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24.10.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 360/25 |
Anuncio del Gobierno de la República de Polonia relativo a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos
Anuncio de solicitud de concesión para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural y la extracción de petróleo y de gas natural
(2019/C 360/04)
SECCIÓN I: BASE JURÍDICA
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1. |
Artículo 49ec, apartado 2, de la Ley de actividades geológicas y mineras [Boletín de leyes (Dziennik Ustaw) 2019, rúbrica 868, en su forma modificada]. |
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2. |
Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (DO L 164 de 30.6.1994, p. 3. Edición especial en polaco: capítulo 6, volumen 2, p. 262). |
SECCIÓN II: PODER ADJUDICADOR
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Nombre: Ministerstwo Środowiska (Ministerio de Medio Ambiente) |
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Dirección postal: ul. Wawelska 52/54, 00-922 Varsovia, POLONIA |
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Tel. +48 223692449 |
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Fax +48 223692460 |
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Sitio web: www.gov.pl/web/srodowisko |
SECCIÓN III: OBJETO DEL PROCEDIMIENTO
1) Información sobre la presentación de solicitudes de concesión
Se presentó al poder adjudicador una solicitud de concesión para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural y para la extracción de petróleo y de gas natural en la zona de «Września».
2) Tipo de actividades para las que se adjudica la concesión
Concesión para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural y para la extracción de petróleo y de gas natural en la zona de «Września», bloque de concesión n.o 208.
3) Zona donde van a llevarse a cabo las actividades
Los límites de la zona están determinados por las líneas de unión de los puntos que tienen las coordenadas siguientes en el sistema de coordenadas PL-1992:
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N.o |
X [PL-1992] |
Y [PL-1992] |
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1 |
5 159 30, 240 |
3 980 83, 120 |
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2 |
5 159 63, 510 |
3 982 08, 960 |
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3 |
5 153 76, 160 |
4 321 38, 190 |
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4 |
4 875 44, 580 |
4 316 28, 470 |
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5 |
4 881 33, 210 |
3 975 06, 680 |
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6 |
4 973 98, 760 |
3 976 98, 610 |
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7 |
5 159 30, 234 |
3 980 83, 120 |
La superficie de la proyección vertical de la zona es de 950,19 km2.
Localización administrativa:
Provincia de Wielkopolskie;
distrito de Gniezno, municipios rurales de Gniezno, Łubowo y Niechanowo, municipios urbanos/rurales de Czerniejewo y Witkowo y municipio urbano de Gniezno;
distrito de Słupca, municipios rurales de Orchowo, Słupca, Ostrowite, Powidz, Strzałkowo y municipio urbano de Słupca;
distrito de Września, municipio rural de Kołaczkowo y municipios urbanos/rurales de Miłosław, Września y Nekla.
4) Plazo para la presentación de solicitudes de concesión por otras entidades interesadas en la actividad objeto de la concesión, como mínimo noventa días después de la fecha de publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea:
Las solicitudes de concesión deben presentarse en el Ministerio de Medio Ambiente a más tardar a las 12.00 horas (CET/CEST) del último día del período de ciento ochenta días que empieza el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
5) Criterios de evaluación de las solicitudes de concesión y especificación de su ponderación, teniendo debidamente en cuenta lo dispuesto en el artículo 49k, apartados 1, 1a y 3, de la Ley de actividades geológicas y mineras:
Las solicitudes se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios:
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30 % – |
contenido y calendario de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas o las operaciones mineras propuestas. |
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20 % – |
contenido y calendario de la recogida obligatoria de muestras obtenidas durante las operaciones geológicas, incluso mediante testigos de sondeos. |
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20 % – |
capacidades financieras que ofrezcan una garantía adecuada de que van a realizarse las actividades relativas, respectivamente, a la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y a la extracción de hidrocarburos, y en particular las fuentes y los métodos de financiación de las actividades previstas, incluida la proporción de fondos propios y de financiación externa. |
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20 % – |
tecnología propuesta para realizar los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, o las operaciones mineras. |
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5 % – |
capacidades técnicas para, respectivamente, la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y la extracción de hidrocarburos, y en particular la disponibilidad de un potencial técnico, organizativo, logístico y de recursos humanos adecuado (incluido el 2 % para el margen de colaboración, en relación con el desarrollo y la aplicación de soluciones innovadoras para la prospección, exploración y extracción de hidrocarburos, con organismos científicos que lleven a cabo investigaciones sobre la geología de Polonia, y de instrumentos, tecnologías y métodos analíticos para la prospección de yacimientos de hidrocarburos que tengan en cuenta las condiciones geológicas específicas de Polonia y que puedan aplicarse en esas condiciones). |
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5 % – |
experiencia en la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos o en la extracción de hidrocarburos, garantizando la seguridad de las operaciones, la protección de la vida y la salud de los animales y los seres humanos y la protección del medio ambiente. |
Si, tras la evaluación de las solicitudes sobre la base de los criterios especificados más arriba, dos o más ofertas obtienen la misma puntuación, el importe del canon para el establecimiento de los derechos de usufructo minero durante la fase de prospección y exploración se utilizará como criterio adicional para elegir una de las ofertas.
SECCIÓN IV: INFORMACIÓN ADICIONAL
IV.1) Las solicitudes deberán enviarse a la dirección siguiente:
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Ministerstwo Środowiska (Ministerio de Medio Ambiente) |
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Departament Geologii i Koncesji Geologicznych (Departamento de Geología y Concesiones Geológicas) |
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ul. Wawelska 52/54 |
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00-922 Varsovia/Warsaw |
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POLSKA/POLONIA |
IV.2) Puede obtenerse más información en:
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la web del Ministerio de Medio Ambiente: https://www.gov.pl/web/srodowisko |
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Departament Geologii i Koncesji Geologicznych (Departamento de Geología y Concesiones Geológicas)
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IV.3) Decisión relativa a la selección:
Pueden presentar solicitudes de concesión entidades respecto a las cuales se haya emitido una decisión que confirme el resultado positivo de un procedimiento de cualificación, como establece el artículo 49a, apartado 17, de la Ley de actividades geológicas y mineras.
IV.4) Canon mínimo para el establecimiento de derechos de usufructo minero:
El importe mínimo del canon para el establecimiento de derechos de usufructo minero respecto a la zona de «Września» durante el período de base de cinco años asciende a 212 833,06 PLN (doscientos doce mil ochocientos treinta y tres eslotis con seis grosz) al año. El canon anual para el establecimiento de derechos de usufructo minero a efectos de la prospección y exploración de minerales se indiza con los índices de precios al consumo anuales medios establecidos acumulativamente para el período comprendido entre la celebración del acuerdo y el año que precede a la fecha de pago del canon, publicados por el presidente de la Oficina Estadística Central en el Boletín Oficial polaco (Monitor Polski).
IV.5) Adjudicación de la concesión y establecimiento del usufructo minero
El poder adjudicador, tras obtener los dictámenes y los acuerdos exigidos en virtud de la Ley de actividades geológicas y mineras, adjudicará concesiones para la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y la extracción de hidrocarburos:
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1) |
a la entidad que presente la solicitud de concesión que obtenga la puntuación más alta, o |
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2) |
cuando una concesión solicitada conjuntamente por varias entidades reciba la puntuación más alta, a las partes de un acuerdo de cooperación, una vez presentado dicho acuerdo al poder adjudicador; |
y, por otro lado, no adjudicará concesiones a otras entidades (artículo 49ee, apartado 1, de la Ley de actividades geológicas y mineras).
El poder adjudicador celebrará un contrato de usufructo minero con la entidad cuya solicitud de concesión haya obtenido la puntuación más alta, y cuando una concesión solicitada conjuntamente por varias entidades reciba la puntuación más alta, con todas las entidades que hayan presentado la solicitud conjunta (artículo 49ee, apartado 2, de la Ley de actividades geológicas y mineras). Para poder llevar a cabo actividades de prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y de extracción de hidrocarburos en Polonia, el operador deberá ser titular de derechos de usufructo minero y de una concesión.
IV.6) Requisitos que deben satisfacer las solicitudes de concesión y documentos exigidos a los solicitantes:
El artículo 49eb de la Ley de actividades geológicas y mineras dispone qué partes debe comprender la solicitud de concesión.
La edad de formaciones geológicas (finalidad geológica) en la que se vayan a realizar los trabajos geológicos debe indicarse como finalidad de los trabajos, incluidas las operaciones geológicas.
IV.7) Categoría mínima de exploración de los yacimientos:
La categoría C es la categoría mínima de exploración de los yacimientos de petróleo y de gas natural en la zona de «Września».