29.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 185/8


Informe final del consejero auditor (1)

AT.40049 — MasterCard II

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 185/06)

1.   

El asunto AT.40049 se refiere a dos aspectos del sistema de pago con tarjeta MasterCard (2). El presente informe se redacta en conexión con el proyecto de Decisión en lo relativo a uno de estos aspectos, a saber, las normas de ese sistema que se aplicaban anteriormente a las adquisiciones transfronterizas (3).

2.   

Una adquisición transfronteriza se produce cuando un comerciante está situado en un país diferente al del adquirente (4). Con arreglo a las normas en cuestión, a menos que un adquirente transfronterizo situado en un Estado miembro del EEE distinto de aquel del comerciante hubiera acordado previamente una comisión de intercambio con el emisor, dicho adquirente transfronterizo estaba obligado a pagar al emisor la comisión multilateral de intercambio por defecto (5) del país del comerciante.

3.   

El proyecto de Decisión está dirigido a MasterCard Europe SA, MasterCard Incorporated y MasterCard International Incorporated (en conjunto, «MasterCard»).

4.   

De acuerdo con el proyecto de Decisión, desde el 27 de febrero de 2014 hasta el 8 de diciembre de 2015, ambos inclusive, MasterCard infringió el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE al adoptar decisiones que regulaban las comisiones multilaterales de intercambio aplicables a las adquisiciones transfronterizas en el sector de los pagos con tarjeta en el EEE.

5.   

El 9 de abril de 2013, la Comisión incoó un procedimiento contra MasterCard. El 9 de julio de 2015, adoptó un pliego de cargos que abarcaba ambos aspectos del asunto AT.40049.

6.   

El 24 de julio y el 3 de agosto de 2015, se concedió a MasterCard acceso a los documentos no confidenciales del expediente de investigación. A raíz de las solicitudes de MasterCard de agosto de 2015, la DG Competencia organizó, con el consentimiento de las partes que habían proporcionado la información, un procedimiento de sala de datos, por el cual los asesores externos de MasterCard especificados pudieron consultar, en una «sala de datos», la información delicada obtenida en el contexto de la investigación de la Comisión, aunque de forma anónima según procediese.

7.   

MasterCard se opuso al nivel de expurgo que la DG Competencia impuso al proyecto de informe elaborado para MasterCard por sus asesores externos en la sala de datos. En relación con un subconjunto de estos expurgos, aplicado a una sección específica de dicho informe, MasterCard me remitió sus objeciones con arreglo al artículo 7, apartado 1, de la Decisión 2011/695/UE. MasterCard también solicitó una prórroga del plazo para responder por escrito al pliego de cargos.

8.   

En mi decisión de abril de 2016, no me mostraba de acuerdo con que la DG Competencia hubiese valorado como confidencial la información expurgada en esa sección. Asimismo, fijé un nuevo plazo para la respuesta escrita de MasterCard al pliego de cargos: dos semanas después de la recepción por parte de MasterCard de una versión no expurgada de dicha sección. La respuesta por escrito de MasterCard de 21 de abril de 2016 respetó dicho plazo.

9.   

El 22 de abril de 2016, la DG Competencia envió a MasterCard el último conjunto de pasajes del informe de la sala de datos. MasterCard no se había dirigido a mí para que llevase a cabo un examen independiente del carácter confidencial de este conjunto de pasajes, y la DG Competencia se había comprometido a divulgarlo si los terceros pertinentes daban su consentimiento.

10.   

Por consiguiente, MasterCard presentó una versión actualizada de su respuesta al pliego de cargos el 6 de mayo de 2016.

11.   

Recibí tres solicitudes de interesados para participar en el procedimiento; acepté la de los dos primeros, que representaban al sistema de pago con tarjeta Visa. La del tercer interesado la denegué por preclusión del plazo de presentación de la solicitud, circunstancia que expliqué a dicho interesado.

12.   

MasterCard expuso sus argumentos en una audiencia oral celebrada el 31 de mayo de 2016. También participaron los dos interesados que representaban al sistema de pago con tarjeta Visa.

13.   

El 3 de diciembre de 2018, MasterCard presentó una oferta formal de cooperación con la Comisión. En esta oferta, MasterCard reconoció, entre otros aspectos, que había recibido el pliego de cargos, que se le había concedido acceso pleno al expediente y que se le había brindado la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista a la Comisión.

14.   

En conjunto, considero que se ha respetado el ejercicio efectivo de los derechos procesales durante el presente procedimiento.


(1)  De conformidad con los artículos 16 y 17 de la Decisión del presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29) («Decisión 2011/695/UE»).

(2)  En un sistema de pago «abierto» (o «cuatripartito»), como el sistema de MasterCard, en las adquisiciones realizadas con tarjeta de pago, además del propietario/licenciante del sistema, intervienen las siguientes partes: 1) el titular de la tarjeta; 2) la entidad financiera que emitió la tarjeta («el emisor»); 3) el «comerciante»; y 4) la entidad financiera que presta al comerciante servicios para que pueda aceptar la tarjeta como medio de liquidación de la transacción en cuestión («el adquirente»).

(3)  Sigue su curso el procedimiento relacionado con el otro aspecto del asunto AT.40049, a saber, las comisiones multilaterales de intercambio en transacciones interregionales pagaderas por los adquirentes a los emisores como resultado de transacciones en las que participan comerciantes establecidos en el Espacio Económico Europeo («EEE») y que se liquidan con tarjetas de débito o de crédito de la marca MasterCard emitidas fuera del EEE.

(4)  Véase la nota a pie de página 2 para obtener una breve explicación de los términos «comerciante» y «adquirente» en este contexto.

(5)  Las comisiones multilaterales de intercambio son importes que, en relación con las transacciones liquidadas mediante un pago con tarjeta en un sistema como el de MasterCard, suelen ser pagaderos al emisor por el adquirente cuando estos no llegan a un acuerdo bilateral alternativo de «intercambio» en relación con el tipo de tarjeta y transacción de que se trate.