30.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/64


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre

la propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión y se deroga la Directiva 2013/32/UE

[COM (2020) 611 final – 2016/224-COD]

la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se introduce un control de nacionales de terceros países en las fronteras exteriores y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/817

[COM(2020) 612 final – 2020-278-COD]

la propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de datos biométricos para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración] y del Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamento sobre el Marco de Reasentamiento], para la identificación de un nacional de un tercer país o un apátrida en situación irregular, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/818.

[COM(2020) 614 final – 2016/-132 (COD)]

(2021/C 155/10)

Ponente: Panagiotis GKOFAS

Consulta

Comisión Europea, 27.11.2020

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

 

 

Sección competente

Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Aprobado en sección

8.2.2021

Aprobado en el pleno

25.2.2021

Pleno n.o

558

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

210/9/28

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE toma nota del Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo, que tiene por objeto abordar un fenómeno polifacético y complejo. El CESE considera que los nuevos Reglamentos contribuyen de modo positivo a una seguridad fronteriza de la UE más eficaz. Se está estableciendo un proceso mejor y más seguro para controlar a las personas que entran en la UE. Sin embargo, hace mucho tiempo que se necesita una estrategia integrada y común de la UE que sea resiliente y orientada al futuro. Por desgracia, en lo que respecta a la cuestión de la migración y el asilo, las propuestas actuales no pueden definirse como un claro paso adelante, paso que resulta muy necesario. Por si fuera poco, los cuatro o cinco Estados miembros afectados tendrán que crear «centros cerrados», basándose en el principio de «no entrada» (1) , para acoger a las personas durante un período máximo de seis o siete meses, si no más, hasta que se conozca el resultado de los procedimientos, lo que dará lugar a situaciones mucho peores que antes.

1.2

La Comisión Europea y los Estados miembros de la UE deben hacer más y mayores esfuerzos. Varios Dictámenes recientes del CESE [SOC/649 (2) y SOC/669 (3)] critican aspectos clave tanto del Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración (RAM) como del Reglamento sobre los procedimientos de asilo (RPA). El CESE desea señalar también que, a la luz de su examen de los nueve Reglamentos y de sus contactos con la Comisión, las perspectivas de aplicación de estas nueve normativas diferentes parecen problemáticas en varios aspectos. Es necesaria una estrategia más exhaustiva en materia de migración para garantizar mejores sinergias entre los distintos Reglamentos de la UE y dar respuesta a cuestiones importantes en los Estados miembros que se ven más afectados por la migración.

1.3

El CESE quiere expresar su preocupación por los nuevos procedimientos fronterizos, especialmente en lo que se refiere a la necesidad de proteger el derecho a solicitar asilo y a las siguientes cuestiones:

el concepto erróneo de «países con bajas tasas de reconocimiento de asilo»;

el uso de conceptos jurídicos mal definidos («amenaza para la seguridad», «orden público») que generan inseguridad jurídica;

los niños extranjeros de edades comprendidas entre los 12 y los 18 años, que también se consideran «niños» con arreglo a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989;

cómo y dónde se va a mantener a las personas durante el procedimiento fronterizo, y cómo evitar un limbo jurídico garantizando el derecho a una tutela judicial efectiva.

1.4

El CESE reconoce el valor añadido que aportan, y lo necesarios que resultan, unos procedimientos de asilo comunes, integrales y eficaces que respeten los convenios internacionales y las garantías jurídicas y despierten la confianza de la UE y de sus Estados miembros como resultado de unos mecanismos tangibles de solidaridad y de un reparto equitativo de las responsabilidades y los compromisos. Sin embargo, en esta propuesta de la Comisión no se aprecia por ninguna parte dicho sistema común de asilo: un sistema que sea integral, demuestre solidaridad y distribuya equitativamente la responsabilidad entre los Estados miembros. La disposición relativa a la solidaridad también debe incluirse en el RPA, inmediatamente después de que se haya llevado a cabo el control, y con ayuda informática de Eurodac. Si la «solidaridad obligatoria» no adopta la forma de «reubicación obligatoria» con arreglo a las disposiciones del RPA, o si no se crean procedimientos que permitan a las personas solicitar asilo en los Estados miembros de la UE sin necesidad de cruzar las fronteras de la Unión, en la práctica el Reglamento no será operativo. También debería haber incentivos y desincentivos para la reubicación y, en cualquier caso, debería ser posible que el proceso del RPA se lleve a cabo en otros Estados miembros y no exclusivamente en el país de primera entrada.

1.5

El CESE hace hincapie en que la eficacia de los nuevos procedimientos propuestos debe medirse constantemente mediante sistemas que supervisen el respeto de los derechos fundamentales, en particular en lo que se refiere a los derechos de las personas vulnerables y los niños, a la evaluación individualizada de las solicitudes de asilo y a la posibilidad de recurso efectivo. No obstante, cabe preguntarse dónde y cómo se va a aplicar el Nuevo Pacto mejorado y la propuestas que lo acompañan, con qué tipo de mecanismos de solidaridad, reubicación o reasentamiento.

1.6

El CESE apoya un sistema informático de gestión de la migración más integrado y equilibrado que se fundamente en una base de datos Eurodac mejorada y centrada en las solicitudes y los solicitantes. El CESE pensaba que la Comisión reconocía la necesidad de un enfoque común para el control previo obligatorio de las huellas dactilares y de los riesgos sanitarios y de seguridad antes de la entrada; pero, desgraciadamente, a pesar del complejo sistema propuesto no existe la posibilidad de que una persona solicite asilo en un Estado miembro distinto del país de primera entrada, algo que tendría que ser posible. Las normas sobre la determinación del Estado miembro responsable de la tramitación de una solicitud de asilo, establecidas actualmente en el RAM, deberían establecerse en el RPA, ofreciendo a través de Eurodac la oportunidad de que las solicitudes también sean tramitadas por otros Estados miembros.

1.7

Aunque el CESE apoya nuevos procedimientos de decisión más rápidos en las fronteras de la UE, respetando todos los derechos fundamentales, los derechos humanos y los procedimientos legales, surgen innumerables preguntas, entre ellas las siguientes: ¿Cómo aplicamos y garantizamos estos procedimientos? ¿Cómo aplicamos los retornos? ¿Dónde está la solidaridad en el RPA, por no mencionar el RAM, si es que acaso hay alguna disposición en materia de solidaridad? Cuando se concede asilo a una persona, ¿puede esta desplazarse a otro Estado miembro que no sea el país de primera entrada (4)? ¿Pueden los Estados miembros conceder asilo para proteger a personas necesitadas o empezarán a rechazarlas? Por consiguiente, el CESE pide a la Comisión que verifique y explique exhaustivamente todos los elementos de la propuesta y, en particular, que responda a una pregunta: ¿Cómo mejora este Nuevo Pacto el procedimiento común de asilo y en qué medida respeta el derecho de solicitar asilo?

1.8

El CESE manifiesta su preocupación por la aplicación de los nuevos procedimientos de control de los nacionales de terceros países en las fronteras exteriores. Este nuevo mecanismo aumenta la presión sobre los Estados miembros de la UE que poseen fronteras marítimas exteriores de la UE y promueve la creación de centros cerrados en las fronteras exteriores o cerca de ellas. Centros similares han suscitado honda preocupación en cuanto a la protección de los derechos humanos y la garantía de unas condiciones de vida aceptables para los residentes.

1.9

Los procedimientos fronterizos tendrán como resultado bien la concesión de asilo, bien el rechazo y el retorno. En el caso de concederse el asilo, el Estado miembro que lo concede es responsable de integrar a las personas afectadas. Sin embargo, en la situación prevista por el Nuevo Pacto, esto implica integrarlas en los países del sur, sin posibilidad de reubicación en los demás Estados miembros ni de la solidaridad de estos. Si no se concede el asilo, el Estado miembro debe retornar al solicitante de asilo rechazado. Este enfoque debe buscar formas de establecer acuerdos de la UE con los terceros países de origen y tránsito y garantizar procedimientos eficaces conforme a lo previsto por el Derecho internacional y los instrumentos de derechos humanos. No es posible establecer acuerdos individuales entre Estados miembros por separado, y la Comisión tampoco hace mención alguna a tal procedimiento.

1.10

Se supone que los desafíos de la gestión de la migración —referidos en particular a garantizar una identificación rápida de aquellos que necesiten protección internacional o a aplicar los retornos en la práctica (en el caso de las personas que no necesiten protección)— deben ser tratados «de manera uniforme» por la UE en su conjunto, pero no puede considerarse que las propuestas actuales lo hagan así. De hecho, es una cuestión de la que solo debe ocuparse el Estado miembro de primera entrada y no existe un reparto equitativo de la carga, por ejemplo, a través de la reubicación obligatoria de los solicitantes de asilo durante el procedimiento del RPA y el examen de la solicitud de asilo.

1.11

En particular, es importante establecer un procedimiento mejor que permita identificar a las personas con poca probabilidad de recibir protección en la UE (5). La propuesta de la Comisión establece un control previo a la entrada que debe aplicarse a todos los nacionales de terceros países que lleguen a la frontera exterior sin cumplir las condiciones de entrada o sean desembarcados tras una operación de búsqueda y salvamento. Pero, lamentablemente, este «control previo a la entrada» se lleva a cabo en el territorio del país de primera entrada en la UE, en la frontera. El hecho de que el control sea «previo» significa que la persona en cuestión va a un «centro de detención cerrado» y permanece en él, sin posibilidad de desplazarse hasta que las autoridades del Estado miembro decidan concederle asilo (6) o retornarlo al país de origen o de tránsito, y solo si tal retorno es posible, algo que no ocurre en la mayoría de los casos.

1.12

El CESE apoya el marco de la UE que establece normas uniformes para el control de migrantes irregulares interceptados dentro del territorio y que han eludido los controles fronterizos al entrar en el espacio Schengen. El objetivo es proteger el espacio Schengen y garantizar una gestión eficiente de la migración irregular o ilegal.

1.13

El CESE pide a las instituciones, las agencias y los interlocutores sociales de la UE que participen en la elaboración de políticas y programas adicionales (asociaciones en materia de talentos), intercambios de buenas prácticas y programas multilaterales de hermanamiento en relación con los «corredores humanitarios» existentes. También solicita que se elaboren nuevos marcos jurídicos, que se introduzcan procedimientos rápidos que permitan un uso más generalizado y por un mayor número de personas del visado humanitario [mediante la adaptación de las disposiciones actuales del artículo 25 del Reglamento (CE) n.o 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (7)], y que se incluya también el «patrocinio» como canal legal ordinario para la entrada en el ámbito de las políticas de inmigración, aplicable a los nacionales de terceros países no pertenecientes a la UE. El CESE señala a la atención de los colegisladores que la legislación existente de la UE, como el Acuerdo de Schengen y el Tratado de Lisboa, ya prevé «la protección subsidiaria y la protección temporal» para quienes huyen de guerras o catástrofes naturales. Esto demuestra que, utilizando instrumentos legislativos ya disponibles para los Estados miembros de la Unión Europea, es posible garantizar la entrada regular de personas vulnerables necesitadas de protección internacional.

2.   Observaciones generales y específicas

2.1

El Nuevo Pacto europeo aboga por una elaboración de políticas integrada que aúne políticas en los ámbitos del asilo, de la migración, de los retornos, de la protección de las fronteras exteriores, de la lucha contra la trata de migrantes y de las relaciones con terceros países clave y refleje una perspectiva de la Administración en su conjunto. Sin embargo, en última instancia las propuestas de Reglamento objeto de examen supondrán una enorme carga para los Estados miembros del sur de Europa, con la consecuencia inevitable de que los Reglamentos serán inaplicables y no lograrán el resultado deseado. Tras un período de tiempo razonable, los Estados miembros se verán obligados de facto a rechazar numerosas solicitudes de asilo, incluso aunque cumplan las condiciones para la concesión del asilo, con el fin de evitar un aumento del número de personas a las que se mantiene concentradas en condiciones inhumanas.

2.2

Los Estados miembros del sur de Europa no tienen otra opción que verse convertidos en centros de detención o en centros previos a la salida.

2.3

El presente Dictamen se centrará en tres de los nueve instrumentos incluidos en el Nuevo Pacto: i) un nuevo Reglamento sobre el control; ii) una propuesta modificada de revisión del Reglamento sobre los procedimientos de asilo; y iii) una propuesta modificada de refundición del Reglamento Eurodac.

3.   Observaciones específicas sobre el nuevo Reglamento sobre el control

3.1

El nuevo Reglamento sobre control propone un procedimiento control previo a la entrada practicado en el territorio del país de primera entrada, que debe aplicarse a todos los nacionales de terceros países que lleguen a la frontera exterior sin cumplir las condiciones de entrada o sean desembarcados tras una operación de búsqueda y salvamento.

3.2

Los datos disponibles demuestran que la llegada de nacionales de terceros países con evidentes necesidades de protección internacional, como la que se observó en el período 2015-2016, se ha visto sustituida en parte por llegadas mixtas de personas.

3.3   Observaciones específicas sobre los objetivos y elementos principales del procedimiento de control

3.3.1

El objetivo del control es contribuir al nuevo enfoque integral sobre la migración y los flujos mixtos garantizando que la identidad de las personas, así como cualquier riesgo en materia de salud o seguridad, queden rápidamente establecidos, y que se remita sin demora al procedimiento adecuado a todos los nacionales de terceros países que lleguen a la frontera exterior sin cumplir las condiciones de entrada o sean desembarcados tras una operación de búsqueda y salvamento. El objetivo también debe ser proporcionar una herramienta útil y permitir al resto de los países de la UE participar y evaluar también al solicitante durante el procedimiento del RPA.

3.3.2

La propuesta establece que los derechos fundamentales de las personas afectadas deben ser protegidos mediante un mecanismo que deben establecer los Estados miembros.

3.3.3

En particular, el control debe consistir en:

a)

un chequeo médico y una evaluación de la vulnerabilidad preliminares;

b)

un control de la identidad respecto a la información que figura en las bases de datos europeas;

c)

el registro de los datos biométricos (datos dactiloscópicos y de imagen facial) en las bases de datos apropiadas, siempre que no se haya realizado con anterioridad, y

d)

un control de seguridad mediante una consulta a las bases de datos nacionales y de la Unión pertinentes, en particular el Sistema de Información de Schengen (SIS), para verificar que la persona no constituye una amenaza para la seguridad interior.

3.3.4

El control deberá ser obligatorio y aplicarse no solo en los países de primera entrada sino en todos los Estados miembros, en consonancia con el principio de solidaridad de la UE. Tal como se describe en el Nuevo Pacto, el procedimiento del RPA solo se llevará a cabo en los países de primera entrada. Si la «solidaridad obligatoria» no adopta la forma de «reubicación obligatoria» con arreglo a las disposiciones del RPA, o si no se crean procedimientos que permitan a las personas solicitar asilo en los Estados miembros de la UE sin necesidad de cruzar las fronteras de la Unión, en la práctica el Reglamento no será operativo. También debería haber incentivos y desincentivos para la reubicación y, en cualquier caso, debería ser posible que el proceso del RPA se lleve a cabo en otros Estados miembros y no exclusivamente en el país de primera entrada.

3.3.5

Se espera que el control propuesto aporte valor añadido a los procedimientos actuales; con excepción de las cuestiones sanitarias, dicho control no debe llevarse a cabo únicamente en aquellos países que poseen fronteras exteriores.

3.3.6

En particular, un mecanismo de supervisión efectivo y continuado debe cubrir el respeto de los derechos fundamentales en relación con el control, así como el respeto de las normas nacionales aplicables en caso de detención y el cumplimiento del principio de no devolución. Además, debe garantizar que las reclamaciones se procesan de forma diligente y adecuada.

3.3.7

La propuesta reconoce el papel de las agencias de la UE (Frontex y la Agencia de Asilo de la Unión Europea, las cuales pueden acompañar y apoyar a las autoridades competentes en todas sus tareas relacionadas con el control), pero no resulta lo suficientemente clara. También atribuye a la Agencia de los Derechos Fundamentales una función importante, aunque totalmente opaca, a la hora de ayudar a los Estados miembros a elaborar los mecanismos independientes para supervisar el respeto de los derechos fundamentales en relación con el control, así como el respeto de las normas nacionales aplicables en caso de detención y el cumplimiento del principio de no devolución.

4.   Propuesta modificada de revisión del Reglamento sobre los procedimientos de asilo

4.1

El CESE considera adecuada la elección de una nueva propuesta legislativa modificada que adopta la forma de un Reglamento de la UE en lugar de una Directiva como hasta ahora. No obstante, para el CESE se plantea claramente la pregunta de cómo podrá ejecutarse y aplicarse en todos los Estados miembros, en particular en aquellos que han sido objeto de procedimientos de infracción. El CESE solo puede apoyar esta propuesta si no convierte a los Estados miembros del sur en centros de detención de personas o centros previos a la salida.

4.2

El CESE acoge favorablemente la intención de la propuesta de la Comisión de mejorar la coordinación y los procedimientos comunes para la concesión y retirada de la protección internacional, así como para una mayor armonización de las decisiones en materia de asilo y retorno. Sin embargo, lamenta que se hayan presentado más propuestas para coordinar la puesta en marcha de centros de detención cerrados en los países de primera entrada que en relación con el sistema común de asilo y se haya impuesto a los países de primera entrada la obligación exclusiva de gestionar a los solicitantes de asilo. Esto provoca la impresión general de que las propuestas que deben aplicarse se dirigen a los países del sur, sin referencia alguna a la reubicación durante la aplicación de los «procedimientos fronterizos».

4.3

Además, el CESE lamenta que en la propuesta no se hayan señalado adecuadamente los posibles problemas en el funcionamiento de los programas de retorno, sobre todo en lo que se refiere a la voluntad práctica de cooperación con la UE entre los países no pertenecientes a esta, los países de origen o los países de tránsito.

4.4

El CESE subraya la urgente necesidad de una estrategia más integral basada en un sistema de responsabilidad equilibrada y compartida para la gobernanza de los flujos migratorios entre la UE y terceros países.

4.5

Además, el CESE hace hincapié en la necesidad de proporcionar una protección adecuada a las familias con menores e insta a la Comisión a que preste especial atención a los menores no acompañados, a la eficacia global de los procedimientos de orientación en materia de asilo, a los indicadores relativos a los estándares operativos y a la recopilación de ejemplos de buenas prácticas (publicadas por la Oficina Europea de Apoyo al Asilo [EASO]). No es aceptable que un niño solo se considere como tal si es menor de 12 años, y no menor de 18 años, de conformidad con el Derecho internacional. Según la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años.

4.6

En consultas recientes, las organizaciones de la sociedad civil han propuesto que se revisen determinadas normas relativas a la determinación de la responsabilidad y se prevea un mecanismo de solidaridad obligatorio que incluya a las personas desembarcadas después de operaciones de búsqueda y salvamento. Las organizaciones no gubernamentales también han abogado por definir una interpretación común de la responsabilidad entre los Estados miembros y han reclamado que en la revisión de las normas de Dublín se incluya un mecanismo de reubicación más permanente (8) . El CESE se pregunta cómo podrá aplicarse de manera realista en el marco de la nueva propuesta modificada un mecanismo de solidaridad entre los Estados miembros que funcione adecuadamente. Las normas sobre la determinación del Estado miembro responsable de tramitar una solicitud de asilo, actualmente establecidas en el RAM, deben figurar en el RPA, ofreciendo a través de Eurodac la oportunidad de que las solicitudes sean tramitadas también por otros Estados miembros.

5.   Modificación de la propuesta de 2016 relativa a la refundición del Reglamento Eurodac

5.1

La modificación de la propuesta de 2016 de refundición del Reglamento Eurodac pretende establecer un vínculo claro y coherente entre cada persona y los procedimientos a los que está sometida con el fin de mejorar el control de la migración irregular y la detección de movimientos no autorizados.

5.2

El principal objetivo de Eurodac es identificar a los solicitantes de asilo y facilitar, mediante datos dactiloscópicos y de imagen facial («biometría»), la aportación de pruebas para ayudar a determinar el Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en la UE.

5.3

El CESE no está convencido de que el uso de Eurodac (9) sea el instrumento adecuado para luchar contra la migración irregular, ni de que ayude eficazmente a los Estados miembros a supervisar la concesión de asistencia para el retorno voluntario y la reintegración (10).

5.4

La propuesta que modifica la propuesta de 2016 se basa en el acuerdo provisional entre los colegisladores, complementa las citadas modificaciones y tiene el objetivo de transformar Eurodac en una base de datos europea común que sirva de apoyo a las políticas de la UE en materia de asilo, reasentamiento y migración irregular.

5.5

Además, se pretende recoger datos más precisos y completos en los que basar la elaboración de políticas y, de esta forma, prestar mejor asistencia en relación con el control de la migración irregular y la detección de movimientos no autorizados mediante el recuento de solicitantes y no solo de solicitudes. Sin embargo, el CESE considera que este complejo sistema también debe ofrecer a los migrantes la posibilidad de solicitar asilo en otro Estado miembro, sin verse limitados al país de primera entrada.

5.6

Otro objetivo de Eurodac es ayudar a hallar soluciones adecuadas para la política en este ámbito facilitando la elaboración de estadísticas mediante la combinación de datos procedentes de distintas bases de datos.

5.7

El CESE coincide en que las normas comunes sobre la toma de impresiones dactilares y la captación de datos de imagen facial para nacionales de terceros países a efectos de Eurodac deben aplicarse de la misma manera en todos los Estados miembros.

5.8

El CESE está a favor de crear un instrumento de conocimiento que facilite a la Unión Europea información sobre el número de nacionales de terceros países que entran en la UE irregularmente o tras operaciones de búsqueda y salvamento y que solicitan protección internacional, datos que resultan indispensables para la elaboración de políticas sostenibles y basadas en datos reales en el ámbito de la política de migración y de visados.

5.9

Con Eurodac también se pretende proporcionar apoyo adicional a las autoridades nacionales que atienden a los solicitantes de asilo cuyas solicitudes ya han sido rechazadas en otro Estado miembro, marcando las solicitudes denegadas, pero se debe dar a las autoridades nacionales el derecho de reexaminar una solicitud tramitada por otro Estado miembro.

Bruselas, 25 de febrero de 2021.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  El concepto de «no entrada» es algo que ha existido tanto en el acervo de Schengen como en el acervo en materia de asilo (artículo 43 de la Directiva sobre procedimientos de asilo).

(2)  DO C 123 de 9.4.2021, p. 15.

(3)  Véase la página 58 del presente Diario Oficial.

(4)  De conformidad con las disposiciones del Reglamento de reconocimiento, los derechos y beneficios derivados del estatuto de refugiado o de protección subsidiaria están vinculados al Estado miembro que lo concedió.

(5)  El porcentaje de migrantes que llegan de países con tasas de reconocimiento inferiores al 25 % pasó del 14 % en 2015 al 57 % en 2018.

(6)  Con respecto a proceder al internamiento durante los procedimientos fronterizos, véanse los apartados 179 y 183 de la sentencia del TJUE C-808/18: «[…] los Estados miembros están autorizados, en efecto, a proceder al “internamiento”, en el sentido del artículo 2, letra h), de la Directiva 2013/33, de los solicitantes de protección internacional que se presenten en sus fronteras, antes de concederles el derecho a entrar en su territorio, en las condiciones enunciadas en el artículo 43 y con objeto de asegurar la efectividad de los procedimientos que este artículo contempla»; «[…], del artículo 43, apartado 1, de la Directiva 2013/32 resulta que el internamiento basado en esta disposición solo se justifica a los efectos de permitir al Estado miembro de que se trate examinar, antes de reconocer al solicitante de protección internacional el derecho a entrar en su territorio, si su solicitud no es inadmisible[…] o si no debe denegarse por infundada[…]».

(7)  Reglamento (CE) n o 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (DO L 243 de 15.9.2009, p. 1).

(8)  Informe del Proyecto CEPS, «Search and rescue, disembarkation and relocation arrangements in the Mediterranean. Sailing Away from Responsibility? [Disposiciones en materia de búsqueda y salvamento, desembarco y reubicación en el Mediterráneo. ¿Estamos eludiendo responsabilidades?], junio de 2019.

(9)  Mejorará las capacidades de supervisión de los Estados miembros en este ámbito e impedirá el retorno voluntario asistido y la reintegración «a la carta» («shopping»), ya que los Estados miembros tendrán acceso inmediato a esta información y una persona a la que se conceda asistencia en un Estado miembro tendrá que abstenerse de trasladarse a otro Estado miembro con el objetivo de obtener asistencia, de otro tipo o mejor. En la actualidad, los Estados miembros no disponen de una base de datos común ni de ninguna forma de averiguar si una persona retornada ya se ha beneficiado de apoyo al retorno y a la reintegración. Esta información es esencial para luchar contra el uso indebido y los beneficios dobles.

(10)  El Sistema de Entradas y Salidas permite a los Estados miembros detectar a los nacionales de terceros países que se encuentren en situación irregular pese a haber entrado legalmente en la UE. Sin embargo, no existe un sistema de este tipo para identificar a los nacionales de terceros países en situación irregular que entran en la UE de forma irregular en las fronteras exteriores. El actual sistema Eurodac es la base de datos ideal para albergar esta información, ya que ya contiene dichos datos. Por el momento, la finalidad de la recogida de estos datos se limita a ayudar a determinar el Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo. La identificación de los nacionales de terceros países en situación irregular y de las personas que hayan entrado en la Unión Europea de forma irregular por las fronteras exteriores ayudará en particular a los Estados miembros a redocumentar a los nacionales de terceros países con vistas a su retorno.


ANEXO

La enmienda siguiente, que obtuvo al menos una cuarta parte de los votos emitidos, fue rechazada en el transcurso de los debates (artículo 43.2 del Reglamento interno):

Punto 2.2

Modifíquese de la manera siguiente:

2.2

Los Estados miembros del sur de Europa no tienen otra opción que verse convertidos en centros de detención o en establecer centros cerrados previos a la salida en los que la situación de los solicitantes de asilo es muy problemática en lo que respecta a las condiciones de vida y los derechos.

Exposición de motivos

Es muy fácil malinterpretar el texto en su redacción actual, ya que los países en sí mismos no se convierten ni en centros de detención ni en otra cosa. En los países se establecen centros previos a la salida.

Resultado de la votación:

A favor:

96

En contra:

100

Abstenciones:

47

Los siguientes puntos del Dictamen de la Sección fueron modificados al aprobar la Asamblea las enmiendas correspondientes, pero obtuvieron más de un cuarto de los votos emitidos (artículo 43, apartado 2, del Reglamento interno):

1.1

El CESE toma nota del Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo, que tiene por objeto abordar un fenómeno polifacético y complejo. El CESE considera que los nuevos Reglamentos contribuyen de modo positivo a una seguridad fronteriza de la UE más eficaz. Se está estableciendo un proceso mejor y más seguro para controlar a las personas que entran en la UE. Sin embargo, hace mucho tiempo que se necesita una estrategia integrada y común de la UE que sea resiliente y orientada al futuro. Por desgracia, en lo que respecta a la cuestión de la migración y el asilo, la Comisión vuelve a presentar la misma receta de siempre, recalentada pero, como viene siendo costumbre, servida fríamente a los países del sur de Europa. Por si fuera poco, los cuatro o cinco Estados miembros afectados se convertirán en «centros de detención cerrados»  (1) de personas durante un período de al menos seis o siete meses, si no más, hasta que se conozca el resultado de los procedimientos, lo que dará lugar a situaciones veinte veces peores que antes.

Resultado de la votación:

A favor:

105

En contra:

99

Abstenciones:

43

1.2

El CESE quiere señalar lo que parece una falta de buena voluntad por parte de la Comisión en relación con sus sugerencias. Todos sus Dictámenes (SOC/649, SOC/669 y SOC/670) critican la adopción tanto del Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración (RAM) como del Reglamento sobre los procedimientos de asilo (RPA). El CESE desea señalar también que, a la luz de su examen de los nueve Reglamentos y de sus contactos con la Comisión, las perspectivas de aplicación de estas nueve normativas diferentes parecen disfuncionales. Es típico de la Comisión no tratar la inmigración como un solo asunto, y afirmar más bien que cualquier propuesta o sugerencia corresponde al ámbito de otro Reglamento En consecuencia, ninguna cuestión puede quedar relacionada con un vínculo sustancial, lo que significa que cada una de ellas se considera individualmente dentro del ámbito de aplicación exclusivo de cada Reglamento. Dicho de otro modo, «echamos la pelota en el campo de otra norma con cada observación», o la Comisión simplemente se desentiende de todas las observaciones aduciendo que están sujetas a normas diferentes.

Resultado de la votación:

A favor:

101

En contra:

97

Abstenciones:

41


(1)  El concepto de «no entrada» es algo que ha existido tanto en el acervo de Schengen como en el acervo en materia de asilo (artículo 43 de la Directiva sobre procedimientos de asilo).