11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/46


RESOLUCIÓN (UE) 2020/1851 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 14 de mayo de 2020

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común ECSEL para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común ECSEL para el ejercicio 2018,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0045/2020),

A.

Considerando que la Empresa Común ECSEL (componentes y sistemas electrónicos para un liderazgo europeo) (en lo sucesivo, «Empresa Común») se creó el 7 de junio de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, para ejecutar la Iniciativa Tecnológica Conjunta sobre «componentes y sistemas electrónicos para un liderazgo europeo» («ECSEL», por sus siglas en inglés), por una duración determinada hasta el 31 de diciembre de 2024;

B.

Considerando que la Empresa Común ECSEL se creó en junio de 2014 mediante el Reglamento (UE) n.o 561/2014 del Consejo (1), con el fin de sustituir y suceder a las Empresas Comunes Artemis y ENIAC;

C.

Considerando que los miembros de la Empresa Común son la Unión, los Estados miembros y, con carácter voluntario, los países asociados (en lo sucesivo, «Estados participantes») y las asociaciones en calidad de miembros privados (en lo sucesivo, «miembros privados») en representación de sus empresas constituyentes y otras organizaciones activas en el campo de los componentes y sistemas electrónicos en la Unión;

D.

Considerando que las contribuciones a la Empresa Común previstas para todo el período de Horizonte 2020 ascienden a 1 184 874 000 EUR procedentes de la Unión, 1 170 000 000 EUR procedentes de los Estados participantes y 1 657 500 000 EUR procedentes de los miembros privados;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Toma nota de que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común correspondiente al ejercicio 2018 (en lo sucesivo, «Informe del Tribunal»), estima que las cuentas anuales de la Empresa Común presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2018 y los resultados de sus operaciones, sus flujos de tesorería y los cambios en los activos netos para el ejercicio finalizado en dicha fecha, con arreglo a sus normas financieras y las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión;

2.

Observa que el presupuesto definitivo de la Empresa Común para el ejercicio 2018 incluía 194 100 000 EUR en créditos de compromiso y 310 554 000 EUR en créditos de pago; señala que el porcentaje de utilización de los créditos de compromiso y de los créditos de pago fue, respectivamente, del 98 % y del 65 %;

3.

Observa que en el Informe del Tribunal se afirma que las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares;

4.

Toma nota de que, a finales de 2018, la Unión había aportado 637 600 000 EUR con cargo al fondo del Séptimo Programa Marco para la cofinanciación de las actividades conjuntas, y 17 900 000 EUR adicionales para la cofinanciación de los gastos administrativos conexos; toma nota asimismo de que el compromiso acumulado para las actividades operativas del Séptimo Programa Marco ascendió a 606 000 000 EUR y de que los pagos acumulados conexos ascendieron a 529 000 000 EUR; observa que, en 2018, el porcentaje de ejecución de los créditos de pago disponibles por valor de 98 000 000 EUR para los proyectos del Séptimo Programa Marco fue bajo, a saber, del 42 %, lo que se debió principalmente a los retrasos de las autoridades nacionales de financiación a la hora de facilitar los certificados de fin de proyecto para las actividades en curso del Séptimo Programa Marco;

5.

Observa que los pagos efectuados por la Empresa Común para proyectos del Séptimo Programa Marco ascendieron a 41 000 000 EUR, lo que representa el 22 % del total de los pagos operativos efectuados en 2018; observa, además, que la tasa de error residual al final del ejercicio era del 3,36 %;

6.

Señala, en relación con los pagos operativos del Séptimo Programa Marco, que la Empresa Común sigue dependiendo de las autoridades nacionales de financiación de los Estados participantes, lo que implica un mayor riesgo por lo que respecta a la puntualidad de los pagos finales;

7.

Toma nota con inquietud de que, en 2018, los Estados participantes, que debían contribuir con al menos 1 170 000 000 EUR a las actividades operativas de la Empresa Común en el marco de Horizonte 2020, contrajeron compromisos por valor de 564 000 000 EUR y efectuaron pagos por valor de 178 000 000 EUR, lo que representa el 15 % del total de las contribuciones requeridas; observa que el bajo nivel de las contribuciones de los Estados participantes guarda relación con el hecho de que algunos de ellos solo reconocen y notifican sus costes a la Empresa Común al final de los proyectos de Horizonte 2020 que apoyan; constata que el porcentaje de ejecución del presupuesto disponible para Horizonte 2020 fue del 100 % para los créditos de compromiso y del 72 % para los créditos de pago, y que el porcentaje de créditos de pago se tradujo en un importe inferior debido a la contribución adicional de 20 000 000 EUR recibida en diciembre de 2018;

8.

Señala que de los 1 657 500 000 EUR de contribuciones que deben aportar los miembros del sector a las actividades de la Empresa Común, al final de 2018 la Empresa Común calculó que las contribuciones en especie de los miembros ascendieron a 705 400 000 EUR, frente a la contribución en efectivo de 512 000 000 EUR aportada por la Unión; señala además que las contribuciones en efectivo de los miembros del sector ascendieron a 11 300 000 EUR y que sus contribuciones en especie que se comunicaron pero no validaron ascendieron a 694 100 000 EUR;

Rendimiento

9.

Toma nota de la utilización de indicadores clave de rendimiento para medir el rendimiento operativo y del programa, y constata que la Empresa Común está colaborando con las demás empresas comunes y sus partes interesadas para definir indicadores clave de rendimiento en materia de impacto común y metodologías para evaluar dichos indicadores;

10.

Observa que la ratio de costes de gestión (presupuesto administrativo/operativo) se mantiene por debajo del 5 %, de lo que se deduce que la estructura organizativa de la Empresa Común es relativamente sencilla y eficiente;

11.

Acoge con satisfacción el hecho de que el apalancamiento total logrado en 2018 para el programa de la Empresa Común, calculado restando del coste de Horizonte 2020 la financiación de la Unión y dividiendo por la financiación de la Unión, asciende a 3, superándose el efecto de apalancamiento buscado para todo el período 2014-2020; señala además que, si se toma como base el coste nacional, el apalancamiento logrado total es de 3,3;

12.

Toma nota de que la Empresa Común se ha esforzado por consolidar y desarrollar sus actividades para poder funcionar con fluidez y eficiencia; observa que en 2018 se pusieron en marcha cuatro convocatorias de propuestas, lo que desembocó en la selección de trece proyectos de colaboración y dos acciones de coordinación y apoyo;

13.

Toma nota de que la Empresa Común puso en marcha dos convocatorias de propuestas, y de que, si bien el número de propuestas disminuyó por cuarto año consecutivo, el número de propuestas seleccionadas es el mismo que en 2017;

14.

Observa que una comunicación efectiva es un elemento esencial para el éxito de los proyectos financiados por la Unión; considera importante aumentar la visibilidad de los logros de la Empresa Común, así como difundir información sobre su valor añadido; pide que la Empresa Común siga aplicando una política de comunicación proactiva y difundiendo públicamente los resultados de sus investigaciones, por ejemplo a través de las redes sociales y otros medios de comunicación, de modo que se sensibilice al público sobre el impacto del apoyo de la Unión, en particular en lo referente a la penetración en el mercado;

Personal

15.

Constata que, de treinta y un autorizados de la plantilla de personal, treinta se cubrieron en 2018, catorce con agentes temporales y dieciséis con agentes contractuales; constata asimismo que en 2018 se cubrieron dos puestos de jefes de administración, un puesto de director financiero y uno de responsable de programas;

16.

Toma nota de la información contenida en el Informe anual de actividades 2018 de la Empresa Común relativa al equilibrio de género en los proyectos ECSEL, según la cual el número total de mujeres que participaban en proyectos ECSEL en curso en 2018 y en proyectos notificados dicho año (operativos desde 2014, 2015 y 2016) ascendía a 3 336 (o el 18 %) frente a 14 820 hombres (o el 82 %); constata que no todos los miembros del personal de las empresas beneficiarias que participan en proyectos ECSEL llevan a cabo actividades de investigación y que solo el 16 % del personal investigador está compuesto por mujeres;

Contratación pública

17.

Toma nota con gran preocupación de que el Tribunal detectó importantes deficiencias en la gestión de los procedimientos de contratación pública para servicios administrativos; constata, sobre la base de la respuesta de la Empresa Común, que se ha nombrado a un asistente encargado de presupuesto, contratación pública y contratos para resolver ese problema;

Controles internos

18.

Acoge con agrado que la Empresa Común haya tomado medidas para evaluar la realización de auditorías ex post por las autoridades nacionales de financiación y haya obtenido declaraciones por escrito de dichas autoridades en las que estas afirman que la aplicación de sus procedimientos nacionales aportó garantías razonables de la legalidad y regularidad de las operaciones; señala que el Informe del Tribunal menciona el hecho de que, por lo que respecta a los pagos de Horizonte 2020, el servicio común de auditoría de la Comisión es responsable de las auditorías ex post, y de que a finales de 2018 las tasas de error residual calculadas por la Empresa Común ascendieron a 1,15 %;

19.

Señala que la cuestión de las diferencias en las metodologías y los procedimientos aplicados por las autoridades nacionales de financiación ya no es pertinente para la ejecución de los proyectos de Horizonte 2020, ya que las auditorías ex post son realizadas bien por la Empresa Común, bien por la Comisión; observa que, de conformidad con las disposiciones del plan de auditoría ex post común para Horizonte 2020, la Empresa Común recibió veintidós declaraciones de las veintisiete autoridades financieras nacionales, y reconoce que aportan una protección razonable de los intereses financieros de sus miembros;

20.

Observa que se llevaron a cabo tanto la evaluación final de la Comisión sobre las Empresas Comunes Artemis y ENIAC para el periodo 2008-2013, como su evaluación intermedia sobre la empresa en participación que opera en el marco de Horizonte 2020 para el periodo 2014-2016; toma nota de que la Empresa Común elaboró y adoptó un plan de acción para abordar las recomendaciones de dichas evaluaciones y de que ya se han iniciado algunas actividades; señala, no obstante, que la mayoría de las actividades todavía tienen que ejecutarse en 2019, si bien algunas de ellas se consideraron fuera del ámbito que cubre la Empresa Común;

21.

Observa que el pago final para la aplicación del acuerdo de nivel de servicio celebrado con un miembro del sector para la prestación de servicios de comunicación y la organización de eventos, se realizó sin disponerse de los documentos justificativos necesarios;

22.

Pide al Tribunal que analice la idoneidad y fiabilidad de la metodología utilizada para calcular y evaluar las contribuciones en especie y sugiere que la evaluación valore el diseño y la solidez de las orientaciones relativas a la aplicación del procedimiento de las contribuciones en especie con objeto de contribuir al proceso de planificación, notificación y certificación de las contribuciones en especie.

23.

Observa con preocupación que la Empresa Común detectó que las contribuciones en efectivo para gastos administrativos por un importe de más de 1 000 000 EUR no fueron facturadas por el ENIAC al miembro del sector Aeneas antes de crearse la Empresa Común; observa que, para resolver ese problema, la Empresa Común recibió 1 000 000 EUR de sus miembros como «contribución en efectivo abonada por anticipado»; pide a la Empresa Común que emita sin demora la correspondiente nota de adeudo;

Auditoría interna

24.

Toma nota de que el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión realizó una evaluación de riesgos en 2018; toma nota asimismo de que dicho Servicio llevó un seguimiento de sus recomendaciones de auditoría sobre el proceso de concesión de subvenciones en el marco de Horizonte 2020 y los resultados dentro de la Empresa Común; reconoce que el Servicio de Auditoría Interna ha llegado a la conclusión de que todas las recomendaciones se han llevado a la práctica adecuadamente;

Gestión de recursos humanos

25.

Toma nota de que a 31 de diciembre de 2018 la Empresa Común tenía treinta empleados; toma nota asimismo de que, durante 2018, la Empresa Común cubrió dos puestos, uno de jefe de administración y finanzas y otro de responsable de programas, y anunció un puesto vacante de experto nacional en comisión de servicio;

26.

Constata que el organigrama de la Empresa Común se actualizó el 6 de agosto de 2018 para adaptar la estructura de la organización a las prioridades y necesidades de conocimientos especializados; observa que en enero de 2018 el Consejo de Administración validó un nuevo conjunto de cinco normas de aplicación del Estatuto de los funcionarios.

(1)   DO L 169 de 7.6.2014, p. 152.