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13.10.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 415/86 |
P9_TA(2020)0304
Programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud para el período 2021-2027 («programa La UE por la Salud») ***I
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 13 de noviembre de 2020 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación de un programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud para el período 2021-2027 y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 282/2014 («programa La UE por la Salud») (COM(2020)0405 — C9-0152/2020 — 2020/0102(COD)) (1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2021/C 415/17)
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 5 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 5 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 6 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 10
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 12
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 13
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 14
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 14 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
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|
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 15
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 15 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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|
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 15 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Considerando 15 quater (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
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|
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Considerando 16
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Considerando 17
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Considerando 18
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Considerando 18 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
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|
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Considerando 18 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Considerando 19
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Considerando 20
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 249
Propuesta de Reglamento
Considerando 20 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
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|
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Considerando 21
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Considerando 22
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Considerando 22 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
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|
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Considerando 23
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Considerando 24
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Considerando 25
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Considerando 26
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Considerando 26 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Considerando 27
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Considerando 27 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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|
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Considerando 30
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Considerando 31
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Considerando 31 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Considerando 33
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Considerando 34
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Considerando 34 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Considerando 34 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
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|
Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Considerando 39 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Considerando 40
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Considerando 40 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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|
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Considerando 43
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — párrafo 1 — punto 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — párrafo 1 — punto 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — párrafo 1 — punto 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — párrafo 1 — punto 9
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — párrafo 1 — punto 9 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — párrafo 1 — punto 9 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 54
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
El Programa perseguirá los siguientes objetivos generales, conforme al enfoque «Una salud» cuando proceda : |
El Programa perseguirá los siguientes objetivos generales, conforme al enfoque «La Salud en Todas las Políticas», cuando proceda, y conforme al enfoque «Una salud»: |
Enmienda 55
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 56
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 57
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 58
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 59
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — párrafo 1 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Los objetivos generales contemplados en el artículo 3 se perseguirán mediante los siguientes objetivos específicos, conforme al enfoque «Una salud» cuando proceda : |
Los objetivos generales contemplados en el artículo 3 se perseguirán mediante los siguientes objetivos específicos, conforme al enfoque «La Salud en Todas las Políticas», cuando proceda, y conforme al enfoque «Una salud»: |
Enmienda 226
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — párrafo 1 — punto 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 250
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — párrafo 1 — punto 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 62
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — párrafo 1 — punto 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 222
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — párrafo 1 — punto 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 64
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — párrafo 1 — punto 4 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 65
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — párrafo 1 — punto 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 245
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — párrafo 1 — punto 6
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 66
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — párrafo 1 — punto 6 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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|
Enmienda 67
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — párrafo 1 — punto 6 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 68
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — párrafo 1 — punto 6 quater (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 69
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — párrafo 1 — punto 7
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 70
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — párrafo 1 — punto 8
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmiendas 246 y 71
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — párrafo 1 — punto 9
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 223
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — párrafo 1 — punto 10
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 73
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. La dotación financiera para la ejecución del Programa durante el período 2021-2027 será de 1 946 614 000 EUR a precios corrientes. |
1. La dotación financiera para la ejecución del programa para el periodo 2021-2027 será de 10 398 000 000 EUR a precios corrientes (9 370 000 000 EUR a precios constantes) . |
Enmienda 74
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. La cantidad a que hace referencia el apartado 1 podrá utilizarse para proporcionar asistencia técnica y administrativa a la ejecución del Programa, por ejemplo para las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales. |
2. La cantidad a que hace referencia el apartado 1 también podrá utilizarse para proporcionar asistencia técnica y administrativa a la ejecución del Programa, por ejemplo para las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales. Los gastos administrativos relacionados con acciones indirectas no superarán el 5 % del importe total del Programa. |
Enmienda 75
Propuesta de Reglamento
Artículo 6
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 6 |
suprimido |
|
Recursos con cargo al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea |
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Las medidas contempladas en el artículo 2 del Reglamento [sobre el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea] se ejecutarán en el marco del Programa hasta el importe máximo de 8 451 000 000 EUR a precios corrientes a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra a), inciso iii), de dicho Reglamento, a reserva de lo dispuesto en su artículo 5, apartado 4, y en su artículo 8. |
|
|
Estos importes constituirán ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. |
|
Enmienda 76
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 — párrafo 1 — punto 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
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|
Enmienda 77
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. El Programa se ejecutará mediante gestión directa de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 o mediante gestión indirecta con los organismos mencionados en el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. |
1. El Programa se ejecutará mediante gestión directa de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 o mediante gestión indirecta con los organismos mencionados en el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 , a fin de garantizar que no se produzcan solapamientos o duplicidades con otros programas de financiación a nivel de la Unión . |
Enmienda 78
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. El Programa podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, en particular subvenciones, premios y contratación pública. |
2. El Programa podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, en particular subvenciones, premios y contratación pública. La Comisión procurará alcanzar una cobertura geográfica efectiva y equilibrada en toda la Unión, en particular ayudando a los Estados miembros a aumentar la calidad de los proyectos mediante la creación de capacidades. |
Enmienda 79
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 — apartado 4 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
4 bis. La Comisión facilitará la ejecución coherente del Programa procurando a la vez que se simplifique al máximo el componente administrativo. La Comisión y los Estados miembros, en función de sus responsabilidades respectivas, fomentarán sinergias y garantizarán una coordinación eficaz entre el Programa y los demás programas y fondos de la Unión. |
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A tal efecto: |
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Enmienda 80
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 — apartado 4 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
4 ter. La Comisión desarrollará la cooperación con organizaciones internacionales pertinentes, como las Naciones Unidas y sus agencias especializadas, en particular la Organización Mundial de la Salud (OMS), así como con el Consejo de Europa y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), durante la ejecución del Programa, a fin de lograr la máxima eficacia y eficiencia de las acciones a escala de la Unión y a escala internacional. |
Enmienda 81
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 — apartado 4 quater (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
4 quater. La Comisión consultará a las autoridades sanitarias de los Estados miembros en el marco del Grupo director sobre promoción de la salud, prevención de enfermedades y gestión de las enfermedades no transmisibles, o en el marco de otros grupos pertinentes de expertos de la Comisión, así como a las partes interesadas, en particular los organismos profesionales del sector sanitario y las ONG activas en este ámbito, en todas las fases de la ejecución del Programa. |
Enmienda 82
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 9 bis |
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|
Criterios de adjudicación |
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|
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Los criterios de adjudicación se definirán en los programas de trabajo a que se refiere el artículo 18 y en las convocatorias de propuestas, teniendo en cuenta, en la medida en que proceda, los elementos siguientes: |
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Enmienda 83
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 — párrafo 3 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Se creará un mecanismo fiable y eficaz para evitar duplicidades en la financiación y garantizar sinergias entre los diferentes programas y políticas de la Unión que persiguen objetivos en materia de salud. Todos los datos sobre las operaciones de financiación y las acciones financiadas en el marco de los diferentes programas y fondos de la Unión se centralizarán dentro de dicho mecanismo. Seguirá los principios de transparencia y rendición de cuentas, y permitirá un mejor seguimiento y evaluación de las acciones que persigan objetivos en materia de salud. |
Enmienda 84
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 — apartado 1 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 85
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 — apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. Las entidades jurídicas establecidas en un tercer país no asociado al Programa deberán , en principio, asumir el coste de su participación. |
3. Las entidades jurídicas establecidas en un tercer país no asociado al Programa deberán asumir el coste de su participación. |
Enmienda 86
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 — apartado 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5. En el Programa se podrán conceder subvenciones directas sin convocatoria de propuestas para financiar acciones que tengan un claro valor añadido de la Unión cofinanciadas por las autoridades competentes en materia de salud en los Estados miembros o en los terceros países asociados al Programa, por organizaciones internacionales de salud pertinentes o por organismos del sector público y organismos no gubernamentales, actuando de manera individual o en red, según el mandato de dichas autoridades competentes. |
5. En el Programa se podrán conceder subvenciones directas sin convocatoria de propuestas para financiar acciones si tales subvenciones están debidamente justificadas, si tienen un claro valor añadido de la Unión y si están cofinanciadas por las autoridades locales, regionales o nacionales competentes en materia de salud en los Estados miembros o en los terceros países asociados al Programa, por organizaciones internacionales de salud pertinentes o por programas Interreg, organismos del sector público y organismos no gubernamentales, actuando de manera individual o en red, según el mandato de dichas autoridades competentes. |
Enmienda 87
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 — apartado 6
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
6. En el Programa se podrán conceder subvenciones directas sin convocatoria de propuestas a las redes europeas de referencia . También se podrán conceder subvenciones directas a otras redes transnacionales establecidas de conformidad con las normas de la UE . |
6. En el Programa , las subvenciones directas se concederán sin convocatoria de propuestas a las RER mediante un sistema simplificado de información financiera y técnica . También se podrán conceder subvenciones directas a otras redes transnacionales , incluidos los programas Interreg, establecidos de conformidad con el Derecho de la Unión . |
Enmienda 88
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 — apartado 6 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
6 bis. Se garantizará una financiación adecuada para consolidar y ampliar el modelo de RER de asistencia sanitaria transfronteriza garantizando la prestación de un abanico de servicios clínicos a través de distintos canales, en particular las segundas opiniones y el asesoramiento especializado en línea para pacientes en materia de tratamiento y gestión y las consultas ambulatorias en línea. |
Enmienda 89
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
La Comisión consultará a las autoridades sanitarias de los Estados miembros en el Grupo director sobre promoción de la salud, prevención de enfermedades y gestión de las enfermedades no transmisibles sobre los planes de trabajo establecidos para el Programa y sus prioridades y orientaciones estratégicas, así como sobre su aplicación. |
La Comisión consultará a las autoridades sanitarias de los Estados miembros en el Grupo director sobre promoción de la salud, prevención de enfermedades y gestión de las enfermedades no transmisibles sobre los planes de trabajo anuales establecidos para el Programa y sus prioridades y orientaciones estratégicas, así como sobre su aplicación y sus posibles sinergias con los recursos propios de los Estados miembros para asegurar la eficacia y la sostenibilidad a largo plazo de las acciones . |
Enmienda 90
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 — párrafo 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
La Comisión consultará al Grupo Director del programa La UE por la Salud sobre los planes de trabajo anuales establecidos para el Programa y sobre las prioridades, las orientaciones estratégicas y la ejecución del Programa, así como sobre las posibles sinergias con los fondos europeos para garantizar la eficacia y la sostenibilidad a largo plazo de las acciones. |
Enmienda 91
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 — párrafo 1 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
La Comisión consultará asimismo a las agencias descentralizadas de la Unión pertinentes y a las partes interesadas, como los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de pacientes, acerca de los planes de trabajo anuales establecidos para el Programa y de las prioridades, las orientaciones estratégicas y la ejecución del Programa. |
Enmienda 92
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 — párrafo 1 quater (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
La Comisión adoptará los planes de trabajo anuales mediante actos delegados. Dichos actos delegados se adoptarán de conformidad con el artículo 24 del presente Reglamento. |
Enmienda 93
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
Artículo 16 bis |
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Creación del Grupo Director del programa La UE por la Salud |
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1. La Comisión creará un Grupo Director del programa La UE por la Salud (en lo sucesivo, «el Grupo Director»). |
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2. El Grupo Director: |
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3. El Grupo Director será un grupo independiente de partes interesadas compuesto por agentes del ámbito de la salud pública, como representantes del Parlamento Europeo, expertos sanitarios independientes y representantes de los pacientes. |
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4. El Grupo Director estará compuesto por veinte personas de alto nivel, en el respeto del principio de equilibrio geográfico y la paridad de género, procedentes de las diversas disciplinas y actividades mencionadas en el apartado 3. |
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5. Los miembros del Grupo Director serán nombrados por la Comisión previa consulta al Parlamento, tras una convocatoria abierta de candidaturas o de manifestaciones de interés. Los miembros serán nombrados para el período a que se refiere el artículo 1, apartado 2. La Comisión elegirá un presidente de entre sus miembros. |
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6. El Grupo Director se reunirá al menos tres veces al año, lo que permitirá intercambios de puntos de vista periódicos y transparentes. |
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El modelo para dirigir la coordinación, la cooperación y las sinergias facilitará la visibilidad y la coordinación de todos los mecanismos financieros existentes relevantes para la salud y contribuirá a dirigir la coordinación y la cooperación. |
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La Comisión podrá consultar al Grupo Director sobre otras cuestiones distintas a las mencionadas en el apartado 2. |
Enmienda 94
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
El Programa se ejecutará mediante los programas de trabajo a que se refiere el artículo 110 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Los programas de trabajo indicarán, cuando proceda, el importe total reservado a las operaciones de financiación mixta. |
El Programa se ejecutará mediante los programas de trabajo anuales a que se refiere el artículo 110 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Los programas de trabajo indicarán, cuando proceda, el importe total reservado a las operaciones de financiación mixta. |
Enmienda 95
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 — párrafo 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
Los programas de trabajo estarán basados en una evaluación del impacto de género. |
Enmienda 96
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. Los indicadores para informar sobre los progresos del Programa en la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en los artículos 3 y 4 figuran en el anexo II. |
1. Los indicadores , incluidos los indicadores específicos por programas y acciones, para informar sobre los progresos del Programa en la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en los artículos 3 y 4 figuran en el anexo II. |
Enmienda 97
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 — apartado 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
1 bis. La Comisión hará un seguimiento continuo de la gestión y la ejecución del Programa. Con el fin de mejorar la transparencia, los datos sobre la gestión y la ejecución se actualizarán constantemente y se pondrán a disposición del público de un modo accesible en el sitio web de la Comisión. |
||
|
|
En particular, los datos de los proyectos financiados se incluirán en la misma base de datos. Dichos datos incluirán: |
||
|
|
|
||
|
|
|
Enmienda 98
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. La Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 en lo que respecta a las modificaciones del anexo II con el fin de modificar o completar los indicadores cuando se considere necesario. |
2. La Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 en lo que respecta a las modificaciones del anexo II con el fin de modificar o completar los indicadores , incluidos los indicadores específicos por programas y acciones, cuando se considere necesario. |
Enmienda 99
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 — apartado 2 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
2 bis. Los indicadores se recopilarán, cuando proceda, desglosados por sexo. |
Enmienda 100
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 — apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución del programa y los resultados se recopilan de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, deberán imponerse requisitos de información proporcionados a los receptores de los fondos de la Unión y, en su caso, a los Estados miembros. |
3. El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución del programa y los resultados se recopilan de manera eficiente, efectiva y oportuna , sin aumentar la carga administrativa para los beneficiarios . A tal fin, deberán imponerse requisitos de información proporcionados a los receptores de los fondos de la Unión y, en su caso, a los Estados miembros. |
Enmienda 101
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 — apartado 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4. La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, junto con sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. |
4. La Comisión publicará, comunicará y presentará las conclusiones de las evaluaciones intermedia y final , acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. |
Enmienda 102
Propuesta de Reglamento
Artículo 21 — párrafo 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
El sistema de auditoría del Programa garantizará un equilibrio adecuado entre confianza y control, teniendo en cuenta los costes administrativos y de otro tipo de los controles a todos los niveles, en especial para los beneficiarios. Las normas de auditoría serán claras, consecuentes y coherentes durante todo el Programa. |
Enmienda 103
Propuesta de Reglamento
Artículo 21 — párrafo 1 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
La estrategia de auditoría del Programa se basará en la auditoría financiera de una muestra representativa de los gastos en el conjunto del Programa. La muestra representativa se complementará con una selección basada en una evaluación de los riesgos relacionados con los gastos. Las acciones que reciban financiación conjunta con cargo a diferentes programas de la Unión se someterán a una única auditoría que abarcará todos los programas afectados y las respectivas normas que sean de aplicación. |
Enmienda 104
Propuesta de Reglamento
Artículo 21 — párrafo 1 quater (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
La Comisión o el organismo de financiación podrán recurrir a revisiones combinadas de los sistemas a nivel de beneficiario. Estas revisiones combinadas serán opcionales para ciertos tipos de beneficiarios y consistirán en una auditoría de los sistemas y los procesos, complementada por una auditoría de las transacciones, realizada por un auditor independiente competente y cualificado para llevar a cabo auditorías legales de documentos contables de conformidad con la Directiva 2006/43/CE (1 bis) . Podrán ser utilizadas por la Comisión o el organismo de financiación para verificar la garantía general de la buena gestión financiera del gasto y para reconsiderar el nivel de las auditorías ex post y los certificados sobre estados financieros. |
Enmienda 105
Propuesta de Reglamento
Artículo 21 — párrafo 1 quinquies (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
Las auditorías podrán realizarse hasta dos años después del pago del saldo. |
Enmienda 106
Propuesta de Reglamento
Artículo 21 — párrafo 1 sexies (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
La Comisión publicará directrices en materia de auditoría con el fin de garantizar una aplicación e interpretación fiables y uniformes de los procedimientos y normas de auditoría durante todo el período de vigencia del Programa. |
Enmienda 107
Propuesta de Reglamento
Artículo 24 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 19, apartado 2, se otorgan a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2028 . |
2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 19, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de tres años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] . La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de tres años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período. |
Enmienda 108
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra a — inciso ii
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 109
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 110
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra c — inciso i
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 111
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra c — inciso iii
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 112
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra c — inciso iv
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 113
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra d — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 114
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra d — inciso i
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 115
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra d — inciso iv
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 116
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra d — inciso v
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 117
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra d — inciso x
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 118
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra d — inciso xi
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 119
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra e
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||||||||||
|
suprimida |
||||||||||||
|
|
Enmienda 227
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra f — inciso i
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 121
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra f — inciso i bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 251
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra f — inciso i ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 122
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra f — inciso iii
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimido |
Enmienda 123
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra f — inciso iv
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 124
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra f — inciso iv bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 125
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra f — inciso iv ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 126
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra f — inciso v
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 127
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra f — inciso viii bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 128
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra f — inciso viii ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 129
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra g — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 130
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra g — inciso i
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 131
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra g — inciso i bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 132
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra g — inciso ii
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 133
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra g — inciso iii
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 134
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra g — inciso iv
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 135
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra g — inciso v
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 136
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra g — inciso viii bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 137
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra g — inciso ix
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 138
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra g — inciso ix bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 139
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra g — inciso ix ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 140
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra g — inciso x
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 141
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra g — inciso x bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 142
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra g — inciso x ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 143
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra g — inciso x quater (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 144
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra g — inciso x quinquies (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 145
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra g — inciso xi bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 146
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra g — inciso xi ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 147
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra g — inciso xi quater (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 148
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra g — inciso xi quinquies (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 149
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra g — inciso xii bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 150
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra h — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 151
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra h — inciso i
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 152
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra h — inciso i bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 153
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra h — inciso iii
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 154
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra h — inciso iv bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 155
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra h — inciso v
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 156
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra h– inciso v bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 157
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra h — inciso v ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 158
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra h — inciso vii
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 159
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra h — inciso viii
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 160
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra h — inciso ix
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 161
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra h — inciso x
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 162
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra h — inciso x bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 163
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra i — inciso ii
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 164
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra i — inciso ii bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 165
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra i — inciso ii ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 166
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra i — inciso iii
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 167
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra i — inciso iii bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 168
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra i — inciso iii ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 169
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra i — inciso iv
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
(No afecta a la versión española). |
Enmienda 170
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra i — inciso v
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 171
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra i — inciso v bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 172
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra i — inciso v ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 173
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra i — inciso vi
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 174
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra i — inciso viii
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 175
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra i — inciso ix
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 176
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra i — inciso x
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 177
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra j — inciso i
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 178
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra j — inciso i bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 179
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra j — inciso i ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 180
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra j — inciso ii
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 181
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra j — inciso iii
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 182
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra j — inciso iv
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 183
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra k — inciso iii
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 184
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra k — inciso iii bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 185
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra k — inciso iii ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 186
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra k — inciso iii quater (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 187
Propuesta de Reglamento
Anexo I — letra k — inciso iii quinquies (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 188
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte A — punto I
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 189
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte A — punto II
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 190
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte A — punto III
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 191
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte A — punto IV
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 192
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte A — punto IV bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 193
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte B — punto 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 194
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte B — punto 1 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 195
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte B — punto 1 quater (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 196
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte B — punto 1 quinquies (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 197
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte B — punto 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 198
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte B — punto 3 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 199
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte B — punto 6
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 200
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte B — punto 6 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 201
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte B — punto 6 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 202
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte B — punto 7
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 203
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte B — punto 7 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 204
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte B — punto 7 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 205
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte B — punto 7 quater (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 206
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte B — punto 7 quinquies (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 207
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte B — punto 7 sexies (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 208
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte B — punto 7 septies (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 209
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte B — punto 8
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 228
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte B — punto 8 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 210
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte B — punto 9
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 211
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte B — punto 9 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 212
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte B — punto 12 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 213
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte B — punto 12 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 214
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte B — punto 12 quater (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 215
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte B — punto 13
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 216
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte B — punto 14 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 217
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte B — punto 14 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 218
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte B — punto 14 quater (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 219
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte B — punto 14 quinquies (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 229
Propuesta de Reglamento
Anexo II — parte B — punto 14 sexies (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A9-0196/2020).
(8) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Banco Central Europeo, al Banco Europeo de Inversiones y al Eurogrupo -Respuesta económica coordinada al brote de COVID-19 [COM(2020)0112, de 13.3.2020].
(8) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Banco Central Europeo, al Banco Europeo de Inversiones y al Eurogrupo -Respuesta económica coordinada al brote de COVID-19 [COM(2020)0112, de 13.3.2020].
(10) Decisión n.o 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por la que se deroga la Decisión n.o 2119/98/CE (DO L 293 de 5.11.2013, p. 1).
(10) Decisión n.o 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por la que se deroga la Decisión n.o 2119/98/CE (DO L 293 de 5.11.2013, p. 1).
(11) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre evaluación de las tecnologías sanitarias y por el que se modifica la Directiva 2011/24/UE [COM(2018)0051, de 31.1. 2018].
(11) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre evaluación de las tecnologías sanitarias y por el que se modifica la Directiva 2011/24/UE [COM(2018)0051, de 31.1. 2018].
(12) Conclusiones del Consejo sobre los valores y principios comunes de los sistemas sanitarios de la Unión Europea (DO C 146 de 22.6.2006, p. 1).
(11 bis) Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 255 de 30.9.2005, p. 22).
(12) Conclusiones del Consejo sobre los valores y principios comunes de los sistemas sanitarios de la Unión Europea (DO C 146 de 22.6.2006, p. 1).
(12 bis) Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo (sexta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo) (DO L 158 de 30.4.2004, p. 50).
(13) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Próximas etapas para un futuro europeo sostenible. Acción europea para la sostenibilidad [COM(2016)0739, de 22.11.2016].
(13) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Próximas etapas para un futuro europeo sostenible. Acción europea para la sostenibilidad [COM(2016)0739, de 22.11.2016].
(14) Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: Plan de Acción europeo «Una sola salud» para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos [COM(2017)0339, de 29.6.2017].
(14) Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: Plan de Acción europeo «Una sola salud» para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos [COM(2017)0339, de 29.6.2017].
(15) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, y al Comité Económico y Social Europeo «Enfoque estratégico de la Unión Europea en materia de productos farmacéuticos en el medio ambiente», COM(2019)0128, de 11.3.2019.
(15) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, y al Comité Económico y Social Europeo «Enfoque estratégico de la Unión Europea en materia de productos farmacéuticos en el medio ambiente», COM(2019)0128, de 11.3.2019.
(16) Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza (DO L 88 de 4.4.2011, p. 45).
(16) Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza (DO L 88 de 4.4.2011, p. 45).
(16 bis) DO C 192 de 7.6.2019, p. 5.
(19) Conclusiones del Consejo sobre el papel de la UE en la salud mundial, 3011.a reunión del Consejo de Asuntos Exteriores, Bruselas, 10 de mayo de 2010.
(19) Conclusiones del Consejo sobre el papel de la UE en la salud mundial, 3011.a reunión del Consejo de Asuntos Exteriores, Bruselas, 10 de mayo de 2010.
(20) Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») (DO L 344 de 19.12.2013, p. 1).
(20) Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») (DO L 344 de 19.12.2013, p. 1).
(1 bis) Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo (DO L 157 de 9.6.2006, p. 87).