9.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 220/51


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 347/2013»

[COM(2020) 824 final — 2020/0360 (COD)]

(2021/C 220/06)

Ponente:

Philippe CHARRY

Consulta

Parlamento Europeo, 18.1.2021

Consejo de la Unión Europea, 19.1.2021

Fundamento jurídico

Artículos 172 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información

Aprobado en sección

9.3.2021

Aprobado en el pleno

24.3.2021

Pleno n.o

559

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

252/3/5

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE es partidario de adaptar las normas europeas sobre las redes transeuropeas de energía (RTE-E) a los objetivos del Pacto Verde para lograr un «suministro de energía limpia, asequible y segura», combinando en particular la descarbonización del sistema energético, la transición a la neutralidad climática, el desarrollo de las fuentes de energía renovables, la eficiencia energética y la prevención del riesgo de pobreza energética. En este sentido, tiene en cuenta que Europa necesita un sistema energético que garantice la seguridad del suministro de energía para todos los Estados miembros de la UE, el acceso de todos a una energía con un precio asequible, basada en una electrificación rápida unida a la duplicación de la cuota de producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables. El CESE solicita que se complete la base jurídica de la propuesta de Reglamento mediante una referencia explícita al artículo 194 del TFUE.

1.2.

El CESE reitera la necesidad de alcanzar todos los objetivos de la política energética desplegada a través del Reglamento RTE-E. Dado que las redes energéticas cumplen una función esencial en cuanto al equilibrio, la resiliencia y el desarrollo del sistema energético, el Comité pide que el Reglamento se enmarque más claramente en una dinámica de integración del sistema energético, para fomentar todos los tipos de energía descarbonizada e imposibilitar cualquier forma de desintegración.

1.3.

El CESE pide a la Comisión, al Consejo y al Parlamento que promuevan fuentes de energía sin emisiones de carbono, respetando al mismo tiempo la neutralidad tecnológica. También pide que se apoyen los esfuerzos desplegados a través del proyecto del reactor termonuclear experimental internacional (ITER, por sus siglas en inglés) con vistas a lograr una energía limpia y asequible para todos a partir de 2050. El Comité desea que se dediquen proyectos a crear las condiciones previas para entrar en una era de hidrógeno y fusión.

1.4.

El CESE pide que se dé prioridad a la innovación y al diseño de redes energéticas destinadas a reducir las pérdidas de energía en razón de su transporte.

1.5.

En cuanto a la energía eólica marítima, el CESE pide que se dé prioridad a los proyectos de conexión radial y que se realice un balance medioambiental global de esta tecnología.

1.6.

El CESE solicita que no se excluyan los proyectos relacionados con las infraestructuras de transporte de gas natural de los criterios de admisibilidad que recoge el Reglamento para proyectos de interés común o proyectos de interés mutuo.

1.7.

El Comité aspira a que la propuesta de Reglamento utilice la expresión «renovable o descarbonizada» en lugar de «renovable» en los criterios de admisibilidad de los proyectos de interés común (PIC) y los proyectos de interés mutuo (PMI, por sus siglas en inglés).

1.8.

De igual modo, el CESE solicita que en el Reglamento se haga referencia explícita a los objetivos de la UE consistentes en suministrar energía a todas las comunidades a un precio asequible y de garantizar un alto nivel de calidad y seguridad, así como a la igualdad de trato y a la promoción del acceso universal y de los derechos de los usuarios.

1.9.

En materia de gobernanza, el CESE pide que la Comisión reduzca al mínimo necesario su recurso a actos delegados y que se implante un sistema de gobernanza plurilateral basándose en representantes de la sociedad civil: los sectores profesionales, las organizaciones sindicales o las asociaciones de usuarios, entre otros.

1.10.

El CESE sugiere que el Reglamento prevea una responsabilidad comunitaria en cuanto a la financiación de los proyectos de interés común (PIC), combinando los medios de financiación sin jerarquizarlos.

1.11.

Con el fin de orientar el equilibrio global del sistema y la continuidad del suministro de redes de transporte de muy alta tensión a escala de la UE, el CESE pide a la Comisión que analice la posibilidad de instaurar un operador transeuropeo de las redes de transporte de electricidad a muy alta tensión, tanto integradas como descentralizadas.

2.   Observaciones generales

2.1.

La Comisión propone que se revise la normativa relativa a las redes transeuropeas de energía (RTE-E).

2.2.

El Reglamento (UE) n.o 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), adoptado en 2013, estableció normas para el desarrollo y la interoperabilidad de las redes transeuropeas de energía. En su propuesta, la Comisión subraya que ha contribuido a la consecución de los objetivos de la política energética de la UE, que pretenden aumentar las interconexiones energéticas en toda la Unión.

2.3.

Sin embargo, la evaluación que ha realizado la Comisión concluye que «el actual marco no ha sido capaz de demostrar la suficiente flexibilidad para adaptarse a los cambios en los objetivos políticos de la Unión», lo que lleva a proponer una revisión del referido Reglamento.

2.4.

Esta actualización modifica en concreto los criterios de selección de los proyectos de interés común (PIC) de cara a su financiación por parte de la UE, en particular la obligación de cumplir con el criterio de sostenibilidad y de respetar el principio de «no ocasionar daños», tal y como se consagra en el Pacto Verde.

2.5.

La propuesta modifica las categorías de infraestructuras que pueden optar a una ayuda financiera en el marco de la política sobre la RTE-E al eliminarse el apoyo a las infraestructuras de gas y petróleo.

2.6.

La propuesta pone especial énfasis en las redes eléctricas marítimas y su integración con las infraestructuras terrestres mediante la creación de una ventanilla única.

2.7.

Su objetivo es tener más en cuenta las infraestructuras que utilizan hidrógeno, incluidos los transportes y algunos tipos de electrolizadores.

2.8.

El proyecto de Reglamento promueve el desarrollo de redes eléctricas inteligentes con el fin de facilitar una electrificación rápida y aumentar la producción de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables.

2.9.

Las nuevas disposiciones aspiran a fomentar las inversiones en redes inteligentes para integrar los gases limpios (como el biogás y el hidrógeno renovable) en las redes existentes. Se presta atención a la modernización de las redes eléctricas así como a las redes de almacenamiento y transporte de carbono.

2.10.

Se proponen nuevas disposiciones encaminadas a brindar mayor apoyo a los proyectos de interconexión con terceros países –por ejemplo con los Balcanes Occidentales–, denominados proyectos de interés mutuo (PIM), que demuestren su contribución a los objetivos energéticos y climáticos generales de la Unión en materia de seguridad del suministro y descarbonización.

2.11.

La propuesta revisa el marco de gobernanza con el propósito declarado de mejorar la planificación de las infraestructuras y velar por su adecuación a los objetivos climáticos y a los principios de integración del sistema energético de la UE. Prevé garantizar una mayor participación de las partes interesadas a lo largo de todo el proceso y reforzar el papel que desempeña la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER), así como una vigilancia más estrecha por parte de la Comisión.

2.12.

Se proponen igualmente diversas medidas destinadas a simplificar los procedimientos administrativos para acelerar la ejecución de los proyectos.

3.   Observaciones específicas

3.1.

La propuesta analizada se enmarca dentro de la política energética europea definida por los Tratados (2), el Reglamento sobre la gobernanza de la Unión de la Energía (3), el desarrollo de las redes transeuropeas (4), y un «paquete» muy extenso que define la nueva estrategia de la Unión Europea: «transformar la UE en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva» (5). De este modo, la UE aspira a combinar objetivos de la UE —funcionamiento del mercado de la energía, seguridad del abastecimiento, eficiencia energética, ahorro de energía, desarrollo de energías renovables, lucha contra el cambio climático, interconexión de las redes— que «no afectarán al derecho de un Estado miembro a determinar las condiciones de explotación de sus recursos energéticos, sus posibilidades de elegir entre distintas fuentes de energía y la estructura general de su abastecimiento energético». Por otra parte, el CESE solicita que la base jurídica de la propuesta de Reglamento se complete con una referencia explícita al artículo 194 del TFUE.

3.2.

El CESE es partidario de adaptar las normas europeas a los objetivos del Pacto Verde para lograr un «suministro de energía limpia, asequible y segura», combinando en particular la descarbonización del sistema energético, la transición a la neutralidad climática, el desarrollo de las fuentes de energía renovables, la eficiencia energética y la prevención del riesgo de pobreza energética.

3.3.

El CESE respalda el objetivo de alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050 y unos niveles más altos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en 2030. En este sentido, tiene en cuenta que Europa necesita un sistema energético que garantice la seguridad del suministro de energía para todos los Estados miembros de la UE, el acceso de todos a una energía con un precio asequible, basada en una electrificación rápida unida a la duplicación de la cuota de producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables, que garantice asimismo la descarbonización del sector del gas y que haga un mayor uso de las soluciones innovadoras.

3.4.

En su Comunicación «Impulsar una economía climáticamente neutra: Una Estrategia de la UE para la Integración del Sistema Energético» (6), la Comisión subraya que «la planificación y el funcionamiento coordinados del sistema energético en su conjunto, incluyendo múltiples vectores energéticos, infraestructuras y sectores de consumo — es la vía hacia una descarbonización efectiva, asequible y profunda de la economía europea». Por otra parte, la Comisión cuestiona el hecho de que «el sistema energético actual sigue basándose en varias cadenas de valor energético paralelas y verticales, que relacionan rígidamente recursos energéticos específicos con sectores específicos de uso final» y que «este modelo de compartimentos separados no puede generar una economía climáticamente neutra».

3.5.

Entre los años cincuenta y setenta, en todos los países europeos existían sistemas energéticos integrados (producción-transporte-distribución) de ámbito nacional o regional, sectorial o más general. A partir de los años ochenta, la creación de los mercados interiores europeos, erigidos sobre las cuatro libertades fundamentales de circulación, ha dado lugar a una serie de «desintegraciones» y aperturas a la competencia con el objetivo de promover la calidad y la eficacia en beneficio de los consumidores.

3.6.

El CESE está de acuerdo con la estrategia de integración, que debe impregnar todas las dimensiones de la política energética europea. Para ello es necesario reconstruir progresivamente dichas integraciones y suspender cualquier iniciativa nueva de desintegración que lleve a intensificar la creación de «compartimentos» cuando en realidad el objetivo es garantizar la planificación y el funcionamiento coordinados del sistema energético. El CESE solicita que el Reglamento se enmarque en una dinámica de integración del sistema energético y que se ponga fin a cualquier forma de desintegración.

3.7.

El CESE recuerda la necesidad de alcanzar todos los objetivos de la política energética desplegada a través del Reglamento RTE-E. Las redes energéticas aseguran las interrelaciones entre productores y usuarios. Constituyen en cierto modo el «núcleo del reactor» del sistema energético. La propuesta de Reglamento sometida a examen resultaría beneficiada si se enmarcase en esta dinámica de integración –en particular el desarrollo de los prosumidores de las cooperativas– y no se limitase a hacer una tímida referencia en el considerando 13 (aunque se refiere a la «integración del sistema energético», el proyecto no consigue resituar el lugar que ocupan las infraestructuras energéticas transeuropeas en esta dinámica estratégica de planificación y funcionamiento coordinados) de cara a desarrollar su propósito esencial de favorecer el equilibrio, la resiliencia y el desarrollo del sistema energético. Con este objetivo en mente, es necesario aclarar el grado de desarrollo de la capacidad de interconexión entre cada Estado miembro, que debería centrarse más en eliminar los cuellos de botella que en las medias generales (10 % en 2020, 15 % en 2030). El CESE considera que la propuesta analizada carece particularmente de ambición y de recursos.

3.8.

El CESE pide a la Comisión, al Consejo y al Parlamento que promuevan fuentes de energía sin emisiones de carbono, respetando al mismo tiempo la neutralidad tecnológica. También apoya los esfuerzos desplegados a través del proyecto del reactor termonuclear experimental internacional (ITER, por sus siglas en inglés) con vistas a lograr una energía limpia y asequible para todos a partir de 2050. El diseño de las redes energéticas debe dar prioridad a la innovación y a la eficiencia de las infraestructuras, así como a la reducción de los elevados costes de las pérdidas de energía en razón de su transporte.

3.9.

El CESE comprende la importancia que se otorga en el proyecto de Reglamento a la energía eólica marina. Aspira a que se dé prioridad a los proyectos de conexión radial. El CESE desea que se efectúe un balance medioambiental exhaustivo de todos los tipos de energía eólica marina, que tenga en cuenta el desmantelamiento y reciclado de las turbinas eólicas. Por otra parte, es probable que la creación de una ventanilla única para la energía eólica marina genere importantes cargas administrativas, sin que se hayan demostrado sus beneficios, ya que el número de proyectos supeditados a la autorización por parte de varios Estados miembros es muy limitado. Además, el loable deseo de planificación de la energía eólica marina se refleja en un sistema innecesariamente gravoso para fijar objetivos de capacidad, que contradicen los establecidos en los planes nacionales de energía y clima, y con la libertad consagrada en el Tratado de elegir la combinación energética.

3.10.

El CESE cuestiona la intención de la Comisión de excluir por completo el apoyo a las infraestructuras de gas, dado que actualmente resultan indispensables para garantizar el suministro en determinados territorios de la UE y que el gas natural se presenta como una fuente de energía de transición (7), menos nociva que el carbón y el petróleo. El CESE ya ha manifestado en Dictámenes anteriores que las infraestructuras dedicadas al gas natural podrían reutilizarse para las fuentes de gas renovables, por lo que sería conveniente invertir en las mismas (8). Por estas razones, el CESE desea que no se excluya el gas natural hasta que no se reemplace en la práctica por otras fuentes de energía con un precio similar. El CESE solicita que los proyectos relacionados con las infraestructuras de transporte de gas natural tengan posibilidades de ser seleccionados con arreglo a los criterios del Reglamento como proyectos de interés común o proyectos de interés mutuo.

3.11.

El CESE observa que la referencia constante a la condición de «renovable» en los criterios de selección de los proyectos (9) plantea dudas acerca de la inclusión de proyectos de transporte de energía descarbonizada, proyectos que la UE necesita ineludiblemente para alcanzar sus objetivos en materia de clima. Por esta razón, el CESE desea que el proyecto de Reglamento incorpore en su lugar la expresión «renovable o descarbonizado».

3.12.

El CESE no comparte el «enfoque compuesto de tres fases» que rige la financiación de las inversiones de los PIC, como se menciona en el considerando 46; dicha lógica consiste en ofrecerlas de forma prioritaria al mercado, aunque se trate de infraestructuras esenciales para la consecución de los objetivos de la UE y, por lo tanto, deban basarse en métodos de solidaridad comunitaria o perecuación, combinando los medios de financiación sin jerarquizarlos. El Comité sugiere que el Reglamento prevea una responsabilidad comunitaria en cuanto a la financiación de los PIC, combinando los medios de financiación sin jerarquizarlos.

3.13.

En su calidad de representante de la sociedad civil organizada, el CESE vela especialmente por los derechos de los usuarios, en particular de las comunidades que conforman, así como a la gobernanza democrática.

3.14.

Preocupado por impedir que se desarrolle una Unión de la Energía desigual y por mejorar la situación de las comunidades que sufren pobreza energética y disponen de escasos ingresos, el CESE confirma sus numerosos Dictámenes anteriores (10) sobre la necesidad de suministrar energía a todas las comunidades a un precio asequible, es decir, con arreglo a los objetivos de la UE orientados a garantizar «un alto nivel de calidad, seguridad y, en lo que respecta a su carácter asequible, la igualdad de trato y la promoción del acceso universal y de los derechos de los usuarios» (11), lo cual constituye un criterio prioritario para la selección de los PIC. De igual modo, el Comité solicita que en el Reglamento se haga referencia explícita a los objetivos de la UE de suministrar energía a todas las comunidades a un precio asequible y de garantizar un alto nivel de calidad, seguridad y, en lo que respecta a su carácter asequible, la igualdad de trato y la promoción del acceso universal y de los derechos de los usuarios.

3.15.

En materia de gobernanza, la propuesta sometida a examen otorga una relevancia excesiva al papel que desempeña la Comisión —se debería reducir al mínimo necesario el recurso a los actos delegados previsto en el artículo 3— y la ACER, sin examinar no obstante las maneras de reducir las asimetrías existentes con respecto a la información y las competencias con el fin de establecer una gobernanza plurilateral que esté más basada en los representantes de la sociedad civil, a saber los sectores profesionales, las organizaciones sindicales o las asociaciones de usuarios, en particular en los grupos regionales El CESE pide que se reduzca al mínimo necesario el recurso por parte de la Comisión a los actos delegados y que se implante un auténtico sistema de gobernanza plurilateral.

3.16.

Habida cuenta de las particularidades que presentan las redes eléctricas, el CESE sugiere a la Comisión que analice junto con todas las partes interesadas y que someta a una amplia consulta un proyecto de creación de un operador transeuropeo integrado y descentralizado a la vez, basado en una gobernanza a varios niveles, es decir:

integrado para garantizar el mando del equilibrio general del sistema y la continuidad del suministro de las redes de transmisión de muy alta tensión a escala de la UE; encargado de las misiones y obligaciones de servicio público/servicios de interés general europeo, teniendo en cuenta que dicho operador público dependerá de los operadores nacionales e infranacionales y, por lo tanto,

descentralizado, en el eslabón territorial más pertinente, según las especificidades de cada Estado miembro.

El CESE solicita a la Comisión que analice la posibilidad de instaurar un operador transeuropeo de redes de transporte de electricidad de muy alta tensión.

Bruselas, 24 de marzo de 2021.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  DO L 115 de 25.4.2013, p. 39.

(2)  DO C 326 de 26.10.2012, p. 134.

(3)  DO L 328 de 21.12.2018, p. 1.

(4)  DO C 115 de 9.5.2008, p. 124, DO C 202 de 7.6.2016, p. 125 y DO C 202 de 7.6.2016, p. 125.

(5)  COM(2019) 640 final.

(6)  COM(2020) 299 final.

(7)  Conclusiones del Consejo Europeo, 10 y 11 de diciembre de 2020.

(8)  COM(2020) 301 final (DO C 123, 9.4.2021, p. 30).

(9)  Por ejemplo, en el artículo 4, apartado 3, o en el anexo IV del documento COM/2020/824 final.

(10)  DO C 429 de 11.12.2020, p. 77, DO C 47 de 11.2.2020, p. 98, DO C 14 de 15.1.2020, p. 105, DO C 353 de 18.10.2019, p. 96, DO C 353 de 18.10.2019, p. 79, DO C 282 de 20.8.2019, p. 51, DO C 262 de 25.7.2018, p. 86 y Documento informativo del CESE «Evaluación de la Unión Europea de la Energía — La dimensión social y societal de la transición energética».

(11)  DO C 115 de 9.5.2008, p. 308.