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22.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 385/217 |
P9_TA(2020)0219
Sistema mundial de recopilación de datos sobre el consumo de fueloil de los buques ***I
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 16 de septiembre de 2020 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/757 con objeto de tomar en debida consideración el sistema mundial de recopilación de datos sobre el consumo de fueloil de los buques (COM(2019)0038 — C8-0043/2019 — 2019/0017(COD)) (1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2021/C 385/29)
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando - 1 (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 3 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 4 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 4 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 6 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 6 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 6 quater (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 6 quinquies (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 6 sexies (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 6 septies (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 8
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 9
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Considerando 10
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Considerando 12
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Considerando 13
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Considerando 13 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Considerando 13 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Considerando 13 quater (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Considerando 14 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Considerando 14 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Considerando 14 quater (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Considerando 15
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Considerando 15 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Considerando 15 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — título (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Modificaciones del Reglamento (UE) 2015/757 |
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo - 1 (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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El Reglamento (UE) 2015/757 se modifica como sigue: |
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — punto - 1 bis (nuevo)
Reglamento (UE) 2015/757
Considerando 23
|
Texto en vigor |
Enmienda |
||||
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-1 bis) El considerando 23 se sustituye por el texto siguiente: |
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Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — punto - 1 ter (nuevo)
Reglamento (UE) 2015/757
Artículo 1
|
Texto en vigor |
Enmienda |
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-1 ter) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: |
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Artículo 1 |
«Artículo 1 |
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Objeto |
Objeto |
|
El presente Reglamento establece las normas para un seguimiento, notificación y verificación precisos de las emisiones de dióxido de carbono ( CO2 ) y de otra información pertinente de buques que arriben, zarpen o se encuentren en puertos bajo jurisdicción de un Estado miembro , para promover la reducción de las emisiones de CO2 del transporte marítimo de una forma rentable . |
El presente Reglamento establece las normas para un seguimiento, notificación y verificación precisos de las emisiones de gases de efecto invernadero ( GEI ) y de otra información pertinente de buques que arriben, zarpen o se encuentren en puertos bajo jurisdicción de un Estado miembro . A fin de contribuir a la consecución del objetivo de neutralidad climática del conjunto de la economía de la Unión definido en el Reglamento (UE) …/… [Ley Europea del Clima], al tiempo que se tiene en cuenta la Estrategia inicial de la OMI sobre la reducción de las emisiones de GEI procedentes de los buques, adoptada el 13 de abril de 2018, el presente Reglamento impone a las empresas la obligación de reducir sus emisiones medias anuales de CO2 por transporte efectuado de conformidad con el artículo 12 bis.». |
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — punto - 1 quater (nuevo)
Reglamento (UE) 2015/757
Artículo 2 — apartado 1
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Texto en vigor |
Enmienda |
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-1 quater) En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: |
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1. El presente Reglamento se aplica a buques con un arqueo bruto superior a 5 000 toneladas, en lo relativo a las emisiones de CO2 que generen durante sus viajes desde su último puerto de escala hasta un puerto de escala bajo jurisdicción de un Estado miembro, y desde un puerto de escala bajo jurisdicción de un Estado miembro hasta su siguiente puerto de escala, así como en el interior de los puertos de escala bajo jurisdicción de un Estado miembro. |
«1. El presente Reglamento se aplica a buques con un arqueo bruto a partir de a 5 000 toneladas, en lo relativo a las emisiones de GEI que generen durante sus viajes desde su último puerto de escala hasta un puerto de escala bajo jurisdicción de un Estado miembro, y desde un puerto de escala bajo jurisdicción de un Estado miembro hasta su siguiente puerto de escala, así como en el interior de los puertos de escala bajo jurisdicción de un Estado miembro.». |
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — punto 1 — letra -a (nueva)
Reglamento (UE) 2015/757
Artículo 3 — párrafo 1 — letra a bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — punto 1 — letra -a bis (nueva)
Reglamento (UE) 2015/757
Artículo 3 — párrafo 1 — letra b
|
Texto en vigor |
Enmienda |
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||||||
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Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — punto 1 — letra a
Reglamento (UE) 2015/757
Artículo 3 — párrafo 1 — letra d
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — punto 1 — letra a bis (nueva)
Reglamento (UE) 2015/757
Artículo 3 — párrafo 1 — letra i
|
Texto en vigor |
Enmienda |
||||||
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||||||
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Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — punto 1 bis (nuevo)
Reglamento (UE) 2015/757
Artículo 4 — apartado 1
|
Texto en vigor |
Enmienda |
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1 bis) En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: |
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1. Con arreglo a los artículos 8 a 12, las empresas realizarán, respecto de cada uno de sus buques, el seguimiento y la notificación de los parámetros pertinentes durante un período de notificación. Realizarán dicho seguimiento y notificación en el interior de todos los puertos bajo jurisdicción de un Estado miembro y respecto de cualquier viaje con destino u origen en un puerto bajo jurisdicción de un Estado miembro. |
«1. Con arreglo a los artículos 8 a 12, las empresas realizarán, respecto de cada uno de los buques sometidos a su control operativo comercial , el seguimiento y la notificación de los parámetros pertinentes durante un período de notificación. Realizarán dicho seguimiento y notificación en el interior de todos los puertos bajo jurisdicción de un Estado miembro y respecto de cualquier viaje con destino u origen en un puerto bajo jurisdicción de un Estado miembro.». |
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — punto 1 ter (nuevo)
Reglamento (UE) 2015/757
Artículo 5 — apartado 2 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 ter) En el artículo 5 se añade el apartado siguiente: |
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|
«2 bis. A más tardar el 31 de diciembre de 2021, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 23 por los que se complemente el presente Reglamento especificando los métodos para determinar las emisiones de metano (CH4). Además de la adopción de los actos delegados a que se refiere el párrafo primero, la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2021, evaluará e informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el impacto en el clima mundial de las emisiones de GEI distintas de CO2 y de CH4 de los buques que arriben, zarpen o se encuentren en puertos bajo jurisdicción de un Estado miembro. Dicho informe irá acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa para abordar la cuestión de cómo tratar esas emisiones.». |
Enmienda 72
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — punto 2 — letra a — inciso i bis (nuevo)
Reglamento (UE) 2015/757
Artículo 6 — apartado 3 — letra c bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — punto 3 — letra a
Reglamento (UE) 2015/757
Artículo 9 — apartado 1 — letra f
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimida |
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — punto 3 bis (nuevo)
Reglamento (UE) 2015/757
Artículo 9 — apartado 2 — letra a
|
Texto en vigor |
Enmienda |
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|
3 bis) En el artículo 9, apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: |
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Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — punto 4 — letra a bis (nueva)
Reglamento (UE) 2015/757
Artículo 10 — párrafo 1 — letra j bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — punto 5 — letra a
Reglamento (UE) 2015/757
Artículo 11 — apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. En caso de cambio de empresa, la empresa anterior presentará a la Comisión y a las autoridades del Estado de abanderamiento correspondiente, en una fecha lo más próxima posible al día de la realización del cambio y, a más tardar, tres meses después, un informe que abarque los mismos elementos que el informe de emisiones, pero que se limite al período correspondiente a las actividades realizadas bajo su responsabilidad. |
2. En caso de cambio de empresa, la empresa anterior presentará a la Comisión y a las autoridades del Estado de abanderamiento correspondiente, el día de la realización del cambio o en una fecha lo más próxima posible a dicho día y, a más tardar, un mes después, un informe que abarque los mismos elementos que el informe de emisiones, pero que se limite al período correspondiente a las actividades realizadas bajo su responsabilidad. La nueva empresa velará por que cada buque bajo su responsabilidad cumpla con los requisitos del presente Reglamento lo que reste del período de notificación tras la realización del cambio. |
Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — punto 5 — letra b bis (nueva)
Reglamento (UE) 2015/757
Artículo 11 — apartado 3 — inciso xi bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — punto 5 — letra b ter (nueva)
Reglamento (UE) 2015/757
Artículo 11 — apartado 3 — inciso xi ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
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Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — punto 5 bis (nuevo)
Reglamento (UE) 2015/757
Capítulo II bis (nuevo) — Artículo 12 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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5 bis) Se inserta el capítulo siguiente: «CAPÍTULO II bis REDUCCIÓN DE EMISIONES Artículo 12 bis Reducción de emisiones 1. Las empresas reducirán linealmente las emisiones anuales de CO2 por transporte efectuado en, al menos, un 40 % de aquí a 2030 como un promedio de todos los buques bajo su responsabilidad con respecto al rendimiento medio por categoría de buques del mismo tamaño y tipo notificado con arreglo al presente Reglamento. 2. Cuando, en un año dado, una empresa incumpla la reducción anual a que se refiere el apartado 1, la Comisión impondrá una sanción pecuniaria que será efectiva, proporcionada, disuasoria y compatible con un sistema de comercio de derechos de emisión basado en el mercado, como el RCDE UE. El pago de la sanción por exceso de emisiones no eximirá a la empresa de sus obligaciones de conformidad con el apartado 1 para el período hasta 2030. En el caso de las empresas que hayan incumplido los límites de emisiones establecidos en el presente artículo, se aplicarán las disposiciones del artículo 20, apartados 3 y 4. 3. La Comisión adoptará actos delegados a más tardar [seis meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento] de conformidad con el artículo 23 a fin de completar el presente Reglamento definiendo las categorías de buques contempladas en el apartado 1; determinando la referencia y el factor de reducción lineal anual que deba aplicarse a cada categoría de buques mediante los datos del THETIS-SNV, incluido el parámetro obligatorio “carga transportada”, y del DCS de la OMI, al tiempo que se reconocen plenamente las reducciones de emisiones ya emprendidas por las empresas “precursoras de la descarbonización” para lograr el objetivo contemplado en el apartado 1; detallando las normas y los medios para calcular y recaudar las sanciones por exceso de emisiones contempladas en el apartado 2; y especificando toda otra norma necesaria para el cumplimento y la verificación del cumplimiento del presente artículo. 4. En un plazo de doce meses a partir de la adopción por la OMI de medidas para la aplicación de la Estrategia inicial sobre la reducción de las emisiones de GEI procedentes de los buques, adoptada el 13 de abril de 2018, y antes de que surtan efecto dichas medidas, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que examinará la ambición y la integridad medioambiental general de las medidas decididas por la OMI, incluidas su ambición general en relación con los objetivos del Acuerdo de París, el objetivo de la Unión de reducción de las emisiones de GEI en todos los sectores de la economía para 2030 y el objetivo de neutralidad climática definido en el Reglamento (UE) …/… [Ley Europea del Clima]. 5. En su caso, la Comisión podrá acompañar el informe mencionado en el apartado 4 con una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo para modificar el presente Reglamento de manera coherente con el objetivo de preservar la integridad medioambiental y la eficacia de la acción de la Unión en materia de clima, en particular el objetivo de la Unión de reducir las emisiones de GEI en todos los sectores de la economía para 2030 y el objetivo de neutralidad climática definido en el Reglamento (UE) …/… [Ley Europea del Clima].». |
Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — punto 5 ter (nuevo)
Reglamento (UE) 2015/757
Artículo 12 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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5 ter) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 12 ter Emisiones de los buques atracados Las empresas se asegurarán de que, de aquí a 2030, ningún buque bajo su responsabilidad emita GEI cuando estén atracados.». |
Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — punto 5 quater (nuevo)
Reglamento (UE) 2015/757
Artículo 21 — apartado 1
|
Texto en vigor |
Enmienda |
|
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5 quater) En el artículo 21, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: |
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1. A más tardar el 30 de junio de cada año, la Comisión publicará la información relativa a las emisiones notificadas de CO2 con arreglo al artículo 11 así como la información enumerada en el apartado 2 del presente artículo. |
«1. A más tardar el 30 de junio de cada año, la Comisión publicará la información notificada con arreglo al artículo 11, así como la información enumerada en el apartado 2 del presente artículo.». |
Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — punto 5 quinquies (nuevo)
Reglamento (UE) 2015/757
Artículo 21 — apartado 2 — letra a
|
Texto en vigor |
Enmienda |
||||
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5 quinquies) En el artículo 21, apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: |
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Enmienda 74
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — punto 6 bis (nuevo)
Reglamento (UE) 2015/757
Artículo 21 — apartado 2 — letra d
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Texto en vigor |
Enmienda |
||||
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6 bis) En el artículo 21, apartado 2, la letra d) se modifica como sigue: |
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Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — punto 6 ter (nuevo)
Reglamento (UE) 2015/757
Artículo 21 — apartado 2 — letra k bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
6 ter) En el artículo 21, apartado 2, se añade la letra siguiente:
|
Enmienda 76
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — punto 6 quater (nuevo)
Reglamento (UE) 2015/757
Artículo 21 — apartado 2 — letra k ter (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
6 quater) En el artículo 21, apartado 2, se añade la letra siguiente:
|
Enmienda 77
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — punto 6 quinquies (nuevo)
Reglamento (UE) 2015/757
Artículo 21 — apartado 2 — letra k quater (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
6 quinquies) En el artículo 21, apartado 2, se añade la letra siguiente:
|
Enmienda 78
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — punto 6 sexies (nuevo)
Reglamento (UE) 2015/757
Artículo 21 — apartado 2 — letra k quinquies (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
6 sexies) En el artículo 21, apartado 2, se añade la letra siguiente:
|
Enmienda 79
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — punto 6 septies (nuevo)
Reglamento (UE) 2015/757
Artículo 21 — apartado 2 — letra k sexies (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
6 septies) En el artículo 21, apartado 2, se añade la letra siguiente:
|
Enmienda 80
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — punto 6 octies (nuevo)
Reglamento (UE) 2015/757
Artículo 21 — apartado 2 — letra k septies (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
6 octies) En el artículo 21, apartado 2, se añade la letra siguiente:
|
Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — punto 6 nonies (nuevo)
Reglamento (UE) 2015/757
Artículo 21 — apartado 6 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
6 nonies) En el artículo 21 se añade el apartado siguiente: «6 bis. De conformidad con su programa de trabajo 2020-2022, la Agencia Europea de Seguridad Marítima realizará nuevas verificaciones estadísticas de los datos presentados con arreglo al artículo 11, apartado 1, para garantizar la coherencia de los datos facilitados.». |
Enmienda 54
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — punto 6 decies (nuevo)
Reglamento (UE) 2015/757
Artículo 21 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
6 decies) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 21 bis Etiquetado del comportamiento medioambiental de los buques 1. Al objeto de incentivar la reducción de emisiones y aumentar la transparencia informativa, la Comisión establecerá un sistema integral de la Unión para el etiquetado del comportamiento medioambiental de los buques que será de aplicación a los buques regulados por el presente Reglamento. 2. A más tardar el 1 de julio de 2021, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 23 por los que se complete el presente Reglamento mediante el establecimiento de disposiciones detalladas en lo que respecta al funcionamiento del sistema de la Unión para el etiquetado del comportamiento medioambiental de los buques, así como de las normas técnicas en las que se fundamente.». |
Enmienda 55
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — punto 6 undecies (nuevo)
Reglamento (UE) 2015/757
Artículo 22 — apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
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6 undecies) En el artículo 22 se suprime el apartado 3. |
Enmienda 56
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — punto 6 duodecies (nuevo)
Reglamento (UE) 2015/757
Artículo 22 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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6 duodecies) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 22 bis Revisión 1. A más tardar el 31 de diciembre de 2022, la Comisión revisará el funcionamiento del presente Reglamento, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en su aplicación, así como otros avances importantes tendentes a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del transporte marítimo y al cumplimiento de los compromisos de la Unión en virtud del Acuerdo de París. Como parte de la revisión, la Comisión propondrá requisitos adicionales para reducir las emisiones de GEI distintos del CO2, así como para reducir los contaminantes atmosféricos y el vertido de aguas residuales, también de depuradores, en aguas abiertas procedentes de buques. La revisión también considerará la ampliación del ámbito de aplicación del presente Reglamento a los buques de un arqueo bruto comprendido entre 400 y 5 000 toneladas. La revisión irá acompañada, en su caso, de una propuesta legislativa de modificación del presente Reglamento. 2. En el marco de la próxima revisión de la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*2) y del Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*3) , la Comisión también presentará una propuesta para el establecimiento de objetivos vinculantes para los Estados miembros con el fin de garantizar un suministro adecuado de electricidad en puerto en los puertos marítimos e interiores. |
Enmienda 57
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — punto 6 terdecies (nuevo)
Reglamento (UE) 2015/757
Artículo 23 — apartado 2
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Texto en vigor |
Enmienda |
|
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6 terdecies) En el artículo 23, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: |
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2. Los poderes para adoptar actos delegados a que se refieren el artículo 5, apartado 2, artículo 15, apartado 5, y artículo 16, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 1 de julio de 2015. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período. |
«2. Los poderes para adoptar actos delegados a que se refieren el artículo 5 , apartados 2 y 2 bis, el artículo 12 bis , apartado 3 , el artículo 15, apartado 5, y el artículo 16, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 1 de julio de 2015. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.». |
Enmienda 58
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — punto 6 quaterdecies (nuevo)
Reglamento (UE) 2015/757
Artículo 23 — apartado 3
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Texto en vigor |
Enmienda |
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6 quaterdecies) En el artículo 23, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: |
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3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 5, apartado 2, artículo 15, apartado 5, y artículo 16, apartado 3, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. |
«3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 5, apartados 2 y 2 bis, el artículo 12 bis, apartado 3, el artículo 15, apartado 5, y el artículo 16, apartado 3, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.». |
Enmienda 59
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — punto 6 quindecies
Reglamento (UE) 2015/757
Artículo 23 — apartado 5
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Texto en vigor |
Enmienda |
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6 quindecies) En el artículo 23, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: |
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5. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 5, apartado 2, artículo 15, apartado 5, y artículo 16, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. |
«5. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 5, apartados 2 y 2 bis, el artículo 12 bis, apartado 3, el artículo 15, apartado 5, y el artículo 16, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.». |
Enmienda 60
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 bis (nuevo)
Directiva 2003/87/CE
Capítulo II bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 1 bis Modificaciones de la Directiva 2003/87/CE La Directiva 2003/87/CE se modifica como sigue:
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(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A9-0144/2020).
(1bis) Acuerdo de París (DO L 282 de 19.10.2016, p. 4).
(15) https://www.eea.europa.eu/data-and-maps/indicators/transport-emissions-of-greenhouse-gases/transport-emissions-of-greenhouse-gases-10.
(15) https://www.eea.europa.eu/data-and-maps/indicators/transport-emissions-of-greenhouse-gases/transport-emissions-of-greenhouse-gases-10.
(15bis) https://gmn.imo.org/wp-content/uploads/2017/05/GHG3-Executive-Summary-and-Report_web.pdf.
(16) Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 525/2013 (DO L 156 de 19.6.2018, p. 26).
(17) Directiva (UE) 2018/410 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas, así como la Decisión (UE) 2015/1814 (DO L 76 de 19.3.2018, p. 3).
(1bis) https://www.consilium.europa.eu/media/41768/12-euco-final-conclusions-en.pdf
(1bis) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1588581905912&uri=CELEX:52020PC0080
(20) Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, relativo al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de dióxido de carbono generadas por el transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE (DO L 123 de 19.5.2015, p. 55).
(21) Reglamento Delegado (UE) 2016/2072 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2016, sobre las actividades de verificación y la acreditación de verificadores, con arreglo al Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de dióxido de carbono generadas por el transporte marítimo (DO L 320 de 26.11.2016, p. 5); Reglamento Delegado (UE) 2016/2071 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los métodos de seguimiento de las emisiones de dióxido de carbono y a las normas de seguimiento de otra información pertinente (DO L 320 de 26.11.2016, p. 1).
(22) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1927 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2016, sobre los modelos de los planes de seguimiento, los informes de emisiones y los documentos de conformidad contemplados en el Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de dióxido de carbono generadas por el transporte marítimo (DO L 299 de 5.11.2016, p. 1); Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1928 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2016, sobre la determinación de la carga transportada por categorías de buques que no sean buques de pasaje, buques de transbordo rodado o buques portacontenedores, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de dióxido de carbono generadas por el transporte marítimo (DO L 299 de 5.11.2016, p. 22).
(20) Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, relativo al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de dióxido de carbono generadas por el transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE (DO L 123 de 19.5.2015, p. 55).
(21) Reglamento Delegado (UE) 2016/2072 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2016, sobre las actividades de verificación y la acreditación de verificadores, con arreglo al Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de dióxido de carbono generadas por el transporte marítimo (DO L 320 de 26.11.2016, p. 5); Reglamento Delegado (UE) 2016/2071 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los métodos de seguimiento de las emisiones de dióxido de carbono y a las normas de seguimiento de otra información pertinente (DO L 320 de 26.11.2016, p. 1).
(22) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1927 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2016, sobre los modelos de los planes de seguimiento, los informes de emisiones y los documentos de conformidad contemplados en el Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de dióxido de carbono generadas por el transporte marítimo (DO L 299 de 5.11.2016, p. 1); Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1928 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2016, sobre la determinación de la carga transportada por categorías de buques que no sean buques de pasaje, buques de transbordo rodado o buques portacontenedores, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de dióxido de carbono generadas por el transporte marítimo (DO L 299 de 5.11.2016, p. 22).
(1bis) Directiva 92/106/CEE del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes combinados de mercancías entre Estados miembros (DO L 368 de 17.12.1992, p. 38).
(23) Acuerdo de París (DO L 282 de 19.10.2016, p. 4).
(24) Resolución MEPC.278(70) de la OMI, que modifica el anexo VI de MARPOL.
(23) Acuerdo de París (DO L 282 de 19.10.2016, p. 4).
(24) Resolución MEPC.278(70) de la OMI, que modifica el anexo VI de MARPOL.
(25) Resolución MEPC.282(70) de la OMI.
(25) Resolución MEPC.282(70) de la OMI.
(1 bis) «The impact of international shipping on European air quality and climate forcing» (Repercusión del transporte marítimo internacional en la calidad del aire de Europa y el forzamiento climático), Agencia Europea de Medio Ambiente, Informe técnico n.o 4/2013.