11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 429/279


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/833 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se establecen medidas de conservación y ejecución aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste»

[COM(2020) 215 final – 2020/95(COD)]

(2020/C 429/36)

Ponente:

Gabriel SARRÓ IPARRAGUIRRE

Consulta

Parlamento Europeo, 17.6.2020

Consejo, 8.6.2020

Fundamento jurídico

Artículo 43.2 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Competencia

Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Aprobado en sección

8.7.2020

Aprobado en el pleno

18. 9.2020

Pleno n.o

554

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

215/0/4

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE reitera su opinión con relación a la propuesta de Reglamento presentada, expuesta en su Dictamen 2018/05155 (1), y cuyas conclusiones y recomendaciones fueron las que se detallan a continuación.

1.2

El Comité considera necesaria la transposición al Derecho de la Unión de las medidas de conservación y control adoptadas por la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO, por sus siglas en inglés), con el fin de lograr una aplicación uniforme y efectiva de las mismas en el seno de la UE.

1.3

No obstante, el CESE estima que la propuesta presentada no establece un mecanismo ágil de transposición de las normas adoptadas en la NAFO y no solventa la necesidad de actualizar anualmente las mismas.

1.4

El Comité es partidario de un mecanismo más ágil y simple, por lo que propone un Reglamento con un único artículo en el que se determine que la Unión Europea debe imperativamente aplicar a su flota las normas aprobadas por la NAFO.

1.5

El CESE insiste en el riesgo que supone introducir el sistema de actos delegados por el que se le concede a la Comisión la potestad de legislar sin tener que someterse a los procedimientos ordinarios.

2.   Síntesis de la propuesta de la Comisión

2.1

La propuesta presentada tiene como principal objeto la integración en el Derecho de la Unión de las medidas de conservación y control aprobadas en la 41.a reunión anual de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (en adelante, la NAFO) celebrada en septiembre de 2019.

2.2

Se proponen, así, unas modificaciones técnicas relacionadas con la terminología relativa a las limitaciones de las capturas y del esfuerzo, los cierres de las pesquerías, las capturas conservadas a bordo, los tamaños de malla y los cuadernos diarios de pesca y producción. Asimismo, se incluyen obligaciones adicionales de inspección y se simplifican los informes mensuales de capturas.

2.3

Se proponen, además, una serie de reformulaciones específicas para el fletán negro, el cuaderno diario de producción y los procedimientos de infracción, con referencias a la página web de esta organización sobre el control y vigilancia de los buques pesqueros.

2.4

Otras medidas propuestas están relacionadas con la clarificación del uso de los calibradores y la conservación y gestión de los tiburones, proponiendo la prohibición de la pesca dirigida del tiburón boreal y la reducción de capturas accesorias de esta especie. También se aclaran disposiciones relativas a los acuerdos de fletamento.

2.5

La propuesta delega poderes en la Comisión para modificar las disposiciones de conservación y control relativas a cuestiones técnicas, tales como los tamaños de malla, rejillas separadoras e intercaladores con cadenas en la pesca de la gamba o camarón nórdico y restricciones geográficas en las pesquerías de fondo. Todo ello, con el fin de introducir en el Derecho de la UE, de una forma ágil y sencilla, las posibles modificaciones que se adopten en un futuro en el marco de la NAFO y que tengan que ver con estas medidas de conservación y control.

2.6

La propuesta modifica el Reglamento (UE) 2019/833 del Parlamento Europeo y Consejo (2), de 20 de mayo de 2019.

3.   Observaciones generales

3.1

El CESE considera necesaria la transposición al Derecho de la Unión de las medidas de conservación y control aprobadas en la última reunión anual de la NAFO, para garantizar su aplicación homogénea en la UE.

3.2

Sin embargo, el Comité opina que este procedimiento de transposición sigue sin obedecer a un mecanismo ágil, puesto que estas medidas sufren modificaciones cada año y los trámites burocráticos de la UE son muy lentos, provocando un desfase continuo entre las normas adoptadas por la NAFO y la legislación comunitaria.

3.3

El CESE señala que estamos analizando esta propuesta de Reglamento precisamente por no haberse aprobado otro procedimiento más ágil, como el propuesto por este Comité en 2019, y que fue apoyado por las administraciones de los Estados miembros y los sectores afectados. Se trataría de un Reglamento sencillo con un artículo único, que recogiese el compromiso de la Unión Europea de aplicar imperativamente a su flota las normas aprobadas por la NAFO cada año.

3.4

El Comité advierte de que el procedimiento actual lleva consigo una situación de inseguridad jurídica, no solo para las empresas sino también para las propias administraciones, por el hecho de producirse un conflicto de normativas; además, crea distorsiones en la implementación de las medidas frente a flotas no pertenecientes a la UE.

3.5

El CESE estima que lo único que va a facilitar la introducción del sistema de actos delegados es que la Comisión pueda establecer normas sin necesidad de someterse a los procedimientos ordinarios.

Bruselas, 18 de septiembre de 2020.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  Dictamen del CESE «Medidas de conservación y control en la zona de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste» (DO C 159 de 10.5.2019, p. 60).

(2)  DO L 141 de 28.5.2019, p. 1.