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11.12.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 417/325 |
RESOLUCIÓN (UE) 2020/1945 DEL PARLAMENTO EUROPEO,
de 14 de mayo de 2020,
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) para el ejercicio 2018
EL PARLAMENTO EUROPEO,
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Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Bancaria Europea para el ejercicio 2018, |
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Vista su Resolución, de 16 de enero de 2020, sobre instituciones y órganos de la unión económica y monetaria: prevención de los conflictos de intereses posteriores al ejercicio de cargos públicos (1), |
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Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno, |
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Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, |
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Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0060/2020), |
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A. |
Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y gastos (2), el presupuesto definitivo de la Autoridad Bancaria Europea (en lo sucesivo, «Autoridad») para el ejercicio 2018 ascendió a 42 584 409 EUR, lo que representa un aumento del 10,84 % con respecto a 2017; que el aumento estaba relacionado con el proceso de reubicación de la Autoridad en París; que la Autoridad se financia mediante una contribución de la Unión (16 142 578 EUR, lo que representa el 37,91 % de su presupuesto) y contribuciones de las autoridades nacionales de supervisión de los Estados miembros y los observadores (26 441 831 EUR, lo que representa el 62,09 %) (3); |
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B. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Autoridad Bancaria Europea relativas al ejercicio 2018 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Autoridad y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes; |
Gestión presupuestaria y financiera
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1. |
Observa con satisfacción que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2018 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,85 %, lo que representa un aumento del 3,94 % con respecto al ejercicio 2017; toma nota de que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 88,23 %, lo que representa un ligero incremento —del 0,96 %— con respecto al ejercicio anterior; |
Rendimiento
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2. |
Observa que la Autoridad utiliza catorce indicadores clave de rendimiento para evaluar los resultados de sus actividades, en la medida en que estos resultados están sometidos al control de la Autoridad, y mejorar su gestión presupuestaria; |
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3. |
Observa con satisfacción que la Autoridad elaboró la mayor parte de sus productos de regulación de conformidad con su programa de trabajo y alcanzó todos los objetivos establecidos en las aplicaciones de los acuerdos de nivel de servicio de la Autoridad; |
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4. |
Acoge con satisfacción que la Autoridad comparta prácticas, iniciativas y modelos con la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, con las que la Autoridad celebra reuniones periódicas; anima encarecidamente a la Autoridad a que busque activamente nuevas formas de cooperación más amplias con todas las agencias de la Unión; |
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5. |
Recuerda la nueva función, las nuevas tareas y los nuevos recursos de la Autoridad en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; sostiene que el desempeño eficaz de esa función y esas tareas depende del apoyo de la Junta de Supervisores; lamenta, en ese contexto, el rechazo de una propuesta para investigar el caso de blanqueo de capitales de Danske Bank; |
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6. |
Recuerda que la Autoridad no ha iniciado hasta la fecha la investigación sobre las estrategias de negociación de acciones con fines de arbitraje de dividendos, tales como «cum-ex» o «cum-cum», solicitada por el Parlamento; alienta a la Autoridad a que investigue, junto con la AEVM, las estrategias de arbitraje de dividendos, con objeto de poner fin a las prácticas actuales que suponen una amenaza para la integridad de los mercados financieros de la Unión y prevenir tales prácticas en el futuro; |
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7. |
Lamenta que cesara la cooperación entre la Autoridad y la AEVM para la preparación de un procedimiento conjunto de contratación pública para el alquiler de espacio de oficinas en París y que la Autoridad y la AEVM llevasen a cabo procedimientos de contratación pública por separado, no solo para el espacio de oficinas, sino también para otros servicios relacionados; pide a la Autoridad que explique a la autoridad de aprobación de la gestión por qué no se aprovechó la oportunidad de realizar economías de escala y mejoras de la eficiencia; insta a la Autoridad a que examine la posibilidad de organizar procedimientos conjuntos de contratación pública y de compartir recursos en relación con las tareas que se solapan con otras agencias que realizan actividades similares o que están situadas en las proximidades de la sede de la Autoridad; |
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8. |
Pide a la Autoridad que mejore e intensifique su comunicación con los Estados miembros; insta a la Autoridad a que mejore e intensifique su cooperación con los Estados miembros y con los bancos nacionales y entidades bancarias de carácter comercial de los Estados miembros; hace hincapié en la importancia de que tal colaboración sea fluida para que la Autoridad alcance su objetivo de crear un código normativo bancario único; |
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9. |
Destaca que el papel que desempeña la Autoridad a la hora de promover un régimen común de supervisión en el sistema financiero europeo es esencial para garantizar la estabilidad financiera, un mercado financiero más integrado, eficiente y seguro y un elevado grado de protección de los consumidores en la Unión fomentando la equidad y la transparencia en el mercado de productos y servicios financieros; |
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10. |
Recuerda la importancia de supervisar el sector financiero, que es un instrumento necesario y realmente efectivo para combatir el fraude fiscal y el blanqueo de capitales; |
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11. |
Toma nota de que la Autoridad verá reforzados su papel, sus competencias y sus recursos en el ámbito de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en el marco de las nuevas propuestas legislativas sobre las que se alcanzó un acuerdo político en marzo de 2019 (4); destaca que la Autoridad debe asumir un papel de liderazgo en la prevención del blanqueo de capitales, aprovechando las nuevas competencias y la creación de una nueva comisión de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y que, por lo tanto, debe contar con una mayor capacidad, en términos de recursos humanos y materiales, para contribuir eficazmente a la prevención coherente y eficaz de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; |
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12. |
Subraya que, al llevar a cabo sus actividades, la Autoridad debe velar especialmente por garantizar la compatibilidad con el Derecho de la Unión, respetar el principio de proporcionalidad y cumplir los principios fundamentales del mercado interior; |
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13. |
Insta a la Autoridad a que presente sus propuestas para reducir la carga que supone para las entidades pequeñas y no complejas la comunicación de información a efectos de supervisión en el plazo fijado por el Parlamento y el Consejo a fin de lograr una mayor proporcionalidad (5); solicita a la Autoridad que garantice un uso coherente de las definiciones en todos los documentos, sean o no de regulación (6); |
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14. |
Observa que la carga de trabajo de la Autoridad evoluciona constantemente e incluye tanto tareas de regulación como la ejecución y aplicación del Derecho de la Unión; señala que, con el fin de facilitar esa evolución, el presupuesto y los efectivos de la Autoridad han sido objeto de una reasignación interna; hace hincapié en que la Autoridad no debe intentar en ningún caso extralimitarse en su mandato; señala que el hecho de centrarse en el mandato asignado por el Parlamento y el Consejo conllevará una utilización más eficaz y eficiente de los recursos; |
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15. |
Solicita que la Autoridad lleve a cabo una investigación sobre las estrategias de negociación de acciones con fines de arbitraje de dividendos, tales como «cum-ex», con el fin de evaluar las posibles amenazas para la integridad de los mercados financieros y los presupuestos nacionales, determinar la naturaleza y la magnitud de los agentes en dichas estrategias, evaluar si se han producido infracciones del Derecho de la Unión o nacional, evaluar las medidas adoptadas por los supervisores financieros de los Estados miembros y formular las recomendaciones pertinentes de actuación y reforma destinadas a las autoridades competentes pertinentes; |
Política de personal
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16. |
Observa que, a 31 de diciembre de 2018, se había provisto el 97,93 % de los puestos del organigrama, con 145 agentes temporales autorizados en el presupuesto de la Unión (frente a los 134 puestos autorizados en 2017); observa que, además, 42 agentes contractuales y 16 expertos nacionales en comisión de servicio trabajaron para la Autoridad en 2018; |
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17. |
Toma nota de que la Autoridad publica los anuncios de vacantes en su sitio web y en el de la Oficina Europea de Selección de Personal y a través de otros canales conexos con el fin de aumentar la publicidad al respecto; |
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18. |
Observa con preocupación que, en 2018, según el informe del Tribunal, la Autoridad empleaba, además de a su propio personal, a 42 trabajadores interinos, de los cuales 27 trabajaban en tareas relacionadas con la informática, y solo disponía de 13 trabajadores de su propio personal dedicados a tareas de informática, lo que generó una dependencia crítica de la empresa de trabajo temporal en un ámbito que es clave para las operaciones de la Autoridad; insta a la Autoridad a que aborde este riesgo considerable para la continuidad de las actividades cuando debata su asignación de personal con el Parlamento y el Consejo; |
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19. |
Constata con preocupación que para 2018 se ha comunicado un desequilibrio de género en lo que respecta a los altos cargos (cinco hombres y una mujer) y que no hay ninguna mujer entre los miembros del Consejo de Administración (cinco hombres); |
Contratación pública
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20. |
Observa que la Autoridad ha participado en varios procedimientos interinstitucionales de contratación pública con las direcciones generales de la Comisión y con otras agencias; |
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21. |
Acoge favorablemente el hecho de que, según el informe del Tribunal, la Autoridad haya realizado esfuerzos significativos en la elaboración de los documentos de licitación y en la metodología de evaluación de las licitaciones; señala, no obstante, que todavía es posible aplicar criterios de adjudicación más pertinentes y que, en el procedimiento de contratación pública para las futuras instalaciones de la Autoridad, los licitadores recibieron puntos adicionales en la evaluación si declaraban que podrían ofrecer espacio suficiente para alojar también a la AEVM en el mismo edificio, y que el adjudicatario había recibido estos puntos, pero finalmente no presentó una oferta para las instalaciones de la AEVM; |
Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia
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22. |
Reconoce las medidas ya adoptadas por la Autoridad y los esfuerzos que está realizando para garantizar la transparencia, prevenir y gestionar los conflictos de intereses y proteger a los denunciantes de irregularidades; toma nota de que son necesarias medidas suplementarias para prevenir y gestionar los conflictos de intereses y reforzar la transparencia de las actividades de la Autoridad informando sobre las reuniones que el personal de la Autoridad celebra con partes interesadas externas y poniendo a disposición tal información en el sitio web de la Autoridad; |
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23. |
Recuerda que el Parlamento, en su Resolución, de 16 de enero de 2020, sobre instituciones y órganos de la unión económica y monetaria: prevención de los conflictos de intereses posteriores al ejercicio de cargos públicos, manifestaba su preocupación por el conflicto de intereses surgido a consecuencia del nombramiento del director ejecutivo de la Autoridad como consejero delegado de la Asociación de Mercados Financieros de Europa (AFME) a partir del 1 de febrero de 2020, conflicto que la Junta de Supervisores no abordó suficientemente con las restricciones que impuso; manifiesta su preocupación por que la Junta de Supervisores de la Autoridad haya designado asimismo un candidato para el puesto de director ejecutivo que anteriormente había desempeñado las funciones de director gerente a cargo de la defensa de intereses de la AFME; pone de relieve que el desempeño de una actividad profesional tras el ejercicio de un cargo público y las situaciones de conflicto de intereses por «puertas giratorias» son un problema común a numerosos órganos y organismos en toda la Unión y afectan a la reputación de todos ellos; anima a la Autoridad a que continúe reforzando su política en materia de conflictos de intereses; |
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24. |
Toma nota de que, tras el desarrollo de la estrategia contra el fraude de la Autoridad para el período 2015-2017, el equipo de lucha contra el fraude ha seguido coordinando y aplicando la estrategia; |
Controles internos
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25. |
Toma nota de que, según el informe del Tribunal, una de las obligaciones principales derivadas de la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7) y del Derecho laboral del Reino Unido es que los trabajadores interinos deben tener las mismas condiciones laborales que los trabajadores empleados directamente por la empresa usuaria; observa, sin embargo, que los contratos no exigían que las empresas de trabajo temporal respetaran expresamente estas condiciones y no hay pruebas de que la Autoridad haya efectuado internamente una comparación entre las condiciones laborales de su propio personal y las del personal interino, lo que generó riesgos de litigios y para la reputación; pide a la Autoridad que analice las condiciones laborales de sus trabajadores interinos y garantice que se ajustan al Derecho de la Unión y al Derecho laboral nacional; |
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26. |
Toma nota de que, a raíz del informe de auditoría de 2018 del servicio de auditoría interna de la Comisión titulado «The Single Rulebook - Questions & Answers in the European Banking Authority» (Código normativo único - Preguntas y respuestas en la Autoridad Bancaria Europea), la Autoridad preparó un plan de acción para responder a algunos posibles aspectos susceptibles de mejora; pide a la Autoridad que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los cambios que se produzcan a este respecto; |
Otras observaciones
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27. |
Observa que, a raíz de la decisión del Reino Unido de retirarse de la Unión, a partir de marzo de 2019 se procedió gradualmente al traslado de la sede de la Autoridad a París (Francia); toma nota de que las cuentas de la Autoridad incluyen provisiones para los gastos relativos a este traslado que ascienden a 4 700 000 EUR y ponen de manifiesto que quedan pendientes 10 400 000 EUR en concepto de futuros pagos contractuales para las oficinas en Londres; |
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28. |
Hace hincapié en la responsabilidad que incumbe al sistema financiero de responder a los retos en materia de sostenibilidad y garantizar que la Unión cumpla las obligaciones que ha asumido en el marco del Acuerdo de París en el contexto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; destaca el papel esencial que desempeña la Autoridad a la hora de integrar los factores medioambientales, sociales y relativos a la gobernanza en el marco de regulación y supervisión y de movilizar y dirigir los flujos de capital privado hacia inversiones sostenibles; subraya, por consiguiente, la necesidad de que disponga de suficientes recursos para supervisar la aplicación de dicho marco por las entidades financieras y las autoridades nacionales competentes; |
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29. |
Considera que el Tribunal debe realizar una auditoría sobre la eficiencia y la relación coste-eficacia de la reubicación de la Autoridad una vez que estén claros los costes que conlleva este traslado para definir las mejores prácticas y examinar ámbitos susceptibles de mejora; |
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30. |
Pide a la Autoridad que se centre en la difusión de los resultados de sus investigaciones y se dirija al público a través de las redes sociales y otros medios de comunicación; |
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31. |
Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 14 de mayo de 2020 (8) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias. |
(1) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0017.
(2) DO C 419 de 19.11.2018, p. 1.
(3) DO C 419 de 19.11.2018, p. 2.
(4) https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/IP_19_1655
(5) Se basa en las aportaciones de IHK München y Genossenschaftsverband Bayern.
(6) Se basa en las aportaciones de Michael Ikrath, miembro del Comité Económico y Social Europeo.
(7) Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal (DO L 327 de 5.12.2008, p. 9).
(8) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0121.