9.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 226/4


Informe final del consejero auditor (1)

AT.40135 — Forex (Three Way Banana Split)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 226/04)

El proyecto de Decisión, cuyos destinatarios son UBS (2), RBS (3), Barclays (4), Citigroup (5) y JPM (6) (colectivamente, «las partes»), se refiere a una infracción única y continuada del artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE en relación con la negociación de contado de divisas del G10 entre diciembre de 2007 y enero de 2013. El proyecto de Decisión considera que las partes participaron en un entendimiento subyacente para intercambiar determinada información comercial sensible, actual o prospectiva, y coordinar ocasionalmente sus actividades de negociación. La conducta en cuestión tuvo lugar en tres salas de chat de Bloomberg denominadas «Three Way Banana Split», «Two and a Half Men» y «Only Marge».

El 27 de octubre de 2016, la Comisión incoó un procedimiento con arreglo al artículo 11, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 (7) y al artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 773/2004 (8) contra las partes.

Tras las conversaciones con vistas a una transacción (9) y la presentación de solicitudes de transacción (10) con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 773/2004, la Comisión adoptó un pliego de cargos dirigido a las partes.

En sus respectivas respuestas al pliego de cargos, las partes confirmaron, en virtud del artículo 10 bis, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 773/2004, que dicho pliego reflejaba el contenido de sus solicitudes de transacción y que, por consiguiente, mantenían su compromiso de seguir adelante con dicho procedimiento.

De conformidad con el artículo 16 de la Decisión 2011/695/UE, he examinado si el proyecto de Decisión atiende únicamente objeciones respecto de las cuales las partes han tenido ocasión de dar a conocer sus puntos de vista, y llego a la conclusión de que así es.

Habida cuenta de lo anterior, y teniendo en cuenta que las partes no me han dirigido peticiones ni quejas (11), considero que en el presente asunto se ha respetado el ejercicio efectivo de los derechos procesales de todas las partes en el procedimiento.

Bruselas, 7 de mayo de 2019.

Wouter WILS


(1)  De conformidad con los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29).

(2)  UBS AG.

(3)  The Royal Bank of Scotland Group plc y NatWest Markets plc.

(4)  Barclays plc, Barclays Services Limited, y Barclays Bank plc.

(5)  Citibank, N.A. y Citigroup Inc.

(6)  JPMorgan Chase & Co, JPMorgan Chase Bank, N.A., J.P. Morgan Europe Limited y J.P. Morgan Limited.

(7)  Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

(8)  Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123 de 27.4.2004, p. 18).

(9)  Las reuniones correspondientes tuvieron lugar entre noviembre de 2016 y febrero de 2018.

(10)  Las partes presentaron sus solicitudes formales de transacción entre el […] y el […].

(11)  De conformidad con el artículo 15, apartado 2, de la Decisión 2011/695/UE, las partes de procedimientos en casos de cártel que inicien conversaciones con vistas a una transacción de conformidad con el artículo 10 bis del Reglamento (CE) n.o 773/2004 pueden apelar al consejero auditor en cualquier momento de los procedimientos de transacción con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos procesales. Véase también el punto 18 de la Comunicación 2008/C 167/01 de la Comisión sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción con vistas a la adopción de decisiones con arreglo a los artículos 7 y 23 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo en casos de cártel (DO C 167 de 2.7.2008, p. 1).