior, con una disminución inferior al 1 %, la producción total de petróleo y gas mar adentro se mantuvo estable.

4.2. Inspecciones mar adentro, investigaciones, medidas de ejecución y marco reglamentario

Las autoridades competentes de los Estados miembros han inspeccionado regularmente las instalaciones mar adentro en sus jurisdicciones. En el cuadro 4 se detalla el número de inspecciones mar adentro llevadas a cabo durante el año de notificación. El número de inspecciones suele aumentar en consonancia con el número de instalaciones en los Estados miembros.

Al igual que en 2017, el número de inspecciones volvió a disminuir, pasando de 630 en 2017 a 593 en 2018. En concreto, Italia redujo el número de inspecciones de 289 a 236 y los Países Bajos de 60 a 32, mientras que el Reino Unido aumentó el número de inspecciones de 232 a 273. Rumanía también realizó inspecciones por primera vez. A diferencia de la disminución del número de inspecciones, se asignaron más esfuerzos en términos de jornadas de trabajo de inspección por instalación (2 817 jornadas de trabajo en 2018, en comparación con 2 083 jornadas de trabajo en 2017).

Cuadro 4: Número de inspecciones mar adentro, por región y Estado miembro, en 2018*

REGIÓN

País

Inspecciones

Jornadas de trabajo dedicadas a la instalación (tiempo de viaje no incluido)

Número de instalaciones inspeccionadas

Mar Báltico

3

6

2

Polonia

3

6

2

Mar Negro

4

24

2

Rumanía

4

24

2

Mar Mediterráneo

251

262

95

Croacia

10

10

4

Chipre

2

6

2

Grecia

1

10

1

Italia

236

234

86

España

2

2

2

Mar del Norte y Atlántico

335

2 525,5

219

Dinamarca

19

66

19

Francia

2

4

1

Alemania

6

6

2

Irlanda

3

30

3

Países Bajos

32

23

28

Reino Unido

273

2 396,5

166

TOTAL

593

2 817,5

318

(*) El cuadro incluye información de los Estados miembros con al menos una instalación en mar adentro presente en su jurisdicción en 2018.

El artículo 18 de la Directiva sobre seguridad mar adentro concede a las autoridades competentes de los Estados miembros determinados derechos y facultades sobre las operaciones e instalaciones bajo su jurisdicción, entre ellos el de prohibir las operaciones y de exigir que se adopten medidas para garantizar el cumplimiento de los principios generales de gestión de riesgos y la seguridad de las operaciones.

En consecuencia, tres Estados miembros realizaron investigaciones durante el período considerado: el Reino Unido, Dinamarca y los Países Bajos. El Reino Unido llevó a cabo cuarenta y una investigaciones por problemas medioambientales y de seguridad 7 y cinco investigaciones por accidentes graves, Dinamarca realizó tres investigaciones por problemas medioambientales y de seguridad, y los Países Bajos llevaron a cabo una investigación por un accidente grave. Debido principalmente al aumento en el Reino Unido, el número total de investigaciones fue sustancialmente superior en 2018 (cincuenta) que en 2017 (veinte) y 2016 (veintitrés).

A pesar del aumento de las investigaciones, en 2018 el número total de medidas de ejecución fue inferior al de 2017. Si bien los Estados miembros adoptaron cuarenta y siete medidas de ejecución en 2017 (Reino Unido adoptó cuarenta y cinco), en 2018 el Reino Unido fue el único que informó de estas acciones, cuyo número fue inferior al de 2017, sumando treinta y cuatro casos.

5.    DATOS SOBRE INCIDENTES Y NIVEL DE SEGURIDAD DE LAS OPERACIONES MAR ADENTRO

Los Estados miembros notificaron los siguientes incidentes para 2018, un total de 124, de conformidad con el anexo IX de la Directiva sobre seguridad mar adentro.

-    En el Reino Unido hubo noventa y cinco sucesos notificables, cinco de ellos accidentes graves.

-    En los Países Bajos hubo catorce sucesos notificables 8 , uno de ellos un accidente grave. Las causas del accidente grave no se han comunicado, ya que el caso aún se estaba investigando durante el período considerado.

-En Dinamarca hubo nueve sucesos notificables y ningún accidente grave.

-En Francia e Irlanda hubo un suceso notificable en cada Estado miembro y ningún accidente grave.

Se consideran accidentes graves los que claramente hubieran podido causar muertes o lesiones graves de personas, aunque no hayan tenido ese desenlace.

La mayoría de los fallos (80 %) que se produjeron en los sucesos notificables entraban en la categoría de vertidos involuntarios; el 13,7 %, pérdidas del control del pozo (reventón/activación del sistema de divergencia); el 1,6 %, fallos en elementos críticos para la seguridad y el medio ambiente (SECE); y el 1,6 %, pérdidas de integridad estructural (desplazamiento involuntario). Dos incidentes requirieron la evacuación del personal.

Cuadro 5: Incidentes por categorías (anexo IX de la Directiva sobre seguridad mar adentro, a escala de la UE)

Categorías del anexo IX

Número de sucesos

Porcentaje (del total de la categoría)

Porcentaje (del total de sucesos)

a)

Vertidos involuntarios — Total

99

100,0 %

79,8 %

Vertidos de petróleo/gas inflamado — Incendios

1

1,06 %

0,8 %

Vertidos de petróleo/gas inflamado — Explosiones

0

0,0 %

0,0 %

Vertidos de gas no inflamado

56

56,5 %

45,2 %

Vertidos de petróleo no inflamado

31

31,3 %

25,0 %

Vertidos de sustancias peligrosas

11

11,1 %

8,9 %

b)

Pérdidas de control del pozo — Total

17

100,0 %

13,7 %

Reventones

0

0,0 %

0,0 %

Activación de los dispositivos de prevención de reventón/activación del sistema de divergencia

8

47,1 %

6,4 %

Fallo de una barrera del pozo

9

52,9 %

7,3 %

c)

Fallos de SECE

2

100,0 %

1,6 %

d)

Pérdidas de integridad estructural — Total

2

100,0 %

1,6 %

Pérdida de integridad estructural

0

0,0 %

0,0 %

Pérdida de flotabilidad o estabilidad

0

0,0 %

0,0 %

Desplazamiento involuntario

2

100,0 %

1,6 %

e)

Colisiones con buques

0

0,0 %

0,0 %

f)

Accidentes con helicóptero

0

0,0 %

0,0 %

g)

Accidentes mortales (*)

0

0,0 %

0,0 %

h)

Heridas graves causadas a cinco o más personas en el curso del mismo accidente

0

0,0 %

0,0 %

i)

Evacuación de personal

2

100,0 %

1,6 %

j)

Accidentes medioambientales (**)

2

100,0 %

1,6 %

Total 9

124

100,0 %

100,0 %

(*) Solo si están relacionados con un accidente grave.

(**) De acuerdo con los informes de los Estados miembros, los accidentes graves no entraban en la categoría de accidentes medioambientales.

En la UE, el número total de incidentes aumentó de 42 en 2016 a 59 en 2017 y a 124 en 2018, debido en gran medida a un aumento del número de «vertidos involuntarios». Los incidentes de «pérdida de control del pozo» aumentaron a diecisiete, después de que el número pasara de 11 en 2016 a 8 en 2017 y los «fallos en elementos críticos para la seguridad y el medioambiente» pasaron de 2 a 3 en 2016 y a uno en 2017. En 2018 hubo 2 informes sobre fallos de integridad estructural después de que en 2017 no hubiera ninguno y en 2016 se notificaran 2 fallos. Además, en 2018 se llevaron a cabo 2 evacuaciones, mientras que en 2017 no se notificó ninguna evacuación de personal y en 2016 se comunicó 1.

No se notificaron colisiones de buques en 2018 (3 en 2017 y ninguna en 2016); hubo 9 fallos en las barreras del pozo, frente a (2 en 2017 y ninguno en 2016). En 2018, se clasificaron un total de 6 incidentes como accidentes graves 10 , ya que podrían haber causado muertes o lesiones personales graves. En 2017 se produjeron 4 accidentes graves y en 2016 se notificaron 2 accidentes graves.

Tomando nota del aumento del número de accidentes, la Comisión coopera estrechamente con las autoridades competentes implicadas para determinar las causas de esta evolución y debatir un posible seguimiento que permita un mayor nivel de seguridad lo antes posible. La cooperación tiene lugar de forma bilateral y en el marco del Grupo de Autoridades de la Unión Europea para las actividades en alta mar del sector del petróleo y el gas (EUOAG).

6.    CONCLUSIONES

Con 556 instalaciones en la Unión (en 2018 se incluye el Reino Unido), el número de instalaciones se mantuvo bastante estable. El año anterior, disminuyó de 586 en 2016 a 554 en 2017. El nivel de producción total de petróleo y gas se redujo ligeramente, de 113 051 kilotoneladas equivalentes de petróleo a 112 217 kilotoneladas equivalentes de petróleo en 2018.

La Comisión evalúa la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro de la UE sobre la base de los datos facilitados por los Estados miembros de conformidad con las disposiciones del Reglamento de Ejecución sobre la comunicación de datos. Por consiguiente, la exactitud de la evaluación de la Comisión depende de la información presentada por los Estados miembros.

El número de inspecciones e investigaciones realizadas fue ligeramente inferior (un 6 % menos) al del año anterior. En comparación con 2017, los Estados miembros llevaron a cabo un número menor de medidas de ejecución.

El número de incidentes aumentó considerablemente, pasando de 59 en 2017 a 124 en 2018. La introducción gradual de todas las instalaciones mar adentro del Reino Unido en el sistema de notificación puede explicar solo una pequeña parte del aumento de los accidentes 11 . Los incidentes en el Reino Unido aumentaron de 30 a 99 y en los Países Bajos de 13 a 52. En cambio, este número disminuyó en el caso de Dinamarca de 14 a 9. Los accidentes graves aumentaron de 4 a 6 entre 2017 y 2018.

Al igual que en 2016 y 2017, en 2018 no se notificó ninguna muerte, pero se produjeron 10 lesiones y 17 lesiones graves. Según los informes de las autoridades competentes, en el Reino Unido y en los Países Bajos se produjo un aumento considerable en el número de accidentes, lo que exige un análisis en profundidad de las causas, así como medidas de seguimiento por parte de las autoridades competentes. La Comisión cooperará con los Estados miembros y buscará la cooperación con el Reino Unido para restaurar el nivel de seguridad al de los últimos años.

(1)

DO L 178 de 28.6.2013, p. 66.

(2)

DO L 302 de 22.10.2014, p. 2.

(3)

https://euoag.jrc.ec.europa.eu/files/attachments/2015_11_25_implementing_regulation_guidance_document_final.pdf.

(4)

Las unidades móviles de perforación mar adentro no forman parte del análisis del apartado 4.1.

(5)

En la sección 4.1 figuran más detalles.

(6)

A pesar del desmantelamiento de trece instalaciones y de la entrada en servicio de solo una nueva instalación, el número total de instalaciones aumentó en dos. Si todos los datos se comunicaron con precisión, el número debería haberse reducido en doce instalaciones.

(7)

Los trabajadores deben notificar los problemas medioambientales y de seguridad si perciben problemas en el lugar de trabajo que creen que pueden estar infringiendo la legislación de salud y seguridad laboral y pueden provocar daños.

(8)

Un único suceso notificable puede dar lugar a varios incidentes, por ejemplo un vertido involuntario de gas puede provocar la evacuación del personal.

(9)

Un mismo incidente puede aparecer más de una vez, por ejemplo: la evacuación de personal vinculada a las pérdidas de control del pozo contaría para el total como dos puntos.

(10)

DO L 178 de 28.6.2013, p. 73: Artículo 2, apartado 1: Se entenderá por «accidente grave»: en relación con una instalación o una infraestructura conectada:

a) un incidente que conlleve una explosión, incendio, pérdida del control de un pozo o escape de petróleo, gas o sustancias peligrosas que conlleve, o tenga posibilidades significativas de provocar, muertes o lesiones personales graves;

b) un incidente que cause daños graves a la instalación o infraestructura conectada, que conlleve, o tenga posibilidades significativas de provocar, muertes o lesiones personales graves;

c) cualquier otro hecho que dé lugar a que al menos cinco personas presentes en la instalación mar adentro de la que procede la fuente del peligro o que trabajen en una operación relativa al petróleo y al gas mar adentro en dicha instalación o infraestructura conectada, o relacionada con la misma, fallezcan o resulten gravemente heridas; o

d) cualquier accidente medioambiental grave derivado de los hechos a que se refieren las letras a), b) y c).

A efectos de determinar si un hecho constituye un accidente grave en virtud de las letras a), b) o d), una instalación que no tenga normalmente personal se tratará como si lo tuviera.

(11)

El efecto de la introducción gradual puede justificar un aumento estimado de diez incidentes, si el nivel de seguridad se mantiene sin cambios en cada instalación.