11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/71


RESOLUCIÓN (UE) 2020/1860 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 14 de mayo de 2020

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medio Ambiente para el ejercicio 2018,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0064/2020),

A.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia Europea de Medio Ambiente (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2018 ascendió a 65 800 176,52 EUR, lo que representa una reducción del 6,57 % en comparación con 2017; que el presupuesto de la Agencia procede principalmente del presupuesto de la Unión (65,45 %) y de las contribuciones contempladas en acuerdos específicos, a saber, los programas Copernicus y de la Iniciativa Europea sobre Biovigilancia Humana (34,55 %) (2);

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medio Ambiente correspondientes al ejercicio 2018 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa con satisfacción que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2018 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,96 %, lo que representa una ligera disminución —del 0,01 %— con respecto al ejercicio 2017; observa que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 91,06 %, lo que representa un incremento del 2,03 % con respecto al ejercicio anterior;

Rendimiento

2.

Se felicita de que, según la Agencia, se hayan realizado progresos considerables a la hora de compartir recursos para labores que se solapan con otras agencias que realizan actividades similares; toma nota asimismo de que la Agencia aunó esfuerzos con otras agencias científicas, como la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, en cuestiones relativas a la salud humana; celebra el interés cada vez mayor que suscitan la información y los datos de la Agencia; considera que, en vista de las nuevas políticas de la Comisión y los riesgos del cambio climático, la divulgación de información sobre el medio ambiente reviste una importancia fundamental;

3.

Toma nota de que la Agencia alcanzó los objetivos para 2018 recogidos en su programa de trabajo anual y permitió que los responsables políticos y los ciudadanos europeos accedieran a información oportuna y pertinente; observa que el sitio web de la Agencia atrajo a 500 000 nuevos usuarios (+ 17 %) en 2018 hasta alcanzar un total de 3,45 millones de usuarios, y registró 10,7 millones de visitas en sus páginas (+ 15 %);

4.

Anima a la Agencia a que siga adelante con la digitalización de sus servicios;

5.

Recuerda que la Agencia proporciona información sólida e independiente sobre el medio ambiente; alaba la calidad de los trabajos elaborados por la Agencia en 2018, como sus informes sobre la calidad del aire en Europa, sobre el mercurio en el medio ambiente del continente y sobre la economía circular; subraya que sigue siendo difícil obtener información clara y fiable sobre algunos sectores de la economía de la Unión, lo que impide a la Agencia acometer un análisis exhaustivo de la situación del medio ambiente en la Unión;

6.

Destaca el papel fundamental de la Agencia en la facilitación de datos de calidad sobre el estado de nuestro medio ambiente —actividad que cobra cada vez más importancia a la vista del inmenso desafío que afronta la Unión en la lucha contra la crisis climática y de biodiversidad— y en la búsqueda de respuestas a través del Pacto Verde Europeo; celebra que las instituciones presten atención a la opinión de la Agencia y recomienda que su comité científico desempeñe una función crucial de asesoramiento a la Comisión;

7.

Alienta a la Agencia a colaborar con las demás agencias pertinentes de la Unión en aras de una mejor evaluación del impacto medioambiental de las actividades humanas;

8.

Recuerda que en 2018 la Agencia comenzó a trabajar sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y la racionalización de la comunicación de información en materia de medio ambiente;

9.

Lamenta que no se hayan podido realizar plenamente algunas actividades en 2018 debido a una serie de circunstancias, como la limitación de los recursos informáticos y de personal; observa con preocupación que el Consejo de Administración subrayó que la capacidad de la Agencia para responder adecuadamente a la evolución de las políticas dependerá de un aumento de los recursos básicos asignados o de una nueva priorización o un nuevo recorte de las actuales cometidos esenciales;

10.

Toma nota de las conclusiones de la evaluación de la Agencia y de la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente (Eionet) llevada a cabo por la Comisión;

11.

Subraya que los objetivos de la Agencia son paneuropeos, por lo que es necesario que coopere estrechamente con terceros países ubicados en Europa;

12.

Toma nota de que en 2019 se aplicarán los resultados de la revisión interna del funcionamiento del Consejo de Administración y de la Mesa llevada a cabo en 2018; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las medidas adoptadas a este respecto;

Política de personal

13.

Observa que, a 31 de diciembre de 2018, se había provisto el 98,39 % de los puestos del organigrama, con 3 funcionarios y 119 agentes temporales nombrados de un total de 124 puestos autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (frente a los 127 puestos autorizados en 2017); observa asimismo que en 2018 trabajaron para la Agencia 63 agentes contractuales y 19 expertos nacionales en comisión de servicio;

14.

Toma nota del desequilibrio de género constatado en 2018 en el caso de los altos cargos (siete hombres y dos mujeres), pero también del buen equilibrio logrado en el Consejo de Administración (quince hombres y diecisiete mujeres);

15.

Toma nota con preocupación de que, según el informe del Tribunal, la Agencia no dispone de una política actualizada relativa a los puestos sensibles; toma nota de que la Agencia afirma en su respuesta que lleva un inventario de sus puestos sensibles desde 2009, inventario que se está revisando actualmente para reflejar los cambios resultantes de la reorganización de la Agencia en septiembre de 2018; pide a la Agencia que adopte y aplique sin demora dicha política relativa a los puestos sensibles;

16.

Apoya la sugerencia del Tribunal de que se publiquen los anuncios de vacantes también en el sitio web de la Oficina Europea de Selección de Personal, a fin de aumentar su difusión; comprende el problema aducido en la respuesta de la Agencia acerca de los elevados costes de traducción que generaría dicha publicación; toma nota de que la Agencia pública los anuncios de vacantes en el sitio web de la Red de Agencias de la Unión Europea y en las redes sociales para aumentar su difusión;

Contratación pública

17.

Lamenta que, tras la resolución de un contrato de 1 400 000 EUR debido a un rendimiento insatisfactorio de un contratista, la Agencia firmara, pocos meses después, un nuevo contrato «en cascada» de 2 000 000 EUR para el mismo tipo de servicio con el mismo contratista, sin incluir en las especificaciones técnicas elementos para neutralizar el riesgo de que se repitieran problemas similares en el marco del nuevo contrato; considera que esta conducta contractual suscita serias dudas sobre la buena gestión financiera de la Agencia; pide a la Agencia que no adjudique contratos si no cabe esperar una ejecución satisfactoria; pide a la Agencia que informe al Tribunal y a la autoridad de aprobación de la gestión sobre la actuación del contratista;

18.

Toma nota con preocupación de que, según el informe del Tribunal, para la prestación de los servicios locales de vigilancia terrestre de Copernicus, la Agencia contrató servicios por un importe superior al límite máximo del contrato marco sin formalizar esta situación mediante una modificación contractual; toma nota de que, según la respuesta de la Agencia, el aumento del límite presupuestario se realizó de acuerdo con orientaciones recibidas de la Comisión; pide a la Agencia, no obstante, que formalice las modificaciones contractuales únicamente con arreglo a las disposiciones sobre contratación pública;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

19.

Reconoce las medidas vigentes y los esfuerzos en curso desplegados por la Agencia para garantizar la transparencia, prevenir y gestionar los conflictos de intereses y proteger a los denunciantes de irregularidades; muestra su preocupación por el hecho de que la Agencia no haya adoptado un sistema para la declaración de conflictos de intereses por parte de los expertos internos;

20.

Destaca que la publicación de los currículos y de las declaraciones de intereses de los miembros del Consejo de Administración no debería ser facultativa, sino obligatoria;

Otras observaciones

21.

Toma nota de los esfuerzos de la Agencia por proporcionar un lugar de trabajo eficiente en cuanto a los costes y respetuoso con el medio ambiente y por reducir y compensar sus emisiones de CO2 en lo que atañe a sus locales y los desplazamientos de su personal;

22.

Pide a la Agencia que preste especial atención a la difusión pública de los resultados de sus investigaciones y haga llegar sus mensajes a la ciudadanía a través de las redes sociales y otros medios de comunicación;

23.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 14 de mayo de 2020 (3) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)  DO C 416 de 15.11.2018, p. 1.

(2)  DO C 416 de 15.11.2018, p. 3.

(3)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0121.