11.1.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 10/1


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobreIntegr «ación de mujeres, madres y familias de origen inmigrante en los Estados miembros de la UE y niveles objetivo de lengua para la integración»

(Dictamen exploratorio)

(2021/C 10/01)

Ponentes:

Indrė VAREIKYTĖ

Ákos TOPOLÁNSZKY

Solicitud de la Presidencia alemana del Consejo

Carta de 18.2.2020

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Aprobado en sección

9.9.2020

Aprobado en el pleno

29.10.2020

Pleno n.o

555

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

234/4/14

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE destaca lo siguiente:

los planes de acción y las estrategias nacionales para la integración de los migrantes presentan grandes diferencias en el ámbito de la UE en cuanto a sus principios rectores, medidas y niveles de seguimiento y evaluación;

en los distintos Estados miembros hay pocas indicaciones de la existencia de planes de acción y estrategias que se centren específicamente en los problemas de las mujeres o en cuestiones de género, si bien las mujeres de origen migrante pertenecientes a minorías étnicas y las mujeres de diferentes grupos de edad se enfrentan a una discriminación múltiple o intersectorial en muchos aspectos de la vida;

menos de la mitad de los Estados miembros de la Unión cuentan con planes de acción o estrategias que mencionen expresamente a las personas descendientes de migrantes, pese a que las estadísticas de Eurostat y de organizaciones internacionales ponen de relieve su posición desfavorecida;

la integración efectiva conlleva toda una serie de potenciales ventajas económicas, sociales y fiscales para los países donde se establecen los migrantes, pero la suma de las medidas adecuadas tanto a nivel nacional como de la UE es baja en comparación con la complejidad de los retos.

1.2.

La crisis relacionada con la COVID-19 ha afectado de forma desproporcionada a las comunidades vulnerables, especialmente a los migrantes pertenecientes a minorías étnicas y más en particular a las mujeres migrantes. Por consiguiente, el CESE anima encarecidamente a la Comisión a que, en el desarrollo de su nueva iniciativa sobre integración e inclusión, tenga en cuenta las enseñanzas extraídas de esta crisis y presente los mejores enfoques adoptados en los Estados miembros.

1.3.

El CESE defiende un enfoque holístico a la hora de abordar los retos que plantea la migración. Por ello, la iniciativa debería incluir políticas en materia de derechos fundamentales, inclusión social y laboral, educación, cultura, justicia y salud.

1.4.

El CESE pide a la Comisión que establezca una comunicación y una coordinación mejores y más eficaces con los Estados miembros y sus autoridades nacionales, regionales y locales, así como con las organizaciones de la sociedad civil, para configurar políticas de integración holísticas.

1.5.

El CESE condena una vez más todas las formas de violencia contra las mujeres y anima a los Estados miembros que aún no han ratificado el Convenio de Estambul a que reconsideren su posición; pide asimismo a todos los Estados miembros que garanticen que las mujeres migrantes víctimas de violencia tengan igualdad de acceso, a semejanza de las mujeres autóctonas, a unos servicios, apoyo e instalaciones adecuados.

1.6.

El CESE insta una vez más a establecer mejores sistemas para evaluar las credenciales educativas y facilitar programas de apoyo específicos de género que puedan facilitar la incorporación de las mujeres migrantes al mercado de trabajo.

1.7.

El CESE pide que se adopten medidas urgentes para garantizar un enfoque integrado que aspire a armonizar la gobernanza multinivel de las políticas sociales y de empleo que afectan al trabajo doméstico en toda la UE.

1.8.

Es necesario desarrollar actividades divulgativas e informativas de carácter más sistemático para que los inmigrantes y los refugiados conozcan sus derechos y obligaciones y adquieran confianza en la capacidad —y aumente la capacidad— de la administración y las autoridades públicas para protegerlos.

1.9.

El CESE pide que las orientaciones comunes de la UE para la formación lingüística garanticen un enfoque unificado y holístico, que refleje no solo las diferentes necesidades y niveles de aprendizaje sino también los requisitos de cualificación para los enseñantes.

1.10.

El CESE considera que la formación lingüística debe incluir orientación, información y explicación de los objetivos y beneficios de la formación lingüística para la vida, animando así a los propios migrantes a ser más activos en el proceso.

1.11.

El CESE considera que sería beneficioso seguir investigando si el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas podría utilizarse para racionalizar el proceso de formación lingüística de los migrantes y garantizar un enfoque más adaptado a las necesidades.

1.12.

El CESE subraya la necesidad de mejorar la recopilación de datos adecuados y comparables, desglosados por sexo, sobre migración e integración a escala de la UE, nacional y, especialmente, local.

2.   Objeto del Dictamen exploratorio

2.1.

La Presidencia alemana del Consejo de la Unión Europea ha solicitado al CESE que examine en un Dictamen exploratorio las medidas específicas previstas en los Estados miembros para la integración de las mujeres, madres y familias de origen inmigrante, así como los modelos de cursos de idiomas utilizados en los Estados miembros al comienzo del proceso de integración de los refugiados e inmigrantes y los niveles objetivo de lengua fijados por estos cursos.

3.   Análisis de la situación (1)

3.1.

Los planes de acción y las estrategias nacionales para la integración de los migrantes presentan grandes diferencias en el ámbito de la UE en cuanto a sus principios rectores, medidas y niveles de seguimiento y evaluación. Estas variaciones son reflejo de las particularidades, tradición administrativa e historia de migración de cada país. Estos enfoques diversos se debaten en la Red de Integración Europea. No obstante, siguen existiendo diferencias nacionales en la aplicación de los Principios Básicos Comunes del Consejo de la Unión Europea para la política de integración de los inmigrantes en la Unión Europea, así como en otros documentos políticos. Es importante señalar que en algunos Estados miembros las políticas de integración son aplicadas por los entes regionales o locales, lo que aumenta aún más las diferencias en la aplicación de estas orientaciones.

3.2.

En los distintos Estados miembros hay pocas indicaciones de la existencia de planes de acción y estrategias que se centren específicamente en los problemas de las mujeres o en cuestiones de género, mientras que sí hay indicios de que las mujeres de origen migrante, incluidas las pertenecientes a minorías étnicas y, en particular, las mujeres negras, se enfrentan a una discriminación múltiple o intersectorial en muchos aspectos de la vida social, incluido el empleo y la educación y que, en particular, se topa con obstáculos para acceder a los servicios sanitarios (2).

3.3.

Menos de la mitad de los Estados miembros de la Unión cuentan con planes de acción o estrategias que mencionen expresamente a las personas descendientes de migrantes, aun cuando las estadísticas ponen de relieve su posición de desventaja. La falta de inclusión social amenaza con alienar a los jóvenes descendientes de migrantes, lo que tiene consecuencias en términos de cohesión social, intolerancia, discriminación y aumento de la delincuencia, así como de aumento de la vulnerabilidad de los jóvenes migrantes frente a la desinformación y los movimientos extremistas.

3.4.

Solo un puñado de Estados miembros cuentan con una política establecida y sistemática de acercamiento a los padres y madres migrantes. Esta clase de políticas tiene por objeto desde implicar a los padres y madres y a las familias de migrantes y refugiados en la vida de los centros docentes y concienciarles acerca de la educación de sus hijos hasta ayudarles a aprender la lengua nacional del Estado miembro de acogida y facilitar que ellos ayuden a sus hijos en el proceso educativo.

3.5.

Las investigaciones y los estudios de ámbito nacional realizados en los Estados miembros revelan que existe segregación de los niños migrantes en los colegios. Además, aun cuando la concentración residencial no es elevada, algunos colegios —en particular los de primaria— tienden a estar más segregados que los barrios a los que prestan servicio.

3.6.

El número de migrantes menores de 18 años sin tutor legal sigue aumentando: Europa recibe el 74 % de los menores no acompañados solicitantes de asilo. Tras un recorrido migratorio traumático, marcado a menudo por la violencia, estos niños y adolescentes siguen estando expuestos a múltiples peligros y son víctimas especialmente vulnerables de las redes delictivas: reclutamiento de menores, tráfico de menores para la prostitución, explotación sexual y trabajo infantil (3).

3.7.

Los datos recopilados por los organismos de igualdad de los Estados miembros suelen limitarse a casos de discriminación por motivos de origen racial o étnico. Hay poca o ninguna información en la mayoría de los Estados miembros acerca de reclamaciones por discriminación presentadas por nacionales de terceros países por motivos distintos del origen étnico o racial (4). La cifra concreta de reclamaciones presentadas por nacionales de terceros países a los organismos de igualdad es muy pequeña en comparación con los incidentes y experiencias de discriminación y victimización percibidas que se registran en las encuestas. La infradenuncia (5) es un problema serio que cabe relacionar con el desconocimiento de los derechos y la falta de confianza en las autoridades, especialmente entre las mujeres y los niños migrantes.

4.   Mejorar la integración

4.1.

El CESE subraya que la integración es un proceso dinámico, de larga duración y continuo de carácter bidireccional, que implica tanto a las personas migrantes como a la sociedad de acogida. Es un reto que la Unión se ha comprometido a abordar, y la integración efectiva conlleva toda una serie de potenciales ventajas económicas, sociales y fiscales para los países donde se establecen los migrantes, pero la suma de las medidas adecuadas tanto a nivel nacional como de la UE es baja en comparación con la complejidad del reto.

4.2.

La crisis relacionada con la COVID-19 ha afectado de forma desproporcionada a las comunidades vulnerables, especialmente a los migrantes y, más en particular, a las mujeres migrantes (6). El impacto incluye la salud física y mental, así como las consecuencias económicas, el posible aumento de la discriminación y el racismo y el impacto del cierre de escuelas en los niños migrantes y sus padres. Por consiguiente, el CESE anima encarecidamente a la Comisión a que, en el desarrollo de su nueva iniciativa sobre integración e inclusión, tenga en cuenta las enseñanzas extraídas de esta crisis y presente los mejores enfoques adoptados en los Estados miembros. A la luz de esta crisis, el CESE también insta a los Estados miembros a que ofrezcan formación gratuita sobre el uso de los dispositivos digitales, la gestión de documentos, la búsqueda de empleo y el trabajo a distancia y a que faciliten el acceso a las ayudas concedidas ante la crisis y al asesoramiento jurídico para las personas con dificultades económicas o en riesgo de exclusión social (7).

4.3.

El CESE defiende un enfoque holístico a la hora de abordar los retos que plantea la migración. Por consiguiente, la futura iniciativa debería incluir políticas en materia de derechos fundamentales, inclusión social y laboral, educación, cultura, justicia, salud y vivienda.

4.4.

El CESE condena una vez más todas las formas de violencia contra las mujeres y anima a los Estados miembros que aún no han ratificado el Convenio de Estambul a que reconsideren su posición (8); pide asimismo que todos los Estados miembros garanticen a las mujeres migrantes víctimas de violencia igualdad de acceso, a semejanza de las mujeres autóctonas, a unos servicios, apoyo e instalaciones adecuados. Las víctimas inmigrantes de violencia doméstica deben poder solicitar el estatuto de inmigración legal de forma confidencial, con independencia del autor del delito (9).

4.5.

Las mujeres migrantes a menudo están sobrecualificadas para los puestos de trabajo disponibles, están desempleadas y se enfrentan a la pérdida de competencias (10). El CESE insta una vez más a establecer mejores sistemas para evaluar las credenciales educativas y facilitar programas de apoyo específicos de género que puedan facilitar la incorporación de las mujeres migrantes al mercado de trabajo (11).

4.6.

El Comité subraya que las mujeres migrantes no son un grupo homogéneo, en especial en lo que se refiere a sus competencias y cualificaciones (12); tienen más probabilidades de tener una cualificación insuficiente o excesiva para su puesto de trabajo y menos probabilidades de tener un empleo (13). Por lo tanto, las medidas de integración, las políticas y programas activos del mercado de trabajo y los proyectos de economía social deberían incluir cursos de lenguas, evaluación de las capacidades y formación profesional (14).

4.7.

Los trabajadores domésticos migrantes se han convertido en un importante pilar de los sistemas de protección social, especialmente en el ámbito de los cuidados de larga duración a las personas de edad avanzada, y las mujeres migrantes en el sector del trabajo doméstico son las que más a menudo se ven afectadas de forma negativa (15). Este sector sigue registrando una irregularidad total o parcial de empleo y bajos salarios; los trabajadores domésticos tienen un menor nivel de protección laboral o legal frente al desempleo, los accidentes laborales o la incapacidad profesional, así como en casos de maternidad, y a menudo sufren de aislamiento y exclusión social, sobre todo en caso de empleo como trabajadores internos (16). El CESE pide que se adopten medidas urgentes para garantizar un enfoque integrado cuyo fin sea armonizar la gobernanza multinivel de las políticas sociales y de empleo que afectan al trabajo doméstico en toda la UE, teniendo en cuenta la interrelación existente entre las políticas en materia de cuidados asistenciales, empleo y migración, y el modo en que afectan a la integración en el mercado laboral y a las condiciones de vida de los trabajadores domésticos migrantes.

4.8.

El CESE llama la atención sobre el hecho de que las mujeres migrantes a menudo se ven obligadas a vivir aisladas y se convierten en víctimas vulnerables de la soledad y de la violencia. Al mismo tiempo, si trabajan, a menudo están sobrecargadas de trabajo y tienen que asumir, además, todas las tareas de cuidados en el hogar. Puesto que estas cuestiones se abordan en las políticas, medidas y herramientas de igualdad de género, es fundamental garantizar la igualdad de acceso de las mujeres migrantes a estos instrumentos y garantizarles un nivel de empoderamiento no inferior al de las mujeres autóctonas. Asimismo, es necesario desarrollar actividades divulgativas e informativas de carácter más sistemático para que los migrantes y los refugiados conozcan sus derechos y obligaciones y adquieran confianza en la capacidad —y aumente la capacidad— de la administración y las autoridades públicas para protegerles.

4.9.

El CESE considera que la igualdad de género desempeña un papel tan importante en el contexto de la migración y la integración como para el resto de la sociedad europea, ya que abarca un conjunto de derechos fundamentales (tolerancia, igualdad, libertad de expresión, de opinión y de religión, etc.) que a menudo pueden resultar ajenos para los refugiados y otros migrantes procedentes de culturas y contextos completamente diferentes. Por consiguiente, debe convertirse en uno de los pilares fundamentales de integración mediante la adopción de políticas, medidas y modelos de integración adaptados con criterios holísticos.

4.10.

El CESE observa que la implicación de las familias y los padres y madres migrantes en las comunidades locales y escolares debería iniciarse durante las primeras etapas de la acogida, a fin de evitar la marginalización y la consiguiente alienación de los niños y jóvenes de origen migrante. Este apoyo puede ser beneficioso para la adquisición temprana de la lengua materna.

4.11.

Por consiguiente, el CESE pide a la Comisión que desarrolle una comunicación y una coordinación mejores y más eficientes con los Estados miembros, sus autoridades nacionales, regionales y locales y las organizaciones de la sociedad civil a la hora de configurar políticas de integración holística, así como de publicar informes comparativos sobre su aplicación y fomentar de manera activa de la puesta en común de buenas prácticas. Al mismo tiempo, corresponde a las instituciones de la UE defender los valores europeos y hacer cumplir la legislación aplicable en los casos en que los Estados miembros no respeten la legislación en materia de derechos humanos, inflijan un trato inhumano o manifiesten un trato discriminatorio a los migrantes.

4.12.

El CESE pide a la Comisión que establezca una serie de medidas e instrumentos para apoyar a los Estados miembros y a sus autoridades nacionales y locales —así como a los interlocutores sociales, las ONG y las iniciativas individuales— a fin de hacer frente a la hostilidad contra los migrantes y la migración en general y a las campañas de desinformación contra la migración, dando a conocer las ventajas y el potencial que los migrantes aportan a nuestras sociedades.

4.13.

El CESE subraya la necesidad de garantizar la recopilación de datos de migración adecuados y comparables a escala de la UE, nacional y, especialmente, local, incluidos, entre otros, los datos desglosados por sexo, edad, origen étnico y estatuto migratorio, duración del empleo, escala salarial y progreso en la carrera profesional, a fin de garantizar una formulación de políticas basada en datos adecuados.

5.   Formación lingüística

5.1.

El CESE opina que la formación lingüística no debería ser un objetivo en sí mismo: combinar la formación lingüística con la exploración cultural y la participación en la comunidad y en la sociedad garantizaría un proceso de integración más eficaz.

5.2.

Por desgracia, son pocos los Estados miembros que basan el aprendizaje de la lengua en criterios basados en las necesidades organizando cursos para todos aquellos residentes con conocimientos lingüísticos limitados. Varios Estados miembros ofrecen acceso a este tipo de cursos únicamente a los beneficiarios de protección humanitaria. Los programas de aprendizaje de lenguas raramente están relacionados con el empleo, y los cursos de formación lingüística específicos en el puesto de trabajo y de nivel superior son raros. En otros, los migrantes deben pagar por adelantado los cursos y solo se les reembolsan si superan los exámenes finales. Además, existen grandes disparidades no solo en cuanto al enfoque y la calidad de la enseñanza de idiomas sino también en la dedicación de los propios migrantes (17).

5.3.

Por consiguiente, el CESE considera que es importante contar con directrices comunes de la UE para la formación lingüística, a fin de garantizar un enfoque unificado y holístico, que refleje no solo las diferentes necesidades y niveles de aprendizaje sino también los requisitos de cualificación para los enseñantes.

5.4.

Además, las mujeres con responsabilidades de prestación de cuidados tienen especiales dificultades para acceder a los cursos de idiomas debido a sus horarios y condiciones (financieras y geográficas) (18). Es fundamental tener en cuenta que las mujeres migrantes, en particular, deben recibir más atención debido a las lagunas particularmente acentuadas en la enseñanza de lenguas, resultado de las limitaciones que experimentan las mujeres para acceder a la educación general en algunos países de origen. Por ejemplo, debería ofrecerse a las mujeres migrantes servicios de guardería mientras asisten a las clases de idiomas, y sus hijos pequeños podrían asistir a clases de idiomas y de juego, que ha demostrado ser muy eficaz tanto para el aprendizaje de idiomas como para la integración.

5.5.

El CESE considera que también corresponde a los migrantes decidir por sí mismos y para sus familias e hijos cuáles de las estrategias de aprendizaje de idiomas son más adecuadas para sus objetivos vitales. El hecho de que los migrantes puedan optar entre los distintos tipos de adaptación implica que deben tomarse medidas para escuchar sus opiniones y diseñar y gestionar cursos adaptados a sus necesidades. Es fundamental que la formación lingüística incluya orientación, información y explicación de los objetivos y beneficios de la formación lingüística para la vida, animando así a los propios migrantes a ser más activos y comprometerse más en el proceso.

5.6.

El CESE considera que sería beneficioso seguir investigando si el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas podría utilizarse para racionalizar el proceso de formación lingüística de los migrantes y garantizar un enfoque más adaptado a sus necesidades, ya que podría no solo aligerar el proceso de organización sino también establecer expectativas claras para los aprendientes.

5.7.

El CESE destaca el hecho de que los intérpretes tienen un gran impacto en los servicios y resultados de la migración e integración individuales. No obstante, la cualificación de los intérpretes no se corresponde necesariamente con las necesidades de los migrantes, lo que muchas veces sitúa a las mujeres en una posición de desventaja. Por lo tanto, la formación de los intérpretes debe racionalizarse y encaminarse a una certificación de nivel europeo. Debería establecerse una colaboración con universidades de toda la UE que ofrezcan programas de interpretación en los servicios públicos.

5.8.

El CESE considera que hay una interrelación entre las capacidades lingüísticas, el empleo y la calidad de dicho empleo y que, por lo tanto, cuanto mejores sean las capacidades lingüísticas, más probable será que un recién llegado tenga acceso a buenos puestos de trabajo y a oportunidades educativas, y a una mejor integración en la sociedad en general. Los beneficios del aprendizaje de la lengua de la comunidad de acogida son muchos: desde un mayor y mejor acceso al mercado laboral, al reconocimiento de la pertenencia por parte del resto de la comunidad y al sentimiento de pertenencia de los propios migrantes. Por lo tanto, los aspectos más importantes del aprendizaje de lenguas son una oferta de enseñanza de alta calidad que permita cumplir los objetivos, hacer que el aprendizaje sea accesible y hacer que sea conveniente y adaptado a las necesidades. A partir de las experiencias adquiridas durante la crisis de la COVID-19, es preciso aumentar la inversión en herramientas digitales para que los migrantes puedan asistir a clases en línea.

Bruselas, 29 de octubre de 2020.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  Más información en: https://ec.europa.eu/migrant-integration/feature/what-measures-are-in-place-to-ensure-the-long-term-integration-of-migrants-and-refugees-in-europe.

(2)  Together in the EU: Promoting the participation of migrants and their descendants, European Union Agency for Fundamental Rights, 2017 [Juntos en la UE: Promover la participación de los migrantes y sus descendientes], Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, 2017.

(3)  Dictamen SOC/634 — La protección de los menores migrantes no acompañados en Europa, CESE (previsto para el pleno de los días 16, 17 y 18 de septiembre de 2020).

(4)  Vínculos entre migración y discriminación — Análisis jurídico de la situación en los Estados miembros de la UE, Red europea de expertos jurídicos en igualdad de género y no discriminación, Comisión Europea, DG Justicia y Consumidores, 2016.

(5)  «Being Black in the EU» (Ser negro en la UE) — Segunda encuesta de la Unión Europea sobre las minorías y la discriminación, Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, 2018.

(6)  El portal europeo para la integración —European web site for integration— registra de continuo el impacto de la COVID-19 en las comunidades migrantes en una serie de ámbitos clave de integración en toda la UE.

(7)  Manifiesto sobre la inclusión digital, Red Europea de Mujeres Inmigrantes, 16 de junio de 2020.

(8)  DO C 240 de 16.7.2019, p. 3.

(9)  Manual de legislación sobre la violencia contra la mujer, DEW/DESA, Naciones Unidas, 2009.

(10)  Harnessing Knowledge on the Migration of Highly Skilled Women, Organización Internacional para las Migraciones, 2014.

(11)  DO C 242 de 23.7.2015, p. 9.

(12)  The New EU Migration Pact in Progress: Recalling Legal Obligations, European Network of Migrant Women, 2020 (El nuevo Pacto de Migración de la UE en curso: recordar las obligaciones jurídicas, Red Europea de Mujeres Inmigrantes, 2020).

(13)  Sitio web europeo sobre integración, la integración de las mujeres inmigrantes, 12.11.2018, https://ec.europa.eu/migrant-integration/feature/integration-of-migrant-women.

(14)  Punto 4.16 del dictamen DO C 283 de 10.8.2018, p. 1.

(15)  «Out of sight: migrant women exploited in domestic work» [Fuera de la vista: mujeres migrantes explotadas en el trabajo doméstico], Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, 2018.

(16)  Documento sobre migración internacional n.o 115, Organización Internacional del Trabajo, 2013.

(17)  https://ec.europa.eu/home-affairs/sites/homeaffairs/files/201915_early_language_support_wider_dissemination.pdf.

(18)  Dictamen DO C 242 de 23.7.2015, p. 9.