22.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 176/24


Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de determinadas truchas arco iris originarias de la República de Turquía

(2019/C 176/07)

La Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración provisional de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento antisubvenciones de base»).

1.   Solicitud de reconsideración

La solicitud de reconsideración fue presentada por BAFA Su Ürünleri Yavru Üretim Merkezi Sanayi Ticaret AŞ, que forma parte del Grupo KLC («solicitante»), un productor exportador de la República de Turquía («país afectado»).

El alcance de la solicitud de reconsideración provisional parcial se limita al examen de la subvención en lo que respecta al solicitante.

2.   Producto objeto de reconsideración

El producto objeto de la presente reconsideración es la trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss)

viva, de peso inferior o igual a 1,2 kg cada una, o

fresca, refrigerada, congelada y/o ahumada:

en piezas enteras (sin descabezar), con o sin branquias, eviscerada o no, con un peso inferior o igual a 1,2 kg cada una, o

descabezada, con o sin branquias, eviscerada o no, con un peso inferior o igual a 1 kg cada una, o

en forma de filetes de peso inferior o igual a 400 g cada uno,

originaria de Turquía y actualmente clasificada en los códigos NC ex 0301 91 90, ex 0302 11 80, ex 0303 14 90, ex 0304 42 90, ex 0304 82 90 y ex 0305 43 00 (códigos TARIC 0301919011, 0302118011, 0303149011, 0304429010, 0304829010 y 0305430011) («producto objeto de reconsideración»).

3.   Medidas vigentes

Las medidas actualmente en vigor consisten en un derecho compensatorio definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2015/309 de la Comisión (2). El 4 de junio de 2018 se mantuvieron las medidas tras una reconsideración provisional parcial relativa a las subvenciones de todos los productores exportadores, en la que la Comisión constató que no podía considerarse que los cambios constantes en la aplicación de las subvenciones directas tuvieran un carácter duradero (3).

4.   Motivos para la reconsideración

El solicitante ha presentado pruebas suficientes de que han cambiado las circunstancias relativas a la subvención en función de las cuales se establecieron las medidas en vigor en lo que a él le concierne, y de que tales cambios tienen un carácter duradero en lo que afecta al solicitante.

El solicitante alega que ya no es necesario mantener las medidas a su nivel actual para compensar las subvenciones perjudiciales en esta situación específica. El solicitante ha aportado pruebas suficientes de que el importe de la subvención que recibe ha disminuido muy por debajo del tipo de derecho que actualmente se le aplica. Esta disminución está provocada por cambios en la estructura y las condiciones de la aplicación de las subvenciones directas concedidas a los productores del producto objeto de reconsideración por kilogramo producido que afectan a la situación del solicitante. Además, el solicitante alega que no se recibe ningún beneficio a través de otras subvenciones, y que otros programas de subvenciones han expirado.

En vista de lo anterior, la Comisión considera que hay suficientes pruebas de que las circunstancias relativas a la subvención, en lo que respecta al solicitante, han cambiado de forma significativa y duradera, y que conviene, por tanto, reconsiderar las medidas.

La Comisión se reserva el derecho a investigar otras prácticas de subvención pertinentes que puedan salir a la luz en el transcurso de la investigación.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, tras informar a los Estados miembros, que existen pruebas suficientes para justificar la apertura de una reconsideración provisional parcial circunscrita al examen de la subvención en lo que concierne al solicitante, la Comisión inicia una reconsideración de conformidad con el artículo 19, apartado 1, del Reglamento antisubvenciones de base. El objetivo de la reconsideración es establecer el tipo de subvención que prevalece para el solicitante como resultado de las prácticas de subvención de los que se ha determinado que se beneficia.

Tras la reconsideración, puede ser necesario modificar para el solicitante el tipo de derecho impuesto a las importaciones del producto objeto de reconsideración originario de Turquía. La Comisión no tiene la intención de modificar los tipos de subvención distintos de los aplicados al solicitante como consecuencia de la presente reconsideración provisional parcial, si está justificado.

No obstante, si cualquiera de las partes interesadas considera que está justificada una reconsideración de las medidas que le son aplicables, dicha parte podrá solicitar una reconsideración con arreglo al artículo 19 del Reglamento antisubvenciones de base.

Se ha invitado al Gobierno de la República de Turquía a efectuar consultas, de conformidad con el artículo 10, apartado 7, del Reglamento antisubvenciones de base.

El Reglamento (UE) 2018/825 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), que entró en vigor el 8 de junio de 2018 («paquete de modernización de los instrumentos de defensa comercial»), introdujo una serie de cambios en el calendario y los plazos aplicables anteriormente en los procedimientos antisubvención (5). Por consiguiente, la Comisión pide a las partes interesadas que respeten las fases y los plazos del procedimiento que se prevén en el presente anuncio, así como en las futuras comunicaciones de la Comisión.

5.1.   Cuestionarios

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios al solicitante y a las autoridades del país afectado. La información y las pruebas justificativas deberán llegar a la Comisión en un plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio puede encontrarse una copia del cuestionario mencionado: http://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2396.

5.2.   Observaciones por escrito

Teniendo en cuenta las disposiciones del presente anuncio, se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten pruebas justificativas. Salvo disposición en contrario, la información y los justificantes deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5.3.   Partes interesadas

Para participar en la investigación, las partes interesadas, tales como productores exportadores, productores de la Unión, importadores y sus asociaciones representativas, usuarios y sus asociaciones representativas, así como sindicatos y organizaciones representativas de los consumidores, han de demostrar primero que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.

La consideración de parte interesada se entiende sin perjuicio de la aplicación del artículo 28 del Reglamento antisubvenciones de base.

El acceso al expediente disponible para inspección por las partes interesadas tiene lugar a través de Tron.tdi, en la dirección siguiente: https://webgate.ec.europa.eu/tron/TDI. Para acceder, deben seguirse las instrucciones que figuran en esa página.

5.4.   Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

Todas las partes interesadas podrán solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión.

Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito, especificar los motivos e incluir un resumen de lo que la parte interesada quiere debatir durante la audiencia. La audiencia se limitará a las cuestiones expuestas previamente por escrito por las partes interesadas.

Cuando se trate de audiencias sobre cuestiones relativas al inicio de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

El calendario señalado se entiende sin perjuicio del derecho de los servicios de la Comisión a aceptar audiencias fuera de él en casos debidamente justificados y del derecho de la Comisión a denegar audiencias en casos debidamente justificados. Cuando los servicios de la Comisión denieguen una solicitud de audiencia, se informará a la parte afectada de los motivos.

En principio, las audiencias no se destinarán a presentar información fáctica que todavía no esté en el expediente. No obstante, en interés de una buena administración, y para permitir a los servicios de la Comisión avanzar en la investigación, podrá indicarse a las partes interesadas que aporten nueva información fáctica después de una audiencia.

5.5.   Instrucciones para presentar información por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y para la correspondencia

La información presentada a la Comisión para la realización de investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deberán solicitar al titular de dichos derechos un permiso específico que autorice, de forma explícita, lo siguiente: a) la utilización por parte de la Comisión de la información y los datos necesarios para el presente procedimiento de defensa comercial, y b) el suministro de la información o los datos a las partes interesadas en la presente investigación de forma que les permitan ejercer su derecho de defensa

Todas las contribuciones por escrito para las que se solicite un trato confidencial, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, deberán llevar la indicación «Limited» (difusión restringida) (6). Se invita a las partes que presenten información en el transcurso de esta investigación a que indiquen los motivos para solicitar un trato confidencial.

Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de dicha información, con arreglo al artículo 29, apartado 2, del Reglamento antisubvenciones de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Estos resúmenes deberán ser suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial.

Si una parte que presenta información confidencial no justifica suficientemente una solicitud de trato confidencial, o si presenta la información sin un resumen no confidencial con el formato y la calidad requeridos, la Comisión podrá no tener en cuenta esa información, salvo que pueda demostrar de manera satisfactoria, a partir de fuentes apropiadas, que dicha información es correcta.

Se ruega a las partes interesadas que envíen todas las observaciones y solicitudes por correo electrónico, incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones, con excepción de las respuestas voluminosas, que se presentarán en CD-ROM o DVD, en mano o por correo certificado. Al utilizar el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento «CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL», publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio (7): Las partes interesadas deberán indicar su nombre, dirección y número de teléfono, así como una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que esta última sea una dirección de correo electrónico oficial de la empresa, que funcione y se consulte a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con los interesados únicamente por correo electrónico, a no ser que estos soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que debe enviarse exija su envío por correo certificado. Para consultar otras normas e información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada por correo electrónico, las partes interesadas deben consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: CHAR 04/039

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/bELGIË

Correo electrónico: TRADE-R703-TROUT-REVIEW@ec.europa.eu

6.   Calendario de la investigación

Con arreglo al artículo 22, apartado 1, del Reglamento antisubvenciones de base, la investigación concluirá en los quince meses siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

7.   Posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes

Con el fin de garantizar los derechos de defensa, las partes interesadas deberán tener la posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes interesadas. Al hacerlo, las partes interesadas solo podrán abordar las cuestiones planteadas en la información presentada por esas otras partes interesadas, sin plantear nuevas cuestiones.

Salvo disposición en contrario, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en respuesta a la divulgación de las conclusiones definitivas deben presentarse en un plazo de cinco días a partir de la fecha límite para presentar observaciones sobre las conclusiones definitivas. Salvo disposición en contrario, si tiene lugar una divulgación final complementaria, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en respuesta a dicha divulgación deberán formularse al día siguiente de la fecha límite para formular observaciones sobre dicha divulgación complementaria.

Con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos obligatorios, la Comisión no aceptará información presentada por las partes interesadas pasado el plazo para la presentación de observaciones sobre la divulgación final.

8.   Prórroga de los plazos especificados en el presente anuncio

Solo puede solicitarse una prórroga de los plazos establecidos en el presente anuncio en circunstancias excepcionales, y únicamente se concederá si está debidamente justificada.

Podrán concederse prórrogas del plazo para responder a los cuestionarios si están debidamente justificadas, y normalmente estarán limitadas a tres días adicionales. Por regla general, tales prórrogas no excederán de siete días. En cuanto a los plazos para la presentación de otra información especificada en el presente anuncio, las prórrogas se limitarán a tres días, salvo que se demuestren circunstancias excepcionales.

9.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no facilite dicha información en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento antisubvenciones de base.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá no tenerse en cuenta dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.

Si una parte interesada no coopera o solo coopera parcialmente y, como consecuencia de ello, las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento antisubvenciones de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella de lo que habría sido si hubiera cooperado.

El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación, siempre que la parte interesada demuestre que presentar la respuesta de dicha forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte interesada deberá ponerse de inmediato en contacto con la Comisión.

10.   Consejero Auditor

Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del Consejero Auditor en los procedimientos comerciales. El Consejero Auditor revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y cualquier otra petición sobre los derechos de defensa de las partes interesadas y las terceras partes que pueda formularse durante el procedimiento.

El Consejero Auditor podrá celebrar audiencias con las partes interesadas y mediar entre ellas y los servicios de la Comisión para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de las partes interesadas. Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor debe hacerse por escrito, alegando los motivos de la solicitud. El Consejero Auditor examinará los motivos de las solicitudes. Estas audiencias solo deberán celebrarse si las cuestiones no han sido resueltas con los servicios de la Comisión a su debido tiempo.

Toda solicitud deberá presentarse en su momento y con prontitud, a fin de no estorbar el correcto desarrollo de los procedimientos. Para ello, las partes interesadas deberán solicitar la intervención del Consejero Auditor lo antes posible una vez que haya surgido el motivo que justifique su intervención. En principio, los plazos establecidos en el punto 5.4 para solicitar audiencia con los servicios de la Comisión se aplicarán, mutatis mutandis, a las solicitudes de audiencia con el Consejero Auditor. Cuando las solicitudes de audiencia se presenten fuera de los plazos pertinentes, el Consejero Auditor examinará también los motivos del retraso, la naturaleza de las cuestiones planteadas y la incidencia de esas cuestiones sobre los derechos de defensa, teniendo debidamente en cuenta los intereses de la buena administración y la finalización puntual de la investigación.

Las partes interesadas podrán encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas del Consejero Auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/.

11.   Tratamiento de datos personales

Todo dato personal obtenido en el transcurso de esta investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).

En el sitio web de la Dirección General de Comercio figura una nota de protección de datos que informa a todos los individuos del tratamiento de datos personales en el marco de las actividades de defensa comercial de la Comisión: http://trade.ec.europa.eu/doclib/html/157639.htm


(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2015/309 de la Comisión, de 26 de febrero de 2015, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de Turquía (DO L 56 de 27.2.2015, p. 12).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/823 de la Comisión, de 4 de junio de 2018, por el que se da por concluida la reconsideración provisional parcial de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de la República de Turquía (DO L 139 de 5.6.2018, p. 14).

(4)  Reglamento (UE) 2018/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2016/1036 relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea y el Reglamento (UE) 2016/1037 sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (DO L 143 de 7.6.2018, p. 1).

(5)  Short overview of the deadlines and timelines in the investigative process [«Breve presentación de los plazos y calendarios en el proceso de investigación», documento en inglés], en el sitio web de la Dirección General de Comercio http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2018/june/tradoc_156922.pdf.

(6)  Un documento con la indicación «Limited» se considera confidencial con arreglo al artículo 29 del Reglamento (UE) 2016/1037 (DO L 176 de 30.6.2016, p. 55) y al artículo 12 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC. Se considera también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(7)  http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/june/tradoc_148003.pdf

(8)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).