28.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 364/132


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Mecanismo de Recuperación y Resiliencia»

[COM(2020) 408 final — 2020/0104 (COD)]

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Apoyo Técnico»

[COM(2020) 409 final — 2020/0103 (COD)]

(2020/C 364/18)

Ponente general:

Dimitris DIMITRIADIS

Consulta

Consejo de la Unión Europea, 10.6.2020

Parlamento Europeo, 17.6.2020

Fundamento jurídico

Artículos 175, apartado 3, y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social

 

 

Aprobado en el pleno

16.7.2020

Pleno n.o

553

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

208/4/4

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge favorablemente el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en lo sucesivo, «el Mecanismo») propuesto (1).

1.2.

Más allá de su dimensión económica, la propuesta de la Comisión Europea promueve también, fundamentalmente, la profundización y unificación de la familia europea, ya que refuerza la solidaridad y la cooperación entre los Estados miembros.

1.3.

La propuesta de la Comisión Europea demuestra, entre otras cosas, que la Unión Europea, siempre que exista la voluntad política adecuada, puede afrontar eficazmente graves crisis, aportar soluciones serias y creíbles, y alcanzar compromisos necesarios y realistas, contribuyendo en última instancia a la promoción sustancial del ideal europeo.

1.4.

El CESE considera que el Mecanismo debe apoyar la transición hacia la neutralidad climática y la economía digital utilizando los fondos de «Next Generation EU» (2) para paliar los efectos socioeconómicos de la transición en las regiones más gravemente afectadas.

1.5.

En vista de la crisis de la COVID-19, la necesidad de una recuperación sostenible, ecológica y digital ha adquirido un carácter más acuciante si cabe, al igual que la necesidad de prestar ayuda a las regiones más vulnerables.

1.6.

El CESE ya ha dejado claro que es «partidario de establecer una sólida interconexión entre el Programa de Apoyo a las Reformas (3) y el Semestre Europeo» (4). Por lo tanto, los planes presentados por los Estados miembros deben dar respuesta a los principales desafíos señalados en el Semestre Europeo y han de armonizarse con los principios del Pacto Verde Europeo y la Agenda Digital.

1.7.

Es preciso coordinar de manera rápida y eficaz la acción entre la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo a fin de evitar retrasos que pongan en peligro el logro de los objetivos del Mecanismo.

1.8.

En vista del breve plazo disponible para preparar y llevar a término los diversos planes del proyecto, se necesita una respuesta inmediata y completa por parte de los Estados miembros.

1.9.

El CESE considera importante que los Estados miembros cooperen estrechamente con la Comisión Europea para aprobar, supervisar y llevar a cabo con éxito los planes del proyecto presentados en el marco del Mecanismo.

1.10.

Los planes deben prestar ayuda financiera directa a las pequeñas y medianas empresas.

1.11.

El CESE considera muy importante que todas las medidas anunciadas, especialmente las que proporcionan apoyo financiero, vayan acompañadas de información clara y apropiada para las empresas sobre el tipo de apoyo prestado, el modo en que las pymes pueden tener acceso efectivo a los distintos instrumentos financieros de la UE, con quién pueden ponerse en contacto en el ámbito de la UE para resolver dudas, cuáles son los organismos nacionales que canalizan los fondos, quiénes son los agentes nacionales a los que pueden dirigirse las pymes, cuál es el papel que desempeñan los bancos nacionales y cuáles son sus obligaciones.

1.12.

La presentación, aprobación, supervisión y realización de los proyectos podría acelerarse mediante la participación activa de empresas consultoras del sector privado con experiencia mundial en los ámbitos pertinentes.

1.13.

El CESE insiste, una vez más, en la necesidad de compartir las mejores prácticas dentro de la UE y de agilizar los procesos burocráticos relacionados con la asignación y el desembolso de los fondos disponibles, y a tal efecto la Comisión Europea debe prestar el apoyo técnico necesario (5).

1.14.

El papel y los puntos de vista de los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil deben integrarse en los planes presentados por los Estados miembros. En particular, el CESE ya ha pedido que la sociedad civil desempeñe un papel más activo para «llegar a un acuerdo sobre el contenido de los programas de reforma entre la visión de la Comisión Europea y la de los Estados miembros» (6).

1.15.

El Instrumento de Apoyo Técnico puede ser un complemento eficaz de los paquetes de medidas que propone la Comisión para hacer frente a las consecuencias económicas de la pandemia de COVID-19.

2.   Introducción y observaciones generales

2.1.

El objetivo del Mecanismo propuesto es promover la cohesión económica, social y territorial de la Unión, mejorando la resiliencia y la capacidad de ajuste de los Estados miembros, mitigando el impacto social y económico de la crisis y apoyando las transiciones ecológica y digital, cuyo objetivo es lograr una Europa climáticamente neutra de aquí a 2050, contribuyendo de esta forma a restaurar el potencial de crecimiento de las economías de los Estados miembros tras la crisis de la COVID-19, fomentar la creación de empleo y promover el crecimiento sostenible.

2.2.

El Mecanismo se articulará en torno a la prestación de ayuda financiera no reembolsable y préstamos para ayudar a los países —en especial los que tienen una renta per cápita más baja y una elevada tasa de desempleo— a responder de manera adecuada a los graves efectos económicos de la pandemia.

2.3.

Los préstamos complementarán el apoyo no reembolsable y se beneficiarán de los largos plazos de vencimiento y los ventajosos tipos de interés de que disfruta la Unión.

2.4.

La pandemia de COVID-19 es la crisis sanitaria mundial más importante de nuestro tiempo, y, a fecha de 12 de junio de 2020, se ha cobrado la vida de más de 420 000 personas (7). La COVID-19 es mucho más que una crisis sanitaria: ha tenido enormes repercusiones socioeconómicas en todo el mundo, cuya magnitud aún es difícil de evaluar. Según el informe más reciente sobre la economía en el mundo elaborado por el Banco Mundial, Global Economic Prospects («Perspectivas económicas mundiales»), de junio de 2020, la crisis del coronavirus causará la recesión mundial más profunda experimentada desde la Segunda Guerra Mundial.

2.5.

Está previsto que en 2020 la economía mundial se contraiga en un 5,2 %, lo que equivale a aproximadamente tres veces la magnitud de la crisis financiera mundial de 2008-2009. Entre las economías avanzadas, se prevé que las tasas de crecimiento del PIB real correspondientes a 2020 sean el -6,1 % en los Estados Unidos y el -9,1 % en la zona del euro, respectivamente. Tal y como se indica expresamente en el informe del Banco Mundial de junio de 2020 (8), dado que se prevé que este año más del 90 % de los mercados emergentes y de las economías en desarrollo sufran una contracción de la renta per cápita, es probable que muchos millones de personas vuelvan a caer en la pobreza.

Las consecuencias económicas de la crisis de la COVID-19 son (9):

1)

un aumento de la incertidumbre, que incrementa el ahorro de previsión;

2)

una reducción del consumo;

3)

una reducción del interés por las inversiones productivas;

4)

una subida del desempleo, una parte del cual será, probablemente, permanente;

5)

una disminución del volumen del comercio mundial, así como importantes perturbaciones en las cadenas de suministro mundiales;

6)

una bajada de los precios de los productos básicos (sobre todo, el precio del petróleo), lo que dificulta en especial la financiación de la balanza por cuenta corriente de los exportadores tradicionales de productos básicos;

7)

un fuerte aumento de las primas de riesgo exigidas por tener activos de riesgo.

2.6.

Como ya es sabido, las medidas que pueden ayudar a resolver la crisis sanitaria pueden empeorar la crisis económica y viceversa. El aplanamiento de la curva de la pandemia incrementa inevitablemente la pendiente de la curva de la recesión macroeconómica y pone en peligro todas las cadenas de suministro, incluidas las que son fundamentales para la supervivencia humana (alimentos y medicamentos). Si las repercusiones de la pandemia siguen agravándose, es posible que se produzcan otras crisis financieras, lo que generaría un desplome de los préstamos, una recesión mundial más prolongada y una recuperación más lenta. Como se indica en el informe sobre las perspectivas económicas mundiales del Banco Mundial de junio de 2020, el aumento de los niveles de deuda ha hecho que el sistema financiero mundial sea más vulnerable a las tensiones de los mercados financieros.

2.7.

Por tanto, es necesario llevar a cabo una intervención financiera urgente y a gran escala para frenar las consecuencias económicas de la crisis reciente y lograr que las economías de los Estados miembros sean más resilientes y estén mejor preparadas para el futuro.

2.8.

Las prioridades económicas deben ser las siguientes:

1)

es importante velar por que la mano de obra siga empleada aunque esté en cuarentena o se vea obligada a quedarse en casa;

2)

los gobiernos deben canalizar la ayuda financiera a las instituciones públicas y privadas que apoyan a los grupos de ciudadanos vulnerables;

3)

las pequeñas y medianas empresas deben estar protegidas contra la quiebra (la necesidad de que el dinero de los contribuyentes apoye a las grandes empresas no financieras es mucho menos evidente);

4)

se necesitarán políticas de apoyo al sistema financiero a medida que aumenten los préstamos dudosos;

5)

se deben adoptar paquetes presupuestarios comparables a la pérdida de PIB relacionada con la crisis.

2.9.

Actualmente, la Comisión propone aplicar un presupuesto de la UE reforzado con objeto de ayudar a reparar los daños económicos y sociales inmediatos derivados de la pandemia de COVID-19, poner en marcha la recuperación y preparar un futuro mejor para la próxima generación. Con el fin de que la recuperación sea sostenible, uniforme, inclusiva y equitativa para todos los Estados miembros, la Comisión Europea propone crear un nuevo instrumento de recuperación, «Next Generation EU», integrado en un presupuesto de la UE a largo plazo, potente, moderno y renovado. La iniciativa emblemática de «Next Generation EU» es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (10).

3.   Principios generales del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Instrumento de Apoyo Técnico

3.1.

El CESE acoge muy favorablemente y apoya el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en lo sucesivo, el Mecanismo) propuesto y el Instrumento de Apoyo Técnico (en lo sucesivo, el Instrumento), cuyo objetivo es ofrecer ayuda financiera a gran escala para realizar inversiones y reformas públicas, en particular en las transiciones ecológica y digital, que, según lo previsto, harán no solo que las economías de los Estados miembros sean más resilientes y estén mejor preparadas para el futuro, sino que también las ayudarán a superar las consecuencias de la pandemia con más rapidez y eficacia.

3.2.

Al CESE le preocupan profundamente las consecuencias económicas de la pandemia en los Estados miembros, sobre todo las relativas al aumento de las tasas de desempleo, que en algunos países del sur de la UE ha alcanzado incluso el 33 % entre los jóvenes, así como el incremento de las tasas de pobreza.

3.3.

El CESE está de acuerdo en que la pandemia parece estar constituyendo la peor conmoción económica vivida desde la Gran Depresión, con consecuencias desastrosas para millones de nuestros ciudadanos y empresas y, por supuesto, con la posibilidad de agravar las diferencias económicas y sociales, lo que entraña el riesgo de una Gran Fragmentación (11).

3.4.

El CESE ya ha subrayado que la evolución económica reciente «no ha sido uniforme en toda la Unión y en la zona del euro y [que] los avances hacia la convergencia siguen siendo insatisfactorios. Asimismo, la cuestión de la sostenibilidad es un desafío cada vez más complejo para la UE» (12).

3.5.

El CESE considera que la «integración europea se halla en una encrucijada. Una lección de la reciente y prolongada crisis económica y de las profundas cicatrices sociales que esta ha dejado en varios Estados miembros apunta a que la falta de convergencia económica y social entre los Estados miembros y regiones constituye una amenaza para la sostenibilidad política del proyecto europeo y para todos los beneficios que este ha reportado a los ciudadanos europeos» (13).

3.6.

El CESE opina que «[e]stas iniciativas han de ir acompañadas de un refuerzo de la competitividad de la economía europea, esto es, de su capacidad para incrementar su productividad y su nivel de vida de manera sostenible convirtiéndose, al mismo tiempo, en una economía climáticamente neutra, en particular a través de la investigación, el desarrollo y la mejora de las cualificaciones los trabajadores» (14).

3.7.

El CESE está convencido de que «[d]esarrollar la resiliencia económica y del mercado de trabajo con sostenibilidad económica, social, medioambiental e institucional deberá ser el principio rector de unas políticas que fomenten la convergencia al alza y la equidad en la transición hacia una economía climáticamente neutra (es decir, en la que las emisiones y las absorciones de gases de efecto invernadero se equilibren entre sí), haciendo frente al mismo tiempo a los retos que plantean la digitalización y el cambio demográfico» (15). Además, el CESE respalda el llamamiento a que la Unión Europea se comprometa a alcanzar la neutralidad en carbono de aquí a 2050 y, en consecuencia, ajuste su objetivo de reducción de gases de efecto invernadero para 2030. El Informe sobre la Brecha de Emisiones 2019 elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) indica que las emisiones mundiales deben reducirse en un 7,6 % anual, a partir de ahora, para limitar el calentamiento global a 1,5 oC. Esta aspiración viene a sumarse a un objetivo de reducción de al menos un 68 % de aquí a 2030.

3.8.

Por consiguiente, el CESE está de acuerdo en que el principal objetivo del Mecanismo debe ser:

1)

promover la cohesión económica, social y territorial de la Unión;

2)

mitigar el impacto social y económico de la crisis; y

3)

apoyar las transiciones ecológica y digital, cuyo objetivo es lograr una Europa climáticamente neutra de aquí a 2050, contribuyendo de esta forma a restaurar el potencial de crecimiento de las economías de los Estados miembros tras la crisis de la COVID-19, fomentar la creación de empleo y promover el crecimiento sostenible.

3.9.

El CESE desearía hacer hincapié en que estas inversiones y reformas deben centrarse en los retos y las necesidades de inversión relacionados con las transiciones ecológica y digital, para así garantizar una recuperación sostenible.

3.10.

En la actualidad se reconoce ampliamente que las políticas de estímulo ecológico tienen ventajas sobre los estímulos presupuestarios tradicionales y que las políticas positivas para el clima también ofrecen características económicas superiores. Los proyectos de construcción ecológica, como, por ejemplo, las renovaciones de los sistemas de aislamiento o la infraestructura de energía renovable, pueden tener un mayor efecto multiplicador debido a la reducción de los costes de la energía a largo plazo y a los efectos indirectos en la economía en general.

3.11.

El CESE está de acuerdo en que, además de destinar fondos al control de la epidemia y a la investigación biomédica pertinente e invertir en la seguridad de las fronteras, la seguridad de los viajes y la seguridad del comercio, ha llegado el momento de que las instituciones financieras y los gobiernos adopten la taxonomía de la UE para las inversiones sostenibles (2019), eliminen progresivamente los combustibles fósiles mediante la utilización de las tecnologías de energía renovable existentes, reorienten las subvenciones de los combustibles fósiles hacia proyectos ecológicos e inteligentes de infraestructura relacionada con la mitigación del cambio climático y la adaptación a este problema, inviertan en economías circulares e hipocarbónicas, pasen de la agricultura industrial a la regenerativa e inviertan en la seguridad alimentaria, promuevan las cadenas de suministro europeas, reduzcan las necesidades de transporte y exploten los límites de la revolución digital, garantizando al mismo tiempo la seguridad de las redes de tecnologías de la información y de las comunicaciones (16).

3.12.

El CESE coincide con la Agencia Internacional de la Energía en que las transiciones hacia las energías limpias pueden ayudar a potenciar la economía europea, con una agenda ambiciosa en lo que respecta a los objetivos en materia de creación de empleo y cambio climático mediante la modernización de los sistemas de energía. Dado que los gobiernos impulsan directa o indirectamente más del 70 % de la inversión energética mundial, en esta época de crisis sus acciones importan más que nunca. Los marcos normativos pueden orientar activamente las inversiones relacionadas con la energía hacia una vía más sostenible y, al mismo tiempo, hacer que la eficiencia energética, las energías renovables y el almacenamiento en baterías sean fundamentales para la recuperación económica. Debe darse prioridad a los programas de estímulo en las industrias energéticas para apoyar a la mano de obra existente, crear nuevos puestos de trabajo e incentivar la reducción de las emisiones. La Agencia Internacional de la Energía (17) aconseja aprovechar lo que ya se tiene y pensar a lo grande. Las políticas con estructuras jurídicas e institucionales ya existentes son las más fáciles de ampliar.

3.13.

El CESE coincide plenamente en que el Mecanismo establecido por este Reglamento debe contribuir a la integración de la dimensión climática y la sostenibilidad medioambiental y al logro de un objetivo global del 25 % del gasto presupuestario de la UE en apoyo de los objetivos climáticos.

3.14.

El CESE tiene la firme convicción de que el Mecanismo debe articularse principalmente en torno a la prestación de ayuda financiera no reembolsable para ayudar a los países —en especial los que tienen una renta per cápita más baja y una elevada tasa de desempleo— a responder de manera adecuada a los graves efectos económicos de la pandemia, mientras que los préstamos deben limitarse a complementar la ayuda no reembolsable y beneficiarse de los largos plazos de vencimiento y los ventajosos tipos de interés de que disfruta la Unión.

3.15.

El CESE apoya la intención de la Comisión de que se aproveche plenamente la capacidad del presupuesto de la UE para movilizar la inversión y concentrar el grueso de la ayuda financiera durante los primeros años de la recuperación, que son cruciales, mediante la adopción combinada de un Instrumento de Recuperación de la UE de emergencia por valor de 808 984,090 millones EUR (a precios corrientes) y un marco financiero plurianual reforzado para el período 2021-2027.

3.16.

El CESE pide «que continúen las reformas estructurales eficaces acompañadas de estrategias de inversión bien orientadas» (18).

3.17.

El CESE está de acuerdo con la creación de un Instrumento de Apoyo Técnico independiente, disponible para todos los Estados miembros, como sucesor del programa de apoyo a las reformas estructurales (19).

4.   Preparación de los planes nacionales de recuperación y resiliencia, presentación, evaluación y plazos

4.1.

El CESE considera que los fondos del Mecanismo deben ponerse lo antes posible a disposición de los Estados miembros, los cuales, a su vez, deben usarlos de manera eficiente a fin de aprovechar al máximo los beneficios del Mecanismo.

4.2.

Los Estados miembros deben elaborar planes nacionales de recuperación y resiliencia que establezcan una agenda de reformas e inversiones para los próximos cuatro años.

4.3.

El CESE considera que estos planes deben dar respuesta a los principales desafíos que están afrontando los Estados miembros, y que se han señalado en el Semestre Europeo, en ámbitos como la competitividad, la productividad, la enseñanza y las cualificaciones, la salud, el empleo y la cohesión económica, social y territorial. También han de velar por que estas inversiones y reformas se centren adecuadamente en los desafíos relacionados con las transiciones ecológica y digital, para ayudar a crear puestos de trabajo y un crecimiento sostenible, y hacer que la Unión sea más resiliente.

4.4.

El CESE opina que es necesario fortalecer el actual marco para la prestación de apoyo a las pequeñas y medianas empresas y proporcionarles ayuda financiera directa mediante una herramienta innovadora a fin de protegerlas contra la quiebra.

4.5.

Es importante que todas las medidas anunciadas, especialmente las que proporcionan apoyo financiero, vayan acompañadas de información clara y apropiada para las empresas sobre el tipo de apoyo prestado, el modo en que las pymes pueden tener acceso efectivo a los distintos instrumentos financieros de la UE, con quién pueden ponerse en contacto en el ámbito de la UE para resolver dudas, cuáles son los organismos nacionales que canalizan los fondos, quiénes son los agentes nacionales a los que pueden dirigirse las pymes, cuál es el papel que desempeñan los bancos nacionales y cuáles son sus obligaciones, etc.

4.6.

El CESE considera que, durante este proceso, es preciso tener muy en cuenta la función y los puntos de vista de los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil.

4.7.

El CESE ya ha sugerido «introducir una norma según la cual no deberá proporcionarse financiación a un Estado miembro a menos que haya adoptado plenamente el principio de asociación, con una participación real de los interlocutores sociales y de las organizaciones de la sociedad civil, a la hora de decidir acerca de los paquetes plurianuales de compromisos de reforma (20). La aplicación del principio de asociación es vital para garantizar la realización de reformas basadas en hechos y vinculadas a la situación real de la economía de cada Estado miembro» (21).

4.8.

El CESE está de acuerdo en que la Comisión debe evaluar los planes sobre la base de criterios transparentes, en particular, entre otros: si se prevé que el plan dé una respuesta eficaz a los desafíos señalados en el proceso del Semestre Europeo; si contribuye a fortalecer el potencial de crecimiento y la resiliencia económica y social del Estado miembro y a fomentar la cohesión económica, social y territorial; si el plan contiene medidas pertinentes para las transiciones ecológica y digital; y si la estimación de los costes proporcionada por el Estado miembro es razonable y plausible y está en consonancia con las repercusiones previstas en la economía.

4.9.

El CESE considera que en la asignación de los fondos también se deben tener en cuenta criterios de convergencia (22).

4.10.

Al CESE le parece razonable que:

1)

la ayuda financiera y las acciones pertinentes emprendidas por los Estados miembros bajo los auspicios del Mecanismo deban consignarse anticipadamente antes de finales de 2024 y, por lo que respecta a la ayuda financiera no reembolsable, al menos un 60 % del total deba estar comprometido para finales de 2022;

2)

los Estados miembros deban presentar un plan de recuperación y resiliencia a más tardar el 30 de abril, como anexo independiente de su programa nacional de reformas;

3)

los Estados miembros deban poder presentar un proyecto de plan, junto con el proyecto de presupuesto para el año siguiente, el 15 de octubre del año anterior;

4)

la Comisión y los Estados miembros deban utilizar los años restantes, desde 2024 hasta el final del marco financiero plurianual (2027), para fomentar la ejecución de las medidas pertinentes sobre el terreno, así como para lograr la recuperación prevista en los sectores económicos y sociales pertinentes y promover la resiliencia y la convergencia.

4.11.

El CESE hace hincapié en la necesidad de disponer de un período de tiempo suficiente para aplicar y alcanzar efectivamente los objetivos del proyecto de «Mecanismo». Además, el CESE señala el riesgo de que, en caso de que prevalezca la opinión en favor de un breve período de aplicación del proyecto, ello pueda socavar en última instancia los objetivos que se han fijado.

4.12.

El CESE insiste en la necesidad de coordinar de manera rápida y eficaz la acción entre la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo a fin de evitar retrasos que pongan en peligro el logro de los objetivos del Mecanismo. En vista del breve plazo disponible para preparar y llevar a término los diversos planes del proyecto, también se necesita una respuesta inmediata y completa por parte de los Estados miembros. Los Estados miembros deben cooperar estrechamente con la Comisión Europea para aprobar, supervisar y llevar a cabo con éxito los planes del proyecto presentados en el marco del Mecanismo. La presentación, aprobación, supervisión y realización de los proyectos podría acelerarse mediante la participación activa de empresas consultoras del sector privado con experiencia mundial en los ámbitos pertinentes.

4.13.

El CESE insiste, una vez más, en la necesidad de compartir las mejores prácticas dentro de la UE y de agilizar los procesos burocráticos relacionados con la asignación y el desembolso de los fondos disponibles, y a tal efecto la Comisión Europea debe prestar el apoyo técnico necesario (23).

5.   Instrumento de Apoyo Técnico

5.1.

El CESE aboga por la realización constante de reformas estructurales orientadas hacia el desarrollo social y económico, incluida la creación de capacidad institucional para mejorar la calidad administrativa. Dichas reformas deben ser específicas por país y deben contar con un respaldo democrático, evitando un planteamiento único para todos los Estados miembros (24).

5.2.

El CESE coincide en que el Instrumento de Apoyo Técnico debe tener el propósito de acompañar a las autoridades nacionales de los Estados miembros que lo soliciten a lo largo de todo el proceso de reforma o en fases concretas de este proceso.

5.3.

El CESE hace hincapié en la necesidad de que el Instrumento de Apoyo Técnico ayude a las autoridades de los Estados miembros en sus esfuerzos por diseñar reformas con arreglo a sus propias prioridades y potenciar su capacidad para desarrollar y ejecutar políticas y estrategias de reforma, así como beneficiarse de las buenas prácticas y los ejemplos de situaciones similares.

5.4.

El CESE coincide en que el Instrumento de Apoyo Técnico puede ser un complemento eficaz de los paquetes de medidas que propone la Comisión para hacer frente a las consecuencias económicas de la pandemia de COVID-19.

Bruselas, 16 de julio de 2020.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, COM(2020)408 final, 28.5.2020.

(2)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — El presupuesto de la UE: motor del plan de recuperación para Europa, COM(2020) 442 final.

(3)  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de una Función Europea de Estabilización de las Inversiones, COM(2018) 387 final.

(4)  DO C 62 de 15.2.2019, p. 121.

(5)  DO C 237 de 6.7.2018, p. 53.

(6)  DO C 62 de 15.2.2019, p. 121.

(7)  https://ourworldindata.org/grapher/total-deaths-covid-19.

(8)  Banco Mundial, Global Economic Prospects, junio de 2020.

(9)  Koundouri, P., Documento de trabajo, Universidad de Economía y Empresa de Atenas, 2020.

(10)  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, COM(2020) 408 final, 28.5.2020.

(11)  Discurso del comisario Gentiloni en la conferencia de prensa sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, comunicado de prensa de la Comisión Europea, 28 de mayo de 2020.

(12)  DO C 47 de 11.2.2020, p. 106.

(13)  DO C 353 de 18.10.2019, p. 23.

(14)  Ídem.

(15)  Ídem.

(16)  Koundouri, P., «Never Waste a Good Crisis: For a Sustainable Recovery from COVID-19», abril de 2020.

(17)  Agencia Internacional de la Energía: https://www.iea.org/.

(18)  DO C 47 de 11.2.2020, p. 106.

(19)  Reglamento (UE) 2017/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativo a la creación del programa de apoyo a las reformas estructurales para el período 2017 a 2020 y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1303/2013 y (UE) n.o 1305/2013. DO L 129 de 19.5.2017, p. 1.

(20)  Reglamento Delegado (UE) n.o 240/2014 de la Comisión, de 7 de enero de 2014, relativo al Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

(21)  DO C 237 de 6.7.2018, p. 53.

(22)  Ídem.

(23)  Ídem.

(24)  Ídem.