6.10.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 404/254 |
P9_TA(2020)0287
Política agrícola común: ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros, financiada con cargo al FEAGA y al Feader ***I
Enmiendas (*1) aprobadas por el Parlamento Europeo el 23 de octubre de 2020 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (COM(2018)0392 — C8-0248/2018 — 2018/0216(COD)) (1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2021/C 404/18)
Enmiendas 776 y 847
Propuesta de Reglamento
Considerando 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 1 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 5 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 8
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 9
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 9 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 10
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 10 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 13
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 13 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 13 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmiendas 17 y 779
Propuesta de Reglamento
Considerando 15
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 16
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Dado que muchas zonas rurales de la Unión sufren problemas estructurales, como una falta de oportunidades de empleo atractivas, una deficiencia de capacidades, una inversión insuficiente en conectividad, infraestructuras y servicios básicos, así como un considerable éxodo de personas jóvenes, es fundamental reforzar el tejido socioeconómico en esas áreas, en consonancia con la Declaración de Cork 2.0., especialmente a través de la creación de empleo y el relevo generacional, llevando el empleo y el crecimiento de la Comisión a las zonas rurales, promoviendo la inclusión social, el relevo generacional y el desarrollo de «aldeas inteligentes» en el campo europeo. Tal como se indica en la Comunicación sobre «El futuro de los alimentos y de la agricultura», las nuevas cadenas de valor rural, como la energía renovable, la emergente bioeconomía, la economía circular y el ecoturismo, pueden ofrecer un buen potencial de crecimiento y empleo para las zonas rurales. En este contexto, los instrumentos financieros y la utilización de la garantía InvestEU pueden desempeñar un papel fundamental para garantizar el acceso a la financiación y para intensificar la capacidad de crecimiento de las explotaciones y las empresas. Las zonas rurales encierran un potencial de oportunidades laborales para los nacionales de terceros países en situación de residencia legal, lo cual puede favorecer su integración socioeconómica, especialmente en el marco de las estrategias de desarrollo local participativo. |
Dado que muchas zonas rurales de la Unión sufren problemas estructurales, como una falta de oportunidades de empleo atractivas, una deficiencia de capacidades, una inversión insuficiente en banda ancha y conectividad, infraestructuras y servicios básicos, así como un considerable éxodo de personas jóvenes, es fundamental reforzar el tejido socioeconómico en esas áreas, en consonancia con la Declaración de Cork 2.0., especialmente a través de la creación de empleo y el relevo generacional, llevando el empleo y el crecimiento de la Comisión a las zonas rurales, promoviendo la inclusión social, el apoyo a los jóvenes, una mayor participación de las mujeres en la economía rural, el relevo generacional y el desarrollo de «pueblos inteligentes» en el campo europeo. A fin de lograr la estabilidad y la diversificación de la economía rural, deben apoyarse asimismo el desarrollo, la creación y el mantenimiento de empresas no agrícolas. Tal como se indica en la Comunicación sobre «El futuro de los alimentos y de la agricultura», las nuevas cadenas de valor rural, como la energía renovable, la emergente bioeconomía, la economía circular y el ecoturismo, pueden ofrecer un buen potencial de crecimiento y empleo para las zonas rurales , conservando al mismo tiempo los recursos naturales . En este contexto, los instrumentos financieros pueden desempeñar un papel fundamental para garantizar el acceso a la financiación y para intensificar la capacidad de crecimiento de las explotaciones y las empresas. Las zonas rurales encierran un potencial de oportunidades laborales para los nacionales de terceros países en situación de residencia legal, lo cual puede favorecer su integración socioeconómica, especialmente en el marco de las estrategias de desarrollo local participativo. |
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Considerando 16 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 853
Propuesta de Reglamento
Considerando 16 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmiendas 20 y 781
Propuesta de Reglamento
Considerando 17
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 782
Propuesta de Reglamento
Considerando 17 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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|
Enmiendas 21 y 783
Propuesta de Reglamento
Considerando 17 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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|
Enmienda 784
Propuesta de Reglamento
Considerando 17 quater (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
Enmienda 1100
Propuesta de Reglamento
Considerando 19 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmiendas 728 y 785
Propuesta de Reglamento
Considerando 21
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La condicionalidad tiene como objetivo contribuir al desarrollo de una agricultura sostenible mediante una mayor concienciación de los beneficiarios sobre la necesidad de respetar las normas básicas. Los beneficiarios también deben recibir una compensación adecuada por la aplicación de estas normas También pretende contribuir a hacer que la PAC responda en mayor medida a las expectativas de la sociedad en general gracias a una mejor coherencia de esta política con los objetivos en materia de medio ambiente, normas laborales, salud pública, sanidad animal, fitosanidad y bienestar animal. La condicionalidad debe formar parte integrante de la arquitectura medioambiental y social de la PAC, como parte de la base de referencia para compromisos medioambientales , sociales y climáticos más ambiciosos, y debe aplicarse con carácter general en toda la Unión. Los Estados miembros deben velar por que se impongan sanciones proporcionadas, eficaces y disuasorias, de conformidad con [el Reglamento Horizontal], a aquellos productores que no cumplan estos requisitos. |
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Considerando 22
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 1127
Propuesta de Reglamento
Considerando 22 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Considerando 23
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Considerando 24
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Considerando 26
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Considerando 26 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Considerando 28
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmiendas 28 y 791
Propuesta de Reglamento
Considerando 30 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmiendas 29 y 792
Propuesta de Reglamento
Considerando 31
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Considerando 33
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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suprimido |
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Considerando 35
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Considerando 35 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Considerando 37
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 729
Propuesta de Reglamento
Considerando 37 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmiendas 34, 794 y 856
Propuesta de Reglamento
Considerando 38
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmiendas 35 y 795
Propuesta de Reglamento
Considerando 39
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Considerando 40
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Considerando 41
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Considerando 42
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Considerando 43
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Considerando 44
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmiendas 41 y 796
Propuesta de Reglamento
Considerando 45
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Considerando 47
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Considerando 48
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Considerando 49
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Considerando 49 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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|
Enmiendas 46 y 797
Propuesta de Reglamento
Considerando 50
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Considerando 51 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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|
Enmienda 858
Propuesta de Reglamento
Considerando 51 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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|
Enmienda 798
Propuesta de Reglamento
Considerando 52
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Considerando 54
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Considerando 55
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Considerando 55 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Considerando 55 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 730
Propuesta de Reglamento
Considerando 55 quater (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Considerando 56
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Considerando 57
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 54
Propuesta de Reglamento
Considerando 58
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 800
Propuesta de Reglamento
Considerando 58 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 801
Propuesta de Reglamento
Considerando 59
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 55
Propuesta de Reglamento
Considerando 59 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 56
Propuesta de Reglamento
Considerando 60
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 802
Propuesta de Reglamento
Considerando 68 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 57
Propuesta de Reglamento
Considerando 69
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 58
Propuesta de Reglamento
Considerando 70
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 59
Propuesta de Reglamento
Considerando 71
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmiendas 60 y 803
Propuesta de Reglamento
Considerando 74
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 61
Propuesta de Reglamento
Considerando 75
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 62
Propuesta de Reglamento
Considerando 76
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 1144
Propuesta de Reglamento
Considerando 78 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 63
Propuesta de Reglamento
Considerando 80 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 64
Propuesta de Reglamento
Considerando 81
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
Enmienda 65
Propuesta de Reglamento
Considerando 83
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 66
Propuesta de Reglamento
Considerando 84
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 67
Propuesta de Reglamento
Considerando 85
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 68
Propuesta de Reglamento
Considerando 86
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 69
Propuesta de Reglamento
Considerando 87
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 70
Propuesta de Reglamento
Considerando 92 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 71
Propuesta de Reglamento
Considerando 93
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 72
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — apartado 1 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 73
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — apartado 1 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 74
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El presente Reglamento se aplica a la ayuda de la Unión financiada por el FEAGA y el Feader y concedida a las intervenciones que se especifican en los planes estratégicos de la PAC elaborados por los Estados miembros y aprobados por la Comisión, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 . |
2. El presente Reglamento se aplica a la ayuda de la Unión financiada por el FEAGA y el Feader y concedida a las intervenciones que se especifican en los planes estratégicos de la PAC elaborados por los Estados miembros y aprobados por la Comisión, para el período que se inicia el 1 de enero de 2022 . |
Enmienda 75
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El capítulo III del título II, el capítulo II del título III y los artículos 41 y 43 del Reglamento (UE) [RDC] del Parlamento Europeo y del Consejo (26) se aplicarán a la ayuda financiada por el Feader de acuerdo con el presente Reglamento. |
2. A fin de garantizar la coherencia entre los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) y los planes estratégicos de la PAC, el capítulo III del título II, el capítulo II del título III y los artículos 41 y 43 del Reglamento (UE) [RDC] del Parlamento Europeo y del Consejo (26) se aplicarán a la ayuda financiada por el Feader de acuerdo con el presente Reglamento. |
Enmienda 76
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 77
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — letra b bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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|
Enmienda 78
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — letra b ter (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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|
Enmienda 79
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — letra e
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 80
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — letra f — inciso i
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 81
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — letra f — inciso ii
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 82
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — letra h — inciso i
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 83
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — letra h — inciso ii
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 84
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — letra i
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 85
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — letra j
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmiendas 86 y 1148cp1
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 1 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros deberán aportar en su plan estratégico de la CAP las definiciones de actividad agraria, superficie agraria, hectárea admisible, agricultores genuinos y jóvenes agricultores. |
1. Los Estados miembros deberán aportar en su plan estratégico de la CAP las definiciones de actividad agraria, superficie agraria, hectárea admisible, agricultores activos, jóvenes agricultores y nuevos agricultores . |
Enmiendas 866 y 1185
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 1 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmiendas 87 y 1148cp2
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 1 — letra b — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 1148cp3
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 1 — letra b — inciso i
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 1148cp4
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 1 — letra b — inciso ii
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmiendas 1148cp5, 1148cp6, 1148cp7, 89cp2 y 804cp3
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 1 — letra b — inciso iii
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||||||
|
|
Enmiendas 90 y 1148cp8
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 1 — letra b — inciso iii bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 1148cp9
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 1 — letra b — inciso iii ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmiendas 91 y 1148cp10
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 1 — letra c — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmiendas 1148cp11 y 1148cp12
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 1 — letra c — incisos i bis (nuevo) y ii
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
Enmiendas 93 y 1148cp13
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 1 — letra c — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Las superficies dedicadas a la producción de cáñamo solo serán hectáreas admisibles si las variedades utilizadas tienen un contenido de tetrahidrocanabinol no superior al 0,2 %. |
Las superficies dedicadas a la producción de cáñamo solo serán hectáreas admisibles si las variedades utilizadas tienen un contenido de tetrahidrocanabinol no superior al 0,3 %. |
Enmienda 1148cp14
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 1 — letra d
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||||||
|
|
Enmiendas 95 y 1148cp15
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 1 — letra e — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmiendas 96 y 1148cp16
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 1 — letra e — inciso i
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimido |
Enmiendas 97 y 1148cp16
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 1 — letra e — inciso iii
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmiendas 98 y 1148cp16
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 1 — letra e — párrafo 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
A la hora de evaluar el cumplimiento de las condiciones para ser jefe de explotación, los Estados miembros tendrán en cuenta las especificidades de los acuerdos de asociación. |
Enmiendas 99 y 1148cp16
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 1 — letra e bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||||||
|
|
||||||||
|
Un «nuevo agricultor» en el sentido de la presente definición no podrá ser reconocido como «joven agricultor» en el sentido de lo definido en la letra e). |
Enmienda 100
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(2) Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados conforme al artículo 138 que completen el presente Reglamento el presente Reglamento con normas que supediten la concesión de los pagos a la utilización de semillas certificadas de determinadas variedades de cáñamo, así como el procedimiento para la determinación de las variedades de cáñamo y el control del contenido de tetrahidrocanabinol mencionado en el apartado 1, letra c), con el fin de proteger la salud pública. |
(2) La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 138 por los que se complete el presente Reglamento con normas que supediten la concesión de los pagos a la utilización de semillas certificadas de determinadas variedades de cáñamo, así como el procedimiento para la determinación de las variedades de cáñamo y el control del contenido de tetrahidrocanabinol mencionado en el apartado 1, letra c), del presente artículo con el fin de proteger la salud pública. |
Enmiendas 101 y 1149cp1
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — párrafo 1 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La ayuda del FEAGA y del Feader tendrá como objetivo mejorar el desarrollo sostenible de la agricultura, los alimentos y las zonas rurales, además de contribuir a la consecución de los siguientes objetivos generales: |
En combinación con los objetivos de la PAC establecidos en el artículo 39 del TFUE, la ayuda del FEAGA y del Feader tendrá como objetivo mejorar el desarrollo sostenible de la agricultura, los alimentos y las zonas rurales, además de contribuir a la consecución de los siguientes objetivos generales en los ámbitos económico, medioambiental y social : |
Enmiendas 102 y 1149cp1
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — párrafo 1 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 1149cp2
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — párrafo 1 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmiendas 104 y 1149cp3
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — párrafo 1 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmiendas 105 y 1149cp4
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Estos objetivos deberán complementarse mediante el objetivo transversal de modernizar el sector a través del fomento y la puesta en común del conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promover su adopción. |
Estos objetivos deberán complementarse e interconectarse con el objetivo transversal de modernizar el sector garantizando que los agricultores tengan acceso a la investigación y la formación, la puesta en común del conocimiento y los servicios de transferencia de conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales, y promover su adopción. |
Enmienda 106
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — apartado 1 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 107
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — apartado 1 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 108
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — apartado 1 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 1150cp1
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — apartado 1 — letra d
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 110
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — apartado 1 — letra e
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 1150cp3
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — apartado 1 — letra f
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmiendas 112 y 1150cp4
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — apartado 1 — letra g
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 1150cp5
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — apartado 1 — letra h
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 1150cp6
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — apartado 1 — letra i
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 115
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Para alcanzar estos objetivos específicos, los Estados miembros deben velar por la simplificación y la ejecución de las ayudas de la PAC. |
2. Con vistas a la consecución de los objetivos específicos, los Estados miembros y la Comisión velarán por la ejecución de las ayudas de la PAC y la simplificación en favor de los beneficiarios finales reduciendo la carga administrativa y garantizando al mismo tiempo la no discriminación entre los beneficiarios . |
Enmienda 116
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 — apartado 1 — párrafo 1 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La consecución de los objetivos mencionados en el artículo 5 y en el artículo 6, apartado 1, se evaluarán según el conjunto de indicadores comunes relacionados con la realización, los resultados y el impacto. El conjunto de indicadores comunes deberá incluir: |
La consecución de los objetivos mencionados en el artículo 5 y en el artículo 6, apartado 1, se evaluarán según el conjunto de indicadores comunes relacionados con la realización, los resultados y el impacto y estarán basados en fuentes de información oficiales . El conjunto de indicadores comunes deberá incluir: |
Enmienda 117
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 — apartado 1 — párrafo 1 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 118
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 — apartado 1 — párrafo 1 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 119
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 — apartado 1 — párrafo 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Los Estados miembros podrán desglosar con más detalle los indicadores de realización y resultados previstos en el anexo I en relación con las particularidades de sus planes estratégicos a nivel nacional y regional. |
Enmienda 120
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados conforme al artículo 138 que modifiquen el anexo I con el fin de adaptar los indicadores comunes de realización, de resultados y de impacto para tener en cuenta la experiencia adquirida con su aplicación y, en caso necesario, añadir nuevos indicadores . |
2. La Comisión efectuará una evaluación completa de la eficacia de los indicadores de realización, de resultados y de impacto establecidos en el anexo I, a más tardar, al final del tercer año de aplicación de los planes estratégicos. |
|
Tras dicha evaluación, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 138 por los que se modifique el anexo I con el fin de adaptar , en caso necesario, los indicadores comunes teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante la ejecución de la política del presente Reglamento . |
Enmienda 121
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros perseguirán los objetivos establecidos en el título II mediante la especificación de intervenciones basadas en los tipos de intervenciones que se contemplan en los capítulos II, III y IV del presente título, de acuerdo con los requisitos comunes establecidos en el presente capítulo. |
Los Estados miembros y, en su caso, sus regiones, perseguirán los objetivos establecidos en el título II mediante la especificación de intervenciones basadas en los tipos de intervenciones que se contemplan en los capítulos II, III y IV del presente título, de acuerdo con los requisitos comunes establecidos en el presente capítulo. |
Enmiendas 122 y 1117cp1
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros diseñarán las intervenciones de sus planes estratégicos de la PAC, según la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los principios generales del Derecho de la Unión. |
Los Estados miembros , en su caso en colaboración con sus regiones, diseñarán las intervenciones de sus planes estratégicos de la PAC, según la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los principios generales del Derecho de la Unión. |
Enmienda 1104
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 — párrafo 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Al elaborar los planes estratégicos de la PAC, los Estados miembros, en colaboración, cuando proceda, con sus regiones, tendrán en cuenta los principios específicos establecidos en el artículo 39 del TFUE, a saber, las características especiales de la actividad agrícola, que resultan de la estructura social de la agricultura y de las desigualdades estructurales y naturales entre las distintas regiones agrícolas; la necesidad de efectuar gradualmente las oportunas adaptaciones; el hecho de que, en los Estados miembros, la agricultura constituye un sector estrechamente vinculado al conjunto de la economía. |
Enmiendas 123 y 1117cp2
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros garantizarán que las intervenciones se establecen según criterios objetivos y no discriminatorios , que son compatibles con el mercado interior y que no conllevan una distorsión de la competencia . |
Los Estados miembros , en su caso en colaboración con sus regiones, garantizarán que las intervenciones se establecen según criterios objetivos y no discriminatorios y no obstaculizan el funcionamiento adecuado del mercado interior. |
Enmienda 1117cp3
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 — párrafo 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Tratándose de personas jurídicas o de grupos de personas físicas o jurídicas, los Estados miembros podrán tomar la decisión de aplicar la reducción a la que se hace referencia en el artículo 15 y las ayudas a que se hace referencia en los artículos 26, 27, 29, 66, 67 y 68 tal como se define en sus planes estratégicos de la PAC al nivel de los miembros de esas personas jurídicas o grupos, cuando la legislación nacional contemple que cada miembro deba asumir derechos y obligaciones comparables a los de los agricultores individuales que sean titulares de explotaciones agrarias, en particular respecto de su situación económica, social y fiscal, siempre que hayan contribuido a reforzar las estructuras agrarias de las personas jurídicas o grupos de que se trate. |
Enmiendas 124 y 1117cp4
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 — párrafo 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros establecerán el marco jurídico que regule la concesión de ayudas de la UE a los beneficiarios según el plan estratégico de la PAC y de acuerdo con los principios y requisitos establecidos en el presente Reglamento y el Reglamento (UE) [RH]. |
Los Estados miembros , en colaboración con sus regiones, cuando proceda, establecerán el marco jurídico que regule la concesión de ayudas de la UE a los beneficiarios según el plan estratégico de la PAC y de acuerdo con los principios y requisitos establecidos en el presente Reglamento y el Reglamento (UE) [RH]. |
Enmiendas 731 y 807
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 9 bis Desarrollo sostenible Los objetivos de los planes estratégicos de la PAC se perseguirán de conformidad con el principio de desarrollo sostenible y con el objetivo de conservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente, tal como se recoge en el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE, teniendo en cuenta el principio de «quien contamina paga». Los Estados miembros y la Comisión velarán por que, en la preparación y la consecución de los objetivos específicos de la PAC, se promuevan los requisitos de protección medioambiental, la eficiencia de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, la biodiversidad, la capacidad de adaptación frente a las catástrofes y la mitigación y prevención de riesgos. Las intervenciones se planificarán y llevarán a cabo de conformidad con el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo establecido en el artículo 208 del TFUE. La Comisión verificará esta coherencia estratégica de acuerdo con el procedimiento que se expone en el capítulo III del título V. |
Enmienda 808
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 9 ter Cumplimiento del Acuerdo de París Los objetivos de los planes estratégicos de la PAC se perseguirán en consonancia con el Acuerdo de París, y con miras a alcanzar los objetivos globales definidos en el Acuerdo y los compromisos descritos en las contribuciones determinadas a nivel nacional y de la Unión. La Comisión velará, antes de aprobar los planes estratégicos de la PAC, por que la combinación de todos los objetivos y medidas de los planes estratégicos de la PAC haga posible el cumplimiento de los objetivos climáticos establecidos en el presente artículo. |
Enmienda 125
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 quater (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 9 quater Integración de la perspectiva de género Los Estados miembros garantizarán la integración de la perspectiva de género en la preparación, ejecución y evaluación de sus planes estratégicos de la PAC, con el objetivo de promover la igualdad de género y luchar contra la discriminación de género. |
Enmienda 126
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 — apartado - 1 (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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-1. La Comisión velará por que los planes estratégicos de los Estados miembros respeten los compromisos de la Organización Mundial del Comercio (OMC). |
Enmienda 127
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 — apartado 1 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros garantizarán que las intervenciones basadas en los tipos de intervenciones que figuran en el anexo II del presente Reglamento, en particular las definiciones contempladas en el artículo 3 y las definiciones que deben figurar en los planes estratégicos de la PAC que se mencionan en el artículo 4, respetan las disposiciones del anexo 2, apartado 1, del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC. |
Las intervenciones basadas en los tipos de intervenciones que figuran en el anexo II del presente Reglamento, en particular las definiciones contempladas en el artículo 3 y las definiciones que deben figurar en los planes estratégicos de la PAC que se mencionan en el artículo 4, respetarán las disposiciones del anexo 2, apartado 1, del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC. |
Enmienda 128
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los Estados miembros garantizarán que las intervenciones basadas en el pago específico al cultivo de algodón dispuesto en el capítulo II, sección 3, subsección 2, del presente título respetan lo dispuesto en el artículo 6, apartado 5, del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC. |
suprimido |
Enmienda 809
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 10 bis |
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Dimensión global de la PAC |
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1. De conformidad con el artículo 208 del TFUE, la Unión y los Estados miembros garantizarán que en todas las intervenciones de la PAC se tengan en cuenta los objetivos de la cooperación al desarrollo y se respete el derecho a la alimentación y el derecho al desarrollo. |
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2. Los Estados miembros velarán por que los planes estratégicos de la PAC contribuyan en la mayor medida posible a la consecución oportuna de los objetivos fijados en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en concreto el ODS 2, el ODS 10, el ODS 12 y el ODS 13, así como de los establecidos en el Acuerdo de París. Así pues, las intervenciones de la PAC: |
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3. La conformidad de la PAC con el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo se evaluará periódicamente, utilizando, entre otras cosas, los datos del mecanismo de seguimiento establecido en el artículo 119 bis. La Comisión informará al Consejo y al Parlamento Europeo acerca de los resultados de la evaluación y las medidas adoptadas al respecto por la Unión. |
Enmienda 1151cp1
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 — apartado 1 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. En el plan estratégico de la PAC, los Estados miembros incluirán un sistema de condicionalidad, según el cual se impondrá una sanción administrativa a aquellos beneficiarios que reciban pagos directos de acuerdo con el capítulo II del presente título, o las primas anuales de acuerdo con los artículo 65, 66 y 67, y que no cumplan los requisitos legales de gestión según el Derecho de la Unión y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra establecidas en el plan estratégico de la PAC, enumeradas en el anexo III, en relación con los siguientes ámbitos específicos: |
1. En el plan estratégico de la PAC, los Estados miembros incluirán un sistema de condicionalidad, según el cual aquellos beneficiarios que reciban pagos directos de acuerdo con el capítulo II del presente título, o las primas anuales de acuerdo con los artículo 65, 66 y 67, serán objeto de sanción administrativa si no cumplen los requisitos legales de gestión según el Derecho de la Unión y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra establecidas en el plan estratégico de la PAC, enumeradas en el anexo III, en relación con los siguientes ámbitos específicos: |
Enmiendas 810cp2, 887 y 1151cp2
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 — apartado 1 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 1151cp3
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Las normas en materia de sanciones administrativas que han de ser incluidas en el plan estratégico de la PAC respetarán los requisitos establecidos en el título IV, capítulo IV, del Reglamento (UE) [RH]. |
2. Las normas sobre un sistema efectivo y proporcionado de sanciones administrativas que han de ser incluidas en el plan estratégico de la PAC respetarán los requisitos establecidos en el título IV, capítulo IV, del Reglamento (UE) [RH]. |
Enmienda 132
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 — apartado 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 138 por los que se complete el presente Reglamento por lo que respecta a exenciones temporales relativas a las normas sobre condicionalidad durante epidemias de enfermedades, fenómenos climáticos adversos, catástrofes o desastres naturales. |
Enmienda 732
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 11 bis Principio y ámbito de la condicionalidad social 1. En sus planes estratégicos de la PAC, los Estados miembros incluirán un sistema de condicionalidad, según el cual se impondrá una sanción administrativa a aquellos beneficiarios que reciban pagos directos de acuerdo con el capítulo II y el capítulo III del presente título, o las primas anuales de acuerdo con los artículo 65, 66 y 67, que no cumplan las condiciones de laborales y de empleo y/o las obligaciones del empresario derivadas de todos los convenios colectivos y la legislación social y laboral relevantes a escala nacional, de la Unión e internacional. 2. Las normas sobre un sistema efectivo y proporcionado de sanciones administrativas que han de ser incluidas en el plan estratégico de la PAC respetarán los requisitos establecidos en el título IV, capítulo IV, del Reglamento (UE) [RH]. |
Enmienda 1128
Propuesta de Reglamento
Artículo 12
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 12 |
Artículo 12 |
Obligaciones de los Estados miembros relativas a las buenas condiciones agrarias y medioambientales |
Obligaciones de los Estados miembros relativas a las buenas condiciones agrarias y medioambientales |
1. Los Estados miembros garantizarán que todas las superficies agrarias, incluidas las que ya no se utilicen para la producción, se mantenga en buenas condiciones agrarias y medioambientales. Los Estados miembros definirán, a nivel nacional o regional, las normas mínimas para los beneficiarios en lo concerniente a las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, en consonancia con el objetivo principal de las normas mencionado en el anexo III, atendiendo a las características específicas de las superficies afectadas, incluidas las condiciones edafológicas y climáticas, los sistemas de explotación existentes, la utilización de las tierras, la rotación de cultivos, las prácticas de explotación agraria y las estructuras de explotación. |
1. Los Estados miembros garantizarán que todas las superficies agrarias, incluidas las tierras que ya no se utilicen para la producción, se mantengan en buenas condiciones agrarias y medioambientales. Los Estados miembros definirán, en consulta con todas las partes interesadas pertinentes, a nivel nacional o , si procede, regional, las normas mínimas para los beneficiarios en lo concerniente a las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, en consonancia con el objetivo principal de las normas mencionado en el anexo III, atendiendo a las características específicas de las superficies afectadas, incluidas las condiciones edafológicas y climáticas, los sistemas de explotación existentes, la utilización de las tierras, la rotación de cultivos, las prácticas de explotación agraria y las estructuras de explotación , garantizando así que la tierra contribuye a los objetivos específicos establecidos en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f) . |
2. Con respecto a los objetivos principales establecidos en el anexo III, los Estados miembros pueden estipular unas normas complementarias a aquellas establecidas en dicho anexo por referencia a dichos objetivos principales. Sin embargo , los Estados miembros no definirán normas mínimas para objetivos principales distintos a los dispuestos en el anexo III. |
2. Con el fin de proteger el carácter común de la PAC y garantizar unas condiciones de competencia equitativas, y con respecto a los objetivos principales establecidos en el anexo III, los Estados miembros no podrán estipular unas normas complementarias a aquellas establecidas en dicho anexo por referencia a dichos objetivos principales , en el marco del sistema de condicionalidad . Además , los Estados miembros no definirán normas mínimas para objetivos principales distintos a los dispuestos en el anexo III. |
|
Los Estados miembros facilitarán a los beneficiarios interesados, en su caso mediante la utilización de medios electrónicos, una lista de los requisitos y normas que se aplicarán a nivel de explotación, así como información clara y precisa sobre los mismos. |
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2 bis. Se considerará que los agricultores que satisfagan los requisitos previstos en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (1 bis) sobre agricultura ecológica cumplen, ipso facto, la norma 8 sobre buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (BCAM) prevista en el anexo III del presente Reglamento. |
|
2 ter. Las regiones ultraperiféricas de la Unión definidas en virtud del artículo 349 del TFUE y las islas menores del mar Egeo definidas en virtud del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 229/2013 quedarán exentas de las normas 1, 2, 8 y 9 sobre buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, previstas en el Anexo III del presente Reglamento. |
|
2 quater. Se considerará que los agricultores que participan en regímenes voluntarios en favor del clima y del medio ambiente con arreglo al artículo 28 con prácticas agrícolas equivalentes a las normas 1, 8, 9 o 10 sobre buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (BCAM) cumplen las normas BCAM correspondientes establecidas en el anexo III del presente Reglamento siempre que dichos regímenes sean más beneficiosos para el clima y el medio ambiente que las normas BCAM 1, 8, 9 o 10. Dichas prácticas se evaluarán de conformidad con el título V del presente Reglamento. |
3. Los Estados miembros establecerán un sistema a fin de proporcionar a los agricultores la herramienta de sostenibilidad agraria para nutrientes mencionada en el anexo III, con las funcionalidades y el contenido mínimo definidos en el mismo. |
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La Comisión puede prestar ayuda a los Estados miembros en el diseño de dicha herramienta, así como en el almacenamiento de datos y en los requisitos referidos a los servicios de procesamiento. |
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4. Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados conforme al artículo 138 que completen el presente Reglamento con normas relativas a las buenas condiciones agrarias y medioambientales, incluido el establecimiento de los elementos del sistema del coeficiente de pastos permanentes, el año de referencia y el porcentaje de reconversión con arreglo a la norma BCAM 1, como se dispone en el anexo III , el formato y los elementos y funcionalidades mínimos adicionales de la herramienta de sostenibilidad agraria para los nutrientes . |
4. Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados conforme al artículo 138 que completen el presente Reglamento con normas relativas a otros elementos del sistema del coeficiente de pastos permanentes, el año de referencia y el porcentaje de reconversión con arreglo a la norma BCAM 1, como se dispone en el anexo III. |
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Enmienda 1129
Propuesta de Reglamento
Artículo 13
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 13 |
Artículo 13 |
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Servicios de asesoramiento a las explotaciones |
Servicios de asesoramiento a las explotaciones |
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1. En el plan estratégico de la PAC, los Estados miembros incluirán un sistema para la prestación de servicios de asesoramiento a los agricultores y a otros beneficiarios de las ayudas de la PAC sobre la gestión de la tierra y de las explotaciones («servicios de asesoramiento a las explotaciones»). |
1. En el plan estratégico de la PAC, los Estados miembros incluirán un sistema para la prestación de servicios de asesoramiento de calidad e independientes a los agricultores y a otros beneficiarios de las ayudas de la PAC sobre la gestión de la tierra y de las explotaciones («servicios de asesoramiento a las explotaciones») que, cuando proceda, se basará en los sistemas ya existentes en los Estados miembros. Los Estados miembros asignarán un presupuesto adecuado para la financiación de estos servicios, de los que se incluirá una breve descripción en los planes estratégicos de la PAC. |
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Los Estados miembros asignarán como mínimo el 30 % de la asignación relacionada con el presente artículo a servicios de asesoramiento y asistencia técnica que contribuyan a los objetivos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f). |
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2. Los servicios de asesoramiento a las explotaciones cubrirán dimensiones económicas, medioambientales y sociales y proporcionarán información tecnológica y científica actualizada elaborada a partir de la investigación y la innovación. Deberán integrarse en los servicios interrelacionados de asesores de exportaciones como investigadores como organizaciones de agricultores y otras partes interesadas pertinentes que forman los sistemas de conocimiento e innovación agrícolas (AKIS). |
2. Los servicios de asesoramiento a las explotaciones cubrirán dimensiones económicas, medioambientales y sociales y proporcionarán información tecnológica y científica actualizada elaborada a partir de la investigación y la innovación , teniendo en cuenta las prácticas y técnicas agrícolas tradicionales . Deberán integrarse en los servicios interrelacionados de las redes de asesoramiento a las explotaciones, de los asesores , de los investigadores , de las organizaciones de agricultores , de las cooperativas y de otras partes interesadas pertinentes que forman los sistemas de conocimiento e innovación agrícolas (AKIS). |
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3. Los Estados miembros velarán por que el asesoramiento a las explotaciones sea imparcial y por que los asesores no tengan conflicto de intereses. |
3. Los Estados miembros velarán por que el asesoramiento a las explotaciones sea imparcial y esté adaptado a todos los tipos de modos de producción y explotaciones, y por que los asesores no tengan conflicto de intereses. |
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3 bis. Los Estados miembros velarán por que los servicios de asesoramiento a las explotaciones estén preparados para prestar asesoramiento tanto sobre la producción como sobre el suministro de bienes públicos. |
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4. Los servicios de asesoramiento a las explotaciones cubrirán al menos: |
4. Los servicios de asesoramiento a las explotaciones establecidos por los Estados miembros cubrirán al menos: |
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4 bis. Sin perjuicio del Derecho nacional y de otras disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión, las personas y entidades encargadas de los servicios de asesoramiento no revelarán a ninguna otra persona que no sea el agricultor o beneficiario asesorado ninguna información o dato personal o empresarial relativo al agricultor o beneficiario en cuestión del que haya tenido conocimiento en el curso de su tarea de asesoramiento, a excepción de las infracciones sujetas a notificación obligatoria a las autoridades públicas con arreglo al Derecho nacional o de la Unión. |
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4 ter. Los Estados miembros velarán también, mediante el procedimiento público adecuado, por que los asesores que trabajen en el marco del sistema de asesoramiento a las explotaciones estén adecuadamente cualificados y se formen periódicamente. |
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Enmienda 811
Propuesta de Reglamento
Título III — Capítulo 1 — Sección 3 bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Sección 3 bis Agricultura ecológica Artículo 13 bis Agricultura ecológica La agricultura ecológica, conforme a su definición en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis, es un sistema agrícola certificado que puede contribuir a la consecución de diversos objetivos específicos de la PAC contemplados en el artículo 6, apartado 1, del presente Reglamento. Habida cuenta de los beneficios de la agricultura ecológica, así como del ritmo al que crece la demanda, mayor que el de la producción, los Estados miembros evaluarán el nivel de ayuda necesario para las tierras agrícolas gestionadas de conformidad con la certificación ecológica. Los Estados miembros incluirán en sus planes estratégicos de la PAC un análisis de la producción del sector ecológico, de la demanda prevista y de su potencial de cumplir los objetivos de la PAC, y establecerán objetivos para aumentar el porcentaje de tierras agrícolas gestionadas ecológicamente, así como para desarrollar la cadena de suministro ecológica en su totalidad. En función de dicha evaluación, los Estados miembros determinarán el nivel adecuado de ayuda a la conversión y el mantenimiento ecológicos mediante medidas de desarrollo rural, conforme a lo dispuesto en el artículo 65, y se asegurarán de que los presupuestos asignados se corresponden con el crecimiento esperado de la producción ecológica. |
Enmienda 160
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 — apartado 2 — letra d
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 161
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 — apartado 2 — letra d bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmiendas 163, 733cp2, 765, 897, 1118cp2, 1126cp2 y 1207cp2
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 — apartado 2 — párrafo 1 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Antes de aplicar el apartado 1, los Estados miembros restarán al importe de pagos directos que han de concederse a un agricultor en virtud del presente capítulo en un año natural: |
Antes de aplicar el apartado 1, los Estados miembros podrán restar al importe de pagos directos que han de concederse a un agricultor en virtud del presente capítulo en un año natural: |
Enmiendas 164, 733cp3, 766, 1118cp3, 1126cp3 y 1207cp3
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 — apartado 2 — párrafo 1 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmiendas 165, 733cp4, 899, 1118cp4, 1126cp4 y 1207cp4
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 — apartado 2 — párrafo 1 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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suprimida |
Enmiendas 166, 767, 900, 1118cp5 y 1126cp5
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 — apartado 2 — párrafo 1 — letra b bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmiendas 167, 768, 1118cp6 y 1126cp6
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 — apartado 2 — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
A efectos del cálculo de los importes mencionados en los puntos a) y b ), los Estados miembros utilizarán los salarios ordinarios medios relacionados con una actividad agraria a nivel nacional o regional, multiplicados por el número de unidades de trabajo anuales declaradas por el agricultor en cuestión. |
A efectos del cálculo de los importes mencionados en el párrafo primero, la letra a), los Estados miembros utilizarán los costes reales de los salarios o bien los salarios ordinarios medios relacionados con una actividad agraria a nivel nacional o regional, multiplicados por el número de unidades de trabajo anuales declaradas por el agricultor en cuestión. Los Estados miembros podrán utilizar indicadores sobre costes salariales estándar vinculados a los distintos tipos de explotaciones o índices de referencia sobre generación de empleo por tipos de explotaciones. |
Enmiendas 1096 y 1126cp7
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 — apartado 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. La Comisión recopilará información sobre todas las subvenciones recibidas del primer y segundo pilar de la PAC y agregará el importe total que una persona física recibe directamente a través de pagos directos o indirectamente como titular real de personas jurídicas que sean beneficiarias de pagos de la PAC (pagos directos y pagos con cargo al desarrollo rural). La Comisión llevará un seguimiento en tiempo real e interrumpirá los pagos por encima de un total agregado de: |
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Los pagos a proyectos que beneficien a la población en general, realizados por autoridades regionales y locales, municipios o ciudades, deben quedar excluidos de estos límites máximos. |
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La Comisión establecerá un sistema de información y seguimiento en tiempo real mediante la adaptación y ampliación del sistema ARACHNE u otras herramientas informáticas adecuadas. Los Estados miembros estarán obligados a introducir todos en este sistema en tiempo real todos los datos pertinentes (como el proyecto, los pagos, la persona jurídica, la persona física, los titulares reales, etc.) como condición para recibir fondos en virtud del presente Reglamento. La Comisión utilizará este sistema de información y seguimiento en tiempo real para permitir una visión general precisa de la distribución y la asignación equitativa de los fondos de la Unión y para tener la posibilidad de rastrear y agregar los recursos financieros distribuidos. |
Enmiendas 168, 733cp7, 769, 1118cp7, 1126cp8 y 1207cp7
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 — apartado 3 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El producto estimado de la reducción de los pagos se utilizará en primer lugar para contribuir a la financiación de la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad, y, posteriormente, de las intervenciones enmarcadas en los pagos directos disociados. |
El producto estimado de la reducción de los pagos se utilizará prioritariamente para financiar la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad, y, posteriormente, de las intervenciones enmarcadas en los pagos directos disociados. |
Enmiendas 169, 733cp8, 770, 1118cp8, 1126cp9 y 1207cp8
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 — apartado 3 — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros también pueden utilizar la totalidad o parte del producto para financiar tipos de intervenciones con cargo al Feader, según se especifica en el capítulo IV, mediante la realización de una transferencia. Dicha transferencia al Feader formará parte de los cuadros financieros del plan estratégico de la PAC y podrá ser revisada a más tardar el 1 de agosto de 2023 , de acuerdo con el artículo 90. No estará sujeta a los límites máximos de transferencia de fondos del FEAGA al Feader establecidos en el artículo 90. |
Los Estados miembros también podrán utilizar la totalidad o parte del producto para financiar tipos de intervenciones con cargo al Feader, según se especifica en el capítulo IV, mediante la realización de una transferencia. Dicha transferencia al Feader formará parte de los cuadros financieros del plan estratégico de la PAC y podrá ser revisada a más tardar el 1 de agosto de 2024 , de acuerdo con el artículo 90. |
Enmiendas 170, 733cp9, 771, 1118cp9, 1126cp10 y 1207cp9
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 — apartado 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 bis. En el caso de personas jurídicas o de grupos de personas físicas o jurídicas, los Estados miembros podrán aplicar la reducción a la que se hace referencia en el apartado 1 al nivel de los miembros de esas personas jurídicas o grupos, cuando la legislación nacional contemple que cada miembro deba asumir derechos y obligaciones comparables a los de los agricultores individuales que sean titulares de explotaciones agrarias, en particular respecto de su situación económica, social y fiscal, siempre que hayan contribuido a reforzar las estructuras agrarias de las personas jurídicas o grupos de que se trate. |
Enmiendas 733cp10, 772, 1118cp10 y 1126cp11
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 — apartado 3 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 ter. Cuando un Estado miembro conceda a los agricultores una ayuda redistributiva complementaria a la renta en virtud del artículo 26 y utilice a tal fin al menos el 12 % de su dotación financiera para pagos directos fijada en el anexo IV, podrá decidir no aplicar el presente artículo. |
Enmiendas 172, 773, 903, 1118cp11 y 1126cp12
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 — apartado 3 quater (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 quater. No se concederá ninguna ventaja consistente en evitar la reducción de los pagos a aquellos agricultores de los que se demuestre que han creado artificialmente las condiciones para evitar los efectos del presente artículo. |
Enmiendas 173, 775, 1118cp12 y 1126cp13
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 — apartado 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados conforme al artículo 138 que completen el presente Reglamento con normas que establezcan una base armonizada para el cálculo de la reducción de los pagos indicada que se indica en el apartado 1, a fin de garantizar una distribución correcta de los fondos a los beneficiarios con derecho a ellos. |
suprimido |
Enmiendas 174, 1208 y 1213cp1
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros concederán pagos directos disociados según las condiciones de la presente sección y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC. |
1. Los Estados miembros concederán pagos directos disociados a los agricultores activos según las condiciones de la presente sección y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC. |
Enmienda 175
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 — apartado 2 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros establecerán un umbral de superficie y solo concederán pagos directos disociados a agricultores genuinos cuya superficie subvencionable de la explotación para la que se solicitan los pagos directos disociados va más allá de dicho umbral de superficie. |
Los Estados miembros establecerán un umbral de superficie o un límite mínimo de pagos directos y solo concederán pagos directos a agricultores activos cuyas superficies o volúmenes de pagos directos igualen o superen dichos umbrales . |
Enmienda 176
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 — apartado 2 — párrafo 2 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El objetivo de los Estados miembros al fijar el umbral de superficie será garantizar que los pagos directos disociados solo se concedan a agricultores genuinos si: |
El objetivo de los Estados miembros al fijar el umbral de superficie o límite mínimo de pagos será garantizar que los pagos directos solo se concedan a agricultores activos si: |
Enmienda 177
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 — apartado 2 — párrafo 2 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 178
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 — apartado 2 — párrafo 2 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 179
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los Estados miembros interesados podrán decidir no aplicar el apartado 1 en las regiones ultraperiféricas ni en las islas menores del mar Egeo. |
3. Los Estados miembros interesados podrán decidir no aplicar el presente artículo en las regiones ultraperiféricas ni en las islas menores del mar Egeo y en el archipiélago de las islas Baleares . |
Enmienda 180
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 — apartado 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. En situaciones particulares, en las que los agricultores no disponen de superficie por las características del sistema de explotación pero tienen reconocida ayuda en virtud del pago básico en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento, la ayuda básica a la renta consistirá en un importe por explotación. |
Enmienda 181
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos del 19 al 24, la ayuda básica a la renta se concederá por cada hectárea admisible declarada por un agricultor genuino . |
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos del 19 al 24, la ayuda básica a la renta se concederá por cada hectárea admisible declarada por un agricultor activo . |
Enmienda 1119
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 — apartados 2 y 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Sin embargo, los Estados miembros podrán decidir diferenciar el importe de la ayuda básica a la renta por hectárea en diferentes grupos de territorios que presenten condiciones socioeconómicas y agronómicas similares . |
2. Sin embargo, los Estados miembros podrán decidir diferenciar el importe de la ayuda por hectárea a la renta básica de acuerdo con diferentes grupos de regiones según las condiciones socioeconómicas, medioambientales y agronómicas . Los Estados miembros podrán tomar la decisión de aumentar los importes para las regiones con desventajas naturales o específicas de una zona y para las zonas despobladas, así como para la ayuda a los pastos permanentes. Por lo que se refiere a los pastos alpinos extensivos tradicionales definidos por los Estados miembros, el importe de la ayuda básica a la renta por hectárea podrá reducirse, independientemente de la situación de la renta agrícola . |
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2 bis. Los Estados miembros podrán establecer mecanismos que limiten el número de hectáreas admisibles nacionales que se podrán beneficiar de la ayuda, sobre la base de un período de referencia decidido por el Estado miembro. |
Enmienda 184
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. En caso de que los Estados miembros que hayan aplicado el régimen de pago básico establecido en el título III, capítulo I, sección 1, del Reglamento 1307/2013 decidan no conceder la ayuda básica a la renta en función delos derechos de pago, los derechos de pago asignados en virtud del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 expirarán el 31 de diciembre de 2020 . |
2. En caso de que los Estados miembros que hayan aplicado el régimen de pago básico establecido en el título III, capítulo I, sección 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 decidan no conceder la ayuda básica a la renta en función delos derechos de pago, los derechos de pago asignados en virtud del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 expirarán el 31 de diciembre de 2022 . Los Estados miembros que ya hayan concluido el proceso de reajuste interno de los derechos de pago podrán acordar renunciar con anterioridad a dichos derechos. |
Enmienda 1120
Propuesta de Reglamento
Artículo 20
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 20 |
Artículo 20 |
Valor de los derechos de pago y convergencia |
Valor de los derechos de pago y convergencia |
1. Los Estados miembros determinarán el valor unitario de los derechos de pago antes de la convergencia de acuerdo con el presente artículo mediante el ajuste del valor de los derechos de pago proporcionalmente a su valor, establecido según el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 para el año de solicitud 2020 y los pagos conexos para las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente contemplados en el título III, capítulo III, de dicho Reglamento para el año de solicitud 2020 . |
1. Los Estados miembros determinarán el valor unitario de los derechos de pago antes de la convergencia de acuerdo con el presente artículo mediante el ajuste del valor de los derechos de pago proporcionalmente a su valor, establecido según el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 para el año de solicitud 2023 y los pagos conexos para las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente contemplados en el título III, capítulo III, de dicho Reglamento para el año de solicitud 2023 . |
2. Los Estados miembros podrán decidir diferenciar el valor de los derechos de pago de acuerdo con el artículo 18, apartado 2. |
2. Los Estados miembros podrán decidir diferenciar el valor de los derechos de pago de acuerdo con el artículo 18, apartado 2. |
3. Los Estados miembros, a más tardar en el año de solicitud 2026, fijarán un nivel máximo del valor de los derechos de pago para el Estado miembro o para cada grupo de territorios definido conforme al artículo 18, apartado 2. |
3. Los Estados miembros, a más tardar en el año de solicitud 2026, fijarán un nivel máximo del valor de los derechos de pago para el Estado miembro o para cada grupo de territorios definido conforme al artículo 18, apartado 2. |
4. En caso de que el valor de los derechos de pago determinado de acuerdo con el apartado 1 no sea homogéneo en un Estado miembro o dentro de un grupo de territorios definido conforme al artículo 18, apartado 2, los Estados miembros garantizarán una convergencia del valor de los derechos de pago hacia un valor unitario uniforme a más tardar en el año de solicitud 2026. |
4. En caso de que el valor de los derechos de pago determinado de acuerdo con el apartado 1 no sea homogéneo en un Estado miembro o dentro de un grupo de territorios definido conforme al artículo 18, apartado 2, los Estados miembros garantizarán una convergencia plena del valor de los derechos de pago hacia un valor unitario uniforme a más tardar en el año de solicitud 2026. |
5. A efectos de lo dispuesto en el apartado 4, los Estados miembros garantizarán que, a más tardar en el año de solicitud 2026 , todos los derechos de pago tengan un valor de al menos el 75 % del importe unitario medio previsto para la ayuda básica a la renta en el año de solicitud 2026 conforme al plan estratégico de la PAC enviado con arreglo al artículo 106, apartado 1, en el Estado miembro o los territorios definidos de conformidad con el artículo 18, apartado 2. |
5. A efectos de lo dispuesto en el apartado 4, los Estados miembros garantizarán que, a más tardar en el año de solicitud 2024 , todos los derechos de pago tengan un valor de al menos el 75 % del importe unitario medio previsto para la ayuda básica a la renta en el año de solicitud 2024 conforme al plan estratégico de la PAC enviado con arreglo al artículo 106, apartado 1, en el Estado miembro o los territorios definidos de conformidad con el artículo 18, apartado 2. |
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5 bis. A efectos del apartado 4, los Estados miembros velarán por que, a más tardar para el último año de solicitud del período de programación, todos los derechos de pago tengan un valor del 100 % del importe unitario medio previsto para la ayuda básica a la renta para el año de solicitud 2026 según lo establecido en el plan estratégico de la PAC transmitido de conformidad con el artículo 106, apartado 1, para el Estado miembro o para los territorios definidos de conformidad con el artículo 18, apartado 2. |
6. Los Estados miembros financiarán los aumentos en el valor de los derechos de pago necesarios para cumplir lo dispuesto en los apartados 4 y 5 mediante la utilización de cualquier posible producto resultante de la aplicación del apartado 3 y, cuando proceda, mediante la reducción de la diferencia entre el valor unitario de los derechos de pago determinado de acuerdo con el apartado 1 y el importe unitario medio previsto para la ayuda básica a la renta en el año de solicitud 2026 conforme al plan estratégico de la PAC enviado con arreglo al artículo 106, apartado 1, en el Estado miembro o los territorios definidos de conformidad con el artículo 18, apartado 2. |
6. Los Estados miembros financiarán los aumentos en el valor de los derechos de pago necesarios para cumplir lo dispuesto en los apartados 4 y 5 mediante la utilización de cualquier posible producto resultante de la aplicación del apartado 3 y, cuando proceda, mediante la reducción de la diferencia entre el valor unitario de los derechos de pago determinado de acuerdo con el apartado 1 y el importe unitario medio previsto para la ayuda básica a la renta en el año de solicitud 2026 conforme al plan estratégico de la PAC enviado con arreglo al artículo 106, apartado 1, en el Estado miembro o los territorios definidos de conformidad con el artículo 18, apartado 2. |
Los Estados miembros pueden decidir aplicar la reducción a la totalidad o una parte de los derechos de pago con un valor determinado con arreglo al apartado 1 que superen el importe unitario medio previsto para la ayuda básica a la renta en el año de solicitud 2026 conforme al plan estratégico de la PAC enviado con arreglo al artículo 106, apartado 1, en el Estado miembro o los territorios definidos de conformidad con el artículo 18, apartado 2. |
Los Estados miembros pueden decidir aplicar la reducción a la totalidad o una parte de los derechos de pago con un valor determinado con arreglo al apartado 1 que superen el importe unitario medio previsto para la ayuda básica a la renta en el año de solicitud 2026 conforme al plan estratégico de la PAC enviado con arreglo al artículo 106, apartado 1, en el Estado miembro o los territorios definidos de conformidad con el artículo 18, apartado 2. |
7. Las reducciones a las que se hace referencia en el apartado 6 se basarán en criterios objetivos y no discriminatorios. Sin perjuicio del mínimo fijado de conformidad con el apartado 5, dichos criterios podrán incluir la fijación de una reducción máxima que no podrá ser inferior al 30 %. |
7. Las reducciones a las que se hace referencia en el apartado 6 se basarán en criterios objetivos y no discriminatorios. Sin perjuicio del mínimo fijado de conformidad con el apartado 5, dichos criterios podrán incluir la fijación de una reducción máxima que no podrá ser inferior al 30 % por año . |
Enmienda 190
Propuesta de Reglamento
Artículo 21 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros concederán a los agricultores genuinos que posean derechos de pago en propiedad o en arrendamiento una ayuda básica a la renta a partir de la activación de dichos derechos de pago. Los Estados miembros garantizarán que, a efectos de la activación de los derechos de pago, los agricultores genuinos declaran las hectáreas admisibles vinculadas a los derechos de pago. |
1. Los Estados miembros concederán a los agricultores que posean derechos de pago en propiedad o en arrendamiento una ayuda básica a la renta a partir de la activación de dichos derechos de pago. Los Estados miembros garantizarán que, a efectos de la activación de los derechos de pago, los agricultores activos declaran las hectáreas admisibles vinculadas a los derechos de pago. |
Enmienda 191
Propuesta de Reglamento
Artículo 22 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Todo Estado miembro que decida conceder la ayuda básica a la renta según los derechos de pago gestionará una reserva nacional. |
1. Todo Estado miembro que decida conceder la ayuda básica a la renta según los derechos de pago establecerá una reserva nacional , equivalente a un máximo del 3 % de las asignaciones establecidas en el anexo VII . |
Enmienda 192
Propuesta de Reglamento
Artículo 22 — apartado 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. Los Estados miembros podrán superar el porcentaje mencionado en el apartado 1 cuando sea necesario para cubrir los requisitos de asignación en virtud del apartado 4, letras a) y b) y del apartado 5. |
Enmienda 193
Propuesta de Reglamento
Artículo 22 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los Estados miembros velarán por que los derechos de pago de la reserva solo se asignen a agricultores genuinos . |
3. Los Estados miembros velarán por que los derechos de pago de la reserva solo se asignen a agricultores activos . |
Enmienda 194
Propuesta de Reglamento
Artículo 22 — apartado 4 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 195
Propuesta de Reglamento
Artículo 22 — apartado 4 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 196
Propuesta de Reglamento
Artículo 22 — apartado 4 — letra b bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 197
Propuesta de Reglamento
Artículo 22 — apartado 4 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4 bis. Los Estados miembros también podrán identificar, a través de criterios objetivos y no discriminatorios, otros casos que, conforme a la evaluación de necesidades descrita en el artículo 96, sean más vulnerables o más relevantes para alcanzar los objetivos específicos recogidos en el artículo 6, así como agricultores que sean usuarios recientes de superficies gestionadas de forma colectiva. |
Enmienda 198
Propuesta de Reglamento
Artículo 22 — apartado 5
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Los Estados miembros asignarán derechos de pago, o aumentarán el valor de los derechos de pago ya existentes, a los agricultores genuinos que estén legitimados en virtud de una sentencia firme o de un acto administrativo definitivo que emane de la autoridad competente de un Estado miembro. Los Estados miembros garantizarán que dichos agricultores genuinos reciban el número y el valor de derechos de pago establecidos en dicha sentencia o dicho acto en una fecha que deberá fijar el Estado miembro. |
5. Los Estados miembros asignarán derechos de pago, o aumentarán el valor de los derechos de pago ya existentes, a los agricultores activos que estén legitimados en virtud de una sentencia firme o de un acto administrativo definitivo que emane de la autoridad competente de un Estado miembro. Los Estados miembros garantizarán que dichos agricultores activos reciban el número y el valor de derechos de pago establecidos en dicha sentencia o dicho acto en una fecha que deberá fijar el Estado miembro. |
Enmienda 199
Propuesta de Reglamento
Artículo 22 — apartado 5 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5 bis. Los Estados miembros podrán utilizar la reserva nacional para aumentar linealmente la ayuda básica a la renta o con vistas al cumplimiento de determinados objetivos del artículo 6, apartado 1, sobre la base de criterios no discriminatorios, siempre que queden cantidades suficientes disponibles para las disposiciones previstas en los apartados 4 y 5 del presente artículo. |
Enmienda 200
Propuesta de Reglamento
Artículo 23
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
Artículo 23 |
suprimido |
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Poderes delegados |
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Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados conforme al artículo 138 que completen el presente Reglamento con normas relativas a: |
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Enmienda 201
Propuesta de Reglamento
Artículo 24 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Excepto en el caso de transferencia por sucesión inter vivos o mortis causa, los derechos de pago se transferirán solo a un agricultor genuino . |
1. Excepto en el caso de transferencia por sucesión inter vivos o mortis causa, los derechos de pago se transferirán solo a un agricultor activo . |
Enmienda 202
Propuesta de Reglamento
Artículo 24 — apartado 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. No se podrá atribuir un valor de mercado a los derechos de pago. |
Enmienda 203
Propuesta de Reglamento
Artículo 25 — título
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Pago de un importe a tanto alzado a los pequeños agricultores |
Régimen simplificado para los pequeños agricultores |
Enmienda 204
Propuesta de Reglamento
Artículo 25 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros podrán conceder pagos a los pequeños agricultores , según la correspondiente definición que establezcan de ellos, consistentes en un importe a tanto alzado que sustituirá a los pagos directos enmarcados en la presente sección y en la sección 3 del presente capítulo. En el plan estratégico de la PAC, los Estados miembros indicarán que la correspondiente intervención tiene carácter opcional para los agricultores. |
Los Estados miembros introducirán un régimen simplificado para los pequeños agricultores que soliciten ayudas por un valor de hasta 1 250 EUR. Dicho régimen podrá consistir en un importe a tanto alzado que sustituirá a los pagos directos enmarcados en la presente sección y en la sección 3 del presente capítulo , o en un pago por hectárea, que podrá ser diferenciado por territorios, definidos de acuerdo con el artículo 18, apartado 2 . En el plan estratégico de la PAC, los Estados miembros indicarán que la correspondiente intervención tiene carácter opcional para los agricultores. |
Enmienda 205
Propuesta de Reglamento
Artículo 25 — apartado 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. Los agricultores que deseen participar en el régimen simplificado presentarán una solicitud, a más tardar, en una fecha que fijará el Estado miembro, sin perjuicio de que este último incluya de oficio a determinados agricultores que cumplan las condiciones de forma automática ofreciéndoles la posibilidad de retirarse en un plazo concreto. |
Enmienda 206
Propuesta de Reglamento
Artículo 25 — apartado 1 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 ter. Para los agricultores que participen en este régimen simplificado, los Estados miembros podrán aplicar controles de condicionalidad simplificados, como se establece en el artículo 84 del Reglamento (UE) [RH]. |
Enmienda 207
Propuesta de Reglamento
Artículo 25 — apartado 1 quater (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 quater. Los Estados miembros podrán establecer normas y servicios para reducir los costes administrativos, lo cual ayudará a los agricultores pequeños a cooperar. |
Enmienda 208
Propuesta de Reglamento
Artículo 25 — apartado 1 quinquies (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 quinquies. Los Estados miembros se cerciorarán de que no se conceda ninguna ventaja prevista en virtud del presente artículo a los agricultores en el caso de que se demuestre que las condiciones que les permiten beneficiarse de los pagos a los pequeños agricultores se crearon de manera artificial a partir del 1 de junio de 2018. |
Enmienda 209
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los Estados miembros garantizarán la redistribución de la ayuda desde explotaciones más grandes a otras más pequeñas o medianas mediante la concesión de una ayuda redistributiva a la renta en forma de pago anual disociado, por hectárea admisible, a los agricultores que tengan derecho a un pago con arreglo a la ayuda básica a la renta mencionada en el artículo 17. |
2. Los Estados miembros garantizarán una redistribución justa de la ayuda desde explotaciones más grandes a otras más pequeñas o medianas mediante la concesión de una ayuda redistributiva a la renta en forma de pago anual disociado, por hectárea admisible, a los agricultores que tengan derecho a un pago con arreglo a la ayuda básica a la renta mencionada en el artículo 17. |
Enmienda 210
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los Estados miembros establecerán un importe por hectárea o diferentes importes para distintos rangos de hectáreas , así como el número máximo de hectáreas por agricultor para el que se abonará la ayuda redistributiva a la renta . |
3. Los Estados miembros establecerán un pago equivalente a un importe por hectárea o diferentes importes para distintos rangos de hectáreas . Podrán diferenciar dichos importes en función de los territorios definidos de acuerdo con el artículo 18, apartado 2 . |
Enmiendas 1158cp3 y 211
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 — apartado 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. El importe del pago redistributivo por hectárea no será superior al 65 % de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, de acuerdo con la media a escala nacional o por territorios, multiplicado por el número de hectáreas admisibles. |
Enmienda 212
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 — apartado 3 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 ter. El número de hectáreas admisibles por agricultor no será superior al tamaño medio nacional de las explotaciones, o al tamaño medio en función de los territorios definidos de acuerdo con el artículo 18, apartado 2. Los Estados miembros concederán el acceso a dicho pago a partir de la primera hectárea admisible de la explotación. |
Enmienda 213
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 — apartado 3 quater (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 quater. Los Estados miembros identificarán los criterios no discriminatorios, basados en el objetivo previsto en el artículo 6, apartado 1, letra a), para calcular el importe que debe concederse en concepto de ayuda complementaria redistributiva a la renta para la sostenibilidad en el contexto de los planes estratégicos de la PAC, y también establecerán un límite financiero por encima del cual las explotaciones no tendrán derecho al pago redistributivo. Los Estados miembros tendrán en cuenta el nivel medio de rentas de las explotaciones a escala regional o nacional. En los criterios de distribución, también tendrán en cuenta las limitaciones naturales o específicas a las que tienen que hacer frente algunas regiones, incluidas las regiones insulares, en el desarrollo de su actividad agrícola. |
Enmienda 214
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 — apartado 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. El importe por hectárea previsto para un determinado año de solicitud no será superior al importe medio anual nacional de los pagos directos por hectárea para ese año de solicitud. |
suprimido |
Enmienda 215
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 — apartado 5
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. El importe medio nacional de los pagos directos por hectárea se define como la relación entre el límite máximo nacional para los pagos directos en un año de solicitud dado, establecido en el anexo IV, y las realizaciones totales previstas de la ayuda básica a la renta para ese año de solicitud, en número de hectáreas. |
suprimido |
Enmienda 216
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 — apartado 5 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5 bis. Tratándose de personas jurídicas o de grupos de personas físicas o jurídicas, los Estados miembros podrán aplicar el número máximo de hectáreas a que hace referencia el apartado 3 a escala de los miembros de esas personas jurídicas o grupos, cuando la legislación nacional contemple que cada miembro deba asumir derechos y obligaciones comparables a los de los agricultores individuales que sean titulares de explotaciones agrarias, en particular respecto de su situación económica, social y fiscal, siempre que hayan contribuido a reforzar las estructuras agrarias de las personas jurídicas o grupos de que se trate. |
Enmiendas 217, 743, 1158cp5 y 1219
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 — apartado 5 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5 ter. Los Estados miembros se cerciorarán de que no se conceda ninguna ventaja prevista en virtud de este capítulo a los agricultores con respecto a los cuales se demuestre que dividen sus explotaciones con el único fin de beneficiarse del pago redistributivo. Esto también se aplicará a los agricultores cuyas explotaciones sean el resultado de esa división. |
Enmiendas 218 y 1161cp1
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros podrán conceder ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC. |
1. Los Estados miembros podrán conceder ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores , definidos de conformidad con los criterios establecidos el artículo 4, apartado 1, letra d), según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC. |
Enmienda 1159
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Como parte de sus obligaciones de contribuir al objetivo « atraer a los jóvenes agricultores y facilitar el desarrollo empresarial» , previsto en el artículo 6, apartado 1, letra g), y dedicar al menos el 2 % de sus asignaciones para pagos directos a este objetivo de acuerdo con el artículo 86, apartado 4, los Estados miembros podrán conceder una ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores que se hayan establecido como tales recientemente por primera vez y que tengan derecho a recibir un pago en virtud de la ayuda básica a la renta contemplada en el artículo 17. |
2. Como parte de sus obligaciones de atraer a los jóvenes agricultores, en consonancia con el objetivo previsto en el artículo 6, apartado 1, letra g), y dedicar al menos el 4 % de sus asignaciones para pagos directos a este objetivo de acuerdo con el artículo 86, apartado 4, los Estados miembros podrán conceder una ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores que se hayan establecido recientemente por primera vez como jefes de la explotación y que tengan derecho a recibir un pago en virtud de la ayuda básica a la renta contemplada en el artículo 17. |
Enmienda 1161cp3
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Esta ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores se concederá en forma de pago anual disociado por hectárea admisible. |
3. Esta ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores se concederá por un período máximo de siete años, a partir de la fecha de presentación de la solicitud de pago para los jóvenes agricultores, y adoptará la forma de pago a tanto alzado por agricultor activo o de pago anual disociado por hectárea admisible. En tal caso, podrá calcularse a nivel nacional o sobre la base de los territorios definidos de acuerdo con el artículo 18, apartado 2. |
Enmienda 221
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 — apartado 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. Los jóvenes agricultores que hayan recibido en el último año de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 la ayuda contemplada en el artículo 50 de dicho Reglamento podrán recibir la ayuda prevista en el presente artículo durante el período total máximo indicado en el apartado 3 del presente artículo. |
Enmienda 222
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 — apartado 3 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 ter. El pago se concederá para un número de hectáreas que no excedan el tamaño medio de las explotaciones a nivel nacional o de acuerdo con los territorios definidos en el artículo 18, apartado 2. |
Enmienda 223
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 — apartado 3 quater (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 quater. Los Estados miembros podrán establecer disposiciones específicas relativas a los jóvenes agricultores pertenecientes a grupos de agricultores, organizaciones de productores o cooperativas con el fin de que no pierdan la ayuda en virtud del presente artículo en el momento de su adhesión a dichas entidades. |
Enmienda 1160
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 — apartado 3 quinquies (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 quinquies. Tratándose de personas jurídicas o de grupos de personas físicas o jurídicas, los Estados miembros podrán aplicar la ayuda a los pequeños agricultores al nivel de los miembros de esas personas jurídicas o grupos, si la legislación nacional contempla que cada miembro debe asumir derechos y obligaciones comparables a los de los agricultores individuales que sean titulares de explotaciones agrarias, en particular respecto de su situación económica, social y fiscal, siempre que hayan contribuido a reforzar las estructuras agrarias de las personas jurídicas o grupos de que se trate. |
Enmienda 1130
Propuesta de Reglamento
Artículo 28
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 28 |
Artículo 28 |
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Regímenes en favor del clima y del medio ambiente |
Regímenes en favor del clima, del medio ambiente y del bienestar animal |
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1. Los Estados miembros podrán conceder ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima y el medio ambiente («regímenes ecológicos»), según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC. |
1. Los Estados miembros establecerán y concederán ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal («regímenes ecológicos»), según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC. Los regímenes ecológicos en un ámbito de actuación serán coherentes con los objetivos de otro ámbito de actuación. |
||
|
Los Estados miembros ofrecerán una amplia variedad de regímenes ecológicos para garantizar que los agricultores pueden participar en ellos y para recompensar niveles de ambición distintos. Los Estados miembros dispondrán regímenes distintos que aporten beneficios combinados, promuevan las sinergias y den importancia a un planteamiento integrado. Para facilitar la coherencia y un mecanismo eficaz de recompensa, los Estados miembros establecerán sistemas de puntos o de clasificación. |
||
2. En el marco de este tipo de intervención, los Estados miembros concederán ayuda a agricultores genuinos que se comprometan a observar, en hectáreas admisibles , prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente. |
2. En el marco de este tipo de intervención, los Estados miembros concederán ayuda a los agricultores o grupos de agricultores activos que se comprometan a preservar y aplicar prácticas beneficiosas , y a adoptar prácticas y técnicas agrícolas y regímenes certificados más beneficiosos para el clima, el medio ambiente y el bienestar animal, que se establecerán con arreglo al artículo 28 bis, se incluirán en las listas a que se hace referencia en el artículo 28 ter y se adaptarán para responder a necesidades nacionales o regionales específicas . |
||
3. Los Estados miembros establecerán la lista de prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente . |
3. La ayuda para los regímenes ecológicos adoptará la forma de pago anual por hectárea admisible o de pago por explotación y se concederá como pagos de incentivos que vayan más allá de la compensación de los costes adicionales soportados y de las pérdidas de ingresos, y que podrán consistir en una cantidad a tanto alzado. El nivel de los pagos variará en función del nivel de ambición de cada régimen ecológico, sobre la base de criterios no discriminatorios . |
||
4. Dichas prácticas estarán diseñadas para alcanzar uno o más de los objetivos específicos del clima y el medio ambiente establecidos en el artículo 6, letras d), e) y f). |
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5. En este tipo de intervenciones, los Estados miembros solo proporcionarán pagos correspondientes a compromisos que: |
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6. La ayuda para los regímenes ecológicos adoptará la forma de pago anual por hectárea admisible y se concederá como: |
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7. Los Estados miembros velarán por que las intervenciones en virtud del presente artículo sean coherentes con las concedidas en virtud del artículo 65. |
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8. Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados conforme al artículo 138 que completen el presente Reglamento con normas adicionales sobre los regímenes ecológicos. |
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Enmienda 238
Propuesta de Reglamento
Artículo 28 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 28 bis |
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Regímenes para fomentar la competitividad |
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1. Los Estados miembros concederán ayudas a los regímenes voluntarios para fomentar la competitividad («regímenes de fomento»), según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC. |
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2. En el marco de este tipo de intervención, los Estados miembros concederán ayudas a agricultores activos que se comprometan a invertir en favor del fomento de la competitividad agrícola del agricultor. |
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3. Los Estados miembros establecerán una lista admisible de categorías de gastos en favor del fomento de la competitividad del agricultor. |
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4. Estas prácticas se diseñarán para cumplir uno o varios de los objetivos económicos específicos estipulados en las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 6 y contribuirán al objetivo transversal establecido en el artículo 5. |
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5. En el marco de este tipo de intervenciones, los Estados miembros solo proporcionarán pagos correspondientes a compromisos que no proporcionan una doble financiación en virtud del presente Reglamento. |
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6. La ayuda para los regímenes de fomento adoptará la forma de pago anual y se concederá como: |
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7. Los Estados miembros velarán por que las intervenciones en virtud del presente artículo sean coherentes con las concedidas en virtud de los artículos 27, 28, 65, 68, 69, 70, 71 y 72. |
||
|
8. Se otorgarán a la Comisión poderes para adoptar actos delegados conforme al artículo 138 que completen el presente Reglamento con normas adicionales sobre los regímenes de fomento. |
Enmienda 1131
Propuesta de Reglamento
Artículo 28 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
Artículo 28 ter |
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Prácticas que pueden optar a los regímenes en favor del clima, del medio ambiente y del bienestar animal |
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|
1. Las prácticas agrícolas cubiertas por este tipo de intervención contribuirán a la consecución de uno o varios de los objetivos específicos establecidos en el artículo 6, apartado 1, letras d), e), f) e i), así como a mantener y mejorar el rendimiento económico de los agricultores de conformidad con los objetivos específicos establecidos en el artículo 6, apartado 1, letras a) y b). |
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|
2. Las prácticas agrícolas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo abarcarán al menos dos de los siguientes ámbitos de actuación en favor del clima y del medio ambiente: |
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3. Las prácticas agrícolas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo deberán: |
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4. A más tardar el … [dos meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 138 que completen el presente Reglamento con una lista indicativa y no exhaustiva de ejemplos de tipos de prácticas que cumplan lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo. |
Enmienda 1132
Propuesta de Reglamento
Artículo 28 quater (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 28 quater |
|
Listas nacionales de prácticas que pueden optar a los regímenes en favor del clima, del medio ambiente y del bienestar animal |
|
Los Estados miembros establecerán, en colaboración con las partes interesadas nacionales, regionales y locales, listas nacionales de prácticas que pueden optar a los regímenes en favor del clima, del medio ambiente y del bienestar animal a que se refiere el artículo 28, con la posibilidad de obtener ejemplos de la lista indicativa y no exhaustiva a que se refiere el artículo 28 ter o de establecer otras prácticas que cumplan las condiciones del artículo 28 ter, teniendo en cuenta sus necesidades nacionales o regionales específicas de conformidad con el artículo 96. |
|
Las listas nacionales consistirán en múltiples tipos de medidas distintas a las cubiertas por el artículo 65, o en medidas de la misma naturaleza pero con un nivel de ambición diferente de conformidad con el artículo 28. |
|
Los Estados miembros incluirán en estas listas de regímenes ecológicos, como mínimo, el uso de una herramienta agrícola para la gestión sostenible de los nutrientes y, cuando proceda, el mantenimiento adecuado de humedales y turberas. |
|
Las zonas designadas de conformidad con las Directivas 92/43/CEE o 2009/147/CE en las que se lleven a cabo actuaciones equivalentes se considerarán automáticamente admisibles para el régimen. |
|
La Comisión aprobará las listas nacionales de conformidad con el procedimiento contemplado en los artículos 106 y 107. |
|
La Comisión proporcionará a los Estados miembros las directrices necesarias a la hora de elaborar las listas nacionales, en coordinación con las redes europeas y nacionales de la política agrícola común, según lo dispuesto en el artículo 113, a fin de facilitar el intercambio de mejores prácticas y de mejorar la base de conocimientos y encontrar soluciones. |
|
Al evaluar las listas nacionales, la Comisión tendrá en cuenta especialmente el diseño, la probable eficacia, la aceptación, la existencia de alternativas y la contribución de los regímenes a los objetivos específicos contemplados en el artículo 28 bis. |
|
La Comisión evaluará las listas nacionales cada dos años. Estas evaluaciones se harán públicas y, en caso de inadecuación o valoración negativa, los Estados miembros propondrán nuevas listas y regímenes nacionales modificados de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 106 y 107. |
Enmienda 239
Propuesta de Reglamento
Artículo 29 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros podrán conceder ayuda a la renta asociada para agricultores genuinos según las condiciones establecidas en la presente subsección y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC. |
1. Los Estados miembros podrán conceder ayuda a la renta asociada para agricultores activos según las condiciones establecidas en la presente subsección y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC. |
Enmiendas 240 y 1162
Propuesta de Reglamento
Artículo 29 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Las intervenciones de los Estados miembros ayudarán a los sectores y producciones apoyados o tipos específicos de explotación de los mismos dispuestos en el artículo 30, en el que se abordan la dificultad o dificultades que experimentan mediante la mejora de su competitividad, sostenibilidad o calidad. |
2. Las intervenciones de los Estados miembros ayudarán a los sectores y producciones apoyados o tipos específicos de explotación de los mismos dispuestos en el artículo 30, en el que se abordan la dificultad o dificultades que experimentan mediante la mejora de su competitividad, estructuración, sostenibilidad o calidad. No obstante lo dispuesto en la frase anterior, los Estados miembros podrán apoyar las proteaginosas y leguminosas enumeradas en el artículo 30 para mejorar su competitividad, sostenibilidad o calidad. Además, estas intervenciones deben ser coherentes con los objetivos específicos pertinentes mencionados en el artículo 6, apartado 1. |
Enmienda 241
Propuesta de Reglamento
Artículo 29 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La ayuda a la renta asociada será en forma de pago anual por hectárea o animal . |
3. La ayuda asociada es un régimen de limitación de la producción que será en forma de pago anual en función de superficies y rendimientos fijos o de un número fijo de animales y que respetará los límites financieros que determinen los Estados miembros para cada medida y se notifiquen a la Comisión . |
Enmienda 242
Propuesta de Reglamento
Artículo 29 — apartado 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. Los Estados miembros podrán optar por restringir o incrementar la ayuda asociada en función del compromiso del beneficiario para mejorar su competitividad, su calidad o la estructuración del sector. |
Enmienda 1163
Propuesta de Reglamento
Artículo 29 — apartado 3 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 ter. Tratándose de personas jurídicas o de grupos de personas físicas o jurídicas, los Estados miembros podrán aplicar la ayuda al nivel de los miembros de esas personas o grupos jurídicos, si la legislación nacional contempla que cada miembro debe asumir derechos y obligaciones comparables a los de los agricultores individuales que sean titulares de explotaciones agrarias, en particular respecto de su situación económica, social y fiscal, siempre que hayan contribuido a reforzar las estructuras agrarias de las personas jurídicas o grupos de que se trate. |
Enmienda 243
Propuesta de Reglamento
Artículo 30 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La ayuda a la renta asociada solo podrá concederse a los siguientes sectores y producciones o tipos específicos de explotación de los mismos en el que estos sean importantes por razones económicas, sociales o medioambientales : cereales, oleaginosas, proteaginosas, leguminosas de grano, lino, cáñamo, arroz, frutos de cáscara, patatas para fécula, leche y productos lácteos, semillas, carne de ovino y caprino, carne de vacuno, aceite de oliva, gusanos de seda, forrajes desecados, lúpulo, remolacha azucarera, caña de azúcar y achicoria, frutas y hortalizas y árboles forestales de cultivo corto , así como cultivos no alimentarios, excluidos los árboles, empleados para la elaboración de productos con capacidad para sustituir a los materiales fósiles . |
La ayuda a la renta asociada solo podrá concederse a los siguientes sectores y producciones o tipos específicos de explotación: cereales, oleaginosas, proteaginosas, leguminosas de grano, lino, cáñamo, arroz, frutos de cáscara, patatas para fécula, leche y productos lácteos, semillas, carne de ovino y caprino, carne de vacuno, aceite de oliva, gusanos de seda, forrajes desecados, lúpulo, remolacha azucarera, caña de azúcar y achicoria, frutas y hortalizas y árboles forestales de cultivo corto. |
Enmienda 244
Propuesta de Reglamento
Artículo 31 — apartado 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
1 bis. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, podrán concederse ayudas asociadas a los agricultores que no dispongan de hectáreas admisibles. |
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|
Al conceder ayudas asociadas, los Estados miembros garantizarán el cumplimiento de las siguientes condiciones: |
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|
|
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Enmiendas 1229 y 1353
Propuesta de Reglamento
Artículo 31 — apartado 1 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 ter. La ayuda a la renta asociada excluirá proporcionalmente el número de cabezas de ganado vacuno cuyo destino final sea la venta para actividades relacionadas con las corridas de toros, tanto por venta directa como a través de intermediarios. |
Enmienda 245
Propuesta de Reglamento
Artículo 33
Texto de la Comisión |
Enmienda |
[…] |
suprimido |
Enmienda 246
Propuesta de Reglamento
Artículo 34 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros concederán un pago específico al cultivo de algodón a los agricultores genuinos que produzcan algodón del código NC 5201 00 con arreglo a las condiciones establecidas en la presente subsección. |
Los Estados miembros concederán un pago específico al cultivo de algodón a los agricultores activos que produzcan algodón del código NC 5201 00 con arreglo a las condiciones establecidas en la presente subsección. |
Enmienda 247
Propuesta de Reglamento
Artículo 36 — apartado 3 — guion 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 248
Propuesta de Reglamento
Artículo 36 — apartado 3 — guion 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 249
Propuesta de Reglamento
Artículo 36 — apartado 3 — guion 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 250
Propuesta de Reglamento
Artículo 36 — apartado 3 — guion 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmiendas 251 y 1042
Propuesta de Reglamento
Artículo 39 — párrafo 1 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 252
Propuesta de Reglamento
Artículo 39 — párrafo 1 — letra f
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 253
Propuesta de Reglamento
Artículo 40 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los Estados miembros podrán decidir en su plan estratégico de la PAC aplicar los tipos sectoriales de intervenciones mencionados en el artículo 39, letras d), e) y f). |
3. Los Estados miembros podrán decidir en su plan estratégico de la PAC aplicar los tipos sectoriales de intervenciones mencionados en el artículo 39, letras d), e) y f) y justificarán su elección de sectores y tipos de intervención. |
Enmienda 254
Propuesta de Reglamento
Artículo 41 — párrafo 1 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 255
Propuesta de Reglamento
Artículo 41 — párrafo 1 — letra a bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 256
Propuesta de Reglamento
Artículo 41 — párrafo 1 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 257
Propuesta de Reglamento
Artículo 41 — párrafo 1 — letra c bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 258
Propuesta de Reglamento
Artículo 42 — párrafo 1 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Se perseguirán los siguientes objetivos en el sector de las frutas y hortalizas: |
De conformidad con los artículos 5 y 6, se perseguirán los siguientes objetivos en el sector de las frutas y hortalizas: |
Enmienda 259
Propuesta de Reglamento
Artículo 42 — párrafo 1 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 260
Propuesta de Reglamento
Artículo 42 — párrafo 1 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 261
Propuesta de Reglamento
Artículo 42 — párrafo 1 — letra d
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 262
Propuesta de Reglamento
Artículo 42 — párrafo 1 — letra f
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 263
Propuesta de Reglamento
Artículo 42 — párrafo 1 — letra g
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 264
Propuesta de Reglamento
Artículo 42 — párrafo 1 — letra i
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 265
Propuesta de Reglamento
Artículo 42 — párrafo 1 — letra i bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 266
Propuesta de Reglamento
Artículo 42 — párrafo 1 — letra i ter (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmiendas 267 y 819cp2
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 — apartado 1 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 268
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 — apartado 1 — letra a bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 269
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 — apartado 1 — letra a ter (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 270
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 — apartado 1 — letra a quater (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 271
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 — apartado 1 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 272
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 — apartado 1 — letra c bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 273
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 — apartado 1 — letra d
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 274
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 — apartado 1 — letra e
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 275
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 — apartado 1 — letra h
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 276
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 — apartado 1 — letra h bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 277
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 — apartado 1 — letra k
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 279
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 — apartado 1 — letra n
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 280
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 — apartado 1 — letra o
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 281
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 — apartado 1 — letra p
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 282
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 — apartado 1 — letra p bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 283
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 — apartado 1 — letra p ter (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 284
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 — apartado 2 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 285
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 — apartado 2 — letra d
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 286
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 — apartado 2 — letra g
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 287
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 — apartado 2 — letra h
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 288
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 — apartado 2 — letra h bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 289
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 — apartado 2 — letra i
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 290
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 — apartado 2 — letra i bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 291
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 — apartado 2 — letra k
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 292
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 — apartado 2 — letra k bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 293
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los programas operativos tendrán una duración mínima de tres años y máxima de siete. Perseguirán los objetivos mencionados en el artículo 42, letras d) y e) y al menos otros dos objetivos dispuesto en dicho artículo. |
2. Los programas operativos tendrán una duración mínima de tres años y máxima de siete. Perseguirán los objetivos mencionados en el artículo 42, letras b), d) y e) y al menos otros dos objetivos dispuesto en dicho artículo. |
Enmienda 294
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 — apartado 5 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5 bis. Los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores podrán ser programas operativos parciales o programas operativos totales. Los programas operativos totales deben cumplir las mismas reglas de gestión y condiciones que los programas operativos de las organizaciones de productores. |
Enmienda 295
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 — apartado 6 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores no abarcarán las mismas intervenciones que los programas operativos de las organizaciones miembros. Los Estados miembros considerarán los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores junto con los programas operativos de las organizaciones miembros. |
Los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores no abarcarán las mismas operaciones que los programas operativos de las organizaciones miembros. Los Estados miembros considerarán los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores junto con los programas operativos de las organizaciones miembros. Las asociaciones de organizaciones de productores podrán presentar programas operativos parciales compuestos de medidas identificadas, pero no llevadas a cabo, por las organizaciones miembros en sus programas operativos. |
Enmienda 296
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 — apartado 6 — párrafo 2 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 298
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 — apartado 7 — letra a bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 300
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 — apartado 7 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
7 bis. Los programas operativos aprobados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento deberán regirse de conformidad con los reglamentos en virtud de los cuales fueron aprobados hasta el momento de su finalización, a menos que la asociación de productores o la asociación de organizaciones de productores en cuestión decida de forma voluntaria adoptar este Reglamento. |
Enmienda 301
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 — apartado 1 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||||
|
suprimida |
||||||
|
|
Enmienda 302
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 — apartado 1 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y/o sus asociaciones podrán constituir un fondo operativo. Dicho fondo se financiará: |
1. Las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y/o sus asociaciones podrán constituir un fondo operativo destinado en exclusiva a financiar programas operativos aprobados por los Estados miembros . Dicho fondo se financiará con las aportaciones de la propia organización de productores o asociación de organizaciones de productores y/o de sus socios más la ayuda financiera prevista en el artículo 46. |
Enmienda 303
Propuesta de Reglamento
Artículo 46 — apartado 2 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 304
Propuesta de Reglamento
Artículo 46 — apartado 2 — letra b bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||||||
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|
Enmienda 305
Propuesta de Reglamento
Artículo 46 — apartado 2 — párrafo 1 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimida |
Enmienda 306
Propuesta de Reglamento
Artículo 46 — apartado 2 — párrafo 2 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, la ayuda financiera de la Unión podrá aumentarse del siguiente modo: |
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, la ayuda financiera de la Unión prevista en las letras a), b) y b bis) podrá aumentarse en un 0,5 % del valor de la producción comercializada, siempre y cuando ese porcentaje se utilice únicamente para una o más intervenciones relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 42, letras c), d), e), g), h) e i); |
||
|
|
||
|
|
||
|
|
Enmienda 307
Propuesta de Reglamento
Artículo 46 — apartado 3 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 308
Propuesta de Reglamento
Artículo 46 — apartado 3 — letra d
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 309
Propuesta de Reglamento
Artículo 46 — apartado 3 — letra f bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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|
Enmienda 310
Propuesta de Reglamento
Artículo 47 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. En las regiones de los Estados miembros en las que el grado de organización de los productores del sector de frutas y hortalizas se sitúe significativamente por debajo de la media de la Unión, los Estados miembros podrán conceder a las organizaciones de productores reconocidas conforme al Reglamento (UE) n.o 1308/2013 una ayuda financiera nacional igual, como máximo, al 80 % de las contribuciones financieras a que se refiere el artículo 45, apartado 1, letra a), y de hasta el 10 % del valor de la producción comercializada de cualquiera de dichas organizaciones de productores. La ayuda financiera nacional complementará el fondo operativo. |
1. En las regiones de los Estados miembros en las que el grado de organización de los productores del sector de frutas y hortalizas se sitúe significativamente por debajo de la media de la Unión y en regiones insulares, incluidas las regiones ultraperiféricas, los Estados miembros podrán conceder a las organizaciones de productores reconocidas conforme al Reglamento (UE) n.o 1308/2013 una ayuda financiera nacional igual, como máximo, al 80 % de las contribuciones financieras a que se refiere el artículo 45, apartado 1, letra a), y de hasta el 10 % del valor de la producción comercializada de cualquiera de dichas organizaciones de productores. La ayuda financiera nacional complementará el fondo operativo. |
Enmienda 311
Propuesta de Reglamento
Artículo 48 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros perseguirán en el sector apícola al menos uno de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1. |
Los Estados miembros perseguirán en el sector apícola los objetivos específicos pertinentes mencionados en el artículo 6, apartado 1. |
Enmienda 312
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 — apartado 1 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros elegirán en sus planes estratégicos de la PAC uno o varios de los siguientes tipos de intervenciones en el sector apícola para cada objetivo específico señalado en el artículo 6, apartado 1 : |
1. Los Estados miembros elegirán en sus planes estratégicos de la PAC uno o varios de los siguientes tipos de intervenciones en el sector apícola: |
Enmienda 313
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 — apartado 1 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 314
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 — apartado 1 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 315
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 — apartado 1 — letra b bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 316
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 — apartado 1 — letra d
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 317
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 — apartado 1 — letra e
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 318
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 — apartado 1 — letra f
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 319
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 — apartado 1 — letra h bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 320
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 — apartado 1 — letra h ter (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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|
Enmienda 321
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 — apartado 1 — letra h quater (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 322
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 — apartado 1 — letra h quinquies (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 323
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 — apartado 1 — letra h sexies (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 324
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 — apartado 1 — letra h septies (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 325
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 — apartado 1 — letra h octies (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 326
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 — apartado 1 — letra h nonies (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 327
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 — apartado 1 — letra h decies (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 328
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 — apartado 1 — letra h undecies (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 329
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 — apartado 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. La ayuda financiera de la Unión a las intervenciones mencionadas en el apartado 2 ascenderá como máximo al 50 % de los gastos. La parte restante de los gastos correrá a cargo de los Estados miembros. |
4. La ayuda financiera de la Unión a las intervenciones mencionadas en el apartado 2 ascenderá como máximo al 75 % de los gastos , con la excepción de las regiones ultraperiféricas, donde el máximo será del 85 % . La parte restante de los gastos correrá a cargo de los Estados miembros. |
Enmienda 330
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 — apartado 5
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Al elaborar sus planes estratégicos de la PAC, los Estados miembros consultarán con los representantes de organizaciones del sector apícola. |
5. Al elaborar sus planes estratégicos de la PAC, los Estados miembros consultarán con los representantes de organizaciones del sector apícola y las autoridades competentes . |
Enmienda 331
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 — apartado 6
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Los Estados miembros notificarán anualmente a la Comisión el número de colmenas que haya en su territorio. |
6. Los Estados miembros notificarán anualmente a la Comisión el número de colmenas o colonias de abejas que haya en su territorio. |
Enmienda 332
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 — apartado 6 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
6 bis. Todos los programas aprobados antes del … [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] estarán regidos de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 hasta la fecha prevista para su finalización. |
Enmienda 333
Propuesta de Reglamento
Artículo 50 — párrafo 1 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados conforme al artículo 138 que completen el presente Reglamento con requisitos adicionales a los establecidos en la presente sección en relación con lo siguiente: |
(No afecta a la versión española). |
Enmienda 334
Propuesta de Reglamento
Artículo 50 — párrafo 1 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 335
Propuesta de Reglamento
Artículo 50 — párrafo 1 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 336
Propuesta de Reglamento
Artículo 51 — párrafo 1 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros perseguirán uno o varios de los siguientes objetivos en el sector del vino: |
De conformidad con los artículos 5 y 6, los Estados miembros perseguirán uno o varios de los siguientes objetivos en el sector del vino: |
Enmienda 337
Propuesta de Reglamento
Artículo 51 — párrafo 1 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 338
Propuesta de Reglamento
Artículo 51 — párrafo 1 — letra a bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmiendas 339 y 820cp3
Propuesta de Reglamento
Artículo 51 — párrafo 1 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 340
Propuesta de Reglamento
Artículo 51 — párrafo 1 — letra c bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 341
Propuesta de Reglamento
Artículo 51 — párrafo 1 — letra f
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 342
Propuesta de Reglamento
Artículo 51 — párrafo 1 — letra h
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 343
Propuesta de Reglamento
Artículo 51 — párrafo 1 — letra i bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 820cp7
Propuesta de Reglamento
Artículo 51 — párrafo 1 — inciso i ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmiendas 344 y 1122cp1
Propuesta de Reglamento
Artículo 52 — apartado 1 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmiendas 345 y 1122cp2
Propuesta de Reglamento
Artículo 52 — apartado 1 — letra a bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmiendas 346 y 1122cp2
Propuesta de Reglamento
Artículo 52 — apartado 1 — letra a ter (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmiendas 347 y 1122cp2
Propuesta de Reglamento
Artículo 52 — apartado 1 — letra a quater (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmiendas 348 y 1122cp2
Propuesta de Reglamento
Artículo 52 — apartado 1 — letra a quinquies (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmiendas 349 y 1122cp2
Propuesta de Reglamento
Artículo 52 — apartado 1 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmiendas 350 y 1122cp2
Propuesta de Reglamento
Artículo 52 — apartado 1 — letra d
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmiendas 351 y 1122cp2
Propuesta de Reglamento
Artículo 52 — apartado 1 — letra e
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmiendas 353 y 1122cp3
Propuesta de Reglamento
Artículo 52 — apartado 1 — letra g
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmiendas 354 y 1122cp4
Propuesta de Reglamento
Artículo 52 — apartado 1 — letra g bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmiendas 355 y 1122cp5
Propuesta de Reglamento
Artículo 52 — apartado 1 — letra h — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmiendas 356 y 1122cp5
Propuesta de Reglamento
Artículo 52 — apartado 1 — letra h — inciso iv
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmiendas 357 y 1122cp5
Propuesta de Reglamento
Artículo 52 — apartado 1 — letra h — inciso vi
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmiendas 358 y 1122cp6
Propuesta de Reglamento
Artículo 52 — apartado 1 — letra i bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmiendas 359 y 1122cp6
Propuesta de Reglamento
Artículo 52 — apartado 1 — letra i ter (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmiendas 360 y 1122cp6
Propuesta de Reglamento
Artículo 52 — apartado 1 — letra i quater (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmiendas 361 y 1122cp6
Propuesta de Reglamento
Artículo 52 — apartado 1 — letra i quinquies (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmiendas 362 y 1122cp6
Propuesta de Reglamento
Artículo 52 — apartado 1 — letra i sexies (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmiendas 363 y 1122cp6
Propuesta de Reglamento
Artículo 52 — apartado 1 — letra i septies (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmiendas 364 y 1122cp6
Propuesta de Reglamento
Artículo 52 — apartado 1 — letra i octies (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmiendas 365 y 1122cp6
Propuesta de Reglamento
Artículo 52 — apartado 1 — letra i nonies (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmiendas 366 y 1122cp6
Propuesta de Reglamento
Artículo 52 — apartado 1 — párrafo 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Las medidas de promoción a que se refiere el apartado 1, letra h), se aplicarán únicamente a los vinos con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida o a los vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación. |
Enmienda 367
Propuesta de Reglamento
Artículo 52 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. En sus planes estratégicos de la PAC, los Estados miembros fundamentarán su elección de objetivos y tipos de intervención en el sector del vino. Dentro de los tipos de intervención elegidos, deberán definir intervenciones. |
2. En sus planes estratégicos de la PAC, los Estados miembros fundamentarán su elección de objetivos y tipos de intervención en el sector del vino. Dentro de los tipos de intervención elegidos, deberán definir intervenciones. Los Estados miembros podrán prever disposiciones específicas para las acciones de información y promoción llevadas a cabo por los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas, en nombre de todas las empresas concernidas, en particular en lo que respecta a la duración máxima de esas acciones. |
Enmienda 368
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 — apartado 1 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La ayuda financiera de la Unión para la reestructuración y reconversión de viñedos mencionada en el artículo 52, apartado 1, letra a), no superará el 50 % de los costes reales de la reestructuración y reconversión de viñedos, o el 75 % de los costes reales de la reestructuración y reconversión de viñedos en regiones menos desarrolladas . |
La ayuda financiera de la Unión para la reestructuración y reconversión de viñedos mencionada en el artículo 52, apartado 1, letra a), no superará el 50 % de los costes reales de la reestructuración y reconversión voluntarias de viñedos, o el 75 % de los costes reales de la reestructuración y reconversión obligatorias de viñedos. |
Enmienda 369
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 — apartado 2 — párrafo 1 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 370
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 — apartado 2 — párrafo 1 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 371
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 — apartado 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. La ayuda financiera de la Unión para los objetivos mencionados en el artículo 52, apartado 1, letras a bis), a ter), a quater), f bis), i bis), i ter), i quater), i quinquies), i sexies), i septies), i octies) e i nonies), no superarán el 50 % de los costes directos o subvencionables. |
Enmienda 372
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 — apartado 5 — párrafo 1 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 373
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 — apartado 5 — párrafo 1 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 374
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 — apartado 5 — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La ayuda financiera de la Unión al porcentaje máximo mencionado en el párrafo primero únicamente se concederá a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas según se definen en la Recomendación 2003/361/CE; no obstante, se aplicará a todas las empresas en las regiones ultraperiféricas a que se refiere el artículo 349 del TFUE y a las islas menores del mar Egeo según se definen en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 229/2013. |
suprimido |
Enmienda 375
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 — apartado 5 — párrafo 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Para las empresas que no estén cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1, del anexo de la Recomendación 2003/361/CE con menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocios sea inferior a 200 millones EUR, el límite máximo de ayuda mencionado en el párrafo primero se reducirá a la mitad . |
Los límites máximos previstos en el párrafo primero se podrán reducir para las inversiones realizadas por empresas distintas de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas . No obstante, podrán aplicar el límite máximo a todas las empresas en las regiones ultraperiféricas a que se refiere el artículo 349 del TFUE y a las islas menores del mar Egeo, según se definen en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 229/2013. |
Enmienda 376
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 — apartado 6
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. La ayuda financiera de la Unión para las acciones de información y promoción mencionadas en el artículo 52, apartado 1, letras g) y h), no superará el 50 % de los gastos subvencionables. |
6. La ayuda financiera de la Unión para las acciones de información y promoción mencionadas en el artículo 52, apartado 1, letras g) y h), no superará el 50 % de los gastos subvencionables. Los Estados miembros podrán establecer una diferenciación en función del tamaño de las empresas, con el fin de maximizar el apoyo a las pequeñas y medianas empresas. |
Enmienda 377
Propuesta de Reglamento
Artículo 54 — apartado 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Los Estados miembros interesados podrán establecer en sus planes estratégicos de la PAC un porcentaje mínimo de gastos para actuaciones destinada a la protección del medio ambiente, la adaptación al cambio climático, la mejora de la sostenibilidad de sistemas y procesos de producción, la reducción del impacto ambiental en el sector del vino de la Unión, el ahorro energético la mejora de la eficiencia energética global en el sector del vino. |
4. Los Estados miembros interesados garantizarán en sus planes estratégicos de la PAC que se destine al menos un 5 % de los gastos o se adopte al menos una acción para cumplir los objetivos en favor de la protección del medio ambiente, la adaptación al cambio climático, la mejora de la sostenibilidad de sistemas y procesos de producción, la reducción del impacto ambiental en el sector del vino de la Unión, el ahorro energético la mejora de la eficiencia energética global en el sector del vino , de conformidad con los objetivos establecidos en el artículo 51, letras a bis), b) y f) . |
Enmienda 378
Propuesta de Reglamento
Artículo 54 — apartado 4 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4 bis. Todos los programas aprobados antes del … [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] estarán regidos de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 hasta la fecha prevista para su finalización. |
Enmienda 379
Propuesta de Reglamento
Artículo 55 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El Estado miembro a que se refiere el artículo 82, apartado 3, definirá, en su plan estratégico de la PAC, uno o más de los tipos de intervención contemplados en el artículo 60 para alcanzar los objetivos elegidos que se indican en el apartado 1. Dentro de los tipos de intervención elegidos, deberán definir las intervenciones. El Estado miembro a que se refiere el artículo 82, apartado 3, justificará en su plan estratégico de la PAC la elección de objetivos, tipos de intervenciones e intervenciones para alcanzar dichos objetivos. |
2. El Estado miembro a que se refiere el artículo 82, apartado 3, definirá, en su plan estratégico de la PAC, uno o más de los tipos de intervención contemplados en el artículo 60 para alcanzar los objetivos elegidos que se indican en el apartado 1. Dentro de los tipos de intervención elegidos, deberán definir las intervenciones. El Estado miembro a que se refiere el artículo 82, apartado 3, justificará en su plan estratégico de la PAC la elección de objetivos, tipos de intervenciones e intervenciones para alcanzar dichos objetivos , pero no estará obligado a efectuar la evaluación previa y la evaluación medioambiental estratégica (EME) con arreglo al artículo 103, apartado 1, ni el análisis DAFO con arreglo al artículo 103, apartado 2 . |
Enmienda 380
Propuesta de Reglamento
Artículo 56 — párrafo 1 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 381
Propuesta de Reglamento
Artículo 56 — párrafo 1 — letra d
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 382
Propuesta de Reglamento
Artículo 56 — párrafo 1 — letra f
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 1241
Propuesta de Reglamento
Artículo 56 — párrafo 1 — letra f bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 383
Propuesta de Reglamento
Artículo 57 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Para cumplir los objetivos mencionados en el artículo 56, los Estados miembros a que se refiere el artículo 82, apartado 4, elegirán en sus planes estratégicos de la PAC uno o más de los tipos de intervenciones contemplados en el artículo 60. Dentro de los tipos de intervención elegidos, deberán definir intervenciones. |
1. Para cumplir los objetivos mencionados en el artículo 56, los Estados miembros a que se refiere el artículo 82, apartado 4, elegirán en sus planes estratégicos de la PAC uno o más de los tipos de intervenciones contemplados en el artículo 60 , que deberán definirse en cada Estado miembro . Dentro de los tipos de intervención elegidos, deberán definir intervenciones. |
Enmienda 384
Propuesta de Reglamento
Artículo 57 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Las intervenciones definidas por los Estados miembros a que se refiere el artículo 82, apartado 4, se ejecutarán a través de programas operativos aprobados de las organizaciones de productores y/o las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Se aplicarán a tal efecto los artículos 61 y 62 del presente Reglamento. |
2. Las intervenciones definidas por los Estados miembros a que se refiere el artículo 82, apartado 4, se ejecutarán a través de programas operativos aprobados de las organizaciones de productores y/o las asociaciones de organizaciones de productores y/o las organizaciones interprofesionales reconocidas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Se aplicarán a tal efecto los artículos 61 y 62 del presente Reglamento. |
Enmienda 385
Propuesta de Reglamento
Artículo 57 — apartado 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, los Estados miembros a que se refiere el artículo 82, apartado 4, pueden confiar la aplicación de programas operativos a organizaciones interprofesionales reconocidas en virtud del artículo 157 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, si dichas organizaciones ya cuentan con un programa similar en virtud del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. |
Enmienda 386
Propuesta de Reglamento
Artículo 58 — apartado 1 — letra d
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 387
Propuesta de Reglamento
Artículo 58 — apartado 1 — letra d bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 388
Propuesta de Reglamento
Artículo 58 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los Estados miembros garantizarán una financiación complementaria de hasta el 50 % de los costes no cubiertos por la ayuda financiera de la Unión. |
suprimido |
Enmiendas 824 y 1242
Propuesta de Reglamento
Título 3 — capítulo 3 — sección 6 bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|||||||||||||||
|
Artículo 58 bis |
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|
Objetivos del sector de las leguminosas |
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Sin perjuicio de lo dispuesto en los objetivos generales contemplados en los artículos 5 y 6, los Estados miembros perseguirán los siguientes objetivos en el sector de las leguminosas: |
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||||||||||||||
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||||||||||||||
|
Las medidas financiadas con arreglo a este sector serán coherentes con los compromisos y la legislación de la Unión en materia de clima y medio ambiente, no provocarán cambios directos o indirectos en el uso de la tierra, y tendrán un impacto verdaderamente positivo en las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, según el modelo Globiom. |
||||||||||||||
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Artículo 58 ter |
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|
Tipos de intervenciones |
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Con respecto a los objetivos mencionados en el artículo 58 bis, los Estados miembros elegirán en sus planes estratégicos de la PAC uno o más de los siguientes tipos de intervenciones: |
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Enmienda 389
Propuesta de Reglamento
Artículo 59 — párrafo 1 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros perseguirán uno o más de los siguientes objetivos en el resto de los sectores mencionados en la letra f) del artículo 39: |
De conformidad con los artículos 5 y 6 relativos a los objetivos generales, los Estados miembros perseguirán uno o más de los siguientes objetivos en el resto de los sectores mencionados en la letra f) del artículo 39: |
Enmienda 390
Propuesta de Reglamento
Artículo 59 — párrafo 1 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 391
Propuesta de Reglamento
Artículo 59 — párrafo 1 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 392
Propuesta de Reglamento
Artículo 59 — párrafo 1 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 393
Propuesta de Reglamento
Artículo 59 — párrafo 1 — letra d
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 394
Propuesta de Reglamento
Artículo 59 — párrafo 1 — letra e
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 395
Propuesta de Reglamento
Artículo 59 — párrafo 1 — letra f
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 396
Propuesta de Reglamento
Artículo 59 — párrafo 1 — letra g
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 397
Propuesta de Reglamento
Artículo 59 — párrafo 1 — letra h
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 398
Propuesta de Reglamento
Artículo 59 — párrafo 1 — letra h bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 399
Propuesta de Reglamento
Artículo 59 — párrafo 1 — letra h ter (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmiendas 400 y 826cp
Propuesta de Reglamento
Artículo 60 — párrafo 1 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Con respecto a los objetivos mencionados en las letras a) a g) del artículo 59, los Estados miembros elegirán en sus planes estratégicos de la PAC uno o más de los siguientes tipos de intervención: |
1. Con respecto a los objetivos mencionados en las letras a) a f bis) del artículo 56 y en las letras a) a g) del artículo 59, los Estados miembros elegirán en sus planes estratégicos de la PAC dos o más de los siguientes tipos de intervención: |
Enmiendas 401 y 826cp
Propuesta de Reglamento
Artículo 60 — apartado 1 — letra a — inciso i
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 402
Propuesta de Reglamento
Artículo 60 — apartado 1 — letra a — inciso ii
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 403
Propuesta de Reglamento
Artículo 60 — apartado 1 — letra a — inciso iv
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 404
Propuesta de Reglamento
Artículo 60 — apartado 1 — letra a — inciso iv bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmiendas 405 y 826cp
Propuesta de Reglamento
Artículo 60 — apartado 1 — letra a — inciso v
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmiendas 406 y 826cp
Propuesta de Reglamento
Artículo 60 — apartado 1 — letra a — inciso vi
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 826cp
Propuesta de Reglamento
Artículo 60 — apartado 1 — letra a — inciso vii
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 407
Propuesta de Reglamento
Artículo 60 — apartado 1 — letra a — inciso vii bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmiendas 408 y 826cp
Propuesta de Reglamento
Artículo 60 — apartado 1 — letra a — inciso viii
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmiendas 409 y 826cp
Propuesta de Reglamento
Artículo 60 — apartado 1 — letra a — inciso ix
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 826cp
Propuesta de Reglamento
Artículo 60 — apartado 1 — letra a — inciso ix bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 410
Propuesta de Reglamento
Artículo 60 — apartado 1 — letra a — inciso x
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 411
Propuesta de Reglamento
Artículo 60 — apartado 1 — letra a — inciso x bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 412
Propuesta de Reglamento
Artículo 60 — apartado 1 — letra a — inciso x ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 413
Propuesta de Reglamento
Artículo 60 — apartado 1 — letra a — inciso x quater (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 414
Propuesta de Reglamento
Artículo 60 — apartado 1 — letra a — inciso x quinquies (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmiendas 415 y 826cp
Propuesta de Reglamento
Artículo 60 — apartado 1 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 826cp
Propuesta de Reglamento
Artículo 60 — apartado 1 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 416
Propuesta de Reglamento
Artículo 60 — apartado 1 — letra d bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 417
Propuesta de Reglamento
Artículo 60 — apartado 1 — letra e
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 418
Propuesta de Reglamento
Artículo 60 — apartado 1 — letra h
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 419
Propuesta de Reglamento
Artículo 60 — apartado 1 — letra h bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 420
Propuesta de Reglamento
Artículo 60 — apartado 2 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Con respecto al objetivo mencionado en la letra h) del artículo 59, los Estados miembros elegirán en sus planes estratégicos de la PAC uno o más de los siguientes tipos de intervención: |
2. Con respecto al objetivo mencionado en la letra f) del artículo 56 y en la letra h) del artículo 59, los Estados miembros elegirán en sus planes estratégicos de la PAC uno o más de los siguientes tipos de intervención: |
Enmienda 421
Propuesta de Reglamento
Artículo 60 — apartado 2 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 422
Propuesta de Reglamento
Artículo 60 — apartado 2 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmiendas 423 y 826cp
Propuesta de Reglamento
Artículo 60 — apartado 2 — letra d
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 424
Propuesta de Reglamento
Artículo 60 — apartado 2 — letra d bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 425
Propuesta de Reglamento
Artículo 60 — apartado 2 — letra d ter (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 426
Propuesta de Reglamento
Artículo 60 — apartado 2 — letra d quater (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 427
Propuesta de Reglamento
Artículo 60 — apartado 2 — letra d quinquies (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 826cp
Propuesta de Reglamento
Artículo 60 — apartado 2 — letra h
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 428
Propuesta de Reglamento
Artículo 61 — apartado 7
Texto de la Comisión |
Enmienda |
7. Los Estados miembros velarán por que las intervenciones relacionadas con el objetivo mencionado en el artículo 59, letra h), no superen un tercio del gasto total de los programas operativos de las organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores. |
7. Los Estados miembros velarán por que las intervenciones relacionadas con el objetivo mencionado en el artículo 59, letra h), no superen un 50 % del gasto total de los programas operativos de las organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores. |
Enmienda 429
Propuesta de Reglamento
Artículo 62 — título
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Fondos operativos |
Fondos operativos de organizaciones de productores |
Enmienda 430
Propuesta de Reglamento
Artículo 63 — apartado 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. El límite del 50 % previsto en el apartado 1 se incrementará hasta el 60 % para las organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores reconocidas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 para los primeros cinco años a partir del año del reconocimiento, y para organizaciones de productores que operen exclusivamente en zonas con limitaciones naturales. |
Enmienda 431
Propuesta de Reglamento
Artículo 64 — párrafo 1 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 432
Propuesta de Reglamento
Artículo 64 — párrafo 1 — letra e
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 433
Propuesta de Reglamento
Artículo 64 — párrafo 1 — letra e bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 434
Propuesta de Reglamento
Artículo 64 — párrafo 1 — letra h
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmiendas 435, 1123cp2 y 1165cp2
Propuesta de Reglamento
Artículo 64 — párrafo 1 — letra h bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 1133
Propuesta de Reglamento
Artículo 65
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 65 |
Artículo 65 |
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Compromisos medioambientales , climáticos y demás compromisos de gestión |
Sostenibilidad agroambiental , medidas de mitigación y adaptación al cambio climático y demás compromisos de gestión beneficiosos para el medio ambiente |
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1. Los Estados miembros podrán conceder pagos por compromisos medioambientales , climáticos y demás compromisos de gestión según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC. |
1. Los Estados miembros podrán conceder pagos por prácticas agroambientales sostenibles , mitigación y adaptación al cambio climático, incluida la gestión de riesgos naturales, y demás compromisos de gestión , como silvicultura, protección y mejora de los recursos genéticos y salud y bienestar animal, según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC. |
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2. Los Estados miembros incluirán compromisos agroambientales y climáticos en sus planes estratégicos de la PAC. |
2. Los Estados miembros incluirán compromisos agroambientales y climáticos en sus planes estratégicos de la PAC. |
||||
3. Los Estados miembros pueden hacer que la ayuda en virtud de este tipo de intervenciones esté disponible en todos sus territorios, de conformidad con sus necesidades específicas nacionales, regionales o locales. |
3. Los Estados miembros harán que la ayuda en virtud de este tipo de intervenciones esté disponible en todos sus territorios, de conformidad con sus necesidades específicas nacionales, regionales o locales. Esta ayuda estará limitada a los importes máximos establecidos en el anexo IX bis bis. |
||||
4. Los Estados miembros solo concederán pagos a los agricultores y otros beneficiarios que suscriban voluntariamente compromisos de gestión que se consideren beneficiosos para alcanzar los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1. |
4. Los Estados miembros solo concederán pagos a los agricultores , grupos de agricultores y otros gestores de tierras que suscriban voluntariamente compromisos de gestión , como la protección adecuada de humedales y suelo orgánico, que se consideren beneficiosos para alcanzar los objetivos específicos pertinentes mencionados en el artículo 6, apartado 1. Se debe dar prioridad a los regímenes que estén específicamente dirigidos a abordar las condiciones y necesidades medioambientales locales y que contribuyan, en su caso, a la consecución de los objetivos definidos en la legislación mencionada en el anexo XI. |
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5. En este tipo de intervenciones, los Estados miembros solo proporcionarán pagos correspondientes a compromisos que: |
5. En este tipo de intervenciones, los Estados miembros solo proporcionarán pagos correspondientes a compromisos que: |
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6. Los Estados miembros compensarán a los beneficiarios por los costes y las pérdidas de ingresos resultantes de los compromisos contraídos. De ser necesario, podrán cubrir también los costes de transacción. En casos debidamente justificados, los Estados miembros pueden conceder ayuda a tanto alzado o como un único pago por unidad. Estos pagos se concederán anualmente. |
6. Los Estados miembros compensarán a los beneficiarios por los costes y las pérdidas de ingresos resultantes de los compromisos contraídos. Asimismo, ofrecerán un incentivo financiero a los beneficiarios y, de ser necesario, podrán cubrir también los costes de transacción. En casos debidamente justificados, los Estados miembros pueden conceder ayuda a tanto alzado o como un único pago por unidad , bien por hectárea de superficie o por otra unidad que se determine dependiendo de la naturaleza del compromiso. Los Estados miembros podrán conceder ayuda anual para programas de explotación completa orientados a la transformación integral de los sistemas de explotación hacia los objetivos del presente apartado. Estos pagos se concederán anualmente. |
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6 bis. La cuantía de los pagos variará en función del grado de ambición de sostenibilidad de cada práctica o conjunto de prácticas, sobre la base de criterios no discriminatorios, con el fin de incentivar eficazmente la participación. Los Estados miembros también podrán diferenciar los pagos teniendo en cuenta la naturaleza de las limitaciones que afectan a las actividades agrícolas como consecuencia de los compromisos contraídos, y en función de los distintos sistemas de explotación. |
||||
7. Los Estados miembros podrán fomentar y apoyar los regímenes colectivos y los regímenes de pagos basados en resultados para alentar a los agricultores a lograr una mejora significativa de la calidad del medio ambiente, a mayor escala y de una manera cuantificable. |
7. Los Estados miembros podrán fomentar y apoyar los regímenes colectivos voluntarios, y una combinación de compromisos de gestión en forma de regímenes dirigidos a escala local, y los regímenes de pagos basados en resultados , también a través de un enfoque territorial, para alentar a los agricultores y a los grupos de agricultores a lograr una mejora significativa de la calidad del medio ambiente, a mayor escala y de una manera cuantificable. Establecerán todos los medios necesarios en términos de asesoramiento, formación y transferencia de conocimientos para prestar asistencia a los agricultores que cambien sus sistemas de producción. |
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8. Los compromisos se suscribirán por un período de cinco a siete años. No obstante, cuando sea necesario para alcanzar o mantener determinados beneficios medioambientales previstos, los Estados miembros podrán fijar un período más prolongado en sus programas estratégicos de la PAC con respecto a ciertos tipos de compromisos, en particular previendo su prórroga anual una vez finalizado el período inicial. En casos excepcionales y debidamente justificados, y cuando se trate de nuevos compromisos que supongan la continuación directa del compromiso suscrito en el período inicial, los Estados miembros podrán fijar un período más corto en sus planes estratégicos de la PAC. |
8. Los compromisos se suscribirán normalmente por un período de cinco a siete años. No obstante, cuando sea necesario para alcanzar o mantener determinados beneficios medioambientales previstos , teniendo en cuenta, entre otras cosas, el carácter a largo plazo de la silvicultura , los Estados miembros podrán fijar un período más prolongado en sus programas estratégicos de la PAC con respecto a ciertos tipos de compromisos, en particular previendo su prórroga anual una vez finalizado el período inicial. En casos excepcionales y debidamente justificados, y cuando se trate de nuevos compromisos que supongan la continuación directa del compromiso suscrito en el período inicial, los Estados miembros podrán fijar un período más corto en sus planes estratégicos de la PAC. |
||||
9. Cuando se concedan ayudas en este tipo de intervenciones a compromisos agroambientales y climáticos, compromisos para mantener las prácticas y métodos de agricultura ecológica definidos en el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo o reconvertirse a ellos y servicios medioambientales y climáticos forestales, los Estados miembros establecerán un pago por hectárea. |
9. Cuando se concedan ayudas en este tipo de intervenciones a compromisos agroambientales y climáticos, incluidos los compromisos para mantener las prácticas y métodos de agricultura ecológica definidos en el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo o reconvertirse a ellos , la gestión integrada de plagas, la protección de los sistemas agroforestales y a servicios medioambientales y climáticos forestales, los Estados miembros establecerán un pago por hectárea , bien por hectárea de superficie o por otra unidad que se determine dependiendo de la naturaleza del compromiso . |
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10. Los Estados miembros garantizarán que las personas que realizan operaciones en este tipo de intervenciones tengan acceso a los conocimientos e información necesarios para llevar a cabo tales operaciones. |
10. Los Estados miembros garantizarán que las personas que realizan operaciones en este tipo de intervenciones tengan acceso a los conocimientos e información pertinentes necesarios para llevar a cabo tales operaciones y que se ofrezca formación adecuada a quienes lo requieran, así como acceso a conocimientos especializados para prestar asistencia a los agricultores que se comprometan a cambiar sus sistemas de producción . |
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11. Los Estados miembros velarán por que las intervenciones en virtud del presente artículo sean coherentes con las concedidas en virtud del artículo 28. |
11. Los Estados miembros velarán por que las intervenciones en virtud del presente artículo sean coherentes con las concedidas en virtud del artículo 28. |
Enmiendas 448 y 1166cp1
Propuesta de Reglamento
Artículo 66 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros podrán conceder ayuda con respecto a las regiones con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC, con el fin de contribuir al logro de los objetivos específicos mencionados en artículo 6, apartado 1. |
1. Los Estados miembros podrán conceder ayuda a las regiones con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas , incluidas las zonas montañosas y las regiones insulares, según las condiciones establecidas en el presente artículo y en las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC, con el fin de contribuir al logro de los objetivos específicos pertinentes mencionados en el artículo 6, apartado 1. |
Enmiendas 449 y 1166cp2
Propuesta de Reglamento
Artículo 66 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Estos pagos se concederán a agricultores genuinos respecto de las zonas designadas en virtud del artículo 32 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013. |
2. Estos pagos se concederán a agricultores activos respecto de las zonas designadas en virtud del artículo 32 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 , así como a las zonas afectadas por la guerra en la República de Croacia . |
Enmiendas 450 y 1166cp2
Propuesta de Reglamento
Artículo 66 — apartado 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. Tratándose de personas jurídicas o de grupos de personas físicas o jurídicas, los Estados miembros podrán aplicar la ayuda al nivel de los miembros de esas personas jurídicas o grupos, cuando la legislación nacional contemple que cada miembro deba asumir derechos y obligaciones comparables a los de los agricultores individuales que sean titulares de explotaciones agrarias, en particular por lo que respecta a su situación económica, social y fiscal, siempre que hayan contribuido a reforzar las estructuras agrarias de las personas jurídicas o grupos de que se trate. |
Enmienda 451
Propuesta de Reglamento
Artículo 66 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los Estados miembros solo pueden conceder ayuda en este tipo de intervenciones si se trata de compensar a los beneficiarios por la totalidad o parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos relacionados con las limitaciones naturales u otras limitaciones específicas de la región en cuestión. |
3. Los Estados miembros solo pueden conceder ayuda en este tipo de intervenciones si se trata de compensar a los beneficiarios por la totalidad o parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos relacionados con las limitaciones naturales u otras limitaciones específicas de la región en cuestión. También podrán ofrecer un incentivo financiero a los beneficiarios para que mantengan la agricultura en estas zonas. El importe de la ayuda podrá adaptarse para tener en cuenta la gravedad de las limitaciones naturales que afecten a las actividades agrícolas y al sistema agrícola. Los pagos también podrán tener en cuenta, cuando proceda, factores socioeconómicos y medioambientales. Los Estados miembros velarán por que los cálculos sean adecuados y precisos y por que se establezcan con antelación mediante un método de cálculo justo. |
Enmienda 1166 cp3
Propuesta de Reglamento
Artículo 66 — apartado 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Los costes adicionales y las pérdidas de ingresos a que se refiere el apartado 3 se calcularán en relación con las limitaciones naturales u otras limitaciones específicas de la zona, efectuando una comparación con las zonas que no se ven afectadas por limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. |
4. Los costes adicionales y las pérdidas de ingresos a que se refiere el apartado 3 se calcularán en relación con las limitaciones naturales u otras limitaciones específicas de la zona, efectuando una comparación con las zonas que no se ven afectadas por limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. El importe de los pagos podrá adaptarse para que tenga en cuenta la gravedad de las limitaciones que afecten a las actividades agrícolas de los distintos sistemas de producción. Los Estados miembros podrán fijar un umbral mínimo de pago por debajo del cual no se concederá ayuda. Los pagos concedidos también podrán tener en cuenta, cuando proceda, criterios socioeconómicos y medioambientales. |
Enmienda 452
Propuesta de Reglamento
Artículo 66 — apartado 5
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Los pagos se concederán anualmente por hectárea de superficie. |
5. Los pagos se concederán anualmente por hectárea de superficie y estarán limitados a los importes mínimos y máximos fijados en el anexo IX bis bis . |
Enmienda 1124
Propuesta de Reglamento
Artículo 67
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 67 |
Artículo 67 |
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Desventajas específicas resultantes de determinados requisitos obligatorios |
Desventajas específicas resultantes de determinados requisitos obligatorios |
||||
1. Los Estados miembros podrán conceder pagos en relación con las desventajas específicas impuestas por los requisitos resultantes de la aplicación de las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE o la Directiva 2000/60/CE, según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC, con el fin de contribuir al logro de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1. |
1. Los Estados miembros podrán conceder pagos en relación con las desventajas específicas impuestas por los requisitos resultantes de la aplicación de las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE o la Directiva 2000/60/CE, según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC, con el fin de contribuir al logro de los objetivos específicos pertinentes mencionados en el artículo 6, apartado 1. |
||||
2. Estos pagos podrán concederse a los agricultores, silvicultores y otros gestores de tierras respecto de las zonas con desventajas a que se refiere el apartado 1 . |
2. Estos pagos podrán concederse a los agricultores, agrupaciones de agricultores, silvicultores y agrupaciones de silvicultores, propietarios de bosques y agrupaciones de propietarios de bosques. En casos debidamente justificados también se podrán conceder a otros gestores de tierras. |
||||
|
2 bis. Tratándose de personas jurídicas o de grupos de personas físicas o jurídicas, los Estados miembros podrán aplicar la ayuda al nivel de los miembros de esas personas o grupos jurídicos, cuando la legislación nacional contemple que cada miembro deba asumir derechos y obligaciones comparables a los de los agricultores individuales que sean titulares de explotaciones agrarias, en particular respecto de su situación económica, social y fiscal, siempre que hayan contribuido a reforzar las estructuras agrarias de las personas jurídicas o grupos de que se trate. |
||||
3. En la definición de zonas con desventajas, los Estados miembros pueden incluir las siguientes zonas: |
3. En la definición de zonas con desventajas, los Estados miembros pueden incluir las siguientes zonas: |
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4. Los Estados miembros solo pueden otorgar pagos en este tipo de intervenciones con vistas a compensar a los beneficiarios por la totalidad o parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos relacionados con las desventajas específicas de la zona en cuestión. |
4. Los Estados miembros solo pueden otorgar pagos en este tipo de intervenciones con vistas a compensar a los beneficiarios por la totalidad o parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos relacionados con las desventajas específicas de la zona en cuestión. |
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5. Los costes adicionales y las pérdidas de ingresos a que se refiere el apartado 4 se calcularán: |
5. Los costes adicionales y las pérdidas de ingresos a que se refiere el apartado 4 se calcularán: |
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6. Los pagos se concederán anualmente por hectárea de superficie. |
6. Los pagos se concederán anualmente por hectárea de superficie y estarán limitados a los importes máximos fijados en el anexo IX bis bis . |
Enmienda 1139
Propuesta de Reglamento
Artículo 68
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 68 Inversiones |
Artículo 68 Inversiones |
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1. Los Estados miembros podrán conceder ayuda a las inversiones según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC. |
1. Los Estados miembros podrán conceder ayuda a las inversiones según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC. |
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1 bis. Para poder optar a la ayuda del Feader, las operaciones de inversión irán precedidas de una evaluación del impacto medioambiental previsto, de conformidad con la normativa específica aplicable a ese tipo de inversiones cuando puedan tener efectos negativos en el medio ambiente. |
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2. Los Estados miembros solo podrán conceder ayuda en este tipo de intervenciones para inversiones tangibles y / o inmateriales que contribuyan al logro de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6. La ayuda al sector forestal se basará en un plan de gestión forestal o en un instrumento equivalente. |
2. Los Estados miembros solo podrán conceder ayuda en este tipo de intervenciones para inversiones tangibles y / o inmateriales , también de forma colectiva, que contribuyan al logro de los objetivos específicos pertinentes mencionados en el artículo 6. La ayuda al sector forestal se basará en un plan de gestión forestal que incluya el requisito de plantación de especies adaptadas a los ecosistemas locales o en un instrumento equivalente en el caso de las explotaciones que superen un determinado tamaño que será determinado por el Estado miembro . |
||||||||
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2 bis. Los Estados miembros asignarán al menos el 30 % de la ayuda a que se refiere el presente artículo a inversiones para fines relacionados con el medio ambiente y el clima que contribuyan a los objetivos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f). Los Estados miembros establecerán prioridades para dichas inversiones sobre la base de la mayor ayuda, la mayor puntuación en la evaluación y otros criterios objetivos con efectos similares. |
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Los Estados miembros podrán establecer una prioridad para las inversiones realizadas por jóvenes agricultores con arreglo al presente artículo. |
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3. Los Estados miembros establecerán una lista de inversiones y categorías de gastos no subvencionables, que incluirán al menos lo siguiente: |
3. Los Estados miembros establecerán una lista de inversiones y categorías de gastos no subvencionables, que incluirán al menos lo siguiente: |
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Las letras a), b), d) y g) del párrafo primero no se aplicarán cuando la ayuda se preste a través de instrumentos financieros. |
Las letras a), b), d) y g) del párrafo primero no se aplicarán cuando la ayuda se preste a través de instrumentos financieros. |
||||||||
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No obstante lo dispuesto en las letras a) a h) del párrafo primero, los Estados miembros podrán prever excepciones en las regiones insulares, incluidas las regiones ultraperiféricas, para hacer frente a las desventajas relacionadas con la insularidad y la lejanía. |
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4. Los Estados miembros limitarán la ayuda a un tipo máximo de 75 % de los costes elegibles. |
4. Los Estados miembros limitarán la ayuda a un tipo máximo de los costes elegibles fijado en el anexo IX bis bis . |
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El porcentaje de ayuda máximo puede aumentarse para las siguientes inversiones: |
El porcentaje de ayuda máximo puede aumentarse para las siguientes inversiones: |
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Enmienda 475
Propuesta de Reglamento
Artículo 68 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 68 bis |
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Inversiones en regadíos |
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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68 del presente Reglamento, en el caso de las instalaciones de riego en superficies de regadío o zonas drenadas nuevas o existentes, únicamente se considerarán gastos subvencionables las inversiones que cumplan las condiciones establecidas en el presente artículo. |
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2. Debe haberse notificado a la Comisión un plan hidrológico de cuenca, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE, para toda la zona en la que se realice la inversión, así como en las demás zonas cuyo medio ambiente pueda verse afectado por la inversión. En el correspondiente programa de medidas deben haberse especificado las medidas que tengan efecto en el marco del plan hidrológico de cuenca, de conformidad con el artículo 11 de dicha Directiva, y que sean pertinentes para el sector agrario. |
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3. Se habrá instalado o irá a instalarse, como parte de la inversión, un sistema de medición que permita medir, mediante contador, el uso de agua correspondiente a la inversión objeto de la ayuda. |
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4. Una inversión que constituya una mejora de una instalación de regadío existente o de un elemento de la infraestructura de riego solo será subvencionable si se ha evaluado previamente que permite un ahorro potencial de agua de entre un 5 % y un 25 % con arreglo a los parámetros técnicos de la instalación o infraestructura existente. |
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Si la inversión afecta a masas de agua subterránea o superficial cuyo estado haya sido calificado como inferior a bueno en el correspondiente plan hidrológico de cuenca únicamente por motivos relativos a la cantidad de agua: |
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Ninguna de las condiciones del apartado 4 se aplicará a las inversiones en una instalación existente que solo afecten a la eficiencia energética o a las inversiones para la creación de un embalse o a las inversiones en el uso de agua regenerada que no afecten a una masa de aguas subterráneas o superficiales. |
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5. Una inversión que tenga como resultado un incremento neto de la superficie de regadío que afecte a una masa determinada de aguas subterráneas o superficiales solo será subvencionable si: |
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Las superficies establecidas y justificadas en el programa que no se rieguen pero en las que en el pasado haya funcionado una instalación de regadío podrán considerarse superficies de regadío a efectos de determinación del incremento neto de la superficie de regadío. |
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6. No obstante lo dispuesto en el apartado 5, letra a), las inversiones que den lugar a un incremento neto de la superficie de regadío podrán seguir siendo subvencionables si: |
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7. Los Estados miembros limitarán la ayuda a un tipo máximo de 75 % de los costes subvencionables. El porcentaje máximo de ayuda puede incrementarse para inversiones en regiones ultraperiféricas y zonas con limitaciones naturales, incluidas regiones montañosas e insulares. |
Enmienda 1168
Propuesta de Reglamento
Artículo 68 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 68 ter Instalación de tecnologías digitales 1. Sin perjuicio del artículo 68 del presente Reglamento, los Estados miembros podrán conceder ayudas para la instalación de tecnologías digitales según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC, con el fin de contribuir al objetivo transversal establecido en el artículo 5 y a los objetivos específicos establecidos en el artículo 6. 2. Los Estados miembros podrán conceder ayudas en el marco de este tipo de intervenciones para la instalación de tecnologías digitales con el fin de apoyar, entre otras cosas, la agricultura de precisión, la empresa rural Pueblos Inteligentes y el desarrollo de infraestructuras TIC a nivel de las explotaciones. 3. Los Estados miembros limitarán las ayudas para la instalación de tecnologías digitales con un porcentaje máximo del 30 % de los costes elegibles. |
Enmienda 477
Propuesta de Reglamento
Artículo 69 — título
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Establecimiento de jóvenes agricultores y puesta en marcha de nuevas empresas rurales |
Establecimiento de jóvenes agricultores y nuevos agricultores y puesta en marcha y desarrollo de nuevas empresas rurales sostenibles |
Enmienda 478
Propuesta de Reglamento
Artículo 69 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros podrán conceder ayuda para el establecimiento de jóvenes agricultores y la puesta en marcha de nuevas empresas rurales según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC, con el fin de contribuir al logro de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6. |
1. Los Estados miembros podrán conceder ayuda para el establecimiento de jóvenes agricultores o su incorporación a empresas agrícolas existentes, de nuevos agricultores y para la puesta en marcha y el desarrollo de nuevas empresas rurales , entre otras cosas para la diversificación de las actividades agrícolas, según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC, con el fin de contribuir al logro de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6. La ayuda en virtud de este artículo estará supeditada a la presentación de un plan de negocio. |
Enmienda 479
Propuesta de Reglamento
Artículo 69 — apartado 2 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los Estados miembros solo pueden proporcionar asistencia en este tipo de intervenciones si se trata de ayudar a: |
2. Los Estados miembros solo pueden proporcionar asistencia con arreglo a este artículo si se trata de ayudar a: |
Enmienda 480
Propuesta de Reglamento
Artículo 69 — apartado 2 — letra a bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 481
Propuesta de Reglamento
Artículo 69 — apartado 2 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 482
Propuesta de Reglamento
Artículo 69 — apartado 2 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 483
Propuesta de Reglamento
Artículo 69 — apartado 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. Los Estados miembros podrán establecer disposiciones específicas para garantizar que los jóvenes agricultores y los nuevos agricultores que se integran en agrupaciones de agricultores, organizaciones de productores o estructuras cooperativas no pierdan las ayudas a la instalación. Estas disposiciones respetarán el principio de proporcionalidad y revelarán la participación de los jóvenes agricultores y los nuevos agricultores dentro de la estructura. |
Enmienda 484
Propuesta de Reglamento
Artículo 69 — apartado 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Los Estados miembros concederán ayudas en forma de cantidades a tanto alzado. La ayuda se limitará a un importe máximo de 100 000 EUR y puede combinarse con instrumentos financieros. |
4. Los Estados miembros concederán ayudas en forma de cantidades a tanto alzado que podrán diferenciarse de acuerdo con criterios objetivos . La ayuda se limitará al importe máximo previsto en el anexo IX bis bis y puede combinarse con instrumentos financieros. |
Enmienda 485
Propuesta de Reglamento
Artículo 69 — apartado 4 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4 bis. La ayuda en virtud de este artículo se podrá abonar en varios tramos. |
Enmiendas 486, 1152cp1 y 1063
Propuesta de Reglamento
Artículo 70 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros podrán conceder ayuda para instrumentos de gestión de riesgos según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC. |
1. Los Estados miembros podrán conceder ayuda para instrumentos de gestión de riesgos , teniendo en cuenta sus necesidades y análisis DAFO, según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC. Los Estados miembros se asegurarán de que esta disposición no vaya en detrimento de los instrumentos nacionales públicos o privados de gestión de riesgos. |
Enmienda 487
Propuesta de Reglamento
Artículo 70 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los Estados miembros concederán ayudas enmarcadas en este tipo de intervenciones a fin de promover instrumentos de gestión de riesgos que ayuden a los agricultores genuinos a gestionar la producción, así como los riesgos para los ingresos relacionados con su actividad agraria sobre los que carezcan de control, y que contribuyan a alcanzar los objetivos específicos mencionados en el artículo 6. |
2. Las ayudas enmarcadas en este tipo de intervenciones podrán concederse para promover instrumentos de gestión de riesgos que ayuden a los agricultores activos a gestionar la producción, así como los riesgos para los ingresos relacionados con su actividad agraria sobre los que carezcan de control, y que contribuyan a alcanzar los objetivos específicos pertinentes mencionados en el artículo 6. Dichos instrumentos podrán consistir en sistemas de gestión multirriesgos. |
|
Además, deben fomentarse estrategias de mitigación de riesgos para aumentar la resiliencia de las explotaciones frente a los riesgos naturales y relacionados con el cambio climático y reducir la exposición a la inestabilidad de los ingresos. |
Enmiendas 488, 1065 y 1152cp3
Propuesta de Reglamento
Artículo 70 — apartado 3 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmiendas 489, 1067 y 1152cp4
Propuesta de Reglamento
Artículo 70 — apartado 3 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmiendas 490, 1068 y 1152cp5
Propuesta de Reglamento
Artículo 70 — apartado 3 — letra b bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmiendas 948 y 1270
Propuesta de Reglamento
Artículo 70 — apartado 3 — letra b ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmiendas 491 y 1152cp6
Propuesta de Reglamento
Artículo 70 — apartado 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 bis. Los Estados miembros limitarán las contribuciones financieras a fondos mutuales que se contemplan en las letras b) y b bis) del apartado 3 a los siguientes elementos: |
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Enmiendas 492 y 1152cp7
Propuesta de Reglamento
Artículo 70 — apartado 4 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmiendas 493, 1071, 1152cp8 y 1272
Propuesta de Reglamento
Artículo 70 — apartado 4 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 1152cp9
Propuesta de Reglamento
Artículo 70 — apartado 5
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Los Estados miembros velarán por que la ayuda solo se conceda para cubrir pérdidas de al menos el 20 % de la producción o de los ingresos anuales medios del agricultor en el período precedente de tres años o una media trienal basada en el período quinquenal precedente, excluidos el ingreso más alto y el más bajo. |
5. Los Estados miembros velarán por que la ayuda solo se conceda para cubrir: pérdidas de al menos el 20 % de la producción del producto afectado o de los ingresos anuales medios del agricultor en el período precedente de tres años o una media trienal basada en el período quinquenal precedente, excluidos el ingreso más alto y el más bajo. En el caso de las pérdidas de producción, este período podrá ampliarse a un período de cuatro años o a una media basada en el período de ocho años anterior, excluidos los valores más alto y más bajo. |
Enmiendas 494, 1074 y 1152cp10
Propuesta de Reglamento
Artículo 70 — apartado 6
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Los Estados miembros limitarán la ayuda a un porcentaje máximo del 70 % de los costes elegibles. |
6. Los Estados miembros limitarán la ayuda a un porcentaje máximo de los costes elegibles establecido en el anexo IX bis bis . |
Enmiendas 1152cp11 y 1276
Propuesta de Reglamento
Artículo 70 — apartado 7
Texto de la Comisión |
Enmienda |
7. Los Estados miembros velarán por que se evite una compensación excesiva como resultado de la combinación de las intervenciones en virtud de este artículo con otros sistemas de gestión de riesgos públicos o privados. |
7. Los Estados miembros velarán por que se apliquen estrategias de mitigación de riesgos para aumentar la resiliencia de las explotaciones frente a los riesgos naturales y relacionados con el cambio climático y reducir la exposición a la inestabilidad en materia de ingresos. Velarán , asimismo, por que se evite una compensación excesiva como resultado de la combinación de las intervenciones en virtud de este artículo con otros sistemas de gestión de riesgos públicos o privados. |
Enmiendas 495, 1076 y 1152cp12
Propuesta de Reglamento
Artículo 70 — apartado 7 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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7 bis. Los Estados miembros que instauren regímenes nacionales de gestión de riesgos o que ya dispongan de ellos antes del … [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] podrán utilizar los instrumentos contemplados en el presente artículo para cubrir los riesgos no cubiertos por dichos regímenes. |
Enmienda 496
Propuesta de Reglamento
Artículo 71 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros podrán conceder ayudas para la cooperación según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC, a fin de preparar y ejecutar los proyectos de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas contemplados en el artículo 114 y Leader, denominados estrategias de desarrollo local participativo en el artículo 25 del Reglamento (UE) [RDC], y para promover los regímenes de calidad, las organizaciones de productores o grupos de productores u otras formas de cooperación. |
1. Los Estados miembros podrán conceder ayudas para la cooperación según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC, a fin de preparar y ejecutar los proyectos de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas contemplados en el artículo 114 y Leader, denominados estrategias de desarrollo local participativo en el artículo 25 del Reglamento (UE) [RDC], y para promover los regímenes de calidad, las organizaciones de productores o grupos de productores u otras formas de cooperación , incluidas aquellas cuyos productos se contemplan en el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 . |
Enmiendas 497 y 1170cp2
Propuesta de Reglamento
Artículo 71 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los Estados miembros solo podrán conceder ayudas en este tipo de intervenciones con objeto de promover formas de cooperación que impliquen al menos a dos entidades y contribuyan al logro de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6. |
2. Los Estados miembros solo podrán conceder ayudas en este tipo de intervenciones con objeto de promover formas de cooperación y apoyar las formas existentes que impliquen al menos a dos entidades , de las cuales al menos una se dedique a la producción agrícola, y contribuyan al logro de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6. |
Enmiendas 498 y 1170cp2
Propuesta de Reglamento
Artículo 71 — apartado 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, los Estados miembros podrán conceder ayuda con cargo al Feader a los grupos de acción local que apliquen una estrategia de desarrollo local que contribuya a la consecución de los objetivos específicos establecidos en el artículo 6. |
Enmiendas 499 y 1170cp2
Propuesta de Reglamento
Artículo 71 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los Estados miembros podrán cubrir en este tipo de intervenciones los costes relacionados con todos los aspectos de la cooperación. |
3. Los Estados miembros podrán cubrir en este tipo de intervenciones los costes relacionados con todos los aspectos necesarios de la cooperación , incluidos los costes de certificación relacionados con la participación en un régimen de calidad de la Unión . |
Enmiendas 500 y 1170cp2
Propuesta de Reglamento
Artículo 71 — apartado 4 — párrafo 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Los Estados miembros podrán conceder ayuda dirigida a fomentar los regímenes de calidad, las organizaciones o agrupaciones de productores y otras formas de cooperación en forma de un importe a tanto alzado. |
Enmienda 1170 cp3
Propuesta de Reglamento
Artículo 71 — apartado 7
Texto de la Comisión |
Enmienda |
7. En el caso de la cooperación en el contexto de la sucesión de explotaciones agrícolas, los Estados miembros solo podrán conceder ayudas a los agricultores que hayan alcanzado la edad de jubilación establecida en la legislación nacional. |
7. En el caso de la cooperación en el contexto de la sucesión de explotaciones agrícolas y con el objetivo de apoyar el relevo generacional en las explotaciones , los Estados miembros solo podrán conceder ayudas a los agricultores a los que no les queden más de cinco años para alcanzar la edad de jubilación establecida en la legislación nacional. |
Enmiendas 501 y 830cp1
Propuesta de Reglamento
Artículo 71 — apartado 8
Texto de la Comisión |
Enmienda |
8. Los Estados miembros limitarán la ayuda a un máximo de siete años, a excepción de acciones colectivas medioambientales y climáticas en casos debidamente justificados para alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f). |
8. Los Estados miembros limitarán la ayuda a un máximo de siete años, a excepción de acciones colectivas medioambientales y climáticas en casos debidamente justificados para alcanzar los objetivos específicos relacionados con el medio ambiente y el clima mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f). Los Estados miembros no apoyarán las intervenciones que tengan efectos dañinos para el medio ambiente. |
Enmiendas 502 y 1170cp4
Propuesta de Reglamento
Artículo 71 — apartado 8 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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8 bis. Los grupos de acción local podrán solicitar el pago de un anticipo de los organismos pagadores competentes si tal posibilidad está incluida en el plan estratégico. El importe de los anticipos no podrá superar el 50 % de la ayuda pública destinada a los costes de funcionamiento y animación. |
Enmienda 503
Propuesta de Reglamento
Artículo 71 — apartado 8 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
8 ter. La ayuda para los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, incluidas las acciones de información y promoción, y la ayuda para la creación de agrupaciones y organizaciones de productores se limitarán a la cuantía máxima establecida en el anexo IX bis bis. |
Enmienda 830cp2
Propuesta de Reglamento
Artículo 71 — apartado 8 quater (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
8 quater. La iniciativa Leader a que se refiere el apartado 1, denominada estrategia de desarrollo local participativo, prevé la participación activa y fundamental de las explotaciones agrícolas o forestales. |
Enmienda 504
Propuesta de Reglamento
Artículo 71 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 71 bis Programas subtemáticos en favor de los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios Los Estados miembros podrán establecer un programa subtemático en favor de los regímenes de calidad de los productos agrícolas previstos en el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 que responda a los objetivos mencionados en el artículo 6, apartado 1. |
Enmienda 505
Propuesta de Reglamento
Artículo 72 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros pueden conceder ayudas para el intercambio de conocimientos e información agrícolas, forestales y sobre empresas rurales según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC. |
1. Los Estados miembros pueden conceder ayudas para el intercambio de conocimientos e información de forma individual o colectiva según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC para la protección de la agricultura, la silvicultura, incluida la agrosilvicultura, el medio ambiente y el clima, las empresas rurales, los pueblos inteligentes y las intervenciones de la PAC . |
Enmienda 506
Propuesta de Reglamento
Artículo 72 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Con arreglo a este tipo de intervenciones, los Estados miembros pueden cubrir cualquier acción pertinente para promover la innovación, el acceso a la formación y el asesoramiento y el intercambio y la difusión de conocimientos e información que contribuya al logro de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6. |
2. Con arreglo a este tipo de intervenciones, los Estados miembros y la Unión pueden cubrir cualquier acción pertinente para promover la innovación, el acceso a la formación y el asesoramiento , la elaboración de planes y estudios y el intercambio y la difusión de conocimientos e información que contribuya al logro de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6. |
Enmienda 507
Propuesta de Reglamento
Artículo 72 — apartado 3 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros limitarán la ayuda como máximo a un 75 % de los costes elegibles . |
Los Estados miembros podrán conceder ayuda hasta el porcentaje máximo establecido en el anexo IX bis bis . |
Enmienda 508
Propuesta de Reglamento
Artículo 72 — apartado 3 — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en el caso de la creación de servicios de asesoramiento agrícola, los Estados miembros podrán conceder ayudas en forma de un importe fijo de un máximo de 200 000 EUR . |
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en el caso de la creación de servicios de asesoramiento agrícola, los Estados miembros podrán conceder ayudas hasta el importe máximo establecido en el anexo IX bis bis . |
Enmienda 509
Propuesta de Reglamento
Artículo 72 — apartado 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, en las regiones ultraperiféricas y en otros casos debidamente justificados los Estados miembros podrán aplicar un porcentaje superior o un importe superior al establecido en dicho apartado para lograr los objetivos específicos mencionados en el artículo 6. |
suprimido |
Enmienda 510
Propuesta de Reglamento
Artículo 72 — apartado 6 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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6 bis. La ayuda en virtud del presente artículo no abarcará los cursos de preparación o formación que formen parte de programas o sistemas educativos normales obligatorios de enseñanza secundaria o superior. |
Enmienda 511
Propuesta de Reglamento
Artículo 72 — apartado 6 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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6 ter. Los organismos que presten servicios de transferencia de conocimientos e información deberán estar debidamente capacitados en términos de cualificación y formación del personal para llevar a cabo esta tarea. |
Enmienda 512
Propuesta de Reglamento
Artículo 72 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 72 bis Medidas en favor de las mujeres de las zonas rurales 1. Los Estados miembros adoptarán medidas específicas centradas en el fomento de una mayor inclusión de las mujeres en la economía rural, a través de intervenciones que se ajusten al presente Reglamento, con el fin de contribuir a los objetivos mencionados en el artículo 6, apartado 1. 2. Los Estados miembros, en el marco de los planes estratégicos de la PAC, podrán conceder ayudas para promover la participación de las mujeres, por ejemplo, en acciones de transferencia de conocimientos e información, servicios de asesoramiento, inversiones en activos físicos, puesta en marcha y desarrollo de empresas agrícolas y rurales, instalación de tecnologías digitales y cooperación. |
Enmienda 513
Propuesta de Reglamento
Artículo 72 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 72 ter |
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Desarrollo de la Estrategia Pueblos Inteligentes |
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1. Con el fin de promover la digitalización y la innovación, facilitar el desarrollo empresarial, la inclusión social y el empleo en las zonas rurales, los Estados miembros desarrollarán y aplicarán la Estrategia Pueblos Inteligentes en sus planes estratégicos de la PAC, teniendo en cuenta los tipos de intervenciones establecidos en el artículo 64, letras a), b), d), e), g) y h), y los elementos que garantizan la modernización y las estrategias establecidas en el artículo 102. |
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2. Además de los tipos de intervenciones establecidos en el apartado 1, los Estados miembros prestarán especial atención a las medidas que abordan los siguientes aspectos en las zonas rurales: |
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3. Los Estados miembros tomarán especial nota de la coordinación entre el Feader y los demás Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, tal como se establece en el artículo 98, letra d), inciso iii). |
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4. Los Estados miembros podrán incluir su Estrategia Pueblos Inteligentes en las estrategias integradas de desarrollo local participativo, tal como se establece en el artículo 25, letra c), del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC]. |
Enmienda 514
Propuesta de Reglamento
Artículo 73 — apartado 1 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La autoridad de gestión del plan estratégico de la PAC, u otros organismos intermedios designados, deberán definir los criterios de selección para las intervenciones relacionadas con los siguientes tipos de intervenciones: inversiones, establecimiento de jóvenes agricultores y puesta en marcha de nuevas empresas rurales, cooperación, intercambio de conocimientos e información, previa consulta con el comité de seguimiento contemplado en el artículo 111. Los criterios de selección deberán garantizar un trato equitativo a los aspirantes, un uso más satisfactorio de los recursos financieros y una orientación de la ayuda que responda al propósito de las intervenciones. |
La autoridad de gestión del plan estratégico de la PAC o, en su caso, las autoridades regionales de gestión, u otros organismos intermedios designados, deberán definir los criterios de selección para las intervenciones relacionadas con los siguientes tipos de intervenciones: inversiones, establecimiento de jóvenes agricultores y nuevos agricultores, puesta en marcha de nuevas empresas rurales, cooperación, intercambio de conocimientos e información, medidas específicas en favor de las mujeres de las zonas rurales e instalación de tecnologías digitales, previa consulta con el comité de seguimiento contemplado en el artículo 111. Los criterios de selección deberán garantizar un trato equitativo a los aspirantes, un uso más satisfactorio de los recursos financieros y una orientación de la ayuda que responda al propósito de las intervenciones. |
Enmienda 515
Propuesta de Reglamento
Artículo 73 — apartado 1 — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros pueden decidir no aplicar criterios de selección en el caso de las intervenciones de inversión claramente orientadas a fines medioambientales o que se lleven a cabo en relación con actividades de restauración . |
Los Estados miembros pueden decidir no aplicar criterios de selección en el caso de las inversiones relacionadas con actividades de restauración como consecuencia de catástrofes . |
Enmienda 516
Propuesta de Reglamento
Artículo 73 — apartado 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. En el caso de las operaciones que hayan recibido una certificación de sello de excelencia en el marco de Horizonte 2020 o de Horizonte Europa, o que hayan sido seleccionadas en el marco de Life +, será posible no definir criterios de selección, a condición de que dichas operaciones sean coherentes con el plan estratégico de la PAC. |
suprimido |
Enmienda 1173
Propuesta de Reglamento
Artículo 73 — apartado 5
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||||||
5. No podrán seleccionarse a efectos de la concesión de ayuda las operaciones que se hayan completado físicamente o se hayan ejecutado por completo antes de que se presente a la autoridad de gestión la solicitud de financiación conforme al plan estratégico de la PAC, independientemente de si se han realizado o no todos los pagos correspondientes. |
5. No podrán seleccionarse a efectos de la concesión de ayuda las operaciones que se hayan completado físicamente o se hayan ejecutado por completo antes de que se presente a la autoridad de gestión la solicitud de financiación conforme al plan estratégico de la PAC, independientemente de si se han realizado o no todos los pagos correspondientes. |
||||||||
|
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, podrán seleccionarse para la ayuda operaciones relativas al acondicionamiento temprano de los rodales semilleros y al acondicionamiento de los rodales jóvenes con objetivos ecológicos, protectores y recreativos, siempre que se hayan completado físicamente antes de que se presente a la autoridad la solicitud de financiación. |
||||||||
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Estas operaciones no serán necesarias o se considerará que tienen un efecto de incentivo, si: |
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Enmienda 517
Propuesta de Reglamento
Artículo 74 — apartado 5 — párrafo 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
En el caso de los agricultores afectados por duras condiciones climáticas o crisis de mercado, los pagos contemplados en la letra a) del presente apartado podrán garantizarse con capital de explotación. |
Enmienda 518
Propuesta de Reglamento
Artículo 74 — apartado 5 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5 bis. Cuando los fondos en virtud del presente artículo no se utilicen o se devuelvan desde el instrumento financiero, deben retenerse para ser utilizados en la parte de desarrollo rural del plan estratégico de la PAC. |
Enmienda 519
Propuesta de Reglamento
Artículo 75
Texto de la Comisión |
Enmienda |
[…] |
suprimido |
Enmienda 520
Propuesta de Reglamento
Artículo 78 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados conforme al artículo 138 que completen el presente Reglamento con requisitos adicionales a los establecidos en el presente capítulo en relación con las condiciones para la concesión de ayudas para los siguientes tipos de intervenciones de desarrollo rural: |
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 138 por los que se complete el anexo IX bis relativo a los límites mínimos y máximos de los pagos con arreglo al presente capítulo. |
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Enmienda 521
Propuesta de Reglamento
Artículo 79 — título
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Gastos del FEAGA y el Feader |
Asignación financiera del FEAGA y el Feader |
Enmienda 522
Propuesta de Reglamento
Artículo 79 — apartado 1 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El FEAGA financiará los tipos de intervenciones en relación con: |
1. La dotación financiera destinada al FEAGA para el período 2021-2027 será de 286 143 millones EUR a precios de 2018 (322 511 millones EUR a precios corrientes). |
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Dentro de esta dotación financiera y sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo I del título II del Reglamento (UE) [RH], el FEAGA financiará los tipos de intervenciones en relación con: |
Enmienda 523
Propuesta de Reglamento
Artículo 79 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El Feader financiará los tipos de intervenciones a que se hace referencia en el capítulo IV del título III. |
2. La dotación financiera destinada al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para el período 2021-2027 será de 96 712 millones EUR a precios de 2018 (109 000 millones EUR a precios corrientes). |
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El Feader financiará los tipos de intervenciones a que se hace referencia en el capítulo IV del título III , la asistencia técnica por iniciativa de los Estados miembros a que se refiere el artículo 112 y la asistencia técnica por iniciativa de la Comisión a que se refiere el artículo 83, apartado 2 . |
Enmienda 524
Propuesta de Reglamento
Artículo 80 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El gasto será subvencionable con cargo a la contribución del FEAGA y del Feader a partir del 1 de enero del año siguiente al año de la aprobación del plan estratégico de la PAC por parte de la Comisión. |
1. El gasto será subvencionable con cargo a la contribución del FEAGA y del Feader tras la aprobación del plan estratégico de la PAC por parte de la Comisión. |
Enmienda 525
Propuesta de Reglamento
Artículo 80 — apartado 2 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El gasto que pase a ser subvencionable como resultado de una modificación de un plan estratégico de la PAC será subvencionable con cargo a la contribución del Feader a partir de la fecha de presentación a la Comisión de la solicitud de modificación. |
El gasto que pase a ser subvencionable como resultado de una modificación de un plan estratégico de la PAC será subvencionable con cargo a la contribución del Feader y el FEAGA a partir de la fecha de presentación a la Comisión de la solicitud de modificación. |
Enmienda 526
Propuesta de Reglamento
Artículo 80 — apartado 2 — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
No obstante lo dispuesto en el artículo 73, apartado 5, y en el párrafo primero, en los casos de medidas de emergencia debidas a desastres naturales, catástrofes o acontecimientos climáticos adversos o un cambio significativo y repentino en las condiciones socioeconómicas del Estado miembro o región, el plan estratégico de la PAC permitirá que la subvencionabilidad del gasto relacionado con las modificaciones del plan comience a partir de la fecha en que haya ocurrido el acontecimiento. |
No obstante lo dispuesto en el artículo 73, apartado 5, y en el párrafo primero, en los casos de medidas de emergencia debidas a desastres naturales, catástrofes , incluidos incendios, sequías e inundaciones, o acontecimientos climáticos adversos , epidemias o un cambio significativo y repentino en las condiciones socioeconómicas del Estado miembro o región, el plan estratégico de la PAC permitirá que la subvencionabilidad del gasto relacionado con las modificaciones del plan comience a partir de la fecha en que haya ocurrido el acontecimiento. |
Enmienda 527
Propuesta de Reglamento
Artículo 80 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. El gasto será subvencionable con cargo a la contribución del Feader si el beneficiario lo ha efectuado y ha sido abonado a más tardar el 31 de diciembre de [ 2029 ]. Además, el gasto solo será subvencionable con cargo a la contribución del Feader si la ayuda pertinente es efectivamente abonada por el organismo pagador a más tardar el 31 de diciembre de [ 2029 ]. |
3. El gasto será subvencionable con cargo a la contribución del Feader si el beneficiario lo ha efectuado y ha sido abonado a más tardar el 31 de diciembre de [ 2030 ]. Además, el gasto solo será subvencionable con cargo a la contribución del Feader si la ayuda pertinente es efectivamente abonada por el organismo pagador a más tardar el 31 de diciembre de [ 2030 ]. |
Enmienda 528
Propuesta de Reglamento
Artículo 82 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La ayuda financiera de la Unión para los tipos de intervención en el sector del lúpulo asignada a Alemania será de 2 188 000 EUR anuales. |
3. La ayuda financiera de la Unión para los tipos de intervención en el sector del lúpulo asignada a Alemania será de X EUR anuales. |
Enmienda 529
Propuesta de Reglamento
Artículo 82 — apartado 4 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 530
Propuesta de Reglamento
Artículo 82 — apartado 4 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 531
Propuesta de Reglamento
Artículo 82 — apartado 4 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 532
Propuesta de Reglamento
Artículo 82 — apartado 7
Texto de la Comisión |
Enmienda |
7. En 2023 , los Estados miembros podrán revisar las decisiones a que se refiere el apartado 6 en el contexto de una solicitud de modificación de sus planes estratégicos de la PAC, contemplada en el artículo 107. |
7. Dos años después de la fecha de aplicación de sus planes estratégicos , los Estados miembros podrán revisar las decisiones a que se refiere el apartado 6 en el contexto de una solicitud de modificación de sus planes estratégicos de la PAC, contemplada en el artículo 107. |
Enmienda 533
Propuesta de Reglamento
Artículo 83 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El importe total de la ayuda de la unión para los tipos de intervenciones de desarrollo rural en virtud del presente Reglamento para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 ascenderá a 78 811 millones EUR a precios corrientes, de conformidad con el marco financiero plurianual para los años 2021 a 2027 (38). |
1. El importe total de la ayuda de la unión para los tipos de intervenciones de desarrollo rural en virtud del presente Reglamento para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 ascenderá a 109 000 millones EUR a precios corrientes, de conformidad con el marco financiero plurianual para los años 2021 a 2027 (38). |
Enmienda 534
Propuesta de Reglamento
Artículo 85 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los planes estratégicos de la PAC establecerán un porcentaje único de contribución del Feader aplicable a todas las intervenciones. |
1. Los planes estratégicos de la PAC establecerán una única contribución del Feader destinada a apoyar las intervenciones en las regiones del nivel 2 de la clasificación común de unidades territoriales estadísticas (en lo sucesivo, «regiones del nivel NUTS 2») establecida por el Reglamento (CE) n.o 1059/2003 . |
Enmienda 535
Propuesta de Reglamento
Artículo 85 — apartado 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis. Los recursos del Feader se asignarán entre las tres categorías siguientes de regiones del nivel NUTS 2: |
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La clasificación de las regiones en una de estas tres categorías se determinará en función de la relación entre el PIB per cápita de cada región —medido en estándares de poder adquisitivo (en lo sucesivo, «EPA») y calculado sobre la base de las cifras de la Unión correspondientes al período 2014-2016— y el PIB medio de la Europa de los Veintisiete en el mismo período de referencia. |
Enmienda 536
Propuesta de Reglamento
Artículo 85 — apartado 2 — párrafo 1 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 537
Propuesta de Reglamento
Artículo 85 — apartado 2 — párrafo 1 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 538
Propuesta de Reglamento
Artículo 85 — apartado 2 — párrafo 1 — letra b bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 539
Propuesta de Reglamento
Artículo 85 — apartado 2 — párrafo 1 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 540
Propuesta de Reglamento
Artículo 85 — apartado 2 — párrafo 1 — letra d
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 541
Propuesta de Reglamento
Artículo 85 — apartado 3 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 542
Propuesta de Reglamento
Artículo 85 — apartado 3 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 1134
Propuesta de Reglamento
Artículo 86
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 86 |
Artículo 86 |
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Asignaciones financieras mínimas y máximas |
Asignaciones financieras mínimas y máximas |
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1. Al menos el 5 % de la contribución total del Feader al plan estratégico de la PAC, tal como se establece en el anexo IX, se reservará a Leader, denominada estrategia de desarrollo local participativo en el artículo 25 del Reglamento (UE) [RDC]. |
1. Al menos el 5 % de la contribución total del Feader al plan estratégico de la PAC, tal como se establece en el anexo IX, se reservará a Leader, denominada estrategia de desarrollo local participativo en el artículo 25 del Reglamento (UE) [RDC]. |
||
2. Al menos el 30 % de la contribución total del Feader al plan estratégico de la PAC, tal como se establece en el anexo IX, se reservará para intervenciones que aborden los objetivos medioambientales y climáticos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f), del presente Reglamento estructura de las intervenciones basadas en el artículo 66. |
2. Al menos el 35 % de la contribución total del Feader al plan estratégico de la PAC, tal como se establece en el anexo IX, se reservará para todo tipo de intervenciones que aborden los objetivos medioambientales y climáticos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e), f) e i) , del presente Reglamento. |
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Un máximo del 40 % de los pagos concedidos con arreglo al artículo 66 podrá tenerse en cuenta para el cálculo de la contribución total del Feader a que se refiere el primer párrafo. |
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El párrafo primero no se aplica a las regiones ultraperiféricas. |
El párrafo primero no se aplica a las regiones ultraperiféricas. |
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2 bis. Al menos el 30 % de la contribución total del Feader al plan estratégico de la PAC establecida en el anexo IX se reservará a las intervenciones previstas en los artículos 68, 70, 71 y 72 para objetivos específicos destinados a fomentar el desarrollo de un sector agrícola inteligente, resiliente y diversificado tal como se define en el artículo 6, apartado 1, letras a), b) y c), del presente Reglamento. |
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3. El 4 %, como máximo, de la contribución total del Feader al plan estratégico de la PAC, tal como se establece en el [anexo IX], se puede utilizar para financiar las acciones de asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros a que se refiere el artículo 112. |
3. El 4 %, como máximo, de la contribución total del Feader al plan estratégico de la PAC, tal como se establece en el [anexo IX], se puede utilizar para financiar las acciones de asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros a que se refiere el artículo 112. |
||
La contribución del Feader puede incrementarse hasta un 6 % para los planes estratégicos de la PAC en que el importe total de la ayuda de la Unión para el desarrollo rural sea de hasta 90 millones EUR. |
La contribución del Feader puede incrementarse hasta un 6 % para los planes estratégicos de la PAC en que el importe total de la ayuda de la Unión para el desarrollo rural sea de hasta 90 millones EUR. |
||
La asistencia técnica se reembolsarán como financiación a tipo fijo, de conformidad con el artículo 125, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE/Euratom…/… [nuevo Reglamento Financiero] en el marco de los pagos intermedios de conformidad con el artículo 30 del Reglamento (UE) [HZR]. Este tipo fijo representará el porcentaje fijado en el plan estratégico de la PAC para asistencia técnica del gasto total declarado. |
La asistencia técnica se reembolsarán como financiación a tipo fijo, de conformidad con el artículo 125, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE/Euratom…/… [nuevo Reglamento Financiero] en el marco de los pagos intermedios de conformidad con el artículo 30 del Reglamento (UE) [HZR]. Este tipo fijo representará el porcentaje fijado en el plan estratégico de la PAC para asistencia técnica del gasto total declarado. |
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4. Para cada Estado miembro, el importe mínimo establecido en el anexo X se reservará para contribuir al objetivo específico «Atraer a los jóvenes agricultores y facilitar el desarrollo empresarial» que figura en el artículo 6, apartado 1, letra g). Basándose en el análisis de la situación en términos de debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades («el análisis DAFO»), y la identificación de las necesidades que deben abordarse, el importe se utilizará para los siguientes tipos de intervenciones: |
4. Los Estados miembros reservarán como mínimo los importes establecidos en el anexo X para la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores prevista en el artículo 27 . |
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4 bis. Los Estados miembros reservarán al menos el 60 % de los importes establecidos en el anexo VII para: |
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No obstante, cuando un Estado miembro haga uso de la opción prevista en el artículo 90, apartado 1, párrafo primero, letra a), del importe reservado en virtud del párrafo primero podrá reducir el importe mínimo que haya fijado en virtud del párrafo primero en el importe incrementado. |
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4 ter. Al menos el 6 % de los importes establecidos en el anexo VII se reservarán para apoyar el pago redistributivo a que se refiere el artículo 26. |
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4 quater. Al menos el 30 % de las asignaciones totales establecidas en el anexo VII para el período 2023-2027 se reservará para los regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar de los animales a que se refiere el artículo 28. |
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Los Estados miembros podrán reservar importes diferentes para cada año natural, inferiores o superiores al porcentaje fijado por el Estado miembro en la primera frase, siempre que la suma de todos los importes anuales corresponda a ese porcentaje. |
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No obstante, cuando un Estado miembro haga uso de la opción prevista en el artículo 90, apartado 1, párrafo primero, letra a), del importe reservado en virtud del artículo 28 podrá reducir el importe mínimo que haya fijado en virtud del párrafo primero en el importe incrementado. |
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5. Las asignaciones financieras indicativas para las intervenciones en forma de ayuda a la renta asociada a que se hace referencia en el título III, capítulo II, sección 2, subsección 1, se limitará a un máximo del 10 % de los importes establecidos en el anexo VII. |
5. Las asignaciones financieras indicativas para las intervenciones en forma de ayuda a la renta asociada a que se hace referencia en el título III, capítulo II, sección 2, subsección 1, se limitará a un máximo del 10 % de los importes establecidos en el anexo VII. Los Estados miembros podrán transferir una parte para aumentar la asignación máxima establecida en el artículo 82, apartado 6, si dicha asignación es insuficiente para financiar las intervenciones contempladas en el título III, capítulo III, sección 7. |
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No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los Estados miembros que, de conformidad con el artículo 53, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 destinasen a la ayuda asociada voluntaria más del 13 % del límite máximo nacional anual que figura en el anexo II de dicho Reglamento podrán decidir utilizar a los fines de la ayuda a la renta asociada más del 10 % del importe que figura en el anexo VII. El porcentaje resultante no será superior al porcentaje autorizado por la Comisión para la ayuda asociada voluntaria en el año de solicitud de 2018. |
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los Estados miembros que, de conformidad con el artículo 53, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 destinasen a la ayuda asociada voluntaria más del 13 % del límite máximo nacional anual que figura en el anexo II de dicho Reglamento podrán decidir utilizar a los fines de la ayuda a la renta asociada más del 10 % del importe que figura en el anexo VII. El porcentaje resultante no será superior al porcentaje autorizado por la Comisión para la ayuda asociada voluntaria en el año de solicitud de 2018. |
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El porcentaje indicado en el párrafo primero podrá incrementarse en un máximo del 2 %, siempre que la cantidad correspondiente al porcentaje en que se rebase el 10 % se asigne a la ayuda a los cultivos de proteaginosas con arreglo a la subsección 1 de la sección 2 del capítulo II del título III. |
El porcentaje indicado en el párrafo primero podrá incrementarse en un máximo del 2 %, siempre que la cantidad correspondiente al porcentaje en que se rebase el 10 % se asigne a la ayuda a los cultivos de proteaginosas con arreglo a la subsección 1 de la sección 2 del capítulo II del título III. |
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El importe incluido en el plan estratégico de la PAC aprobado, resultante de la aplicación de los párrafos primero y segundo, será vinculante. |
El importe incluido en el plan estratégico de la PAC aprobado, resultante de la aplicación de los párrafos primero y segundo, será vinculante. |
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6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (UE) [Reglamento Horizontal], el importe máximo que puede concederse en un Estado miembro antes de la aplicación del artículo 15 del presente Reglamento en consonancia con la subsección 1 de la sección 2 del capítulo II del título III con respecto a un año natural no excederá de los importes fijados en el plan estratégico de la PAC de conformidad con el apartado 6 . |
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (UE) [Reglamento Horizontal], el importe máximo que puede concederse en un Estado miembro antes de la aplicación del artículo 15 del presente Reglamento en consonancia con la subsección 1 de la sección 2 del capítulo II del título III con respecto a un año natural no excederá de los importes fijados en el plan estratégico de la PAC de conformidad con el apartado 5 . |
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7. En sus planes estratégicos de la PAC, los Estados miembros pueden decidir destinar una determinada parte de la dotación del Feader a reforzar la ayuda y la dimensión de los proyectos estratégicos integrados en favor de la naturaleza, definidos en el [Reglamento LIFE], y a financiar acciones en relación con la movilidad transnacional de las personas con fines formativos en el ámbito de la agricultura y del desarrollo rural, con atención especial a los jóvenes agricultores, de conformidad con el [Reglamento Erasmus]. |
7. En sus planes estratégicos de la PAC, los Estados miembros pueden decidir destinar una determinada parte de la dotación del Feader a reforzar la ayuda y la dimensión de los proyectos estratégicos integrados en favor de la naturaleza, definidos en el [Reglamento LIFE], cuando participen comunidades de agricultores, y a financiar acciones en relación con la movilidad transnacional de las personas con fines formativos en el ámbito de la agricultura y del desarrollo rural, con atención especial a los jóvenes agricultores, de conformidad con el [Reglamento Erasmus] , y a las mujeres rurales . |
Enmienda 1135
Propuesta de Reglamento
Artículo 87
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 87 |
Artículo 87 |
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Seguimiento del gasto en objetivos relacionados con el clima |
Seguimiento del gasto en objetivos relacionados con el clima |
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1. Sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros, la Comisión evaluará la contribución de la política a los objetivos en materia de cambio climático, utilizando una metodología común y sencilla . |
1. Sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros, la Comisión evaluará la contribución de la política a los objetivos en materia de cambio climático, utilizando una metodología común y reconocida internacionalmente . |
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2. La contribución al objetivo de gasto se calculará mediante la aplicación de criterios de ponderación específicos, diferenciados en función de si la ayuda supone una contribución importante o moderada a los objetivos relativos al cambio climático. Estos criterios de ponderación serán los siguientes: |
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2 bis. La Comisión desarrollará una metodología común de base científica y reconocida internacionalmente para un seguimiento más preciso del gasto en objetivos climáticos y medioambientales, incluida la biodiversidad, y evaluará la contribución estimada de los diferentes tipos de intervención, como parte de la revisión intermedia a que se refiere el artículo 139 bis. |
Enmienda 1175
Propuesta de Reglamento
Artículo 88 — apartado 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis. Los importes unitarios previstos a que se refiere el apartado 1 deberán ser uniformes o un promedio, según determinen los Estados miembros. |
Enmienda 554
Propuesta de Reglamento
Artículo 89 — apartado 1 — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El porcentaje de variación es el porcentaje en que el importe unitario medio o uniforme realizado pueden rebasar el importe unitario medio o uniforme previsto que figure en el plan estratégico de la PAC. |
El porcentaje de variación es el porcentaje en que el importe unitario medio o uniforme indicativo realizado puede rebasar el importe unitario medio o uniforme indicativo previsto que figure en el plan estratégico de la PAC. |
Enmienda 555
Propuesta de Reglamento
Artículo 89 — apartado 1 — párrafo 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Para cada intervención en forma de pagos directos, el importe unitario medio o uniforme realizado nunca será inferior al importe unitario previsto, a menos que la realización lograda sea superior a la prevista en el plan estratégico de la PAC. |
Para cada intervención en forma de pagos directos, el importe unitario medio o uniforme indicativo realizado nunca será inferior al importe unitario indicativo previsto, a menos que la realización lograda sea superior a la prevista en el plan estratégico de la PAC. |
Enmienda 556
Propuesta de Reglamento
Artículo 89 — apartado 1 — párrafo 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Cuando se definan importes unitarios diferentes dentro de una intervención, el presente párrafo se aplicará a cada importe unitario medio o uniforme de esa intervención. |
Cuando se definan importes unitarios indicativos diferentes dentro de una intervención, el presente párrafo se aplicará a cada importe unitario medio o uniforme indicativo de esa intervención. |
Enmienda 557
Propuesta de Reglamento
Artículo 89 — apartado 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. Los Estados miembros podrán reasignar importes dentro de tipos de intervenciones. |
Enmienda 1136
Propuesta de Reglamento
Artículo 90
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 90 |
Artículo 90 |
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Flexibilidad entre las asignaciones de pagos directos y las asignaciones del Feader |
Flexibilidad entre las asignaciones de pagos directos y las asignaciones del Feader |
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1. Como parte de su propuesta de plan estratégico de la PAC a que se hace referencia en el artículo 106, apartado 1, los Estados miembros podrán optar por transferir: |
1. Como parte de su propuesta de plan estratégico de la PAC a que se hace referencia en el artículo 106, apartado 1, los Estados miembros podrán optar por transferir: |
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El porcentaje de transferencia de la asignación de los Estados miembros para pagos directos a su asignación para el Feader , mencionada en el párrafo primero, podrá incrementarse del siguiente modo: |
No obstante lo dispuesto en la letra b) del párrafo primero, los Estados miembros cuyo importe medio nacional por hectárea sea inferior a la media de la Unión podrán transferir hasta el 12 % de las asignaciones del Feader a su asignación para pagos directos. Sin embargo, la transferencia no podrá ser superior al importe necesario para ajustar su importe medio nacional por hectárea a la media de la Unión. Se asignará íntegramente a las intervenciones a que se refiere el artículo 28. |
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Las asignaciones para pagos directos transferidos de conformidad con el apartado 1, letra a), del presente artículo podrán deducirse de la parte de la contribución en virtud del artículo 86, apartado 4, letra a), o letra c), o de una combinación de ambas. |
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2. Las decisiones mencionadas en el apartado 1 establecerán el porcentaje contemplado en el apartado 1, que podrá variar según el año natural. |
2. Las decisiones mencionadas en el apartado 1 establecerán el porcentaje contemplado en el apartado 1, que podrá variar según el año natural. |
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3. En 2023 , los Estados miembros podrán revisar las decisiones a que se refiere el apartado 1 en el contexto de una solicitud de modificación de sus planes estratégicos de la PAC, contemplada en el artículo 107. |
3. En 2024 , los Estados miembros podrán revisar las decisiones a que se refiere el apartado 1 en el contexto de una solicitud de modificación de sus planes estratégicos de la PAC, contemplada en el artículo 107. |
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Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las decisiones a que se refiere el apartado 1, junto con su decisión sobre la aplicación de los artículos 15 y 26, a más tardar el 31 de diciembre de 2021. |
Enmienda 562
Propuesta de Reglamento
Artículo 91 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros pondrán en marcha planes estratégicos de la PAC de conformidad con el presente Reglamento para ejecutar la ayuda de la Unión financiada por el FEAGA y el Feader para la consecución los objetivos específicos establecidos en el artículo 6. |
Los Estados miembros , en su caso en colaboración con las regiones, pondrán en marcha planes estratégicos de la PAC de conformidad con el presente Reglamento para ejecutar la ayuda de la Unión financiada por el FEAGA y el Feader para la consecución los objetivos específicos establecidos en el artículo 6 , apartado 1 . |
Enmienda 563
Propuesta de Reglamento
Artículo 91 — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
En base al análisis DAFO contemplado en el artículo 103, apartado 2, y a una evaluación de las necesidades tal como dispone el artículo 96, los Estados miembros incluirán en los planes estratégicos de la PAC una estrategia de intervención conforme al artículo 97, en la que se fijarán metas y etapas para lograr los objetivos específicos establecidos en el artículo 6. Las metas se definirán utilizando un conjunto común de indicadores de resultados establecido en el anexo I. |
En base al análisis DAFO contemplado en el artículo 103, apartado 2, y a una evaluación de las necesidades tal como dispone el artículo 96, los Estados miembros , en su caso en colaboración con las regiones, incluirán en los planes estratégicos de la PAC una estrategia de intervención conforme al artículo 97, en la que se fijarán metas y etapas para lograr los objetivos específicos establecidos en el artículo 6. Las metas se definirán utilizando un conjunto común de indicadores de resultados establecido en el anexo I. |
Enmienda 564
Propuesta de Reglamento
Artículo 91 — párrafo 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Todo plan estratégico de la PAC englobará el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027. |
Todo plan estratégico de la PAC englobará el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2027. |
Enmienda 565
Propuesta de Reglamento
Artículo 91 — párrafo 4 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
La aprobación de los planes estratégicos de la PAC y su ejecución por parte de los Estados miembros no provocarán retrasos en el período de solicitud de ayudas para los beneficiarios ni en el pago oportuno de la ayuda a estos últimos. |
Enmienda 832cp1
Propuesta de Reglamento
Artículo 92 — título
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Mayor ambición con relación a los objetivos en materia de medio ambiente y clima |
Mayor ambición con relación a los objetivos en materia de medio ambiente, clima y bienestar animal |
Enmienda 567
Propuesta de Reglamento
Artículo 92 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros intentarán efectuar , mediante sus planes estratégicos de la PAC y en concreto mediante los elementos de la estrategia de intervención previstos en el artículo 97, apartado 2, letra a), una mayor contribución global al logro de los objetivos específicos sobre medio ambiente y clima establecidos en las letras d), e) y f) del artículo 6, apartado 1, en comparación con la contribución global efectuada para la consecución del objetivo previsto en el artículo 110, apartado 2, letra b), párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 mediante la ayuda del FEAGA y el Feader en el período 2014-2020. |
1. Los Estados miembros intentarán que , mediante sus planes estratégicos de la PAC y en concreto mediante los elementos de la estrategia de intervención previstos en el artículo 97, apartado 2, letra a), una mayor proporción global del presupuesto sea asignada al logro de los objetivos específicos agroambientales y sobre clima establecidos en las letras d), e) y f) del artículo 6, apartado 1, en comparación con la proporción global del presupuesto asignada a la consecución del objetivo previsto en el artículo 110, apartado 2, letra b), párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 mediante la ayuda del FEAGA y el Feader en el período 2014-2020. |
Enmienda 832cp4
Propuesta de Reglamento
Artículo 92 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los Estados miembros explicarán en sus planes estratégicos de la PAC, en función de la información disponible, cómo pretenden efectuar una mayor contribución global, tal como dispone el apartado 1. Esta explicación se basará en información pertinente, como los elementos contemplados en el artículo 95, apartado 1, letras a) a f), y el artículo 95, apartado 2, letra b). |
2. Los Estados miembros explicarán en sus planes estratégicos de la PAC, en función de la información más reciente y fiable, el impacto en el medio ambiente y el clima que pretenden lograr en el periodo 2021-2027 y cómo pretenden efectuar una mayor contribución global, tal como dispone el apartado 1 , además de cómo pretenden garantizar que los objetivos establecidos sobre la base de los indicadores de impacto previstos en el anexo I vayan a suponer una mejora de la situación actual . Esta explicación se basará en información pertinente, como los elementos contemplados en el artículo 95, apartado 1, letras a) a f), y el artículo 95, apartado 2, letras a) y b). |
Enmienda 1177
Propuesta de Reglamento
Artículo 92 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 92 bis Prevenciones en la gestión de riesgos Los Estados miembros explicarán en sus planes estratégicos de la PAC, sobre la base de la información disponible y de análisis DAFO, cómo pretenden ofrecer soluciones de gestión de riesgos suficientes y pertinentes para ayudar a los agricultores a hacer frente a peligros climáticos, sanitarios y económicos. Las soluciones de gestión de riesgos a que se refiere el presente artículo podrán incluir alguno de los instrumentos de gestión de riesgos enumerados en el artículo 70 o cualquier solución nacional de gestión de riesgos preexistente. |
Enmienda 569
Propuesta de Reglamento
Artículo 93 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Cada Estado miembro establecerá un único plan estratégico de la PAC para todo su territorio. |
Cada Estado miembro , en su caso en colaboración con las regiones, establecerá un único plan estratégico de la PAC para todo su territorio. |
Enmienda 570
Propuesta de Reglamento
Artículo 93 — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Cuando los elementos del plan estratégico de la PAC se establezcan a nivel regional, el Estado miembro garantizará su cohesión y coherencia con los elementos del plan estratégico de la PAC establecido a nivel nacional. |
Cuando los elementos del plan estratégico de la PAC se establezcan o se apliquen a nivel regional a través de programas de intervención regional , el Estado miembro garantizará su cohesión y coherencia con los elementos del plan estratégico de la PAC establecido a nivel nacional. |
Enmiendas 571 y 734cp2
Propuesta de Reglamento
Artículo 94 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El organismo del Estado miembro encargado de diseñar el plan estratégico de la PAC velará por que las autoridades competentes en materia de medio ambiente y clima participen de forma efectiva en la preparación de los aspectos medioambientales y climáticos del plan. |
2. El organismo del Estado miembro encargado de diseñar el plan estratégico de la PAC velará por que las autoridades públicas competentes en materia de medio ambiente y clima participen plenamente en la preparación de los aspectos medioambientales y climáticos del plan. |
Enmiendas 572 y 734cp3
Propuesta de Reglamento
Artículo 94 — apartado 3 — párrafo 1 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Cada Estado miembro establecerá una asociación con las autoridades locales y regionales competentes. La asociación incluirá, al menos, los siguientes interlocutores: |
Cada Estado miembro establecerá una asociación con las autoridades locales y regionales competentes , así como con otros interlocutores . La asociación incluirá, al menos, los siguientes interlocutores: |
Enmiendas 573 y 734cp5
Propuesta de Reglamento
Artículo 94 — apartado 3 — párrafo 1 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmiendas 574 y 734cp6
Propuesta de Reglamento
Artículo 94 — apartado 3 — párrafo 1 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmiendas 575 y 734cp7
Propuesta de Reglamento
Artículo 94 — apartado 3 — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros se encargarán de que dichos interlocutores participen en la elaboración de los planes estratégicos de la PAC. |
Los Estados miembros se encargarán de que dichos interlocutores participen plenamente en la elaboración de los planes estratégicos de la PAC. |
Enmiendas 576 y 734cp9
Propuesta de Reglamento
Artículo 94 — apartado 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Los Estados miembros y la Comisión cooperarán para garantizar una coordinación eficaz en la ejecución de los planes estratégicos de la PAC, teniendo en cuenta los principios de proporcionalidad y gestión compartida. |
4. Los Estados miembros y la Comisión cooperarán para garantizar una coordinación eficaz en la ejecución de los planes estratégicos de la PAC, teniendo en cuenta los principios de proporcionalidad, gestión compartida y correcto funcionamiento del mercado interior . |
Enmiendas 577, 970 y 1312cp7
Propuesta de Reglamento
Artículo 94 — apartado 4 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4 bis. La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado con arreglo al artículo 138 por el que se establezca un código de conducta destinado a apoyar a los Estados miembros en la organización de la asociación a que se refiere el apartado 3. El código de conducta establecerá el marco en el que los Estados miembros, con arreglo a su legislación nacional y competencias regionales, deberán aplicar el principio de asociación. |
Enmienda 578
Propuesta de Reglamento
Artículo 95 — apartado 1 — letra e
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
Enmienda 579
Propuesta de Reglamento
Artículo 95 — apartado 2 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 580
Propuesta de Reglamento
Artículo 95 — apartado 2 — letra d
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 581
Propuesta de Reglamento
Artículo 95 — apartado 2 — letra e
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 582
Propuesta de Reglamento
Artículo 95 — apartado 2 — letra e bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 583
Propuesta de Reglamento
Artículo 95 — apartado 2 — letra e ter (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 584
Propuesta de Reglamento
Artículo 95 — apartado 2 — letra e quater (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 585
Propuesta de Reglamento
Artículo 96 — párrafo 1 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 586
Propuesta de Reglamento
Artículo 96 — párrafo 1 — letra d
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 587
Propuesta de Reglamento
Artículo 96 — párrafo 1 — letra e
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 588
Propuesta de Reglamento
Artículo 96 — párrafo 1 — letra e bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 589
Propuesta de Reglamento
Artículo 96 — párrafo 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros utilizarán los datos más recientes y más fiables para esta evaluación. |
Los Estados miembros utilizarán los datos más recientes y más fiables para esta evaluación y utilizarán datos desglosados por género, cuando proceda . |
Enmienda 590
Propuesta de Reglamento
Artículo 97 — apartado 2 — letra a bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 591
Propuesta de Reglamento
Artículo 97 — apartado 2 — letra b bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 592
Propuesta de Reglamento
Artículo 97 — apartado 2 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 593
Propuesta de Reglamento
Artículo 97 — apartado 2 — letra f
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 594
Propuesta de Reglamento
Artículo 97 — apartado 2 — letra f bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 1112
Propuesta de Reglamento
Artículo 97 — apartado 2 — letra f ter (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 595
Propuesta de Reglamento
Artículo 98 — título
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Elementos comunes a varias intervenciones |
Elementos comunes a varias intervenciones en los planes estratégicos |
Enmienda 1113
Propuesta de Reglamento
Artículo 98 — párrafo 1 — letra b — inciso ii bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 835
Propuesta de Reglamento
Artículo 98 — párrafo 1 — letra b bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 596
Propuesta de Reglamento
Artículo 98 — párrafo 1 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 597
Propuesta de Reglamento
Artículo 99 — párrafo 1 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 598
Propuesta de Reglamento
Artículo 99 — párrafo 1 — letra d
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 599
Propuesta de Reglamento
Artículo 99 — párrafo 1 — letra h
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 600
Propuesta de Reglamento
Artículo 99 — párrafo 1 — letra i
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 601
Propuesta de Reglamento
Artículo 100 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El plan de la meta a que se hace referencia en el artículo 95, apartado 1, letra e), consistirá en un cuadro recapitulativo que muestre las metas a que se refiere el artículo 97, apartado 1, letra a), indicando el desglose de las etapas anuales. |
1. El plan de la meta a que se hace referencia en el artículo 95, apartado 1, letra e), consistirá en un cuadro recapitulativo que muestre las metas a que se refiere el artículo 97, apartado 1, letra a), indicando el desglose de las etapas anuales o, en su caso, plurianuales y, cuando sea necesario, el desglose parcial por regiones . |
Enmienda 602
Propuesta de Reglamento
Artículo 100 — apartado 2 — párrafo 1 — letra e
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 603
Propuesta de Reglamento
Artículo 100 — apartado 2 — párrafo 1 — letra f
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 604
Propuesta de Reglamento
Artículo 100 — apartado 2 — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los elementos a los que se hace referencia en el presente apartado se establecerán por año. |
Los elementos a los que se hace referencia en el presente apartado se establecerán por año , cuando sea necesario, y podrán incluir, en su caso, cuadros regionales . |
Enmienda 605
Propuesta de Reglamento
Artículo 100 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 100 bis |
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Programas de intervención regional |
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Cada programa de intervención regional de desarrollo rural contendrá, al menos, las siguientes secciones: |
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Enmienda 606
Propuesta de Reglamento
Artículo 102 — párrafo 1 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La descripción de los elementos que garantizan la modernización de la PAC a que se refiere el artículo 95, apartado 1, letra g), pondrá énfasis en los elementos del plan estratégico de la PAC que apoyen la modernización del sector agrícola y la PAC, y deberá contener, en particular: |
La descripción de los elementos que garantizan la modernización de la PAC a que se refiere el artículo 95, apartado 1, letra g), pondrá énfasis en los elementos del plan estratégico de la PAC que apoyen la modernización del sector agrícola y la PAC para afrontar nuevos retos, incluida la transición hacia modelos más sostenibles , y deberá contener, en particular: |
Enmienda 607
Propuesta de Reglamento
Artículo 102 — párrafo 1 — letra a — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 836
Propuesta de Reglamento
Artículo 102 — párrafo 1 — letra a — inciso ii bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 608
Propuesta de Reglamento
Artículo 102 — párrafo 1 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 609
Propuesta de Reglamento
Artículo 103 — apartado 2 — párrafo 3 — letra e
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 610
Propuesta de Reglamento
Artículo 103 — apartado 2 — párrafo 5
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Con relación al objetivo específico de atraer a jóvenes agricultores establecido en el artículo 6, apartado 1, letra g), el DAFO incluirá un breve análisis sobre el acceso a la tierra, su movilidad y reestructuración, las posibilidades de financiación y de crédito, y el acceso a los conocimientos y el asesoramiento. |
Con relación al objetivo específico de atraer a jóvenes agricultores establecido en el artículo 6, apartado 1, letra g), el DAFO incluirá un breve análisis sobre el acceso a la tierra, su movilidad y reestructuración, las posibilidades de financiación y de crédito, y el acceso a los conocimientos y el asesoramiento , así como la capacidad de hacer frente a los riesgos . |
Enmienda 611
Propuesta de Reglamento
Artículo 103 — apartado 5 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 612
Propuesta de Reglamento
Artículo 103 — apartado 5 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5 bis. El anexo VI del plan estratégico de la PAC contendrá una descripción de los regímenes en favor del clima, del medio ambiente y del bienestar animal a que se refiere el artículo 28. |
Enmienda 613
Propuesta de Reglamento
Artículo 103 — apartado 5 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5 ter. El anexo VII del plan estratégico de la PAC contendrá una descripción de los programas de intervención regional. |
Enmienda 615
Propuesta de Reglamento
Artículo 104
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 104 |
suprimido |
Competencias delegadas para el contenido del plan estratégico de la PAC |
|
La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 138 por el que se modifica el presente capítulo con relación al contenido del plan estratégico de la PAC y sus anexos. |
|
Enmienda 616
Propuesta de Reglamento
Artículo 105 — título
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Competencias de ejecución del contenido del plan estratégico de la PAC |
Competencias de ejecución de la forma del plan estratégico de la PAC |
Enmienda 617
Propuesta de Reglamento
Artículo 105 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan normas para la presentación de los elementos descritos en los artículos 96 a 103 en los planes estratégicos de la PAC. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 139, apartado 2. |
La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan un formulario normalizado y las normas para la presentación de los elementos descritos en los artículos 96 a 103 en los planes estratégicos de la PAC. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 139, apartado 2. |
Enmienda 1153cp1
Propuesta de Reglamento
Artículo 106 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Cada Estado miembro presentará a la Comisión una propuesta de plan estratégico de la PAC que recoja la información referida en el artículo 95 el 1 de enero de 2020 a más tardar . |
1. Cada Estado miembro presentará a la Comisión una propuesta de plan estratégico de la PAC que recoja la información referida en el artículo 95 el 1 de enero de N+1 no más tarde del … [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] . La Comisión animará a los Estados miembros a intercambiar información y mejores prácticas entre sí cuando elaboren sus planes estratégicos de la PAC. |
Enmienda 619
Propuesta de Reglamento
Artículo 106 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La Comisión evaluará los planes estratégicos de la PAC propuestos sobre la base de su integridad, su conformidad y coherencia con los principios generales del Derecho de la Unión, el presente Reglamento, las disposiciones adoptadas en virtud del mismo y el Reglamento Horizontal, su contribución efectiva a los objetivos específicos contemplados en el artículo 6, apartado 1, el impacto en el funcionamiento adecuado del mercado interior y la distorsión de la competencia, el nivel de carga administrativa para los beneficiarios y la administración. La evaluación abordará, en particular, la idoneidad de la estrategia del plan estratégico de la PAC, los objetivos específicos, las metas, las intervenciones y la asignación de recursos presupuestarios correspondientes para cumplir los objetivos específicos del plan estratégico de la PAC, mediante el conjunto de intervenciones propuestas en base al análisis DAFO y la evaluación previa. |
2. La Comisión evaluará los planes estratégicos de la PAC propuestos sobre la base de su integridad, su conformidad y coherencia con los principios generales del Derecho de la Unión, el presente Reglamento, las disposiciones adoptadas en virtud del mismo y el Reglamento Horizontal, su contribución efectiva a los objetivos específicos contemplados en el artículo 6, apartado 1, el impacto en el funcionamiento adecuado del mercado interior y la distorsión de la competencia, el nivel de carga administrativa para los beneficiarios y la administración. La evaluación abordará, en particular, la idoneidad de la estrategia del plan estratégico de la PAC, incluida la calidad de la información empleada, los objetivos específicos, las metas, las intervenciones y la asignación de recursos presupuestarios correspondientes para cumplir los objetivos específicos del plan estratégico de la PAC, mediante el conjunto de intervenciones propuestas en base al análisis DAFO y la evaluación previa. |
Enmienda 1153cp2
Propuesta de Reglamento
Artículo 106 — apartado 5 — párrafo primero
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La aprobación de cada plan estratégico de la PAC tendrá lugar a más tardar ocho meses después de su presentación por el Estado miembro interesado. |
La aprobación de cada plan estratégico de la PAC tendrá lugar a más tardar seis meses después de su presentación por el Estado miembro interesado. |
Enmiendas 620, 1153cp3 y 1331
Propuesta de Reglamento
Artículo 106 — apartado 5 — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La aprobación no comprenderá la información a que se hace referencia en el artículo 101, letra c) ni en los anexos I a IV del plan estratégico de la PAC a que se refiere el artículo 95, apartado 2, letras a) a d). |
suprimido |
Enmienda 1153 cp4
Propuesta de Reglamento
Artículo 106 — apartado 5 — párrafo tercero
Texto de la Comisión |
Enmienda |
En casos debidamente justificados, el Estado miembro podrá solicitar a la Comisión que apruebe un plan estratégico de la PAC que no contenga todos los elementos. En ese caso, el Estado miembro interesado indicará las partes del plan estratégico de la PAC que faltan y facilitará metas indicativas y planes financieros de acuerdo con el artículo 100 en lo que se refiere al plan estratégico de la PAC en su totalidad, a fin de mostrar la coherencia y la cohesión general del plan. Los elementos ausentes del plan estratégico de la PAC se presentarán a la Comisión como una modificación del plan, de conformidad con el artículo 107. |
En casos debidamente justificados, el Estado miembro podrá solicitar a la Comisión que apruebe un plan estratégico de la PAC que no contenga todos los elementos. En ese caso, el Estado miembro interesado indicará las partes del plan estratégico de la PAC que faltan y facilitará metas indicativas y planes financieros de acuerdo con el artículo 100 en lo que se refiere al plan estratégico de la PAC en su totalidad, a fin de mostrar la coherencia y la cohesión general del plan. Los elementos ausentes del plan estratégico de la PAC se presentarán a la Comisión como una modificación del plan, de conformidad con el artículo 107 , en un plazo no superior a tres meses . Serán coherentes y consecuentes con los objetivos indicativos y los planes financieros presentados anteriormente por el Estado miembro, sin desviaciones significativas ni menor ambición. |
Enmiendas 621, 983, 1153cp5 y 1333
Propuesta de Reglamento
Artículo 106 — apartado 7 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
7 bis. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe resumido de los planes estratégicos nacionales de la PAC en un plazo de seis meses después de su aprobación, acompañado por evaluaciones claramente descritas, a fin de proporcionar información sobre las decisiones tomadas por los Estados miembros para abordar los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1. |
Enmienda 1153 cp6
Propuesta de Reglamento
Artículo 106 — apartado 7 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
7 ter. La Comisión traducirá al inglés los planes estratégicos de la PAC y los hará públicos de forma que se garantice su publicidad y transparencia a escala de la Unión. |
Enmiendas 623, 985 y 1153cp7
Propuesta de Reglamento
Artículo 106 — apartado 7 quater (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
7 quater. La aprobación de los planes estratégicos de la PAC y su ejecución por parte de los Estados miembros no provocarán retrasos en el período de solicitud de ayudas para los beneficiarios ni en el pago oportuno de la ayuda, en particular durante el primer año de ejecución. |
Enmienda 735cp1
Propuesta de Reglamento
Artículo 107 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros pueden presentar a la Comisión solicitudes de modificación de sus planes estratégicos de la PAC. |
1. Los Estados miembros pueden presentar a la Comisión solicitudes de modificación de sus planes estratégicos de la PAC , incluidos, cuando proceda, cualquier modificación a los programas de intervención regionales, de acuerdo con las autoridades de gestión regionales . |
Enmiendas 625 y 735cp2
Propuesta de Reglamento
Artículo 107 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Las solicitudes de modificación de los planes estratégicos de la PAC deberán estar debidamente justificadas y, en particular, expondrán cuál es el impacto previsto de las modificaciones del plan en lo que se refiere a la consecución de los objetivos específicos a que se refiere el artículo 6, apartado 1. Deberán ir acompañadas del plan revisado, incluidos los anexos actualizados según corresponda. |
2. Las solicitudes de modificación de los planes estratégicos de la PAC deberán incluir una explicación que exponga cuál es el impacto previsto de las modificaciones del plan en lo que se refiere a la consecución de los objetivos específicos a que se refiere el artículo 6, apartado 1. Deberán ir acompañadas del plan revisado, incluidos los anexos actualizados según corresponda. |
Enmiendas 626 y 735cp3
Propuesta de Reglamento
Artículo 107 — apartado 7
Texto de la Comisión |
Enmienda |
7. Solo podrá presentarse una solicitud de modificación del plan estratégico de la PAC por año natural, salvo posibles excepciones determinadas por la Comisión de conformidad con el artículo 109. |
7. Solo podrá presentarse una solicitud de modificación del plan estratégico de la PAC por año natural, salvo posibles excepciones determinadas en el presente Reglamento y por la Comisión de conformidad con el artículo 109. |
Enmiendas 627 y 735cp4
Propuesta de Reglamento
Artículo 107 — apartado 8
Texto de la Comisión |
Enmienda |
8. La Comisión aprobará cada modificación del plan estratégico de la PAC mediante decisión de ejecución sin aplicar el procedimiento del comité mencionado en el artículo 139. |
8. La Comisión aprobará cada modificación del plan estratégico de la PAC mediante decisión de ejecución sin aplicar el procedimiento del comité mencionado en el artículo 139. Se informará debidamente al Parlamento Europeo y al Consejo al respecto. |
Enmiendas 628 y 735cp5
Propuesta de Reglamento
Artículo 107 — apartado 9
Texto de la Comisión |
Enmienda |
9. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 80, las modificaciones de los planes estratégicos de la PAC solo tendrán efectos jurídicos una vez aprobados por la Comisión. |
9. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 80, las modificaciones de los planes estratégicos de la PAC solo tendrán efectos jurídicos una vez aprobados por la Comisión y se publicarán . |
Enmienda 1137
Propuesta de Reglamento
Artículo 107 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 107 bis Revisión de los planes estratégicos de la PAC A más tardar el 31 de diciembre de 2025, los Estados miembros revisarán sus planes estratégicos para garantizar que estén en consonancia con la legislación de la Unión aplicable en materia de clima y medio ambiente y presentarán a la Comisión solicitudes de modificación de sus planes estratégicos en consecuencia. |
Enmienda 629
Propuesta de Reglamento
Artículo 108 — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Este plazo no incluirá el período que se inicia al día siguiente a la fecha en que la Comisión envía sus observaciones o una solicitud de documentos revisados al Estado miembro, y finaliza en la fecha en que el Estado miembro responde a la Comisión. |
suprimido |
Enmienda 630
Propuesta de Reglamento
Artículo 109 — párrafo 1 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 631
Propuesta de Reglamento
Artículo 110 — apartado 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, párrafo primero, los Estados miembros también podrán establecer autoridades regionales para la ejecución y la gestión de las intervenciones financiadas por el Feader en el marco de sus planes estratégicos nacionales, cuando dichas intervenciones tengan un alcance regional. En tal caso, la autoridad de gestión nacional designará un organismo nacional de coordinación para el Feader que garantizará la aplicación uniforme de las normas de la Unión, asegurando la coherencia con los elementos del plan estratégico establecidos a escala nacional, de conformidad con el artículo 93, párrafo segundo. |
Enmienda 736 cp2
Propuesta de Reglamento
Artículo 110 — apartado 2 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La autoridad de gestión será responsable de gestionar y ejecutar el plan estratégico de la PAC de forma eficiente, eficaz y correcta. En particular, garantizará que: |
2. La autoridad de gestión será responsable de gestionar y ejecutar el plan estratégico de la PAC de forma eficiente, eficaz y correcta , y cuando proceda, lo hará en asociación con las autoridades de gestión de los programas de intervención regional . En particular, garantizarán que: |
Enmiendas 632 y 736cp3
Propuesta de Reglamento
Artículo 110 — apartado 2 — letra g
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmiendas 633 y 736cp4
Propuesta de Reglamento
Artículo 110 — apartado 2 — letra h
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 736cp5
Propuesta de Reglamento
Artículo 110 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. El Estado miembro o la autoridad de gestión podrán designar uno o varios organismos intermedios, incluidos autoridades locales, organismos de desarrollo regional u organizaciones no gubernamentales, para que se encarguen de la gestión y ejecución de las intervenciones del plan estratégico de la PAC. |
3. El Estado miembro o la autoridad de gestión o, cuando proceda, las autoridades de gestión regionales, podrán designar uno o varios organismos intermedios, incluidos autoridades locales, organismos de desarrollo regional u organizaciones no gubernamentales, para que se encarguen de la gestión y ejecución de las intervenciones del plan estratégico de la PAC. |
Enmiendas 634 y 736cp6
Propuesta de Reglamento
Artículo 110 — apartado 5 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138,que completen el presente Reglamento con disposiciones de aplicación de los requisitos de información, publicidad y visibilidad a que se hace referencia en el apartado 2, letras j) y k). |
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 138 por los que se complete el presente Reglamento con disposiciones de aplicación de los requisitos de información, publicidad y visibilidad a que se hace referencia en el apartado 2, letras j) y k). |
Enmiendas 635 y 736cp7
Propuesta de Reglamento
Artículo 110 — apartado 5 — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 139, apartado 2. |
suprimido |
Enmienda 636
Propuesta de Reglamento
Artículo 100 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 100 bis Órgano de mediación Sin perjuicio de las normas nacionales sobre revisión administrativa y judicial, los Estados miembros designarán un órgano de mediación funcionalmente independiente encargado de reexaminar las decisiones adoptadas por las autoridades competentes. A petición de los beneficiarios, estos órganos se esforzarán por encontrar soluciones acordadas por las partes en cuestión. Facilitarán los conocimientos especializados necesarios y la representación de las autoridades y partes interesadas. |
Enmienda 637
Propuesta de Reglamento
Artículo 111 — apartado 1 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El Estado miembro deberá crear un comité encargado de hacer el seguimiento de la ejecución del plan estratégico de la PAC (en lo sucesivo, «comité de seguimiento») antes de la presentación de dicho plan . |
El Estado miembro deberá crear un comité nacional encargado de hacer el seguimiento de la ejecución del plan estratégico de la PAC (en lo sucesivo, «comité de seguimiento») y, cuando proceda, comités regionales de seguimiento . |
Enmienda 638
Propuesta de Reglamento
Artículo 111 — apartado 1 — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Cada comité de seguimiento adoptará su reglamento interno. |
Cada comité de seguimiento adoptará su reglamento interno. El comité nacional de seguimiento adoptará su propio reglamento en cooperación con los comités regionales de seguimiento. |
Enmienda 639
Propuesta de Reglamento
Artículo 111 — apartado 1 — párrafo 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El comité de seguimiento se reunirá por lo menos una vez al año y analizará todas las cuestiones que afecten al progreso del plan estratégico de la PAC en la consecución de sus metas. |
El comité de seguimiento se reunirá por lo menos una vez al año y analizará todas las cuestiones que afecten al progreso del plan estratégico de la PAC en la consecución de sus metas dentro de su ámbito de competencia . |
Enmienda 640
Propuesta de Reglamento
Artículo 111 — apartado 1 — párrafo 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El Estado miembro publicará en línea el reglamento interno del comité de seguimiento y todos los datos y la información que se compartan con dicho comité . |
El Estado miembro publicará el reglamento interno y los dictámenes de los comités de seguimiento y los transmitirá a la Comisión . |
Enmienda 641
Propuesta de Reglamento
Artículo 111 — apartado 2 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El Estado miembro determinará la composición del comité de seguimiento y garantizará una representación equilibrada de las autoridades públicas y organismos intermedios pertinentes de los Estados miembros y de los representantes de los socios a que se hace referencia en el artículo 94, apartado 3. |
El Estado miembro y, cuando proceda, las regiones determinarán la composición de los comités de seguimiento , teniendo debidamente en cuenta la prevención de conflictos de intereses, y garantizarán una representación equilibrada de las autoridades públicas y organismos intermedios pertinentes y de los representantes de los socios a que se hace referencia en el artículo 94, apartado 3 , que sean pertinentes para la ejecución de todos los objetivos del artículo 6, apartado 1 . |
Enmienda 642
Propuesta de Reglamento
Artículo 111 — apartado 2 — párrafo 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El Estado miembro publicará en línea en la lista de miembros del Comité de seguimiento. |
El Estado miembro publicará en línea la lista de miembros del Comité de seguimiento y los Estados miembros la notificarán a la Comisión . |
Enmienda 643
Propuesta de Reglamento
Artículo 111 — apartado 3 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. El comité de seguimiento examinará , en particular: |
3. Los comités de seguimiento examinarán , en particular: |
Enmienda 645
Propuesta de Reglamento
Artículo 111 — apartado 3 — letra d bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 646
Propuesta de Reglamento
Artículo 111 — apartado 3 — letra f bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 647
Propuesta de Reglamento
Artículo 111 — apartado 3 — letra f ter (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 648
Propuesta de Reglamento
Artículo 111 — apartado 4 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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suprimida |
Enmienda 649
Propuesta de Reglamento
Artículo 111 — apartado 4 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 650
Propuesta de Reglamento
Artículo 111 — apartado 4 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4 bis. Los comités de seguimiento podrán solicitar a la red nacional de la PAC información y análisis relacionados con intervenciones específicas. |
Enmienda 651
Propuesta de Reglamento
Artículo 113 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Cada Estado miembro establecerá una red nacional de la política agrícola común (red nacional de la PAC) para la interconexión entre organizaciones y administraciones, asesores, investigadores y otros agentes de innovación en el ámbito de la agricultura y el desarrollo rural a nivel nacional, a más tardar doce meses después de la aprobación por parte de la Comisión del plan estratégico de la PAC. |
1. Cada Estado miembro establecerá una red nacional de la política agrícola común (red nacional de la PAC) para la interconexión entre organizaciones , representantes de los sectores y administraciones agrícolas , asesores, investigadores, otros agentes de innovación y otros agentes en el ámbito de la agricultura y el desarrollo rural a nivel nacional, a más tardar doce meses después de la aprobación por parte de la Comisión del plan estratégico de la PAC. La red nacional de la PAC se basará en las estructuras de red existentes en los Estados miembros. |
Enmienda 652
Propuesta de Reglamento
Artículo 113 — apartado 4 — letra j
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 653
Propuesta de Reglamento
Artículo 113 — apartado 4 — letra j bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 654
Propuesta de Reglamento
Artículo 113 — apartado 4 — letra j ter (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 655
Propuesta de Reglamento
Artículo 114 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El objetivo de la AEI consistirá en estimular la innovación y mejorar el intercambio de conocimientos. |
2. El objetivo de la AEI consistirá en estimular la innovación sostenible y mejorar el intercambio de conocimientos. |
Enmienda 656
Propuesta de Reglamento
Artículo 114 — apartado 4 — párrafo 1 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 657
Propuesta de Reglamento
Artículo 114 — apartado 4 — párrafo 1 — letra d
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 658
Propuesta de Reglamento
Artículo 114 — apartado 4 — párrafo 2 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los grupos operativos de la AEI serán parte integrante de ella . Deberán elaborar un plan encaminado a que el desarrollo, ensayo, adaptación o aplicación de los proyectos innovadores se basen en el modelo interactivo de innovación, cuyos principios fundamentales son los siguientes: |
Se formarán grupos operativos de la AEI para constituirla, que podrán estar formados, entre otros, por organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales y podrán estar compuestos por miembros de distintos Estados miembros . Deberán elaborar un plan encaminado a que el desarrollo, ensayo, adaptación o aplicación de los proyectos innovadores se basen en el modelo interactivo de innovación, cuyos principios fundamentales son los siguientes: |
Enmienda 659
Propuesta de Reglamento
Artículo 114 — apartado 4 — párrafo 2 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 660
Propuesta de Reglamento
Artículo 114 — apartado 4 — párrafo 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La innovación contemplada puede basarse en prácticas nuevas pero también tradicionales, en un nuevo contexto geográfico o medioambiental. |
La innovación contemplada puede basarse en prácticas nuevas pero también tradicionales y agroecológicas , en un nuevo contexto geográfico o medioambiental. |
Enmienda 661
Propuesta de Reglamento
Artículo 114 — apartado 4 — párrafo 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los grupos operativos divulgarán los planes y los resultados de sus proyectos, en particular a través de las redes de la PAC. |
Los grupos operativos divulgarán los planes y los resultados de sus proyectos, en particular a través de las redes de la PAC , y podrán tener miembros de más de un Estado miembro . |
Enmienda 662
Propuesta de Reglamento
Artículo 115 — apartado 2 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 663
Propuesta de Reglamento
Artículo 115 — apartado 2 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 664
Propuesta de Reglamento
Artículo 115 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3. El marco de rendimiento deberá abarcar: |
3. El marco de rendimiento deberá abarcar el contenido de los planes estratégicos de la PAC, incluidos, cuando proceda, los programas de intervención regional. |
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Enmienda 665
Propuesta de Reglamento
Artículo 116 — párrafo 1 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 666
Propuesta de Reglamento
Artículo 116 — párrafo 1 — letra e
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 667
Propuesta de Reglamento
Artículo 117 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros crearán un sistema electrónico de información en el que registrarán y conservarán la información sobre la ejecución del plan estratégico de la PAC que resulte esencial para llevar a cabo las tareas de seguimiento y evaluación, en particular sobre cada intervención seleccionada para recibir financiación, así como sobre las intervenciones finalizadas, con información acerca de cada beneficiario y operación. |
Los Estados miembros crearán un sistema electrónico de información , o utilizarán uno ya existente, en el que registrarán y conservarán la información fundamental sobre la ejecución del plan estratégico de la PAC que resulte esencial para llevar a cabo las tareas de seguimiento y evaluación, en particular sobre cada intervención seleccionada para recibir financiación, así como sobre las intervenciones finalizadas, con información acerca de cada beneficiario y operación. |
Enmienda 668
Propuesta de Reglamento
Artículo 118 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros garantizarán que los beneficiarios de ayudas en el marco de las intervenciones del plan estratégico de la PAC y los grupos de acción local se comprometan a proporcionar a la autoridad de gestión o a otros organismos en que dicha autoridad haya delegado la realización de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del plan estratégico de la PAC. |
Los Estados miembros garantizarán que los beneficiarios de ayudas en el marco de las intervenciones del plan estratégico de la PAC y los grupos de acción local se comprometan a proporcionar a la autoridad de gestión , o bien a las autoridades regionales de gestión o a otros organismos en que dicha autoridad haya delegado la realización de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del plan estratégico de la PAC. |
Enmienda 669
Propuesta de Reglamento
Artículo 118 — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros velarán por que se establezcan fuentes de datos globales, completas, oportunas y fiables para permitir un seguimiento efectivo del progreso de las políticas hacia los objetivos utilizando indicadores de realizaciones, resultados y repercusiones. |
Los Estados miembros velarán por que se establezcan fuentes de datos , incluidas bases de datos, globales, oportunas y fiables para permitir un seguimiento efectivo del progreso de las políticas hacia los objetivos utilizando indicadores de realizaciones, resultados y repercusiones. |
Enmienda 670
Propuesta de Reglamento
Artículo 119 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La autoridad de gestión y el comité de seguimiento supervisarán la ejecución del plan estratégico de la PAC y el progreso alcanzado en el logro de las metas de dicho plan sobre la base de los indicadores de realización y de resultados. |
La autoridad de gestión y el comité de seguimiento supervisarán la ejecución del plan estratégico de la PAC y el progreso alcanzado en el logro de las metas de dicho plan sobre la base de los indicadores de realización y de resultados , en colaboración, cuando proceda, con las autoridades regionales de gestión y los comités regionales de seguimiento . |
Enmienda 671
Propuesta de Reglamento
Artículo 120 — título
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Competencias de ejecución en relación con el marco de rendimiento |
Competencias delegadas en relación con el marco de rendimiento |
Enmienda 672
Propuesta de Reglamento
Artículo 120 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Comisión adoptará actos de ejecución sobre el contenido del marco de rendimiento. Estos actos incluirán la lista de indicadores de contexto, otros indicadores necesarios para el seguimiento y la evaluación adecuados de la política, los métodos para el cálculo de los indicadores y las disposiciones necesarias para garantizar la exactitud y fiabilidad de los datos recopilados por los Estados miembros. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 139, apartado 2 . |
La Comisión adoptará actos delegados por los que se complete el presente Reglamento determinando el contenido del marco de rendimiento. Estos actos incluirán la lista de indicadores de contexto, otros indicadores necesarios para el seguimiento y la evaluación adecuados de la política, los métodos para el cálculo de los indicadores y las disposiciones necesarias para garantizar la exactitud y fiabilidad de los datos recopilados por los Estados miembros. Estos actos delegados se adoptarán de conformidad con el artículo 138 . |
Enmienda 673
Propuesta de Reglamento
Artículo 121 — título
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Informes anuales del rendimiento |
Informes del rendimiento |
Enmienda 674
Propuesta de Reglamento
Artículo 121 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros deberán presentar a la Comisión a más tardar el 15 de febrero de 2023 y el 15 de febrero de cada año subsiguiente, hasta el año 2030 inclusive, un informe anual del rendimiento en relación con la ejecución del plan estratégico de la PAC correspondiente al ejercicio financiero anterior. El informe que se presente en 2023 abarcará los ejercicios financieros 2021 y 2022. Para los pagos directos mencionados en el título III, capítulo II, el informe cubrirá únicamente el ejercicio financiero 2022 . |
1. Los Estados miembros deberán presentar a la Comisión informes del rendimiento en relación con la ejecución del plan estratégico de la PAC de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) [RH] . |
Enmienda 675
Propuesta de Reglamento
Artículo 121 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El último informe anual del rendimiento, que se presentará a más tardar el 15 de febrero de 2030, comprenderá un resumen de las evaluaciones realizadas durante el período de ejecución. |
2. El último informe del rendimiento que se presentará comprenderá un resumen de las evaluaciones realizadas durante el período de ejecución. |
Enmienda 676
Propuesta de Reglamento
Artículo 121 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Para poderse considerar admisible, el informe anual del rendimiento deberá contener toda la información exigida en los apartados 4, 5 y 6. Si la Comisión no considera admisible el informe anual del rendimiento, informará de ello al Estado miembro en el plazo de quince días laborables a partir de la fecha de recepción del informe o, de lo contrario, este se considerará admisible. |
3. Para poderse considerar admisible, el informe del rendimiento deberá contener toda la información exigida en los apartados 4, 5 y 6. Si la Comisión no considera admisible el informe del rendimiento, informará de ello al Estado miembro en el plazo de quince días laborables a partir de la fecha de recepción del informe o, de lo contrario, este se considerará admisible. |
Enmienda 677
Propuesta de Reglamento
Artículo 121 — apartado 4 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los informes anuales del rendimiento deberán contener información cualitativa y cuantitativa clave sobre la ejecución del plan estratégico de la PAC haciendo referencia a los datos financieros y los indicadores de realizaciones y resultados, de conformidad con el artículo 118, párrafo segundo. También incluirán información sobre las realizaciones logradas, los gastos efectuados, los resultados obtenidos y lo que queda para alcanzar las metas correspondientes. |
Los informes del rendimiento deberán contener información cualitativa y cuantitativa clave sobre la ejecución del plan estratégico de la PAC haciendo referencia a los datos financieros y los indicadores de realizaciones y resultados, de conformidad con el artículo 118, párrafo segundo. También incluirán información sobre las realizaciones logradas, los gastos efectuados, los resultados obtenidos y lo que queda para alcanzar las metas correspondientes. |
Enmienda 678
Propuesta de Reglamento
Artículo 121 — apartado 4 — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Respecto a los tipos de intervenciones que no están sujetas al artículo 89 del presente Reglamento, y cuando la relación entre realización lograda y gasto efectuado se aparte en un 50 % de la relación entre realización anual prevista y gasto, el Estado miembro presentará una justificación de dicha desviación. |
suprimido |
Enmienda 679
Propuesta de Reglamento
Artículo 121 — apartado 5
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Los datos transmitidos harán referencia a los valores logrados para los indicadores de intervenciones ejecutadas parcialmente y por completo. También sintetizarán el estado de ejecución del plan estratégico de la PAC alcanzado durante el ejercicio anterior y cualquier cuestión que afecte al rendimiento del plan estratégico de la PAC, en particular en lo que respecta a las desviaciones de las etapas, explicando las razones subyacentes y, cuando proceda, las medidas tomadas. |
5. Los datos transmitidos harán referencia a los valores logrados para los indicadores de intervenciones ejecutadas parcialmente y por completo. También sintetizarán el estado de ejecución del plan estratégico de la PAC alcanzado y cualquier cuestión que afecte al rendimiento del plan estratégico de la PAC, en particular en lo que respecta a las desviaciones de las etapas, explicando las razones subyacentes y, cuando proceda, las medidas tomadas. |
Enmienda 680
Propuesta de Reglamento
Artículo 121 — apartado 7
Texto de la Comisión |
Enmienda |
7. La Comisión llevará a cabo un examen anual del rendimiento y una liquidación anual del rendimiento, conforme al artículo [52] del Reglamento (UE) [RH] basadas en la información proporcionada en los informes anuales del rendimiento. |
suprimido |
Enmienda 681
Propuesta de Reglamento
Artículo 121 — apartado 8 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
En el examen anual del rendimiento , la Comisión podrá formular observaciones sobre los informes anuales del rendimiento dentro del mes siguiente a su presentación. Si la Comisión no formula observaciones dentro de este plazo, los informes se considerarán aceptados. |
La Comisión llevará a cabo un examen del rendimiento sobre la base de la información proporcionada en los informes del rendimiento y podrá formular observaciones en el plazo máximo de un mes desde su presentación completa . Si la Comisión no formula observaciones dentro de este plazo, los informes se considerarán aceptados. |
Enmienda 682
Propuesta de Reglamento
Artículo 121 — apartado 9
Texto de la Comisión |
Enmienda |
9. Cuando el valor declarado de uno o más indicadores de resultados revele un diferencia de más del 25 % con respecto a la etapa correspondiente para el año de presentación de informes de que se trate, la Comisión podrá solicitar al Estado miembro que presente un plan de acción de conformidad con el artículo 39, apartado 1, del Reglamento (UE) [RH], que describa las medidas correctoras y el plazo previstos. |
9. Cuando el valor declarado de uno o más indicadores de resultados revele un diferencia de más del 25 % con respecto a la etapa correspondiente para el año de presentación de informes de que se trate, los Estados miembros presentarán una justificación de dicha diferencia. Cuando sea necesario, la Comisión podrá solicitar al Estado miembro que presente un plan de acción que se establecerá en consulta con ella, de conformidad con el artículo 39, apartado 1, del Reglamento (UE) [RH], que describa las medidas correctoras y el plazo previstos para su ejecución . |
Enmienda 683
Propuesta de Reglamento
Artículo 121 — apartado 10
Texto de la Comisión |
Enmienda |
10. Los informes anuales de rendimiento, así como un resumen de su contenido para los ciudadanos, se pondrán a disposición del público. |
10. Se elaborará un resumen del contenido de los informes del rendimiento para los ciudadanos y se pondrá a disposición del público. |
Enmienda 684
Propuesta de Reglamento
Artículo 121 — apartado 11
Texto de la Comisión |
Enmienda |
11. La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan las normas para la presentación del contenido del informe anual del rendimiento. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 139, apartado 2. |
11. La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan las normas para la presentación del contenido del informe del rendimiento. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 139, apartado 2. |
Enmienda 685
Propuesta de Reglamento
Artículo 122 — título
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Reuniones anuales de revisión |
Reuniones de revisión |
Enmienda 686
Propuesta de Reglamento
Artículo 122 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros organizarán cada año una reunión anual de revisión con la Comisión, presidida conjuntamente o por la Comisión, que se celebrará como mínimo dos meses después de la presentación del informe anual del rendimiento. |
1. Los Estados miembros organizarán cada año una reunión de revisión con la Comisión, presidida conjuntamente o por la Comisión, que se celebrará como mínimo dos meses después de la presentación del informe del rendimiento. |
Enmienda 687
Propuesta de Reglamento
Artículo 122 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La reunión anual de revisión tendrá como objetivo examinar el rendimiento de cada plan, incluido el progreso realizado en el logro de las metas establecidas, los problemas que afectan el rendimiento y las medidas pasadas o futuras que se tomarán para abordarlos. |
2. La reunión de revisión tendrá como objetivo examinar el rendimiento de cada plan, incluido el progreso realizado en el logro de las metas establecidas, los problemas que afectan el rendimiento y las medidas pasadas o futuras que se tomarán para abordarlos. Estas reuniones se aprovecharán para examinar el impacto, cuando sea viable. |
Enmienda 688
Propuesta de Reglamento
Artículo 123
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 123 |
suprimido |
Bonificación por rendimiento |
|
1. Se podrá atribuir una bonificación por rendimiento a los Estados miembros en el año 2026 para recompensar el rendimiento satisfactorio en relación con las metas medioambientales y climáticas, siempre que los Estados miembros hayan cumplido la condición mencionada en el artículo 124, apartado 1. |
|
2. La bonificación por rendimiento será igual al 5 % del importe por Estado miembro para el ejercicio financiero 2027, establecido en el anexo IX. |
|
Los recursos transferidos entre el FEAGA y el Feader de conformidad con los artículos 15 y 90 quedan excluidos a efectos del cálculo de la bonificación por rendimiento. |
|
Enmienda 689
Propuesta de Reglamento
Artículo 124
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 124 |
suprimido |
Atribución de la bonificación por rendimiento |
|
1. En función de la evaluación del rendimiento del año 2026, la bonificación por rendimiento retenida de la asignación de un Estado miembro con arreglo al párrafo segundo del artículo 123 se atribuirá a este Estado miembro si los indicadores de resultados aplicados a los objetivos medioambientales y climáticos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f), en su plan estratégico de la PAC han alcanzado al menos el 90 % de su valor meta para el año 2025. |
|
2. La Comisión, dentro de los dos meses siguientes a la recepción del informe anual del rendimiento en el año 2026, adoptará un acto de ejecución, sin aplicar el procedimiento del comité mencionado en el artículo 139, para decidir con respecto a cada Estado miembro si los respectivos planes estratégicos de la PAC han alcanzado los valores meta previstos mencionados en el apartado 1. |
|
3. Cuando se alcancen los valores meta mencionados en el apartado 1, la Comisión concederá el importe de la bonificación por rendimiento a los Estados miembros afectados y se considerará que está definitivamente asignado al ejercicio financiero 2027 en base a la decisión de la Comisión citada en el apartado 2. |
|
4. Cuando no se alcancen los valores meta previstos mencionados en el apartado 1, los compromisos del ejercicio financiero 2027 relativos al importe de la bonificación por rendimiento de los Estados miembros afectados no serán liberados por la Comisión. |
|
5. Al atribuir la bonificación por rendimiento, la Comisión podrá tomar en consideración los casos de fuerza mayor y las crisis socioeconómicas graves que impiden la consecución de las etapas pertinentes. |
|
6. La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan disposiciones detalladas que garanticen un enfoque coherente para determinar la atribución de la bonificación por rendimiento a los Estados miembros. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 139, apartado 2. |
|
Enmienda 690
Propuesta de Reglamento
Artículo 125 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros realizarán evaluaciones ex ante para mejorar la calidad de la concepción de los planes estratégicos de la PAC. |
1. Los Estados miembros , en su caso, con las regiones, realizarán evaluaciones ex ante para mejorar la calidad de la concepción de los planes estratégicos de la PAC. |
Enmienda 691
Propuesta de Reglamento
Artículo 125 — apartado 3 — letra g
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 692
Propuesta de Reglamento
Artículo 126 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros realizarán evaluaciones de los planes estratégicos de la PAC con la finalidad de mejorar la calidad de su concepción y ejecución, así como para evaluar su eficacia, eficiencia, pertinencia, coherencia, valor añadido de la Unión e impacto en relación con su contribución al logro de los objetivos generales y específicos de la PAC establecidos en los artículos 5 y 6, apartado 1. |
1. Los Estados miembros , en su caso, con las regiones, realizarán evaluaciones de los planes estratégicos de la PAC con la finalidad de mejorar la calidad de su concepción y ejecución, así como para evaluar su eficacia, eficiencia, pertinencia, coherencia, valor añadido de la Unión e impacto en relación con su contribución al logro de los objetivos generales y específicos de la PAC establecidos en los artículos 5 y 6, apartado 1. |
Enmienda 693
Propuesta de Reglamento
Artículo 126 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los Estados miembros confiarán la realización de las evaluaciones a expertos funcionalmente independientes. |
2. Los Estados miembros y, en su caso, las regiones confiarán la realización de las evaluaciones a expertos funcionalmente independientes. |
Enmienda 694
Propuesta de Reglamento
Artículo 126 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los Estados miembros se asegurarán de que existan procedimientos para producir y recopilar los datos necesarios para las evaluaciones. |
3. Los Estados miembros y, en su caso, las regiones se asegurarán de que existan procedimientos para producir y recopilar los datos necesarios para las evaluaciones. |
Enmienda 695
Propuesta de Reglamento
Artículo 126 — apartado 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Los Estados miembros serán responsables de evaluar la idoneidad de las intervenciones del plan estratégico de la PAC a efectos de alcanzar los objetivos específicos de la PAC . |
4. Los Estados miembros y, en su caso, las regiones serán responsables de evaluar la idoneidad de las intervenciones del plan estratégico de la PAC a efectos de alcanzar los objetivos específicos establecidos en el artículo 6, apartado 1 . |
Enmienda 696
Propuesta de Reglamento
Artículo 126 — apartado 5
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Los Estados miembros elaborarán un plan de evaluación que proporcionará indicaciones sobre las actividades de evaluación previstas durante el período de ejecución. |
5. Los Estados miembros y, en su caso, las regiones elaborarán un plan de evaluación que proporcionará indicaciones sobre las actividades de evaluación previstas durante el período de ejecución. |
Enmienda 697
Propuesta de Reglamento
Artículo 126 — apartado 6
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Los Estados miembros presentarán el plan de evaluación al comité de seguimiento a más tardar un año después de la adopción del plan estratégico de la PAC. |
6. Los Estados miembros y, en su caso, las regiones presentarán el plan de evaluación al comité de seguimiento a más tardar un año después de la adopción del plan estratégico de la PAC. |
Enmiendas 987 y 1335
Propuesta de Reglamento
Artículo 127 — apartado 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. Tan pronto como se aprueben todos los planes estratégicos nacionales de la PAC, la Comisión encargará una evaluación independiente del impacto agregado previsto. Si de este análisis se desprendiera que el esfuerzo conjunto es insuficiente en relación con la ambición del Pacto Verde Europeo, la Comisión tomará las medidas pertinentes; por ejemplo, solicitar a los Estados miembros que modifiquen los planes estratégicos de la PAC o que presenten enmiendas al presente Reglamento. |
Enmiendas 988 y 1336
Propuesta de Reglamento
Artículo 127 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia para examinar la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido de la Unión, en lo que se refiere al FEAGA y al Feader, al final del tercer año siguiente al inicio de la ejecución de los planes estratégicos de la PAC, teniendo en cuenta los indicadores que figuran en el anexo I. La Comisión podrá utilizar toda la información pertinente que se encuentre disponible de conformidad con el artículo [128] del [nuevo Reglamento Financiero]. |
2. La Comisión llevará a cabo , y hará pública, una evaluación intermedia para examinar la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido de la Unión, en lo que se refiere al FEAGA y al Feader, al final del tercer año siguiente al inicio de la ejecución de los planes estratégicos de la PAC, teniendo en cuenta los indicadores que figuran en el anexo I. La Comisión podrá utilizar toda la información pertinente que se encuentre disponible de conformidad con el artículo [128] del [nuevo Reglamento Financiero]. Si de la evaluación intermedia se desprendiera que el esfuerzo conjunto es insuficiente en relación con la ambición del Pacto Verde Europeo y de la legislación de la Unión en materia de medio ambiente y clima, la Comisión formulará recomendaciones a los Estados miembros para garantizar la consecución de los objetivos del Pacto Verde Europeo y de la legislación relacionada en el anexo XI. En su informe anual del rendimiento, los Estados miembros detallarán de qué manera se han tenido en cuenta las recomendaciones o los motivos por los que no se las ha tenido en cuenta, en su totalidad o en una parte. |
Enmienda 698
Propuesta de Reglamento
Artículo 127 — apartado 4 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4 bis. En sus informes de evaluación, la Comisión tendrá en cuenta los indicadores que figuran en el anexo I del presente Reglamento, así como los factores externos a la PAC que hayan tenido un impacto en el rendimiento alcanzado. |
Enmienda 699
Propuesta de Reglamento
Artículo 129 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La información necesaria para los indicadores de contexto e impacto provendrán principalmente de fuentes de datos reconocidas, tales como la Red de Información Contable Agrícola y Eurostat. Cuando los datos de estos indicadores no estén disponibles o no estén completos, las lagunas de información se abordarán en el contexto del programa estadístico europeo establecido en virtud del Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (40), el marco jurídico que rige la Red de Información Contable Agrícola, o mediante acuerdos formales con otros proveedores de datos como el Centro Común de Investigación y la Agencia Europea del Medio Ambiente. |
2. La información necesaria para los indicadores de contexto e impacto provendrán principalmente de fuentes de datos reconocidas, tales como la Red de Información Contable Agrícola y Eurostat. Cuando los datos de estos indicadores no estén disponibles o no estén completos, la Comisión resolverá las lagunas de información en el contexto del programa estadístico europeo establecido en virtud del Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (40), el marco jurídico que rige la Red de Información Contable Agrícola, o mediante acuerdos formales con otros proveedores de datos como el Centro Común de Investigación y la Agencia Europea del Medio Ambiente. |
Enmienda 1340
Propuesta de Reglamento
Artículo 129 — apartado 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. Los Estados miembros mejorarán la calidad y la frecuencia de recopilación de los datos para los objetivos agrícolas clave previstos en el Pacto Verde Europeo, correspondientes a los indicadores de impacto y contexto I.10, I.15, I.18, I.19, I.20, I.26, I.27 y C.32. Dichos datos se harán públicos y se facilitarán a la Comisión de manera oportuna, a fin de evaluar la eficacia de la PAC y permitir el seguimiento de los avances hacia los objetivos a nivel de la Unión. |
Enmienda 700
Propuesta de Reglamento
Artículo 129 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Se mantendrán los registros administrativos existentes tales como el SIGC, el SIP y los registros de animales y viñedos. El SIGC y el SIP se seguirán desarrollando para dar mejor respuesta a las necesidades estadísticas de la PAC. Los datos de los registros administrativos se utilizarán en la mayor medida posible a efectos estadísticos, en cooperación con las autoridades estadísticas de los Estados miembros y con Eurostat. |
3. Se mantendrán los registros administrativos existentes actualizados tales como el SIGC, el SIP y los registros de animales y viñedos. El SIGC y el SIP se seguirán desarrollando para dar mejor respuesta a las necesidades estadísticas de la PAC. Los datos de los registros administrativos se utilizarán en la mayor medida posible a efectos estadísticos, en cooperación con las autoridades estadísticas de los Estados miembros y con Eurostat. |
Enmienda 701
Propuesta de Reglamento
Artículo 129 — apartado 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, normas sobre la información que deberán enviar los Estados miembros, teniendo en cuenta la necesidad de evitar cualquier carga administrativa innecesaria, así como sobre las necesidades de datos y las sinergias entre las fuentes potenciales de datos. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 139, apartado 2. |
suprimido |
Enmienda 702
Propuesta de Reglamento
Artículo 130 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Cuando la ayuda prevista en el título III del presente Reglamento se destine a formas de cooperación entre empresas, únicamente podrá concederse con respecto a aquellas formas de cooperación que cumplan las normas de competencia aplicables en virtud de los artículos 206 a 209 del Reglamento (UE) n.o1308/2013. |
Cuando la ayuda prevista en el título III del presente Reglamento se destine a formas de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas entre empresas, únicamente podrá concederse con respecto a aquellas formas de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas que cumplan las normas de competencia aplicables en virtud de los artículos 206 a 209 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. |
Enmiendas 1092, 1146 y 1179
Propuesta de Reglamento
Artículo 132 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 132 bis |
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Ayudas nacionales transitorias |
|
1. Los Estados miembros podrán seguir concediendo ayudas nacionales transitorias a los agricultores de cualquiera de los sectores autorizados por la Comisión en 2013 de conformidad con el artículo 132, apartado 7, o el artículo 133 bis, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 73/2009. |
|
2. El importe total de las ayudas nacionales transitorias que podrá concederse a los agricultores estará limitado al 50 % de las dotaciones financieras sectoriales autorizadas por la Comisión en 2013 de conformidad con el artículo 132, apartado 7, o el artículo 133 bis, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 73/2009. |
|
3. Los Estados miembros podrán decidir, basándose en criterios objetivos y dentro del límite que establece el apartado 2, los importes de las ayudas nacionales transitorias que se vayan a conceder. |
|
4. Los Estados miembros podrán decidir adaptar el período de referencia para los regímenes de las ayudas nacionales transitorias disociadas. El período de referencia adaptado no podrá ser posterior al 1 de junio de 2018. |
Enmienda 703
Propuesta de Reglamento
Artículo 133 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los artículos 107 a 109 del TFUE no se aplicarán a las medidas fiscales nacionales por las que los Estados miembros decidan apartarse de las normas fiscales generales al permitir que la base del impuesto sobre la renta aplicada a los agricultores se calcule en función de un período plurianual. |
Con el fin de limitar los efectos de la variabilidad de los ingresos, animando a los agricultores a ahorrar durante los años buenos para hacer frente a los años malos, los artículos 107 a 109 del TFUE no se aplicarán a las medidas fiscales nacionales por las que los Estados miembros decidan apartarse de las normas fiscales generales al permitir que la base del impuesto sobre la renta aplicada a los agricultores se calcule en función de un período plurianual , incluso mediante el aplazamiento de una parte de la base imponible, o permitiendo la exclusión de los importes depositados en una cuenta de ahorro agrícola específica . |
Enmiendas 1097, 1125 y 1180
Propuesta de Reglamento
Artículo 134 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 134 bis |
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|
Mecanismo de denuncia para agricultores y pymes |
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1. La Comisión creará un mecanismo en virtud del cual los agricultores o las pymes podrán presentar denuncias directamente ante la Comisión en casos de: |
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2. La Comisión creará un punto de contacto en su seno al que podrán dirigirse estas denuncias. |
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3. La Comisión desarrollará el procedimiento para presentar las denuncias y los criterios de evaluación y garantizará su transparencia. |
||
|
4. La Comisión garantizará una protección adecuada a los particulares o a las empresas tras la presentación de una denuncia. |
||
|
5. La Comisión debe determinar si tratará la información recibida a través de este mecanismo directamente en sus auditorías o la transmitirá directamente a la Fiscalía Europea o a la OLAF. |
Enmienda 704
Propuesta de Reglamento
Artículo 135 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. En lo que concierne a los pagos directos concedidos en las regiones ultraperiféricas de la Unión de conformidad con el capítulo IV del Reglamento (UE) n.o 228/2013, solo serán de aplicación el artículo 3 , apartado 2 , letras a) y b), el artículo 4, apartado 1, letras a), b) y d), la sección 2 del capítulo I del título III, el artículo 16 y el título IX del presente Reglamento. El artículo 4, apartado 1, letras a), b) y d), la sección 2 del capítulo I del título III, el artículo 16 y el título IX serán de aplicación sin ninguna obligación relacionada con el plan estratégico de la PAC. |
1. En lo que concierne a los pagos directos concedidos en las regiones ultraperiféricas de la Unión de conformidad con el capítulo IV del Reglamento (UE) n.o 228/2013, solo serán de aplicación el artículo 3, letras a) y b), el artículo 4, apartado 1, letras a), b) y d), la sección 2 del capítulo I del título III, el artículo 16 y el título IX del presente Reglamento. El artículo 4, apartado 1, letras a), b) y d), la sección 2 del capítulo I del título III, el artículo 16 y el título IX serán de aplicación sin ninguna obligación relacionada con el plan estratégico de la PAC. |
Enmienda 705
Propuesta de Reglamento
Artículo 135 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. En lo que concierne a los pagos directos concedidos en las islas menores del mar Egeo de conformidad con el capítulo IV del Reglamento (UE) n.o 229/2013, solo serán de aplicación el artículo 3 , apartado 2 , letras a) y b), el artículo 4, la sección 2 del capítulo I del título III, las secciones 1 y 2 del capítulo II del título III y el título IX del presente Reglamento. El artículo 4, la sección 2 del capítulo I del título III, las secciones 1 y 2 del capítulo II del título III y el título IX serán de aplicación sin ninguna obligación relacionada con el plan estratégico de la PAC. |
2. En lo que concierne a los pagos directos concedidos en las islas menores del mar Egeo de conformidad con el capítulo IV del Reglamento (UE) n.o 229/2013, solo serán de aplicación el artículo 3, letras a) y b), el artículo 4, la sección 2 del capítulo I del título III, las secciones 1 y 2 del capítulo II del título III y el título IX del presente Reglamento. El artículo 4, la sección 2 del capítulo I del título III, las secciones 1 y 2 del capítulo II del título III y el título IX serán de aplicación sin ninguna obligación relacionada con el plan estratégico de la PAC. |
Enmienda 706
Propuesta de Reglamento
Artículo 138 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados mencionados en los artículos 4, 7, 12, 15, 23 , 28, 32, 35, 36, 37, 41, 50,78, 81, 104 y 141 por un periodo de siete años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de siete años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a esa prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período. |
2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en los artículos 4, 7, 11 , 12, 28, 32, 35, 36, 37, 41, 50, 78, 81, 83, 94, 110, 120 y 141 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. |
Enmienda 707
Propuesta de Reglamento
Artículo 138 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La delegación de poderes a que se refieren los artículos 4, 7, 12, 15 , 23 , 28, 32, 35, 36, 37, 41, 50, 78, 81, 104 y 141 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma . No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. |
3. La delegación de poderes mencionada en los artículos 4, 7, 11 , 12, 28, 32, 35, 36, 37, 41, 50, 78, 81, 83, 94, 110, 120 y 141 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella . No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. |
Enmienda 708
Propuesta de Reglamento
Artículo 138 — apartado 6
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Un acto delegado adoptado con arreglo a los artículos 4, 7, 12, 15, 23 , 28, 32, 35, 36, 37, 41, 50, 78, 81, 104 y 141 únicamente entrará en vigor si el Parlamento Europeo o el Consejo no formulan objeciones en un plazo de dos meses desde la notificación del acto al Parlamento Europeo y al Consejo o si , antes de la expiración de dicho plazo , tanto el Parlamento Europeo como el Consejo informan a la Comisión de que no formularán objeciones . El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. |
6. Los actos delegados adoptados en virtud de los artículos 4, 7, 11 , 12, 28, 32, 35, 36, 37, 41, 50, 78, 81, 83, 94, 110, 120 y 141 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si , antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. |
Enmienda 1138
Propuesta de Reglamento
Artículo 139 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 139 bis Revisión intermedia 1. A más tardar el 30 de junio de 2025, la Comisión llevará a cabo una revisión intermedia de la PAC y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo para evaluar el funcionamiento del nuevo modelo de aplicación por parte de los Estados miembros, ajustar las ponderaciones del seguimiento climático con arreglo a la nueva metodología a que se refiere el artículo 87, apartado 3, y, en su caso, la Comisión presentará propuestas legislativas. 2. A fin de garantizar que los planes estratégicos de los Estados miembros se ajustan a la legislación de la Unión en materia de clima y medio ambiente, la revisión intermedia a que se refiere el apartado 1 tendrá en cuenta la legislación pertinente entonces en vigor. |
Enmienda 710
Propuesta de Reglamento
Artículo 140 — apartado 1 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Queda derogado el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 con efectos desde el 1 de enero de 2021 . |
Queda derogado el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 con efectos desde el 1 de enero de 2022 . |
||
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No obstante, sin perjuicio de los anexos IX y IX bis del presente Reglamento, el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 seguirá siendo de aplicación, hasta el 31 de diciembre de 2022, a: |
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Enmienda 711
Propuesta de Reglamento
Artículo 140 — apartado 2 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Queda derogado el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 con efectos desde el 1 de enero de 2021 . |
Queda derogado el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 con efectos desde el 1 de enero de 2022 . |
Enmienda 712
Propuesta de Reglamento
Artículo 140 — apartado 2 — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
No obstante, seguirá siendo aplicable a las solicitudes de ayuda relativas a los años de solicitud que comiencen antes del 1 de enero de 2021 . |
No obstante, seguirá siendo aplicable a las solicitudes de ayuda relativas a los años de solicitud que comiencen antes del 1 de enero de 2022 . |
Enmienda 713
Propuesta de Reglamento
Artículo 140 — apartado 2 — párrafo 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los artículos 17 y 19 del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, así como el anexo I de dicho Reglamento, cuando proceda en el caso de Croacia, seguirán aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2021 . |
Los artículos 17 y 19 del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, así como el anexo I de dicho Reglamento, cuando proceda en el caso de Croacia, seguirán aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2022 . |
Enmienda 714
Propuesta de Reglamento
Artículo 141 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados conforme al artículo 138 que completen el presente Reglamento con medidas encaminadas a proteger cualquier derecho adquirido y las expectativas legítimas de los beneficiarios en la medida necesaria para llevar a cabo la transición de las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 y el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 a las establecidas en el presente Reglamento. Las normas transitorias establecerán en particular las condiciones en las que las ayudas aprobadas por la Comisión con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1305/2013 podrán integrarse en las ayudas previstas en el presente Reglamento, incluidas las de la asistencia técnica y las evaluaciones ex post. |
Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados conforme al artículo 138 que completen el presente Reglamento con medidas encaminadas a proteger cualquier derecho adquirido y las expectativas legítimas de los beneficiarios en la medida necesaria para llevar a cabo la transición de las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1305/2013, el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 y el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 a las establecidas en el presente Reglamento. Las normas transitorias establecerán en particular las condiciones en las que las ayudas aprobadas por la Comisión con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1305/2013 , el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 y el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 podrán integrarse en las ayudas previstas en el presente Reglamento, incluidas las de la asistencia técnica y las evaluaciones ex post. |
Enmienda 715
Propuesta de Reglamento
Artículo 141 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 141 bis Informes A más tardar el 31 de diciembre de 2025, la Comisión Europea presentará un informe sobre el impacto que ha tenido la PAC en las regiones insulares distintas de las mencionadas en el artículo 135. Dicho informe irá acompañado de propuestas de adaptación de los planes estratégicos para tener en cuenta las particularidades de esas zonas y mejorar los resultados esperados en línea con los objetivos previstos en el artículo 6, apartado 1. |
Enmienda 1154
Propuesta de Reglamento
Anexo I
Texto de la Comisión
ANEXO I
INDICADORES DE IMPACTO, DE RESULTADOS Y DE REALIZACIÓN CON ARREGLO AL ARTÍCULO 7
Evaluación de los resultados de la política (plurianual) — IMPACTO |
Revisión anual de resultados — RESULTADO* |
|
Liquidación anual de resultados — REALIZACIÓN |
Objetivos y sus respectivos indicadores de impacto.* |
|
|
Tipos generales de intervenciones y sus indicadores de realización.* |
Objetivo transversal de la UE: Modernización |
Indicador |
Indicadores de resultados (basados únicamente en las intervenciones financiadas por la PAC) |
|
Sistemas de conocimiento e innovación agrícolas (AKIS) |
Indicadores de realización |
||||||
Fomentar el conocimiento, la innovación y la digitalización en la agricultura y las zonas rurales e impulsar su adopción |
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|
Asociación Europea para la Innovación en materia de conocimiento e innovación agrícolas (AEI)** |
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Objetivos específicos de la UE |
Indicadores de impacto |
Indicadores de resultados (basados únicamente en las intervenciones financiadas por la PAC) |
|
Tipo general de intervención |
Indicadores de realización (por intervención) |
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Apoyar una renta viable y la resiliencia de las explotaciones agrícolas en todo el territorio de la UE para mejorar la seguridad alimentaria |
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Ayuda de la PAC |
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Ayuda directa disociada |
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Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad, en particular haciendo mayor hincapié en la investigación, la tecnología y la digitalización |
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Instrumentos de gestión de riesgos |
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Ayuda asociada |
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Mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor |
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|
Pagos para zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas de la región |
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||||||||||||||||||
Contribuir a la atenuación del cambio climático y a la adaptación a sus efectos, así como a la energía sostenible |
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|
Pagos para compromisos de gestión (medioambiental-climático, recursos genéticos, bienestar de los animales) |
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||||||||||||||||||
Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales tales como el agua, el suelo y el aire |
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Inversiones |
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Contribuir a la protección de la biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes |
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Primas de instalación |
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Cooperación |
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Atraer a los jóvenes agricultores y facilitar el desarrollo empresarial en las zonas rurales |
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Intercambio de conocimientos e información |
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Promover el empleo, el crecimiento, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales , incluyendo la bioeconomía y la silvicultura sostenible |
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Indicadores horizontales |
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Programas sectoriales |
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Mejorar la respuesta de la agricultura de la UE a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular la preocupación por unos productos alimenticios seguros, nutritivos y sostenibles, así como en materia de bienestar de los animales |
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|
Enmienda
ANEXO I
INDICADORES DE IMPACTO, DE RESULTADOS Y DE REALIZACIÓN CON ARREGLO AL ARTÍCULO 7
Evaluación de los resultados de la política (plurianual) — IMPACTO |
Revisión anual de resultados — RESULTADO* |
|
Liquidación anual de resultados — REALIZACIÓN |
Objetivos y sus respectivos indicadores de impacto.* |
|
|
Tipos generales de intervenciones y sus indicadores de realización.* |
Objetivo transversal de la UE: Modernización |
Indicador |
Indicadores de resultados (basados únicamente en las intervenciones financiadas por la PAC) |
|
Sistemas de conocimiento e innovación agrícolas (AKIS) |
Indicadores de realización |
||||||
Modernizar el sector velando por que los agricultores gocen de acceso a la investigación, la formación y la puesta en común del conocimiento y los servicios de transferencia de conocimiento , la innovación y la digitalización en la agricultura y las zonas rurales e impulsar su adopción |
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|
Asociación Europea para la Innovación en materia de conocimiento e innovación agrícolas (AEI)** |
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|
Objetivos específicos de la UE |
Indicadores de impacto |
Indicadores de resultados (basados únicamente en las intervenciones financiadas por la PAC) |
|
Tipo general de intervención |
Indicadores de realización (por intervención) |
|||||||||||||||||
Apoyar una renta viable de las explotaciones y la resiliencia del sector agrícola en todo el territorio de la UE para mejorar la seguridad alimentaria y la diversidad agrícola a largo plazo, al tiempo que se proporcionan alimentos seguros y de calidad a precios justos, con el objetivo de invertir la pérdida de agricultores y garantizar la sostenibilidad económica de la producción agrícola en la Unión |
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Ayuda de la PAC |
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Ayuda directa disociada |
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Mejorar la orientación al mercado, tanto en los mercados locales, nacionales y de la Unión como en los internacionales, así como la estabilización del mercado y la gestión de riesgos y crisis, y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas a largo plazo, así como las capacidades de transformación y comercialización de los productos agrícolas , haciendo mayor hincapié en la diferenciación de la calidad, la investigación, la innovación, la tecnología, la transferencia y el intercambio de conocimientos y la digitalización , y facilitando el acceso de los agricultores a la dinámica de la economía circular |
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Instrumentos de gestión de riesgos |
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Ayuda asociada |
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Mejorar la posición negociadora de los agricultores en las cadenas de valor alentando formas de asociación, las organizaciones de productores y las negociaciones colectivas, y promoviendo las cadenas de suministro cortas |
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Pagos para zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas de la región |
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Contribuir a la atenuación del cambio climático y a la adaptación a sus efectos , reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero, en particular mediante el refuerzo de los sumideros de carbono y la captura y el almacenamiento de carbono en el sector agrícola y alimentario, así como incorporando la energía sostenible , garantizando al mismo tiempo la seguridad alimentaria, una gestión sostenible y la protección de los bosques, en consonancia con el Acuerdo de París |
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Pagos para compromisos de gestión (medioambiental-climático, recursos genéticos, bienestar de los animales) |
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Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales y contribuir a la protección y mejora de la calidad del agua, el suelo y el aire , en particular mediante un uso sostenible y reducido de productos fitosanitarios, fertilizantes y antibióticos |
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Inversiones |
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Potenciar los servicios ecosistémicos y contribuir a detener e invertir el declive de la biodiversidad, incluso mediante la protección de la flora y la fauna beneficiosas y las especies polinizadoras, la promoción de la agrobiodiversidad, la conservación de la naturaleza y la agrosilvicultura, y la contribución al aumento de la resiliencia natural, la restauración y la conservación de los suelos, las masas de agua, los hábitats y los paisajes , y el apoyo a los sistemas agrícolas de alto valor natural |
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Primas de instalación |
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Cooperación |
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Atraer y apoyar a los jóvenes agricultores , así como a los nuevos agricultores, y promover la participación de las mujeres en el sector agrícola, especialmente en las regiones más despobladas y en zonas con limitaciones naturales; facilitar la formación y la adquisición de experiencia en toda la Unión, el desarrollo empresarial sostenible y la creación de empleo en las zonas rurales |
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Intercambio de conocimientos e información |
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Promover la cohesión social y territorial en las zonas rurales, en particular a través de la creación de empleo , el crecimiento, la inversión , la inclusión social , la lucha contra la pobreza rural y el desarrollo local , incluidos unos servicios locales de calidad para las comunidades rurales, prestando especial atención a las zonas con limitaciones naturales; promover condiciones de vida, de trabajo y económicas dignas; diversificar las actividades y los ingresos, incluyendo el agroturismo, la bioeconomía sostenible, la economía circular y la silvicultura sostenible , respetando al mismo tiempo la igualdad de género; promover la igualdad de oportunidades en el medio rural a través de medidas específicas de apoyo y el reconocimiento del trabajo de las mujeres en la agricultura, la artesanía, el turismo y los servicios de proximidad |
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Indicadores horizontales |
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Programas sectoriales |
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Mejorar la respuesta de la agricultura de la UE a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular la preocupación por unos productos alimenticios seguros, nutritivos , de alta calidad y sostenibles, la agricultura ecológica y el despilfarro de alimentos, así como a la sostenibilidad medioambiental, la resistencia a los antimicrobianos y la mejora de la salud y el bienestar de los animales , además de aumentar la sensibilización social sobre la importancia de la agricultura y el medio rural, contribuyendo al mismo tiempo a la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible |
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Enmienda 1141
Propuesta de Reglamento
Anexo III
Texto de la Comisión
ANEXO III
NORMAS DE CONDICIONALIDAD CON ARREGLO AL ARTÍCULO 11
RLG: Requisito legal de gestión
BCAM: Buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra
Área |
Aspecto principal |
Requisitos y normas |
Objetivo principal de la norma |
|||||||
Clima y medio ambiente |
Cambio climático (mitigación del cambio climático y adaptación al mismo) |
BCAM 1 |
Mantenimiento de los pastos permanentes basado en una proporción de pastos permanentes con respecto a la superficie agrícola |
Salvaguardia general contra la conversión a otros usos agrícolas para preservar las reservas de carbono |
||||||
BCAM 2 |
Protección adecuada de humedales y turberas |
Protección de suelos ricos en carbono |
||||||||
BCAM 3 |
Prohibición de quema de rastrojos, excepto por razones fitosanitarias |
Mantenimiento de la materia orgánica del suelo |
||||||||
Agua |
RLG 1 |
Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas: Artículo 11, apartado 3, letra e), y artículo 11, apartado 3, letra h), en lo que atañe a los requisitos obligatorios para controlar las fuentes difusas de contaminación por fosfatos |
|
|||||||
RLG 2 |
Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias (DO L 375 de 31.12.1991, p. 1): Artículos 4 y 5 |
|
||||||||
BCAM 4 |
Creación de franjas de protección en las márgenes de los ríos (2) |
Protección de los cursos fluviales contra la contaminación y las escorrentías |
||||||||
BCAM 5 |
Uso de la herramienta de sostenibilidad agraria para nutrientes (3) |
Gestión sostenible de nutrientes |
||||||||
Suelo (protección y calidad) |
BCAM 6 |
Gestión de la labranza para reducir el riesgo de degradación del suelo, incluida la consideración de la pendiente |
Gestión mínima de las tierras que refleje las condiciones específicas locales para limitar la erosión |
|||||||
BCAM 7 |
Ausencia de suelo desnudo en los períodos más sensibles |
Protección de los suelos en invierno |
||||||||
BCAM 8 |
Rotación de cultivos |
Preservar el potencial del suelo |
||||||||
Biodiversidad y paisaje (protección y calidad) |
RLG 3 |
Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7): Artículo 3, apartado 1, artículo 3, apartado 2, letra b), y artículo 4, apartados 1, 2 y 4 |
|
|||||||
RLG 4 |
Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7): Artículo 6, apartados 1 y 2 |
|
||||||||
BCAM 9 |
|
Mantenimiento de instalaciones y superficies no productivas para mejorar la biodiversidad en la explotación |
||||||||
BCAM 10 |
Prohibición de convertir o arar los pastos permanentes en los espacios Natura 2000 |
Protección de hábitats y especies |
||||||||
Salud pública, sanidad animal y fitosanidad |
Seguridad alimentaria |
RLG 5 |
Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1): Artículos 14 y 15, artículo 17, apartado 1 (4), y artículos 18, 19 y 20 |
|
||||||
RLG 6 |
Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias β-agonistas en la cría de ganado y se derogan las Directivas 81/602/CEE, 88/146/CEE y 88/299/CEE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 3): Artículo 3, letras a), b), d) y e) y artículos 4, 5 y 7 |
|
||||||||
Identificación y registro de animales |
RLG 7 |
Directiva 2008/71/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativa a la identificación y al registro de cerdos (DO L 213 de 8.8.2008, p. 31): Artículos 3, 4 y 5 |
|
|||||||
RLG 8 |
Reglamento (CE) n.o 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 820/97 del Consejo (DO L 204 de 11.8.2000, p. 1): Artículos 4 y 7 |
|
||||||||
RLG 9 |
Reglamento (CE) n.o 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1782/2003 y las Directivas 92/102/CEE y 64/432/CEE (DO L 5 de 9.1.2004, p. 8): Artículos 3 , 4 y 5 |
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||||||||
Enfermedades animales |
RLG 10 |
Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147 de 31.5.2001, p. 1): Artículos 7, 11, 12, 13 y 15 |
|
|||||||
RLG 11 |
Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1). Artículo 18, apartado 1, limitado a la fiebre aftosa, la enfermedad vesicular porcina y la lengua azul. |
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||||||||
Productos fitosanitarios |
RLG 12 |
Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1): Artículo 55, frases primera y segunda |
|
|||||||
RLG 13 |
Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (DO L 309 de 24.11.2009, p. 71): Artículo 5, apartado 2, y artículo 8, apartados 1 a 5 Artículo 12 con respecto a las restricciones sobre el uso de plaguicidas en las zonas protegidas definidas en virtud de la Directiva marco sobre el agua y la legislación relativa a Natura 2000. Artículo 13, apartados 1 y 3, sobre la manipulación y almacenamiento de plaguicidas y la eliminación de sus restos. |
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||||||||
Bienestar de los animales |
Bienestar de los animales |
RLG 14 |
Directiva 2008/119/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de terneros (DO L 10 de 15.1.2009, p. 7): Artículos 3 y 4 |
|
||||||
RLG 15 |
Directiva 2008/120/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos (DO L 47 de 18.2.2009, p. 5): Artículos 3 y 4 |
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||||||||
RLG 16 |
Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas (DO L 221 de 8.8.1998, p. 23): Artículo 4 |
|
Enmienda
ANEXO III
NORMAS DE CONDICIONALIDAD CON ARREGLO AL ARTÍCULO 11
RLG: Requisito legal de gestión
BCAM: Buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra
Área |
Aspecto principal |
Requisitos y normas |
Objetivo principal de la norma |
|||||||
Clima y medio ambiente |
Cambio climático (mitigación del cambio climático y adaptación al mismo) |
BCAM 1 |
Mantenimiento de los pastos permanentes a escala regional o nacional basado en una proporción de pastos permanentes con respecto a la superficie agrícola en comparación con el año de referencia 2018. Coeficiente de variación máximo del 5 % en comparación con el año de referencia (5). |
Salvaguardia general contra la conversión a otros usos agrícolas para preservar las reservas de carbono |
||||||
BCAM 2 |
Protección eficaz de humedales y mantenimiento adecuado de las turberas |
Protección de suelos ricos en carbono |
||||||||
BCAM 3 |
Prohibición de quema de rastrojos, excepto por razones fitosanitarias |
Mantenimiento de la materia orgánica del suelo |
||||||||
Agua |
RLG 1 |
Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas: Artículo 11, apartado 3, letra e), y artículo 11, apartado 3, letra h), en lo que atañe a los requisitos obligatorios para controlar las fuentes difusas de contaminación por fosfatos |
|
|||||||
RLG 2 |
Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias (DO L 375 de 31.12.1991, p. 1): Artículos 4 y 5 |
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BCAM 4 |
Creación de franjas de protección en las márgenes de los ríos con una anchura mínima de 3 m sin utilizar plaguicidas ni fertilizantes (6) |
Protección de los cursos fluviales , el suministro de agua y los ecosistemas contra la contaminación y las escorrentías |
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Suelo (protección y calidad) |
BCAM 6 |
Gestión adecuada de la labranza para reducir el riesgo de degradación y pérdida del suelo, incluida la consideración de la pendiente |
Gestión mínima de las tierras que refleje las condiciones específicas locales para limitar la erosión |
|||||||
BCAM 7 |
Ausencia de suelo desnudo en los períodos más sensibles excepto cuando se está roturando |
Protección física de los suelos contra la erosión, de forma que se conserve la vida del suelo |
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BCAM 8 |
Rotación de cultivos en tierras de cultivo, incluyendo leguminosas y excluyendo los que crecen bajo el agua |
Preservar el potencial del suelo |
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Biodiversidad y paisaje (protección y calidad) |
RLG 3 |
Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7): Artículo 3, apartado 1, artículo 3, apartado 2, letra b), y artículo 4, apartados 1, 2 y 4 |
|
|||||||
RLG 4 |
Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7): Artículo 6, apartados 1 y 2 |
|
||||||||
BCAM 9 |
|
Mantenimiento de instalaciones y superficies no productivas para mejorar la biodiversidad en la explotación |
||||||||
BCAM 10 |
Protección adecuada de los pastos permanentes en los espacios Natura 2000 , de conformidad con el plan de gestión específico del espacio |
Protección de hábitats y especies, sumideros de carbono |
||||||||
Salud pública, sanidad animal y fitosanidad |
Seguridad alimentaria |
RLG 5 |
Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1): Artículos 14 y 15, artículo 17, apartado 1 (8), y artículos 18, 19 y 20 |
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||||||
RLG 6 |
Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias β-agonistas en la cría de ganado y se derogan las Directivas 81/602/CEE, 88/146/CEE y 88/299/CEE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 3): Artículo 3, letras a), b), d) y e) y artículos 4, 5 y 7 |
|
||||||||
Identificación y registro de animales |
RLG 7 |
Directiva 2008/71/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativa a la identificación y al registro de cerdos (DO L 213 de 8.8.2008, p. 31): Artículo 3 |
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|||||||
RLG 8 |
Reglamento (CE) n.o 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 820/97 del Consejo (DO L 204 de 11.8.2000, p. 1): Artículo 7 |
|
||||||||
RLG 9 |
Reglamento (CE) n.o 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1782/2003 y las Directivas 92/102/CEE y 64/432/CEE (DO L 5 de 9.1.2004, p. 8): Artículos 3 y 5 |
|
||||||||
Enfermedades animales |
RLG 10 |
Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147 de 31.5.2001, p. 1): Artículos 7, 11, 12, 13 y 15 |
|
|||||||
RLG 11 |
Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1). Artículo 18, apartado 1, limitado a la fiebre aftosa, la enfermedad vesicular porcina y la lengua azul. |
|
||||||||
Productos fitosanitarios |
RLG 12 |
Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1): Artículo 55, frases primera y segunda |
|
|||||||
RLG 13 |
Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (DO L 309 de 24.11.2009, p. 71): Artículo 5, apartado 2, y artículo 8, apartados 1 a 5 Artículo 12 con respecto a las restricciones sobre el uso de plaguicidas en las zonas protegidas definidas en virtud de la Directiva marco sobre el agua y la legislación relativa a Natura 2000. Artículo 13, apartados 1 y 3, sobre la manipulación y almacenamiento de plaguicidas y la eliminación de sus restos. |
|
||||||||
Bienestar de los animales |
Bienestar de los animales |
RLG 14 |
Directiva 2008/119/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de terneros (DO L 10 de 15.1.2009, p. 7): Artículos 3 y 4 |
|
||||||
RLG 15 |
Directiva 2008/120/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos (DO L 47 de 18.2.2009, p. 5): Artículos 3 y 4 |
|
||||||||
RLG 16 |
Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas (DO L 221 de 8.8.1998, p. 23): Artículo 4 |
|
Enmienda 718
Propuesta de Reglamento
Anexo IV — cuadro
Texto de la Comisión
ASIGNACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS PARA LOS PAGOS DIRECTOS A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 81, APARTADO 1, PÁRRAFO PRIMERO
(precios corrientes en EUR) |
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Año natural |
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
2025 |
2026 |
2027 y años siguientes |
Bélgica |
485 603 954 |
485 603 954 |
485 603 954 |
485 603 954 |
485 603 954 |
485 603 954 |
485 603 954 |
Bulgaria |
776 281 570 |
784 748 620 |
793 215 670 |
801 682 719 |
810 149 769 |
818 616 819 |
818 616 819 |
Chequia |
838 844 295 |
838 844 295 |
838 844 295 |
838 844 295 |
838 844 295 |
838 844 295 |
838 844 295 |
Dinamarca |
846 124 520 |
846 124 520 |
846 124 520 |
846 124 520 |
846 124 520 |
846 124 520 |
846 124 520 |
Alemania |
4 823 107 939 |
4 823 107 939 |
4 823 107 939 |
4 823 107 939 |
4 823 107 939 |
4 823 107 939 |
4 823 107 939 |
Estonia |
167 721 513 |
172 667 776 |
177 614 039 |
182 560 302 |
187 506 565 |
192 452 828 |
192 452 828 |
Irlanda |
1 163 938 279 |
1 163 938 279 |
1 163 938 279 |
1 163 938 279 |
1 163 938 279 |
1 163 938 279 |
1 163 938 279 |
Grecia |
2 036 560 894 |
2 036 560 894 |
2 036 560 894 |
2 036 560 894 |
2 036 560 894 |
2 036 560 894 |
2 036 560 894 |
España |
4 768 736 743 |
4 775 898 870 |
4 783 060 997 |
4 790 223 124 |
4 797 385 252 |
4 804 547 379 |
4 804 547 379 |
Francia |
7 147 786 964 |
7 147 786 964 |
7 147 786 964 |
7 147 786 964 |
7 147 786 964 |
7 147 786 964 |
7 147 786 964 |
Croacia |
344 340 000 |
367 711 409 |
367 711 409 |
367 711 409 |
367 711 409 |
367 711 409 |
367 711 409 |
Italia |
3 560 185 516 |
3 560 185 516 |
3 560 185 516 |
3 560 185 516 |
3 560 185 516 |
3 560 185 516 |
3 560 185 516 |
Chipre |
46 750 094 |
46 750 094 |
46 750 094 |
46 750 094 |
46 750 094 |
46 750 094 |
46 750 094 |
Letonia |
299 633 591 |
308 294 625 |
316 955 660 |
325 616 694 |
334 277 729 |
342 938 763 |
342 938 763 |
Lituania |
510 820 241 |
524 732 238 |
538 644 234 |
552 556 230 |
566 468 227 |
580 380 223 |
580 380 223 |
Luxemburgo |
32 131 019 |
32 131 019 |
32 131 019 |
32 131 019 |
32 131 019 |
32 131 019 |
32 131 019 |
Hungría |
1 219 769 672 |
1 219 769 672 |
1 219 769 672 |
1 219 769 672 |
1 219 769 672 |
1 219 769 672 |
1 219 769 672 |
Malta |
4 507 492 |
4 507 492 |
4 507 492 |
4 507 492 |
4 507 492 |
4 507 492 |
4 507 492 |
Países Bajos |
703 870 373 |
703 870 373 |
703 870 373 |
703 870 373 |
703 870 373 |
703 870 373 |
703 870 373 |
Austria |
664 819 537 |
664 819 537 |
664 819 537 |
664 819 537 |
664 819 537 |
664 819 537 |
664 819 537 |
Polonia |
2 972 977 807 |
3 003 574 280 |
3 034 170 753 |
3 064 767 227 |
3 095 363 700 |
3 125 960 174 |
3 125 960 174 |
Portugal |
584 824 383 |
593 442 972 |
602 061 562 |
610 680 152 |
619 298 742 |
627 917 332 |
627 917 332 |
Rumanía |
1 856 172 601 |
1 883 211 603 |
1 910 250 604 |
1 937 289 605 |
1 964 328 606 |
1 991 367 607 |
1 991 367 607 |
Eslovenia |
129 052 673 |
129 052 673 |
129 052 673 |
129 052 673 |
129 052 673 |
129 052 673 |
129 052 673 |
Eslovaquia |
383 806 378 |
388 574 951 |
393 343 524 |
398 112 097 |
402 880 670 |
407 649 243 |
407 649 243 |
Finlandia |
505 999 667 |
507 783 955 |
509 568 242 |
511 352 530 |
513 136 817 |
514 921 104 |
514 921 104 |
Suecia |
672 760 909 |
672 984 762 |
673 208 615 |
673 432 468 |
673 656 321 |
673 880 175 |
673 880 175 |
Enmienda
ASIGNACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS PARA LOS PAGOS DIRECTOS A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 81, APARTADO 1, PÁRRAFO PRIMERO
(precios corrientes en EUR) |
|||||||
Año natural |
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
2025 |
2026 |
2027 y años siguientes |
Bélgica |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Bulgaria |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Chequia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Dinamarca |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Alemania |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Estonia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Irlanda |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Grecia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
España |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Francia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Croacia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Italia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Chipre |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Letonia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Lituania |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Luxemburgo |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Hungría |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Malta |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Países Bajos |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Austria |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Polonia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Portugal |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Rumanía |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Eslovenia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Eslovaquia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Finlandia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Suecia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
|
Enmienda 719
Propuesta de Reglamento
Anexo V — cuadro
Texto de la Comisión
ASIGNACIONES ANUALES DE LOS ESTADOS MIEMBROS PARA CIERTOS TIPOS DE INTERVENCIONES EN EL SECTOR DEL VINO A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 82, APARTADO 1
EUR (precios corrientes) |
|
Bulgaria |
25 721 000 |
Chequia |
4 954 000 |
Alemania |
37 381 000 |
Grecia |
23 030 000 |
España |
202 147 000 |
Francia |
269 628 000 |
Croacia |
10 410 000 |
Italia |
323 883 000 |
Chipre |
4 465 000 |
Lituania |
43 000 |
Hungría |
27 970 000 |
Austria |
13 155 000 |
Portugal |
62 670 000 |
Rumanía |
45 844 000 |
Eslovenia |
4 849 000 |
Eslovaquia |
4 887 000 |
Enmienda
ASIGNACIONES ANUALES DE LOS ESTADOS MIEMBROS PARA CIERTOS TIPOS DE INTERVENCIONES EN EL SECTOR DEL VINO A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 82, APARTADO 1
EUR (precios corrientes) |
|
Bulgaria |
X |
Chequia |
X |
Alemania |
X |
Grecia |
X |
España |
X |
Francia |
X |
Croacia |
X |
Italia |
X |
Chipre |
X |
Lituania |
X |
Hungría |
X |
Austria |
X |
Portugal |
X |
Rumanía |
X |
Eslovenia |
X |
Eslovaquia |
X |
Enmienda 720
Propuesta de Reglamento
Anexo VI — cuadro
Texto de la Comisión
ASIGNACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS PARA EL ALGODÓN A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 81, APARTADO 1, PÁRRAFO SEGUNDO
(precios corrientes en EUR) |
|||||||
Año natural |
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
2025 |
2026 |
2027 y años siguientes |
Bulgaria |
2 509 615 |
2 509 615 |
2 509 615 |
2 509 615 |
2 509 615 |
2 509 615 |
2 509 615 |
Grecia |
180 532 000 |
180 532 000 |
180 532 000 |
180 532 000 |
180 532 000 |
180 532 000 |
180 532 000 |
España |
58 565 040 |
58 565 040 |
58 565 040 |
58 565 040 |
58 565 040 |
58 565 040 |
58 565 040 |
Portugal |
174 239 |
174 239 |
174 239 |
174 239 |
174 239 |
174 239 |
174 239 |
Enmienda
ASIGNACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS PARA EL ALGODÓN A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 81, APARTADO 1, PÁRRAFO SEGUNDO
(precios corrientes en EUR) |
|||||||
Año natural |
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
2025 |
2026 |
2027 y años siguientes |
Bulgaria |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Grecia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
España |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Portugal |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Enmienda 721
Propuesta de Reglamento
Anexo VII — cuadro
Texto de la Comisión
ASIGNACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS, A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 81, APARTADO 1, PÁRRAFO TERCERO, PARA LOS PAGOS DIRECTOS SIN ALGODÓN Y ANTES DEL LÍMITE DE TRANSFERENCIA
(precios corrientes en EUR) |
|||||||
Año natural |
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
2025 |
2026 |
2027 y años siguientes |
Bélgica |
485 603 954 |
485 603 954 |
485 603 954 |
485 603 954 |
485 603 954 |
485 603 954 |
485 603 954 |
Bulgaria |
773 771 955 |
782 239 005 |
790 706 055 |
799 173 104 |
807 640 154 |
816 107 204 |
816 107 204 |
Chequia |
838 844 295 |
838 844 295 |
838 844 295 |
838 844 295 |
838 844 295 |
838 844 295 |
838 844 295 |
Dinamarca |
846 124 520 |
846 124 520 |
846 124 520 |
846 124 520 |
846 124 520 |
846 124 520 |
846 124 520 |
Alemania |
4 823 107 939 |
4 823 107 939 |
4 823 107 939 |
4 823 107 939 |
4 823 107 939 |
4 823 107 939 |
4 823 107 939 |
Estonia |
167 721 513 |
172 667 776 |
177 614 039 |
182 560 302 |
187 506 565 |
192 452 828 |
192 452 828 |
Irlanda |
1 163 938 279 |
1 163 938 279 |
1 163 938 279 |
1 163 938 279 |
1 163 938 279 |
1 163 938 279 |
1 163 938 279 |
Grecia |
1 856 028 894 |
1 856 028 894 |
1 856 028 894 |
1 856 028 894 |
1 856 028 894 |
1 856 028 894 |
1 856 028 894 |
España |
4 710 171 703 |
4 717 333 830 |
4 724 495 957 |
4 731 658 084 |
4 738 820 212 |
4 745 982 339 |
4 745 982 339 |
Francia |
7 147 786 964 |
7 147 786 964 |
7 147 786 964 |
7 147 786 964 |
7 147 786 964 |
7 147 786 964 |
7 147 786 964 |
Croacia |
344 340 000 |
367 711 409 |
367 711 409 |
367 711 409 |
367 711 409 |
367 711 409 |
367 711 409 |
Italia |
3 560 185 516 |
3 560 185 516 |
3 560 185 516 |
3 560 185 516 |
3 560 185 516 |
3 560 185 516 |
3 560 185 516 |
Chipre |
46 750 094 |
46 750 094 |
46 750 094 |
46 750 094 |
46 750 094 |
46 750 094 |
46 750 094 |
Letonia |
299 633 591 |
308 294 625 |
316 955 660 |
325 616 694 |
334 277 729 |
342 938 763 |
342 938 763 |
Lituania |
510 820 241 |
524 732 238 |
538 644 234 |
552 556 230 |
566 468 227 |
580 380 223 |
580 380 223 |
Luxemburgo |
32 131 019 |
32 131 019 |
32 131 019 |
32 131 019 |
32 131 019 |
32 131 019 |
32 131 019 |
Hungría |
1 219 769 672 |
1 219 769 672 |
1 219 769 672 |
1 219 769 672 |
1 219 769 672 |
1 219 769 672 |
1 219 769 672 |
Malta |
4 507 492 |
4 507 492 |
4 507 492 |
4 507 492 |
4 507 492 |
4 507 492 |
4 507 492 |
Países Bajos |
703 870 373 |
703 870 373 |
703 870 373 |
703 870 373 |
703 870 373 |
703 870 373 |
703 870 373 |
Austria |
664 819 537 |
664 819 537 |
664 819 537 |
664 819 537 |
664 819 537 |
664 819 537 |
664 819 537 |
Polonia |
2 972 977 807 |
3 003 574 280 |
3 034 170 753 |
3 064 767 227 |
3 095 363 700 |
3 125 960 174 |
3 125 960 174 |
Portugal |
584 650 144 |
593 268 733 |
601 887 323 |
610 505 913 |
619 124 503 |
627 743 093 |
627 743 093 |
Rumanía |
1 856 172 601 |
1 883 211 603 |
1 910 250 604 |
1 937 289 605 |
1 964 328 606 |
1 991 367 607 |
1 991 367 607 |
Eslovenia |
129 052 673 |
129 052 673 |
129 052 673 |
129 052 673 |
129 052 673 |
129 052 673 |
129 052 673 |
Eslovaquia |
383 806 378 |
388 574 951 |
393 343 524 |
398 112 097 |
402 880 670 |
407 649 243 |
407 649 243 |
Finlandia |
505 999 667 |
507 783 955 |
509 568 242 |
511 352 530 |
513 136 817 |
514 921 104 |
514 921 104 |
Suecia |
672 760 909 |
672 984 762 |
673 208 615 |
673 432 468 |
673 656 321 |
673 880 175 |
673 880 175 |
Enmienda
ASIGNACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS, A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 81, APARTADO 1, PÁRRAFO TERCERO, PARA LOS PAGOS DIRECTOS SIN ALGODÓN Y ANTES DEL LÍMITE DE TRANSFERENCIA
(precios corrientes en EUR) |
|||||||
Año natural |
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
2025 |
2026 |
2027 y años siguientes |
Bélgica |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Bulgaria |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Chequia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Dinamarca |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Alemania |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Estonia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Irlanda |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Grecia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
España |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Francia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Croacia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Italia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Chipre |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Letonia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Lituania |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Luxemburgo |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Hungría |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Malta |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Países Bajos |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Austria |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Polonia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Portugal |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Rumanía |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Eslovenia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Eslovaquia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Finlandia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Suecia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Enmienda 722
Propuesta de Reglamento
Anexo IX — cuadro
Texto de la Comisión
DESGLOSE DE LA AYUDA DE LA UNIÓN PARA CIERTOS TIPOS DE INTERVENCIONES PARA EL DESARROLLO RURAL (2021 a 2027) A LA QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 83, APARTADO 3
(precios corrientes; en EUR) |
||||||||
Año |
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
TOTAL 2021-2027 |
Bélgica |
67 178 046 |
67 178 046 |
67 178 046 |
67 178 046 |
67 178 046 |
67 178 046 |
67 178 046 |
470 246 322 |
Bulgaria |
281 711 396 |
281 711 396 |
281 711 396 |
281 711 396 |
281 711 396 |
281 711 396 |
281 711 396 |
1 971 979 772 |
Chequia |
258 773 203 |
258 773 203 |
258 773 203 |
258 773 203 |
258 773 203 |
258 773 203 |
258 773 203 |
1 811 412 421 |
Dinamarca |
75 812 623 |
75 812 623 |
75 812 623 |
75 812 623 |
75 812 623 |
75 812 623 |
75 812 623 |
530 688 361 |
Alemania |
989 924 996 |
989 924 996 |
989 924 996 |
989 924 996 |
989 924 996 |
989 924 996 |
989 924 996 |
6 929 474 972 |
Estonia |
87 875 887 |
87 875 887 |
87 875 887 |
87 875 887 |
87 875 887 |
87 875 887 |
87 875 887 |
615 131 209 |
Irlanda |
264 670 951 |
264 670 951 |
264 670 951 |
264 670 951 |
264 670 951 |
264 670 951 |
264 670 951 |
1 852 696 657 |
Grecia |
509 591 606 |
509 591 606 |
509 591 606 |
509 591 606 |
509 591 606 |
509 591 606 |
509 591 606 |
3 567 141 242 |
España |
1 001 202 880 |
1 001 202 880 |
1 001 202 880 |
1 001 202 880 |
1 001 202 880 |
1 001 202 880 |
1 001 202 880 |
7 008 420 160 |
Francia |
1 209 259 199 |
1 209 259 199 |
1 209 259 199 |
1 209 259 199 |
1 209 259 199 |
1 209 259 199 |
1 209 259 199 |
8 464 814 393 |
Croacia |
281 341 503 |
281 341 503 |
281 341 503 |
281 341 503 |
281 341 503 |
281 341 503 |
281 341 503 |
1 969 390 521 |
Italia |
1 270 310 371 |
1 270 310 371 |
1 270 310 371 |
1 270 310 371 |
1 270 310 371 |
1 270 310 371 |
1 270 310 371 |
8 892 172 597 |
Chipre |
15 987 284 |
15 987 284 |
15 987 284 |
15 987 284 |
15 987 284 |
15 987 284 |
15 987 284 |
111 910 988 |
Letonia |
117 307 269 |
117 307 269 |
117 307 269 |
117 307 269 |
117 307 269 |
117 307 269 |
117 307 269 |
821 150 883 |
Lituania |
195 182 517 |
195 182 517 |
195 182 517 |
195 182 517 |
195 182 517 |
195 182 517 |
195 182 517 |
1 366 277 619 |
Luxemburgo |
12 290 956 |
12 290 956 |
12 290 956 |
12 290 956 |
12 290 956 |
12 290 956 |
12 290 956 |
86 036 692 |
Hungría |
416 202 472 |
416 202 472 |
416 202 472 |
416 202 472 |
416 202 472 |
416 202 472 |
416 202 472 |
2 913 417 304 |
Malta |
12 207 322 |
12 207 322 |
12 207 322 |
12 207 322 |
12 207 322 |
12 207 322 |
12 207 322 |
85 451 254 |
Países Bajos |
73 151 195 |
73 151 195 |
73 151 195 |
73 151 195 |
73 151 195 |
73 151 195 |
73 151 195 |
512 058 365 |
Austria |
480 467 031 |
480 467 031 |
480 467 031 |
480 467 031 |
480 467 031 |
480 467 031 |
480 467 031 |
3 363 269 217 |
Polonia |
1 317 890 530 |
1 317 890 530 |
1 317 890 530 |
1 317 890 530 |
1 317 890 530 |
1 317 890 530 |
1 317 890 530 |
9 225 233 710 |
Portugal |
493 214 858 |
493 214 858 |
493 214 858 |
493 214 858 |
493 214 858 |
493 214 858 |
493 214 858 |
3 452 504 006 |
Rumanía |
965 503 339 |
965 503 339 |
965 503 339 |
965 503 339 |
965 503 339 |
965 503 339 |
965 503 339 |
6 758 523 373 |
Eslovenia |
102 248 788 |
102 248 788 |
102 248 788 |
102 248 788 |
102 248 788 |
102 248 788 |
102 248 788 |
715 741 516 |
Eslovaquia |
227 682 721 |
227 682 721 |
227 682 721 |
227 682 721 |
227 682 721 |
227 682 721 |
227 682 721 |
1 593 779 047 |
Finlandia |
292 021 227 |
292 021 227 |
292 021 227 |
292 021 227 |
292 021 227 |
292 021 227 |
292 021 227 |
2 044 148 589 |
Suecia |
211 550 876 |
211 550 876 |
211 550 876 |
211 550 876 |
211 550 876 |
211 550 876 |
211 550 876 |
1 480 856 132 |
Total UE-27 |
11 230 561 046 |
11 230 561 046 |
11 230 561 046 |
11 230 561 046 |
11 230 561 046 |
11 230 561 046 |
11 230 561 046 |
78 613 927 322 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Asistencia técnica (0,25 %) |
28 146 770 |
28 146 770 |
28 146 770 |
28 146 770 |
28 146 770 |
28 146 770 |
28 146 770 |
197 027 390 |
Total |
11 258 707 816 |
11 258 707 816 |
11 258 707 816 |
11 258 707 816 |
11 258 707 816 |
11 258 707 816 |
11 258 707 816 |
78 810 954 712 |
Enmienda
DESGLOSE DE LA AYUDA DE LA UNIÓN PARA CIERTOS TIPOS DE INTERVENCIONES PARA EL DESARROLLO RURAL (2021 a 2027) A LA QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 83, APARTADO 3
(precios corrientes; en EUR) |
||||||||
Año |
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
TOTAL 2021-2027 |
Bélgica |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Bulgaria |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Chequia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Dinamarca |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Alemania |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Estonia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Irlanda |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Grecia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
España |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Francia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Croacia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Italia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Chipre |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Letonia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Lituania |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Luxemburgo |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Hungría |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Malta |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Países Bajos |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Austria |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Polonia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Portugal |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Rumanía |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Eslovenia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Eslovaquia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Finlandia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Suecia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Total UE-27 |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Asistencia técnica (0,25 %) |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Total |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Enmienda 723
Propuesta de Reglamento
Anexo IX bis — cuadro
Texto de la Comisión
DESGLOSE DE LA AYUDA DE LA UNIÓN, A LA QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 83, APARTADO 3, PARA CIERTOS TIPOS DE INTERVENCIONES PARA EL DESARROLLO RURAL (2021 a 2027)
(precios de 2018; en EUR) |
||||||||
Año |
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
TOTAL 2021-2027 |
Bélgica |
63 303 373 |
62 062 131 |
60 845 226 |
59 652 182 |
58 482 532 |
57 335 815 |
56 211 584 |
417 892 843 |
Bulgaria |
265 462 940 |
260 257 785 |
255 154 691 |
250 151 658 |
245 246 723 |
240 437 964 |
235 723 494 |
1 752 435 255 |
Chequia |
243 847 768 |
239 066 440 |
234 378 862 |
229 783 198 |
225 277 645 |
220 860 437 |
216 529 840 |
1 609 744 190 |
Dinamarca |
71 439 928 |
70 039 145 |
68 665 828 |
67 319 440 |
65 999 451 |
64 705 344 |
63 436 611 |
471 605 747 |
Alemania |
932 828 433 |
914 537 679 |
896 605 568 |
879 025 067 |
861 789 281 |
844 891 452 |
828 324 953 |
6 158 002 433 |
Estonia |
82 807 411 |
81 183 737 |
79 591 899 |
78 031 273 |
76 501 248 |
75 001 224 |
73 530 611 |
546 647 403 |
Irlanda |
249 405 348 |
244 515 047 |
239 720 635 |
235 020 230 |
230 411 990 |
225 894 108 |
221 464 812 |
1 646 432 170 |
Grecia |
480 199 552 |
470 783 875 |
461 552 818 |
452 502 763 |
443 630 160 |
434 931 529 |
426 403 460 |
3 170 004 157 |
España |
943 455 836 |
924 956 702 |
906 820 296 |
889 039 505 |
871 607 358 |
854 517 018 |
837 761 782 |
6 228 158 497 |
Francia |
1 139 511 952 |
1 117 168 580 |
1 095 263 314 |
1 073 787 562 |
1 052 732 904 |
1 032 091 083 |
1 011 854 003 |
7 522 409 398 |
Croacia |
265 114 382 |
259 916 061 |
254 819 668 |
249 823 204 |
244 924 709 |
240 122 264 |
235 413 984 |
1 750 134 272 |
Italia |
1 197 041 834 |
1 173 570 426 |
1 150 559 241 |
1 127 999 256 |
1 105 881 623 |
1 084 197 670 |
1 062 938 892 |
7 902 188 942 |
Chipre |
15 065 175 |
14 769 779 |
14 480 176 |
14 196 251 |
13 917 893 |
13 644 993 |
13 377 444 |
99 451 711 |
Letonia |
110 541 260 |
108 373 784 |
106 248 808 |
104 165 498 |
102 123 037 |
100 120 625 |
98 157 475 |
729 730 487 |
Lituania |
183 924 845 |
180 318 475 |
176 782 819 |
173 316 489 |
169 918 127 |
166 586 399 |
163 319 999 |
1 214 167 153 |
Luxemburgo |
11 582 043 |
11 354 944 |
11 132 298 |
10 914 018 |
10 700 017 |
10 490 213 |
10 284 523 |
76 458 056 |
Hungría |
392 196 885 |
384 506 750 |
376 967 402 |
369 575 884 |
362 329 298 |
355 224 802 |
348 259 610 |
2 589 060 631 |
Malta |
11 503 233 |
11 277 679 |
11 056 548 |
10 839 753 |
10 627 209 |
10 418 832 |
10 214 541 |
75 937 795 |
Países Bajos |
68 932 004 |
67 580 397 |
66 255 291 |
64 956 167 |
63 682 517 |
62 433 840 |
61 209 647 |
455 049 863 |
Austria |
452 754 814 |
443 877 269 |
435 173 793 |
426 640 974 |
418 275 464 |
410 073 985 |
402 033 318 |
2 988 829 617 |
Polonia |
1 241 877 681 |
1 217 527 138 |
1 193 654 057 |
1 170 249 075 |
1 147 303 015 |
1 124 806 877 |
1 102 751 840 |
8 198 169 683 |
Portugal |
464 767 377 |
455 654 291 |
446 719 893 |
437 960 679 |
429 373 215 |
420 954 132 |
412 700 130 |
3 068 129 717 |
Rumanía |
909 815 361 |
891 975 844 |
874 486 121 |
857 339 335 |
840 528 760 |
824 047 803 |
807 890 003 |
6 006 083 227 |
Eslovenia |
96 351 317 |
94 462 075 |
92 609 878 |
90 793 998 |
89 013 723 |
87 268 356 |
85 557 212 |
636 056 559 |
Eslovaquia |
214 550 513 |
210 343 640 |
206 219 255 |
202 175 740 |
198 211 510 |
194 325 010 |
190 514 716 |
1 416 340 384 |
Finlandia |
275 178 124 |
269 782 474 |
264 492 622 |
259 306 492 |
254 222 051 |
249 237 305 |
244 350 299 |
1 816 569 367 |
Suecia |
199 349 116 |
195 440 310 |
191 608 147 |
187 851 124 |
184 167 769 |
180 556 636 |
177 016 310 |
1 315 989 412 |
Total UE-27 |
10 582 808 505 |
10 375 302 457 |
10 171 865 154 |
9 972 416 815 |
9 776 879 229 |
9 585 175 716 |
9 397 231 093 |
69 861 678 969 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Asistencia técnica (0,25 %) |
26 523 330 |
26 003 264 |
25 493 396 |
24 993 526 |
24 503 457 |
24 022 997 |
23 551 958 |
175 091 928 |
Total |
10 609 331 835 |
10 401 305 721 |
10 197 358 550 |
9 997 410 341 |
9 801 382 686 |
9 609 198 713 |
9 420 783 051 |
70 036 770 897 |
Enmienda
DESGLOSE DE LA AYUDA DE LA UNIÓN, A LA QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 83, APARTADO 3, PARA CIERTOS TIPOS DE INTERVENCIONES PARA EL DESARROLLO RURAL (2021 a 2027)
(precios de 2018; en EUR) |
||||||||
Año |
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
TOTAL 2021-2027 |
Bélgica |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Bulgaria |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Chequia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Dinamarca |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Alemania |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Estonia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Irlanda |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Grecia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
España |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Francia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Croacia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Italia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Chipre |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Letonia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Lituania |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Luxemburgo |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Hungría |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Malta |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Países Bajos |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Austria |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Polonia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Portugal |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Rumanía |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Eslovenia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Eslovaquia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Finlandia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Suecia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Total UE-27 |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Asistencia técnica (0,25 %) |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Total |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Enmienda 725
Propuesta de Reglamento
Anexo IX bis bis (nuevo)
Texto de la Comisión
/
Enmienda
ANEXO IX bis bis
IMPORTES DE LA AYUDA A DETERMINADOS TIPOS DE INTERVENCIONES DE DESARROLLO RURAL
Artículo |
Objeto |
Importes mínimos/máximos en EUR o porcentajes |
|
Artículo 65 |
Ayudas a las medidas de sostenibilidad agroambiental y de atenuación del cambio climático y adaptación a sus efectos, y otros compromisos de gestión |
600 (*2) |
Máximo por hectárea y año, en el caso de los cultivos anuales |
|
900 (*2) |
Máximo por hectárea y año, en el caso de los cultivos perennes especializados |
|
|
450 (*2) |
Máximo por hectárea y año, en el caso de otros usos de las tierras |
|
|
200 (*2) |
Máximo por unidad de ganado mayor («UGM») y año, en el caso de razas locales en peligro de abandono |
|
|
500 |
Máximo por UGM, en el caso de las acciones para el bienestar animal |
|
|
200 (*2) |
Máximo por hectárea y año, en el caso de las acciones consistentes en servicios forestales, medioambientales y climáticos y conservación de bosques |
|
Artículo 66 |
Ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas |
25 |
Mínimo por hectárea y año sobre la base del promedio de la zona del beneficiario de la ayuda |
|
250 (*2) |
Máximo por hectárea y año |
|
|
450 (*2) |
Máximo por hectárea y año en zonas montañosas, de acuerdo con el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 |
|
Artículo 67 |
Ayuda para las desventajas específicas resultantes de determinados requisitos obligatorios |
500 (*2) |
Máximo por hectárea y año durante el período inicial no superior a cinco años |
|
200 (*2) |
Máximo por hectárea y año |
|
|
50 (*3) |
Mínimo por hectárea y año en el caso de ayudas en virtud de la Directiva marco sobre el agua |
|
Artículo 68 |
Ayudas a la inversión |
55 % |
Porcentaje máximo del importe de los costes elegibles. Este porcentaje podrá ser rebasado de conformidad con el artículo 68, apartado 4. |
Artículo 68 bis |
Ayudas a las inversiones en regadíos |
75 % |
Porcentaje máximo del importe de los costes elegibles |
Artículo 69 |
Ayudas al establecimiento de jóvenes y nuevos agricultores y puesta en marcha y desarrollo de empresas rurales sostenibles |
100 000 |
Máximo por beneficiario |
Artículo 69 bis |
Ayudas al establecimiento de tecnologías digitales |
70 % |
Porcentaje máximo del importe de los costes elegibles |
Artículo 70 |
Ayudas a los instrumentos de gestión de riesgos |
70 % |
Porcentaje máximo del importe de los costes elegibles |
Artículo 71 |
Cooperación: Ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios |
3 000 |
Máximo por explotación y año |
|
70 % |
De los costes elegibles de acciones de información y promoción |
|
Cooperación: Ayuda a la creación de agrupaciones y de organizaciones de productores |
10 % |
Como porcentaje de la producción comercializada durante los primeros cinco años después de su reconocimiento. La ayuda será decreciente. |
|
|
100 000 |
Importe máximo anual en todos los casos |
|
Artículo 72 |
Ayudas para servicios de asesoramiento |
1 500 |
Importe máximo por asesoramiento |
|
200 000 |
Importe máximo por tres años de formación de los asesores |
|
Ayudas para el resto de servicios de información e intercambio de conocimientos |
100 % |
Porcentaje máximo del importe de los costes elegibles |
Enmienda 724
Propuesta de Reglamento
Anexo X — cuadro
Texto de la Comisión
IMPORTES MÍNIMOS RESERVADOS PARA EL OBJETIVO «ATRAER A LOS JÓVENES AGRICULTORES Y FACILITAR EL DESARROLLO EMPRESARIAL» A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 86, APARTADO 5
(precios corrientes, en EUR) |
|||||||
Año natural |
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
2025 |
2026 |
2027 y años siguientes |
Bélgica |
9 712 079 |
9 712 079 |
9 712 079 |
9 712 079 |
9 712 079 |
9 712 079 |
9 712 079 |
Bulgaria |
15 475 439 |
15 644 780 |
15 814 121 |
15 983 462 |
16 152 803 |
16 322 144 |
16 322 144 |
Chequia |
16 776 886 |
16 776 886 |
16 776 886 |
16 776 886 |
16 776 886 |
16 776 886 |
16 776 886 |
Dinamarca |
16 922 490 |
16 922 490 |
16 922 490 |
16 922 490 |
16 922 490 |
16 922 490 |
16 922 490 |
Alemania |
96 462 159 |
96 462 159 |
96 462 159 |
96 462 159 |
96 462 159 |
96 462 159 |
96 462 159 |
Estonia |
3 354 430 |
3 453 356 |
3 552 281 |
3 651 206 |
3 750 131 |
3 849 057 |
3 849 057 |
Irlanda |
23 278 766 |
23 278 766 |
23 278 766 |
23 278 766 |
23 278 766 |
23 278 766 |
23 278 766 |
Grecia |
37 120 578 |
37 120 578 |
37 120 578 |
37 120 578 |
37 120 578 |
37 120 578 |
37 120 578 |
España |
94 203 434 |
94 346 677 |
94 489 919 |
94 633 162 |
94 776 404 |
94 919 647 |
94 919 647 |
Francia |
142 955 739 |
142 955 739 |
142 955 739 |
142 955 739 |
142 955 739 |
142 955 739 |
142 955 739 |
Croacia |
6 886 800 |
7 354 228 |
7 354 228 |
7 354 228 |
7 354 228 |
7 354 228 |
7 354 228 |
Italia |
71 203 710 |
71 203 710 |
71 203 710 |
71 203 710 |
71 203 710 |
71 203 710 |
71 203 710 |
Chipre |
935 002 |
935 002 |
935 002 |
935 002 |
935 002 |
935 002 |
935 002 |
Letonia |
5 992 672 |
6 165 893 |
6 339 113 |
6 512 334 |
6 685 555 |
6 858 775 |
6 858 775 |
Lituania |
10 216 405 |
10 494 645 |
10 772 885 |
11 051 125 |
11 329 365 |
11 607 604 |
11 607 604 |
Luxemburgo |
642 620 |
642 620 |
642 620 |
642 620 |
642 620 |
642 620 |
642 620 |
Hungría |
24 395 393 |
24 395 393 |
24 395 393 |
24 395 393 |
24 395 393 |
24 395 393 |
24 395 393 |
Malta |
90 150 |
90 150 |
90 150 |
90 150 |
90 150 |
90 150 |
90 150 |
Países Bajos |
14 077 407 |
14 077 407 |
14 077 407 |
14 077 407 |
14 077 407 |
14 077 407 |
14 077 407 |
Austria |
13 296 391 |
13 296 391 |
13 296 391 |
13 296 391 |
13 296 391 |
13 296 391 |
13 296 391 |
Polonia |
59 459 556 |
60 071 486 |
60 683 415 |
61 295 345 |
61 907 274 |
62 519 203 |
62 519 203 |
Portugal |
11 693 003 |
11 865 375 |
12 037 746 |
12 210 118 |
12 382 490 |
12 554 862 |
12 554 862 |
Rumanía |
37 123 452 |
37 664 232 |
38 205 012 |
38 745 792 |
39 286 572 |
39 827 352 |
39 827 352 |
Eslovenia |
2 581 053 |
2 581 053 |
2 581 053 |
2 581 053 |
2 581 053 |
2 581 053 |
2 581 053 |
Eslovaquia |
7 676 128 |
7 771 499 |
7 866 870 |
7 962 242 |
8 057 613 |
8 152 985 |
8 152 985 |
Finlandia |
10 119 993 |
10 155 679 |
10 191 365 |
10 227 051 |
10 262 736 |
10 298 422 |
10 298 422 |
Suecia |
13 455 218 |
13 459 695 |
13 464 172 |
13 468 649 |
13 473 126 |
13 477 604 |
13 477 604 |
Enmienda
IMPORTES MÍNIMOS RESERVADOS PARA JÓVENES AGRICULTORES A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 86, APARTADO 4
(precios corrientes, en EUR) |
|||||||
Año natural |
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
2025 |
2026 |
2027 y años siguientes |
Bélgica |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Bulgaria |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Chequia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Dinamarca |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Alemania |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Estonia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Irlanda |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Grecia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
España |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Francia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Croacia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Italia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Chipre |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Letonia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Lituania |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Luxemburgo |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Hungría |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Malta |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Países Bajos |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Austria |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Polonia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Portugal |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Rumanía |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Eslovenia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Eslovaquia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Finlandia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Suecia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Enmienda 844
Propuesta de Reglamento
Anexo XI
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
ANEXO XI |
ANEXO XI |
||||
LEGISLACIÓN DE LA UE EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Y CLIMA A CUYOS OBJETIVOS DEBEN CONTRIBUIR LOS PLANES ESTRATÉGICOS DE LA PAC DE LOS ESTADOS MIEMBROS CON ARREGLO A LOS ARTÍCULOS 96, 97 Y 103: |
LEGISLACIÓN DE LA UE EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Y CLIMA A CUYOS OBJETIVOS DEBEN CONTRIBUIR LOS PLANES ESTRATÉGICOS DE LA PAC DE LOS ESTADOS MIEMBROS CON ARREGLO A LOS ARTÍCULOS 96, 97 Y 103: |
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
Enmienda 1155
Propuesta de Reglamento
Anexo XII
Texto de la Comisión
ANEXO XII
PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN CON ARREGLO A UN CONJUNTO BÁSICO DE INDICADORES DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 128
Indicadores del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)
Objetivos |
Conjunto básico de indicadores |
||
Apoyar una renta viable y la resiliencia de las explotaciones agrícolas en toda la Unión para mejorar la seguridad alimentaria; |
|
||
|
|||
Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad, en particular haciendo mayor hincapié en la investigación, las soluciones innovadoras, la tecnología y la digitalización y utilizando estos factores ; |
|
||
Mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor; |
|
||
Contribuir a la atenuación del cambio climático y a la adaptación a sus efectos, así como a la energía sostenible; |
|
||
Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales tales como el agua, el suelo y el aire; |
|
||
|
|||
Contribuir a la protección de la biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes ; |
|
||
Atraer a los jóvenes agricultores y facilitar el desarrollo empresarial; |
|
||
Promover el empleo, el crecimiento, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales , incluyendo la bioeconomía y la silvicultura sostenible; |
|
||
|
|||
Mejorar la respuesta a las exigencias sociales de la agricultura de la UE en materia de alimentación y salud, en particular la preocupación por unos productos alimenticios seguros, nutritivos y sostenibles , así como en materia de bienestar de los animales. |
|
Enmienda
ANEXO XII
PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN CON ARREGLO A UN CONJUNTO BÁSICO DE INDICADORES DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 128
Indicadores del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)
Objetivos |
Conjunto básico de indicadores |
||
Apoyar una renta viable de las explotaciones y la resiliencia del sector agrícola en toda la Unión para mejorar la seguridad alimentaria y la diversidad agrícola a largo plazo, al tiempo que se proporcionan alimentos seguros y de calidad a precios justos, con el objetivo de invertir la pérdida de agricultores y garantizar la sostenibilidad económica de la producción agrícola en la Unión ; |
|
||
|
|||
Mejorar la orientación al mercado , tanto en los mercados locales, nacionales y de la Unión como en los internacionales, así como la estabilización del mercado y la gestión de riesgos y crisis, y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas a largo plazo, así como las capacidades de transformación y comercialización de los productos agrícolas, haciendo mayor hincapié en la diferenciación de la calidad, la investigación, la innovación, la tecnología, la transferencia y el intercambio de conocimientos y la digitalización, y facilitando el acceso de los agricultores a la dinámica de la economía circular ; |
|
||
Mejorar la posición negociadora de los agricultores en las cadenas de valor alentando formas de asociación, las organizaciones de productores y las negociaciones colectivas, y promoviendo las cadenas de suministro cortas ; |
|
||
Contribuir a la atenuación del cambio climático y a la adaptación a sus efectos, reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero, en particular mediante el refuerzo de los sumideros de carbono y la captura y el almacenamiento de carbono en el sector agrícola y alimentario, así como incorporando la energía sostenible , garantizando al mismo tiempo la seguridad alimentaria, una gestión sostenible y la protección de los bosques, en consonancia con el Acuerdo de París ; |
|
||
Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales y contribuir a la protección y mejora de la calidad del agua, el suelo y el aire , en particular mediante un uso sostenible y reducido de productos fitosanitarios, fertilizantes y antibióticos ; |
|
||
|
|||
Contribuir a la atenuación del cambio climático y a la adaptación a sus efectos, reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero, en particular mediante el refuerzo de los sumideros de carbono y la captura y el almacenamiento de carbono en el sector agrícola y alimentario, así como incorporando la energía sostenible, garantizando al mismo tiempo la seguridad alimentaria, una gestión sostenible y la protección de los bosques, en consonancia con el Acuerdo de París ; |
|
||
Atraer y apoyar a los jóvenes agricultores , así como a los nuevos agricultores, y promover la participación de las mujeres en el sector agrícola, especialmente en las regiones más despobladas y en zonas con limitaciones naturales; facilitar la formación y la adquisición de experiencia en toda la Unión, el desarrollo empresarial sostenible y la creación de empleo en las zonas rurales ; |
|
||
Promover la cohesión social y territorial en las zonas rurales, en particular a través de la creación de empleo, el crecimiento, la inversión, la inclusión social, la lucha contra la pobreza rural y el desarrollo local , incluidos unos servicios locales de calidad para las comunidades rurales, prestando especial atención a las zonas con limitaciones naturales ; promover condiciones de vida, de trabajo y económicas dignas; diversificar las actividades y los ingresos, incluyendo el agroturismo, la bioeconomía sostenible, la economía circular y la silvicultura sostenible , respetando al mismo tiempo la igualdad de género ; promover la igualdad de oportunidades en el medio rural a través de medidas específicas de apoyo y el reconocimiento del trabajo de las mujeres en la agricultura, la artesanía, el turismo y los servicios de proximidad; |
|
||
|
|||
Mejorar la respuesta a las exigencias sociales de la agricultura de la UE en materia de alimentación y salud, en particular la preocupación por unos productos alimenticios seguros, nutritivos , de alta calidad y sostenibles , y en lo relativo a la agricultura ecológica y el despilfarro de alimentos, así como a la sostenibilidad medioambiental, la resistencia a los antimicrobianos y la mejora de la salud y el bienestar de los animales , además de aumentar la sensibilización social sobre la importancia de la agricultura y el medio rural, contribuyendo al mismo tiempo a la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible . |
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(*1) Las referencias a «cp» que figuran en los encabezamientos de las enmiendas aprobadas se entenderán como la parte correspondiente de dichas enmiendas.
(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A8-0200/2019).
(1 bis) Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE del Consejo (DO L 180 de 15.7.2010, p. 1).
(11) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).
(12) Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).
(13) Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias (DO L 375 de 31.12.1991, p. 1)
(14) Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).
(15) Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).
(16) Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (DO L 309 de 24.11.2009, p. 71).
(11) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).
(12) Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).
(13) Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias (DO L 375 de 31.12.1991, p. 1)
(14) Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).
(15) Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).
(16) Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (DO L 309 de 24.11.2009, p. 71).
(17) Memorando de acuerdo entre la Comunidad Económica y los Estados Unidos de América sobre semillas oleaginosas en el marco del GATT (DO L 147, de 18.06.1993).
(1 bis) Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 525/2013 y la Decisión n.o 529/2013/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 1).
(1 bis) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).
(1 bis) Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343 de 14.12.2012, p. 1).
(1 bis) Reglamento (UE) n.o 229/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1405/2006 del Consejo (DO L 78 de 20.3.2013, p. 41).
(1 bis) Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1).
(1 bis) Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO L 140 de 5.6.2009, p. 16).
(19) Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).
(20) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
(19) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
(20) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
(22) Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(22) Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(26) Reglamento (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo, de [fecha][título completo] (DO L …).
(26) Reglamento (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo, de [fecha][título completo] (DO L …).
(28) Reglamento (CE) n.o 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).
(29) Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).
(28) Reglamento (CE) n.o 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).
(29) Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).
(1 bis) Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (DO L 150 de 14.6.2018, p. 1).
(30) Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).
(30) Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).
(31) «Plan de Acción europeo “Una sola salud” para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos» (COM(2017)0339).
(31) «Plan de Acción europeo “Una sola salud” para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos» (COM(2017)0339).
(38) Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027, Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, COM(2018)0322.
(38) Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027, Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, COM(2018)0322.
(40) Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.o 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).
(40) Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.o 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).
(2) Las franjas de protección para garantizar las buenas condiciones agrícolas y medioambientales deben al menos respetar, tanto dentro como fuera de las zonas vulnerables designadas conforme al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 91/676/CEE, los requisitos relativos a las condiciones de aplicación de fertilizantes a tierras cercanas a cursos de agua a que se refiere el punto A.4 del anexo II de la Directiva 91/676/CEE, que se aplicará de acuerdo con los programas de acción de los Estados miembros establecidos con arreglo al artículo 5, apartado 4, de la Directiva 91/676/CEE.
(3) La herramienta incluirá, al menos, los siguientes elementos y funcionalidades:
a) |
Elementos
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b) |
Funcionalidades
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(4) En su aplicación, en particular, en virtud de:
— |
Artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 470/2009 y anexo del Reglamento (CE) n.o 37/2010, |
— |
Reglamento (CE) n.o 852/2004: artículo 4, apartado 1, y anexo I, parte A [II.4 letras g), h), j); 5, letras f) y h); 6; III.8, letras a), b), d) y e); 9, letras a) y c)], |
— |
Reglamento (CE) n.o 853/2004: artículo 3, apartado 1, y anexo III, sección IX, capítulo 1 [I.1, letras b), c), d) y e); I.2, letra a), incisos i), ii), iii), letra b), incisos i) y ii), y letra c); I-3; I-4; I-5; II.A, números 1, 2, 3, 4; II.B, 1, letras a) y d); 2, 4, letras a) y b)], anexo III, sección X, capítulo 1.1. |
— |
Reglamento (CE) n.o 183/2005: artículo 5, apartado 1, y anexo I, parte A [I.4, letras e) y g); II.2, letras a), b) y e)]; artículo 5, apartado 5, y anexo III (bajo el Título «ALIMENTACIÓN», número 1, titulado «Almacenamiento», primera y última frases, y número 2, titulado «Distribución»); artículo 5, apartado 6, y |
— |
Reglamento (CE) n.o 396/2005: Artículo 18. |
(5) Debe garantizarse que no se produzca ninguna pérdida del total de pastos permanentes a nivel regional o nacional
(6) Los Estados miembros con una cantidad significativa de zanjas de drenaje e irrigación podrán ajustar, si está debidamente justificado para esa zona, la anchura mínima de conformidad con las circunstancias locales específicas de cada Estado miembro.
(7) Haciendo uso de la flexibilidad prevista en el artículo 46 del Reglamento (UE) n.o 1307/2013
(8) En su aplicación, en particular, en virtud de:
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Artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 470/2009 y anexo del Reglamento (CE) n.o 37/2010, |
— |
Reglamento (CE) n.o 852/2004: artículo 4, apartado 1, y anexo I, parte A [II.4 letras g), h), j); 5, letras f) y h); 6; III.8, letras a), b), d) y e); 9, letras a) y c)], |
— |
Reglamento (CE) n.o 853/2004: artículo 3, apartado 1, y anexo III, sección IX, capítulo 1 [I.1, letras b), c), d) y e); I.2, letra a), incisos i), ii), iii), letra b), incisos i) y ii), y letra c); I-3; I-4; I-5; II.A, números 1, 2, 3, 4; II.B, 1, letras a) y d); 2, 4, letras a) y b)], anexo III, sección X, capítulo 1.1. |
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Reglamento (CE) n.o 183/2005: artículo 5, apartado 1, y anexo I, parte A [I.4, letras e) y g); II.2, letras a), b) y e)]; artículo 5, apartado 5, y anexo III (bajo el Título «ALIMENTACIÓN», número 1, titulado «Almacenamiento», primera y última frases, y número 2, titulado «Distribución»); artículo 5, apartado 6, y |
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Reglamento (CE) n.o 396/2005: Artículo 18. |
(9) Las cifras en «precios de 2018» se incluyen a título informativo; son indicativas y no son jurídicamente vinculantes.
(10) Las cifras en «precios de 2018» se incluyen a título informativo; son indicativas y no son jurídicamente vinculantes.
(*2) Estos importes podrán aumentarse en casos debidamente documentados, habida cuenta de circunstancias específicas que deberán justificarse en los programas de desarrollo rural.
(*3) Este importe podrá reducirse en casos debidamente documentados, habida cuenta de circunstancias específicas que deberán justificarse en los programas de desarrollo rural.