30.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/20


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Una Unión de los Mercados de Capitales para las personas y las empresas: nuevo plan de acción

[COM(2020) 590 final]

(2021/C 155/03)

Ponente:

Pierre BOLLON

Consulta

Comisión Europea, 11.11.2020

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social

Aprobado en la sección

12.2.2021

Aprobado en el pleno

24.2.2021

Pleno n.o

558

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

226/1/4

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión sobre Una Unión de los Mercados de Capitales para las personas y las empresas: nuevo plan de acción. Se trata de una continuación muy necesaria de los logros del primer plan de 2015 y su revisión intermedia de 2017, que el Comité respaldó en sus Dictámenes «Plan de acción para la unión de los mercados de capitales» (1) y «Unión de los mercados de capitales: revisión intermedia» (2). Durante los dos últimos años, el Comité también ha publicado varios Dictámenes sobre cuestiones estrechamente relacionadas con la Unión de los Mercados de Capitales (UMC), entre ellos los Dictámenes de iniciativa «Hacia una economía europea más resiliente y sostenible» (3) y «Una nueva visión para completar la unión económica y monetaria» (4).

1.2

Los objetivos iniciales del plan de acción, que consisten en ayudar a movilizar el capital en Europa y a canalizarlo hacia empresas, proyectos de infraestructuras y proyectos a largo plazo, lo que tendría repercusiones positivas para el empleo, siguen siendo plenamente pertinentes. Estos objetivos son de suma importancia para que la EU-27, sus empresas y sus ciudadanos puedan avanzar de forma decisiva en el refuerzo de su soberanía geoestratégica en los ámbitos financiero y económico y en las transiciones climáticas, sociales y digitales fundamentales. El CESE también subraya que la UMC solo puede alcanzar los objetivos previstos si la estabilidad financiera y la protección de los consumidores siguen siendo prioritarias, al objeto de evitar graves efectos negativos en las empresas, los trabajadores y los consumidores, así como en la economía en su conjunto.

1.3

La inesperada y violenta crisis de la COVID-19 exige que se refuerce y acelere el plan de acción. Empresas europeas de todos los tamaños se han visto obligadas a aumentar su endeudamiento y necesitarán ampliar su capital o sus fondos propios en los próximos meses y años para poder invertir de cara al futuro, al tiempo que generan empleo.

1.4

El acuerdo alcanzado en relación con el Brexit a finales de diciembre de 2020 es otra razón fundamental para dar un nuevo impulso a la UMC. Los centros financieros de la EU-27 tendrán que ser capaces de prestar los servicios que hasta ahora se habían prestado a través de la City de Londres. En la EU-27 deben desarrollarse mercados financieros y de capitales muy integrados, funcionales y equitativos, y el CESE considera que será necesario un código normativo más homogéneo para evitar lagunas y restricciones que den lugar a deseconomías de escala.

1.5

Al tiempo que aprueba las dieciséis acciones propuestas por la Comisión, el Comité subraya la importancia de ordenar las iniciativas por prioridades y coordinarlas (con metas concretas para medir los avances), destaca las que considera más esenciales y formula propuestas complementarias específicas.

1.6

Aunque reconoce la importancia de la financiación pública, es evidente que debería aprovecharse mejor el alto nivel de ahorro en Europa con respecto a otras regiones. Un requisito previo general para alcanzar este objetivo es la mejora de la educación financiera de los ciudadanos europeos (acción 7). El CESE recomienda que se determinen y promuevan las buenas prácticas y experiencias nacionales en materia de enseñanza y aprendizaje. El CESE también recomienda que todas las partes interesadas, incluidos representantes de los trabajadores y los consumidores, participen en el desarrollo y la aplicación de medidas de educación financiera en toda Europa, mediante unas normas de protección sólidas más eficientes y reduciendo las asimetrías de información entre los proveedores de servicios financieros y los ciudadanos. El CESE recomienda, en particular, incluir la alfabetización financiera en la futura revisión del marco de competencias clave.

1.7

Para desarrollar la autonomía estratégica de la UE en los sectores y las capacidades clave, el Comité está de acuerdo con el enfoque de la Comisión de proponer medidas técnicas, a saber: i) simplificar las normas relativas a la admisión de cotización para las pymes (acción 2), ii) permitir que los accionistas transfronterizos ejerzan mejor sus derechos (acción 12), iii) mejorar la prestación de servicios de liquidación transfronterizos (acción 13), iv) crear un registro de información postnegociación consolidado para los instrumentos financieros de capital (acción 14) y crear un portal InvestEU con una orientación adecuada (acción 15). Una primera medida positiva sería que la Comisión evaluara la viabilidad de permitir que el Fondo Europeo de Inversiones se beneficie de un código ISIN «.eu», lo que aumentaría su disponibilidad a través de las fronteras.

1.8

El CESE está de acuerdo con el Tribunal de Cuentas Europeo, que ha señalado que la nueva legislación sobre titulización, a pesar de ser un avance positivo, en la práctica no ha ayudado a los bancos a aumentar su capacidad de préstamo, especialmente a las pymes. Por lo tanto, hay margen de mejora (acción 6) siempre y cuando existan unos controles efectivos para evitar el resurgimiento de los riesgos sistémicos.

1.9

Es importante tener en cuenta el principio de subsidiariedad en lo que respecta a los inversores minoristas, ya que sus hábitos de ahorro específicos están profundamente arraigados en los modelos nacionales. Por lo tanto, el CESE recomienda que, en el marco de su muy estimable labor para mejorar la calidad del asesoramiento financiero (acción 8), la Comisión considere las ventajas que ofrece cada uno de los modelos, teniendo en cuenta que la disponibilidad de asesoramiento, así como de información comparable, adecuada y significativa, es fundamental para que los ciudadanos se comprometan a invertir.

1.10

En lo que respecta a las pensiones, más allá del producto paneuropeo de pensiones individuales —que es un instrumento positivo para los trabajadores transfronterizos y será un éxito si se aprueba una legislación de nivel 2 de fácil aplicación y si los consumidores entienden las características clave de los productos comercializados bajo esta denominación—, es probable que una normativa paneuropea adicional única aplicable a los planes de capitalización que complementen a los planes de reparto no reporte beneficios, ya que las disposiciones de jubilación están profundamente arraigadas en el Derecho social nacional. Por consiguiente, el CESE acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión (acción 9) de recopilar, compartir y promover las mejores prácticas.

1.11

La transición energética es, con razón, una de las prioridades de la agenda de la Comisión para luchar contra el cambio climático. El CESE recomienda que se tengan en cuenta los criterios ambientales, sociales (haciendo más hincapié sobre este aspecto) y de gobernanza (criterios ASG), al tiempo que se fomentan la recuperación económica y el mantenimiento y la creación de empleo. Las agendas verde y social deberían convertirse, en términos de competencia, en una ventaja para Europa. Como segunda medida adicional, convendría que los inversores pudieran tener acceso a datos fiables en relación con las cuestiones ASG, abandonando su dependencia actual de proveedores, proveedores de índices y agencias de calificación concentrados de fuera de la UE.

1.12

El CESE recomienda que la UMC tenga plenamente en cuenta las diferentes modalidades de inversión con impacto social, en especial las realizadas en el ámbito de la «economía social», a fin de contribuir de manera positiva al interés general y al bien común. Debería prestarse un apoyo decidido a los fondos de emprendimiento social europeo (FESE), posiblemente a través de una revisión del Reglamento (UE) n.o 346/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), mediante el que se establecieron.

1.13

Además de las medidas ya mencionadas, el Comité se pronuncia a favor de dos tipos de prioridades que, en caso de ser adoptadas mediante este plan de acción y promulgadas en los Estados miembros (un programa de vigilancia sería bien recibido), propiciarían un sistema financiero europeo responsable con la sociedad y el medio ambiente, lo que le permitiría desempeñar su función de intermediario entre la oferta y la demanda de manera más eficaz, al tiempo que sería más competitivo y resiliente frente a las perturbaciones.

1.14

Una primera prioridad es mejorar la eficiencia de la Unión de los Mercados de Capitales mediante tres acciones clave: i) la creación del punto de acceso único europeo, que ayudará, entre otras cosas, a los inversores en la selección de emisores (acción 1); ii) la aplicación de un código normativo único, basado en una estrecha supervisión y la prevención del arbitraje y las lagunas, que permita que los participantes en el mercado del territorio europeo (ningún centro financiero único se convertirá en dominante) se beneficien de economías de escala (acción 16); iii) la simplificación de los procedimientos de reducción de la retención a cuenta en origen, haciéndolos al mismo tiempo más eficaces contra el fraude (acción 10).

1.15

Una segunda prioridad es ayudar a canalizar los ahorros a largo plazo hacia inversiones a largo plazo. El elevado nivel de ahorro en Europa, que supone un activo para la EU-27, no beneficia suficientemente a las empresas ni a los ciudadanos. El Comité apoya tres medidas clave para cambiar el rumbo: i) la revisión del fondo de inversión a largo plazo europeo (FILPE) debería facilitar la inversión del ahorro institucional y minorista en acciones cotizadas y no cotizadas y proyectos de infraestructura de las pymes y las empresas de mediana capitalización (acción 3); ii) la revisión prevista del marco prudencial de los seguros será una oportunidad para reforzar el papel de las compañías aseguradoras en los mercados de capitales, teniendo más en cuenta el carácter estable y a largo plazo de sus inversiones en capital (acción 4); iii) el desarrollo de la participación accionarial de los empleados sería un tercer elemento complementario bien acogido del plan de acción, como se expone claramente en el informe de propia iniciativa elaborado por Isabel Benjumea, del Parlamento Europeo, en octubre de 2020. De hecho, la generalización de la participación accionarial de los empleados, así como su participación en los beneficios, si se llevan a cabo de manera equitativa, contribuirían a la cohesión social y la eficiencia económica. El nuevo plan de acción de la UMC podría ser una oportunidad para fomentar esos regímenes, en consonancia con la agenda social.

1.16

Por último, el CESE recomienda que, en lo que respecta a los resultados de las políticas, cualquier nueva regulación relacionada con el establecimiento de la UMC se someta a cuatro pruebas, además de las «tradicionales», que son necesarias («¿Es buena para la construcción de un mercado único?» y «¿protege a los consumidores europeos?»):

«¿Tiene efectos positivos en la competitividad de las empresas financieras europeas en el mundo y refuerza la autonomía geopolítica estratégica de la UE?»

«¿Garantiza la salvaguardia de la estabilidad de los mercados financieros?»

«¿Es positiva para la financiación a largo plazo de las empresas europeas, especialmente de las pymes y las empresas de mediana capitalización, así como para el empleo?»

«¿Es positiva para las transiciones climática, social y digital?».

2.   Contexto

2.1

La Unión de los Mercados de Capitales (UMC) tiene por objeto crear un auténtico mercado único de capitales en toda la UE y facilitar la inversión y el ahorro en todos los Estados miembros. Un mercado de capitales europeo integrado y que funcione bien contribuiría al crecimiento sostenible, aumentaría la competitividad de Europa y reforzaría el papel de la UE en la escena mundial.

2.2

La UMC también es esencial para cumplir varios objetivos clave de la UE, como la creación de una economía inclusiva y resiliente, el apoyo a la transición hacia una economía digital y sostenible y una autonomía estratégica abierta en un contexto económico mundial cada vez más complejo, y la contribución a la recuperación posterior a la COVID-19. Estos objetivos requieren una inversión masiva que supera las capacidades de la financiación pública así como de la financiación bancaria tradicional.

2.3

La Comisión Europea adoptó el primer plan de acción para la UMC en 2015. Desde entonces, la UE ha realizado algunos progresos en la puesta en marcha de sus elementos constitutivos. Sin embargo, siguen existiendo importantes obstáculos para un mercado único. Además, el conjunto inicial de acciones relativas a la UMC debe complementarse con nuevas medidas capaces de hacer frente los nuevos retos, como las transformaciones digitales y medioambientales y los muy necesarios esfuerzos de recuperación como consecuencia de la pandemia de COVID-19.

2.4

Con este nuevo plan de acción (6), la Comisión establece una lista de dieciséis nuevas medidas para avanzar decisivamente hacia la culminación de la UMC y alcanzar tres objetivos clave:

apoyar una recuperación económica ecológica, digital, integradora y resiliente, facilitando el acceso a la financiación para las empresas europeas;

convertir la UE en un lugar aún más seguro para que las personas puedan ahorrar e invertir a largo plazo;

integrar los mercados nacionales de capitales en un auténtico mercado único.

2.5

El CESE ha participado activamente en la creación de un mercado común europeo de capitales desde sus comienzos. El Comité publicó su primer Dictamen al respecto sobre el Libro Verde «Construir una Unión de los Mercados de Capitales» (7), y posteriormente expresó su opinión tanto sobre el plan de acción (8) original de la Unión de los Mercados de Capitales como sobre su revisión intermedia (9), así como sobre numerosas propuestas legislativas derivadas de estos planes de acción. En el presente Dictamen, el CESE presentará sus recomendaciones sobre el nuevo plan de acción de la UMC, basándose en los trabajos anteriores del Comité y teniendo en cuenta las nuevas prioridades y desafíos en Europa.

3.   Observaciones generales

3.1

El CESE acoge con satisfacción el nuevo plan de acción de la UMC como una continuación necesaria de los logros del primer plan de 2015. La continuación del plan cobra incluso una mayor urgencia en el contexto de la inesperada crisis de la COVID-19 que, debido a su magnitud, modifica en cierta medida el diagnóstico que se fundamentó en la extraordinaria labor realizada por el grupo de expertos de alto nivel sobre la UMC y el Foro de Alto Nivel sobre la UMC, y justifica algunos ajustes y refuerzos. El CESE lamenta la lentitud con la que se está aplicando el plan de acción de 2015, debido en gran medida a la falta de apoyo concreto de algunos Estados miembros. Otro gran proyecto en curso, la unión bancaria, también está sufriendo retrasos. El CESE considera que es necesaria una fuerte voluntad política por parte de los Estados miembros para apoyar las medidas necesarias para el cumplimiento de la UMC, lo cual no pretende ser un objetivo en sí mismo (el proceso de revisión del Semestre Europeo podría utilizarse quizás como herramienta para supervisar los avances). Una UMC segura y que funcione correctamente es esencial para respaldar la recuperación y la reestructuración económicas tras la COVID-19 y apoyar las inversiones pertinentes en capital, infraestructuras y sociales en toda la UE, así como el Pacto Verde Europeo y la transformación digital. En este contexto, el CESE también reconoce la importancia de la financiación pública, que desempeña igualmente un papel fundamental, ya que atrae la inversión privada y reduce la incertidumbre. La inversión extranjera también podría desempeñar un papel relevante, puesto que complementaría el ahorro europeo.

3.2

Además, como también ha mencionado la CE, «existe el riesgo de que la crisis aumente las disparidades dentro de la Unión, y comprometa la resiliencia económica y social colectiva». En este contexto, el CESE subraya la importancia de dar prioridad a las iniciativas y coordinarlas. El plan de acción de la UMC ha determinado dieciséis medidas de acción, que constituyen un programa bastante amplio. Debido a la carga que pesa sobre las economías y al creciente endeudamiento tanto de los Estados miembros como de las empresas privadas, sumados a un nivel de impacto desigual bastante diferente entre los países de la UE y entre los distintos sectores económicos, el plan de acción de la UMC debe ser objeto de una consideración y un examen muy cuidadosos, a los que el CESE aporta sus contribuciones a través del presente Dictamen, con el fin de permitir que un sistema financiero europeo socialmente responsable desempeñe su papel de intermediario entre la oferta y la demanda de manera más eficaz, al tiempo que se muestra más resiliente ante las perturbaciones.

3.3

Se deben favorecer las medidas que puedan hacer frente a los riesgos sistémicos vinculados al alto nivel de deuda pública y privada. Paralelamente, debería prestarse apoyo con carácter prioritario a las empresas afectadas por la crisis que sean viables y a las de reciente creación, a fin de impulsar el empleo y la competitividad de la economía de la Unión Europea, más si cabe habida cuenta de que el impacto de la COVID-19 en las economías asiáticas parece ser menor que en los países occidentales. La dependencia externa en términos de financiación económica también puede entrañar riesgos sistémicos, y el plan de acción de la UMC debería tener como objetivo una mayor dependencia del ahorro europeo. Debería aprovecharse mejor el alto nivel de ahorro en Europa en comparación con otras regiones. Un requisito previo general para alcanzar este objetivo es la mejora de la educación/alfabetización financiera de los ciudadanos europeos (acción 7). En este sentido, el CESE recomienda que se identifiquen las mejores prácticas y experiencias nacionales en la enseñanza y el aprendizaje a fin de promoverlas en toda Europa, para lograr que las normas de protección de los inversores sólidas sean más eficaces y que se reduzcan las asimetrías de información (una información adecuada es clave) entre los proveedores de servicios financieros y los ciudadanos. El CESE recomienda incluir la alfabetización financiera en la futura revisión del marco de competencias clave. Además, el CESE recomienda que todas las partes interesadas participen en el desarrollo y la aplicación de las medidas de educación financiera, incluidos los representantes de los trabajadores y los consumidores.

3.4

La tarea principal de un sistema financiero socialmente responsable es desempeñar su función de intermediario entre la oferta y la demanda de activos financieros, y, al mismo tiempo, ser resistente a las perturbaciones, dado que un sector financiero frágil tiene graves repercusiones negativas para las empresas, los trabajadores y los consumidores, así como en la economía en su conjunto. Por consiguiente, el CESE también subraya que la UMC solo puede alcanzar los objetivos previstos si la estabilidad financiera y la protección de los consumidores siguen siendo prioritarias en el plan de acción de la Unión de los Mercados de Capitales. En particular, no debe reducirse la protección de los inversores minoristas. Al profundizar en la UMC, deben evitarse el arbitraje regulador y las lagunas normativas.

3.5

Como también ha mencionado la Comisión Europea, existe un «interés estratégico europeo para que las cadenas de suministro del mercado interior desarrollen la autonomía estratégica de la UE en sectores y capacidades clave». A este respecto, deberían apoyarse varias propuestas técnicas en el marco del nuevo plan de acción de la UMC, como la simplificación de las normas de cotización para las pymes (acción 2), la difusión del voto electrónico y el avance hacia una definición de «accionista» a escala de la UE que permita a los accionistas transfronterizos ejercer mejor sus derechos (acción 12), la mejora de los servicios de liquidación transfronterizos (acción 13) y la creación de un registro de información postnegociación consolidado para los instrumentos financieros de capital (acción 14). Otra medida adicional positiva sería que la Comisión Europea evaluara las ventajas y la viabilidad de permitir que el Fondo Europeo de Inversión se beneficie de un código ISIN «.eu», mejorando así su disponibilidad a través de las fronteras. Mediante estas medidas, la UMC también desempeñará un papel crucial en el apoyo a las pymes así como a las empresas de todos los tamaños en sus transiciones verde y digital, mejorando sus oportunidades de acceso a la financiación a través de canales que complementen al del sector bancario.

3.6

En cuanto a la legislación sobre titulización, el CESE coincide con la valoración del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) de que esta legislación, a pesar de ser un avance positivo, no ha producido todavía la recuperación prevista en el mercado europeo de titulización tras la crisis financiera ni ha ayudado a los bancos a aumentar su capacidad de préstamo, entre otros, en beneficio de las pymes. Las transacciones siguen concentrándose en un pequeño número de clases de activos (como las hipotecas y los préstamos para automóviles); además, esto sucede solamente en algunos Estados miembros. El mercado de la titulización debería sin lugar a dudas mejorarse (acción 6), con controles efectivos, para evitar el resurgimiento de los riesgos sistémicos debido a una relajación de la normativa.

3.7

Una integración financiera más profunda constituye una piedra angular de la UMC. Sin embargo, es importante mantener un enfoque pragmático y realista a la hora de considerar algunos de sus aspectos. En lo que respecta a las inversiones minoristas, a menudo prevalecen las preferencias nacionales y las pautas específicas que se derivan de la necesidad de proximidad cuando se busca asesoramiento financiero. La barrera del idioma también debe tenerse en cuenta cuando se abordan los mercados del ahorro individual. Además, la uniformidad no es necesariamente sinónimo de eficiencia en lo que respecta a los modelos de distribución de los productos financieros minoristas. En su muy estimable labor para mejorar la calidad del asesoramiento financiero (acción 8), la Comisión debería considerar las ventajas que ofrece cada uno de los modelos, teniendo en cuenta que la disponibilidad y la calidad de asesoramiento, así como información comparable y clara —incluida información acerca de la sostenibilidad— y unas normas estables que fomenten la confianza, son fundamentales para que los ciudadanos se comprometan a invertir.

3.8

En lo que respecta a las pensiones, más allá del concepto del producto paneuropeo de pensiones individuales, deberían preservarse los diversos modelos nacionales incorporados en el derecho social cuando sean satisfactorios, aunque no todos sean idénticos. Así pues, el CESE apoya plenamente la propuesta de la UMC de compartir las mejores prácticas como la afiliación automática, unos sistemas de seguimiento nacionales accesibles a todos los ciudadanos y unos cuadros nacionales con indicadores. A ello deberían añadirse la disponibilidad de asesoramiento y una mayor participación de los representantes de ahorradores, trabajadores y pensionistas. En cualquier caso, el objetivo debería ser complementar, y no debilitar, los planes de reparto (acción 9).

3.9

El CESE recomienda que la UMC tenga plenamente en cuenta las diferentes modalidades de las inversiones con impacto social, en especial las realizadas en el ámbito de la «economía social», a fin de contribuir de manera positiva al interés general y al bien común. Debería prestarse un apoyo decidido a los fondos de emprendimiento social europeo (FESE), posiblemente a través de una revisión del Reglamento (UE) n.o 346/2013, mediante el que se establecieron.

3.10

Las consideraciones ambientales y la transición energética habían ocupado, con razón, un lugar muy destacado en las agendas de la UE y la Comisión antes de la crisis de la COVID-19. En el nuevo contexto de la pandemia, el CESE recomienda que la agenda ambiental, social (haciendo más hincapié sobre este aspecto) y de gobernanza (criterios ASG), siga siendo una prioridad máxima y que se considere en congruencia con la recuperación económica, el mantenimiento y la creación de empleo, y la estabilidad financiera. En este ejercicio, la UE también tendrá que tener en cuenta el aspecto de la competencia para mantener la agenda verde y social como una ventaja para Europa. Entre otras cosas, será importante confiar en los proveedores europeos de información y calificaciones basadas en unas normas convergentes y fiables, al tiempo que se actúa en la escena internacional en favor de la coherencia a escala mundial. Además, una reglamentación específica sobre los datos medioambientales, sociales y de gobernanza y las agencias de calificación ASG sería bien recibida, ya sea como modificación del Reglamento (UE) n.o 462/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (10) («Reglamento sobre las agencias de calificación crediticia») sobre las agencias de calificación crediticia o como un Reglamento separado, de conformidad con la norma sobre los mercados digitales.

3.11

La pandemia de COVID-19 también ha agravado las disparidades entre los Estados miembros, debido en particular a sus graves repercusiones en muchos sectores, como el turismo o el transporte. Asimismo, debe considerarse prioritario todo lo que pueda atenuar esas disparidades económicas, como favorecer la financiación transfronteriza para los países europeos menos desarrollados. La creación del portal InvestEU podría facilitar esa financiación, siempre y cuando esté cuidadosamente orientada (acción 15). La competitividad y la convergencia europeas también son fundamentales y Europa necesita participantes fuertes de todos los tamaños capaces de competir a nivel mundial, atrayendo a otros participantes a su paso. Para lograrlo, los responsables de las políticas en Europa deben garantizar la igualdad de condiciones con otros mercados del mundo.

3.12

El CESE reconoce que el plan de acción de la UMC no ha supuesto un avance decisivo en lo que respecta a la resolución de las principales barreras que impiden el paso de los flujos de capital transfronterizos y que algunos Estados miembros siguen aplicando políticas de compartimentación del capital y la liquidez, lo que impide una asignación adecuada de los recursos, fragmenta el mercado y frena la recuperación económica.

3.13

La salida del Reino Unido de la Unión Europea es otro factor perturbador que hay que tener en cuenta. Los mercados financieros continentales parecen estar bastante fragmentados, con unos niveles desiguales de liquidez. . Debido a ello, la EU-27 se enfrenta a un riesgo real de que se desarrolle una nueva dependencia de los mercados financieros más integrados, como ya se ha observado desde que varias empresas europeas han optado en el pasado por cotizar en Reino Unido o en los Estados Unidos. El CESE está de acuerdo con la declaración del TCE de que la Comisión (y, de hecho, en nuestra opinión, el Parlamento Europeo y el Consejo) debería recomendar que todos los Estados miembros con mercados de capital menos desarrollados apliquen las reformas pertinentes. También hay que subrayar que el establecimiento de una infraestructura de mercado desarrollada para la UE es vital para la autonomía financiera y económica y podría llevar a que el euro desempeñe un papel más relevante a escala internacional.

3.14

Para resumir el punto de vista del CESE, más allá de las medidas técnicas ya mencionadas, abogamos por dos tipos de prioridades entre las dieciséis propuestas del plan de acción:

Mejorar los mercados financieros de la UE para aumentar la eficiencia. Esto debería verse facilitado por tres acciones clave: i) la creación del punto de acceso único europeo, que ayudará, entre otras cosas, a los inversores a seleccionar a los emisores (acción 1), ii) la aplicación del código normativo único, especialmente en lo que respecta a los centros de negociación, las entidades de contrapartida centrales (ECC) y los proveedores de datos. En general, una convergencia y una cooperación más estrecha en materia de supervisión serían cruciales para evitar el arbitraje regulador y las lagunas normativas (acción 16), y iii) la simplificación de la inversión transfronteriza y la introducción de un sistema común y normalizado a escala de la UE para la reducción de la retención a cuenta en origen, que evite el fraude fiscal y el arbitraje fiscal (acción 10).

Canalizar los ahorros a largo plazo hacia inversiones a largo plazo. El elevado nivel de ahorro en Europa, que constituye el punto fuerte de la EU-27, no beneficia suficientemente a la economía real. La revisión del fondo de inversión a largo plazo europeo (FILPE) debe permitir la renovación del marco para este tipo de fondos a largo plazo, lo que facilitará en particular la inversión del ahorro institucional y minorista a largo plazo en acciones cotizadas y no cotizadas y proyectos de infraestructura de las pymes y las empresas de mediana capitalización (acción 3). Un mejor régimen prudencial para las inversiones de las compañías aseguradoras y los bancos en capital, que aumente y no disminuya la eficacia de los requisitos prudenciales (acción 4). Además, como se subraya en el informe de propia iniciativa del PE sobre el desarrollo de la unión de los mercados de capitales (UMC) (11), los Estados miembros deberían tratar de reequilibrar el sesgo entre capital y deuda en la tributación. Sin embargo, al hacerlo, el objetivo no debe ser socavar el importe de ingresos fiscales en su conjunto. Favorecer la participación accionarial de los empleados, que es un elemento ausente en el plan de acción, es otro tema importante que la Comisión podría impulsar de nuevo, como ha hecho en el pasado. De hecho, la participación accionarial de los empleados, así como su participación en los beneficios, si se llevan a cabo de manera equitativa, contribuirían a la cohesión social y la eficiencia económica. Al objeto de no imponer riesgos indebidos a los trabajadores, es fundamental la participación de sus representantes y una sólida protección de los inversores. La UMC debería ser una nueva oportunidad para fomentar estos planes, de acuerdo con la agenda social y con el llamamiento incluido en el Informe de propia iniciativa del Parlamento Europeo.

3.15

Estas últimas medidas darían un primer impulso rápido y significativo en favor de la UMC, al tiempo que permitirían avanzar en objetivos clave pero más difíciles, como una mayor convergencia en ámbitos concretos de la legislación en materia de insolvencia (acción 11) o un conjunto más integrado de centros de intercambio y de negociación europeos.

3.16

Además de las consideraciones formuladas, el CESE recomienda que, en términos de logros políticos, cualquier nueva regulación debe sopesar los posibles efectos competitivos positivos o perjudiciales para las entidades europeas, a fin de fortalecer las empresas financieras de la UE en el mundo, reforzando la autonomía geopolítica estratégica de la UE en su camino hacia las tan necesarias transiciones climática, social y digital.

Bruselas, 24 de febrero de 2021.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  DO C 133 de 14.4.2016, p. 17.

(2)  DO C 81 de 2.3.2018, p. 117.

(3)  DO C 353 de 18.10.2019, p. 23.

(4)  DO C 353 de 18.10.2019, p. 32.

(5)  Reglamento (UE) n.o 346/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de emprendimiento social europeos (DO L 115 de 25.4.2013, p. 18).

(6)  COM(2020) 590 final.

(7)  DO C 383 de 17.11.2015, p. 64.

(8)  DO C 133 de 14.4.2016, p. 17.

(9)  DO C 81 de 2.3.2018, p. 117.

(10)  Reglamento (UE) n.o 462/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1060/2009 sobre las agencias de calificación crediticia (DO L 146 de 31.5.2013, p. 1)

(11)  INFORME sobre el desarrollo de la unión de los mercados de capitales (UMC): mejora del acceso a la financiación en los mercados de capitales, en particular por parte de las pymes, y refuerzo de la participación de los inversores minoristas