7.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 270/119


P9_TA(2020)0002

Protocolo entre la UE, Islandia y Noruega del Acuerdo relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o Noruega sobre el acceso a Eurodac a efectos de aplicación de la ley ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Consejo relativa a la celebración del Protocolo entre la Unión Europea, Islandia y el Reino de Noruega del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o Noruega, en lo que respecta al acceso a Eurodac a efectos de aplicación de la ley (15791/2018 — C9-0155/2019 — 2018/0419(NLE))

(Aprobación)

(2021/C 270/15)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (15791/2018),

Visto el proyecto de Protocolo entre la Unión Europea, Islandia y el Reino de Noruega del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o Noruega, en lo que respecta al acceso a Eurodac a efectos de aplicación de la ley (15792/2018),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 87, apartado 2, letra a), y el artículo 88, apartado 2, párrafo primero, letra a), así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9-0155/2019),

Visto el artículo 105, apartados 1 y 4, así como el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,

Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0053/2019),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;

2.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Islandia y del Reino de Noruega.