21.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/3


Conclusiones del Consejo sobre el Plan de acción aduanero de la UE destinado a luchar contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual e industrial, para los años 2018 a 2022

(2019/C 24/05)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

RECORDANDO:

la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador (1),

la Comunicación de la Comisión relativa a una estrategia global de la UE en relación con los derechos de propiedad intelectual e industrial (2),

el Reglamento (UE) n.o 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1383/2003 del Consejo (3),

el Reglamento (CE) n.o 515/97 del Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria (4),

las disposiciones sobre la asistencia administrativa mutua en asuntos aduaneros acordadas entre la UE y terceros países,

la Resolución del Consejo sobre un plan de acción aduanero de la UE para luchar contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual e industrial, para los años 2013 a 2017 (5),

CONSIDERANDO:

las Conclusiones del Consejo sobre los progresos realizados en relación con la Estrategia para la evolución de la unión aduanera (6),

el informe sobre la aplicación del plan de acción aduanero de la UE para luchar contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual e industrial, para los años 2013 a 2017 (7),

la experiencia adquirida con los anteriores planes de acción de la UE,

CONSCIENTE del daño que la vulneración de los derechos de propiedad intelectual e industrial causa a la economía y a la reputación de las empresas y creadores de la UE, y de los beneficios que dichas actividades ilícitas generan a la delincuencia organizada;

PREOCUPADO POR los riesgos que pueden ocasionar las mercancías falsificadas y pirateadas para la salud y la seguridad del consumidor y del usuario final, así como para el medio ambiente, que se añaden a las consecuencias económicas y sociales;

INSISTE EN el objetivo de lograr un nivel elevado de protección del mercado interior de la UE por medio de unos enfoques modernos y armonizados de los controles aduaneros y de la cooperación aduanera, en particular para evitar la desviación de comercio dentro de la UE;

RECONOCE la necesidad de facilitar a las autoridades aduaneras los instrumentos necesarios para hacer frente con éxito a las nuevas tendencias del comercio internacional de mercancías que vulneran los derechos de propiedad intelectual e industrial;

RESPALDA el Plan de acción aduanero de la UE destinado a luchar contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual e industrial para los años 2018 a 2022 recogido en el anexo, que ha elaborado la Presidencia con la cooperación de los Estados miembros y de la Comisión;

INVITA:

a los Estados miembros y a la Comisión a aplicar el Plan de acción establecido en el anexo utilizando plenamente, de manera eficaz y eficiente, los instrumentos y recursos disponibles;

a la Comisión, en cooperación con los Estados miembros:

a preparar de aquí a la primavera de 2019 un plan de trabajo que facilite la aplicación del Plan de acción;

a supervisar la aplicación del Plan de acción;

a presentar al Consejo informes anuales resumidos sobre la aplicación del Plan de acción;

a presentar al Consejo en 2022 un informe final sobre la aplicación del Plan de acción.

Plan de acción aduanero de la UE destinado a luchar contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual e industrial, para los años 2018 a 2022

INTRODUCCIÓN

La gran cantidad de vulneraciones de los derechos de propiedad intelectual e industrial en el comercio de mercancías constituye un problema grave a escala mundial. En 2016, la vigilancia del respeto de los derechos de propiedad intelectual e industrial en las aduanas de la UE dio lugar al decomiso de más de 41 millones de artículos.

La competitividad de una economía se basa cada vez más en la creatividad y la innovación. La Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador traza el camino hacia la recuperación económica y el crecimiento en Europa. El fomento del conocimiento y la innovación es una de las tres prioridades de dicha Estrategia.

Es fundamental mejorar el marco de condiciones para que las empresas innoven y reduzcan el perjuicio que ocasionan a sus intereses legítimos unos falsificadores que se aprovechan de las inversiones, los esfuerzos y la reputación de marca de los titulares. La lucha contra las organizaciones internacionales involucradas en el fraude y la delincuencia organizada, que a menudo buscan la ganancia y el beneficio económico fáciles gracias al comercio de mercancías falsificadas y pirateadas, requiere también atención particular, como la requieren los riesgos que las mercancías falsificadas y pirateadas pueden acarrear a los consumidores y usuarios finales.

Un marco jurídico general para los derechos de propiedad intelectual e industrial debe combinarse con una ejecución efectiva. Las empresas y los consumidores dependen en gran medida de la capacidad de respuesta de las fuerzas de seguridad. Las aduanas desempeñan un papel clave en la ejecución: una vez las mercancías infractoras de los derechos de propiedad intelectual han entrado en el mercado único, es mucho más difícil interceptarlas. Coordinar y planificar las actividades aduaneras europeas de lucha contra las vulneraciones de los derechos de propiedad intelectual e industrial en el comercio transfronterizo es de la máxima importancia.

EVALUACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN 2013-2017

Los resultados de la aplicación del plan de acción 2013-2017 se reflejan en el informe monográfico que los servicios de la Comisión prepararon en colaboración con los Estados miembros (8).

En los cuatro últimos años, la atención se ha centrado en aplicar y supervisar de modo efectivo la nueva legislación de la UE sobre vigilancia en aduanas del respeto de los derechos de propiedad intelectual e industrial (DPI), hacer frente a las principales tendencias del comercio de mercancías que vulneran los DPI, luchar contra dicho comercio en toda la cadena de suministro internacional, y reforzar la cooperación con el Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual, que forma parte de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (OPIUE), y con las fuerzas de seguridad.

Las administraciones aduaneras de los Estados miembros y la Comisión han realizado esfuerzos significativos y están trabajando con diligencia para hacer frente a los desafíos asociados a la vigilancia en aduanas del respeto de los DPI y contener la afluencia a la UE de mercancías que vulneran los DPI.

Se han empleado todos los medios disponibles para dar a conocer el Reglamento (UE) n.o 608/2013 a todos los agentes públicos y privados interesados con objeto de que lo utilicen en todas sus posibilidades. Las visitas de apoyo han servido especialmente para que los expertos de los distintos Estados miembros discutan las prácticas de aplicación y para que la Comisión se haga una imagen de conjunto de la situación en materia de aplicación.

El número de solicitudes de intervención concedidas por las administraciones aduaneras ha aumentado de forma estable (de 26 865 en 2013 a 34 931 en 2017).

Los datos estadísticos recopilados indican más de 41 millones de artículos decomisados en 2016. Se estima que el valor de los productos auténticos equivalentes se aproximaba a los 672 millones de euros. Las ventas por internet han disparado el número de casos observados en el tráfico postal, que se triplicaron entre 2009 y 2011.

Se ha reforzado la cooperación con las partes interesadas, a través del Observatorio de la UE y con este, y con terceros países. También se han tratado los retos de la cooperación entre las autoridades policiales y aduaneras que participan en la lucha contra las vulneraciones de los DPI, y del diálogo entablado se ha desprendido cuán importante es proseguir los esfuerzos a este respecto.

El tráfico de mercancías que vulneran los DPI sigue siendo, no obstante, un fenómeno generalizado y cada vez mayor. Según la información más reciente de que se dispone (2013), el comercio internacional de mercancías falsificadas supone un 2,5 % del comercio mundial, esto es, 338 000 millones de euros (9). La incidencia de la falsificación en la Unión Europea es especialmente elevada; las mercancías falsificadas o pirateadas ascienden hasta el 5 % de las importaciones totales, esto es, 85 000 millones de euros. En una serie de estudios sectoriales, la OPIUE ha estimado las pérdidas de ventas debidas a la falsificación en trece sectores (directamente en las industrias analizadas y en su cadena de suministro asociada). Dichas pérdidas ascendían a más de 100 000 millones de euros anuales (10).

La evaluación del plan de acción señala la necesidad de seguir tomando medidas para asegurar el respeto efectivo de los DPI en toda la Unión, desarrollar herramientas de gestión del riesgo en materia de DPI, y reforzar la cooperación entre las autoridades aduaneras y Europol y entre dichas autoridades y la policía y otras fuerzas o cuerpos de seguridad.

EN EL FUTURO

Las vulneraciones de los DPI siguen siendo una amenaza cada vez mayor y un desafío de difícil solución. Dado que la coordinación de las actividades aduaneras ha demostrado su valor añadido al mejorar los resultados, el plan de acción aduanero de lucha contra la vulneración de los DPI debería, sin lugar a duda, continuarse.

El 29 de noviembre de 2017, la Comisión adoptó un conjunto exhaustivo de medidas para seguir mejorando la aplicación y la vigilancia del respeto de los DPI en los Estados miembros de la UE, tanto en las fronteras de la UE como a escala internacional. En la Comunicación COM(2017) 707, de 29 de noviembre de 2017, titulada «Un sistema equilibrado de garantía de cumplimiento en materia de propiedad intelectual en respuesta a los retos sociales actuales», que forma parte de ese conjunto, se menciona que la Comisión ofrecerá una asistencia más específica a las autoridades aduaneras nacionales, sobre la base de los resultados del plan de acción aduanero actual, y trabajará con el Consejo con vistas a la adopción de un nuevo plan de acción en 2018.

El nuevo Plan de acción contiene algunos de los elementos centrales de planes de acción anteriores que siguen siendo válidos y deben seguir profundizándose y aplicándose. La experiencia adquirida con la aplicación del plan de acción 2013-2017 pone de relieve también la necesidad de introducir ciertas correcciones en nuestra actuación, teniendo en cuenta la limitación de recursos de las administraciones. Los esfuerzos que haya que realizar deben quedar claramente definidos y vinculados a unos indicadores que permitan medir los resultados. Conviene reforzar la cooperación con el Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual, con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y con otras fuerzas o cuerpos de seguridad europeos además de las aduanas, en el marco de sus respectivas competencias. El programa Aduana 2020 seguirá, como los programas anteriores, prestando apoyo a la aplicación del presente Plan de acción.

Los objetivos estratégicos de este Plan de acción son, pues, los siguientes:

asegurar el respeto efectivo de los DPI en todas las aduanas de la Unión;

hacer frente a las principales tendencias del comercio de mercancías que vulneran los DPI;

luchar contra dicho comercio en toda la cadena de suministro internacional;

reforzar la cooperación con el Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los DPI y con las fuerzas o cuerpos de seguridad.

El Plan de acción estará vigente durante el período 2018-2022.

PLAN DE TRABAJO

La Comisión preparará un plan de trabajo en cooperación con expertos de los Estados miembros, que definirá las actuaciones y los instrumentos que haya que desplegar durante un plazo convenido, teniendo en cuenta las implicaciones en cuanto a recursos financieros y humanos. El plan de trabajo convenido estará a disposición del Consejo en la primavera de 2019.

MECANISMO DE REVISIÓN

La Comisión, en colaboración con los expertos de los Estados miembros, presentará cada año al Consejo informes resumidos que describirán el estado en que se encuentra la aplicación del Plan de acción, con arreglo al plan de trabajo. El último año se presentará un informe más detallado.

CONCLUSIONES

Se adjunta el Plan de acción aduanero de la UE destinado a luchar contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual e industrial, para los años 2018 a 2022. El primer paso será la preparación, por la Comisión, del citado plan de trabajo.

1.   ASEGURAR EL RESPETO EFECTIVO DE LOS DPI EN TODAS LAS ADUANAS DE LA UNIÓN

Objetivo específico n.o 1.1: Instrumentos para la aplicación correcta y eficiente del Reglamento de la UE

Acciones

Indicadores

Agentes responsables

1.1.1.

Actualización del manual para que los titulares presenten solicitudes de intervención con los nuevos formularios previstos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/582 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1352/2013

Manual actualizado publicado en sitios web

Comisión y Estados miembros

1.1.2.

Actualización de las «Orientaciones sobre la aceptación y tramitación de las solicitudes de intervención» en todas las lenguas oficiales de la UE con el fin de asegurar la mejora de la calidad de las solicitudes de intervención de la Unión

Se tienen en cuenta las recomendaciones extraídas del seminario titulado «Armonización en el proceso de aplicación» (Múnich, 25 y 26 de octubre de 2016).

Orientaciones actualizadas disponibles

Comisión y Estados miembros

1.1.3.

Visita de apoyo a todos los Estados miembros por un equipo compuesto de expertos en DPI y la Comisión con el fin de centrarse en los problemas y retos encontrados por parte de las autoridades aduaneras en materia de respeto de los DPI para una aplicación correcta y eficiente del Reglamento de la UE

Realización de visitas, estudio de los problemas y retos y asesoría en su caso

Seguimiento de los problemas observados y elaboración de planes de desarrollo de capacidades, en caso necesario

Debates periódicos en las reuniones de la sección sobre respeto de los derechos de propiedad intelectual del grupo de expertos en cuestiones aduaneras acerca de los problemas y retos y las respuestas que se les han dado

Comisión y Estados miembros


Objetivo específico n.o 1.2: Mejora del sistema COPIS y aprovechamiento de todas sus funciones

Acciones

Indicadores

Agentes responsables

1.2.1.

Plena utilización de las funciones de COPIS

Aprovechamiento de todas las funciones de búsqueda e información de COPIS

Definición y aplicación de las mejoras necesarias de las funciones de COPIS

Comisión y Estados miembros

1.2.2.

Ampliación de la integración actual entre COPIS y EDB con vistas a las solicitudes electrónicas de intervención, mediante las cuales los titulares podrán gestionar las solicitudes sin tener que presentar instancias en papel.

Para que las solicitudes de intervención puedan tramitarse sin papel en las aduanas, es necesario que los titulares cuenten con un portal que les permita introducir información electrónicamente en las solicitudes de intervención y también actualizar dicha información o pedir que se prorrogue la validez de sus solicitudes. Para que los Estados miembros lleguen a confiar en él, este intercambio electrónico de información ofrecerá las mismas garantías a las autoridades aduaneras que el actual proceso basado en papel.

Se ha previsto, desarrollado y puesto en práctica un sistema que, como mínimo:

permite la presentación electrónica de solicitudes de actuación a COPIS a través de EDB (o bien del nuevo portal sobre respeto de la propiedad intelectual, actualmente en construcción), incluidas las traducción de los campos pertinentes a todas las lenguas de los países que corresponda

permite la presentación electrónica de solicitudes de prórroga a COPIS a través de EDB

permite la presentación electrónica de modificaciones de solicitudes de intervención a través de un intercambio sincronizado de datos entre EDB y COPIS

proporciona funciones de no repudio que el titular tiene la opción de activar para asegurarse de que las autoridades consideren fiable su solicitud.

Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual, en colaboración con la Comisión y los Estados miembros

1.2.3.

Aprovechar las posibles sinergias entre sistemas de información ya existentes como COPIS, ACIST y EDB (para la información sobre las retenciones)

El almacenamiento de datos y el intercambio de información sobre retenciones están armonizados en la medida de lo posible entre los Estados miembros.

Se ha previsto, desarrollado y puesto en marcha un sistema que permite el intercambio de información sobre retenciones entre los sistemas informáticos.

Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual, en colaboración con la Comisión y los Estados miembros


Objetivo específico n.o 1.3: Implicar a los titulares y a las partes interesadas

Acciones

Indicadores

Agentes responsables

1.3.1.

Facilitar información a titulares y partes interesadas sobre el Reglamento de la UE

Información sobre el marco jurídico en los servicios de ayuda a las pymes

Comisión

Las partes del Portal transatlántico relativas a controles aduaneros están actualizadas.

 

Información sobre el marco jurídico en los organismos de apoyo a las pymes y en las correspondientes direcciones y servicios de propiedad industrial e intelectual de los Estados miembros

Comisión y Estados miembros

1.3.2.

Reuniones periódicas de nivel UE entre aduanas, representantes de los titulares y demás partes implicadas en la vigilancia del respeto de los DPI

Al menos una reunión al año

Comisión, Estados miembros y titulares u otras partes implicadas


Objetivo específico n.o 1.4: Publicación anual de estadísticas

Acciones

Indicadores

Agentes responsables

1.4.1.

Publicación de un informe estadístico anual de la UE relativo a la vigilancia en aduanas del respeto de los DPI

Informes anuales disponibles en julio

Comisión

1.4.2.

Intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros sobre la publicación de informes y estadísticas anuales nacionales en relación con la vigilancia aduanera del respeto de los DPI

Las mejores prácticas están a disposición de las administraciones aduaneras.

Los informes nacionales se elaboran y publican, cuando se considera oportuno.

Comisión y Estados miembros

2.   HACER FRENTE A LAS PRINCIPALES TENDENCIAS DEL COMERCIO DE MERCANCÍAS QUE VULNERAN LOS DPI

Objetivo específico n.o 2.1: Desarrollar planteamientos concebidos exclusivamente para el tráfico de paquetería y envíos postales

Acciones

Indicadores

Agentes responsables

2.1.1.

Intercambio de mejores prácticas sobre el seguimiento en aduanas del comercio por internet, complementario de las actividades del Grupo «Cooperación Aduanera» (Consejo de la UE) pertenecientes al ámbito de la delincuencia por internet relacionada con aduanas

Las mejores prácticas están a disposición de las administraciones aduaneras para reforzar el control aduanero del comercio electrónico.

Deben utilizarse nuevas herramientas y técnicas (como la cadena de bloques) en función de su disponibilidad y conveniencia.

Deben elaborarse nuevas disposiciones legales cuando es necesario.

Comisión y Estados miembros

2.1.2.

Supervisar los cambios en el marco de la Unión Postal Universal (UPU) en el ámbito del comercio electrónico y aprovechar al máximo los avances en este ámbito para el control aduanero del respeto de los DPI

Se realiza un seguimiento de los cambios en el marco de la UPU, que se ponen en conocimiento de las administraciones aduaneras.

Las administraciones aduaneras aprovechan al máximo los avances logrados en el ámbito del comercio electrónico.

Comisión y Estados miembros


Objetivo específico n.o 2.2: Reforzar la gestión de riesgos aduanera

Acciones

Indicadores

Agentes responsables

2.2.1.

Desarrollo de una estrategia de control basada en una gestión común de riesgos, que incluya las necesidades de información sobre los riesgos, unos criterios y normas comunes sobre los riesgos, y la aplicación de acciones de control prioritarias de la UE, en su caso, enfocadas a la detección de infracciones a los derechos de propiedad intelectual e industrial para envíos pequeños y grandes

Se analizan los datos relativos a la retención, incluidos los que se intercambian con otros países.

Los criterios y las normas se establecen a través del Grupo de Trabajo sobre Gestión Común del Riesgo dentro del programa Aduana 2020.

La Comisión con el apoyo de los Estados miembros y el Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual

2.2.2.

Comunicación periódica de la oportuna información sobre el riesgo de vulneraciones de los DPI y sobre el control aduanero por medio del sistema de gestión de riesgos aduaneros y los puntos de contacto para el control

Utilización del sistema de gestión de riesgos aduaneros para intercambiar información sobre el riesgo de vulneraciones de los DPI.

Los Estados miembros comunican periódicamente información relativa a los riesgos y al control aduanero y los resultados del control.

Comisión y Estados miembros

3.   LUCHAR CONTRA EL COMERCIO DE MERCANCÍAS QUE VULNERAN LOS DPI EN TODA LA CADENA DE SUMINISTRO INTERNACIONAL

Objetivo específico n.o 3.1: Cooperación reforzada con los principales países productores, de tránsito y consumidores

Acciones

Indicadores

Agentes responsables

3.1.1.

Refuerzo de la cooperación aduanera sobre vulneraciones de los DPI con terceros países, en particular China y Hong Kong

Aplicación del nuevo Plan de acción UE-China

El intercambio de información sobre retenciones (consultas) con China se amplía a los datos nominales.

Las actividades de cooperación con Hong Kong se realizan y refuerzan cuando es necesario.

Comisión y Estados miembros

3.1.2.

Intercambio de información con terceros países en cumplimiento de las disposiciones legales, incluso sobre las mercancías en tránsito o transbordo a través de la UE

Correcta aplicación de las modalidades e instrumentos prácticos necesarios para el intercambio de datos e información con terceros países al objeto de eliminar el comercio internacional de mercancías que vulneran los DPI.

Se han establecido mecanismos de intercambio de información.

Número de intercambios de información y número de casos de retención a partir de dicha información.

Número de expedientes de investigación abiertos a partir de la información intercambiada

Número de operaciones aduaneras conjuntas en el marco de la ASEM centradas en la vulneración de los DPI

Comisión y Estados miembros


Objetivo específico n.o 3.2: Apoyo a la creación de capacidades en los países candidatos y vecinos en relación con la ejecución de los DPI

Acciones

Indicadores

Agentes responsables

3.2.1.

Provisión de asistencia técnica a los países candidatos y vecinos para la creación de capacidades, a instancia de estos

Equipo de expertos disponible

Comisión y Estados miembros

3.2.2.

Intercambio de experiencias y, en su caso, visitas de estudio en relación con la estructura operativa, las TI y las soluciones operativas aplicadas por las aduanas en la vigilancia del respeto de los DPI

Informe sobre prácticas idóneas en la vigilancia del respeto de los DPI en la UE y en los países vecinos

Comisión y Estados miembros

3.2.3.

Intercambio de funcionarios

Número de intercambios realizados

Información a los demás Estados miembros y a la Comisión sobre la experiencia adquirida con los intercambios

Estados miembros

4.   REFORZAR LA COOPERACIÓN CON EL OBSERVATORIO EUROPEO DE LAS VULNERACIONES DE LOS DPI Y CON LAS FUERZAS O CUERPOS DE SEGURIDAD

Objetivo específico n.o 4.1: Crear una asociación con el Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los DPI

Acciones

Indicadores

Agentes responsables

4.1.1.

Contribución al desarrollo y la puesta en práctica, según proceda, de proyectos del Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual para el apoyo a instituciones e iniciativas de vigilancia del respeto de los DPI, dentro de los límites de las atribuciones que le confiere el Reglamento (UE) n.o 386/2012 y conforme al plan de trabajo del Observatorio Europeo, en particular con objeto de:

desarrollar sistemas para recoger, analizar y comunicar información sobre el alcance y la dimensión de la falsificación y la piratería en la UE e intercambiar la información importante

crear competencias sobre vigilancia del respeto de los DPI mediante la oferta de formación especializada

Correspondencia de los proyectos con las necesidades de la aduana

Compatibilidad y sinergias con proyectos aduaneros

Disponibilidad de instrumentos para difundir el conocimiento de las leyes relativas a los DPI, las bases de datos sobre los DPI y los sistemas de apoyo a la ejecución

Actividades de concienciación pública, incluidas las destinadas al consumidor

Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual, en colaboración con la Comisión y los Estados miembros

4.1.2.

Creación de programas de formación específicos que mejoren el uso del Centro de Formación Virtual de la OPIUE donde sea necesario

Reconocimiento de las necesidades de formación de las aduanas (por ejemplo las cuestiones relativas al tránsito)

Creación de programas de formación específicos por parte del Centro de Formación Virtual e impartición de cursos

Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual, en colaboración con la Comisión y los Estados miembros


Objetivo específico n.o 4.2: Mejora de la comprensión y la cooperación entre las aduanas, la policía y el poder judicial

Acciones

Indicadores

Agentes responsables

4.2.1.

Actos conjuntos de representantes de las administraciones aduaneras, la policía, el poder judicial y los servicios de propiedad intelectual e industrial

Los actos se organizan de la manera oportuna.

Comisión, Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual y Estados miembros

4.2.2.

Concienciación sobre el vínculo existente entre las mercancías inseguras y de mala calidad y las vulneraciones de los DPI

Se ponen en conocimiento de las administraciones aduaneras los resultados del estudio del Observatorio en curso.

Las administraciones aduaneras hacen uso de la información como consideran oportuno.

Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual, en colaboración con la Comisión y los Estados miembros


Objetivo específico n.o 4.3: Luchar contra el comercio de mercancías que vulneran los DPI en toda la cadena de suministro internacional

Acciones

Indicadores

Agentes responsables

4.3.1.

Acciones conjuntas de refuerzo del programa de prácticas de cooperación voluntarias por intermediarios basadas en memorandos de entendimiento

Análisis de la función de los intermediarios

Organización oportuna de actos con los intermediarios relativos a sus funciones, con el fin de reforzar la confianza y la transparencia

Comisión y Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual, con el apoyo de los Estados miembros

4.3.2.

Análisis de la logística de las mercancías transportadas por tren en el «cinturón económico de la Ruta de la Seda» con vistas a los controles aduaneros

Las repercusiones del «cinturón económico de la Ruta de la Seda» en los controles aduaneros están disponibles y se han analizado.

Las estrategias de control aduanero en este tráfico se han elaborado y puesto en práctica oportunamente.

Comisión y Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual, con el apoyo de los Estados miembros


(1)  Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010: «Europa 2020 – Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», COM(2010) 2020 final. No publicada en el Diario Oficial.

(2)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Un mercado único de los derechos de propiedad intelectual. Estimular la creatividad y la innovación para generar crecimiento económico, empleos de calidad y productos y servicios de excelencia en Europa», COM(2011) 287.

(3)  DO L 181 de 29.6.2013, p. 15.

(4)  DO L 82 de 22.3.1997, p. 1.

(5)  DO C 80 de 19.3.2013, p. 1.

(6)  DO C 80 de 19.3.2013, p. 11.

(7)  Doc. 6494/18.

(8)  COM(2018) 77 final.

(9)  Trade in Counterfeit and Pirated Goods: Mapping the Economic Impact (Comercio de mercancías falsificadas y pirateadas: su impacto económico), OECD/EUIPO (2016) https://euipo.europa.eu/tunnel-web/secure/webdav/guest/document_library/observatory/documents/Mapping_the_Economic_Impact_study/Mapping_the_Economic_Impact_en.pdf

(10)  Synthesis Report on IPR Infringement 2018 (Informe resumido de 2018 sobre la vulneración de los DPI), EUIPO (2018) https://euipo.europa.eu/tunnel-web/secure/webdav/guest/document_library/observatory/docs/Full%20Report/Full%20Synthesis%20Report%20EN.pdf